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MÁS ALLÁ DE LA

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tamente el acceso a medicamentos genéricos de producción nacional (como el aumento del plazo de duración de las patentes, el patentamiento de segundos usos, la protección a los datos de prueba mediante plazos de exclusividad, la flexibilización de los requisitos de las patentes), las que afectaran la conservación de la diversidad cultural y biológica y el conocimiento tradicional (como el patentamiento de seres vivos), las que lesionaran el derecho de los consumidores de acceder a productos en condiciones de precio favorable, la seguridad alimentaria, el empleo en el agro y la libre competencia económica de los agricultores nacionales (como la aceptación del ingreso de productos agrícolas subsidiados por el fisco norteamericano o el establecimiento de cupos que excedan la capacidad de la producción nacional), las que dispusieran la importación de máquinas o partes de máquinas remanufacturadas y el ingreso de ropa u otros bienes usados o considerados como desechos por la industria estadounidense, entre muchas otras34. Frente al peligro político y económico que esta decisión representaba, el Consejo de Estado revocó la medida cautelar y anuló el proceso, argumentando que en el fondo las cuestiones jurídicas debatidas eran un problema de inconstitucionalidad abstracta, cuya competencia correspondía exclusivamente a la Corte Constitucional. En estas circunstancias, el Gobierno Nacional adelantó la negociación y suscripción del tratado, sin que hasta la fecha la Corte se haya podido pronunciar, pues como el Congreso de Estados Unidos no ha aprobado el tratado, no se ha adelantado el proceso de aprobación legislativa en Colombia. Nada garantiza que la Corte Constitucional hubiese decidido en otro sentido en ninguno de los dos casos. Lo que sí es indiscutible es que diariamente se juegan derechos constitucionales de gran relevancia y gran impacto económico y social, sin que ésta tenga algún tipo de injerencia. 3.2.2. El control de constitucionalidad abstracta de las normas infralegales Aunque en teoría la misión de la Corte consiste en garantizar la supremacía de la Carta Política, un examen minucioso del sistema jurídico permite con34 Auto del la Sub-sección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, exp. 05-1725, 2 febrero 2006, M.P. Beatriz Martínez Quintero.

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