Multifamilias nº6 pdf

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Derechos

derechos al alcance de TODOS Dres. Marina Gorali y Norberto Dorensztein

Q

uien ha pasado por la maravillosa pero difícil experiencia de un embarazo múltiple sabe lo que significa tener que lidiar con el sistema de salud argentino: empresas de medicina prepaga que se niegan a dar la cobertura necesaria, obras sociales que tercerizan servicios ofreciendo en consecuencia largos y complejos procedimientos burocráticos, y una red de normas administrativas imposibles ya de comprender por su cripticidad y oscuro vocabulario técnico. Frente a ello resulta imperioso establecer mecanismos de información y difusión que nos permitan conocer nuestros derechos como usuarios y los modos de hacerlos valer.

Medicina prepaga y Programa Médico Obligatorio El contrato de medicina prepaga es un contrato de consumo que si bien no cuenta todavía con una ley específica, no está exento de normas que lo regulan. En este sentido la Ley Nº 24.754 establece que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales. Estas prestaciones obligatorias se encuentran establecidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) que funciona como el piso prestacional del sistema.

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Si bien el PMO sufrió restricciones a lo largo de su corta historia, esta regulación constituye una herramienta fundamental para las familias ya que viene a garantizar el ejercicio del derecho a la salud consagrado por nuestro texto constitucional, a través de la aprobación del conjunto de prestaciones básicas esenciales. Hoy día rigen las disposiciones previstas por la Resolución Nº 201/MS/2002, que fueran aprobadas a su vez por Resolución Nº 1991/MS/2005. En ella se establecen el Plan Materno Infantil y la atención obligatoria del recién nacido hasta cumplir un año de edad: 1.1.1. Plan Materno Infantil: se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. 1.1.2. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende: a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto de este PMO; psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%.


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