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C ONSTITUCIONALISMO

MÁS ALLÁ DE LA

C ORTE C ONSTITUCIONAL

3.2.1. Las acciones populares: “Bogotá se viste de verde” y el TLC con Estados Unidos Es un hecho indiscutible que la Corte Constitucional ha jugado un papel protagónico en la protección y garantía de los derechos constitucionales mediante la revisión de las sentencias de tutela. Pese a lo anterior, este mecanismo tiene un marco de acción definido y limitado, pues en principio únicamente protege los denominados “derechos fundamentales”. Si bien la teoría de la conexidad19 ha permitido extender la figura hacia los derechos económicos, sociales y culturales, no lo ha hecho respecto de los derechos colectivos, pues estos son garantizados por medio de una acción específica, la acción popular, cuya competencia es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por este motivo, problemas jurídicos con evidente connotación constitucional, como los que comprometen la libre competencia, el patrimonio, el espacio y la seguridad pública, la salubridad, el medio ambiente y la transparencia administrativa, no son competencia de la Corte Constitucional, sino de los jueces y tribunales administrativos, y del Consejo de Estado. Esta jurisdicción ha resuelto problemas de tanta magnitud como la legitimidad del gobierno nacional para negociar y suscribir el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos20, la descontaminación de los ríos Bogotá y Cauca21, la tala masiva de árboles efectuada en Bogotá 19 En principio, mediante la acción de tutela sólo pueden protegerse los denominados “derechos fundamentales”. Sin embargo, en virtud de la teoría de la conexidad, existen derechos que aunque por sí mismos no pertenecen a esta categoría, pueden ser protegidos por medio de este mecanismo cuando en un caso particular su amenaza o violación, implique también la de un derecho fundamental, debido a la estrecha y directa vinculación que existe entre ambos. Al respecto pueden consultarse las sentencias T-499 y 571/92; 651/98; 144, 259 y 344/99; 170, 202 y 261/00 y 613/01; y SU-039 y 225/98 y 562/99. 20 Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, 6 julio 2006, C.P: Efraín Barbosa Rojas. 21 Sobre la sentencia que se pronuncia sobre la descontaminación del río Cauca, puede consultarse la sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado del 14 enero 2007, exp. AP-01540, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sobre la sentencia que se pronuncia sobre la descontaminación del río Bogotá, puede consultarse la sentencia de la Sub-sección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, exp.01-479, 25 de agosto de 2004, M.P. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda.

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