Retie NTC 2050

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Edición 45.592 Domingo 27 de junio de 2004

DIARIO OFICIAL

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517-35. Fuentes de alimentación. a) Dos fuentes de alimentación independientes. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un mínimo de dos fuentes de alimentación independientes, una normal de suministro que generalmente alimenta todo el sistema eléctrico y una o más fuentes alternativas que se utilizan cuando se produce una interrupción en sistema normal de suministro. b) Fuente de alimentación alternativa. La fuente de alimentación alternativa debe ser una de las siguientes: 1) Uno o varios generadores movidos por uno o varios motores primarios y ubicados en el mismo predio. 2) Otra(s) unidad(es) de generación cuando la fuente normal consista de unidad(es) de generación ubicadas en los predios. 3) Una acometida externa de la red pública de suministro cuando la fuente normal consista de unidad(es) de generación ubicadas en los predios. c) Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial. Hay que poner la máxima atención a la ubicación de los espacios en los que vayan a estar los componentes del sistema eléctrico esencial, para minimizar las interrupciones causadas por las fuerzas naturales que puedan actuar en la zona (tormentas, inundaciones, terremotos o riesgos creados por estructuras o actividades cercanos). También hay que tener en cuenta la posible interrupción del servicio eléctrico normal producida por causas similares o la producida por fallas internas del alambrado o de los equipos del edificio. Nota. Las instituciones conectadas a dos o más redes de suministro tienen un servicio eléctrico más confiable que las que sólo están conectadas a una. Dicha doble fuente de alimentación consiste en dos o más acometidas eléctricas procedentes de dos redes de distribución o grupos electrógenos con varias entradas y dispuestas de modo que exista separación mecánica y eléctrica entre ambas, para que un fallo entre la instalación y la fuente de alimentación no cause probablemente la interrupción de más de uno de los alimentadores a la acometida del edificio. 517-40. Sistemas eléctricos esenciales para centros de acogida y de cuidados limitados. a) Aplicación. Los requisitos de esta Parte C, Artículos 517-40.c) a 517-44, se aplican a los centros de acogida y centros de cuidados limitados. Excepción. Los edificios independientes utilizados como centros de acogida o de cuidados limitados, siempre que:

Figura 517-41.a) Sistema eléctrico esencial en centros de acogida y de cuidados limitados. c) Capacidad del sistema. El sistema eléctrico esencial debe tener una capacidad suficiente para satisfacer la demanda de funcionamiento de todos los equipos y artefactos conectados simultáneamente a cada circuito y rama. d) Separación de otros circuitos. El ramal vital debe mantenerse totalmente independiente de cualquier otro sistema de alambrado y equipos y no debe estar en las mismas canalizaciones, cajas o armarios con cualquier otro alambrado, excepto: 1) En conmutadores de transferencia. 2) En aparatos para alumbrado de salida o de emergencia que estén alimentados por las dos fuentes. 3) En una caja de conector común conectada al alumbrado de salida o de emergencia alimentado desde dos fuentes. Se permite que el alambrado del ramal crítico vaya en las mismas canalizaciones, cajas o armarios de otros circuitos que no formen parte del ramal vital.

a. Mantengan una política de admisión y salida de pacientes que evite la aceptación de pacientes o residentes que puedan necesitar la ayuda continua de equipos eléctricos, b. No ofrezcan tratamientos quirúrgicos que requieran anestesia general, y c. Dispongan de sistema(s) y equipo(s) automáticos por baterías que puedan funcionar 1,5 horas como mínimo, cumplan por lo demás con lo establecido en el Artículo 700-12 y sean capaces de dar suministro al alumbrado de las salidas, de los pasillos de salida, escaleras, estaciones de enfermeras, áreas de preparación de medicamentos, cuartos de calderas y áreas de comunicación. Este sistema debe también dar suministro para operar todos los sistemas de alarma. Nota. Véanse las normas NTC 1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, NFPA 101-1997 (ANSI). b) Instalaciones para atención hospitalaria a pacientes internos. Los centros de acogida y de cuidados limitados que ofrezcan atención hospitalaria a pacientes internos, deben cumplir los requisitos de la Parte C, Artículos 517-30 a 517-35. c) Instalaciones contiguas a hospitales. Se permite que los centros de acogida y de cuidados limitados que estén contiguos o en el mismo sitio con un hospital, tengan sus sistemas eléctricos esenciales alimentados por los del hospital.

Figura 517-41.b) Sistema eléctrico ampliado en centros de acogida y de cuidados limitados.

Nota. Para los requisitos de funcionamiento, mantenimiento y pruebas de los sistemas eléctricos esenciales en los hospitales, véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/ NFPA 99-1996. 517-41. Sistemas eléctricos esenciales. a) Generalidades. Los sistemas eléctricos esenciales en los centros de acogida y de cuidados limitados deben constar de dos ramales independientes capaces de dar suministro a un número limitado de salidas para alumbrado y potencia, que se considere esencial para la protección de la vida humana y para el buen funcionamiento de la institución si, durante su funcionamiento normal, el servicio eléctrico se interrumpe por cualquier razón. Estos dos ramales deben ser el vital y el crítico. b) Conmutadores de transferencia. El número de conmutadores de transferencia utilizados se debe basar en consideraciones de confiabilidad, diseño y cargas. Cada ramal del sistema eléctrico esencial debe estar conectado a uno o más conmutadores de transferencia, como se ve en las Figuras 517-41.a) y 517-41.b). En una instalación cuya demanda máxima del sistema eléctrico esencial sea de 150 kVA, como se ve en la Figura 517-41.c), se permite que haya un conmutador de transferencia para uno o más ramales o sistemas. Nota. Véanse las siguientes Secciones de la Standard for Health Care Facilities, ANSI/ NFPA 99-1996: Sección 3-5.1.2.2.b), conmutadores de transferencia tipo II; Sección 34.2.1.4, interruptores automáticos; Sección 3-4.2.1.6, conmutadores de transferencia no automáticos.

Figura 517-41.c) Sistema eléctrico pequeño en centros de acogida o de cuidados limitados (con un solo conmutador de transferencia).


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