Decreto 8.938 Pág. 91
8.
Disfrute de vacaciones.
9.
Indicación de los días de descanso semanal otorgados.
10. Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora. 11. Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados. La no elaboración de este registro implica el reconocimiento de los datos que el trabajador o trabajadora afirme en cualquier instancia como provenientes de la relación establecida. Libreta Artículo 215. Todo trabajador o trabajadora a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono o patrona, sellada y firmada por el inspector o inspectora del trabajo que contendrá los siguientes datos: 1)
Nombre y apellido, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo.
2)
Identificación del patrono o patrona y dirección.
3)
Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
4)
Forma, monto y fecha del pago del salario.
La falta de libreta no priva al trabajador o trabajadora de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley. Prohibición y Regulación Artículo 216. El ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo, cuando considere que la realización de determinadas labores por el sistema de trabajo a domicilio resulte perjudicial a los trabajadores o trabajadoras, podrá, por Resoluciones especiales, adoptar las medidas que estime convenientes.