R. AYUNTAMIENTO DE MONTEMORELOS, N.L. PRESENTE.Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento procedimos al estudio y análisis de la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, misma que fue sometida a Consulta Ciudadana por un término de 3-tres días hábiles a partir de su publicación, en la cual se convocó a la comunidad en general a participar con sus propuestas y opiniones en torno a la iniciativa en comento; por lo que realizándose diversas reuniones de trabajo por parte de esta Comisión en las que se analizaron todos los aspectos concernientes a dicha iniciativa, tenemos a bien presentar ante este órgano Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N: I.- Que corresponde a esta Comisión de Gobernación y Reglamentos del Republicano Ayuntamiento, el estudio, análisis y dictamen con propuesta de acuerdo, de la iniciativa anteriormente citada de acuerdo a lo establecido por los artículos 29 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; II.- Que en la exposición de motivos de la Iniciativa propuesta para consulta, aprobada en fecha 23 de Junio del 2011 por el Pleno del Republicano Ayuntamiento, se señaló que, hoy en día para este Gobierno Municipal le resulta de vital importancia actualizar y perfeccionar nuestro marco jurídico municipal, el artículo 26 inciso a) fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal establece que es nuestra atribución y responsabilidad elaborar, aprobar y actualizar aquellos reglamentos municipales necesarios, con el fin de contribuir en el mejor funcionamiento de las actividades de este Ayuntamiento, lo anterior en beneficio de la población y de conformidad con las bases generales que contiene dicho dispositivo. Nuestro Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 establece una serie de compromisos, objetivos, y líneas de acción que conjuntamente con la sociedad habrán de aplicarse con el fin de obtener un éxito en nuestra gestión administrativa, por lo que este órgano colegiado busca perfeccionar y actualizar los reglamentos necesarios que fortalezcan el Estado de Derecho, por lo que resulta de vital importancia fomentar la participación de nuestra comunidad en general, con el objetivo de generar propuestas de reformas al citado ordenamiento. III.- Que en función de lo anterior esta Comisión analizó el proyecto de INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN. IV.- Por tanto y de acuerdo a lo referido con anterioridad y de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política de Nuevo León; 10, 14, 26, inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 166, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; una vez examinada la presente iniciativa y desahogado el período de consulta pública, los integrantes de esta
Comisión coincidimos de manera unánime con el contenido final de la presente, para tal efecto presentamos ante este órgano colegiado municipal los siguientes:
A C U E R D O S: PRIMERO: Se aprueba la REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:
EL C. PABLO ELIZONDO GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER: Que el R. Ayuntamiento de Montemorelos, N.L., en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 05 de Julio del 2011, mediante el Acta Número 77, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política de Nuevo León; 10, 14, 26, inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 30 fracción VI, 160, 161, 162, 165, 166, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por UNANIMIDAD DE VOTOS la REFORMA POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, para quedar de la siguiente manera:
---------------------------------------------------------------------------------------------REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN. ---------------------------------------------------------------------------------------------En cuanto al Artículo 10 fracción IV SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 10.- Los vehículos cuyos propietarios residan en este Municipio, deberán ser registrados en el mismo. Los vehículos cuyos propietarios residan fuera del Municipio deberán estar registrados de acuerdo a las Leyes o Reglamentos de su lugar de residencia. Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente: I al III…...…………………...…………………………………………………………………………………… IV.- Permiso provisional vigente al carecer de los anteriores requisitos. …...………………………………………………………………………………………………………………”
REFORMA: “ARTÍCULO 10.- Los vehículos cuyos propietarios residan en este Municipio, deberán ser registrados en el mismo. Los vehículos cuyos propietarios residan fuera del Municipio deberán estar registrados de acuerdo a las Leyes o Reglamentos de su lugar de residencia. Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente: I al III…...…………………...……………………………………………………………………………………
IV.- DEROGADA. …...………………………………………………………………………………………………………………”
En cuanto al Artículo 11 SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 11.- Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a placas de circulación nacionales o extranjeras, salvo los vehículos autorizados por la Dependencia encargada de la vigilancia del tránsito, previo el pago correspondiente. Las placas deberán ser colocadas en los vehículos autorizados para ello, y serán las que expidan las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación dando vista de lo anterior al Ministerio Público.”
REFORMA: “ARTÍCULO 11.- Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a placas de circulación nacionales o extranjeras. Las placas deberán ser colocadas en los vehículos autorizados para ello, y serán las que expidan las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación dando vista de lo anterior al Ministerio Público.”
En cuanto al Artículo 20 SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 20.- La Autoridad Municipal podrá expedir permisos para circular sin placas, en los casos siguientes: I.
II.
Cuando su propietario o conductor resida fuera del Municipio, y demuestre la necesidad de permanecer en la ciudad y la(s) placa(s) faltante(s) haya(n) sido robada(s), para lo cual deberá presentar constancia de aviso a la Policía Ministerial del Estado y a Tránsito Federal Cuando por circunstancias especiales el propietario del vehículo siendo residente de la ciudad, no pueda obtener placas definitivas ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado;
III.
En igual forma se podrán expedir permisos para circular sin placas o placas provisionales para vehículos que carezcan de ellas y que hayan sido comprados dentro de la ciudad por personas físicas o morales residentes fuera de ella y que requieran trasladarlos a su destino.
Además de lo anterior, deberá presentar; factura y/o carta factura del vehículo, la baja correspondiente, comprobante de domicilio, su credencial de elector. El permiso será por una sola vez y por una vigencia máxima de treinta días.”
REFORMA: “ARTÍCULO 20.- Derogado.”
En cuanto al Artículo 24 fracción VIII SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 24.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio deberán tener en buen estado los dispositivos siguientes: I al VII …………………………………………………………………………………………………………… VIII.- CRISTALES PARABRISAS.- Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de un cristal parabrisas transparente, inastillable y sin roturas. Los demás cristales deberán estar en buenas condiciones. Todos éstos deberán mantenerse limpios y libres de objetos o polarizado que impidan o limiten la visibilidad del conductor; IX al XX ……………………………………………………….………………………………………………..”
REFORMA: “ARTÍCULO 24.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio deberán tener en buen estado los dispositivos siguientes: I al VII ……………………………………………………………………………………………………………
VIII. CRISTALES.- Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de cristales en buenas condiciones, sin astillas o fracturas, transparentes, libres de polarizado, deberán mantenerse limpios y libres de objetos o materiales que impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa. Solamente será permitido el polarizado en los cristales de aquellos vehículos automotores que así provengan de fábrica y en el caso de recubrimientos traslúcidos que protejan de los rayos solares pero que no impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa. IX al XX ………………………………………………………………………………………………………...”
En cuanto al Artículo 24 fracción XII
SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 24.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio deberán tener en buen estado los dispositivos siguientes: I al XI .…………………………………………………………………………………………………………… XII. SISTEMA DE ESCAPE.- ………………………………………………………………………………… El conductor o propietario contará con un término de treinta días naturales para realizar lo conducente en su vehículo a fin de corregir la falla por la cual emita contaminantes, pudiendo circular durante dicho período sólo para conducirlo al taller mecánico para los efectos ya especificados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la multa será incrementada al doble de la impuesta y será retirado de la circulación. XIII al XX ………………………………………………………………………………………………………..
REFORMA: ARTÍCULO 24.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio deberán tener en buen estado los dispositivos siguientes: I al XI .…………………………………………………………………………………………………………… XII. SISTEMA DE ESCAPE.- …………………………………………………………………………………
El conductor o propietario contará con un término de quince días naturales para realizar lo conducente en su vehículo a fin de corregir la falla por la cual emita contaminantes, pudiendo circular durante dicho período sólo para conducirlo al taller mecánico para los efectos ya especificados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la multa será incrementada al doble de la impuesta y será retirado de la circulación. XIII al XX ………………………………………………………………………………………………………..
En cuanto al Artículo 40 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 40.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente: I.
Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o medicinas. La Autoridad Municipal determinará los medios que se utilizarán para la detección de todo lo anterior;
II al XXVIII ………………………………………………………………………………………………………
REFORMA: ARTÍCULO 40.- Los conductores de vehículos tienen prohibido lo siguiente:
I. Conducir en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, así como cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de drogas o estupefacientes o medicamentos. La Autoridad Municipal determinará los medios que se utilizarán para la detección de estos casos; II al XXVIII ...…………………………………………………………………………………………………………..
XXIX. Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga. XXX. Transportar personas en el interior del vehículo, que saquen hacia el exterior, su cuerpo o partes del mismo.
En cuanto al Artículo 42 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 42.- Además de lo que les corresponda en lo hasta aquí establecido, los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con lo siguiente: I. II. III. IV. V.
Usar casco protector el motociclista y en su caso su acompañante. No efectuar piruetas o zigzaguear; No remolcar o empujar otro vehículo; No sujetarse a vehículos en movimiento; No rebasar a ningún vehículo de tres o más ruedas por el mismo carril, a excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo; Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda; Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; Usar chaleco reflejante color naranja, para los ciclistas; No llevar pasajero o pasajeros, cuando sea riesgoso; No llevar bulto(s) sobre la cabeza.
VI. VII. VIII. IX. X.
REFORMA: ARTÍCULO 42.- Además de lo que les corresponda en lo hasta aquí establecido, los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con lo siguiente:
I.
MOTOCICLISTAS: a) Usar casco protector el motociclista y en su caso su acompañante. b) Circular atrás de un vehículo, cargado a la derecha por el arroyo de circulación. c) No efectuar piruetas o zigzaguear. d) No rebasar a un vehículo de motor por el mismo carril, a excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo. e) Maniobrar con precaución cuando va a rebasar vehículos estacionados. f) No sujetarse a vehículos en movimiento.
g) No llevar exceso de pasaje. h) No remolcar o empujar otro vehículo. II. CICLISTAS: a) b) c) d)
No sujetarse a vehículos en movimiento. Prohibido llevar bulto(s) sobre la cabeza. No llevar pasajeros en forma insegura. Maniobrar con precaución cuando van a rebasar vehículos estacionados. e) Circular siempre por la derecha a menos que vaya a voltear a la izquierda. f) No efectuar piruetas o zigzaguear. g) Portar los dispositivos de seguridad, reflejante amarillo o blanco en la parte delantera y reflejante rojo en la parte trasera.
En cuanto al Artículo 58 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 58.-El Ayuntamiento podrá determinar la instalación de relojes estacionómetros en el lugar y cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad elaborado por la autoridad encargada de la vialidad. Los conductores o propietarios de vehículos estacionados donde existan éstos, deberán pagar lo indicado en los mismos.
REFORMA: “ARTÍCULO 58.- Derogado.”
En cuanto al Artículo 59 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 59.-La dependencia encargada de la vigilancia del tránsito, previo estudio correspondiente podrá autorizar cajones de estacionamiento exclusivo tomando en cuenta la factibilidad técnica y vial, así como las necesidades del solicitante y las de los propietarios y ocupantes de propiedades.
REFORMA: ARTÍCULO 59.- La dependencia encargada de la vigilancia del tránsito, previo estudio correspondiente podrá autorizar cajones de estacionamiento exclusivo tomando en cuenta la factibilidad técnica y vial, así como las necesidades del solicitante y las de los propietarios y ocupantes de propiedades. Por la expedición de las licencias de estacionamiento
exclusivo, se causarán anualmente los derechos que al efecto se contemplan en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
En cuanto al Artículo 92 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 92.- Se restringe la circulación de vehículos de carga con peso mayor a cinco mil kilogramos, de tres o más ejes, las tractocamiones y los vehículos de tracción animal, en el primer cuadro centro del Municipio y sus calles principales. ……………………………………………………………………………………………………………………
REFORMA: ARTÍCULO 92.- Se restringe la circulación de vehículos de carga con peso mayor a cinco mil kilogramos, de tres o más ejes, las tractocamiones y los vehículos de tracción animal, en el centro histórico del Municipio, específicamente donde las calles están construidas de concreto estampado, así como en las calles principales o avenidas que no estén consideradas por la Autoridad Municipal como corredores de transporte pesado. ……………………………………………………………………………………………………………………
En cuanto al Artículo 122 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 122.- Además de todas las atribuciones ya mencionadas en los diversos Capítulos de este Reglamento, la Autoridad Municipal tendrá las siguientes: I al XII ……………………………………………………………………………………………………………
REFORMA: ARTÍCULO 122.- Además de todas las atribuciones ya mencionadas en los diversos Capítulos de este Reglamento, la Autoridad Municipal tendrá las siguientes: I al XII ……………………………………………………………………………………………………………
XIII.
Informar a la Autoridad responsable de la expedición de las licencias de conducir, al menos una vez al mes, de aquellas infracciones de vialidad o tránsito contenidas en las Fracciones I y XXIX del Artículo 40 de este Reglamento, incluyendo los datos de nombre completo, número de licencia y domicilio del infractor;
XIV.
Mantener un registro de las infracciones de tránsito que se hayan cometido en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, así como de las suspensiones de las licencias de conducir;
XV.-
Realizar campañas de difusión para concientizar a los conductores sobre los riesgos que se presentan al manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para
conducir, sobre los efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como de las infracciones y sanciones que se establecen en este Reglamento; XVI.
Trasladar al conductor ante el personal competente de la Institución Hospitalaria, de emergencia o de auxilio, cuando ha participado en hechos o actos, en los cuales las consecuencias legales dependen o se ven agravados por el hecho de que se encuentre en estado de ebriedad o ineptitud para conducir, a fin de que se le tomen las muestras necesarias para llevar a cabo los análisis respectivos;
XVII.
Informar a los directivos de las Instituciones Educativas con reconocimiento oficial en el Estado, si el infractor es estudiante mayor de edad, cuando cometa la infracción de conducir en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir.
En cuanto al Artículo 127 fracción I SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 127.- Se impedirá la circulación de vehículos y se retirarán de la vía pública, y en su caso se remitirán para depósito mediante el servicio de grúa, al verificarse cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando le falten al vehículo ambas placas o el permiso correspondiente; II al V ……………………………………………………………………………………………………………”
REFORMA: “ARTÍCULO 127.- Se impedirá la circulación de vehículos y se retirarán de la vía pública, y en su caso se remitirán para depósito mediante el servicio de grúa, al verificarse cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando le falten al vehículo ambas placas. II al V ……………………………………………………………………………………………………………”
En cuanto al Artículo 131 fracción I SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: I.
SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se podrá suspender la licencia de conducir hasta por seis meses en los casos siguientes:
A) al F) …………………………………………………………………………………………………………..
REFORMA:
ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: I. SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se podrá suspender la licencia de conducir hasta por tres meses y en caso de reincidencia dentro de los siguientes seis meses se suspenderá hasta dieciocho meses, en los siguientes casos: A) Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente. B) Por manejar en estado de ebriedad, o en estado de ineptitud para conducir, bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, en este caso, además de la sanción económica a que se haga acreedor. En este caso, la autoridad de tránsito al tener conocimiento de la comisión de infracciones por manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, retendrá provisionalmente la licencia al conductor infractor y notificará de inmediato esta situación a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, enviándole la documentación en la que consten las infracciones cometidas. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado dentro de los siguientes cinco días hábiles notificará a su vez al titular de la licencia, a fin de que, dentro de un plazo de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Vencido el término para su defensa, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado resolverá en definitiva y notificará dentro de los cinco días hábiles siguientes al titular de la licencia (y a la Autoridad de Tránsito respectiva). La Autoridad de Tránsito retendrá la licencia de conducir al infractor, por el término que dure el procedimiento descrito anteriormente, (debiendo devolverla al titular en caso de resolución favorable a éste, o retenerla la por el término que dicte la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, según sea el caso o hasta que se cumplan la sanción). Para efectos de la reincidencia, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, elaborará un registro de conductores infractores, el cual deberá contener los datos del conductor, las infracciones cometidas y fechas de las mismas. Tratándose de menores de edad éstos no podrán tramitar una nueva licencia hasta la obtención de su mayoría de edad. C) Por orden judicial. D) Por huir cuando después de cometer una infracción no se respeta la indicación de un Oficial de Tránsito para detenerse. E) Jugar carreras de vehículos sin las autorizaciones correspondientes. F) Transportar personas en los vehículos fuera de los lugares permitidos, de acuerdo con el Artículo 40 Fracción IV, del presente Reglamento.
En cuanto al Artículo 131 fracción II
SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en:
II.
CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se cancelará la licencia de conducir en los casos siguientes:
A) al G)…………………………………………………………………………………………………………..
REFORMA: ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: II. CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- Se cancelará la licencia de conducir en los siguientes casos: A) Por abandonar injustificadamente el lugar de un accidente en más de una ocasión en un período de un año. B) Por resultar responsable de más de dos accidentes graves en un período de un año. C) Al conducir bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas, en tres ocasiones en un período de seis meses. D) Por orden judicial. E) Al comprobarse a los conductores de vehículos de servicio público de pasajeros, que en el desempeño de su trabajo se encuentren bajo el influjo de drogas, sustancias tóxicas o medicamentos controlados o que agredan físicamente a los pasajeros. F) Cuando se compruebe que la licencia fue obtenida dando falsa información. G) Agredir físicamente a un Oficial de Tránsito en el cumplimiento de su función. Decretada la suspensión o cancelación de una licencia de conducir, se comunicará lo conducente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que proceda según sea el caso.
En cuanto al Artículo 131 fracción V SITUACIÓN ACTUAL: “ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: I al IV ……………………………………………………………………….…………………………………...
V. MULTA.- El cobro de una multa se hará aplicando la cantidad en pesos que corresponda a un día de salario mínimo general vigente del Área Metropolitana de Monterrey, y/o municipio donde
se cometa la infracción, multiplicado por el número que aparece al final de cada infracción señalada en el tabulador siguiente:
INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
Abandonar el vehículo en vía pública
7
XVII
5
Abastecer de gas butano en vía pública a vehículos
7
XIII
15
Acelerar al ser rebasado
78
II
Alterar, derribar, cubrir, cambiar o quitar de posición las señales o dispositivos para el control de tránsito.
7
I
10
Anunciar con equipo de sonido sin autorización
7 y 26
XII y VI
15
Arrancar o frenar repentinamente sin necesidad
39
XIII
8
Atropellar por exceso de velocidad
41
8
Atropellar por falta de precaución
41
8
Atropellar y huir
131
V
12
Bajar o subir pasaje dentro del Municipio los vehículos del servicio público federal de pasajeros Bajar o subir pasaje en lugar prohibido
93
V
5
39,40 y 52
V, XI
8
Cambiar de carril en lugar prohibido
81
III
5
Cambiar de carril sin precaución
81
I
5
Circular a baja velocidad obstaculizando circulación.
40
XVII
8
Circular atrás o a los lados de vehículo con sirena.
40
XII
20
Circular con calcomanía colocada en lugar indebido
15
Circular con dispositivo de tablero en mal estado
24
IX
3
Circular con exceso de dimensiones.
50
V
5
Circular con vehículo pesado en áreas restringidas.
25
Circular con limpiaparabrisas en mal estado o carecer de ellos Circular con luces altas en zona urbana cuando haya iluminación Circular con luces prohibidas en la parte delantera
24
26
I
10
Circular con luces prohibidas en la parte posterior.
26
II
5
Circular con llantas metálicas o de cadenas
26
III
20
Circular con mofle o sistema de escape ruidoso o
24
XII
5
B
CUOTAS No. SANCIÓN
10
2
5 X
99
3 6
defectuoso Circular con objetos que impiden visibilidad del conductor Circular con parabrisas astillado, sombreado o carecer de él. Circular con permiso vencido
26
VII
3
24
VIII
5
10
IV
5
Circular con piezas que puedan desprenderse
26
V
5
Circular con placas en lugar indebido
13
7
Circular con placa(s) sobrepuesta(s)
17
20
Circular con placa(s) vencida(s)
10
Circular con placas alteradas
13
Circular con puertas abiertas
39
II
10
Circular con sirena abierta los vehículos no autorizados Circular con luz delantera y/o trasera
26
VI
20
24
III
Circular con una luz indicadora de frenado
24
III
Circular con vehículo de procedencia extrajera que no cumpla con los requisitos para circular conforme al presente reglamento Circular en caravana sin dejar espacio reglamentario Circular en reversa más de lo autorizado o en lugar prohibido Circular en sentido contrario
14
Circular en zona prohibida
92
10
Circular fuera de itinerario
93
5
Circular ocupando dos carriles
39
IX
8
Circular por avenidas o zonas restringidas, los transportes de carga. Circular por carril izquierdo, cuando haya más de dos carriles de circulación Circular por carril izquierdo, vehículos pesados y lentos Circular sin asientos reglamentarios
50
V
20
76
II
5
76
III
8
24
XVI
10
Circular sin cadenas reglamentarias
24
XVII
10
Circular sin calcomanía de verificación vigente, cuando se requiera Circular sin colores o leyenda reglamentaria, para transporte escolar Circular sin defensas adecuadas
24
XII
5
24
XVIII
5
24
XIII
3
Circular sin dos espejos retrovisores
24
XV
3
Circular sin extinguidor contra incendio, (vehículos requeridos) Circular sin luces delanteras y/o traseras
24
XI
8
24 y 97
III
40
I
5 15
Ay B
5 20
XVIII
5
88 39
3
3 X
10
N
5
Circular sin luces indicadoras de frenado
24
III
Circular sin luces y/o reflejantes especiales
24
III
Circular sin luz(es) direccional(es)
24
III
C
3
Circular sin luz iluminadora de placa
24
III
F
3
Circular sin mata protectora, transporte escolar
24
XVIII
A
10
Circular sin pantaloneras
24
XIV
5
10 y 27
I
10
Circular sin tapón en tanque de combustible
24
VI
5
Circular sobre mangueras de bomberos banquetas, isletas, camellones, etc. Circular zigzagueando
40
XIII
10
40
XIV
10
Colocar anuncios que se confundan con señales
7
III
15
Colocar artículos o dispositivos semejantes a placas
11
Colocar luces o anúncios que deslumbren o distraigan Colocar señales, boyas, bordos, barreras, aplicar pintura y demás dispositivos de tránsito sin autorización Conducir con un televisor encendido en el vehículo
7
IV
5
7
II
15
40
XXVIII
7
24
XX
5
131
V
8
Chocar y huir (no esperar intervención de oficial de tránsito en caso de accidente) Chocar y mover el vehículo accidentado
131
V
20
131
V
10
Chocar y no dar aviso a la autoridad
131
V
10
Circular sin placas
Conducir sin equipo necesario, en caso de personas con capacidad diferenciada Chocar por falta de precaución
Circular camión de carga dentro del primer cuadro
B
5 5
10
25, 40, Fracc. XVII y 50 Fracc. V 131
V
3
10
I
4
Circular en un sentido contrario en bicicleta
39
X
1
Circular sin espejos laterales en vehículo de carga
131
V
3
Circular sin zoquetera en vehículo de doble rodado
131
V
3
Circular sin tarjeta de circulación
131
V
4
Dar vuelta con exceso de velocidad
82
I
Dar vuelta en “U” a media cuadra
87
I
5
Dar vuelta en “U” efectuando reversa en el proceso
87
IV
5
Dar vuelta en “U” en lugar prohibido
87
II
5
Circular con más de tres adultos en cabina de pick up Circular con una sola placa
6
C
10
Dar vuelta en “U” en sentido contrario o calle transversal Dar vuelta en “U” sin ceder paso a circulación de calle transversal Dar vuelta en carril indebido
87
82
I
Dar vuelta a la izquierda en forma prohibida
82
I, IV, V y VI
Dar vuelta en más de una fila
82
I
Depositar materiales en vía publica
7
V
10
Dar vuelta en lugar prohibido
131
V
5
Efectuar competencias de vehículos, sin autorización Efectuar compraventa de vehículos en vía pública
40
VI
20
7
XI
8
Efectuar piruetas los motociclistas
42
II
10
Efectuar ruidos molestos o insultantes con escape o claxon Empalmarse con otro vehículo en un mismo carril
40
VII
5
40
XIX
10
Entorpecer la circulación de vehículos
40
III
5
Entorpecer marcha de desfiles, cortejos o eventos
40
V
10
Estacionar remolques o semi remolques sin estar reunidos al vehículo que estira Estacionar vehículos sin cambio
62
Estacionarse en área habitacional los vehículos de mas de seis metros
61
5
Estacionarse en carril de circulación
57
5
Estacionarse en forma indebida
67
5
Estacionarse en lugar exclusivo
67
XIV
5
Estacionarse en lugares exclusivos de personas con capacidad diferenciada Estacionarse en lugar prohibido
67
XIX
5
67 y 76
IV
5
V
5
86
56
5 E
10 10
A
10
10 V
A
10
Estacionarse más de dos vehículos autobuses, omnibuses en paradas o terminales Exceso de pasajeros
65
Exceso de velocidad en zona escolar
41
15*
Exceso de velocidad en zona urbana
41
10
Expedir humo o ruido excesivo
40
XV
5
Estacionamiento en doble fila
67
XIV
5
Estacionamiento en el lado derecho en calle de un solo sentido Estacionamiento en ochavo
67
VIII
5
67
III
5
Falta de calcomanía, de placas y/o refrendo
10
III
2
Falta de casco para motocicletas o acompañante
42
I
5
40
5 XXIV
3
Falta de cinturón de seguridad o no usarlo
24 y 39
Faltas diversas cometidas por pasajeros y ocupantes de vehículos
47 y 48
5
Faltas diversas por conductores del servicio publico del transporte Falta de luz de reversa
128
20
24
III
G
2
Falta de luz iluminadora de tablero
24
III
J
3
Falta de luz(es) especiales en transporte escolar
24
III
K
2
Falta de protección en zanjas o trabajos en vía publica Falta de visibilidad de placas
7
VI
Falta de razón social en vehículos de carga o de servicio público Falta de seguro de responsabilidad civil Falta de preocupación al manejar
Hacer eventos en la vía publica sin dar aviso Hacer señales y no efectuar el movimiento que corresponda a la señal indicada Hacer servicio público con placas particulares
IV y V
5
15
13
5
23
5
113
10
81 fracc. I, II, III y 40 Fracc. VIII 8
4
15
102
B
5
40
XX
15
Hacer uso indebido del claxon
7
XIV
5
Hostigar a usos haciendo mal uso del vehículo que conduce Hacer maniobras en lugar prohibido
40
XXVII
5
7, 52 y 81 39
XIV
10
7
X
15
39
I
10
Interrumpir la circulación de las vías públicas en forma intencional Intervenir en asuntos de tránsito, peatones y pasajeros Invadir carril contrario
55
I
25
48
IX
5
76
I
10
Iniciar marcha en exceso de velocidad, patinar llanta Iniciar movimiento en luz ámbar
131
V
10
131
V
5
Llevar bultos sobre la cabeza, los ciclistas
42
X
3
Llevar pasajeros en forma insegura, los ciclistas
42
IX
2
Llevar personas u objetos entre su cuerpo y dispositivos de manejo Manejar bajo efectos de medicina que altere facultades
40
II
10
40
I
20
Iniciar marcha sin precaución Instalar objetos que crucen la calle a una altura menor de 5 metros con sesenta centímetros. Insultar o no respetar al personal de tránsito
6
Manejar bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas Manejar con aliento alcohólico
40
I
20*
40
I
5
Manejar con licencia no acorde al vehículo o servicio que presta
28
5
Manejar con licencia vencida
28
7
Manejar ebrio completo
40
I
20
Manejar ebrio incompleto
40
I
10
Manejar sin licencia
28
Mover vehículo accidentado
108
I
10
Mal estacionado entorpeciendo circulación
7
XVII
5
Manejar en competencia con otro vehículo
78 y 40
10
20
Manejar siendo menor de edad
131
V
8
Negarse a entregar la licencia de conducir
39
XII
6
Negarse a entregar la tarjeta de circulación
39
XII
6
Negarse a examen para detectar alcohol o drogas
39
XV
5
Negarse a llenar reporte de accidente
108
VII
10
No ceder el paso a personas con capacidad diferenciada No ceder el paso a peatón al dar vuelta
39
VI
5
82
I
No ceder el paso al peatón en zona de peatones
39
VII
No ceder el paso a vehículo que entra de reversa a estacionamiento No ceder el paso a vehículos al salir de cochera
89
10
95
5
No ceder el paso a vehículos en movimiento al iniciar la marcha No ceder el paso al circular de reverso
75
10
89
8
No ceder el paso a peatón al atravesar banqueta
94
10
No contar con la leyenda de Transporte de material peligroso No contar con área de estacionamiento
24
No dar aviso de accidente
108
No dar aviso de recepción de persona lesionada
112
20
No detenerse atrás de transporte escolar con luces especiales encendidas No encender las luces especiales al bajar o subir escolares No esperar intervención de oficial de tránsito en caso de accidentes No guardar distancia
54
10
53
5
XIX
76
108
D
10 5
20 5
IV
VI
10
20
91
10
No hacer alto en la vía de ferrocarril
96
10
No hacer cambio de luces
98
5
No hacer señales manuales al voltear o detenerse cuando no haya luces direccionales en los términos del presente reglamento No pagar cuota de reloj estacionómetro
102
58
1.5
No portar licencia
28
2
No portar llanta de refacción o herramienta para cambio No portar tarjeta de circulación
24
I
5
10
II
2
No prestar y/o solicitar ayuda para lesionados
108
II
20
No proteger lugar de accidente
108
V
10
No proteger y/o abandonar vehículo estacionado por emergencia No reducir la velocidad ante concentraciones de peatones No reportar cambios de propietario, domicilio, tipo de vehículo o servicio, robo o incendio No respetar derecho de paso
57
I y II
10
39
XVI
10
72
III
10
No respetar indicaciones de oficial
39
I
8
No respetar indicadores de promotores voluntarios
39
I
5
No respetar paso de vehículos sobre rieles
39
VIII
10
No respetar señal de “ALTO”
72
I
10
No respetar señales y/o dispositivos de tránsito
101
5
No respetar sirena
74
15
No tener trato amable y cortes pasajeros y ocupantes del vehículo. No usar anteojos o dispositivos requeridos
43
4
39
XI
No usar freno de estacionamiento
56
V
No usar freno de motor en pendiente descendente
90
No utilizar el carril central neutro para dar vuelta a la izquierda No utilizar portabebé
76
IV
5
39
IV
5
No respetar boyas
131
V
7
Pasar en luz roja
104
III
Peatones irrespetuosos con oficiales
43
4
43, 45 y 46
3
Peatones por faltas diversas
I
B
21
Permitir a terceros el uso de dispositivos de control de vehículo Portar radios con frecuencia de la dependencia de tránsito Portar tarjeta de circulación deteriorada
40
5
10
10 B
7 10
XVI
A, B y C
10
10
26
20
16
2
Prestar placas
17
20
Proporcionar datos falsos en expedición de licencia
28
10
Prestar servicio público con placas particulares
38
III
15
Rebasar a vehículo detenido cediendo paso a peatones Rebasar con carril contrario ocupado
79
V
78
I
C
10
Rebasar cuando se es rebasado
78
I
B
10
Rebasar en lugar prohibido
79
I
10
Rebasar en un mismo carril, los motociclistas
42
V
7
Rebasar por acotamiento
79
II
10
Rebasar por carril central neutro
79
IX
5
Rebasar por la derecha
79
III
10
Rebasar sin señalar
78
I
Recibir y/o reparar vehículos accidentados sin reporte Remolcar o empujar motociclista
121
I
20
42
III
10
Remolcar vehículo sin equipo especial
40
XXIII
10
Reparar vehículos en vía publica
7
VII
15
Separar lugar en estacionamiento no exclusivo
60
Sujetarse en vehículos en movimiento los motociclistas Tirar basura o líquidos o colocar y abandonar objetos en la vía publica Trabajar de chofer con licencia extranjera
42
IV
10
7
V
5
Traer semovientes sueltos
7
IX
10
del
40
XXII
5
en
50
III
5
50
II
10
Transportar carga que arrastre o pueda caerse
50
IV
10
Transportar carga que obstruya visión de conductor
49
I
10
Transportar carga que se esparza sin mojarla, sujetarla o cubrirla Transportar carga con cables, lonas, y accesorios sin estar debidamente sujetos Transportar carga sobresaliente hacia atrás mas de lo permitido Transportar carga sobresaliente sin protección
49
II
10
49
IV
10
49
V
5
49
V
5
Transportar explosivos o material peligroso sin autorización Transportar pasajeros en estado de ebriedad los vehículos de servicio público de transporte Transportar personas en lugar prohibido
49
III
20
40
XXI
8
40
IV
5
Usar audífonos al conducir
40
X
5
Usar equipo de radio con frecuencia de transito
40
VIII
20
Transportar animales sueltos dentro compartimiento de pasajeros Transportar cadáveres de animales compartimiento de pasajeros Transportar carga maloliente
8
D
5
10
29
10
Usar equipos de sonido cuyo nivel de volumen sea molesto Uso innecesario de luz (es) direccional(es) o de emergencia Utilizar luces estroboscópicas
40
IX
5
26
VI
20
Utilizar personas para proteger o sujetar carga
50
I
10
Zigzaguear o hacer piruetas, los ciclistas
42
II
2
99
5
REFORMA: “ARTÍCULO 131.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: I al IV ……………………………………………………………………….…………………………………... V. MULTA.- El cobro de una multa se hará aplicando la cantidad en pesos que corresponda a un día de salario mínimo general vigente en el Municipio de Montemorelos, multiplicado por el número que aparece al final de cada infracción señalada en el tabulador siguiente:
INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
1. Abandonar el vehículo en vía pública
7
XVII
20 **
2. Abastecer de gas butano en vía pública a vehículos
7
XIII
30
3. Acelerar al ser rebasado
78
II
4. Alterar, derribar, cubrir, cambiar o quitar de posición las señales o dispositivos para el control de tránsito.
7
I
10
5. Anunciar con equipo de sonido sin autorización
7
XII
15
6. Arrancar o necesidad
39
XIII
8
frenar
repentinamente
sin
INCISO
B
No. DE CUOTAS DE SANCIÓN
10
7. Atropellar por exceso de velocidad
41
30
8. Atropellar por falta de precaución
41
30
9. Atropellar y huir
131
10. Bajar o subir pasaje dentro del Municipio los vehículos del servicio público federal de pasajeros 11. Bajar o subir pasaje en lugar prohibido
93
39 40 52
V XI
15
12. Cambiar de carril en lugar prohibido
81
III
5
V
80 5
13. Cambiar de carril sin precaución
81
I
5
14. Circular a baja velocidad obstaculizando circulación 15. Circular atrás o a los lados de vehículo con sirena 16. Circular con calcomanía colocada en lugar indebido 17. Circular con dispositivo de tablero en mal estado
40
XVII
8
40
XII
20
24
IX
3
18. Circular con exceso de dimensiones
49
VIII
5
19. Circular con vehículo pesado en áreas restringidas
25
20. Circular con limpiaparabrisas en mal estado o carecer de ellos 21. Circular con luces altas en zona urbana cuando haya iluminación 22. Circular con luces prohibidas en la parte delantera 23. Circular con luces prohibidas en la parte posterior. 24. Circular con llantas metálicas o de cadenas
24
15
2
30 X
3
99
6
26
I
10
26
II
5
26
III
20
25. Circular con mofle o sistema de escape ruidoso o defectuoso
24
XII
80 **
26. Circular con objetos que impiden visibilidad del conductor
26
VII
3
27. Circular con los cristales en malas condiciones, sucios, con objetos o materiales que impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa, polarizados, sin cristal parabrisas o con parabrisas opacos, astillable o con fracturas que impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa
24
VIII
80 **
28. Circular con piezas que puedan desprenderse 29. Circular con placas en lugar indebido
26
V
5
13
7
30. Circular con placa(s) sobrepuesta(s)
17
50
31. Circular sin placas
10
I
50
32. Circular con placas vencidas
10
I
5
33. Circular con placas alteradas
13
34. Circular con puertas abiertas
39
II
10
35. Circular con sirena abierta los vehículos no autorizados
26
VI
20
36. Circular sin luces delanteras y/o traseras 37. Circular sin luces indicadoras de frenado
24 97 24
III
a, b y n
10
III
b
5
50
38. Circular con vehículo de procedencia extrajera que no cumpla con los requisitos para circular conforme al presente reglamento
14
39. Circular en caravana sin dejar espacio reglamentario 40. Circular en reversa más de lo autorizado o en lugar prohibido
40
41. Circular en sentido contrario
39
42. Circular en zona prohibida
92
30
43. Circular fuera de itinerario
93
5
44. Circular ocupando dos carriles
39
IX
8
45. Circular por avenidas o zonas restringidas, los transportes de carga
50
V
30
46. Circular por carril izquierdo, cuando haya más de dos carriles de circulación 47. Circular por carril izquierdo, vehículos pesados y lentos 48. Circular sin asientos reglamentarios
76
II
5
76
III
8
24
XVI
10
49. Circular sin cadenas reglamentarias
24
XVII
10
50. Circular sin calcomanía de verificación vigente, cuando se requiera
24
XII
5
51. Circular sin colores reglamentaria, para escolar
24
XVIII
52. Circular sin defensas adecuadas
24
XIII
3
53. Circular sin dos espejos retrovisores
24
XV
3
54. Circular sin extinguidor contra incendio, (vehículos requeridos)
24
XI
8
55. Circular sin luces y/o reflejantes especiales 56. Circular sin luz(es) direccional(es)
24
III
h
5
24
III
c
3
57. Circular sin luz iluminadora de placa
24
III
f
3
58. Circular sin malla protectora, los vehículos de transporte escolar 59. Circular sin pantaloneras o cubrellantas
24
XVIII
a
10
24
XIV
5
60. Circular sin tapón en tanque de combustible
24
VI
5
61. Circular sobre mangueras de bomberos banquetas, isletas, camellones, etc. 62. Circular zigzagueando
40
XIII
10
40
XIV
10
63. Colocar anuncios que se confundan con señales 64. Colocar artículos o dispositivos semejantes a placas
7
III
15
o leyenda transporte
30
XVIII
5
88
11
3
X
20
B
5
10
65. Colocar luces o anuncios que deslumbren o distraigan 66. Colocar señales, boyas, bordos, barreras, aplicar pintura y demás dispositivos de tránsito sin autorización 67. Conducir con un televisor encendido en el vehículo 68. Conducir sin equipo necesario, en caso de personas con capacidad diferenciada 69. Chocar por falta de precaución
7
IV
5
7
II
15
40
XXVIII
7
24
XX
5
131
V
8
70. Chocar y huir (no esperar intervención de oficial de tránsito en caso de accidente) 71. Chocar y mover el vehículo accidentado
131
V
20
131
V
10
72. Chocar y no dar aviso a la autoridad
131
V
10
73. Circular camión de carga dentro del centro histórico del Municipio, específicamente donde las calles están construidas de concreto estampado
25 50 92
V
74. Circular con más de tres adultos en cabina de pick up
131
V
3
75. Circular con una sola placa
10
I
15
76. Circular en forma incorrecta los ciclistas 77. Circular en sentido contrario, en bicicleta 78. Circular los vehículos de carga o tractocamiones trasgrediendo restricciones o incumpliendo condiciones establecidas por la Autoridad Municipal 79. Circular sin espejos laterales en vehículo de carga
42
II
39
X
30
dye
5 10
92
30
131
V
10
80. Circular sin zoquetera en vehículo de doble rodado
131
V
3
81. Circular sin tarjeta de circulación
10 131
II V
4
82. Dar vuelta con exceso de velocidad
82
I
83. Dar vuelta en “U” a media cuadra
87
I
5
84. Dar vuelta en “U” efectuando reversa en el proceso 85. Dar vuelta en “U” en lugar prohibido
87
IV
5
87
II
5
86. Dar vuelta en “U” en sentido contrario o calle transversal 87. Dar vuelta en “U” sin ceder paso a circulación de calle transversal 88. Dar vuelta en carril indebido
87
V
5
82
I
89. Dar vuelta a la izquierda en forma prohibida
82
I, IV, V y VI
C
86
10
5 E
10 10
90. Dar vuelta en más de una fila
82
I
91. Arrojar o depositar materiales en la vía publica
7
V
30
92. Dar vuelta en lugar prohibido
131
V
5
93. Efectuar competencias de vehículos, sin autorización 94. Efectuar compraventa de vehículos en vía pública
40
VI
20
7
XI
8
95. Efectuar piruetas o zigzaguear, los motociclistas 96. Efectuar ruidos molestos o insultantes con escape o claxon
42
I
40
VII
15
97. Empalmarse con otro vehículo en un mismo carril 98. Entorpecer la circulación de vehículos
40
XIX
10
40
III
5
99. Entorpecer marcha de desfiles, cortejos o eventos
40
V
10
100. Estacionar en la vía pública remolques o semiremolques si no están unidos al vehículo que los estira
62
101.
56
Estacionar vehículos sin cambio
A
c
10
15
10
V
A
10
102. Estacionarse en área habitacional los vehículos de más de seis metros
61
5
103.
Estacionarse en carril de circulación
57
5
104.
Estacionarse en forma indebida
67
5
105.
Estacionarse en lugar exclusivo
67
XIV
5
106. Estacionarse en lugares exclusivos de personas con capacidad diferenciada 107. Estacionarse en lugar prohibido
67
XIX
50
67
IV
5
108. Estacionarse más de dos vehículos autobuses, omnibuses en paradas o terminales
65
109. Exceso de pasaje motocicleta 110. Exceso de pasajeros
42
I
40
XXIV
111. Exceso escolar 112. Exceso urbana
113. Expedir excesivo 114.
en
5
g
10 10
de
velocidad
en
zona
41
15
de
velocidad
en
zona
41
10
ruido
40
XV
30
67
XIV
5
67
VIII
5
humo
o
Estacionamiento en doble fila
115. Estacionamiento en el lado derecho en calle de un solo sentido
116. Estacionamiento en las esquinas u ochavos 117. Falta de calcomanía de placas y refrendo vigente 118. Falta de casco para motociclistas o acompañante 119. Falta de cinturón de seguridad o no usarlo
67
III
20
10
III
2
42
I
24 39
V IV
120. Faltas diversas cometidas pasajeros y ocupantes de vehículos
47 48
5
121. Faltas diversas por conductores del servicio público del transporte
128
20
122.
24
III
g
2
123. Falta de luz iluminadora de tablero 124. Falta de luz(es) especiales en transporte escolar
24
III
j
3
24
III
k
2
125. Falta de protección en zanjas o trabajos en vía publica 126. Falta de visibilidad de placas
7
VI
por
Falta de luz de reversa
a
20 10
15
13
5
127. Falta de razón social en vehículos de carga o de servicio público
23
5
128. Falta de seguro de responsabilidad civil 129. Falta de preocupación al manejar
113
15
130. Hacer eventos en la vía pública sin dar aviso 131. Hacer señales y no efectuar el movimiento que corresponda a la señal indicada 132. Hacer servicio público con placas particulares 133. Hacer uso indebido del claxon
8
81
I, II y III
4 15
102
B
5
40
XX
15
7
XIV
5
134. Hostigar a otros conductores haciendo mal uso del vehículo que conduce 135. Hacer maniobras en lugar prohibido
40
XXVII
5
136.
39
XIV
10
7
X
15
39
I
10
55
I
25
Iniciar marcha sin precaución
137. Instalar objetos que crucen la calle a una altura menor de 5 metros con sesenta centímetros. 138. Insultar o no respetar al personal de tránsito 139. Interrumpir la circulación de las vías públicas en forma intencional
7 52 81
30
140. Intervenir en asuntos de tránsito, peatones y pasajeros 141. Invadir carril contrario
48
IX
5
76
I
10
142. Iniciar marcha en exceso de velocidad, patinar llanta 143. Iniciar movimiento en luz ámbar
131
V
10
131
V
5
144. Llevar bultos sobre la cabeza, los ciclistas 145. Llevar pasajeros en forma insegura, los ciclistas 146. Llevar personas u objetos entre su cuerpo y dispositivos de manejo
42
II
b
5
42
II
c
5
40
II
15
147. Manejar bajo efectos de medicina que altere facultades
40
I
20
148. Manejar bajo el influjo de drogas o sustancias tóxicas
40
I
50
149. Manejar con licencia no acorde al vehículo o servicio que presta
28
5
150.
Manejar con licencia vencida
28
7
151.
Manejar en estado de ebriedad
40
I
30 a 200
152. Manejar en estado de ineptitud para conducir 153. Poseer en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; en el caso de que el infractor sea menor de edad. No se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga 154. Poseer en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga
40
I
30 a 200
40
XXIX
30 a 200
40
XXIX
20 a 100
155.
Manejar sin licencia
28
156.
Mover vehículo accidentado
108
I
10
7
XVII
20
40
VI
20
157. Mal estacionado entorpeciendo circulación 158. Manejar en competencia con
10
otro vehículo 159.
78 131
V
8
160. Negarse a entregar la licencia de conducir 161. Negarse a entregar la tarjeta de circulación 162. Negarse a examen para detectar alcohol o drogas
39
XII
10
39
XII
10
39
XV
20
163. Negarse accidente
de
108
VII
10
164. No ceder el paso a personas con capacidad diferenciada
39
VI
20
165. No ceder el paso a peatón al dar vuelta
82
I
166. No ceder el paso al peatón en zona de peatones
39
VII
167. No ceder el paso a vehículo que entra de reversa a estacionamiento 168. No ceder el paso a vehículos al salir de cochera 169. No ceder el paso a vehículos en movimiento al iniciar la marcha
89
10
95
5
75
10
170. No ceder el paso al circular de reversa
89
8
171. No ceder el paso a peatón al atravesar banqueta 172. No contar con la leyenda de Transporte de material peligroso
94
10
173. No contar estacionamiento
66
174.
Manejar siendo menor de edad
a
llenar
con
reporte
área
de
No dar aviso de accidente
24
108
D
10
20
XIX
20
10 IV
10
175. No dar aviso de recepción de persona lesionada 176. No detenerse atrás de transporte escolar con luces especiales encendidas 177. No encender las luces especiales al bajar o subir escolares 178. No esperar intervención de oficial de tránsito en caso de accidentes 179. No guardar distancia
112
20
54
10
53
5
91
10
180.
No hacer alto en la vía de ferrocarril
96
10
181.
No hacer cambio de luces
98
5
108
VI
20
182. No hacer señales manuales al voltear o detenerse cuando no haya luces direccionales en los términos del presente reglamento
102
I
B
5
183. No portar los dispositivos de seguridad, los ciclistas
42
II
g
5
184. No portar llanta de refacción o herramienta para cambio 185. No prestar y/o solicitar ayuda para lesionados 186. No proteger lugar de accidente
24
I
5
108
II
20
108
V
10
187. No proteger y/o abandonar vehículo estacionado por emergencia
57
I y II
10
188. No reducir la velocidad ante concentraciones de peatones y/o vehículos
39
XVI
20
189. No reportar cambios de propietario, domicilio, tipo de vehículo o servicio, robo o incendio 190. No respetar derecho de paso
21
72
III
10
191.
39
I
8
192. No respetar indicadores de promotores voluntarios 193. No respetar paso de vehículos sobre rieles 194. No respetar señal de “ALTO”
39
I
5
39
VIII
10
72
I
10
195. No respetar señales y/o dispositivos de tránsito 196. No respetar sirena
101
5
74
15
197. No tener trato amable y cortes pasajeros y ocupantes del vehículo
43
8
198. No usar anteojos o dispositivos requeridos 199. No usar freno de estacionamiento
39
XI
56
V
200. No usar freno de motor en pendiente descendente 201. No utilizar el carril central neutro para dar vuelta a la izquierda
90 76
IV
5
202.
No utilizar porta bebé
39
IV
10
203.
No respetar boyas
131
V
7
204.
Pasar en luz roja
104
III
205.
Peatones por faltas diversas
No respetar indicaciones de oficial
206. Permitir a terceros el uso dispositivos de control de vehículo
10
10 B
7 10
43, 45 y 46
A, B y C
10
3
de
40
XVI
10
207. Portar radios con frecuencia de la dependencia de tránsito
26
IV
20
208. Portar deteriorada
16
2
17
30
en
28
10
Realizar maniobras de carga o
49
209.
tarjeta
de
Prestar placas
210. Proporcionar datos expedición de licencia
211.
circulación
falsos
VI
15
descarga, obstaculizando el libre flujo de vehículos o peatones 212. Rebasar a vehículo detenido cediendo paso a peatones
79
V
213. Rebasar con carril contrario ocupado 214. Rebasar cuando se es rebasado
78
I
C
10
78
I
B
10
215.
79
I
216. Rebasar en un mismo carril, los motociclistas
42
I
217.
Rebasar por acotamiento
79
II
10
218.
Rebasar por carril central neutro
79
IX
5
219.
Rebasar por la derecha
79
III
10
220.
Rebasar sin señalar
78
I
Rebasar en lugar prohibido
20
10
d
D
10
5
221. Recibir y/o reparar accidentados sin reporte
vehículos
121
I
222. Remolcar motociclista
empujar
42
I
223. Remolcar vehículo sin equipo especial 224. Reparar vehículos en vía publica
40
XXIII
10
7
VII
15
225. Separar lugar en estacionamiento no exclusivo
60
226. Sujetarse en vehículos en movimiento los ciclistas 227. Sujetarse en vehículos en movimiento los motociclistas 228. Tirar basura o líquidos o colocar y abandonar objetos en la vía publica
42
II
a
10
42
I
f
10
7
V
229. Trabajar de chofer con licencia extranjera 230. Traer semovientes sueltos
29 7
IX
10
231. Transportar animales sueltos dentro del compartimiento de pasajeros 232. Transportar cadáveres de animales en compartimiento de pasajeros 233. Transportar carga maloliente
40
XXII
5
50
III
5
50
II
10
234. Transportar carga que arrastre o pueda caerse 235. Transportar carga que obstruya visión de conductor
50
IV
10
49
I
10
236. Transportar carga que pueda esparcirse, sin mojarla, sujetarla o cubrirla
49
II
50
237. Transportar carga con cables, lonas, y accesorios sin estar debidamente sujetos
49
IV
10
o
20
h
10
10
50
10
238. Transportar carga sobresaliente hacia atrás más de lo permitido 239. Transportar carga sobresaliente sin protección
49
V
5
49
V
5
240. Transportar explosivos o material peligroso sin autorización 241. Transportar pasajeros en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante, en autobuses y camiones de pasajeros de Servicio Público 242. Transportar personas en el interior del vehículo, que saquen hacia el exterior, su cuerpo o partes del mismo
49
III
50
40
XXI
10
40
XXX
20
243. Transportar personas en prohibido 244. Usar audífonos al conducir
40
IV
5
40
X
5
245. Usar equipo de radio con frecuencia de transito
40
VIII
20
246. Usar equipos de sonido cuyo nivel de volumen sea molesto
40
IX
20
247. Uso innecesario de direccional(es) o de emergencia
luz(es)
99
248. Utilizar la vía pública como patio de carga y descarga sin permiso de la Autoridad correspondiente
7
XVIII
50
249.
26
VI
20
250. Utilizar personas para proteger o sujetar carga
50
I
10
251. Zigzaguear o hacer piruetas, los ciclistas
42
II
**
lugar
Utilizar luces estroboscópicas
5
f
Para el caso de las infracciones identificadas con los numerales 1, 25 y 27 que se contemplan en el tabulador anterior, se otorgará un plazo único de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se determinó la infracción para:
I.- Retirar el vehículo de la vía pública; si en ese período se comprueba a la autoridad municipal haber retirado el vehículo, la multa será cancelada. II.- Retirar de los cristales los objetos, materiales o el polarizado que impidan o limiten la visibilidad del exterior al interior y a la inversa; si en ese periodo se comprueba a la autoridad municipal haber retirado los objetos, materiales o polarizados, la multa será cancelada.
2
III.- Arreglar el mofle o sistema de escape del vehículo que se haya infraccionado por causar ruido excesivo o para retirar los sistemas de escape ruidosos de los vehículos sancionados; si en ese periodo se comprueba a la autoridad municipal haber cumplido con lo anterior, la multa será cancelada.”
En cuanto al Artículo 135 SITUACIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 135.- Si la infracción es pagada antes de quince días, se descontará el cincuenta por ciento del valor de la infracción si es pagada después de los quince días y antes de los 30 siguientes a la comisión de la infracción se descontará el diez por ciento, con excepción de las violaciones siguientes: I al X …………………………………………………………………………………………………………..
REFORMA: ARTÍCULO 135.- Si la infracción es pagada antes de quince días, se descontará el cincuenta por ciento del valor de la infracción si es pagada después de los quince días y antes de los 30 siguientes a la comisión de la infracción se descontará el diez por ciento, con excepción de las violaciones siguientes: I.
Exceder el límite de velocidad en zona escolar;
II.
Manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, bajo el influjo de drogas o estupefacientes;
III.
Negarse a dar datos y/o a entregar la licencia de conducir y tarjeta de circulación al personal de tránsito;
IV.
Dar datos falsos al personal de tránsito;
V.
Huir en caso de accidente;
VI.
Infracciones cuya violación cause daños a terceros;
VII.
Insultar, amenazar y/o agredir al personal de tránsito;
VIII.
Circular con placas sobrepuestas;
IX.
Prestar placas;
X.
Estacionarse diferenciada;
XI.
Transportar material peligroso.”
en
lugares
exclusivos
de
personas
con
capacidad
T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Envíese para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y hágase posteriormente su difusión a través del portal de internet del Municipio www.montemorelos.gob.mx ARTÍCULO TERCERO.- Gírense las instrucciones al Secretario del R. Ayuntamiento para el exacto cumplimiento de los presentes acuerdos.
---------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE
Montemorelos, N. L., a 05 de Julio del año 2011. “POR LA COMISIÓN DE GOBERNACION Y REGLAMENTOS DEL R. AYUNTAMIENTO”
LIC. ISRAEL ROJAS DE LA FUENTE REGIDOR COORDINADOR
C. MIGUEL ÁNGEL CÓRDOBA WADE REGIDOR MIEMBRO
LIC. GUILLERMO BAZÁN GÓMEZ REGIDOR MIEMBRO