Ley Organica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras

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Decreto 8.938 Pág. 98

En estos casos el patrono o patrona, a requerimiento de las autoridades del Trabajo, deberá comprobar debidamente las causas que motiven la prolongación de la jornada. El trabajador o trabajadora agrícola que desempeñe un puesto de vigilancia, o de dirección, y el que desempeñe labores esencialmente intermitentes o que requieran la sola presencia, se regirá por lo establecido en esta Ley para la jornada de trabajo. Ley Especial Artículo 238. Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras que participan en la producción agropecuaria, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola y pecuaria, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo. Dicha ley se elaborará asegurando la más amplia participación de los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales.

Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte Sección Primera: Del Trabajo en el Transporte Terrestre Ámbito de Aplicación Artículo 239. Las disposiciones de esta Sección, se aplican a las labores de los trabajadores conductores y las trabajadoras conductoras y demás trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano, extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, quienes se regirán por las disposiciones previstas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, así como las convenciones colectivas, los convenios, acuerdos y tratados suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.


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