Pronunciamiento de la Coalición sobre decreto 1182

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Quito, 18 de junio de 2012 PRONUNCIAMIENTO FRENTE A NUEVO DECRETO QUE REGULA EL DERECHO AL RECONOMIENTO DEL ESTATUTO DE REFUGIADO EN EL ECUADOR La Coalición por las Migraciones y el Refugio - red de organizaciones y personas vinculadas con la promoción y protección de derechos humanos de las personas en movilidad (emigrantes, inmigrantes, desplazados/as, refugiados/as) en el Ecuador - , en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Refugiado, expresamos ante la comunidad nacional e internacional nuestra preocupación por la adopción e implementación por parte del Estado ecuatoriano del Decreto Ejecutivo 1182, de 30 de mayo de 2012, que contiene el nuevo Reglamento para la aplicación en el Ecuador del derecho al refugio. Uno de los aspectos más preocupantes de este decreto es su tensión con los principios y derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y en instrumentos internacionales de derechos humanos y en materia de refugio. El aspecto que más llama la atención es la restricción de la definición de persona refugiada, al haber eliminado el contenido de la Declaración de Cartagena (1984), contenido incorporado expresamente en la normativa ecuatoriana desde 1987 y que históricamente ha colocado al estado ecuatoriano a la vanguardia de los sistemas de protección latinoamericanos. Además, este decreto establece plazos y condiciones que no se corresponden con las condiciones sociales y económicas en las que se encuentra la gran mayoría de personas refugiadas, ni con el contexto ecuatoriano. Otros aspectos que resultan inquietantes son los procedimientos establecidos para cesar la condición de refugiado pues se sustentan en consideraciones abstractas y de amplia discrecionalidad, que terminan por restringir o sobreponerse al respeto y ejercicio de los derechos humanos. Es preocupante también que dicho decreto no haya sido el fruto de un proceso participativo entre Estado y Sociedad Civil y que por el contrario su redacción haya sido liderada por el Ministerio Coordinador de la Seguridad Interna y Externa, enmarcando el derecho al refugio en una visión de seguridad contraria al espíritu de protección y garantía de los derechos. La generación de una normativa con estas características dificulta los procesos de protección efectiva y la erradicación de la discriminación y

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la xenofobia, prácticas de exclusión que se han venido registrando en el país y sobre las cuales vienen trabajando diferentes espacios de la sociedad civil, las iglesias, la comunidad de refugiados/as, y algunas instancias estatales. Estos hechos ciertamente constituyen un freno y dificultan seriamente no sólo la protección inicial sino la integración de la población con necesidad de protección internacional, alterando con ello los últimos compromisos asumidos por el Estado Ecuatoriano, con la suscripción del Plan de Acción de México (2006). Es importante recordar que el Estado ecuatoriano es signatario de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Declaración de Cartagena entre otros instrumentos internacionales y ha reconocido en su Constitución el derecho humano al solicitar asilo y refugio, por lo que el reconocimiento de tal condición a las personas que lo requieran significa el respeto a un derecho humano y el cumplimiento de compromisos vinculantes asumidos como Estado a nivel internacional que en caso de ser violentados pueden acarrear responsabilidad. Al adoptar esta nueva normativa el Estado ecuatoriano, ha alterado la progresividad de los derechos, incurriendo en un acto de regresividad y un distanciamiento con los estándares marcados por la Constitución de 2008, en la que se reivindica la ciudadanía universal y el derecho a la libre movilidad humana y “Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales. Las personas que se encuentran en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos”. (Art- 41. Constitución del Ecuador. Lo destacado es nuestro).

El Decreto emitido, pone en entredicho la larga tradición del Ecuador como sociedad de acogida, hecho que además no resulta congruente con sus propias demandas ante la comunidad internacional de respeto a los derechos de los miles de ecuatorianas y ecuatorianas que viven en el exterior. La solidaridad es la carta de presentación básica para la exigencia. Comienzo por casa y ello garantiza su legitimidad externa. Considerar y brindar las condiciones efectivas para que todas las personas sean consideradas y tratadas como tales en cualquier parte del mundo, es la forma de ciudadanizar la movilidad. Con estos antecedentes y considerando que por mandato constitucional un derecho fundamental no puede ser regulado por un decreto sino por una ley orgánica, solicitamos la revisión de la medida adoptada y hacemos un llamado a que la máxima instancia de desarrollo normativo del país, la Asamblea Nacional, promueva la adopción de una Ley Integral de Movilidad Humana, acorde con el paradigma garantista que rige en el Ecuador y en base al cual se debe consolidar un estado constitucional de derechos y justicia. 2


Además invitamos al Estado ecuatoriano a iniciar un proceso amplio de diálogo y participación social que permita la construcción de una normativa respetuosa de los derechos de las personas en movilidad, particularmente de quienes requieren protección internacional. Por último retomamos las palabras del Presidente de la República y esperamos que ellas sean la base para la revisión de las políticas adoptadas: “uno de los mitos de esta coyuntura es considerar que todos los refugiados son delincuentes (…) eso es una barbaridad (…) por favor no juguemos con cosas tan serias (…) Ecuador es un ejemplo a nivel mundial en tratamiento a las refugiados” (Ver Enlace Ciudadano 267, 14 de abril de 2012, 1h27 , 1h36)

Javier Arcentales SECRETARÍA TÉCNICA COALICIÓN POR LAS MIGRACIONES Y EL REFUGIO

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