El modelo chileno de acreditación de la educación superior

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ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES La acreditación de instituciones se define como el reconocimiento público de que una entidad cuenta con políticas y mecanismos que le permiten verificar que sus procesos en el campo de la gestión institucional y de docencia conducente a título se desarrollan con un nivel adecuado de calidad. Además de estas dos áreas, de carácter mínimo, las instituciones pueden incorporar otras áreas tales como investigación, docencia de posgrado, formación continua y vinculación con el medio, elegidas en función de las prioridades de su misión institucional. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES Para evaluar a una institución, se considera si ella cuenta con los siguientes requisitos: •

Propósitos y fines institucionales apropiados y claros, que orientan adecuadamente su desarrollo.

Políticas y mecanismos formalmente establecidos para el aseguramiento de la calidad y el cumplimiento de sus propósitos institucionales.

Evidencias de que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales, de modo eficiente y eficaz.

Evidencias de resultados concordantes con los propósitos declarados por la institución y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.

Capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.

CNAP 1999 - 2007 _ El modelo chileno

MODALIDAD DE EVALUACIÓN La acreditación institucional adopta la forma de una auditoría académica; es decir, se evalúa la existencia formal y aplicación sistemática de políticas y mecanismos institucionales de autorregulación. De acuerdo a este enfoque, es responsabilidad de la institución definir con claridad sus propósitos, verificar si estos se cumplen en sus distintos niveles y efectuar los ajustes necesarios para avanzar de manera sostenida hacia una mayor calidad. De este modo, se procura respetar tanto los procedimientos que condujeron a la declaración de autonomía (en el caso de las instituciones privadas que pasaron por el licenciamiento) como los procesos internos de cada institución, dejando en sus manos la responsabilidad por el diseño y puesta en práctica de los mecanismos de aseguramiento de la calidad. Al igual que la acreditación de carreras, la CNAP estableció que las instituciones autónomas podían ingresar al proceso de forma voluntaria. Sin embargo, el Ministerio de Educación planteó que la acreditación institucional se constituyera en un requisito esencial para obtener fondos públicos. El primer paso al respecto se dio al presentar, junto con el proyecto de ley sobre aseguramiento de la calidad, un segundo proyecto referido al establecimiento y operación de un fondo de crédito para estudiantes de instituciones privadas. Dicha ley, vigente desde 2005, establece que sólo tienen acceso al crédito los alumnos que se matriculan en entidades certificadas de acuerdo a las disposiciones sobre acreditación institucional contenidas en el procedimiento de la CNAP y, desde fines de 2006, en la ley sobre aseguramiento de la calidad.


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