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M ARÍA D ÁVALOS M UIRRAGUI

2.2.4. Principio de Proporcionalidad Este principio hace referencia a la adecuación que debe existir entre las medidas adoptadas al decretarse el estado de excepción y la naturaleza e intensidad de la crisis que ha de enfrentar; en ningún caso las disposiciones que se adopten pueden ser desmedidas. Se fundamenta en la legítima defensa pues supone la existencia de un peligro inminente y exige una adecuación entre éste y los medios utilizados para repelerlo; a su vez, éstos para ser legítimos deben ser proporcionales a la gravedad del peligro34. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la juridicidad de las medidas que se adopten para enfrentar las distintas situaciones especiales que pueden presentarse, dependerá del carácter, de la intensidad, de la profundidad y del particular contexto de la emergencia, así como de la proporcionalidad y razonabilidad que guarden las disposiciones respecto de ella35. Debido a la importancia que tiene este principio, el análisis de proporcionalidad no sólo debe hacerse cuando se expide el decreto de excepción, sino que exige una revisión periódica por parte del o los órganos de control previstos por la normativa nacional. Para garantizar este principio se propone36 lo siguiente: la normativa que regule los estados de excepción debe indicar que las medidas que se adopten deben sujetarse de manera estricta y limiten a la exigencia de la situación. Además, cuando se afecten ciertos derechos, susceptibles de derogación, se establezcan medidas administrativas y/o judiciales para atenuar o reparar sus consecuencias. 2.2.5. Principio de Conexidad El principio de conexidad establece que debe existir una franca relación entre las medidas adoptadas en los estados de excepción y el peligro o amenaza que se pretende superar con ellas. Es decir, las medidas que se adopten deben estar enlazadas o referirse directa y específicamente a la situación objetiva que obliga a tomarlas. Este principio, apunta a evitar a que el esta34 Véase Despouy, Leandro, op. cit., p. 38. 35 Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC.8/87, El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías, 1987, párrafo 23. 36 Véase Despouy, Leandro, op. cit., p. 41.

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