http://www.minjusticia-ddhh.gov.ec/images/stories/publicaciones/Neoconstitucionalismo

Page 262

C LAUDIA E SCOBAR G ARCÍA

En primer lugar, en muchas ocasiones la tutela NO constituye un mecanismo idóneo y eficaz para garantizar algunas prestaciones de la salud. Así por ejemplo, aunque se ha demostrado que la entrega de medicamentos constituye uno de los puntos más débiles del sistema de salud, pues en un 47 por ciento de los casos, o no se entregan, o se entregan de manera incompleta o tardía75, la tutela es poco utilizada para obtener este tipo de prestaciones. Como en muchas ocasiones es mayor el desgaste en términos de tiempo y dinero, que el beneficio obtenido con una tutela, el usuario de salud, pese a la violación de sus derechos, prefiere asumir el costo de las medicinas recetadas por su médico tratante76. Y sabemos también que en otras ocasiones esperar a los resultados de tutela es casi un “suicidio”, como ocurrió en el caso de la solicitud de aplicación de la vacuna D.P.T. Hexavalente Acelular, en el que se reconoció el derecho meses después de haber ocurrido la muerte del pequeño paciente. En segundo lugar, la acción de tutela puede tener un efecto distorsionador en el sistema de salud. Así por ejemplo, cuando la población adscrita solicita al régimen subsidiado por vía de tutela el suministro de medicamentos o tratamientos de alto costo, el 50 por ciento de su valor es asumido por el FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantías), que precisamente pretende beneficiar a la población que hace parte del régimen subsidiado. En estas circunstancias, mientras para las Empresas Promotoras de Salud (EPS) constituye un buen negocio esperar a que sus afiliados interpongan una tutela para reconocer el servicio, las tutelas disminuyen los recursos destinados a la salud de la gente pobre. En tercer lugar, se ha demostrado que la acción de tutela ha sido utilizada de manera preferente por las personas de mayores ingresos, mientras que la población más vulnerable hace poco uso de este recurso: aproximadamente se presentan 80 000 tutelas al año por violación al derecho a la salud, y de estas el 43 por ciento corresponde a personas adscritas al régimen contributivo, el 3,5 por ciento a usuarios del régimen subsidiado y el 9 por ciento a los vinculados. Esto significa que “la población que pertene75 Defensoría del Pueblo, Evaluación de los servicios de salud que prestan las Empresas Promotoras de Salud, Bogotá, 2003, p. 52-53. 76 Defensoría del Pueblo, La tutela y el derecho a la salud, Bogotá, 2004, p. 9-10.

262


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.