Código Civil Peruano Comentado de la Gaceta Jurídica ( Título Preliminar )

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en particular las normas referidas al régimen patrimonial en el matrimonio, no son normas de orden público, sino normas imperativas, porque sólo son obligatorias para aquellas personas que se encuentran en una relación jurídica matrimonial".

(Cas. Nº 3702-2000. Exp/orador Jurisprudencia/. Gaceta Jurídica). "El orden público debe entenderse conforme a la doctrina imperan te como aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos; así mismo lo caracteriza el conjunto de normas e instituciones cuyo objeto consiste en mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre los particulares". (Cas. Nº 2516-98. Exp/orador Jurisprudencia/. Gaceta Jurídica). "El acto jurídico es nulo, además de otras causales, cuando es contrario a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres, tal como lo dispone el inciso octavo del artículo doscientos diecinueve del Código Civil en concordancia con el artículo quinto del Título Preliminar del mismo código sustantivo. La anotada causal sustantiva de nulidad se fundamenta en la limitación de la autonomía de la voluntad en razón a que los actos jurídicos se celebran contraviniendo normas imperativas que son la expresión del orden público". (Cas. Nº 1021-96. Exp/orador Jurisprudencia/. Gaceta Jurídica). "En la presente litis se discute la validez de una disposición testamentaria por la que la testadora establece un régimen de indivisión respecto a un inmueble a ser poseído por tres personas, y en el que el que sobreviva a la muerte de las otras dos adquiere la propiedad del mismo, que la Corte Superior ha calificado como de condición suspensiva. Que, el hecho de calificar la disposición como conteniendo una condición suspensiva implica que el juzgador ha tenido en cuenta las normas que la regulan por lo que la denuncia por inaplicación carece de fundamento. Sin embargo, debe señalarse que esta condición impropia que sujeta la transmisión de propiedad a la muerte previa de dos personas en beneficio de una tercera, repugna el orden público y carece de toda validez y eficacia. Nuestro ordenamiento legal no puede tolerar la existencia de una disposición semejante que propenda a generar expectativas patrimoniales derivadas de que una persona muera con anterioridad a otra". (Cas. Nº 87-96. Exp/orador Jurisprudencia/. Gaceta Jurídica).


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