Estatutos mg

Page 1

A los gremialistas de la Universidad Católica

Hace casi 46 años, un grupo de jóvenes de la Escuela de Derecho de la Universidad planteó por primera vez una corriente de pensamiento diversa a las imperantes en ese momento. Todas las demás ponían intereses de distinto tipo, ya fueran políticos, sociales, o meramente ideológicos, por sobre la misión fundamental de la Universidad: la búsqueda y difusión de la Verdad, basada en una sana relación entre maestros y discípulos, en un ambiente de debate intelectual serio e iluminados por la vocación católica recogida en la declaración de principios de la Universidad. En 1967 no se enfrentaba simplemente a un movimiento desquiciado e instrumentalizador; se peleaba contra una lógica totalitaria y avasalladora, que pretendía hacer de los modelos colectivistas una opción para el país, y de la Universidad un medio para adoctrinar a las personas y prepararlas para esa lucha, que tanto sufrimiento habría de traer al país. Tal iniciativa tomó forma en el Movimiento Gremial, forjado desde sus inicios con esta máxima: defender la dignidad intrínseca de la persona humana y cuidar de una adecuada expresión de sus libertades, emanadas de tal dignidad. En particular, defender el principio de autonomías sociales, entendiendo que en el desarrollo pleno y sano de cada actor social hay un bien para todos. Sin embargo, los tiempos han cambiado. La voz de la calle pretende destruir las bases de una sociedad libre bajo la consigna de la desigualdad. La voz de la calle no quiere que sea la persona la que elija su futuro, sino imponer una falsa libertad asfixiante, donde todas las virtudes pasan a ser patrimonio estatal. La voz de la calle, finalmente, no cree en que las personas puedan agruparse y que esas agrupaciones sean autónomas, por lo que urge de sobremanera un agente que vuelva a defender tales derechos intrínsecos. La historia nos ha vuelto a llamar a cada uno, para que desde la propia vocación, construyamos un Chile mejor, basado en principios objetivos y graníticos, sin que la defensa dependa del cálculo electoral contingente o de lo políticamente correcto. Sin embargo, la defensa de la sociedad libre no se trata solo de vociferar principios. Se trata también de preparar las instancias para convocar a todos quienes, desde la Universidad Católica, hacen suya esta vocación de servicio por el país. Una vocación que no termina en la acción política, sino que comienza, fundamentalmente, en la búsqueda de la Verdad. Los gremialistas lo somos a tiempo completo, porque tenemos claro que en cada acción se juega el futuro de nuestro país y de la Universidad: el estudio, las conversaciones, el voto y la defensa de nuestras posturas a viva voz en las asambleas. Todas son instancias que debemos tomar con la mayor seriedad posible, pues en todas podemos dar ejemplo de servicio, de sentido de causa, de amor por la Patria y la Universidad. Es por esto que redactamos los Estatutos del Movimiento Gremial, para fortalecer nuestra estructura interna, dotar de una institucionalidad ordenada y preparada para los desafíos de la época y clarificar los procedimientos que deben seguir los órganos del movimiento. Además, contiene la declaración de principios generales del gremialismo, a efecto de mostrar a toda la comunidad universitaria qué es y qué sostiene esta corriente de pensamiento. Este esfuerzo es de suyo insuficiente. Como alguna vez dijo un Presidente de la República, estamos muy lejos de suponer que sea una obra perfecta en todo sentido, porque sabemos que nada sale de las manos del hombre que merezca semejante adjetivo; pero nos asiste la más íntima confianza de que mejora considerablemente la condición de nuestras instituciones. La experiencia y el aumento gradual de nuestras


luces nos descubrirán los errores que él contenga y los vacíos que deje; y conociéndolos, será fácil corregir los unos y llenar los otros.


LIBRO PRIMERO

DEL MOVIMIENTO GREMIAL

Título I De las generalidades; Art. 1 El Movimiento Gremial de la Pontificia Universidad Católica es una agrupación política universitaria que entiende la participación en la Universidad como forma de promover los principios de la dignidad del hombre y su libertad inherente, tanto en el servicio a los propios estudiantes como a la comunidad universitaria y al país desde la propia vocación profesional. Art. 2 El Movimiento Gremial se apoya en cuatro principios fundamentales: 1. El respeto a la dignidad inherente e inviolable de la persona humana desde la concepción hasta la muerte. 2. La libertad de las personas de agruparse para alcanzar su pleno desarrollo. 3. La capacidad de las agrupaciones para conseguir sus fines propios, sin mediar la intervención de otras tanto en sus fines como en sus medios. 4. La independencia de las instituciones, agrupaciones y movimientos universitarios frente a toda influencia externa que desvíe a la Universidad de su misión fundamental, esto es, la búsqueda y difusión de la Verdad. Los principios inherentes a la misión fundamental de la Universidad Católica están recogidos en documentos y cartas pontificias, además de aquellos expresados en la declaración de principios de dicha casa de estudios. Art. 3 Este estatuto rige para las disposiciones de principios y orgánicas del Movimiento Gremial de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Para efectos del presente estatuto, en adelante, se designará a tal entidad como “el movimiento”. Art. 4 Son miembros del movimiento aquellos alumnos regulares de la Universidad Católica que compartan y hagan suyos los principios mencionados en el artículo anterior. Título II Organización Interna:

Art. 5 Los órganos que integran el movimiento son: La directiva del movimiento, el Consejo del movimiento, y la Comisión disciplinaria


Párrafo I: De la Directiva Art. 6 La dirección del movimiento recae sobre la Directiva, designada en la forma que determina el estatuto específico de la materia. Compondrán la Directiva necesariamente un Presidente, dos Vicepresidentes externo Vicepresidente interno, un Secretario Interno, un Secretario Externo, Tesorero, Encargado de Territorios. Art. 7 La directiva podrá actuar de dos formas: en conjunto o unipersonalmente, rigiéndose esto último por lo señalado en los artículos siguientes. Art. 8 Los deberes de la directiva en conjunto son: 1° Dar cuenta al final de su gestión 2° Reunirse de forma ordinaria una vez por semana. 3° Reunirse de forma extraordinaria, en los casos que así lo prescriba el estatuto. 4° Desarrollar el programa de gobierno guardando la debida armonía con los principios del movimiento, y el presente estatuto. 5° Representar al movimiento en las instancias de orden universitario.

Art. 9 Son deberes del Presidente: 1° Representar al movimiento en todas las instancias universitarias, tanto internas como externas, sin perjuicio de que esta función podrá ser delegada en un miembro de la directiva. En el caso de que el Presidente designe como representante a una persona que no pertenezca a la directiva, esto deberá acatarse previa consulta a la directiva. 2° Dirigir lo relativo al buen gobierno del movimiento. 3° Dirigir la planificación y ejecución de las diversas actividades del movimiento, sea por si o mediante los distintos órganos en los cuales delegue. 4° Dirimir en caso de que el resultado de las votaciones al interior de la directiva resulten en un empate. 5°Llamar a reunión de directiva extraordinaria, mencionando brevemente los fundamentos de la convocatoria. Art. 10 Son deberes del Vicepresidente interno. 1° Subrogar al Presidente en caso de que este se encuentre temporalmente impedido de ejercer sus funciones. En caso de impedimento total y absoluto del Presidente, el Vicepresidente deberá convocar en un plazo máximo de un mes a una nueva elección de Directiva. Dicha elección deberá regirse por los artículos 33 y 34. 2° Asesorar al Presidente en materias relativas al buen gobierno del movimiento, y en aquellos casos que el presente estatuto así lo manifestare será solidariamente responsable.


3º Apoyar y coordinar las materia relativas a la organización interna y proyectos internos del movimiento 4º Los demás deberes que le confiera el Presidente.

Art. 11 Son deberes del Vicepresidente externo. 1ºSubrogar al Vicepresidente interno en caso de que este se encuentre temporalmente impedido de ejercer sus funciones. En caso de impedimento total y absoluto del Vicepresidente, el Presidente, habiendo previamente consultado al Vicepresidente externo, podrá elegir un reemplazante. 2º Apoyar y coordinar las materias relativas a la comunicación del movimiento con los organismos y personas externas a este. 3º Los demás deberes que le confiera el Presidente

Art. 12 Son deberes del Secretario Interno. 1° Subrogar a los Vicepresidentes en caso de impedimentos calificados. 2° Tomar acta de las sesiones de directiva, ya sean, ordinarias como extraordinarias. 3° Ser ministro de fe en las sesiones de directiva. 4° Velar por la oportuna publicidad de la convocatoria a los actos oficiales del movimiento. 5º Los demás deberes que le confiera el Presidente.

Art. 13 Son deberes del Secretario Externo 1° Prestar ayuda en el desempeño de sus deberes a los demás miembros que componen la directiva 2° Actuar con la debida diligencia en aquellas funciones que la directiva le confiere. 3º Los demás deberes que le confiera el Presidente

Art. 14 Son deberes del Tesorero 1º Informar a la directiva del estado de cuentas en cada reunión. 2º Llevar las cuentas de los gastos e ingresos que reporta el movimiento. 3º Hacerse cargo de las políticas referentes a la recaudación de recursos. 4º Los demás deberes que le confiera el Presidente

Art. 15 Son deberes del Encargado de territorio 1º Ser el nexo entre la Directiva y los diferentes territorios 2º Subsidiar la labor de los jefes de territorio.


3º Los demás deberes que le confiera el Presidente

Art. 16 La directiva deberá sesionar al menos dos veces al mes para discutir los asuntos que el buen gobierno del movimiento requiera. En caso de que haya impedimento para realizar la reunión, se deberá presentar por escrito al Consejo, ya sea por medios electrónicos o tangibles, el motivo por el cual no se realizó la reunión. En caso de que no haya necesidad de reunión, la directiva deberá notificar al Consejo por los medios resaltados en el inciso anterior. Art. 17 Las decisiones que tome la directiva deberán someterse a la mayoría absoluta de sus miembros Art. 18 Los miembros de la directiva podrán ausentarse de sus funciones por motivo justificado. Para realizar esto, el interesado deberá notificar a la directiva y al Consejo del movimiento, ya sea por medios electrónicos o escritos. La notificación deberá dar cuenta del motivo y el tiempo que durará la ausencia.

Art. 19 Se podrá remover permanentemente a un miembro de la directiva cuando este incurra en las siguientes causales: 1° Realice actos que contravengan los principios del movimiento. 2° Realice actos que dañen el prestigio del movimiento. 3 Por el acuerdo conjunto de los 2/3 de los miembros en ejercicio de la directiva y del Consejo, en sesión pública y con objeto único. Párrafo II El Consejo del Movimiento Gremial Art. 20 El Consejo del Movimiento Gremial, en adelante, el Consejo, es un órgano que cumple funciones de asesoría y control a la directiva actual. Art. 21 Este Consejo estará integrado por aquellos que por su trabajo y liderazgo en el movimiento son idóneos para asesorar y controlar a la directiva del movimiento en el cumplimiento de sus funciones. Art. 22 Los miembros de este Consejo se designan por medio de orden expresa del Presidente del movimiento Gremial. Esta designación sólo podrá ejercerse una vez terminado el periodo de la directiva.


El Presidente podrá elegir un mínimo de tres y un máximo de cinco personas para integrar el Consejo. El Presidente saliente será miembro del Consejo del Movimiento Gremial, a menos que designe a alguien en su reemplazo, y que esa persona cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior. Se entiende que termina el periodo de la directiva cuando asume la directiva entrante. Art. 23 El cargo de consejero dura hasta el próximo cambio de directiva. Art. 24 Son funciones del Consejo: 1° Recibir los casos de ausencia que lo miembros de la directiva presenten 2° Asesorar a la directiva o sus miembros en particular cada vez que ellos lo requieran. 3° Fiscalizar las reuniones que la directiva realice de acuerdo a lo dictado en el presente estatuto. 4° Plantear reformas a los estatutos. Párrafo III La Comisión disciplinaria Art. 25 La Comisión de disciplina, en adelante la “Comisión”, es un órgano del movimiento gremial que tiene por objeto tutelar la aplicación del presente estatuto e interpretarlo. Todos aquellos actos que contravengan el estatuto, podrán ser revisados por la Comisión, y si esta estima que da lugar, el acto en cuestión puede dejarse sin efecto. Art. 26 La Comisión podrá actuar de oficio o bien a petición de la parte interesada. Se entiende por parte interesada aquel que cumple las características que lo habilitan para ser miembro del movimiento. Art. 27 La Comisión será integrada por tres miembros pertenecientes al Consejo. El Consejo deberá deliberar y decidir por los métodos que estimen convenientes quiénes integrarán la Comisión

Art. 28 La Comisión tiene las siguientes funciones: 1° Hacer respetar el presente estatuto y aquellos que reglamentos que este estatuto les da valor. 2° Resolver los casos que se le presentan, ya sea a petición de parte u oficio. 3° Conocer aquellos los casos sobre modificación de estatutos. Esto significa verificar si las reformas contienen errores o incoherencias con el resto del estatuto.


Párrafo IV Elección de la directiva Art. 29 La directiva se elegirá mediante las normas siguientes. Art. 30 El proceso tiene por objeto elegir quien detentará el cargo de Presidente. Art. 31 Se constituirá un TRICEL, el cual se compondrá de los tres miembros que componen la Comisión. La directiva saliente deberá proporcionar los medios para que el TRICEL se constituya de acorde a lo dictado en el presente estatuto por parte de los miembros del movimiento gremial. En caso de que se infrinja en inciso anterior, la Comisión podrá declarar la nulidad del TRICEL y ordenar una nueva constitución del TRICEL Art. 32 Serán deberes del TRICEL: 1° Velar por la corrección del proceso eleccionario 2° Comunicar por medio de documento escrito los resultados y las observaciones eventuales que pueden ir aparejadas en el proceso. 3°Resolver casos de impugnación que puedan ser objeto los miembros que reclamen derecho a voto. 4° Realizar el conteo público de votos. Art. 33 Una vez constituido el TRICEL, este deberá guiar el proceso eleccionario. El proceso eleccionario constará de tres etapas. La primera consiste en que se establecerá una lista con los miembros del movimiento gremial que tienen derecho a voto. El TRICEL debe proporcionar el tiempo no menor a siete días para que aquellos que no aparezcan puedan remediar su situación. Además aquellos que no tengan intenciones de pertenecer a la directiva, podrán manifestar tal opinión. Sin perjuicio de ello, esto no les quitará el derecho a voto. En aquellos casos en donde proceda a inscribirse una persona que no cumpla con los requisitos del artículo 4, podrá ser impugnada su participación en la votación. Para ello se iniciará un proceso de acuerdo a las normas de los artículos 62 y 63. Posteriormente se dará paso a la votación. El TRICEL deberá indicar con la debida anticipación los plazos en que se llevará a cabo la votación y sobre qué medios se ejecutará, entendiendo esto último la posibilidad de usar medios electrónicos o presenciales. Se procederá al conteo de votos. Luego de que se hayan contado los votos en forma pública, será deber del TRICEL comunicar el resultado de las votaciones. Se extraerán de la primera votación las tres primeras mayorías, en base a ellas se procederá nuevamente a votar. En caso de que haya más de 3 mayorías producto de un empate, se agregarán las opciones que hayan empatado y que estén dentro de los tres mejores resultados.


Por último, se procederá al conteo de votos. Luego de que se hayan contado los votos en forma pública, será deber del TRICEL comunicar el resultado de las votaciones.

Art. 34 El que obtenga la primera mayoría de la segunda votación será el Presidente. Las dos opciones que no obtuvieron la primera mayoría tendrán el derecho preferente de configurar la directiva sin que medie en ello la decisión del Presidente electo. Las opciones que hayan aceptado configurar la directiva, tendrán la obligación de nombrar a los cargos restantes que componen la Directiva, esto es, Secretario Interno, Secretario Externo, Tesorero, Encargado de territorios. La directiva podrá establecer los mecanismos que ellos estimen conveniente para lo anteriormente mencionado. La directiva electa podrá reordenar los cargos por medio de acuerdo unánime de sus miembros, a contrario sensu, el no cumplimiento del acuerdo unánime hará imposible que se faculte a reordenar los cargos. Sin embargo, quien obtenga la primera mayoría deberá necesariamente ser Presidente

Párrafo V Sobre los territorios Art. 35 Se reconoce el derecho que tienen los territorios al autogobierno. Para que se reconozca el gobierno de cada territorio por parte de la directiva, estos deberán confeccionar sus propios estatutos ante los cuales se regirán. Deberá ser entregada una copia de este a uno de los miembros de la Comisión de disciplina para que tenga reconocimiento y oponibilidad frente a los demás órganos que establece este Título. Los territorios que se autogobiernen tendrán el derecho de elegir a sus representantes no sólo frente al movimiento, sino que también los candidatos para cargos de participación estudiantil y de representación territorial. Art. 36 En caso de que la Directiva o el Consejo determinen que un territorio ha tomado una mala decisión, podrá pedir a ese territorio una reunión con los líderes del territorio. El objetivo será debatir los diferentes puntos de vista sobre la materia controvertida Cuando se pide la facultad señalada en el artículo precedente, los actos del territorio referidos a la materia interpelada quedan suspendidos hasta que se celebre la reunión. La reunión deberá ser convocada dentro de las veinticuatro horas siguientes al llamado a reunión Art. 37 Los jefes de territorio son aquellos que por los mecanismos internos o bien por designación de la directiva, en aquellos casos en donde el presente estatuto no lo prohíba, se encargan de velar por el buen gobierno de su territorio.


Los encargados podrán pedir una reunión con la directiva, y a su vez esta última cumplirá ejecutando esta reunión por cualquiera de sus miembros, a través de los mecanismos que consideren las partes de común acuerdo. Art. 38 En aquellas instancias relativas al gobierno territorial, se entenderá que rige primero lo dispuesto en los estatutos o reglamentos territoriales, y en subsidio el presente estatuto. Título III Modificación de los estatutos: Art. 39 Las reformas estatutarias que tengan por objeto modificar o derogar las normas dispuestas en los títulos de las generalidades y de las modificaciones, exceptuando en este el párrafo I, sólo podrán ser modificadas con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Directiva y el Consejo en votación conjunta. Además para que esta modificación tenga efecto, deberá hacerse una consulta en la cual se llame a votar por la modificación. Sólo tendrá validez esa modificación cuando sea aprobada por el 5/7 de los miembros que se encuentran en el padrón establecido en el art 33 inciso segundo. Se determinará quien tiene derecho a voto por lo señalado en el art 33 inciso segundo, con la única salvedad de que el TRICEL en este caso será compuesto por los miembros de la Comisión. Las normas que no estén en el título de las generalidades y de las modificaciones, junto con aquellas excepciones que el presente estatuto establece, podrán ser modificadas por acuerdo unánime del Consejo Art. 40 Cada reforma estatutaria deberá ser conocida por la Comisión disciplinaria. Esta se le dará por encargo actualizar el presente estatuto, y dar aviso por el método que estime prudente a los miembros del movimiento. Párrafo I De la interpretación de los estatutos Art. 41 Corresponde, exclusivamente, Comisión.

la interpretación de los estatutos a la

Art. 42 Las interpretaciones deberán ser archivadas por un miembro escogido que pertenezca a la Comisión. Serán responsables solidariamente los miembros de la comisión, en caso de que no archiven las interpretaciones que realicen. Si tienen dos faltas de este tipo, se deberá remover la totalidad de los miembros de la Comisión y reemplazarlos por tres miembros que designe el Presidente actual a su elección.


LIBRO SEGUNDO

DEL PROCESO FEUC Título I De las generalidades del proceso Art. 43 El padrón electoral es un documento en el cual se inscriben todos aquellos que tengan la pretensión de participar en todo lo que habilite el presente libro. Art. 42 Sólo podrán participar del Comisión FEUC aquellos que estén inscritos en el padrón electoral Art. 43 Tendrán derecho a estar inscrito en el padrón electoral aquellos alumnos que cumplan con el requisito del artículo 4 del presente estatuto. Entiéndase por alumnos de pre grado aquellos que actualmente cursan al menos un ramo de pre grado. Art. 44 Aquellas que no cumplan con los requisitos del artículo 4 podrán ser objeto de impugnación, de acuerdo a las normas de los artículos 62 y 63 Art. 45 Podrán realizar las impugnaciones todos aquellos miembros que hayan constatado su participación en el padrón electoral y que no sea puesta en duda su calidad de miembro del movimiento gremial. Art. 46 El proceso de conformación del padrón electoral deberá realizarse en un plazo razonable dando la posibilidad de que los interesados puedan constatar su inscripción y que también pueda realizarse las oportunas impugnaciones.

Título II Del proceso

Párrafo I De la Comisión FEUC

Art. 47 La Comisión FEUC es una instancia de participación y deliberación en la cual pueden participar todos aquellos que estén acreditados en el padrón electoral. Art. 48 El Comisión FEUC tendrán la finalidad de: 1º Establecer los miembros de la lista FEUC. De esto deberá entenderse lista FEUC y Consejero Superior. 2º Crear el proyecto que acompañe la lista FEUC.


Art. 49 La Comisión FEUC deberá estar guiada por un coordinador y un secretario. Art. 50 El coordinador tendrá las siguientes facultades: 1ºConvocar a reunión del Comisión FEUC. 2º Dirigir la reunión con el fin de que el debate interno no se entorpezca.

Art. 51 El secretario tendrá las siguientes obligaciones: 1º Llevar acta de cada reunión, procurando que en ella se tome razón de la discusión o que se constituya un resumen de ella señalando los razonamientos y opiniones vertidas en el debate interno. 2º Debe entregar un resumen de las votaciones que se hayan hecho al interior de la comisión. 3º Llevar la asistencia de cada reunión. 4º Deberá entregar un resumen al TRICEL de su gestión en la cual destaque lo enumerado en las letras anteriores. Art. 52 Las decisiones que se tomen en el Comisión FEUC deberán realizarse por mayoría simple de los miembros que lo componen. Art. 53 La composición de la Comisión FEUC es totalmente voluntaria, por lo que cada inscrito en el padrón electoral decidirá si participar o no en esta instancia. Párrafo II De las facultades de la Directiva Art. 54 La directiva tendrá las siguientes funciones dentro del proceso: 1º Establecer los plazos a los cuales deberá someterse el Comisión FEUC. 2º Elegir al coordinador y secretario de la comisión. 3º Facultad de destituir a cualquiera de los cargos establecidos en el art. 9. Para poder destituir a uno de estos cargos se procederá a una votación por parte de los miembros de la directiva la cual para que genere los efectos deseados cuando se alcance la fórmula de mayoría simple 4º Constituir el padrón electoral. 5º Encargarse de lo relativo a la elección del TRICEL. 6º Realizar un compendio de las propuestas originadas en el Comisión FEUC. 7º Nombrar a los jefes de campaña


Párrafo III Del tribunal calificador de elecciones Art. 55 El tribunal calificador de elecciones, de ahora en adelante TRICEL, es el órgano colegiado encargado de darle probidad y transparencia al proceso, además de cumplir funciones de corrección que se someterá sólo a los casos que disponga el presente libro. Art. 56 Se establecerá un TRICEL que se encargue de: 1º Fiscalizar el procedimiento y procurar su debido funcionamiento acorde a las normas establecidas en este libro. 2º Resolver los casos de impugnación según lo dispuesto en el art. 4. 3º Tendrá facultad de corregir el procedimiento, ya sea por iniciativa propia o por medio de reclamo hecho por una persona que se encuentre acreditada en el padrón electoral.

Art. 57 El TRICEL se constituirá por: 1º Un miembro de la directiva. 2º Dos miembros que estén acreditados en el padrón electoral. Art. 58 El TRICEL deberá disponer lo medios para salvaguardar la identidad de los denunciantes. Art. 59 El mismo Tribunal Calificador de Elecciones, elegirá a un presidente, que presidirá las sesiones de dicho tribunal. Esta decisión se llevará de común acuerdo por lo miembros que componen el TRICEL. Art. 60 El presidente del TRICEL es responsable que el proceso se lleve a cabo en conformidad con el presente libro. Será deber de este dar publicidad de las posibles irregularidades del proceso y dar a conocer la legitimidad de este. Art. 61 Los miembros del TRICEL se designaran de acuerdo a lo siguiente: 1º Los dos miembros establecidos en el art. 57 numeral segundo serán designados por el padrón electoral a través de una votación. Se entenderán elegidos para ocupar las dos plazas del TRICEL aquellos que hayan obtenidos las dos más altas mayorías en el proceso anteriormente mencionado. 2º El miembro que establece el art. 57 numeral primero será designado por el mecanismo que la directiva establezca, cumpliendo como único requisito que tenga la confianza de esta institución.


Párrafo IV De las impugnaciones Art. 62 Las impugnaciones se llevarán a cabo en única instancia por el TRICEL reunido en pleno. En esta instancia las partes interesadas podrán presentar sus opiniones sobre la controversia, y será labor del TRICEL dirimirlas. Art. 63 El peso de la prueba recaerá en el acusado, lo que significa que será tarea de este probar la falsedad de las acusaciones que haya formulado la contraparte. Párrafo V De la ratificación Art. 64 Cumpliendo con los dispuesto numeral sexto del artículo 54, la directiva deberá presentar un compendio que reúna las propuestas que hayan surgido del Comisión FEUC Dicho compendio se someterá a votación en la cual se entenderá ratificada o derogada. Antes de realizar esta votación el TRICEL deberá dar a conocer las irregularidades que tuvo el proceso, y lo que hizo para corregirlas. Luego de esto se procederá a votación. Art. 65 El voto es libre, secreto y personalísimo, por lo que no se admitirá delegación para ejecutar el sufragio. Art. 66 Las personas que deseen emitir su sufragio de manera no presencial, entiéndase vía electrónica, o cualquier otro medio, deberá con anterioridad notificar al TRICEL el medio que utilizará para emitir su sufragio. Art. 67 Se procederá a votar el compendio del proceso acorde a lo dispuesto en el art 24. En caso de que se alcance mayoría simple aprobando dicho documento, este se entenderá ratificado, en caso contrario la directiva tendrá la posibilidad de convocar una reunión ampliada en la cual se podrá modificar el documento con el fin de someterlo a una nueva votación.


ArtĂ­culos transitorios Art 1. Este estatuto empezarĂĄ a regir desde el momento que asuma la directiva 2014.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.