Medidas cautelares solicitadas por Emma Coronel para Joaquín Guzmán

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QUEJA Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES EN FAVOR DEL SEÑOR JOAQUIN ARCHIVALDO – GUZMAN LOERA.

C. PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS LICENCIADO LUIS RAUL GONZALEZ PEREZ. (…) (…)

MEDIDAS CAUTELARES: En términos del artículo 40 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en relación con el 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno, LE SOLICITO IMPLEMENTE MEDIDAS CAUTELARES QUE INCLUYAN MEDIDAS ESPECIFICAS DE: a).- Elementos de temporalidad, pues resulta necesario para salvaguardar los derechos humanos que se están afectando al señor JOAQUIN ARCHIVALDO GUZMAN LOERA: se le permita y garantice por las autoridades señaladas como responsable que todos los días tenga visita de abogados de manera libre y en privado, sin limitación de tiempo, toda vez que el artículo 18 Constitucional no impone restricción alguna; se le permita diariamente salir al patio una hora para caminar y hacer ejercicio, con las medidas de seguridad que se estimen conveniente, para de esta forma salvaguardar su integridad emocional y salud física; que la visita familiar sea al igual en tiempo y modo que la del resto de la población penitenciaria. b).- Atención médica a efecto de que se le practique un examen integral que comprenda análisis clínicos y de laboratorio para detectar cualquier desorden de atrofia muscular, reumas, digestiva y carviovasular; examen general de orina para detectar el suministro de cualquier estimulante; examen de signos


vitales como son temperatura, frecuencia cardiaca, toma de pulso, temperatura axilar y tensión; valoración antropométrica para detectar cualquier anomalía en peso, talla, circunferencia de cintura y pliegues; valoración odontológica, mediante un diagnostico estomatológico que debe incluir dientes, encías, lengua, paladar, mucosa oral y glándulas salivales; valoración auditiva y óptica por especialistas en la ramo;

todo ello por médicos especialistas en cada una de las materias en

presencia de los visitadores y peritos designados por la Comisión Nacional de Derechos y a costo del quejoso directo en caso de que la autoridad determine insolvencia o la imposibilidad de contar con tales especialistas a efecto de detectar las consecuencias derivadas de la segregación o aislamiento del resto de la población penitenciaria a que ha sido sometido arbitrariamente JOAQUIN ARCHIVALDO GUZMAN LOERA, por los más de diez meses en que el gobierno mexicano lo ha tenido sometido a tormentos por el trato cruel e inhumano de que lo ha hecho víctima. c).-

Que se le practique pericial médica y psicológica bajo el

Protocolo de Estambul, para que sea revisada en su integridad psicofísica mediante una valoración de evidencia física medica y/o psicológica con la intervención de peritos especializados que sigan los lineamientos establecidos en el protocolo de Estambul a efecto de detectar si el tratamiento que recibe JOAQUIN ARCHIVALDO GUZMAN LOERA, al mantenérsele segregado y aislado del resto de la población penitenciaria y conforme al régimen de visitas que se le ha asignado en el lapso de tiempo comprendido del 8 de enero de 2’016 dos mil dieciséis a la fecha ha provocado la existencia de lesiones derivadas de tortura y/o maltrato a efecto de que los peritos describan las observaciones físicas y psicológicas del examen clínico, incluidas las pruebas diagnósticas e incluso fotografías a color de todas las lesiones que en su caso presente la victima e interpreten la relación probable entre los síntomas físicos y psicológicos con posibles torturas, así como recomendar un tratamiento médico y psicológico o nuevos exámenes, todo ello por médicos especialistas en cada una de las materias en presencia de los visitadores y peritos designados por la Comisión


Nacional de Derechos y a costo del quejoso directo en caso de que la autoridad determine insolvencia o la imposibilidad de contar con tales especialistas. d).- Atención psiquiátrica, para que se detecte si sufre trastornos sostenidos del sueño, súbitos y repetidos estados de ansiedad, tristeza paralizante y sensación de vacío frecuentemente o si se siente desesperado, si padece dolores crónicos o tiene sensaciones desagradables y molestas en las extremidades sin causa médica aparente mediante experto en la materia designado por la Comisión Nacional de Derechos y a costo del quejoso directo en caso de que la autoridad determine insolvencia o la imposibilidad de contar con tales especialistas. e).- Que de manera diaria y en tanto cesa el aislamiento o segregación de JOAQUIN ARCHIVALDO GUZMAN LOERA, con el resto de la población, se le practiquen estudios o revisiones médico-psicológicos para garantizar su estabilidad física y emocional. Por lo expuesto y fundado y con apoyo legal además en los artículos 6°, fracción XII, 40 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 77, 78, 79, 116, 117, 118 y demás relativos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, A USTED C. PRESIDENTE, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: Admitir la presente queja de violación de derechos humanos; dar el trámite correspondiente, haciendo la investigación relativa por conducto del visitador a quien se turne la queja;

QUE ELABORE Y PRESENTE DE

INMEDIATO UNA PROPUESTA DE MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIFICA PARA QUE CESE DEL AISLAMIENTO O SEGREGACION DE QUE ES VICTIMA JOAQUIN

ARCHIVALDO

SEGREGADO

DEL

GUZMAN

RESTO

DE

LOERA LA

AL

ESTAR

POBLACION

AISLADO

O

PENITENCIARIA

TRASLADANDOLO A UNA ESTANCIA GENERAL O VINCULADA CON LA POBLACION PENITENCIARIA. ORDENAR DE INMEDIATO EL TRASLADO AL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL NUMERO NUEVE “NORTE” CON SEDE EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, DE VISITADORES, PERITO MÉDICO GENERAL, PERITO PSICOLÓGICO, PERITO EN PSIQUIATRÍA Y


DEMÁS

ESPECIALISTAS

SOLICITADOS;

en

su

momento,

emitir

la

recomendación correspondiente, tomando en consideración QUE MI PAREJA ME MANDO DECIR QUE SIENTE VOLVERSE LOCO Y NO LLEGAR A DICIEMBRE CON VIDA, siendo una conducta grave y arbitraria que las autoridades señaladas mantengan a JOAQUIN ARCHIVALDO GUZMAN LOERA, en un área especial, aislado de los demás internos, sin visita diaria de atención médica y psicológica y sin contacto con alguna persona al menos cada veintidós horas, pues una persona no puede estar segregada o aislada del resto de la población penitenciaria, salvo cuando su vida esté en peligro o padezca una enfermedad contagiosa que ponga en riesgo la salud de los demás internos, pero aun así, este aislamiento o segregación no poder SER POR TIEMPO ILIMITADO, sino por un periodo máximo de seis meses, estando asistido diariamente por un médico y psicólogo que constaten su estado de salud, sin poder estar incomunicado por más de veintidós horas, DE TAL MANERA QUE EL AISLAMIENTO O SEGREACION DE MI PAREJA DEBE CESAR AL N0 EXISTIR MANDAMIENTO ESCRITO EN QUE ESE TRATO CRUEL E INHUMANO SE SUSTENTE. Ciudad de México, a 24 veinticuatro de octubre del año 2016 dos mil dieciséis.


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