De 1995 al futuro

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MERCEDES PICAZO COLLADO GLORIA CANO CEBRIÁN ESTEFANÍA CHACÓN VILLASEÑOR MAGALI


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales fue aprobada en1995 y con sus reglamentos. El importante aumento de la siniestralidad, que se registró tras la aprobación de la Ley de Prevención, condujo a la modificación del Reglamento de los

Servicios de Prevención en 2006. 

El último intento de mejora es la aprobación, en junio de 2007, de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. Deberá prestarse mayor atención a la detección, prevención, control y tratamiento de las enfermedades derivadas del trabajo y una importancia cada vez mayor de los riesgos ergonómicos y psicosociales.


La LPRL de 1995, hizo posible que las empresas dejaran la acción preventiva exclusivamente en manos de los servicios de prevención ajenos.

La Ley fue reformada en el año 2003, reforzando la obligación de “integrar la prevención” en la actuación empresarial. El aumento de la siniestralidad generó gran preocupación, por lo que en 1998 se aprobó un Plan de Acción sobre la Siniestralidad Laboral y a partir del año 2001 la siniestralidad laboral empezó a disminuir. En junio de 2007, se aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012


Las condiciones “materiales” de trabajo han mejorado, como lo prueba la reducción de la siniestralidad, gracias no sólo a la actuación preventiva de las empresas, sino también a la incorporación de mejoras tecnológicas.

La construcción es el ejemplo claro de que es posible mejorar la prevención y aumentar la producción al mismo tiempo.


El aumento de los ritmos de trabajo y las nuevas estrategias productivas de las empresas han avanzado rápidamente. Esto ha conducido a un empeoramiento de las condiciones de trabajo. En definitiva, el hecho de trabajar para una subcontrata «discrimina negativamente…, tanto en la exposición al riesgo como en la ocurrencia de daños e incluso en las actividades preventivas de que se beneficia el trabajador».


La Ley de Prevención introdujo cambios en la actividad preventiva de las empresas. En primer lugar, obligó las empresas no sólo a controlar los riesgos, sino también a dotarse de una “organización preventiva”; el elemento esencial de esa pro-actividad es la “evaluación de riesgos”. En segundo lugar, la adecuada “coordinación de actividades preventivas”. En tercer lugar, debe destacarse el protagonismo del trabajador que, a título individual, adquiría el derecho a ser “formado e informado” y, a título colectivo, veía reforzado su “derecho a la participación” a través de la nueva figura de los delegados de prevención y los paritarios Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.


La Ley de Prevención aportó los “reconocimientos médicos” que se centra en la atención de los posibles daños a la salud derivados de “los riesgos inherentes al trabajo”. La mayoría de las empresas cerraron los antiguos Servicios Médicos de Empresa y externalizaron a los Servicios de Prevención Ajenos. La vigilancia de la salud es quizá la más importante de las asignaturas pendientes de la prevención de riesgos laborales y de las enfermedades profesionales en España.


La actividad preventiva de las empresas, con vistas al futuro, deberá: En primer lugar, debe señalarse que en un futuro próximo trabajarán más mujeres que hombres esa evolución exigirá una “adaptación” de la actividad preventiva. En segundo lugar, el cambio demográfico traerá como consecuencia un incremento de trabajadores con mayor edad. En tercer lugar, la ocupación en los servicios determinará una importancia creciente de los riesgos ergonómicos y psicosociales, relegando a un segundo plano la seguridad y la higiene tradicionales. En cuarto lugar, el elemento de cambio serán los riesgos asociados a las nuevas tecnologías.



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