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C LAUDIA E SCOBAR G ARCÍA

3.3.2.2.Los resultados del estado de cosas inconstitucional y los desplazados por la violencia en Colombia En otros casos, mediante la selección y revisión de acciones de tutela, la Corte encuentra que existe una violación sistemática, reiterada y prolongada de derechos humanos en ciertos espacios de la vida social. Para enfrentar esta situación que rebasa los casos aislados que se conocen por medio de la tutela, se ha creado la figura del “estado de cosas inconstitucional”, y se ha utilizado, entre otros, para el caso del desplazamiento forzado interno y en el del sistema carcelario. El caso del desplazamiento forzado interno es bastante significativo, pues la Corte ha sido rigurosa y seria en su declaratoria y manejo. Aunque la sentencia T-025/04 es realmente ejemplar y atractiva desde todo punto de vista, lo interesante es saber qué ha ocurrido en la realidad después de ella. Y los resultados no son muy alentadores, pues la Corte ha corroborado que aún después de casi cuatro años, no se ha logrado poner fin a la situación de violación sistemática de derechos humanos de la población desplazada72. Entre otras cosas, la Corte ha diagnosticado lo siguiente: 1) Que no se ha superado el estado de cosas inconstitucional. 2) Que se han incumplido los plazos fijados en la sentencia T-025/04 para superar el estado de cosas. 3) Que las medidas adoptadas son insuficientes e inapropiadas para asegurar los derechos humanos de la población desplazada. 4) Que la información y los indicadores aportados a la Corte son insuficientes e inapropiados para evaluar los avances en materia de protección de los derechos humanos de la población desplazada. Es decir, pese a los esfuerzos de la Corte por enfrentar las causas estructurales del problema, no lo ha podido resolver. Y no lo puede resolver porque existen muchos problemas que rebasan sus competencias y sus propias 72 De ello dan fe los autos A-177 y 178 de 2005, A-218, 266, 333, 334, 335, 336 y 337 de 2006 y A-027, 050, 101, 102, 130, 131, 167, 169, 170, 171, 207, 208, 234, 248, 249, 250 y 251 de 2007.

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