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ta italiano Ricardo Guastini, una cosa es atribuir un derecho y otra cosa es garantizarlo21. Para ello, en primer lugar, precisaremos la noción de lo que entendemos por derechos. Cuando hablamos de derechos hacemos referencia a los derechos fundamentales, es decir a aquellos que están adscritos universalmente a todos en cuanto personas, y que son, por tanto indisponibles e inalienables22. Se incluyen en esta caracterización el derecho a la vida o el derecho a la salud, y se excluyen derechos patrimoniales como el crédito23. Estos derechos son constitucionales en la medida en que están establecidos en la Constitución, y se diferencian de los derechos ordinarios, en tanto gozan de una capacidad de “resistencia”, es decir, que el legislador ordinario no está autorizado a limitarlos, modificarlos o suprimirlos24. En segundo lugar, partiremos de un concepto base de garantía para poder llegar a su definición, señalando inicialmente que garantía es toda forma de protección a un derecho. Esta primera aproximación a la definición de garantía admite diversas interpretaciones. Guastini por su parte distingue que para atribuir un derecho es suficiente una norma formulada “precisamente, como norma que atribuye derechos”, por ejemplo “todas las personas tienen derecho a la identidad”; sin embargo, el mismo autor apunta que para garantizarlo no es 21 Guastini, Ricardo, op. cit., pp. 220 y 233. 22 Luigi Ferrajoli sostiene, que desde la teoría del derecho, esta definición no señala “cuáles son”, sino “qué son” los derechos fundamentales. Para fines del presente análisis, este concepto nos será útil en la medida en que no nos dice sobre el contenido de tales derechos, es decir qué es lo fundamental de un derecho, sino su estructura lógica, y por tanto, nos ayudará a identificar qué derechos queremos que sean garantizados. Ferrajoli, Luigi, “Sobre los derechos fundamentales”, en Carbonell, Miguel (editor), Teoría del Neoconstitucionalismo, Editorial Trotta/Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Madrid, 2007, p. 73. 23 Para una profundización sobre las diferencias entre derechos fundamentales y patrimoniales véase Ferrajoli, Luigi, “Derechos fundamentales y derechos patrimoniales”, en Los fundamentos de los derechos fundamentales, Editorial Trotta, España, 2001, pp. 29-35. Véase también Ávila Santamaría, Ramiro, “El amparo constitucional: entre el diseño liberal y la práctica formal”, en “Un cambio ineludible: la Corte Constitucional”, Revista del Tribunal Constitucional, Quito, 2007, p. 360 y ss. 24 “Un derecho subjetivo constitucional no puede ser limitado, modificado o suprimido por las leyes ordinarias”, Véase Guastini, Ricardo, op. cit., p. 232.

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