Presentación farc violenciasexual y de genero

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Las mujeres y las FARC-EP Una constante hist贸rica de valoraci贸n y respeto

La sociedad colombiana no proporciona ni igualdad ni justicia al las mujeres...

Las FARC-EP s铆


I.

Las FARC-EP y la población civil

II.

Las guerrilleras en las FARC-EP

III.

Normas internas de las FARC EP que impiden y en su caso castigan la violencia o el abuso sexual

IV.

Las FARC-EP no practica la violencia sexual, ni como arma de guerra en el conflicto ni de ninguna otra forma

V.

El derecho de las guerrilleras a disponer y decidir sobre su propio cuerpo

VI.

Política interna de género y para las mujeres


I. Las FARC-EP y la población civil

- El Compromiso de las y los guerrilleros de las FARC-EP es luchar por la justicia social y el fin de las desigualdades. - Promovemos nuestro ideario de igualdad como valor fundamental para la sociedad - Nuestra presencia en las regiones por mas de 50 años y la ausencia del Estado: Rol de mediación para resolución de conflictos desde nuestras propias experiencias y las normas de convivencia (1987, Coordinadora Nacional Guerrillera).

Ya sean campesinas, indígenas o negras, las mujeres del campo saben que las FARC-EP las protege. Y esto es una de las razones de su presencia masiva en nuestras filas.

- Priorizamos la protección de las mujeres en conflictos familiares y comunitarios. - La participación de las mujeres en la insurgencia ha incidido en las estructuras y prácticas internas y hacia la población civil.


II.- Las guerrilleras en las FARC-EP

1948-1964

-Las mujeres han estado presentes siempre: desde la época de la “violencia” (1948) fortaleciendo la resistencia de las comunidades campesinas. - Inicialmente existieron los comités femeninos con dirección propia encargados de abastecimiento, salud intrafilas, protección para la comunidad, Alfabetización de combatientes y comunidades. - Programa Agrario de los Guerrilleros que dio origen a las FARC-EP fue firmado por Judith Grisales y Miriam Narváez.


II.- Las guerrilleras en las FARC-EP

Años 70 y 80

- Desde los primeros años las guerrilleras tuvieron que renunciar a la maternidad, entregaron sus hijos a familias que son perseguidas (delito de sangre). - la 4a conferencia (1970 )reconoce a las mujeres como combatientes. - Aumenta la vinculación de las mujeres a la guerrilla. - Las combatientes mas antiguas empiezan a a asumir responsabilidades de mando - Ingresan mujeres con mas formación académica y política.


III. Normas internas de las FARC-EP que impiden y castigan la violencia o el abuso sexual.

igualdad de derechos y obligaciones

Las normas internas de las FARC EP reconocen expresamente igualdad de derechos a hombres y mujeres: Punto 14 de las Conclusiones de la 8ª Conferencia Nacional Guerrillera: “ En las FARC-EP no puede haber discriminación para la mujer, quien de la misma manera que asume las exigencias reglamentarias, también como el hombre tiene los mismos derechos. Quien discrimine a la mujer será sancionado conforme al Reglamento, trátese de Comandantes o guerrilleros de base. La mujer en la guerrilla es libre”.


III. Normas internas de las FARC-EP que impiden y castigan la violencia o el abuso sexual.

igualdad de oportunidades Y respeto a la población civil

Estatutos de las FARC EP: “Articulo 6°: Los requisitos para ser comandante son: (...) h) Haber tenido y tener profundo respeto por los intereses de la población civil, portarse correctamente con ellas y ganarse su confianza.” “Art 7: deberes de los combatientes: (…) h) defender los intereses y bienes del movimiento, de la organización política y de la población civil.” “Art 8: derechos de los combatientes: (…) g) Los deberes y los derechos en las FARC-EP son iguales para todos sus integrantes pero sin igualitarismo pequeño-burgués.”


III. Normas internas de las FARC-EP que impiden y castigan la violencia o el abuso sexual.

Respeto a las normas Y trato justo

- Está expresamente prohibida la violencia de género y la violencia sexual (intrafilas y con la comunidad) “Reglamento de Régimen Disciplinario de las FARC EP: FALTAS GRAVES DE PRIMERA INSTANCIA: (…) (art.1) a) Riñas entre los miembros del movimiento. (...) g) Violación del Régimen Interno General y Particular, o planes de marcha o campamento. (...) FALTAS GRAVES DE SEGUNDA INSTANCIA: a) Empleo de palabras soeces, ya sea del comandante hacia los guerrilleros o de éstos hacia los comandantes, o entre sí, o de los miembros del movimiento hacia los particulares.(...) c) El irrespeto de comandantes hacia los guerrilleros o de éstos hacia los comandantes y de los miembros del movimiento hacia las masas. (...)”


III. Normas internas de las FARC-EP que impiden y castigan la violencia o el abuso sexual.

Delitos tipificados Y sanciones

la violencia contra las mujeres, intra o extra filas, y en especial la violencia sexual, llevan aparejadas en las normas de las FARC EP duras sanciones internas, que pueden llegar hasta la pena máxima aplicable en tiempos de guerra.

“Artículo 3°: Los delitos dentro del movimiento son: a) el asesinato de compañeros, de hombres o mujeres de la poblacion civil. (...) k) La violación sexual. (...) ñ) cualquier actividad que vaya contra la moral revolucionaria, contra las costumbres sanas de la población, o que tienda a rebajar el prestigio de las FARC EP ante el pueblo. (...) p) El intento de homicidio en compañeros de filas o gentes de las masas. (...).” “Articulo 4. Contra los delitos, las sanciones son: (..) 3. Para los delitos contemplados en a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y otros delitos se procede convocando el Consejo Revolucionario de Guerra (...)”

(Reglamento de Régimen Disciplinario de las FARC EP)


III. Normas internas de las FARC-EP que impiden y castigan la violencia o el abuso sexual.

Normatividad de las Milicias Bolivarianas

Normas de Comportamiento con las Masas aprobadas por la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (1988):

Estatutos: “Artículo 13: Son delitos que justifican sanción disciplinaria los siguientes: a) El asesinato de compañeros milicianos o de las masas. b) La violación de mujeres. (...)” “Artículo 15: Son faltas graves con calidad de delitos de segunda instancia: a) El intento de homicidio en compañeros milicianos, del movimiento de masas o de las organizaciones revolucionarias. (...) g) La inmoralidad y toda práctica o manifestación contraria a las costumbres sanas de la población. (...)” “(...) 8.- Se considera un delito el asesinato y toda clase de atropellos que se comprueben contra la población civil (...) 11.- Los mandos y combatientes deben estudiar y practicar las normas del Derecho Internacional Humanitario acordes a las condiciones de nuestra guerra (...)”


III. Normas internas de las FARC-EP que impiden y castigan la violencia o el abuso sexual.

Derechos de la mujer guerrillera

“(...) 23. Funciones del responsable de Salud: (…): Educar sobre el uso de métodos anticonceptivos y vigilar que sí se utilicen. (...)” “Al interior de las FARC-EP y todas sus organizaciones de masas elevaremos al máximo la vigilancia para prevenir cualquier agresión contra la mujer, el irrespeto hacia ella, su discriminación o cualquier forma de chantaje o presión por parte de mandos y combatientes. De igual manera trabajaremos para erradicar los chistes y las expresiones excluyentes y discriminatorias contra la mujer. En las FARCEP la mujer es libre y goza de igualdad de derechos y obligaciones con sus compañeros de filas (...)”


IV. Las FARC-EP no practica la violencia sexual, ni como arma de guerra en el conflicto ni de ninguna otra forma.

Las insurgentes son víctimas de violencia de género y violencia sexual

- De origen mayoritariamente campesino y popular, muchas combatientes han vivido las diferentes violencias contra las mujeres antes de ingresar (en el conflicto armado y fuera de él). - Sus hijos han sido robados. - Sus hijos son “usados” por el enemigo para presionarlas o infiltrar los campamentos. - No pocas insurgentes son víctimas de violencia sexual cuando son capturadas por el ejercito o durante su encarcelamiento. - Las familias de las insurgentes son estigmatizadas y amenazadas (delito de sangre)


IV. Las FARC-EP no practica la violencia sexual, ni como arma de guerra en el conflicto ni de ninguna otra forma.

- Las mujeres representan el 40% de combatientes en las FARC-EP. - Las FARC-EP tienen expresamente prohibida la violencia de género y la violencia sexual - Estas son faltas graves y se han establecido duros castigos internos, incluida la pena máxima en tiempos de guerra. - La violencia sexual NO ES una estrategia de guerra para las FARC-EP - Para las FARC-EP la violencia sexual no es un delito conexo al delito político. - Nos interesa que se conozca la verdad de este delito: insistimos en la creación de un equipo técnico-investigativo para este delito parte de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición.


V. El derecho de las guerrilleras a disponer y decidir sobre su propio cuerpo

Ingreso voluntario Normas obligatorias

- La mujeres, como los hombres, se vinculan de manera individual, consciente y voluntaria. “El ingreso a las FARC-EP es personal, voluntario y consciente (...)” “4. El reclutamiento: Los Frentes crearán las comisiones de reclutamiento, las cuales deben ser preparadas para ello con estricto tacto para reclutar hombres y mujeres (...). El reclutado debe estar físicamente apto y mentalmente maduro, es decir, claro del por qué ingresa. (...)” La decisión de ingreso conlleva aceptar todas y cada una de nuestras normas: Es obligatorio evitar los embarazos: - contracepción obligatoria para guerrilleros y guerrilleras - Las mujeres cuentan con condiciones para interrumpir el embarazo si así lo deciden.


VI. Política interna de género y para las mujeres.

Reflexión permanente Y ultimas disposiciones

“Las FARC-EP, el Partido Comunista Clandestino Colombiano, La Milicias Bolivarianas y Populares y el Movimiento Bolivariano Por La Nueva Colombia, asumen como principio revolucionario y organizativo el reconocimiento de la igualdad de género y en especial la reivindicación de los derechos de la mujer, también se asume la concepción antipatriarcal. Asumimos el compromiso de luchar por la materialización de sus derechos en el seno de la sociedad y de nuestra misma organización a plenitud (...)” “Valoramos las luchas feministas y, en el entendido de que el total ejercicio de los derechos de la mujer en la sociedad implica transformaciones revolucionarias, que sólo podrán conseguirse con la lucha mancomunada de las mujeres y los hombres que sufren las consecuencias de la división clasista del capitalismo(...)”


VI. Política interna de género y para las mujeres.

Reflexión permanente Y ultimas disposiciones

Sobre las orientaciones sexuales diversas: “17. Las FARC-EP no somos una organización homofóbica. El respeto, la tolerancia y el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia la población LGTBI, debe ser preocupación permanente en la educación y actuación de mandos y combatientes. Las orientaciones sexuales de las personas no guardan ninguna relación con su comportamiento político. (...)”


La Paz: oportunidad para las mujeres

- La verdad sobre lo ocurrido en el conflicto armado debe incluir a todos los responsables. - La negociación y construcción de la paz es una oportunidad para promover reformas estructurales a favor de las mujeres. - La violencia de género y la violencia sexual deben incluirse en los procesos de verdad, y en las propuestas para la garantía de no repetición.

Cuando la tiranía se hace ley, la rebelión es un derecho Simón Bolívar

-Entendemos las garantías de no repetición como parte de la justicia restaurativa que garanticen la superación de la impunidad.


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