Viudas de Mineros

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VIUDAS DE MINEROS

Con motivo de la declaración de Almadén como Patrimonio Mundial de la UNESCO, varias personas han hecho alusión a que nada de esto hubiera sido posible sin los mineros de Almadén y que son las diversas generaciones de obreros de las minas las realmente merecedoras del galardón. Otros van más allá en sus apreciaciones y mantienen que no solo los hombres sino también las mujeres de Almadén deben ser las premiadas, pues ellas fueron capaces en tiempos difíciles de sacar adelante a sus familias.

Lo cierto es que cuando uno estudia la larga historia de Almadén, contempla lo penosa que fue la vida siglos atrás para estas valientes mujeres que veían cómo la mayor parte de las veces morían sus maridos en edad temprana por la dureza del trabajo en la mina y en los hornos. Y a ellas hay que añadir los numerosos huérfanos que quedaban totalmente desvalidos por el fallecimiento de sus progenitores.

Algunas de estas mujeres, muy pocas, conseguían trabajo, siempre escaso y mal remunerado, pero que les permitía al menos ganarse el sustento. Unas eran lavanderas de la cárcel de forzados, que a mediados del siglo XVIII tenía más de trescientos presos entre forzados y esclavos. Otras trabajaban el esparto para fabricar tomizas y cerquillos, que el capataz de espartería se encargaba de suministrar al establecimiento minero. Antiguamente se autorizaba a las mujeres a buscar trozos de mineral en las escombreras, que luego vendían a la mina, pero desde la construcción del cerco de Buitrones ya no les permitieron el paso. Tampoco les dejaban entrar a realizar pequeños trabajos en los cercos de la mina del Pozo ni en la del Castillo, de modo que la inmensa mayoría se tenía que dedicar solo a tareas domésticas y a cuidar de su prole.

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Algunas mujeres, cuando su marido fallece, cobran una pequeña pensión, pero muchas tienen que pedir limosna para sobrevivir. La pensión puede ser en dinero o en especie: en el primer caso, oscila entre uno y dos reales; en el segundo, dos libras de pan y una de carne al día. Sus maridos han sido oficiales de mina, mayordomos de los cercos mineros o de los hornos, capataces de mina o de cochuras, pero no encontramos a ningún destajero o simple obrero.

Los datos que poseemos del siglo XVIII nos indican que sigue sin establecerse ninguna pensión especial para las viudas de los mineros, sino que queda a criterio del superintendente su concesión. De hecho, no se utiliza el término pensión sino limosnas a viudas. Han desparecido ya las limosnas en especie y la retribución más habitual son dos reales diarios, si bien en algunos casos solo es uno o uno y medio. Sus maridos han sido siempre empleados de la Hacienda, ocupando puestos como maestro de fundición, alcaide de la cárcel de forzados, capataz de herramientas, oficial de Contaduría, capataz de boca adentro (interior de la mina), etc. Solo aparecen dos casos de limosnas superiores a dos reales: una de ellas es de tres reales y ha sido concedida a María Fernández de Cadórniga, viuda de Diego Martín Sabariego, teniente de veedor, un puesto de alta responsabilidad en las labores subterráneas; la otra es de cuatro reales y ha sido otorgada a Josefa Osorio, viuda de Juan Fernández de Cadórniga, pagador de las minas. También hay una limosna de un real diario para cada uno de los hijos menores de José Arenas, que han quedado huérfanos por la desgraciada muerte de sus padres; eso sí, al varón solo hasta que cumpla los catorce años y a las hembras hasta que tomen estado.

Como la plantilla del establecimiento minero va en aumento, cada vez son más las viudas que solicitan limosna, por lo que Su Majestad resuelve el 23 de diciembre de 1754 que todas aquellas viudas y menores que pretendan solo por méritos y servicios hechos antes del año de 1750 queden excluidas. Además, a partir de ahora será el superintendente, a mediados del siglo XVIII Francisco Javier de Villegas, el que 2


ordenará que se les satisfaga la limosna, la cual ha de ser proporcional al mérito y graduada por la clase y calidad del sujeto. No obstante, podrá hacerse alguna excepción si hubiese alguna persona tan desvalida y miserable que por sus circunstancias merezca exceptuarse de la regla. Tal es el caso de Isabel Becerra Bravo y Juana Códiz de Escobar, pobres de solemnidad, hija y nieta de capataces respectivamente. Las condiciones para el cobro de las limosnas es que las viudas no vuelvan a casarse (hay alguna que ha enviudado dos veces) y que no se ausenten de Almadén o Chillón.

Así es que aunque nosotros podamos sentirnos orgullosos de haber colaborado en la conservación y restauración del patrimonio minero de Almadén, los verdaderos merecedores del reconocimiento de la UNESCO son esos hombres y mujeres que durante siglos lo construyeron con enorme esfuerzo y lo legaron para la posteridad.

© Ángel Hernández Sobrino

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