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GARANTÍAS DE LOS DERECHOS

suficiente proclamarlo, es necesario además disponer de los mecanismos adecuados para su tutela25: La garantía de un derecho no puede ser establecida por la misma norma que lo confiere, solo puede ser establecida por otra norma (“secundaria”) que instituya mecanismos aptos para prevenir la violación de la primera, es decir, que prevea remedios para el caso de que la primera haya sido violada26.

De esa forma, el autor italiano identifica a la garantía con la tutela de un derecho, y posteriormente establece que un derecho de un sujeto determinado es susceptible de tutela jurisdiccional, solamente si a ese derecho le corresponde el deber de otro sujeto claramente determinado, y si el deber en cuestión se refiere a un comportamiento igualmente estipulado27. A partir de esta correlación entre un derecho y la existencia de su correspondiente medio de tutela, Guastini propone un fraccionamiento entre “verdaderos derechos” y “derechos sobre el papel”. Asume que verdaderos derechos son aquellos que satisfacen conjuntamente tres condiciones: a) son susceptibles de tutela jurisdiccional; b) pueden ser ejercidos o reivindicados frente a un sujeto determinado, y c) su contenido consiste en una obligación de conducta bien definida, al igual que el sujeto titular; y califica de derechos “sobre el papel” o “derechos ficticios”, a todos aquellos derechos que no satisfacen alguna de estas condiciones28. En definitiva, pese a que Guastini en su momento hace una diferencia conceptual entre derechos y garantías, al sustentar que estas últimas son formas de tutelar a los primeros, termina condicionando la existencia misma del derecho con la posibilidad de tutelarlo cuando se cumplen ciertos requisitos. 25 La tutela jurisdiccional presupone, a su vez: 1) que el derecho en cuestión posea un contenido preciso; 2) que el derecho en cuestión pueda ser ejercitado o reivindicado frente a un sujeto determinado también de forma precisa (una contraparte). Véase Guastini, Ricardo, Estudios de teoría constitucional, p. 220. 26 Guastini, Ricardo, op. cit., p. 220. 27 Ibídem, p. 221. 28 Idem.

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