Manual de Convivencia Lifemena

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39. A que le sean asegurados los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de sus ciclos completo de formación. 40. A ser protegida eficazmente contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de las demás compañeras o algún miembro de la comunidad educativa, especialmente hacia las niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niñas o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 41. A tener apoyo oportuno y orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 42. No ser discriminado por limitaciones físicas, raza o religión. Articulo 42 numeral 12 de la ley 1098. Entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas NO constituyen una raza, religión o etnia. 43. Recibir información ciudadana y Educación Sexual. Articulo 44 numeral 10 ley 1098 de infancia y adolescencia. 44. Seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Articulo 26, articulo 43 numeral 3 y articulo 44 numeral 6 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 45. Conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada asignatura. 46. Ser evaluado cualitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, etc.) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. 47. Participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones y refuerzos cuando los temas no hayan quedado suficientemente claros. 48. Conocer oportunamente sus logros a través del período académico, antes de ser pasadas a las planillas y entregadas a Coordinación. 49. Elegir y ser elegido en las elecciones del gobierno Escolar. Artículos 31 y 32 de la ley 1098. 50. Todo estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación. 51. Derecho a un trato de acuerdo a su edad. Artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 52. A gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo. Articulo 41 numeral 19 y articulo 44 numeral 5 de ley 1098.

ARTÍCULO Nº 07 DEBERES DE LAS ESTUDIANTES 1. Acatar y cumplir la Constitución Política de Colombia y las demás leyes de la República. 2. Conocer el Manual de Convivencia para cumplir con todas sus obligaciones Inherentes a la calidad del estudiante y sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa, su ejemplar comportamiento y sus conductas, comportamientos y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad psicológica y física. Para dar cumplimiento a los artículos 15, 42 numeral 3, articulo 43 numeral 2, 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10. 3. Ser conscientes y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud. 4. Conocer y acatar las disposiciones consignadas en el Pacto de Convivencia del curso.


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