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D EMOCRACIA

SUSTANCIAL : SUS ELEMENTOS Y CONFLICTO EN LA PRÁCTICA

expresen su concepto y opinen sobre puntos relevantes para la elaboración de la sentencia52. Con lo anterior se cumple el primer supuesto teórico que plantea Habermas, pues la ciudadanía tiene garantizado un espacio en la formación institucionalizada de la decisión de la Corte. Debemos verificar si existe el segundo supuesto, es decir la mutua dependencia entre el primer supuesto y las comunicaciones públicas informales. Para esto nos remitiremos a opiniones que en las fechas previas a la definición de la Corte circulaban en los medios de comunicación. Una rápida revisión de las principales noticias relacionadas con el tema nos muestra la polarización que con ocasión del referendo se presentó en distintos sectores de la sociedad colombiana, donde incluso algunos adoptaron posiciones extremas53. Los temas sobre los cuales resuelve la Corte también son notas principales de prensa, pues se discutía sobre el voto obligatorio y el abstencionismo, o sobre la extensión de los períodos de autoridades electas54. De igual manera se recogieron las posiciones a favor y en contra no sólo desde los proponentes, sino de sectores importantes de la sociedad como la banca55 o los sindicatos56. Incluso el papel trascendental que podía tener la decisión de la Corte57 fue motivo de análisis y discusión en los medios de comunicación. Todo lo anterior es muestra clara de que la institucionalización de la discusión, en la cual la sociedad tiene un espacio garantizado, también se ve influida desde fuera por la construcción informal de la comunicación que se presenta a través de los medios. De esta manera encontramos resuelto el conflicto democrático en nuestro primer caso de estudio. En el caso del Tribunal Constitucional, en el proceso se involucró al Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional Jurídica, al Tribunal Supremo Electoral y al Congreso Nacional, como si la decisión versara sobre una cuestión que afectaba exclusivamente a estas instituciones y no a toda la ciu52 53 54 55 56 57

Véase Decreto 2067 de 1991, Arts. 12 y 13. Véase “Referendo: Y qué pasa si no pasa”, El Tiempo, 10 febrero 2003. Véase “El issue del 2003”, El Tiempo, 15 enero 2003. Véase “Alerta de los banqueros por el referendo”, El Tiempo, 5 marzo 2003. Véase “Sindicatos contra referendo”, El Tiempo, 2 enero 2003. Véase “Habemus referendo”, El Tiempo, 8 diciembre 2002.

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