Bases Fondos Concursables 2017

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Bases

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Contenido

Saludo Alcalde - Pág . 4 Convocatoria - Pág . 5 Características del concurso - Pág . 9 Postulación y admisibilidad de las iniciativas - Pág . 19 Evaluación y adjudicación de las iniciativas - Pág . 25 Ejecución y desarrollo de las iniciativas - Pág . 29 Anexos - Pag . 33

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Queridos Vecinos y Vecinas: Como es tradición, año a año la municipalidad desarrolla el programa Fondos Concursables. En este sentido, la presente versión nos ubica en el escenario propicio donde el Municipio y la Sociedad Civil, logran generar un vínculo de trabajo que permite concretar el principal objetivo de esta iniciativa, y que no es otro que promover el desarrollo de nuestra comuna. Para concretar este logro, la Municipalidad requiere contar con el apoyo y participación de la comunidad. A su vez, la comunidad también necesita recibir la asesoría técnica de los equipos involucrados, en una relación de ganancia para ambos actores. El fondo concursable busca ser la instancia donde todos logren cumplir sus objetivos de trabajo, Juntas de Vecinos, clubes de adulto mayor, comités, organizaciones de mujeres, pasajes y cités, organizaciones medioambientales y clubes deportivos, entre otros. Para este año, queremos potenciar las nuevas temáticas que componen el programa. Daremos la posibilidad a aquellas organizaciones que no pueden asistir en horario de atención de público a entregar sus proyectos, para que puedan diseñarlos y postular a través de nuestro sitio web. De esta forma, igualamos el estándar de otras instituciones del Estado para realizar estos procesos, sacando el máximo provecho al uso de la tecnología en sus métodos institucionales. Consideramos dos temáticas relevantes que deben ser incluidas en los proyectos: la primera es el trabajo en gestión de riesgos recurrentes que viven los pasajes y cités de la comuna, para invertir en equipamiento que mejoren las condiciones para combatir emergencias en estos espacios tan característicos y emblemáticos. La segunda, es poder implementar distintas iniciativas que permitan abordar temáticas de alta complejidad como son trabajo con personas en situación de calle o consumo problemático de drogas y alcohol. Será un ejercicio de corresponsabilidad y sana participación ciudadana. El equipo municipal estará a completa disposición para apoyar, orientar y acompañar las postulaciones de cada uno de ustedes. Esperamos que el Programa Fondos Concursables sea una instancia que permita construir espacios de trabajo entre la comunidad y el municipio. Finalmente, junto con agradecer su esfuerzo y disposición, espero que el proceso de postulación y ejecución de los proyectos sea la mejor de las experiencias.

Felipe Alessandri Alcalde de Santiago

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Convocatoria CONVOCATORIA

“La Ilustre Municipalidad de Santiago, tiene el honor de convocar a todas las Instituciones sin fines de lucro y organizaciones comunitarias funcionales y territoriales de la comuna que se individualizan en el numeral 1.4 de las presentes Bases, a participar de la versión 2017 del Concurso de Fondos para Iniciativas de Desarrollo Local, en adelante, “Fondos Concursables”. Las organizaciones que participen deberán tener interés en desarrollar iniciativas cuya finalidad sea contribuir al desarrollo local mediante la ejecución de proyectos, la implementación de equipamientos o la realización de actividades que generen estados de progreso y adelanto en la comunidad y su entorno, de acuerdo con las Líneas de Intervención establecidas en el numeral 2.1 de las presentes Bases.”

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Concursables 2017

1.2. Ámbito de aplicación de las presentes Bases Las presentes Bases establecen las normas que regirán el proceso de los Fondos Concursables 2017, que considera todas las etapas del Concurso y ejecución de las iniciativas, y las disposiciones que tendrá el Convenio que se suscriba entre la Municipalidad y las organizaciones adjudicatarias. 1.3.

Marco determinativo del Concurso Los Fondos Concursables son un instrumento de participación ciudadana, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 84, sobre Participación Ciudadana, Capítulo IX, Art48°, inciso primero, que consiste en la “asignación de recursos a las organizaciones de la sociedad civil, mediante un concurso público, de manera de colaborar con las iniciativas de los vecinos,

usuarios o ciudadanos organizados que presenten proyectos que tengan una relevancia significativa y se materialicen en un beneficio o aporte en su entorno inmediato o a la comuna”. 1.4. Participantes Los Fondos Concursables están dirigidos a: • Todas las organizaciones comunitarias constituidas de conformidad a la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, pertenecientes a la comuna de Santiago. • Aquellas establecidas en la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la gestión pública, y a las Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro, insertas y con acciones territoriales en la comuna de Santiago acreditables.

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1.5. Calendario del Concurso ETAPA

FECHA DE INICIO

FECHA DE TÉRMINO

Llamado del Concurso

17 de Marzo 2017

Entrega de Bases

17 de Marzo de 2017

14 de Abril 2017

Capacitación y Asesoría

17 de Marzo 2017

14 de Abril 2017

Período de Postulación y Admisibilidad

01 de Abril 2017

28 de Abril 2017

Feria de Postulaciones

24 de Abril 2017

28 de Abril 2017

Evaluación Técnica por parte del Municipio

17 de Abril 2017

05 de Mayo 2017

Presentación de Proyectos al Concejo

16 de Mayo 2017

31 de Mayo 2017

Preparación de documentación para traspaso de recursos 01 de Junio 2017

16 de Junio 2017

Ceremonia de Entrega y Firma Convenios

03 Julio del 2017

07 de Julio 2017

Ejecución y seguimiento de los proyectos aprobados

04 de Julio de 2017

08 de Diciembre 2017

Expo Fondos Concursables

04 de Diciembre 2017

08 de Diciembre 2017

Rendiciones

07 de Noviembre 2017

22 de Diciembre 2017

Importante: Cierre de postulaciones 28 de Abril de 2017.

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CaracterĂ­sticas del concurso

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2.1.

Líneas de intervención del concurso Los Fondos Concursables financiarán las iniciativas que sean postuladas a las siguientes líneas de intervención: a. Identidad y Fortalecimiento Barrial: el objetivo es fortalecer el capital social, revitalizar la vida de los barrios y potenciar el desarrollo y funcionamiento de las organizaciones del sector, a través de la corresponsabilidad y cogestión, mediante la construcción de un plan de trabajo que visualice las temáticas del barrio y la comuna. b. Integración y No Discriminación: fomenta el desarrollo de iniciativas que promuevan la integración y erradicación de la discriminación de grupos en situación de vulnerabilidad o que experimenten situaciones de discriminación o exclusión, tales como mujeres, adultos mayores, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, migrantes, grupos de la diversidad sexual, pueblos originarios, etnias y otros. Promueve la realización de actividades educativas y de formación en la línea de la inclusión y ciudadanía responsable.

c. Cultura y Patrimonio: iniciativas que promuevan el rescate y conservación de la cultura local, sus manifestaciones y personajes, así como la memoria de los pueblos originarios, el fortalecimiento del patrimonio cultural material e inmaterial, el desarrollo de actividades masivas artístico culturales y la valoración del espacio público. d. Promoción y Prevención en Seguridad Vecinal: considera la implementación de iniciativas que promuevan la participación y responsabilidad comunitaria en la prevención social y situacional del delito, mediante la cohesión de los vecinos y vecinas en torno a iniciativas de promoción de la seguridad en espacios comunes y públicos. e. Deporte y Estilos de Vida Saludables: promueve el desarrollo de iniciativas que apunten a la realización de actividades deportivas, formativas y competitivas, así como también a el fomento de las tendientes al auto cuidado, el desarrollo de actividades de promoción de estilos de vida saludables que contribuyan al bienestar de las personas mediante el mantenimiento de la salud física y mental.

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f. Turismo Social y Recreación: tendiente a financiar iniciativas turísticas, recreativas y de esparcimiento, que promuevan el contacto directo con la naturaleza y el medio ambiente favoreciendo la integración y vinculación entre las personas. g. Medioambiente y Desarrollo Sustentable: acciones que fortalezcan la conciencia ambiental de la comunidad tendientes a mejorar la relación de los vecinos y vecinas con su entorno. h. Infancia y Jóvenes: acciones que permitan el desarrollo de actividades que fomenten la participación e integración de niños y jóvenes en la comunidad. i. Fortalecimiento de Vínculos Sociales y Habilidades Manuales: acciones que fomenten la participación e integración de la comunidad, mediante la ejecución de manualidades que estimulen las habilidades cognitivas, psicomotoras y de emprendimiento. j. Fortalecimiento Organizacional y Capacitación: Acciones que fortalezcan la capacitación y aprendizajes entre los socios, permitiéndole mejorar las habilidades de comunicación, asociatividad y desarrollo organizacional de los grupos. 2.2

Tipos de Fondos del Concurso Las organizaciones, dependiendo del tipo de iniciativa a desarrollar, de la línea a la cual postulan, y del tipo de organización que sea, pueden presentar iniciativas a los siguientes tipos de fondos: • FONDEVE. Fondo de Desarrollo Vecinal Este Fondo busca mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de los recintos comunitarios de las Juntas de Vecinos, así como potenciar las actividades comunitarias que desarrolle la organización, favoreciendo la integración y participación de la comunidad. Este Fondo es exclusivo para Organizaciones Territoriales de la Comuna (Juntas de Vecinos). • FONSEVE. Fondo de Seguridad Vecinal A través de este Fondo, se busca que las organizaciones puedan presentar iniciativas tendien-

tes a cohesionar a los vecinos, en torno a proyectos de prevención e iniciativas de inversión en seguridad dentro de los barrios de la comuna, dando prioridad a sistemas de alarmas; focos con sensores de movimiento; cámaras de seguridad o tele vigilancia, entre otros. En el marco de la prevención, se incorporan aquéllas iniciativas de mitigación y/o manejo de riesgos recurrentes en edificación antigua, tales como incendios, obsolescencia de redes y evacuación para movilidad reducida. Dando prioridad a aquellas intervenciones tendientes a proveer la seguridad y disminución de riesgos ante emergencias en los espacios comunes como son las redes húmedas o secas; la adquisición e instalación de escaleras y extintores; construcción de rampas; señalización de vías de evacuación, entre otros. En el caso de proyectos de infraestructura postulados por Comités de Adelanto y Seguridad a mejoramientos de espacios comunes al interior de los edificios, condominios y cités, sólo se aceptarán aquellos que no sean catalogados como vivienda social o construidos con anterioridad al año 1980. • SANTIAGO MEJORA MI BARRIO Este Fondo tiene por finalidad apoyar acciones asociativas y de integración relevantes entre las organizaciones que forman parte de un mismo territorio, que permitan fortalecer redes y vínculos comunitarios en torno a un proyecto común con mejoras y adelantos que aporten al entorno y desarrollo barrial. Para la postulación a este Fondo deberán unirse a lo menos tres organizaciones, las que tendrán que diseñar y ejecutar un proyecto común que genere una mejora o impacto positivo en el barrio al que las organizaciones pertenecen. En dicha presentación, las organizaciones acordarán cuál de ellas será la responsable en diseñar, ejecutar y rendir el proyecto, aceptándose la posibilidad que sea la que cuenta con mayor conocimiento técnico y experiencia en la materia definida en la iniciativa. Para los proyectos que logren financiamiento el presente año, se solicitará en la rendición que presenten indicadores y medios de verificación de los impactos, logros obtenidos, coberturas, actividades ejecutadas, a través del proyecto. 11

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• CULTURA Y PATRIMONIO Este Fondo busca promover iniciativas que fomenten el rescate y conservación de la cultura local, sus manifestaciones y personajes, así como la memoria de los pueblos originarios, el fortalecimiento del patrimonio cultural material e inmaterial, el desarrollo de actividades masivas artístico culturales y la valoración del espacio público. • DEPORTES Y ESTILOS DE VIDA SALUDABLES: Promueve el desarrollo de iniciativas que apunten a la realización de actividades deportivas, formativas y competitivas, así como también el fomento del auto cuidado, el desarrollo de actividades de promoción de estilos de vida saludables que contribuyan al bienestar de las personas mediante el mantenimiento de la salud física y mental. • MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Fondo que financia iniciativas que apoyen la sensibilización y generación de la conciencia ambiental de la comunidad, que se traduzcan en acciones concretas que mejoren la relación de vecinos y vecinas con su entorno. • TURISMO SOCIAL Y RECREACIÓN: Fondo tendiente a financiar iniciativas turísticas, culturales, recreativas y de esparcimiento, que promuevan el contacto directo con la naturaleza y el medio ambiente favoreciendo la integración y vinculación entre las personas. Las iniciativas a financiar mediante este Fondo deberán considerar la totalidad de los servicios y/o productos requeridos para el cumplimiento del objetivo del proyecto. (Traslado, alimentación, hospedaje u otro). En el caso de contratar servicios mediante agencias de turismo, estas deberán estar certificadas por SERNATUR. Sólo se aceptarán cambios de destino de iniciativas turísticas en caso de fuerza mayor, debidamente autorizadas por la Unidad de Fondos Concursables, y bajo las mismas o mejores condiciones del proyecto original.

• FORTALECIMIENTO DE VÍNCULOS SOCIALES Y HABILIDADES MANUALES: Este Fondo permite el desarrollo de actividades que fomenten la participación e integración de la comunidad, mediante la ejecución de manualidades que estimulen las habilidades cognitivas, psicomotoras y de emprendimiento. Las iniciativas presentadas en este Fondo deben estar asociadas a acciones de promoción de salud, desarrollo personal o autocuidado. (Ejemplo: Charlas o talleres que fortalezcan el crecimiento personal y la autoestima de los beneficiarios del proyecto). • FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL, CAPACITACIÓN, INTERVENCIÓN Y ARTICULACIÓN COMUNITARIA Este Fondo persigue el fortalecimiento organizacional y actividades de capacitación de los socios participantes a nivel grupal o asociativo (más organizaciones) que requieran perfeccionar labores, roles dirigenciales, aplicar iniciativas grupales que faciliten temáticas de comunicación, desarrollo personal, resolución de conflictos, entre otras. El módulo de capacitación debe aportar directamente al ejercicio de los roles de socios, dirigentes, líderes, como a mejorar la dinámica interna de las organizaciones para responder a los objetivos y funcionalidad de la misma. La dimensión relacionada con intervención y articulación comunitaria tiene como objetivo promover la creación de espacios comunitarios para abordar temáticas de alta complejidad en barrios y sectores de la comuna. Temáticas como Personas en Situación de calle, o creación de comités de emergencia, permiten que la comunidad se coordine internamente, y desarrolle respuestas formales ante fenómenos complejos de abordar desde la mirada individual.

Este Fondo está dirigido a las organizaciones regidas por la Ley 19.418, preferentemente las Uniones Comunales y Organizaciones que requieran desarrollar estrategias de sensibilización en temáticas relacionadas con personas en Situación de Calle.

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RESUMEN DE FONDOS Y MONTOS MÁXIMOS A POSTULAR TIPO PROYECTO

TIPO DE FONDO

FONDEVE

FONSEVE

SANTIAGO MEJORA MI BARRIO (SMMB)

CULTURA Y PATRIMONIO

MONTO MAXIMO A FINANCIAR

Infraestructura

$3.000.000

Equipamiento e implementación

$1.800.000

Actividad Comunitaria

$1.000.000

Infraestructura

$3.000.000

Equipamiento e implementación

$1.800.000

Actividad Comunitaria

$1.000.000

Equipamiento e implementación

$5.000.000

Actividad Comunitaria Equipamiento e implementación

$1.800.000

Actividad Comunitaria

$1.000.000

Equipamiento e implementación

$1.800.000 $1.000.000

Equipamiento e implementación

$1.800.000

Actividad Comunitaria

$1.000.000

TURISMO SOCIAL Y RECREACION

Actividad Comunitaria

15-19 socios/as=$600.000 Más de 30 socios/ as=$800.000

FORTALECIMIENTO DE VÍNCULOS SOCIALES Y HABILIDADES MANUALES

Actividad Comunitaria

15-19 socios/as=$600.000 20-29 Socios/as=$700.000 Más de 30 socios/as=$800.000

Fortalecimiento Organizacional y Capacitación

Actividad Comunitaria

$ 2.000.000 Mínimo 40 socios

DEPORTE Y ESTILOS DE VIDA SALUDABLE

Organizaciones territoriales (Juntas de Vecinos)

Infraestructura

Actividad Comunitaria

MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ORG. QUE PUEDEN POSTULAR

Entendemos por:

• Organización Territorial: Son todas las Juntas de Vecinos.

• Organizaciones Funcionales:

Son los Comités, Club de Adultos Mayores, Centros de Madres, Centros de Alumnos, Club Deportivos, Centro Culturales, Organización de Mujeres, Conjuntos Folclóricos, talleres.

• Uniones Comunales:(Las uniones comunales) Son

organizaciones territoriales o funcionales organizadas con el propósito de la integración y el

Organizaciones territoriales (Juntas de Vecinos) y Organizaciones funcionales (club de adulto mayor, centro de madres, ONG´s, etc.)

Preferentemente Uniones Comunales

desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos.

• Asociaciones, ONG y Fundaciones: Se denominan

personas jurídicas a las Asociaciones, Fundaciones contempladas en la Ley 20.500, sin fines de lucro. Las asociaciones y demás organizaciones, fundaciones de beneficencia que participen de los fondos concursables de la comuna de Santiago deben presentar el despliegue territorial respectivo y comunitario acreditable en la formulación y postulación de los proyectos.

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2.3. Beneficiarios y Beneficiarias de las Iniciativas. Son beneficiarios de los proyectos, todas aquellas organizaciones a quienes va dirigida la iniciativa y que le favorezca a personas ya sea en forma directa o indirecta, y que sean residentes de la comuna de Santiago. 1. Directos: Todas aquellas personas que se ven favorecidas o usan en forma directa, permanente y continúa las iniciativas de infraestructura, equipamiento o actividades sociales y o comunitarias. Pueden ser socios de la organización o vecinos de la comunidad representada por la organización. 2. Indirectos: Todas aquellas personas que no usufructuando en forma directa del uso y goce de las iniciativas postuladas, se ven favorecidos por el impacto o externalidades positivas que éstos generen. 2.4. Plazo de Ejecución. Las iniciativas a postular deberán ejecutarse a contar de la fecha de entrega de los re-

cursos y en un plazo no superior al diciembre del 2017.

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2.5. Financiamiento de las Iniciativas. El costo total de la iniciativa se financiará con aportes municipales (entregados por el municipio a través de subvenciones) y de aportes de la organización que postula la iniciativa. El aporte de la organización no podrá ser inferior a 5%. El aporte municipal se entregará a los adjudicatarios a través de un Acuerdo de Ejecución de la subvención. Las iniciativas postuladas deberán considerar en la formulación del proyecto, la totalidad de los ítems y requerimientos considerados para el buen desarrollo del proyecto, ya sea incorporado al presupuesto solicitado, aportes propios de la organización u otros aportes (ejemplos: permisos, escenarios, iluminación, amplificación, mobiliario). 2.6. Gastos a financiar mediante Subvención. Los Fondos Concursables financiarán solamente los siguientes ítems mediante la subvención que se entregue a las organizaciones adjudicatarias:

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a. Gastos de inversión: Son aquellos gastos requeridos para la adquisición de materiales e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades u obras definidas, las que deberán estar fundamentadas en forma adecuada dentro del proyecto. Considera además el equipamiento estrictamente necesario para implementar el proyecto, el que pasará a integrar el patrimonio de la organización y estar plenamente justificado al momento de la rendición. b. Gastos en recursos humanos: Son aquellos gastos destinados para financiamiento del pago de sueldos, honorarios y remuneraciones a profesionales, técnicos o monitores que estén debidamente justificados en el proyecto. Para proyectos de Actividades Comunitarias el gasto en recurso humano no podrá exceder el 50% del costo total del proyecto. En el caso de proyectos de infraestructura o equipamiento el monto destinado a este ítem, no podrá ser superior al 30% del total de los recursos solicitados. Se considerará el nivel de calificación del ejecutor a contratar y su experticia en el trabajo a desarrollar, de acuerdo a la siguiente escala: MÁXIMO VALOR A FINANCIAR Estudios superiores acreditados

$ 15.000 x hora

Estudios técnicos acreditados

$ 12.000 x hora

Expertos sin estudios

$ 10.000 x hora

c. Otros Gastos: son aquellos gastos no contemplados en los puntos anteriores y necesarios para la ejecución del proyecto. Por ejemplo pasajes o estadías de proyectos de turismo, servicios de amplificación y audio para seminarios, etc.

2.7. Gastos no financiables mediante subvención. Los Fondos Concursables no financiarán mediante la subvención que se entregue a las organizaciones adjudicatarias, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, los siguientes ítems: a. Gastos efectuados con anterioridad a la entrega de la subvención. b. Gastos de consumos de servicios básicos (electricidad, agua, gas, telefonía fija o móvil, u otros). c. Propinas, viáticos ni gratificaciones informales de ningún tipo. d. Pago de remuneraciones u honorarios al representante legal y/o miembros de la organización beneficiaria. e. Pago de honorarios por concepto de coordinación y/o administración del proyecto. f. Pago de deudas de la organización. g. Gastos en movilización de los miembros de la organización. h. Compra o arriendo de inmuebles para uso de la organización. i. Pagos de notaría o de trámites legales realizados por organismos públicos o privados. j. Cócteles o convivencias (este se podrá financiar sólo con aporte de la organización). k. Bebidas alcohólicas. No se aceptarán boletas o facturas de botillerías. l. Proselitismo político y religioso. m. Todo gasto que no esté conforme a las normativas legales y ordenanzas municipales vigentes. 17

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Postulaciรณn y admisibilidad de las iniciativas

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3.1. Requisitos para la Postulación: Podrán postular a los Fondos Concursables las organizaciones indicadas en el numeral 1.4 de estas Bases, que cumplan con los siguientes requisitos: a. Tener personalidad jurídica vigente y directorio vigente al momento de la postulación; b. Poseer Rol Único Tributario (RUT) c. Contar con libreta de ahorro o cuenta bancaria a nombre de la organización o institución. d. No tener deudas ni rendiciones pendientes con la Municipalidad de Santiago. e. Estar inscritas en el Registro Único de Colaboradores del Estado, en calidad de receptoras de fondos públicos (http://www. registros19862.cl). f. Tener al menos seis (6) meses desde su constitución formal como organización.

g. Estar inscritos en el Registro Municipal de Transferencia Fondos Públicos (Patrimonio y Estado financiero 2016, certificado Ley 19.862, fotocopia Rut entidad, certificado personalidad jurídica y directorio vigente y en caso de ONG’s y Corporaciones Balance año anterior). h. Que el representante legal o algunos de sus directores o administradores no presenten alguna inhabilidad legal o judicial que les impida contratar, o no hayan sido condenados por causa criminal (Declaración tipo en página web). i. Para los proyectos postulados al Santiago Mejora mi Barrio, se requerirá contar con el apoyo de Carta compromiso firmada y timbrada de la organización asociada, formalizada con el acta de asamblea de los socios que señale que están de acuerdo con la postulación del proyecto. j. Cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada tipo de iniciativa en el punto 2.2 de las presentes bases.

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Documentación Solicitada: a. Fotocopia del RUT de la organización. b. Fotocopia de libreta de ahorro o cuenta bancaria a nombre de la organización. c. Fotocopia Cédula de Identidad del Representante Legal de la organización (por ambos lados). d. Certificado de vigencia de personalidad jurídica de la entidad postulante. e. Certificado de vigencia del Directorio de la organización. f. Declaración Jurada del representante legal, de los directores o administradores de no tener inhabilidades legales o judiciales señaladas en punto 3.1 letra h. (Declaración tipo en página web). g. Certificado de inscripción en el Registro Único de Colaboradores del Estado, en calidad de receptoras de fondos públicos (http://www.registros19862.cl).

h. Patrimonio y Estado Financiero 2016 de la entidad postulante. i. Formulario Registro Municipal de Transferencia Fondos Públicos. j. Formulario de Postulación de Iniciativas, en original. (manuscrito o digital), con firma y timbre de la organización. k. Acta de Asamblea Extraordinaria, mediante la cual el directorio y los socios de la organización, aprueban la solicitud de subvención y el aporte que comprometen para la ejecución del proyecto (Acta tipo que se entregará al retirar bases). l. Documento de autorización de uso del lugar en que se ejecutarán las actividades, en caso que corresponda (Certificado tipo, se entregará al retirar bases) m. Para proyectos de infraestructura o de equipamiento instalado ver anexo N°1 que es parte integrante de las presentes bases.

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n. 2 cotizaciones formales por todos los recursos materiales a adquirir y/o de mano de obra, cuando corresponda. (ver formato en anexo Nª 6.) Estas cotizaciones deben ser comparables entre sí, vale decir, se debe cotizar un mismo producto o servicio de iguales características. o. Si el proyecto contempla la contratación de recursos humanos, se deberá acreditar su calificación y experiencia (Adjuntar Currículum Vitae con referencias y fotocopias de la certificación que acredite la especialización y estudios). p. Para los proyectos postulados al Santiago Mejora mi Barrio, se requerirá dos Cartas compromiso de las organizaciones asociadas al proyecto con acuerdo de la Asamblea respectiva. (ver anexos).

Todas las organizaciones postulantes deberán completar el Formulario del proyecto en línea disponible en el sitio web www.santiagoenlinea.cl/fondos en link de Fondos Concursables 2017.

3.2. Número de postulaciones por Organización Cada organización podrá postular sólo a un proyecto. Para organizaciones de una misma naturaleza, esta condición se evaluará mediante una revisión administrativa del listado de socios y directorio; si la coincidencia de socios es igual o superior al 50%, el proyecto se entenderá fuera de bases. En el caso de las Juntas de Vecinos se aceptarán 2 postulaciones por organización. 3.3. Capacitación y Asistencia Técnica La Municipalidad de Santiago, a través de la Unidad de Fondos Concursables, prestará asistencia técnica a todas aquellas organizaciones que lo requieran, bajo la siguiente modalidad:

ASISTENCIA TÉCNICA

FECHA Y HORARIO

LUGAR

Talleres de Formulación de proyectos en Agrupaciones Vecinales

16 de marzo al 14 de Abril de 2017

Por definir

Taller de formulación de proyectos para líneas específicas (según tipos de Fondos)

16 de marzo al 14 de Por definir abril de 2017

Consultas telefónicas o presenciales al 28271135 28271271

16de marzo al 28 de abril 2017

Consultas vía correo electrónico fondosconcursables@ munistgo.cl

13 marzo al 08 de abril de 2017

Amunátegui 980, 4º piso

3.4. De la forma fecha y lugar de Postulación: • Modalidad Postulación Presencial: Para postular las organizaciones deberán ingresar el o los proyectos en el sitio web www.santiagoenlinea.cl/fondos en link de Fondos Concursables 2017 a partir del 01 de Abril, completar el formulario del proyecto en línea y entregar el formulario en papel, debidamente completo y con todos los antecedentes requeridos. Para tales efectos, La Municipalidad dispondrá de un salón de Postulaciones el que estará ubicado en el Hall Central del Edifico Consistorial (Plaza de Armas sin número), entre los días 24 de Abril al 28 de abril del 2017. Además se habilitarán otros puntos municipales para la recepción de los documentos, los que se informarán en la página web del Municipio.

Se hace presente que la postulación se considera realizada cuando la organización postulante reciba el talón con el N° de folio que le asigna el sistema de fondos concursables.

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• Modalidad Postulación en Línea: Para postular las organizaciones deberán ingresar el o los proyectos en el sitio web www.santiagoenlinea.cl/fondos en link de Fondos Concursables 2017 a partir del 01 de Abril, completar el formulario del proyecto en línea, debidamente completo y con todos los antecedentes requeridos y adjuntar la documentación especificada en el punto 3.1 de las presentes bases. Para tales efectos, La Municipalidad dispondrá de un salón de Postulaciones el que estará ubicado en el Hall Central del Edifico Consistorial (Plaza de Armas sin número), entre los días 24 de Abril al 28 de abril del 2017.

3.5. Proceso de Admisibilidad de los Proyectos: La admisibilidad de los proyectos se realizará una vez finalizada la recepción de los mismos y se consideran admisibles, todas las postulaciones que hayan presentado sus antecedentes en el proceso de postulación conforme y sin observaciones y la documentación respectiva de la postulación contemplada en las presentes bases. Si durante el proceso de evaluación se detecta alguna incompatibilidad con las bases, el o los proyectos se declararán inadmisibles, informando esta situación mediante correo electrónico a la organización. 23

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Evaluaciรณn y adjudicaciรณn de las iniciativas

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4.1. Comisión de Evaluación de las Propuestas: Los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica conformada por el director, quién lo subrogue o el funcionario de su dependencia que designe; de la Dirección de Desarrollo Comunitario, Secretaria Comunal de Planificación, Dirección de Obras, Dirección de Seguridad, Dirección de Cultura, la que deberá levantar un Acta con el resultado de la Evaluación. 4.2. Factores y Criterios de Evaluación: Las propuestas presentadas serán evaluadas según los siguientes factores, y con los porcentajes máximos que se indican a continuación: Los proyectos técnicamente elegibles serán FACTOR DE EVALUACIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

Calidad de la propuesta

20 %

Coherencia de formulación

15 %

Impacto de la iniciativa

15 %

Innovación de la iniciativa

10 %

Análisis económico de la propuesta

15 %

Análisis social de la iniciativa

15 %

TOTAL

100 %

aquellos que hayan obtenido puntajes igual o superior al 50%, basado en los factores y criterios señalados en la pauta de evaluación. La pauta de evaluación con el detalle de los sub-factores, descripción de criterios de evaluación, explicación de indicadores y puntajes específicos se establece en el Anexo N°3. La puntualidad con que las organizaciones han rendido proyectos versión 2016, será también un elemento a considerar, restándose un punto del total obtenido por cada mes de atraso en las rendiciones sin justificar.

4.3. Propuesta de Adjudicación La Comisión Técnica que evalúa las iniciativas realizará un informe que contendrá una lista de éstas ordenadas descendentemente desde la iniciativa que obtuvo el mayor puntaje el que será entregado al Sr. Alcalde para ser sometido a aprobación.

La Comisión Técnica se reserva el derecho de proponer ajustes a los montos solicitados de las iniciativas postuladas en virtud del resultado de la evaluación económica de las iniciativas.

4.4. Aprobación de la Adjudicación La aprobación de la selección de iniciativas propuestas será dispuesta por el Sr. Alcalde previa aprobación del Concejo Municipal de conformidad a lo estipulado en el artículo 65, inciso 3) de la ley 18695 y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de los Fondos Concursables, teniendo en consideración el informe presentado por la Comisión Técnica. En la instancia de aprobación, se podrá modificar o ajustar el monto total asignado a cada proyecto, sin sobrepasar los límites permitidos en estas bases para la postulación, de acuerdo a las propuestas y criterios de evaluación entregados por la Comisión Técnica.

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En la eventualidad de que no se adjudiquen todos los recursos disponibles en un primer proceso de Concursos del Fondos Concursables, se realizará un segundo llamado durante el año 2017, con posterioridad a la respectiva aprobación del Concejo Municipal de la comuna, con un periodo de 15 días hábiles, utilizándose para tal efecto las presentes bases.

4.5. Formalización de la Adjudicación La adjudicación de las subvenciones que interesan al presente concurso se hará mediante el acto administrativo correspondiente, por lo que la Municipalidad dictará la resolución de Adjudicación, y una vez notificadas (vía telefónica, emails, pagina web municipal), las organizaciones se procederá a suscribir un Acuerdo de Ejecución con la Municipalidad de Santiago, basado en la Resolución de Adjudicación (que deberá contener las condiciones en que se ejecutarán las iniciativas,

su forma de pago y las obligaciones de las partes contratantes) y en concordancia con lo establecido en las presentes Bases e incorporando las cláusulas que sean necesarias para resguardar los intereses de las partes involucradas y demás estipulaciones que sean necesarias. Las organizaciones adjudicatarias de los Fondos Concursables serán notificadas mediante correo electrónico y los resultados deberán publicarse en el sitio web de la municipalidad de Santiago. La Dirección de Asesoría Jurídica a través de la Subdirección de participación Ciudadana, notificará a los concursantes adjudicados cuando el Acuerdo de Ejecución se encuentre disponible para su firma, y a contar de esa fecha tendrá 10 (diez) días corridos para firmarlo, debiendo previamente acreditarse personería jurídica vigente de quien debe suscribirlo. 27

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Ejecuciรณn y desarrollo de las iniciativas

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5.1. Entrega de los recursos La entrega de los recursos procederá una vez que se haya completado el trámite de adjudicación y la suscripción del Acuerdo de Ejecución. Los recursos serán entregados a él o la representante legal o a un representante del directorio autorizado ante notario para dicho efecto, mediante depósito en cuanta bancaria a nombre de la organización u otro mecanismo bancario, con validez de 60 días desde su fecha de emisión.

En el caso que una organización adjudicada, por algún motivo no cumpla con los procedimientos establecidos para formalizar el pago correspondiente (ej. vencimiento PJ) en un plazo máximo de 2 meses desde la aprobación por el Concejo Municipal, se procederá a la reasignación de estos recursos según listado de prelación a las organizaciones que cumplan con los puntajes y requisitos.

5.2. Ejecución de las iniciativas Una vez entregados los fondos para llevar a cabo la iniciativa, la organización Adjudica-

taria tendrá como plazo máximo treinta (30) días corridos para comenzar la ejecución de su proyecto. En caso de que la entidad Adjudicataria no iniciare su ejecución dentro del plazo indicado, incurrirá en incumplimiento grave, lo que facultará al municipio a poner término unilateralmente al Acuerdo de Ejecución. La ejecución de las iniciativas deberá ceñirse a lo que señala el proyecto original. Si existiera la necesidad de efectuar modificaciones, ésta deberá ser solicitada formalmente mediante Carta a la Subdirección de Participación Ciudadana, la cual a través de la Unidad de Fondos Concursables, será la encargada de resolver dicha situación en conformidad a lo establecido en las presentes Bases y normativa vigente.

5.3. Supervisión de Proyectos. Los representantes legales y todos los miembros de las directivas de las organizaciones Adjudicatarias, deberán adoptar todas las medidas conducentes para facilitar las acciones de supervisión, evaluación y control de proyectos por parte del Municipio, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos y

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financieros, manteniendo la documentación debidamente actualizada que den cuenta de las actividades y etapas del proyecto. También deberán contar con registros fotográficos y/o audiovisuales de todas las etapas del proyecto, en los casos de proyectos de infraestructura y de equipamiento instalado se deberán tener fotos antes de las obras y luego terminadas, para los proyectos de talleres se deben contar con los registros de asistencias. La responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos del proyecto ante la Municipalidad de Santiago, será exclusivamente de la organización Adjudicataria. El seguimiento técnico del proyecto estará a cargo de la Subdirección de Participación e Inclusión Ciudadana, a través de las unidades de Fondos Concursables y Gestión Territorial y tendrá como objetivos: a. Apoyar su ejecución. b. Asesorar a las organizaciones para que el proyecto adjudicado se realice conforme a lo comprometido, al Acuerdo de Ejecución y las normativas que rigen la corres-

pondiente convocatoria. c. Velar por el logro de los productos y el buen uso de los recursos asignados al proyecto. d. Apoyar en la resolución de dudas e imprevistos que puedan ocurrir en el transcurso del proceso de ejecución y rendición del mismo. 5.4. Condiciones del Financiamiento de los Proyectos. • Los recursos que sean entregados a las organizaciones Adjudicatarias, tendrán carácter de subvención, para lo cual deben manejarse en cuentas corrientes o de ahorro a nombre de éstas, para tales fines. • La entidad Adjudicataria deberá utilizar los recursos para la ejecución del proyecto, en forma íntegra, de acuerdo a los términos aprobados en el Acuerdo de Ejecución y en el respectivo proyecto. Los recursos financieros no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente señalados en el Acuerdo de Ejecución. • No se podrá incurrir en ningún gasto a cargo del proyecto, antes de la fecha de entrega de los fondos adjudicados. • No está permitido el uso de Tarjetas de Crédito personales en las compras o pagos efectuados para la ejecución de los proyectos. De realizarse, estos montos no serán aceptados como gastos elegibles en la rendición y se procederá a exigir la devolución de los mismos. 5.5 Rendiciones de Cuentas. Las organizaciones Adjudicatarias deberán presentar en la Unidad de Fondos Concursables de la Subdirección de Participación

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Ciudadana la rendición de cuentas del proyecto con un plazo máximo de 15 días hábiles una vez finalizada la etapa de cierre (véase numeral 2.6 de las presentes Bases), la que deberá presentarse en el Formulario Único de rendición, con los respaldos correspondientes. (Anexo 4) En ningún caso, la rendición se podrá postergar más allá del 22 de diciembre de 2017.

5.6. Rendiciones mal elaboradas. Para efectos de dar curso a las rendiciones, no se aceptarán Rendiciones incompletas, boletas ni facturas enmendadas, listados de asistencia con nombres incompletos de beneficiarios o sin sus respectivas firmas o que no cumplan con el destino solicitado en el proyecto. 5.7. Término anticipado del Acuerdo de Ejecución. La Municipalidad podrá poner término anticipado y unilateral al Acuerdo de Ejecución, cuando la organización incurra en acciones u omisiones que afecten de manera sustancial el correcto desarrollo de la iniciativa o su evaluación entre otras: a. No permitir o facilitar por parte de la organización adjudicataria el proceso de supervisión y monitoreo por parte del Municipio. b. Cualquier modificación de la iniciativa que altere el objetivo de la misma de manera unilateral, de acuerdo a lo señalado en punto 5.2. de las presentes bases. Para tales efectos el término anticipado del convenio comprende que la respectiva organización efectué devolución de los saldos que eventualmente se adeuden y realice la rendición de cuentas en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, de notificada vía telefónica y correo, por parte del Municipio el Término Anticipado del Convenio.

Cualquier dificultad que se produzca a causa del Acuerdo de Ejecución, será resuelta por la Justicia Ordinaria, para cuyos efectos, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago. Las organizaciones que incurran en esta situación, no podrán participar del proceso de Fondos Concursables en los dos años siguientes. 5.8. Difusión del Proyecto. Durante el desarrollo de las acciones y actividades del proyecto, la organización Adjudicataria deberá expresar y dar a conocer públicamente a los beneficiarios del proyecto, que éste ha sido financiado por la Municipalidad de Santiago. Los proyectos que incorporen actividades masivas como campeonatos, exhibiciones, presentaciones artísticas culturales, u otras similares, deberán explicitar que este cuenta con el apoyo y financiamiento de la Municipalidad de Santiago. Las organizaciones adjudicadas deben contemplar acciones de difusión y socialización de las iniciativas realizadas que serán convocadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario en los eventos de cierres territoriales de fondos concursables y otras actividades asociativas. 5.9. Actividad de Cierre del Proyecto. Cada proyecto deberá contar con una actividad o Hito de cierre, que deberá ser informada oportunamente a la Unidad de Fondos Concursables. Dicha actividad tiene como finalidad dar cuenta del resultado final y del cumplimiento de los objetivos del proyecto. Complementariamente el municipio podrá convocar a eventos de cierre de mesas barriales, encuentros territoriales y otras actividades asociativas vinculados a las temáticas o actividades realizadas por los grupos para fortalecer instancias de intercambio, colaboración y asociatividad.

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ANEXOS

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ANEXO N° 1 PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA a)

b)

• Considerar la solicitud de empalme en el caso de instalación de luminaria, o el aumento de la capacidad de este si fuese necesario en el caso de mejoramiento.

Requerimientos para postular a fondos concursables de mejoramiento de áreas verdes (excluye la construcción de áreas verdes):

• Aprobación de la reparación o instalación de luminarias ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Para la postulación de proyectos de mejoramiento de áreas verdes es necesario realizar coordinación con la Dirección de Ornato Parques y Jardines de la Municipalidad de Santiago para solicitar asesoría en el proyecto que debe contener los siguientes datos: • Criterios espaciales: definir los distinto espacios que requiere el área (zona de estar, juegos, deportes, etc.) • Criterios de vegetación: definir la vegetación adecuada al lugar, macizos arbustivos, cubre suelos, áreas de césped, árboles. • Criterios funcionales: en este punto se debe considerar que los espacios diseñados tengan un buen funcionamiento, por lo tanto hay que tener en cuenta la conexión entre los espacios del área y el entorno que está ubicada, por ejemplo: ,la zona de juegos debe estar resguardada del tránsito vehicular, todos los espacios deben tener un fácil acceso peatonal, se debe considerar al menos 2 metros de ancho para las circulaciones peatonales, evitar dejar áreas propicias para el estacionamiento de automóviles, etc. Los proyectos de mejoramiento que no cuenten con medidor de agua potable no podrán calificar, debido a que es elemento esencial para la conservación de cualquier área verde. Requerimientos para postular a fondos concursables de iluminación: Para la postulación de proyectos de reparación o instalación de luminarias es necesario, considerar lo siguiente:

• La realización de los trabajos con un técnico autorizado. • Solicitar asesoría previa al Departamento de Alumbrado Público de la Municipalidad de Santiago.

Los gastos incurridos por este ítem deben ser considerados en el presupuesto al momento en que se postule al proyecto.

c)

Requerimientos para postular a fondos concursables para construcción, ampliación o reparación.

Para la postulación de proyectos de mejoramiento de infraestructura a través de la construcción, ampliación o reparación es necesario que la postulación contenga lo siguiente: • Plano de la obra a realizar ( firmado por un arquitecto si es que el proyecto es adjudicado) • Acreditación de propiedad (certificado de dominio o comodato) del lugar a intervenir, o en su defecto autorización firmada ante notario de los residentes y/o responsables del lugar. • Presupuesto de la obra a realizar, detallando nombre, domicilio y teléfono de la persona o entidad responsable de la ejecución de las obras. (Considerar costos asociados incluyendo el de retiro de escombros si es necesario). • En caso de demolición se debe contar con el Decreto de Demolición correspondiente, tramitado en la Dirección de Obras.

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• Se deberá informar a la Unidad de Fondos Concursables el nombre de la Empresa o persona que ejecutará la obra. Si el proyecto es adjudicado se debe solicitar, dependiendo del tamaño de la obra a realizar, uno de los siguientes permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales: • Construcciones o ampliaciones menores a 100m2: Permiso obra menor. • Construcción de obras nuevas o ampliaciones mayores a 100m2: Permiso de Edificación.

Si el proyecto es adjudicado deberá asistir a una reunión especial para este tipo de pro-

yectos a efectuarse en las dependencias de la Subdirección de Participación ciudadana cuando sea convocado.

Si el proyecto considera intervención en espacios públicos patrimoniales que requieran permisos especiales (Bienes Nacionales y/o Vía Pública); éstos deben estar previamente solicitados y son de exclusiva responsabilidad de la organización ejecutante.

Para la firma del convenio de proyectos de infraestructura, será requisito la asistencia por parte de un miembro de la directiva de la organización beneficiaria a una capacitación a la cual convocará la unidad de fondos concursables.

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ANEXO N° 2 Tipologias de proyectos a financiar Las organizaciones interesadas en desarrollar iniciativas en alguna de la s líneas antes señaladas definidas en los numerales precedentes, podrán postular distintas tipologías de iniciativas: a)

Proyectos de infraestructura:

Corresponden al desarrollo de iniciativas destinadas a mantener o mejorar espacios públicos e infraestructuras comunitarias mediante la adquisición e instalación de materiales de construcción que se materializan en una obra física. Pueden ser: • Construcciones: Acción que corresponde a la materialización de una nueva infraestructura que no existe a la fecha. Por ejemplo, construcción de reja.

• Reposiciones: Implica la renovación parcial o total de una infraestructura existente, con o sin cambio de la capacidad y/o calidad del mismo. Por ejemplo, reposición de muro medianero dañado estructuralmente. • Ampliaciones: Acción que tiene por objeto aumentar la capacidad de una infraestructura, sin modificación de lo existente. Por ejemplo, ampliación de sala de uso múltiple mediante instalación de un cobertizo. • Habilitaciones: Acción tendiente a lograr que un determinado bien o infraestructura sea apta para algo que antes no lo era. Por ejemplo, habilitación de camarín en baño de sede.

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• Mejoramientos: Acción que tiene como objetivo aumentar la calidad de una infraestructura existente. Por ejemplo, mejoramiento de sala multiuso con cambio de piso, pinturas, etc.

• Construcción de obras nuevas o ampliaciones mayores a 100m2: Permiso de Edificación b)

• Reparaciones: Toda acción que tiene como finalidad recuperar el deterioro ocasional sufrido por una infraestructura ya construida. Por ejemplo, reparación de techumbre dañada.

Los proyectos que se postulen dentro de estas iniciativas y sean beneficiados para hacer efectiva la subvención (retiro del cheque) debe contar con los siguientes permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales:

Proyectos de equipamiento e implementación: corresponden al desarrollo de iniciativas destinadas a financiar la adquisición o instalación de bienes muebles o equipamiento en una infraestructura o espacio existente, que permita mejorar la ejecución de actividades de la organización, tales como: • Adquisición de equipos: tales como equipos de amplificación, impresoras, pc, equipos deportivos (buzos, pelotas, zapatillas, etc), etc. • Adquisición de suministros: papelería, folletería, tóner, artículos de escritorios, pendones, revistas, etc.

• Construcciones o ampliaciones menores a 100m2: Permiso obra menor

• Adquisición de implementos: como por ejemplo, luminaria, implementos de seguridad, compra de juegos deportivos, juegos infantiles.

Para proyectos de equipamiento, se considerará al momento de evaluar el tipo de implementación solicitada en esta línea el año 2016.

c)

Actividades comunitarias: corresponden al desarrollo de iniciativas destinadas a realizar acciones o gestiones cuyo objetivo sea generar prácticas participativas, inclusivas, de formación, no discriminatorias, entre otras. Pueden ser: • Talleres y Capacitaciones: Por ejemplo, taller de gimnasia, taller de pintura, , curso de repostería, curso de costura, curso de liderazgo etc. • Actividades masivas: Por ejemplo, campeonato de futbolito, festival barrial, etc.

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ANEXO N° 3, PAUTA DE EVALUACIÓN 2017 PUNTAJE FACTOR

INDICADORES MIN.

MAX.

Se especifica con claridad los indicadores diagnósticos que motivan la ejecución del proyecto.

1

5

Describe con claridad los beneficiarios del proyecto.

1

5

Existe un calendario de actividades o tabla gantt acorde a las actividades propuestas.

1

5

Se describe con especificidad los insumos requeridos para la ejecución del proyecto.

1

5

Se describe con claridad las actividades del proyecto.

1

5

El planteamiento de objetivos es claro y coherente.

1

5

Existe una estructura lógica entre los objetivos y actividades del proyecto.

1

5

Se describen claramente los resultados esperados.

1

5

El recurso humano que ejecutará el proyecto está calificado.

1

5

El proyecto tiene un impacto en la comunidad o grupo objetivo que justifica la ejecución del mismo

1

5

La cobertura del proyecto impacta a un importante número de beneficiarios directos e indirectos.

1

5

El proyecto contribuye a mejorar las necesidades de la organización o institución ejecutante.

1

5

Innovación de la iniciativa 10%

El proyecto presenta actividades diferentes e innovadoras

1

5

Se refiere a la capacidad de la organización de realizar cambios relevantes en la naturaleza y ejecución del proyecto y/o que modernicen la gestión de la organización.

El proyecto presenta mecanismos de trabajo comunitario que favorece la integración y la capacitación

1

5

El proyecto contribuye a mejorar las necesidades de la organización y de los beneficiarios

1

5

El proyecto presenta una estructura presupuestaria que detalla todos los ítems a cubrir, presentando además las cotizaciones necesarias.

1

5

El monto solicitado más el aporte de la organización asegura la ejecución total del proyecto.

1

5

El proyecto presenta coherencia entre los costos del proyecto y los montos solicitados.

1

5

El proyecto se ajusta a los valores del mercado.

1

5

El proyecto plantea mecanismos de trabajo comunitario que favorecen la integración y la participación

1

5

El proyecto se enmarca en las líneas prioritarias definidas por las bases.

1

5

El proyecto beneficia a más de un grupo etáreo.

1

5

La organización participante ejecuta favorablemente proyectos cumpliendo los plazos de ejecución.

1

5

La organización participante rinde en los plazos estipulados.

1

5

La organización participante utiliza los recursos del proyecto adecuadamente

1

5

Calidad de la Propuesta 20 % El proyecto contribuye a mejorar los indicadores diagnósticos que motivaron su ejecución, además hay una descripción clara de las actividades, beneficiarios e insumos.

Coherencia en la Formulación 15 % El proyecto presenta una coherencia interna es decir se aprecia una estructura lógica entre los objetivos y las actividades a realizar, describe claramente los objetivos y resultados esperados. Asimismo calificación del recurso que ejecutará las actividades

Impacto de la Iniciativa 15 % Se refiere al cambio esperado en el tiempo como resultado de la entrega de beneficios o productos, es la justificación última de la necesidad de llevar a cabo el proyecto.

Análisis económico de la propuesta 15% El proyecto presenta una estructura presupuestaria coherente entre los beneficios y /actividades a realizar v/s el aporte financiero solicitado.

Análisis Social de la Iniciativa 15 % La iniciativa contiene elementos de participación, las actividades involucran a adultos mayores, jóvenes y/o niños y presenta mecanismos de trabajo

Dinámica organizacional 10 % La historia y trayectoria de la organización cuenta con la experiencia, uso adecuado de los recursos, rendiciones a tiempo y ejecución eficiente de proyectos sociales.

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ANEXO N° 4 RENDICIONES Los recursos otorgados deberán ser rendidos a través de:

e. Solo se aceptan boletas de honorarios para el pago de servicios, las obras vendidas que incluyan compra de materiales, deben rendirse con factura.

a. Formulario único de rendición de cuentas con la identificación y las firmas del directorio vigente.

f. Lista de asistencia, para el caso de talleres, cursos, encuentros y seminarios en el que registren las firmas de los participantes, en cada uno de los días de actividades del proyecto.

b. Los respaldos originales de los gastos realizados. (facturas, boletas de compraventa, boleta de honorarios, u otro documento oficial.

g. Lista de beneficiarios directos del proyecto, indicando nombre completo, R.U.N , edad, domicilio y firma (formato tipo)*

c. Las boletas de compraventa, no deben superar el monto de 1 UTM al mes de la compra. Superior a este monto se debe comprar con factura.

h. Registros fotográficos y/o audiovisuales del desarrollo del proyecto, en el caso de infraestructura se deberán presentar fotografías del lugar antes y después de la ejecución de este.

d. Las boletas de honorarios deben incluir el pago del impuesto (Formulario 29, SII).

i. Evaluación final del proyecto, emitido por la organización, de acuerdo a formato tipo.

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j. Los proyectos de infraestructura y de equipamiento instalado, deben acompañar además: • Contrato de ejecución de obras, firmado por ambas partes. • Un acta de recepción de obra conforme, firmada por el directorio de la organización responsable de la administración del proyecto y financiamiento de la obra. • Todas las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo cubicaciones, materiales utilizados y montos involucrados. La rendición de cuentas debe ser entregada en la Oficina de Partes de la Subdirección de Participación Ciudadana, la que será responsable de su recepción. Una vez revisados los documentos, si es menester, podrá requerir correcciones o aclaraciones, para lo cual la directiva de la

organización dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para responder. Posteriormente la información será presentada a la Dirección de Control Municipal. En el caso de no cumplir las condiciones establecidas, la Municipalidad podrá exigir el reintegro parcial o total de los recursos otorgados. Si la rendición de cuentas excede el plazo máximo para ser presentada, se activarán los procedimientos legales correspondientes, dispuestos por la Municipalidad de Santiago. Importante: Las rendiciones entregadas fuera de plazo sin motivo justificado tendrán un porcentaje de descuento que va desde de 2 días de atraso a más de 365, en una formula porcentual de 2% al 40%, a partir de la fecha máxima de entrega lo que sé que se verá reflejado en la disminución del monto solicitado por la organización para la presente versión.

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