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P LURINACIONALIDAD :

UNA PROPUESTA CONSTITUCIONAL EMANCIPADORA

La revolución liberal, mediante reformas constitucionales del 8 de octubre de 1905, cambia la Constitución de 1897, y convierte a la educación en libre, estatal y laica27, pero continúa siendo monolingüe y homogenizante. Por efectos de una reivindicación del movimiento indígena, que empieza a fortalecerse con los sindicatos agrícolas agrupados en la naciente Federación de Indios del Ecuador FEI28, la Constitución Política del 1945, de muy poca vigencia, intenta que, “en las escuelas establecidas en las zonas de predominante población india, se usará, además del castellano, el quichua o la lengua aborigen respectiva”29. La siguiente Constitución (1946) suprime el intento de la educación bilingüe, pero se lo vuelve a retomar en las de 1967 y 197830. Estas propuestas fueron muy criticadas desde el movimiento indígena. Primero, porque el intento de impartir la educación, “además” en el “idioma quichua o lengua aborigen”, no se lo realizaría desde la visión o filosofía andina, sino desde la visión ajena a la realidad de los pueblos indígenas; y, segundo, porque en la práctica no se concretó. Posteriormente, la presión del movimiento indígena, permitió que el Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo del 9 de noviembre de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 66 de 15 del mismo mes y año, reconozca oficialmente la educación intercultural bilingüe. 3.2.3. Religión y rituales. De igual forma, la religión continuará siendo única. 27 Art. 4.- El Art. 36 sustitúyese con éste: “Art. (...) la enseñanza es libre; en consecuencia, cualquiera puede enseñar ó fundar establecimientos de educación e instrucción, sujetándose a las leyes respectivas; pero la enseñanza primaria - oficial, es esencialmente laica, gratuita y obligatoria”. Reformas de la Constitución de 1897, del 8 octubre 1905 y sancionado por el Ejecutivo el 19 del mismo mes y año. 28 “En agosto de 1944, se constituye la Federación Ecuatoriana de Indios (FEI)”. Las Nacionalidades Indígenas en el Ecuador: nuestro proceso organizativo, Quito, Ediciones Tincui Abya Yala, 1989, p. 31. 29 Constitución Política del Ecuador de 1945, inciso octavo del Arts 143. 30 “En las escuelas establecidas en las zonas de predominante población indígena se usará –de ser necesario– además del español, el quichua o la lengua aborigen respectiva, para que el educando conciba en su propio idioma la cultura nacional y practique luego el castellano.” Constitución Política del Ecuador de 1967, inciso segundo del Arts. 38 de la Constitución.

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