Retie NTC 2050

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Véanse en la Figura 514-2 los lugares clasificados alrededor de las gasolineras.

*

Con un carrete de manguera montado en el techo.

DIARIO OFICIAL

** Nota. Véase Automotive and Marine Service Station Code, NFPA 30A-1996. #

Nota. Para la clasificación de las zonas dentro del encerramiento del surtidor, véase Power Operated Dispensing Devices for Petroleum Products, ANSI/UL 87-1990.

514-3. Alambrado y equipos en lugares Clase I. Todo el alambrado y equipos eléctricos en lugares Clase I, tal como se definen en el Artículo 514-2, deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 501. Excepción. Lo que permite el Artículo 514-8. Nota. En cuanto a los requisitos especiales para el aislamiento de los conductores, véase el Artículo 501-13. 514-4. Alambrado y equipos por encima de los lugares Clase I. El alambrado y equipos por encima de los lugares Clase I definidos en el Artículo 514-2, deben cumplir lo establecido en los Artículos 511-6 y 511-7.

Figura 514-2. Lugares clasificados alrededor de los surtidores, según la Tabla 514-2. 514-5. Desconexión de los circuitos. a) Generalidades. Todos los equipos que terminen o atraviesen los surtidores, incluidos los de sistema de bombeo remoto, deben estar dotados con un interruptor u otro medio aceptable claramente identificado y fácilmente accesible, ubicado lejos de los surtidores, para desconectar simultáneamente de su fuente de alimentación todos los conductores del circuito, incluido el puesto a tierra si lo hubiera. Todo el alambrado de control de una bomba remota desde cada dispositivo dispensador se debe separar de cada otro por un medio que elimine la retroalimentación a este alambrado en cualquier momento.

Edición 45.592 Domingo 27 de junio de 2004

No se permiten enclavamientos de interruptores automáticos monopolares. b) Estaciones de autoservicio atendidas. Los controles de emergencia especificados en el anterior apartado a) se deben instalar en un lugar aceptable para la autoridad con jurisdicción, pero nunca a más de 30 m de los surtidores. c) Estaciones de autoservicio no atendidas. Los controles de emergencia especificados en el anterior apartado a) se deben instalar en un lugar aceptable para la autoridad con jurisdicción, pero nunca a menos de 7 m ni más de 30 m de los surtidores. En cada grupo de surtidores o equipo de control exterior utilizado para controlar los surtidores, se deben instalar controles adicionales de emergencia. Los controles de emergencia deben interrumpir toda la corriente a todos los equipos de surtidores de la gasolinera. Los controles sólo se deben poder reactivar manualmente solo de una manera aprobada por la autoridad con jurisdicción. 514-6. Sellado. a) En el surtidor. En todos los tramos de tubo conduit que entren o salgan de un surtidor o en cualquier hueco o encerramiento en comunicación directa con el surtidor, se debe instalar un sello aprobado. El sello debe ser el primer accesorio cuando el tubo salga de la tierra o del concreto. b) En los límites. Se deben instalar otros sellos de acuerdo con el Artículo 501-5. En los límites horizontales o verticales de los lugares definidos como de Clase I se deben instalar sellos adicionales de acuerdo con el Artículo 501-5.a).4) y b) .2). 514-8. Alambrado subterráneo. El alambrado subterráneo debe hacerse en tubo conduit de metal rígido (tipo Rigid) roscado o tubo conduit intermedio (tipo IMC) de acero roscado. Cualquier parte del alambrado o equipos eléctricos que esté bajo la superficie de un lugar de Clase I División 1 o División 2, como se define en la Tabla 514-2, se debe considerar lugar de Clase I División 1 que se prolonga como mínimo hasta el punto en que sale sobre el nivel del suelo. Consúltese la Tabla 300-5. Excepciones: 1) Se permite instalar cable tipo MI de acuerdo con la Sección 330. 2) Se permite usar tubo conduit rígido no metálico que cumpla lo establecido en la Sección 347 cuando esté enterrado a no menos de 0,60 m.. Cuando se use tubo conduit rígido no metálico, en los últimos 0,60 m del tramo subterráneo hasta que salga del suelo o hasta el punto de conexión con la canalización sobre el suelo, se debe usar tubo conduit metálico rígido roscado (tipo Rigid) o tubo conduit intermedio (IMC) de acero roscado. Debe haber un conductor de tierra de los equipos que ofrezca continuidad eléctrica de toda la canalización y para la puesta a tierra de las partes metálicas no portadoras de corriente. 514-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, cables con revestimiento metálico y partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, se deben poner a tierra como establece la Sección 250. La puesta a tierra de los lugares Clase I debe cumplir lo dispuesto en el Artículo 501-16. SECCIÓN 515. PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES A GRANEL 515-1. Definición. Una planta de distribución de combustibles es la parte de una propiedad en la que se reciben líquidos inflamables en depósitos o tanques, tuberías, camiones cisterna o vagones cisterna y se almacenan o mezclan a granel para distribuir dichos líquidos por tanques, tuberías, camiones cisterna, vagones cisterna, cisternas portátiles o contenedores. Nota. Para más información, véase Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1993 (ANSI). 515-2. Lugares Clase I. Cuando se almacenen, manipulen o suministren líquidos de Clase I se debe aplicar la Tabla 515-2 para delimitar y clasificar las plantas de almacenamiento de combustibles. Los lugares Clase I no se deben prolongar más allá del suelo, paredes, tejado u otras separaciones sólidas sin aberturas de comunicación. Nota. La clasificación de la Tabla 515-2 se basa en la premisa de que la instalación cumpla en todos sus aspectos los requisitos aplicables del Capítulo 5 del Flammable and Combustible Liquids Code, ANSI/NFPA 30-1993. Si no fuera así, la autoridad con jurisdicción debe definir el ámbito del espacio clasificado. 515-3. Alambrado y equipos en lugares Clase I. Todo el alambrado y equipos eléctricos en lugares Clase I tal como se definen en el Artículo 515-2, deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 501. Excepción. Lo que permite el Artículo 515-5. 515-4. Alambrado y equipos sobre lugares Clase I. Todo el alambrado fijo sobre lugares Clase I debe ir en canalizaciones metálicas o en tubo conduit no metálico rígido de PVC Schedule 80 o equivalente o con cables tipo MI, TC o MC. Los equipos fijos que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, como las bombillas y portabombillas de alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, cuadros de cargadores, generadores, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de apertura y cierre de un circuito, deben ser de tipo totalmente cerrado o estar construidos de modo que no dejen salir chispas ni partículas de metal caliente. Las bombillas portátiles u otros equipos de utilización portátiles y sus cordones flexibles deben cumplir lo establecido en la Sección 501 respecto de la clase de lugar sobre el que estén conectados o se utilicen. 515-5. Alambrado subterráneo. a) Método de alambrado. Todos los alambrados subterráneos deben ir instalados en tubo conduit metálico rígido (tipo Rigid) roscado o tubo conduit intermedio (tipo IMC) de acero roscado. Cuando estén enterrados a no menos de 0,60 m de una cubierta, se permite que vayan en un tubo conduit rígido no metálico o sean de un cable aprobado. Cuando se utilice tubo conduit rígido no metálico, en los últimos 0,60 m del tramo subterráneo hasta que salga del suelo o hasta el punto de conexión con la canalización sobre el nivel del suelo,


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