Reglamento Nacional de la Construccion en Nicaragua

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DISPOSICIONES GENERLAES / RNC-07-12 Para el caso de elementos estructurales principales (tales como cerchas, marcos y vigas principales) que soportan techos livianos de cubiertas onduladas, se considerará una carga concentrada de 200 Kg. qQue se aplicará en la mitad del claro del elemento resistente, independientemente de la posición de la cumbrera cuando posee dos vertientes. Se adicionará una carga uniformemente distribuida de 10 Kg/m². Para efecto de sismo, la carga viva reducida a emplearse será de 10 Kg/m². b) PISOS LIVIANOS

Para sistemas de piso ligeros con cubierta rígida, se considerará en lugar de CV, cuando sea más desfavorable, una carga concentrada de 250 kg para el diseño de los elementos de soporte y de 100 kg para el diseño de la cubierta, en ambos casos ubicadas en la posición más desfavorable. Se considerarán sistemas de piso ligero aquéllos formados por tres o más miembros aproximadamente paralelos y separados entre sí no más de 0.80 m y unidos con una cubierta de madera contrachapada, de tablas de madera bien clavadas u otro material que proporcione una rigidez equivalente. Arto. 12. Las cargas vivas pueden reducirse en atención a: I. Cargas vivas de 500 Kg/m² ó menores. Los valores de las cargas vivas, pueden disminuirse para el diseño vertical de elementos estructurales cuando su correspondiente área tributaria excede de 14 m², en un 0.86% por metro cuadrado de área soportada por el elemento estructural excepto en lugares de reunión, no será mayor del 60% ni deberá exceder el valor de R determinada por la siguiente fórmula: R = 23.1 (1 + CM/CV) Dónde: R = Reducción en porcentaje CM : Carga muerta por metro cuadrado de área soportada por el elemento estructural. CV : Carga Viva Máxima de diseño por metro cuadrado de carga soportada por el elemento estructural. La reducción especificada no será válida cuando se aplique el Arto. 10. II. Carga vivas mayores de 500 Kg/m² Para cargas vivas que excedan los 500 Kg/m², no se podrán hacer reducciones, excepto que las cargas vivas de diseño en las columnas las que podrán reducirse en un 20%. Arto.13. Cargas de Vientos Las cargas de viento se determinaran según el titulo IV Arto. 14. Cargas debidas a Ceniza volcánica. En León, Chinandega, Carazo ,Isla de Ometepe y Masaya es obligatorio el uso de la carga debida a ceniza y en cualquier otra zona del país que esté expuesta a recibir ceniza volcánica deberá tomarse en cuenta dicha sobrecarga para efectos de diseño, adicional a la carga viva y a cualquier otra carga presente. Se recomienda una sobrecarga debido a ceniza en estado húmedo de 20 Kg/m² en ausencia de documentación local.


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