Mega Magazine Abril

Page 1


2


3


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

4

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

5


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

6

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

7


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

8

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

9


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

10

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

11


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

12

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

13


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

14

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

15


16

Tarifa en moneda indicada por persona en ocupación doble, solo crucero y sujeto a disponibilidad y cambio sin previo aviso.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

17


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

18

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

19


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

20

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.


CONSULTE NUESTRAS SALIDAS DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

Sujeto a disponibilidad aérea y terrestre a la fecha de reservación. Tarifas publicadas por persona en Dólares de los Estados Unidos Americanos. Los precios de las cotizaciones, confirmaciones y precios de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinara conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se debe solventar en Moneda Nacional al Tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.0.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.

21


Te

Invitamos a Disfrutar de

Exclusivos Beneficios En la ciudad más “fashion” de Canadá, se encuentra McArthurGlen Vancouver, donde encontrarás las marcas más deseadas con descuentos del 30-70%. Y eso no es todo: te ofrecemos un exclusivo descuento adicional del 10% sobre precios de outlet para que tu viaje a Vancouver sea aún más especial.

Nuestras Marcas Descubre nuestra exclusiva colección de tus marcas favoritas como Armani, Columbia, Desigual, Jimmy Choo, Kate Spade, Polo Ralph Laureen, Michael Kors, Nike, Tory Burch y más. Consulta el sitio web para conocer la lista completa de nuestras tiendas.

OBTÉN UN 10% ADICIONAL Presenta esta invitación electrónica en Servicio al Cliente de McArthurGlen Vancouver para recibir tu Fashion Passport y disfrutar de un 10% adicional sobre los precios de outlet.

Cómo Llegar

Beneficios Extra

Horarios

Estamos ubicados a solo 20 minutos del centro de Vancouver y a 3 minutos del Aeropuerto Internacional de Vancouver. La estación Templeton de The Canada Line está justo enfrente del outlet. El trayecto entre el Aeropuerto de Vancouver y la estación Templeton es gratuito, solo selecciona la opción “Sea Island Only” en la máquina de boletos de The Canada Line y listo. Si vienes en auto, el estacionamiento no tiene costo.

Estacionamiento y Wi-Fi gratis, lockers para equipaje, cargadores para teléfonos móvil, áreas de descanso o Guest Lounge y monitoreo de vuelos en tiempo real.

Lunes a domingo: Verano & Vacaciones:

Descubre Más mcarthurglenvancouver.com

10am - 8pm 10am - 9pm

Este voucher es válido hasta 31.12.2022


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.