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C LAUDIA E SCOBAR G ARCÍA

5) Desapareció la comunidad Embera-Katío como grupo ancestral47. Una historia semejante ocurrió con el fallo que resolvió el caso de las aspersiones aéreas con glifosato, POEA y Cosmo Flux 411F. La Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) interpuso una acción de tutela para que se ordenara al Gobierno Nacional su suspensión, con el objeto de proteger los derechos a la vida, la identidad y la integridad cultural, el libre desarrollo de la personalidad, el ambiente sano y el debido proceso48. Nuevamente la Corte hace un amplio reconocimiento del principio de diversidad étnica y cultural, y de sus implicaciones jurídicas. En particular, dedica bastante atención al problema de la legitimación activa en las acciones de tutela y al de la consulta previa. Además de reiterar una vez más que ésta constituye un derecho fundamental de las comunidades indígenas, se centra en especificar las condiciones, que de conformidad con la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT, deben tenerse en cuenta para garantizar la efectiva participación de las comunidades afectadas. Se trata de aproximadamente 100 hojas de buena reflexión teórica. 47 En el Foro: “¿Para dónde va Urrá? Incidencias y perspectivas de la Ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Urrá”, realizado en diciembre 1999 por la Maestría de Medio Ambiente y Desarrollo, en la Universidad Nacional de Colombia, el líder indígena Kimy Pernia Domicó expresó lo siguiente: “La supervivencia de mi pueblo depende de los ríos. Pero ahora estamos en peligro (...) La represa trajo la muerte a nuestra gente: muerte de pescados; muerte de los miembros de la comunidad que han sentido la pérdida de proteínas, y la muerte de nuestros líderes que han protestado y desafiado este megaproyecto (...) La represa es como una pared que corta el río Sinú e impide la subienda de pescados (...) Los impactos más importantes del proyecto son: descomposición de más de 7000 hectáreas de plantas. Dijeron que eso no era importante, pero ahora en Tierralta hay una nube de mosquitos. Alteración gravísima de importantes ecosistemas: páramo, selva húmeda, humedales y estuario (...) Nos trajo la división interna (....) Atrajo el conflicto armado (...) Nos dañó el transporte por el río (...) La Corte Constitucional (...) ordenó el pago de una indemnización que nos trajo más problemas que beneficios (...) el gobierno avala el pago de una indemnización de 45 mil pesos mensuales a cada persona, que ya estamos viendo qué produce: abandono del territorio, alcoholismo y prostitución (...) Las islas que se han formado con la inundación han dejado atrapadas a las iguanas. Nosotros, y no Urrá ni el Ministerio del Medio Ambiente, hemos rescatado a estos animalitos (...) El dinero también ha producido la descomposición social: hay casos en que una persona cogió los hijos de otro Embera y los registró como propios para pedir la plata de la indemnización (...)”. 48 Sentencia SU-383/03.

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