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R. AYUNTAMIENTO DE MONTEMORELOS, N.L. PRESENTE.Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento procedimos al estudio y análisis de la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, misma que fue sometida a Consulta Ciudadana por un término de 3-tres días hábiles a partir de su publicación, en la cual se convocó a la comunidad en general a participar con sus propuestas y opiniones en torno a la iniciativa en comento; por lo que realizándose diversas reuniones de trabajo por parte de esta Comisión en las que se analizaron todos los aspectos concernientes a dicha iniciativa, tenemos a bien presentar ante este órgano Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N: I.- Que corresponde a esta Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento, el estudio, análisis y dictamen con propuesta de acuerdo, de la iniciativa anteriormente citada de acuerdo a lo establecido por los artículos 29 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; II.- Que en la exposición de motivos de la Iniciativa propuesta para consulta, aprobada en fecha 23 de Junio del 2011 por el Pleno del Republicano Ayuntamiento, se señaló que, hoy en día para este Gobierno Municipal le resulta de vital importancia actualizar y perfeccionar nuestro marco jurídico municipal, el artículo 26 inciso a) fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal establece que es nuestra atribución y responsabilidad elaborar, aprobar y actualizar aquellos reglamentos municipales necesarios, con el fin de contribuir en el mejor funcionamiento de las actividades de este Ayuntamiento, lo anterior en beneficio de la población y de conformidad con las bases generales que contiene dicho dispositivo. Nuestro Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 establece una serie de compromisos, objetivos, y líneas de acción que conjuntamente con la sociedad habrán de aplicarse con el fin de obtener un éxito en nuestra gestión administrativa, por lo que este órgano colegiado busca perfeccionar y actualizar los reglamentos necesarios que fortalezcan el Estado de Derecho, por lo que resulta de vital importancia fomentar la participación de nuestra comunidad en general, con el objetivo de generar propuestas de reformas al citado ordenamiento. III.- Que en función de lo anterior esta Comisión analizó el proyecto de INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN. IV.- Por tanto y de acuerdo a lo referido con anterioridad y de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política de Nuevo León; 10, 14, 26, inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 166, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; una vez examinada la presente iniciativa y desahogado el período de consulta pública, los integrantes de esta


Comisión coincidimos de manera unánime con el contenido final de la presente, para tal efecto presentamos ante este órgano colegiado municipal los siguientes:

A C U E R D O S: PRIMERO: Se aprueba la REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:

EL C. PABLO ELIZONDO GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER: Que el R. Ayuntamiento de Montemorelos, N.L., en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 05 de Julio del 2011, mediante el Acta Número 77, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política de Nuevo León; 10, 14, 26, inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 30 fracción VI, 160, 161, 162, 165, 166, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por UNANIMIDAD DE VOTOS la REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, para quedar de la siguiente manera:

---------------------------------------------------------------------------------------------REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN. ---------------------------------------------------------------------------------------------En cuanto al Artículo 10 fracción IV SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 10.- Los vehículos cuyos propietarios residan en este Municipio, deberán ser registrados en el mismo. Los vehículos cuyos propietarios residan fuera del Municipio deberán estar registrados de acuerdo a las Leyes o Reglamentos de su lugar de residencia. Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente: I al III…...…………………...…………………………………………………………………………………… IV.- Permiso provisional vigente al carecer de los anteriores requisitos. …...………………………………………………………………………………………………………………”


REFORMA: “ARTÍCULO 10.- Los vehículos cuyos propietarios residan en este Municipio, deberán ser registrados en el mismo. Los vehículos cuyos propietarios residan fuera del Municipio deberán estar registrados de acuerdo a las Leyes o Reglamentos de su lugar de residencia. Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente: I al III…...…………………...……………………………………………………………………………………

IV.- DEROGADA. …...………………………………………………………………………………………………………………”

En cuanto al Artículo 11 SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 11.- Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a placas de circulación nacionales o extranjeras, salvo los vehículos autorizados por la Dependencia encargada de la vigilancia del tránsito, previo el pago correspondiente. Las placas deberán ser colocadas en los vehículos autorizados para ello, y serán las que expidan las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación dando vista de lo anterior al Ministerio Público.”

REFORMA: “ARTÍCULO 11.- Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a placas de circulación nacionales o extranjeras. Las placas deberán ser colocadas en los vehículos autorizados para ello, y serán las que expidan las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación dando vista de lo anterior al Ministerio Público.”

En cuanto al Artículo 20 SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 20.- La Autoridad Municipal podrá expedir permisos para circular sin placas, en los casos siguientes: I.

II.

Cuando su propietario o conductor resida fuera del Municipio, y demuestre la necesidad de permanecer en la ciudad y la(s) placa(s) faltante(s) haya(n) sido robada(s), para lo cual deberá presentar constancia de aviso a la Policía Ministerial del Estado y a Tránsito Federal Cuando por circunstancias especiales el propietario del vehículo siendo residente de la ciudad, no pueda obtener placas definitivas ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado;


III.

En igual forma se podrán expedir permisos para circular sin placas o placas provisionales para vehículos que carezcan de ellas y que hayan sido comprados dentro de la ciudad por personas físicas o morales residentes fuera de ella y que requieran trasladarlos a su destino.

Además de lo anterior, deberá presentar; factura y/o carta factura del vehículo, la baja correspondiente, comprobante de domicilio, su credencial de elector. El permiso será por una sola vez y por una vigencia máxima de treinta días.”

REFORMA: “ARTÍCULO 20.- Derogado.”

En cuanto al Artículo 24 fracción VIII SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 24.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio deberán tener en buen estado los dispositivos siguientes: I al VII …………………………………………………………………………………………………………… VIII.- CRISTALES PARABRISAS.- Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de un cristal parabrisas transparente, inastillable y sin roturas. Los demás cristales deberán estar en buenas condiciones. Todos éstos deberán mantenerse limpios y libres de objetos o polarizado que impidan o limiten la visibilidad del conductor; IX al XX ……………………………………………………….………………………………………………..”

REFORMA: “ARTÍCULO 24.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio deberán tener en buen estado los dispositivos siguientes: I al VII ……………………………………………………………………………………………………………

VIII. CRISTALES.- Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de cristales en buenas condiciones, sin astillas o fracturas, transparentes, libres de polarizado, deberán mantenerse limpios y libres de objetos o materiales que impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa. Solamente será permitido el polarizado en los cristales de aquellos vehículos automotores que así provengan de fábrica y en el caso de recubrimientos traslúcidos que protejan de los rayos solares pero que no impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa. IX al XX ………………………………………………………………………………………………………...”

En cuanto al Artículo 24 fracción XII


SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 24.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio deberán tener en buen estado los dispositivos siguientes: I al XI .…………………………………………………………………………………………………………… XII. SISTEMA DE ESCAPE.- ………………………………………………………………………………… El conductor o propietario contará con un término de treinta días naturales para realizar lo conducente en su vehículo a fin de corregir la falla por la cual emita contaminantes, pudiendo circular durante dicho período sólo para conducirlo al taller mecánico para los efectos ya especificados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la multa será incrementada al doble de la impuesta y será retirado de la circulación. XIII al XX ………………………………………………………………………………………………………..

REFORMA: ARTÍCULO 24.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio deberán tener en buen estado los dispositivos siguientes: I al XI .…………………………………………………………………………………………………………… XII. SISTEMA DE ESCAPE.- …………………………………………………………………………………

El conductor o propietario contará con un término de quince días naturales para realizar lo conducente en su vehículo a fin de corregir la falla por la cual emita contaminantes, pudiendo circular durante dicho período sólo para conducirlo al taller mecánico para los efectos ya especificados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la multa será incrementada al doble de la impuesta y será retirado de la circulación. XIII al XX ………………………………………………………………………………………………………..

En cuanto al Artículo 40 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 40.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente: I.

Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o medicinas. La Autoridad Municipal determinará los medios que se utilizarán para la detección de todo lo anterior;

II al XXVIII ………………………………………………………………………………………………………

REFORMA: ARTÍCULO 40.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:


I. Conducir en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, así como cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de drogas o estupefacientes o medicamentos. La Autoridad Municipal determinará los medios que se utilizarán para la detección de estos casos; II al XXVIII ...…………………………………………………………………………………………………………..

XXIX. Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga. XXX. Transportar personas en el interior del vehículo, que saquen hacia el exterior, su cuerpo o partes del mismo.

En cuanto al Artículo 42 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 42.- Además de lo que les corresponda en lo hasta aquí establecido, los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con lo siguiente: I. II. III. IV. V.

Usar casco protector el motociclista y en su caso su acompañante. No efectuar piruetas o zigzaguear; No remolcar o empujar otro vehículo; No sujetarse a vehículos en movimiento; No rebasar a ningún vehículo de tres o más ruedas por el mismo carril, a excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo; Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda; Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; Usar chaleco reflejante color naranja, para los ciclistas; No llevar pasajero o pasajeros, cuando sea riesgoso; No llevar bulto(s) sobre la cabeza.

VI. VII. VIII. IX. X.

REFORMA: ARTÍCULO 42.- Además de lo que les corresponda en lo hasta aquí establecido, los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con lo siguiente:

I.

MOTOCICLISTAS: a) Usar casco protector el motociclista y en su caso su acompañante. b) Circular atrás de un vehículo, cargado a la derecha por el arroyo de circulación. c) No efectuar piruetas o zigzaguear. d) No rebasar a un vehículo de motor por el mismo carril, a excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo. e) Maniobrar con precaución cuando va a rebasar vehículos estacionados. f) No sujetarse a vehículos en movimiento.


g) No llevar exceso de pasaje. h) No remolcar o empujar otro vehículo. II. CICLISTAS: a) b) c) d)

No sujetarse a vehículos en movimiento. Prohibido llevar bulto(s) sobre la cabeza. No llevar pasajeros en forma insegura. Maniobrar con precaución cuando van a rebasar vehículos estacionados. e) Circular siempre por la derecha a menos que vaya a voltear a la izquierda. f) No efectuar piruetas o zigzaguear. g) Portar los dispositivos de seguridad, reflejante amarillo o blanco en la parte delantera y reflejante rojo en la parte trasera.

En cuanto al Artículo 58 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 58.-El Ayuntamiento podrá determinar la instalación de relojes estacionómetros en el lugar y cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad elaborado por la autoridad encargada de la vialidad. Los conductores o propietarios de vehículos estacionados donde existan éstos, deberán pagar lo indicado en los mismos.

REFORMA: “ARTÍCULO 58.- Derogado.”

En cuanto al Artículo 59 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 59.-La dependencia encargada de la vigilancia del tránsito, previo estudio correspondiente podrá autorizar cajones de estacionamiento exclusivo tomando en cuenta la factibilidad técnica y vial, así como las necesidades del solicitante y las de los propietarios y ocupantes de propiedades.

REFORMA: ARTÍCULO 59.- La dependencia encargada de la vigilancia del tránsito, previo estudio correspondiente podrá autorizar cajones de estacionamiento exclusivo tomando en cuenta la factibilidad técnica y vial, así como las necesidades del solicitante y las de los propietarios y ocupantes de propiedades. Por la expedición de las licencias de estacionamiento

exclusivo, se causarán anualmente los derechos que al efecto se contemplan en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.


En cuanto al Artículo 92 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 92.- Se restringe la circulación de vehículos de carga con peso mayor a cinco mil kilogramos, de tres o más ejes, las tractocamiones y los vehículos de tracción animal, en el primer cuadro centro del Municipio y sus calles principales. ……………………………………………………………………………………………………………………

REFORMA: ARTÍCULO 92.- Se restringe la circulación de vehículos de carga con peso mayor a cinco mil kilogramos, de tres o más ejes, las tractocamiones y los vehículos de tracción animal, en el centro histórico del Municipio, específicamente donde las calles están construidas de concreto estampado, así como en las calles principales o avenidas que no estén consideradas por la Autoridad Municipal como corredores de transporte pesado. ……………………………………………………………………………………………………………………

En cuanto al Artículo 122 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 122.- Además de todas las atribuciones ya mencionadas en los diversos Capítulos de este Reglamento, la Autoridad Municipal tendrá las siguientes: I al XII ……………………………………………………………………………………………………………

REFORMA: ARTÍCULO 122.- Además de todas las atribuciones ya mencionadas en los diversos Capítulos de este Reglamento, la Autoridad Municipal tendrá las siguientes: I al XII ……………………………………………………………………………………………………………

XIII.

Informar a la Autoridad responsable de la expedición de las licencias de conducir, al menos una vez al mes, de aquellas infracciones de vialidad o tránsito contenidas en las Fracciones I y XXIX del Artículo 40 de este Reglamento, incluyendo los datos de nombre completo, número de licencia y domicilio del infractor;

XIV.

Mantener un registro de las infracciones de tránsito que se hayan cometido en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, así como de las suspensiones de las licencias de conducir;

XV.-

Realizar campañas de difusión para concientizar a los conductores sobre los riesgos que se presentan al manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para


conducir, sobre los efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como de las infracciones y sanciones que se establecen en este Reglamento; XVI.

Trasladar al conductor ante el personal competente de la Institución Hospitalaria, de emergencia o de auxilio, cuando ha participado en hechos o actos, en los cuales las consecuencias legales dependen o se ven agravados por el hecho de que se encuentre en estado de ebriedad o ineptitud para conducir, a fin de que se le tomen las muestras necesarias para llevar a cabo los análisis respectivos;

XVII.

Informar a los directivos de las Instituciones Educativas con reconocimiento oficial en el Estado, si el infractor es estudiante mayor de edad, cuando cometa la infracción de conducir en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir.

En cuanto al Artículo 127 fracción I SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 127.- Se impedirá la circulación de vehículos y se retirarán de la vía pública, y en su caso se remitirán para depósito mediante el servicio de grúa, al verificarse cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando le falten al vehículo ambas placas o el permiso correspondiente; II al V ……………………………………………………………………………………………………………”

REFORMA: “ARTÍCULO 127.- Se impedirá la circulación de vehículos y se retirarán de la vía pública, y en su caso se remitirán para depósito mediante el servicio de grúa, al verificarse cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando le falten al vehículo ambas placas. II al V ……………………………………………………………………………………………………………”

En cuanto al Artículo 131 fracción I SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: I.

SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se podrá suspender la licencia de conducir hasta por seis meses en los casos siguientes:

A) al F) …………………………………………………………………………………………………………..

REFORMA:


ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: I. SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se podrá suspender la licencia de conducir hasta por tres meses y en caso de reincidencia dentro de los siguientes seis meses se suspenderá hasta dieciocho meses, en los siguientes casos: A) Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente. B) Por manejar en estado de ebriedad, o en estado de ineptitud para conducir, bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, en este caso, además de la sanción económica a que se haga acreedor. En este caso, la autoridad de tránsito al tener conocimiento de la comisión de infracciones por manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, retendrá provisionalmente la licencia al conductor infractor y notificará de inmediato esta situación a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, enviándole la documentación en la que consten las infracciones cometidas. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado dentro de los siguientes cinco días hábiles notificará a su vez al titular de la licencia, a fin de que, dentro de un plazo de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Vencido el término para su defensa, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado resolverá en definitiva y notificará dentro de los cinco días hábiles siguientes al titular de la licencia (y a la Autoridad de Tránsito respectiva). La Autoridad de Tránsito retendrá la licencia de conducir al infractor, por el término que dure el procedimiento descrito anteriormente, (debiendo devolverla al titular en caso de resolución favorable a éste, o retenerla la por el término que dicte la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, según sea el caso o hasta que se cumplan la sanción). Para efectos de la reincidencia, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, elaborará un registro de conductores infractores, el cual deberá contener los datos del conductor, las infracciones cometidas y fechas de las mismas. Tratándose de menores de edad éstos no podrán tramitar una nueva licencia hasta la obtención de su mayoría de edad. C) Por orden judicial. D) Por huir cuando después de cometer una infracción no se respeta la indicación de un Oficial de Tránsito para detenerse. E) Jugar carreras de vehículos sin las autorizaciones correspondientes. F) Transportar personas en los vehículos fuera de los lugares permitidos, de acuerdo con el Artículo 40 Fracción IV, del presente Reglamento.

En cuanto al Artículo 131 fracción II

SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en:


II.

CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se cancelará la licencia de conducir en los casos siguientes:

A) al G)…………………………………………………………………………………………………………..

REFORMA: ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: II. CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se cancelará la licencia de conducir en los siguientes casos: A) Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente en más de una ocasión en un período de un año. B) Por resultar responsable de más de dos accidentes graves en un período de un año. C) Al conducir bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, en tres ocasiones en un período de seis meses. D) Por orden judicial. E) Al comprobarse a los conductores de vehículos de servicio público de pasajeros, que en el desempeño de su trabajo se encuentren bajo el influjo de drogas, sustancias tóxicas o medicamentos controlados o que agredan físicamente a los pasajeros. F) Cuando se compruebe que la licencia fue obtenida dando falsa información. G) Agredir físicamente a un Oficial de Tránsito en el cumplimiento de su función. Decretada la suspensión o cancelación de una licencia de conducir, se comunicará lo conducente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que proceda según sea el caso.

En cuanto al Artículo 131 fracción V SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: I al IV ……………………………………………………………………….…………………………………...

V. MULTA.- El cobro de una multa se hará aplicando la cantidad en pesos que corresponda a un día de salario mínimo general vigente del Área Metropolitana de Monterrey, y/o municipio donde


se cometa la infracción, multiplicado por el número que aparece al final de cada infracción señalada en el tabulador siguiente:

INFRACCIÓN

ARTÍCULO

FRACCIÓN

INCISO

Abandonar el vehículo en vía pública

7

XVII

5

Abastecer de gas butano en vía pública a vehículos

7

XIII

15

Acelerar al ser rebasado

78

II

Alterar, derribar, cubrir, cambiar o quitar de posición las señales o dispositivos para el control de tránsito.

7

I

10

Anunciar con equipo de sonido sin autorización

7 y 26

XII y VI

15

Arrancar o frenar repentinamente sin necesidad

39

XIII

8

Atropellar por exceso de velocidad

41

8

Atropellar por falta de precaución

41

8

Atropellar y huir

131

V

12

Bajar o subir pasaje dentro del Municipio los vehículos del servicio público federal de pasajeros Bajar o subir pasaje en lugar prohibido

93

V

5

39,40 y 52

V, XI

8

Cambiar de carril en lugar prohibido

81

III

5

Cambiar de carril sin precaución

81

I

5

Circular a baja velocidad obstaculizando circulación.

40

XVII

8

Circular atrás o a los lados de vehículo con sirena.

40

XII

20

Circular con calcomanía colocada en lugar indebido

15

Circular con dispositivo de tablero en mal estado

24

IX

3

Circular con exceso de dimensiones.

50

V

5

Circular con vehículo pesado en áreas restringidas.

25

Circular con limpiaparabrisas en mal estado o carecer de ellos Circular con luces altas en zona urbana cuando haya iluminación Circular con luces prohibidas en la parte delantera

24

26

I

10

Circular con luces prohibidas en la parte posterior.

26

II

5

Circular con llantas metálicas o de cadenas

26

III

20

Circular con mofle o sistema de escape ruidoso o

24

XII

5

B

CUOTAS No. SANCIÓN

10

2

5 X

99

3 6


defectuoso Circular con objetos que impiden visibilidad del conductor Circular con parabrisas astillado, sombreado o carecer de él. Circular con permiso vencido

26

VII

3

24

VIII

5

10

IV

5

Circular con piezas que puedan desprenderse

26

V

5

Circular con placas en lugar indebido

13

7

Circular con placa(s) sobrepuesta(s)

17

20

Circular con placa(s) vencida(s)

10

Circular con placas alteradas

13

Circular con puertas abiertas

39

II

10

Circular con sirena abierta los vehículos no autorizados Circular con luz delantera y/o trasera

26

VI

20

24

III

Circular con una luz indicadora de frenado

24

III

Circular con vehículo de procedencia extrajera que no cumpla con los requisitos para circular conforme al presente reglamento Circular en caravana sin dejar espacio reglamentario Circular en reversa más de lo autorizado o en lugar prohibido Circular en sentido contrario

14

Circular en zona prohibida

92

10

Circular fuera de itinerario

93

5

Circular ocupando dos carriles

39

IX

8

Circular por avenidas o zonas restringidas, los transportes de carga. Circular por carril izquierdo, cuando haya más de dos carriles de circulación Circular por carril izquierdo, vehículos pesados y lentos Circular sin asientos reglamentarios

50

V

20

76

II

5

76

III

8

24

XVI

10

Circular sin cadenas reglamentarias

24

XVII

10

Circular sin calcomanía de verificación vigente, cuando se requiera Circular sin colores o leyenda reglamentaria, para transporte escolar Circular sin defensas adecuadas

24

XII

5

24

XVIII

5

24

XIII

3

Circular sin dos espejos retrovisores

24

XV

3

Circular sin extinguidor contra incendio, (vehículos requeridos) Circular sin luces delanteras y/o traseras

24

XI

8

24 y 97

III

40

I

5 15

Ay B

5 20

XVIII

5

88 39

3

3 X

10

N

5


Circular sin luces indicadoras de frenado

24

III

Circular sin luces y/o reflejantes especiales

24

III

Circular sin luz(es) direccional(es)

24

III

C

3

Circular sin luz iluminadora de placa

24

III

F

3

Circular sin mata protectora, transporte escolar

24

XVIII

A

10

Circular sin pantaloneras

24

XIV

5

10 y 27

I

10

Circular sin tapón en tanque de combustible

24

VI

5

Circular sobre mangueras de bomberos banquetas, isletas, camellones, etc. Circular zigzagueando

40

XIII

10

40

XIV

10

Colocar anuncios que se confundan con señales

7

III

15

Colocar artículos o dispositivos semejantes a placas

11

Colocar luces o anúncios que deslumbren o distraigan Colocar señales, boyas, bordos, barreras, aplicar pintura y demás dispositivos de tránsito sin autorización Conducir con un televisor encendido en el vehículo

7

IV

5

7

II

15

40

XXVIII

7

24

XX

5

131

V

8

Chocar y huir (no esperar intervención de oficial de tránsito en caso de accidente) Chocar y mover el vehículo accidentado

131

V

20

131

V

10

Chocar y no dar aviso a la autoridad

131

V

10

Circular sin placas

Conducir sin equipo necesario, en caso de personas con capacidad diferenciada Chocar por falta de precaución

Circular camión de carga dentro del primer cuadro

B

5 5

10

25, 40, Fracc. XVII y 50 Fracc. V 131

V

3

10

I

4

Circular en un sentido contrario en bicicleta

39

X

1

Circular sin espejos laterales en vehículo de carga

131

V

3

Circular sin zoquetera en vehículo de doble rodado

131

V

3

Circular sin tarjeta de circulación

131

V

4

Dar vuelta con exceso de velocidad

82

I

Dar vuelta en “U” a media cuadra

87

I

5

Dar vuelta en “U” efectuando reversa en el proceso

87

IV

5

Dar vuelta en “U” en lugar prohibido

87

II

5

Circular con más de tres adultos en cabina de pick up Circular con una sola placa

6

C

10


Dar vuelta en “U” en sentido contrario o calle transversal Dar vuelta en “U” sin ceder paso a circulación de calle transversal Dar vuelta en carril indebido

87

82

I

Dar vuelta a la izquierda en forma prohibida

82

I, IV, V y VI

Dar vuelta en más de una fila

82

I

Depositar materiales en vía publica

7

V

10

Dar vuelta en lugar prohibido

131

V

5

Efectuar competencias de vehículos, sin autorización Efectuar compraventa de vehículos en vía pública

40

VI

20

7

XI

8

Efectuar piruetas los motociclistas

42

II

10

Efectuar ruidos molestos o insultantes con escape o claxon Empalmarse con otro vehículo en un mismo carril

40

VII

5

40

XIX

10

Entorpecer la circulación de vehículos

40

III

5

Entorpecer marcha de desfiles, cortejos o eventos

40

V

10

Estacionar remolques o semi remolques sin estar reunidos al vehículo que estira Estacionar vehículos sin cambio

62

Estacionarse en área habitacional los vehículos de mas de seis metros

61

5

Estacionarse en carril de circulación

57

5

Estacionarse en forma indebida

67

5

Estacionarse en lugar exclusivo

67

XIV

5

Estacionarse en lugares exclusivos de personas con capacidad diferenciada Estacionarse en lugar prohibido

67

XIX

5

67 y 76

IV

5

V

5

86

56

5 E

10 10

A

10

10 V

A

10

Estacionarse más de dos vehículos autobuses, omnibuses en paradas o terminales Exceso de pasajeros

65

Exceso de velocidad en zona escolar

41

15*

Exceso de velocidad en zona urbana

41

10

Expedir humo o ruido excesivo

40

XV

5

Estacionamiento en doble fila

67

XIV

5

Estacionamiento en el lado derecho en calle de un solo sentido Estacionamiento en ochavo

67

VIII

5

67

III

5

Falta de calcomanía, de placas y/o refrendo

10

III

2

Falta de casco para motocicletas o acompañante

42

I

5

40

5 XXIV

3


Falta de cinturón de seguridad o no usarlo

24 y 39

Faltas diversas cometidas por pasajeros y ocupantes de vehículos

47 y 48

5

Faltas diversas por conductores del servicio publico del transporte Falta de luz de reversa

128

20

24

III

G

2

Falta de luz iluminadora de tablero

24

III

J

3

Falta de luz(es) especiales en transporte escolar

24

III

K

2

Falta de protección en zanjas o trabajos en vía publica Falta de visibilidad de placas

7

VI

Falta de razón social en vehículos de carga o de servicio público Falta de seguro de responsabilidad civil Falta de preocupación al manejar

Hacer eventos en la vía publica sin dar aviso Hacer señales y no efectuar el movimiento que corresponda a la señal indicada Hacer servicio público con placas particulares

IV y V

5

15

13

5

23

5

113

10

81 fracc. I, II, III y 40 Fracc. VIII 8

4

15

102

B

5

40

XX

15

Hacer uso indebido del claxon

7

XIV

5

Hostigar a usos haciendo mal uso del vehículo que conduce Hacer maniobras en lugar prohibido

40

XXVII

5

7, 52 y 81 39

XIV

10

7

X

15

39

I

10

Interrumpir la circulación de las vías públicas en forma intencional Intervenir en asuntos de tránsito, peatones y pasajeros Invadir carril contrario

55

I

25

48

IX

5

76

I

10

Iniciar marcha en exceso de velocidad, patinar llanta Iniciar movimiento en luz ámbar

131

V

10

131

V

5

Llevar bultos sobre la cabeza, los ciclistas

42

X

3

Llevar pasajeros en forma insegura, los ciclistas

42

IX

2

Llevar personas u objetos entre su cuerpo y dispositivos de manejo Manejar bajo efectos de medicina que altere facultades

40

II

10

40

I

20

Iniciar marcha sin precaución Instalar objetos que crucen la calle a una altura menor de 5 metros con sesenta centímetros. Insultar o no respetar al personal de tránsito

6


Manejar bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas Manejar con aliento alcohólico

40

I

20*

40

I

5

Manejar con licencia no acorde al vehículo o servicio que presta

28

5

Manejar con licencia vencida

28

7

Manejar ebrio completo

40

I

20

Manejar ebrio incompleto

40

I

10

Manejar sin licencia

28

Mover vehículo accidentado

108

I

10

Mal estacionado entorpeciendo circulación

7

XVII

5

Manejar en competencia con otro vehículo

78 y 40

10

20

Manejar siendo menor de edad

131

V

8

Negarse a entregar la licencia de conducir

39

XII

6

Negarse a entregar la tarjeta de circulación

39

XII

6

Negarse a examen para detectar alcohol o drogas

39

XV

5

Negarse a llenar reporte de accidente

108

VII

10

No ceder el paso a personas con capacidad diferenciada No ceder el paso a peatón al dar vuelta

39

VI

5

82

I

No ceder el paso al peatón en zona de peatones

39

VII

No ceder el paso a vehículo que entra de reversa a estacionamiento No ceder el paso a vehículos al salir de cochera

89

10

95

5

No ceder el paso a vehículos en movimiento al iniciar la marcha No ceder el paso al circular de reverso

75

10

89

8

No ceder el paso a peatón al atravesar banqueta

94

10

No contar con la leyenda de Transporte de material peligroso No contar con área de estacionamiento

24

No dar aviso de accidente

108

No dar aviso de recepción de persona lesionada

112

20

No detenerse atrás de transporte escolar con luces especiales encendidas No encender las luces especiales al bajar o subir escolares No esperar intervención de oficial de tránsito en caso de accidentes No guardar distancia

54

10

53

5

XIX

76

108

D

10 5

20 5

IV

VI

10

20

91

10

No hacer alto en la vía de ferrocarril

96

10

No hacer cambio de luces

98

5


No hacer señales manuales al voltear o detenerse cuando no haya luces direccionales en los términos del presente reglamento No pagar cuota de reloj estacionómetro

102

58

1.5

No portar licencia

28

2

No portar llanta de refacción o herramienta para cambio No portar tarjeta de circulación

24

I

5

10

II

2

No prestar y/o solicitar ayuda para lesionados

108

II

20

No proteger lugar de accidente

108

V

10

No proteger y/o abandonar vehículo estacionado por emergencia No reducir la velocidad ante concentraciones de peatones No reportar cambios de propietario, domicilio, tipo de vehículo o servicio, robo o incendio No respetar derecho de paso

57

I y II

10

39

XVI

10

72

III

10

No respetar indicaciones de oficial

39

I

8

No respetar indicadores de promotores voluntarios

39

I

5

No respetar paso de vehículos sobre rieles

39

VIII

10

No respetar señal de “ALTO”

72

I

10

No respetar señales y/o dispositivos de tránsito

101

5

No respetar sirena

74

15

No tener trato amable y cortes pasajeros y ocupantes del vehículo. No usar anteojos o dispositivos requeridos

43

4

39

XI

No usar freno de estacionamiento

56

V

No usar freno de motor en pendiente descendente

90

No utilizar el carril central neutro para dar vuelta a la izquierda No utilizar portabebé

76

IV

5

39

IV

5

No respetar boyas

131

V

7

Pasar en luz roja

104

III

Peatones irrespetuosos con oficiales

43

4

43, 45 y 46

3

Peatones por faltas diversas

I

B

21

Permitir a terceros el uso de dispositivos de control de vehículo Portar radios con frecuencia de la dependencia de tránsito Portar tarjeta de circulación deteriorada

40

5

10

10 B

7 10

XVI

A, B y C

10

10

26

20

16

2

Prestar placas

17

20

Proporcionar datos falsos en expedición de licencia

28

10

Prestar servicio público con placas particulares

38

III

15


Rebasar a vehículo detenido cediendo paso a peatones Rebasar con carril contrario ocupado

79

V

78

I

C

10

Rebasar cuando se es rebasado

78

I

B

10

Rebasar en lugar prohibido

79

I

10

Rebasar en un mismo carril, los motociclistas

42

V

7

Rebasar por acotamiento

79

II

10

Rebasar por carril central neutro

79

IX

5

Rebasar por la derecha

79

III

10

Rebasar sin señalar

78

I

Recibir y/o reparar vehículos accidentados sin reporte Remolcar o empujar motociclista

121

I

20

42

III

10

Remolcar vehículo sin equipo especial

40

XXIII

10

Reparar vehículos en vía publica

7

VII

15

Separar lugar en estacionamiento no exclusivo

60

Sujetarse en vehículos en movimiento los motociclistas Tirar basura o líquidos o colocar y abandonar objetos en la vía publica Trabajar de chofer con licencia extranjera

42

IV

10

7

V

5

Traer semovientes sueltos

7

IX

10

del

40

XXII

5

en

50

III

5

50

II

10

Transportar carga que arrastre o pueda caerse

50

IV

10

Transportar carga que obstruya visión de conductor

49

I

10

Transportar carga que se esparza sin mojarla, sujetarla o cubrirla Transportar carga con cables, lonas, y accesorios sin estar debidamente sujetos Transportar carga sobresaliente hacia atrás mas de lo permitido Transportar carga sobresaliente sin protección

49

II

10

49

IV

10

49

V

5

49

V

5

Transportar explosivos o material peligroso sin autorización Transportar pasajeros en estado de ebriedad los vehículos de servicio público de transporte Transportar personas en lugar prohibido

49

III

20

40

XXI

8

40

IV

5

Usar audífonos al conducir

40

X

5

Usar equipo de radio con frecuencia de transito

40

VIII

20

Transportar animales sueltos dentro compartimiento de pasajeros Transportar cadáveres de animales compartimiento de pasajeros Transportar carga maloliente

8

D

5

10

29

10


Usar equipos de sonido cuyo nivel de volumen sea molesto Uso innecesario de luz (es) direccional(es) o de emergencia Utilizar luces estroboscópicas

40

IX

5

26

VI

20

Utilizar personas para proteger o sujetar carga

50

I

10

Zigzaguear o hacer piruetas, los ciclistas

42

II

2

99

5

REFORMA: “ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: I al IV ……………………………………………………………………….…………………………………... V. MULTA.- El cobro de una multa se hará aplicando la cantidad en pesos que corresponda a un día de salario mínimo general vigente en el Municipio de Montemorelos, multiplicado por el número que aparece al final de cada infracción señalada en el tabulador siguiente:

INFRACCIÓN

ARTÍCULO

FRACCIÓN

1. Abandonar el vehículo en vía pública

7

XVII

20 **

2. Abastecer de gas butano en vía pública a vehículos

7

XIII

30

3. Acelerar al ser rebasado

78

II

4. Alterar, derribar, cubrir, cambiar o quitar de posición las señales o dispositivos para el control de tránsito.

7

I

10

5. Anunciar con equipo de sonido sin autorización

7

XII

15

6. Arrancar o necesidad

39

XIII

8

frenar

repentinamente

sin

INCISO

B

No. DE CUOTAS DE SANCIÓN

10

7. Atropellar por exceso de velocidad

41

30

8. Atropellar por falta de precaución

41

30

9. Atropellar y huir

131

10. Bajar o subir pasaje dentro del Municipio los vehículos del servicio público federal de pasajeros 11. Bajar o subir pasaje en lugar prohibido

93

39 40 52

V XI

15

12. Cambiar de carril en lugar prohibido

81

III

5

V

80 5


13. Cambiar de carril sin precaución

81

I

5

14. Circular a baja velocidad obstaculizando circulación 15. Circular atrás o a los lados de vehículo con sirena 16. Circular con calcomanía colocada en lugar indebido 17. Circular con dispositivo de tablero en mal estado

40

XVII

8

40

XII

20

24

IX

3

18. Circular con exceso de dimensiones

49

VIII

5

19. Circular con vehículo pesado en áreas restringidas

25

20. Circular con limpiaparabrisas en mal estado o carecer de ellos 21. Circular con luces altas en zona urbana cuando haya iluminación 22. Circular con luces prohibidas en la parte delantera 23. Circular con luces prohibidas en la parte posterior. 24. Circular con llantas metálicas o de cadenas

24

15

2

30 X

3

99

6

26

I

10

26

II

5

26

III

20

25. Circular con mofle o sistema de escape ruidoso o defectuoso

24

XII

80 **

26. Circular con objetos que impiden visibilidad del conductor

26

VII

3

27. Circular con los cristales en malas condiciones, sucios, con objetos o materiales que impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa, polarizados, sin cristal parabrisas o con parabrisas opacos, astillable o con fracturas que impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa

24

VIII

80 **

28. Circular con piezas que puedan desprenderse 29. Circular con placas en lugar indebido

26

V

5

13

7

30. Circular con placa(s) sobrepuesta(s)

17

50

31. Circular sin placas

10

I

50

32. Circular con placas vencidas

10

I

5

33. Circular con placas alteradas

13

34. Circular con puertas abiertas

39

II

10

35. Circular con sirena abierta los vehículos no autorizados

26

VI

20

36. Circular sin luces delanteras y/o traseras 37. Circular sin luces indicadoras de frenado

24 97 24

III

a, b y n

10

III

b

5

50


38. Circular con vehículo de procedencia extrajera que no cumpla con los requisitos para circular conforme al presente reglamento

14

39. Circular en caravana sin dejar espacio reglamentario 40. Circular en reversa más de lo autorizado o en lugar prohibido

40

41. Circular en sentido contrario

39

42. Circular en zona prohibida

92

30

43. Circular fuera de itinerario

93

5

44. Circular ocupando dos carriles

39

IX

8

45. Circular por avenidas o zonas restringidas, los transportes de carga

50

V

30

46. Circular por carril izquierdo, cuando haya más de dos carriles de circulación 47. Circular por carril izquierdo, vehículos pesados y lentos 48. Circular sin asientos reglamentarios

76

II

5

76

III

8

24

XVI

10

49. Circular sin cadenas reglamentarias

24

XVII

10

50. Circular sin calcomanía de verificación vigente, cuando se requiera

24

XII

5

51. Circular sin colores reglamentaria, para escolar

24

XVIII

52. Circular sin defensas adecuadas

24

XIII

3

53. Circular sin dos espejos retrovisores

24

XV

3

54. Circular sin extinguidor contra incendio, (vehículos requeridos)

24

XI

8

55. Circular sin luces y/o reflejantes especiales 56. Circular sin luz(es) direccional(es)

24

III

h

5

24

III

c

3

57. Circular sin luz iluminadora de placa

24

III

f

3

58. Circular sin malla protectora, los vehículos de transporte escolar 59. Circular sin pantaloneras o cubrellantas

24

XVIII

a

10

24

XIV

5

60. Circular sin tapón en tanque de combustible

24

VI

5

61. Circular sobre mangueras de bomberos banquetas, isletas, camellones, etc. 62. Circular zigzagueando

40

XIII

10

40

XIV

10

63. Colocar anuncios que se confundan con señales 64. Colocar artículos o dispositivos semejantes a placas

7

III

15

o leyenda transporte

30

XVIII

5

88

11

3

X

20

B

5

10


65. Colocar luces o anuncios que deslumbren o distraigan 66. Colocar señales, boyas, bordos, barreras, aplicar pintura y demás dispositivos de tránsito sin autorización 67. Conducir con un televisor encendido en el vehículo 68. Conducir sin equipo necesario, en caso de personas con capacidad diferenciada 69. Chocar por falta de precaución

7

IV

5

7

II

15

40

XXVIII

7

24

XX

5

131

V

8

70. Chocar y huir (no esperar intervención de oficial de tránsito en caso de accidente) 71. Chocar y mover el vehículo accidentado

131

V

20

131

V

10

72. Chocar y no dar aviso a la autoridad

131

V

10

73. Circular camión de carga dentro del centro histórico del Municipio, específicamente donde las calles están construidas de concreto estampado

25 50 92

V

74. Circular con más de tres adultos en cabina de pick up

131

V

3

75. Circular con una sola placa

10

I

15

76. Circular en forma incorrecta los ciclistas 77. Circular en sentido contrario, en bicicleta 78. Circular los vehículos de carga o tractocamiones trasgrediendo restricciones o incumpliendo condiciones establecidas por la Autoridad Municipal 79. Circular sin espejos laterales en vehículo de carga

42

II

39

X

30

dye

5 10

92

30

131

V

10

80. Circular sin zoquetera en vehículo de doble rodado

131

V

3

81. Circular sin tarjeta de circulación

10 131

II V

4

82. Dar vuelta con exceso de velocidad

82

I

83. Dar vuelta en “U” a media cuadra

87

I

5

84. Dar vuelta en “U” efectuando reversa en el proceso 85. Dar vuelta en “U” en lugar prohibido

87

IV

5

87

II

5

86. Dar vuelta en “U” en sentido contrario o calle transversal 87. Dar vuelta en “U” sin ceder paso a circulación de calle transversal 88. Dar vuelta en carril indebido

87

V

5

82

I

89. Dar vuelta a la izquierda en forma prohibida

82

I, IV, V y VI

C

86

10

5 E

10 10


90. Dar vuelta en más de una fila

82

I

91. Arrojar o depositar materiales en la vía publica

7

V

30

92. Dar vuelta en lugar prohibido

131

V

5

93. Efectuar competencias de vehículos, sin autorización 94. Efectuar compraventa de vehículos en vía pública

40

VI

20

7

XI

8

95. Efectuar piruetas o zigzaguear, los motociclistas 96. Efectuar ruidos molestos o insultantes con escape o claxon

42

I

40

VII

15

97. Empalmarse con otro vehículo en un mismo carril 98. Entorpecer la circulación de vehículos

40

XIX

10

40

III

5

99. Entorpecer marcha de desfiles, cortejos o eventos

40

V

10

100. Estacionar en la vía pública remolques o semiremolques si no están unidos al vehículo que los estira

62

101.

56

Estacionar vehículos sin cambio

A

c

10

15

10

V

A

10

102. Estacionarse en área habitacional los vehículos de más de seis metros

61

5

103.

Estacionarse en carril de circulación

57

5

104.

Estacionarse en forma indebida

67

5

105.

Estacionarse en lugar exclusivo

67

XIV

5

106. Estacionarse en lugares exclusivos de personas con capacidad diferenciada 107. Estacionarse en lugar prohibido

67

XIX

50

67

IV

5

108. Estacionarse más de dos vehículos autobuses, omnibuses en paradas o terminales

65

109. Exceso de pasaje motocicleta 110. Exceso de pasajeros

42

I

40

XXIV

111. Exceso escolar 112. Exceso urbana

113. Expedir excesivo 114.

en

5

g

10 10

de

velocidad

en

zona

41

15

de

velocidad

en

zona

41

10

ruido

40

XV

30

67

XIV

5

67

VIII

5

humo

o

Estacionamiento en doble fila

115. Estacionamiento en el lado derecho en calle de un solo sentido


116. Estacionamiento en las esquinas u ochavos 117. Falta de calcomanía de placas y refrendo vigente 118. Falta de casco para motociclistas o acompañante 119. Falta de cinturón de seguridad o no usarlo

67

III

20

10

III

2

42

I

24 39

V IV

120. Faltas diversas cometidas pasajeros y ocupantes de vehículos

47 48

5

121. Faltas diversas por conductores del servicio público del transporte

128

20

122.

24

III

g

2

123. Falta de luz iluminadora de tablero 124. Falta de luz(es) especiales en transporte escolar

24

III

j

3

24

III

k

2

125. Falta de protección en zanjas o trabajos en vía publica 126. Falta de visibilidad de placas

7

VI

por

Falta de luz de reversa

a

20 10

15

13

5

127. Falta de razón social en vehículos de carga o de servicio público

23

5

128. Falta de seguro de responsabilidad civil 129. Falta de preocupación al manejar

113

15

130. Hacer eventos en la vía pública sin dar aviso 131. Hacer señales y no efectuar el movimiento que corresponda a la señal indicada 132. Hacer servicio público con placas particulares 133. Hacer uso indebido del claxon

8

81

I, II y III

4 15

102

B

5

40

XX

15

7

XIV

5

134. Hostigar a otros conductores haciendo mal uso del vehículo que conduce 135. Hacer maniobras en lugar prohibido

40

XXVII

5

136.

39

XIV

10

7

X

15

39

I

10

55

I

25

Iniciar marcha sin precaución

137. Instalar objetos que crucen la calle a una altura menor de 5 metros con sesenta centímetros. 138. Insultar o no respetar al personal de tránsito 139. Interrumpir la circulación de las vías públicas en forma intencional

7 52 81

30


140. Intervenir en asuntos de tránsito, peatones y pasajeros 141. Invadir carril contrario

48

IX

5

76

I

10

142. Iniciar marcha en exceso de velocidad, patinar llanta 143. Iniciar movimiento en luz ámbar

131

V

10

131

V

5

144. Llevar bultos sobre la cabeza, los ciclistas 145. Llevar pasajeros en forma insegura, los ciclistas 146. Llevar personas u objetos entre su cuerpo y dispositivos de manejo

42

II

b

5

42

II

c

5

40

II

15

147. Manejar bajo efectos de medicina que altere facultades

40

I

20

148. Manejar bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas

40

I

50

149. Manejar con licencia no acorde al vehículo o servicio que presta

28

5

150.

Manejar con licencia vencida

28

7

151.

Manejar en estado de ebriedad

40

I

30 a 200

152. Manejar en estado de ineptitud para conducir 153. Poseer en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; en el caso de que el infractor sea menor de edad. No se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga 154. Poseer en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga

40

I

30 a 200

40

XXIX

30 a 200

40

XXIX

20 a 100

155.

Manejar sin licencia

28

156.

Mover vehículo accidentado

108

I

10

7

XVII

20

40

VI

20

157. Mal estacionado entorpeciendo circulación 158. Manejar en competencia con

10


otro vehículo 159.

78 131

V

8

160. Negarse a entregar la licencia de conducir 161. Negarse a entregar la tarjeta de circulación 162. Negarse a examen para detectar alcohol o drogas

39

XII

10

39

XII

10

39

XV

20

163. Negarse accidente

de

108

VII

10

164. No ceder el paso a personas con capacidad diferenciada

39

VI

20

165. No ceder el paso a peatón al dar vuelta

82

I

166. No ceder el paso al peatón en zona de peatones

39

VII

167. No ceder el paso a vehículo que entra de reversa a estacionamiento 168. No ceder el paso a vehículos al salir de cochera 169. No ceder el paso a vehículos en movimiento al iniciar la marcha

89

10

95

5

75

10

170. No ceder el paso al circular de reversa

89

8

171. No ceder el paso a peatón al atravesar banqueta 172. No contar con la leyenda de Transporte de material peligroso

94

10

173. No contar estacionamiento

66

174.

Manejar siendo menor de edad

a

llenar

con

reporte

área

de

No dar aviso de accidente

24

108

D

10

20

XIX

20

10 IV

10

175. No dar aviso de recepción de persona lesionada 176. No detenerse atrás de transporte escolar con luces especiales encendidas 177. No encender las luces especiales al bajar o subir escolares 178. No esperar intervención de oficial de tránsito en caso de accidentes 179. No guardar distancia

112

20

54

10

53

5

91

10

180.

No hacer alto en la vía de ferrocarril

96

10

181.

No hacer cambio de luces

98

5

108

VI

20

182. No hacer señales manuales al voltear o detenerse cuando no haya luces direccionales en los términos del presente reglamento

102

I

B

5

183. No portar los dispositivos de seguridad, los ciclistas

42

II

g

5


184. No portar llanta de refacción o herramienta para cambio 185. No prestar y/o solicitar ayuda para lesionados 186. No proteger lugar de accidente

24

I

5

108

II

20

108

V

10

187. No proteger y/o abandonar vehículo estacionado por emergencia

57

I y II

10

188. No reducir la velocidad ante concentraciones de peatones y/o vehículos

39

XVI

20

189. No reportar cambios de propietario, domicilio, tipo de vehículo o servicio, robo o incendio 190. No respetar derecho de paso

21

72

III

10

191.

39

I

8

192. No respetar indicadores de promotores voluntarios 193. No respetar paso de vehículos sobre rieles 194. No respetar señal de “ALTO”

39

I

5

39

VIII

10

72

I

10

195. No respetar señales y/o dispositivos de tránsito 196. No respetar sirena

101

5

74

15

197. No tener trato amable y cortes pasajeros y ocupantes del vehículo

43

8

198. No usar anteojos o dispositivos requeridos 199. No usar freno de estacionamiento

39

XI

56

V

200. No usar freno de motor en pendiente descendente 201. No utilizar el carril central neutro para dar vuelta a la izquierda

90 76

IV

5

202.

No utilizar porta bebé

39

IV

10

203.

No respetar boyas

131

V

7

204.

Pasar en luz roja

104

III

205.

Peatones por faltas diversas

No respetar indicaciones de oficial

206. Permitir a terceros el uso dispositivos de control de vehículo

10

10 B

7 10

43, 45 y 46

A, B y C

10

3

de

40

XVI

10

207. Portar radios con frecuencia de la dependencia de tránsito

26

IV

20

208. Portar deteriorada

16

2

17

30

en

28

10

Realizar maniobras de carga o

49

209.

tarjeta

de

Prestar placas

210. Proporcionar datos expedición de licencia

211.

circulación

falsos

VI

15


descarga, obstaculizando el libre flujo de vehículos o peatones 212. Rebasar a vehículo detenido cediendo paso a peatones

79

V

213. Rebasar con carril contrario ocupado 214. Rebasar cuando se es rebasado

78

I

C

10

78

I

B

10

215.

79

I

216. Rebasar en un mismo carril, los motociclistas

42

I

217.

Rebasar por acotamiento

79

II

10

218.

Rebasar por carril central neutro

79

IX

5

219.

Rebasar por la derecha

79

III

10

220.

Rebasar sin señalar

78

I

Rebasar en lugar prohibido

20

10

d

D

10

5

221. Recibir y/o reparar accidentados sin reporte

vehículos

121

I

222. Remolcar motociclista

empujar

42

I

223. Remolcar vehículo sin equipo especial 224. Reparar vehículos en vía publica

40

XXIII

10

7

VII

15

225. Separar lugar en estacionamiento no exclusivo

60

226. Sujetarse en vehículos en movimiento los ciclistas 227. Sujetarse en vehículos en movimiento los motociclistas 228. Tirar basura o líquidos o colocar y abandonar objetos en la vía publica

42

II

a

10

42

I

f

10

7

V

229. Trabajar de chofer con licencia extranjera 230. Traer semovientes sueltos

29 7

IX

10

231. Transportar animales sueltos dentro del compartimiento de pasajeros 232. Transportar cadáveres de animales en compartimiento de pasajeros 233. Transportar carga maloliente

40

XXII

5

50

III

5

50

II

10

234. Transportar carga que arrastre o pueda caerse 235. Transportar carga que obstruya visión de conductor

50

IV

10

49

I

10

236. Transportar carga que pueda esparcirse, sin mojarla, sujetarla o cubrirla

49

II

50

237. Transportar carga con cables, lonas, y accesorios sin estar debidamente sujetos

49

IV

10

o

20

h

10

10

50

10


238. Transportar carga sobresaliente hacia atrás más de lo permitido 239. Transportar carga sobresaliente sin protección

49

V

5

49

V

5

240. Transportar explosivos o material peligroso sin autorización 241. Transportar pasajeros en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante, en autobuses y camiones de pasajeros de Servicio Público 242. Transportar personas en el interior del vehículo, que saquen hacia el exterior, su cuerpo o partes del mismo

49

III

50

40

XXI

10

40

XXX

20

243. Transportar personas en prohibido 244. Usar audífonos al conducir

40

IV

5

40

X

5

245. Usar equipo de radio con frecuencia de transito

40

VIII

20

246. Usar equipos de sonido cuyo nivel de volumen sea molesto

40

IX

20

247. Uso innecesario de direccional(es) o de emergencia

luz(es)

99

248. Utilizar la vía pública como patio de carga y descarga sin permiso de la Autoridad correspondiente

7

XVIII

50

249.

26

VI

20

250. Utilizar personas para proteger o sujetar carga

50

I

10

251. Zigzaguear o hacer piruetas, los ciclistas

42

II

**

lugar

Utilizar luces estroboscópicas

5

f

Para el caso de las infracciones identificadas con los numerales 1, 25 y 27 que se contemplan en el tabulador anterior, se otorgará un plazo único de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se determinó la infracción para:

I.- Retirar el vehículo de la vía pública; si en ese período se comprueba a la autoridad municipal haber retirado el vehículo, la multa será cancelada. II.- Retirar de los cristales los objetos, materiales o el polarizado que impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa; si en ese periodo se comprueba a la autoridad municipal haber retirado los objetos, materiales o polarizados, la multa será cancelada.

2


III.- Arreglar el mofle o sistema de escape del vehículo que se haya infraccionado por causar ruido excesivo o para retirar los sistemas de escape ruidosos de los vehículos sancionados; si en ese periodo se comprueba a la autoridad municipal haber cumplido con lo anterior, la multa será cancelada.”

En cuanto al Artículo 135 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 135.- Si la infracción es pagada antes de quince días, se descontará el cincuenta por ciento del valor de la infracción si es pagada después de los quince días y antes de los 30 siguientes a la comisión de la infracción se descontará el diez por ciento, con excepción de las violaciones siguientes: I al X …………………………………………………………………………………………………………..

REFORMA: ARTÍCULO 135.- Si la infracción es pagada antes de quince días, se descontará el cincuenta por ciento del valor de la infracción si es pagada después de los quince días y antes de los 30 siguientes a la comisión de la infracción se descontará el diez por ciento, con excepción de las violaciones siguientes: I.

Exceder el límite de velocidad en zona escolar;

II.

Manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, bajo el influjo de drogas o estupefacientes;

III.

Negarse a dar datos y/o a entregar la licencia de conducir y tarjeta de circulación al personal de tránsito;

IV.

Dar datos falsos al personal de tránsito;

V.

Huir en caso de accidente;

VI.

Infracciones cuya violación cause daños a terceros;

VII.

Insultar, amenazar y/o agredir al personal de tránsito;

VIII.

Circular con placas sobrepuestas;

IX.

Prestar placas;

X.

Estacionarse diferenciada;

XI.

Transportar material peligroso.”

en

lugares

exclusivos

de

personas

con

capacidad


T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Envíese para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y hágase posteriormente su difusión a través del portal de internet del Municipio www.montemorelos.gob.mx ARTÍCULO TERCERO.- Gírense las instrucciones al Secretario del R. Ayuntamiento para el exacto cumplimiento de los presentes acuerdos.

---------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE

Montemorelos, N. L., a 05 de Julio del año 2011. “POR LA COMISIÓN DE GOBERNACION Y REGLAMENTOS DEL R. AYUNTAMIENTO”

LIC. ISRAEL ROJAS DE LA FUENTE REGIDOR COORDINADOR

C. MIGUEL ÁNGEL CÓRDOBA WADE REGIDOR MIEMBRO

LIC. GUILLERMO BAZÁN GÓMEZ REGIDOR MIEMBRO


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