Retie NTC 2050

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Edición 45.592 Domingo 27 de junio de 2004

DIARIO OFICIAL

Nota. Para más detalles sobre la configuración de los tomacorrientes y clavijas de 50 A, véase Standard for Dimensions of Attachment Plugs and Receptacles, National Electrical Manufacturers Association, ANSI/NEMA WD6-1988, Figura 14-50. c) Equipos eléctricos adicionales exteriores. Los equipos de la acometida de las viviendas móviles deben tener también un medio para conectar otra estructura, edificación móvil o equipos eléctricos adicionales ubicados fuera de la vivienda móvil, mediante un sistema de alambrado fijo. d) Tomacorrientes adicionales. Se permite que haya otros tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 ó 20 A para la conexión de equipos eléctricos ubicados fuera de la vivienda móvil, que deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra certificado. e) Altura de montaje. El medio de desconexión externo de las viviendas móviles debe instalarse de modo que la parte inferior del armario en el que esté instalado quede a una altura no inferior a 0,60 m sobre el suelo acabado o la plataforma de trabajo. El medio de desconexión debe estar instalado de modo que el centro del asa de la empuñadura de accionamiento, en su posición más alta, no esté a más de 2 m sobre el nivel del suelo acabado o la plataforma de trabajo. f) Puestos a tierra. Todos los equipos de la acometida de las viviendas móviles deben estar puestos a tierra según se indica en la Sección 250 para los equipos de la acometida. g) Rotulado. Cuando el equipo de acometida de las viviendas móviles utilice un tomacorriente de 125/250 V, el equipo debe estar rotulado así: “ANTES DE INSERTAR O REMOVER EL ENCHUFE, APAGAR EL INTERRUPTOR DE DESCONEXIÓN O EL INTERRUPTOR AUTOMÁTICO. EL ENCHUFE DEBE ESTAR COMPLETAMENTE INSERTADO O REMOVIDO”. (“TURN DISCONNECTING SWITCH OR CIRCUIT BREAKER OFF BEFORE INSERTING OR REMOVING PLUG. PLUG MUST BE FULLY INSERTED OR REMOVED”.) Este rótulo debe estar ubicado en el equipo de la acometida, al lado de la salida de tomacorriente. 550-24. Alimentador. a) Conductores del alimentador. Los conductores del alimentador de las viviendas móviles deben consistir bien sea de un cordón certificado instalado en fábrica, según lo establecido en el Artículo 550-5.b), o de un alimentador permanentemente instalado consistente en cuatro conductores, aislados, con código de colores que deben estar identificados en fábrica o durante la instalación en sitio, de acuerdo con el Artículo 310-12. Los conductores para puesta a tierra de equipos no deben estar identificados pelando el aislamiento. Excepción. Cuando el alimentador de una vivienda móvil esté instalado entre el equipo de acometida y el medio de desconexión, como se indica en el Artículo 550-23.a) Excepción nº. 1, se permite suprimir el conductor de puesta a tierra de los equipos si el conductor puesto a tierra del circuito está puesto a tierra en el medio de desconexión, como exige el Artículo 250-24.a). b) Capacidad adecuada del alimentador. Los conductores del circuito alimentador de una plaza de estacionamiento para viviendas móviles deben tener una capacidad adecuada para las cargas que van a alimentar y en ningún caso debe ser inferior a 100 A a 120/240 V nominales. SECCIÓN 551. VEHÍCULOS RECREATIVOS Y ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS RECREATIVOS A. Generalidades 551-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se refieren a los conductores y equipos eléctricos instalados sobre o dentro de los vehículos recreativos, los conductores que conectan los vehículos recreativos a una fuente de alimentación y a la instalación de equipos y artefactos que tengan que ver con las instalaciones de los estacionamientos de vehículos recreativos. 551-2. Definiciones. (Véanse otras definiciones en la Sección 100). Área de estacionamiento para vehículos recreativos: parte del terreno dentro de un estacionamiento de vehículos recreativos, destinada para la acomodación provisional de un vehículo recreativo, una tienda u otra unidad para acampar. Artefacto eléctrico estacionario: artefacto eléctrico que no se puede llevar fácilmente de un sitio a otro en su uso normal. Artefacto eléctrico fijo: artefacto eléctrico sujeto o asegurado por otros medios en un lugar específico. Artefacto eléctrico portátil: artefacto eléctrico que se traslada o se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro en su uso normal. Nota. A los fines de esta Sección, se consideran portátiles los siguientes artefactos si no están fijos y están conectados con un cordón: refrigeradores, estufas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin equipo de secado y otros artefactos similares. Baja tensión: fuerza electromotriz de 24 V nominales o menos suministrada desde un transformador, convertidor o batería. Bastidor: riel del chasis y cualquier parte soldada a él, de perfil metálico con un grosor de 1,519 mm (16 MSG) o superior. Camión para acampar: unidad portátil construida para ofrecer vivienda provisional con fines recreativos, de viaje o para acampar, que consta de un techo, un piso y unos laterales, diseñada para cargarla o descargarla en el platón de un vehículo de tipo “pick-up”. Casa rodante: unidad vehicular diseñada para servir de vivienda provisional, con fines recreativos, para acampar o para viajar, construida o montada permanentemente sobre el chasis de un vehículo autopropulsado, o sobre un chasis con cabina o furgón que forma parte integral del vehículo completo (véase definición de “Vehículo recreativo”).

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Conductores del alimentador del área de estacionamiento para vehículos recreativos: los conductores que van desde el equipo de la acometida del estacionamiento hasta el equipo de suministro instalado en cada plaza. Conjunto de fuente de alimentación: los conductores, incluidos los puestos a tierra, los no puestos a tierra y conductores de puesta a tierra de equipos, los conectores, clavijas y otros accesorios, soportes aislantes para cables o dispositivos instalados con el fin de suministrar energía eléctrica desde la fuente de alimentación al panel de distribución dentro del vehículo recreativo. Convertidor: dispositivo que cambia la corriente eléctrica de una forma a otra, por ejemplo de corriente alterna a corriente continua. Equipo de aire acondicionado o de refrigeración para comodidad: todo equipo destinado o instalado con el fin de procesar el tratamiento del aire, de manera que se controle simultáneamente su temperatura, humedad, limpieza y distribución, para cumplir con los requisitos del espacio acondicionado. Equipo de suministro para área de vehículos recreativos: el equipo necesario, usualmente una salida de fuerza, consistente en un interruptor automático o un interruptor y fusible y sus accesorios, ubicado cerca del punto de entrada de los conductores de suministro a la plaza de estacionamiento de un vehículo recreativo y destinado para que constituya el medio de desconexión de la alimentación a dicha plaza. Estacionamiento de vehículos recreativos: parcela de terreno en la que hay dos o más áreas de estacionamiento establecidas o mantenidas para su ocupación por vehículos recreativos del público en general, utilizados como vivienda temporal para fines recreativos o vacacionales. Frente muerto (Aplicado a los interruptores, interruptores automáticos, cuadros de distribución y paneles de distribución): diseñado, construido e instalado de modo que normalmente no haya partes portadoras de corriente (energizadas) expuestas en su frente. Medio de desconexión: equipo necesario, consistente usualmente de un interruptor automático o un interruptor y fusible y sus accesorios, ubicado cerca del punto de entrada de los conductores de suministro en un vehículo recreativo y destinado para constituir el medio de corte de la alimentación a dicho vehículo. Panel de distribución: uno o varios paneles que actúan como una unidad e incluyen buses, con o sin interruptores y/o dispositivos de protección automática contra sobrecorriente, para el control de circuitos de alumbrado, calefacción o circuitos de fuerza de pequeñas capacidades individuales o conjuntas; está diseñado para instalarlo en un armario o caja de corte ubicada en una pared o tabique, o contra ella, y accesible sólo por su frente. Remolque para acampar: vehículo portátil montado sobre ruedas con paredes laterales total o parcialmente desmontables, que se pliegan para remolcarlo por otro vehículo y se despliegan en el campamento para servir de vivienda temporal para recreación, para acampar o para viajar (véase definición de “Vehículo recreativo”). Remolque para viaje: vehículo montado sobre ruedas, diseñado fundamentalmente como vivienda temporal para recreación, para acampar o para viajar, de tamaño o peso que no exige permisos especiales de circulación por carretera cuando circula remolcado por un vehículo a motor y cuya superficie bruta es inferior a 29,80 m² (véase también la definición de “Vehículos recreativos”). Sitio para vehículo recreativo: el lugar dentro del área de estacionamiento para vehículo recreativo destinado para la ubicación de un vehículo recreativo. Transformador: dispositivo que eleva o reduce el valor de la tensión de corriente alterna respecto al de la fuente primaria de alimentación. Vehículo recreativo: vehículo diseñado fundamentalmente como vivienda temporal o para uso recreativo, para acampar o para viajar, que tiene su propio motor o está montado en o remolcado por otro vehículo. Sus tipos principales son remolque para viaje, remolque para acampar, camión para acampar y casa rodante. 551-3. Otras Secciones. Cuando los requisitos de otras Secciones de este Código difieran de los de la Sección 551, se debe aplicar la Sección 551. 551-4. Requisitos generales. a) Vehículos no afectados. No es necesario que un vehículo recreativo que no se utilice para los fines definidos en el Artículo 551-2, cumpla lo establecido en la Parte A relativo al número o capacidad de corriente de los circuitos requeridos. No obstante, si el vehículo tiene una instalación eléctrica que se pueda conectar a la red de c.a. a 120 ó 120/240 V nominales, debe cumplir los demás requisitos aplicables de esta Sección. b) Sistemas. Esta Sección cubre los sistemas eléctricos con baterías y otros de baja tensión (24 V o menos), combinación de sistemas eléctricos, instalaciones de generadores y sistemas de 120 ó 120/240 V nominales. B. Instalaciones de baja tensión 551-10. Instalaciones de baja tensión. a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión suministrados e instalados por el fabricante del vehículo recreativo, que no sean los circuitos del automóvil o sus extensiones, están sometidos a este Código. Los circuitos que alimentan el alumbrado que estén sujetos a regulación local o nacional, deben cumplir las correspondientes normas gubernamentales y además lo establecido en este Código. b) Instalaciones de baja tensión. 1) En los circuitos de baja tensión se deben instalar conductores de cobre. Excepción. Se permite utilizar el chasis o el bastidor metálico como retorno de la fuente de alimentación. Las conexiones con el chasis o el bastidor se deben hacer: 1) en un lugar accesible, 2) por medio de conductores de cobre y terminales de cobre o aleación de cobre sin soldadura, identificados para la sección del alambre utilizado y 3) bien sujetas mecánicamente.


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