ESCRITOS A LAS ADMINISTRACIONES

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¿CÓMO PRESENTAR ESCRITOS, SOLICITAR RESPUESTAS A LOS ESCRITOS Y COPIAS DE ACUERDOS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, AUTONOMICA Y ESTATAL? NORMATIVAS Y LEYES

EL DERECHO DE PETICION, ES UN DERECHO FUNDAMENTAL RECONOCIDO EN EL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

Con este escrito, queremos ayudar a todos aquellas personas o entidades que teniendo inquietudes referente a los problemas que tienen en su municipio no saben como han de dirigirse a su Ayuntamiento, o a otro organismo oficial, no sabe como hacerlo y derechos que se tienen cada vez que hacen una petición. Decreto 21/2003, de 21 de enero por el cual se establece el procedimiento para hacer efectivo el derecho de petición delante de las Administraciones catalana. Según el artículo 5. 1, dice: El órgano que haya recibido el escrito de petición, ha de acusar la recepción en el término máximo de 10 días. Articulo 5.2, dice: En el caso que el objeto de la petición no sea competencia del órgano que ha recibido el escrito pertenece a la misma administración, institución o organismo, el destinatario ha de transmitir a aquel, y lo ha de notificar a la persona interesada dentro del término de diez días. Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones catalanas. Conforme el articulo 22, d. Los ciudadanos tienen el derecho a obtener una resolución expresa y a que se le notifique en el plazo establecido. Articulo 53. Las administraciones públicas catalanas están obligadas a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea la forma y medio de iniciación.


Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición En su artículo 6 dice: 1. – El escrito en que se deduzca la petición, y cualesquiera otros documentos y comunicaciones podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. 2. La Administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según el artículo 42.4, dice: . Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Conforme la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Régimen Local y según lo previsto en el artículo 70.3 dice:


Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b) RCL 1978\2836, de la Constitución.

La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada». Todos los Ayuntamientos tienen un Registro General, donde se registran las entrada y salidas en las que constan registradas y numeradas todas las quejas preguntas o peticiones que se le formulen, se pueden hacer, por el impreso o instancia que existen en todos los Ayuntamientos, o bien se les hace llegar por un impreso donde se indiquen todos nuestros datos y los motivos de nuestra reclamación o consulta. Se han de llevar dos copias, una se quedan ellos y otra nos la sellan con el número de entrada en el Registro y fecha de entrada. Todas las oficinas municipales tienen la obligación de recoger y mandar cartas o quejas (gratis) a cualquier Administración de España, podemos registrarlos en el Registro Municipal, donde nos harán una copia del documento que queremos mandar, para tener constancia y poder reclamar en caso de que no nos contesten. En la instancia municipal, hay que escribir Para remitir a la dirección_______________________ que queremos que lleguen los escritos. Nota aclaratoria: Solo los Ayuntamientos que tienen un convenio con la Administración de “ventanilla única” sirve el registro de entrada, a contar desde ese momento, las demás cuenta el plazo una vez lo manden desde la administración local.

Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según el Artículo 42.2 de la citada ley dice: El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicado en cada caso.


Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de tres meses. Como veréis la ley, dice que tienen tres meses para contestar, pero a veces se hacen los locos y pasan del solicitante, pasado tres meses sin recibir respuesta, hay que volver a recordarle la obligación que tienen según la citada ley. En todo Ayuntamiento, el que sabe de los plazos y leyes es el secretario/a, a él/ella hay que dirigirse siempre, primero para recordarle la obligación de resolver y responder a los escritos presentados. Si persisten en no responder, hay que dirigirse al Defensor del Pueblo en la comunidad en que nos encontremos.

Sindic de Greuges de Catalunya Pg. de Lluis Companys, 7 08003 – Barcelona Teléfono 933018075 – 900124124 (gratis) sindic@ sindic.cat Defensor del Pueblo en España Paseo Eduardo Dato, 31 28010 – Madrid Teléfono 914327900 registro@registrodefensordelpueblo.es Defensor del Pueblo Andaluz Reyes Católicos, 21 41001 – Sevilla Teléfono 954212121 defensor@ defensor-and.es

Si a pesar de haber hecho todo este proceso no te contestan, la cosa empieza a ser preocupante, pero no hay que desesperar porque eso es lo que quieren ellos, que nos cansemos, hay que armarse de paciencia e insistir. Todo esto en el peor de los casos que casi nunca se dan. (Recordando a la infatigable luchadora madre de la Plaza


de Mayo, contra la represión en la dictadura argentina, Hebe de Bonafini decía “Las guerras que se pierden son las que se abandonan”) Explicado todo esto, pasamos a exponer las peticiones que se les pueden hacer a los Ayuntamientos, además de las propias de cada municipio que difieren de unos a otros en cuanto a los problemas que pueden ser diferentes.

Teniendo en cuenta siempre, que los ciudadanos tienen derecho a que se les contesten a todas las preguntas que se le formulen a la administración. Solicito, que a partir de hoy, todos los escritos o peticiones que presente en esta Institución Publica, se atendrán a los términos previstos en el articulo 42, apartado 4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este texto es voluntario y pendiente de analizar, por si no fuera conveniente desde el principio de la petición, pero si es necesario aportar cuando haya que recordarle la obligación que tienen de cumplir la Ley

Aportamos alguna de las ideas. Ejemplo: Queremos ser informados de: • Asociaciones y entidades con código de identificación fiscal registradas en este Ayuntamiento, nombre y número de Registro correspondiente. • Asociaciones y entidades de este municipio que fueron subvencionadas por parte de este Ayuntamiento, y cantidad destinada a cada una de ellas en el pasado año _____. A la espera de su respuesta, atentamente. Firma y fecha.


• Con el fin de informar a los vecinos, queremos ser informados de : Coste económico que ha supuesto para las arcas municipales la confección, impresión y distribución de cada uno de los números de la revista de información municipal L ´ADROC. (Palleja) • Solicitamos ser informados de : Cantidad que percibió cada grupo político con representación municipal a cargo de los presupuestos municipales correspondiente al año 2009. Firma y fecha • Solicitamos copia de los listados de las horas de dedicación y honorarios que perciben los cargos públicos de este Ayuntamiento cada mes del año___ todos los cargos públicos de este Ayuntamiento. Asimismo copia del listado del personal de confianza o asesores, sueldo y dedicación a cargo de los presupuestos municipales. • Solicitamos copia del convenio o acuerdo, entre el Ayuntamiento y Telefónica para la instalación de cabinas de teléfonos en la vía pública, asimismo cantidad que ingresó este ayuntamiento por tasas cobradas a la Compañía telefónica por utilización de la vía publica, el pasado año 20__. *Solicitamos ser informados de: • Fincas rústicas, solares, locales e inmuebles de propiedad municipal, asimismo situación de cada uno de ellos. • Solicitamos copia del inventario de las instalaciones eléctricas de Baja tensión (alumbrado público y locales de pública concurrencia) con datos de características de potencia eléctrica, superficie y capacidad de asistencia cuyo titular sea este Ayuntamiento. • Copia del certificado justificante de haber pasado las inspecciones periódicas oficiales de las instalaciones eléctricas


de Baja Tensión, y locales de alumbrado público cuyo titular sea este Ayuntamiento.

• La inspeccione periódicas son cada 5 años, según el artículo 8 del Decreto 383/2004 de 24 de agosto del Procedimiento Administrativo para la aplicación del Reglamento de Baja Tensión.

• Copia de los Análisis del agua para el consumo humano, fijadas en el ANEXO I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que este Ayuntamiento debe recibir periódicamente de la compañía o empresa que hace los análisis. El ANEXO I, se compone de 27 parámetros. A: Parámetros microbiológicos. B: Parámetros químicos. • Copia de las mediciones periódicas de ruidos y vibraciones que tiene que efectuar periódicamente según ley. • Solicito copia de la póliza de seguros de Responsabilidad Civil, que tiene contratada este Ayuntamiento y la compañía de seguros. (Todos los Ayuntamientos tienen un seguro de Responsabilidad Civil) • Solicitamos copia de los acuerdos o convenios entre las compañías del Gas Natural, FECSA – Endesa, Aguas, Telefónica. etc. y este Ayuntamiento. • Copia de cada uno de los convenios o acuerdos que se suelen dar en un Ayuntamiento. • Copia del inventario de bienes, muebles e inmuebles. • Copia de todas las ordenanzas que rigen en ese municipio, y en especial la de Convivencia Ciudadana, Participación Ciudadana, Convivencia Urbana, etc. en cada municipio le llaman de una forma pero todas vienen a ser lo mismo,


autoritarias y represivas o sea “restringir libertades y derechos de los ciudadanos” por los “demócratas de turno” en el caso que se haya aprobado en dicho municipio, en estas ordenanzas queda reflejado los derechos y obligaciones de los ciudadano, pero no las obligaciones de los gobernantes, los muy listos ellos todos, no se multan cuando la incumplen, en cambio a los vecinos, se les aplica la ordenanza con todo su rigor, es muy conveniente tener todos estos conocimientos. • Copia de Relación de los miembros de la Corporación Local y responsabilidad de cada uno. • Copia del número de sanciones o multas de Tráfico que impuso la Policía Local en el año 2008

Artículo 37, de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre: Derecho de Acceso a Archivos y Registros. Para poder ver y revisar cualquier expediente, que también tienen derecho los ciudadanos.

Ejemplo: Con el fin de informar a socio, afiliados y vecinos: • Solicito, día y hora, para ver y revisar: Los expedientes de contratación de la obra FEIL (Fondo Español de Inversión Local) • Según ley 30/1992 de 26 de noviembre en su artículo 38,4.d, dice: Las solicitudes, escritos y comunicados que los ciudadanos dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse: En los registros de cualquier órgano Administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de algunas de las entidades que integran la Administración lo cual en este caso se hubiera suscrito el oportuno convenio. Es necesario solicitar en todos los Ayuntamientos que no dispongan del mismo que suscriba el convenio de “ventanilla única” con la Administración del Estado según Ley


Paneles municipales públicos Como quiera que las Ordenanzas municipales, restringen cada día mas la libertad de informar y difundir nuestra ideas e información de todo tipo, y teniendo en cuenta los pocos medios económicos que contamos las organizaciones que no somos subvencionadas por este Ayuntamiento Solicitamos: La instalación y colocación de paneles públicos municipales en todo el núcleo urbano, en los que se pueda insertar propaganda sindical. Lengua de los Procedimientos, según la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Procedimiento Administrativo Común, en su articulo 36. 2, dice: se tramitara en la lengua elegida por el interesado

Ley 7/1985, 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, artículo 25, competencias o obligaciones que tienen todos los Ayuntamientos. (España). Para la comunidad catalana rige la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Catalunya, accede al artículo 63, aparecen las competencias/obligaciones de los municipios. Para cualquier información más concreta, el correo electrónico o el número de teléfono arriba indicado.


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