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GARANTÍAS DE LOS DERECHOS

dencia en nuestra tesis que el fin de la garantía es hacer efectivo un derecho. Sin embargo, es necesario precisar que la función de la garantía es gradual, en razón de que no existen ni garantías ni sistemas perfectos de garantía que hagan completamente efectivos el ejercicio de todos los derechos fundamentales, sino que “será preciso hablar, más que de sistemas garantistas o antigarantistas tout court, de grados de garantismo; y además habrá que distinguir siempre entre el modelo constitucional y el funcionamiento efectivo del sistema”49. Bajo este enfoque, proponemos un concepto amplio de la garantía en virtud de los siguientes factores: 1. La ampliación de la noción de efectividad. La idea de que garantizar un derecho implica solamente tutelarlo en caso de que haya sido violado, se transforma por un concepto de efectividad como ejercicio pleno del derecho. La garantía deja de ser sólo instrumento de reparación y se vuelve también instrumento de promoción. Así por ejemplo, en el caso del derecho a la educación, cuando en la Constitución se establece que el Estado formulará planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecerá prioritariamente la educación en las zonas rural y de frontera50, esto también es un mecanismo para hacer efectivo el derecho. 2. La ampliación de la percepción del responsable de la efectividad del derecho. Si se amplía el concepto de efectividad a otros espacios donde el derecho puede ser ejercitado, esto significa que los responsables de la efectividad del derecho serán también actores nuevos. En el ejemplo citado, la responsabilidad se extiende a todos los organismos del gobierno encargados de llevar a cabo dichos planes y programas. 3. La ampliación de las formas en que se puede garantizar un derecho. La garantía como “todo mecanismo” no se limita a las prácticas de naturaleza procesal para exigir un determinado derecho, sino que significa indagar en todos los mecanismos no judiciales que pueden llevar a la práctica a los derechos. Esto, sin desconocer la importancia fundamental de fortalecer y 49 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, Teoría del Garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid, 2001, p. 852. 50 Constitución Política del Ecuador, 1998, Art. 67.

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