normas legales 27 de junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 27 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11447

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 226-2011-P-CSJHA-PJ.- Aprueban Nómina de Peritos Judiciales - Profesionales y Especialistas que aprobaron el proceso de evaluación dispuesto en la Res. Adm. N° 42-2011-P-CSJHA-PJ de la Corte Superior de Justicia de Huaura 445402

Res. Nº 0588-2011-ANR.- Declaran que la organización y funcionamiento de diversos programas en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” - Chosica, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria, y precisan nombre de la Facultad de Ciencias Empresariales 445408 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

Res. Nº 6983-2011.- Modifican dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo a que se refiere la Res. N° 4074-2011 445409

DE UNIVERSIDADES

GOBIERNOS LOCALES

Res. Nº 290-2011-CONAFU.Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima 445402 Res. Nº 294-2011-CONAFU.- Reconocen a profesionales en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima 445404 Res. Nº 299-2011-CONAFU.- Reconocen a Presidente de Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 445406

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0587-2011-ANR.- Precisan vigencia de cambio de denominación de programa y de facultad de la Universidad Católica San Pablo con sede en la ciudad de Arequipa 445407

Ordenanza Nº 1532.Modifican los Artículos 74° y 83° inciso d) de la Ordenanza N° 571 que aprobó el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano 445409 Ordenanza Nº 1533.- Aprueban Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima 445410 Ordenanza Nº 1534.- Modifican la Ordenanza N° 1338 y establecen disposiciones en materia de transporte urbano 445415 R.A. Nº 296.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima 445419 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 254.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac 445420

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Nómina de Peritos Judiciales - Profesionales y Especialistas que aprobaron el proceso de evaluación dispuesto en la Res. Adm. Nº 42-2011P-CSJHA-PJ de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2011-P-CSJHA-PJ Huacho, 9 de junio del 2011. VISTO:

Apellidos y Nombres

1 ANDRADE SORIANO, MARÍA ISABEL VARGAS ANGEL 2 ZABARBARU HUMBERTO 3 GARCIA BLANCO, CESAR AUGUSTO 4 CHINCLAY TICLIA, ROSENDO 5 RAMIREZ CACERES, TEODORO RUBEN 6 BALTA DUEÑAS, GAVINA 7 ALONSO CARRERA, JOSE ALBERTO

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D.N.I.

Profesión

8065333

GRAFOTECNIA

43326915

GRAFOTECNIA

O6960942 43273632 O9867139 O7231918 O7474667

GRAFOTECNIA GRAFOTECNIA GRAFOTECNIA GRAFOTECNIA GRAFOTECNIA INGENIERO AGRONOMO ARQUITECTO ARQUITECTO ECONOMISTA

8 FLORES SÁNCHEZ, ALEJANDRO

15629875

9 GONZALES DEL SOLAR JORGE EMILIO 10 BAEZA ORTIZ, JORGE LUIS 11 ATAUJE MONTES, MAXIMO JESUS

15980229 09394122 15944658

Artículo Segundo.- EXCLUIR del Registro de Peritos de la Corte Superior de Justicia de Huaura a los profesionales y técnicos que no se sometieron a la evaluación, conforme al siguiente detalle: Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 JOSÉ LUIS CAÑARI RAVICHAGUA 2 MIGUEL FRANCISCO HUAMÁN FLORES 3 RAÚL PORTILLA GARCÍA 4 LUIS ANTHONY, NOPECO PINTO

DNI 07671318 08478763 15637183 43576197

PROFESIÓN INGENIERÍA CIVIL INGENIERÍA CIVIL MECÁNICO MECÁNICO

El Oficio Nº 035-2011-CEPESPJ-CSJHA/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 609-98CME-PJ se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia. Que, el artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales prescribe que cada dos años se someterá (a los peritos judiciales inscritos) a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los colegios profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 422011-P-CSJHA-PJ del 19 de enero de 2011 se dispuso la evaluación de los especialistas y/o profesionales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que han cumplido dos años desde su inscripción o desde su última evaluación, cuyos datos se detallaban en el Anexo Nº 01. Que, mediante el documento del visto el Presidente de la Comisión Especial Encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de nuestra Corte Superior de Justicia, remite el Informe Nº 005-2011SJR-RJBG-CSJHA-PJ mediante el cual el Secretario Técnico de la Comisión da cuenta de los resultados de dicho proceso de evaluación, desprendiéndose de su contenido que, de los 15 peritos sometidos a evaluación, se aprobaron a 11, por cuanto 02 ingenieros civiles y 02 mecánicos no se presentaron a realizar la evaluación escrita. Que, en el informe se precisa que para la evaluación se ha contado con la colaboración de la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima, del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Economistas de Lima, encontrándose la Comisión Especial a cargo de la entrevista personal, por lo que debe efectuarse el reconocimiento por el apoyo brindado. Que, estando a las facultades conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales - Profesionales y Especialistas que aprobaron el proceso de evaluación dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 42-2011-P-CSJHA-PJ, conforme al siguiente detalle:

Artículo Tercero.- AGRADECER la colaboración de la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima, del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Economistas de Lima, en el proceso de evaluación de peritos judiciales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación de la región. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Comisión Especial Encargada de la Selección y Evaluación de Peritos Judiciales en nuestra Corte Superior, de la Oficina de Administración de esta Corte, del Responsable del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, de los señores peritos judiciales sometidos a evaluación y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura 657842-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima RESOLUCIÓN Nº 290-2011-CONAFU Lima, 16 de junio de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD SANTA ROSA DE LIMA” VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 0222-2011-CONAFU-P de


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fecha 07 de febrero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 18 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 0822011-CONAFU-CJ de fecha 02 de marzo de 2011, el Oficio Nº 254-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Oficio Nº 476-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 13 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 359-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 15 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 14º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 18º establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto de Universidad, para su Autorización de Funcionamiento Provisional, adjuntando la documentación correspondiente; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 19º establece que: “…Si uno de los informes, o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante oficio, declarará Inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente será puesto a consideración del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolución otorgándole un plazo máximo de 8 días. Vencido el plazo el Pleno de oficio dará por no presentada su solicitud por incumplimiento”; Que, por Oficio Nº 0222-2011-CONAFU-P de fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU, en

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virtud del Informe Legal Nº 495-2010-CONAFU-CJ de fecha 28 de diciembre de 2010 y el Oficio Nº 051-2011CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011; comunicó al Representante del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado: “Sección B: 1) En el Testimonio de Constitución de Asociación Promotora AFOBISO-GRP, se aprecia que dicha Asociación acordó la creación de la Universidad Privada Juan Benites Luna. En el presente caso la Promotora pretende la creación y funcionamiento de la Universidad Santa Rosa de Lima, situación que no se condice con lo acordado por el órgano de la promotora; por lo que la Promotora deberá de aclarar dicha situación. En atención a lo expuesto no se otorga conformidad a este requisito de admisibilidad, 2) Sobre el Certificado de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, se debe de reparar que de acuerdo a lo expresado en el Testimonio de Constitución de Asociación Promotora AFOBISO-GRP los asociados de dicha institución son 14 (1 persona jurídica y 13 personas naturales); sin embargo, sólo se ha adjuntado 02 certificados judiciales de antecedentes penales, por lo que se debe de presentar los certificados de los asociados restantes. De acuerdo a lo expuesto no se otorga conformidad a este requisito, y 3) En cuanto a la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento no ha sido suscrito por el representante de la promotora, sino por la persona que alega haber elaborado dichos documentos, por lo que no se otorga conformidad en este extremo. Debiendo el administrado presentar la citada declaración jurada debidamente suscrita por el representante de la promotora y presentar la inscripción del Consejo Directivo vigente de la Asociación a fin de verificar la representación”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 18 de febrero de 2011, el Representante Legal de la Promotora AFOBISOGRP, del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, remitió el levantamiento de Observaciones encontradas en el PDI del referido Proyecto, requeridas mediante Oficio Nº 0222-2011-CONAFU-P; Que, mediante Oficio Nº 254-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Representante Legal de la Promotora AFOBISO-GRP, del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima presenta el levantamiento de observaciones encontradas en el PDI; por lo que, opinan: Admitir a trámite la solicitud de Admisibilidad del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima en cuanto a las Partes A, B y C por haber cumplido con levantar las observaciones en el plazo establecido; Que, mediante Oficio Nº 476-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU en virtud al artículo 19º del Reglamento del CONAFU, citó a los miembros de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima a una reunión con los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU. Asimismo, de conformidad con el artículo 20º del referido Reglamento, requirió el cumplimiento del pago por concepto de evaluación para la aprobación del PDI; Que, en cumplimiento del artículo 19º del Reglamento, con fecha 09 de mayo de 2011, se reunieron en las instalaciones del CONAFU, los miembros de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima con los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, con la finalidad de poder apreciar su trayectoria, hojas de vida documentadas, vinculación con la actividad académica de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta, así como la identificación y el compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;


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Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 3592011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, presentada por el Representante Legal de la Promotora AFOBISO-GRP, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Administración y Negocios, 4) Turismo, Hotelería y Gastronomía, y 5) Derecho y Ciencia Política, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, presentada por el Representante Legal de la Promotora AFOBISO-GRP, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Administración y Negocios, 4) Turismo, Hotelería y Gastronomía, y 5) Derecho y Ciencia Política, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Autorización del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, la misma que se regirá conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 657595-1

Reconocen a profesionales en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima RESOLUCIÓN Nº 294-2011-CONAFU Lima, 20 de junio de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA” VISTOS: Resolución Nº 178-2005-CONAFU de fecha 29 de setiembre de 2005, Resolución Nº 202-2009CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, Resolución Nº 399-2010CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, Resolución Nº 449-2010-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2010, Oficio Nº 082-2011-UNTECS-CO-P recibido con fecha 07 de marzo de 2011, Resolución Nº 234-2011-CONAFU de fecha 06 de mayo de 2011, Carta Nº 001-2011/ANVH recibido con fecha 16 de junio de 2011, Carta Nº 001-2011/

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ECA recibido con fecha 16 de junio de 2011, y el Acuerdo Nº 363-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 15 de junio de 2011 y su continuación llevada a cabo el 16 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el Estatuto del CONAFU, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo en concordancia con lo establecido en el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 18º establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, y c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo; Que, conforme al Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, conforme al Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 178-2005-CONAFU de fecha 29 de setiembre de 2005, se resolvió: Reconocer a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, con sede en el distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, la misma que estará integrada por los siguiente profesionales: Francisco Mario Piscoya Hermoza, Lucio Daniel Huerta Ortiz y Jesús Híber Huari Garay en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo respectivamente; Que, por Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Modificar los artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 25º.- De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las


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universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario…”; Que, mediante Resolución Nº 399-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, la misma que esta integrada de la siguiente manera: Doctor Francisco Mario Piscoya Hermoza - Presidente, Doctor Luís Daniel Huerta Ortiz - Vicepresidente Académico, Doctor Jesús Híber Huari Garay - Vicepresidente Administrativo, Doctor Silverio Bustos Díaz - Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Sistemas y Administración, Magister Freedy Sotelo Valer - Coordinador de la Facultad de Ingeniería Mecánica, Electrónica y Ambiental y a los alumnos Elka Ivette León Nima, Joseph Edward Flores Luján y

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Juan Carlos Santana Michue - Representantes de los Estudiantes; Que, por Resolución Nº 449-2010-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2010, se resolvió: “Reconformar en vía de regularización la Comisión de Gobierno, la misma que se encuentra reconocida mediante Resolución Nº 399-2010CONAFU, con los nuevos integrantes que conformarán la Comisión Organizadora nombrada, quedando la misma reconformada de la siguiente manera: Presidente: Doctor Aquiles Nicolás Vera Hurtado, Vicepresidente Académico: Doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, Vicepresidente Administrativo (e): Magíster Elizabeth Canales Aybar, Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Sistemas y Administración: Doctor Silverio Bustos Díaz, Coordinador de la Facultad de Ingeniería Mecánica, Electrónica y Ambiental: Magíster Freedy Sotelo Valer, y Representante de los Estudiantes: Alumna Elka Ivette León Nima, Joseph Edward Flores Luján y Juan Carlos Santana Michue”;


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Que, mediante Oficio Nº 082-2011-UNTECS-CO-P recibido con fecha 07 de marzo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima hace de conocimiento a este Consejo Nacional de la Resolución Ministerial Nº 03492010-ED, mediante la cual se resuelve: “Aceptar con eficacia anticipada a partir del 11 de noviembre de 2010, la renuncia formulada por el doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima y designar con eficacia anticipada al 11 de noviembre de 2010, a don Guillermo Vílchez Ochoa, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida universidad”; Que, sin embargo, conforme Resolución Nº 234-2011CONAFU de fecha 06 de mayo de 2011, este Consejo Nacional, resolvió NO RECONOCER al Ing. Guillermo Lorenzo Vílchez Ochoa, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, al no reunir los requisitos establecidos para el referido cargo; Que, mediante Carta Nº 001-2011/ANVH recibido con fecha 16 de junio de 2011, el Dr. Aquiles Nicolás Vera Hurtado, remitió a este Consejo Nacional su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima – UNTECS, designado mediante Resolución Nº 0316-2010-ED y reconocido por Resolución Nº 4492010-CONAFU; Que, mediante Carta Nº 001-2011/ECA recibido con fecha 16 de junio de 2011, la Magíster Elizabeth Canales Aybar, remitió a este Consejo Nacional su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Administrativo (e) de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima – UNTECS, designada mediante Resolución Nº 0316-2010-ED y reconocida por Resolución Nº 449-2010-CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio y su continuación, llevada acabo el 16 de junio de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 363-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Aceptar las renuncias del Dr. Aquiles Nicolás Vera Hurtado, Dr. Roger Eloy Loayza Saavedra y la Mg. Elizabeth Canales Aybar en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo (e), respectivamente, de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; 2) Declarar la vacancia en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, y 3) Reconocer a los profesionales: Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez , Dra. Roxana del Carmen Medina Rojas y Dr. Percy Antonio Che Piu Salazar, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR las renuncias del Dr. Aquiles Nicolás Vera Hurtado, Dr. Roger Eloy Loayza Saavedra y la Mg. Elizabeth Canales Aybar en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo (e), respectivamente, de la Comisión de

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Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Artículo Tercero.- RECONOCER a los profesionales: Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez, Dra. Roxana del Carmen Medina Rojas y Dr. Percy Antonio Che Piu Salazar en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 657596-1

Reconocen a Presidente de Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN Nº 299-2011-CONAFU Lima, 20 de junio de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA” VISTOS: La Resolución Nº 262-2010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, la Resolución Nº 288-2010CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, la Resolución Nº 320-2010-CONAFU de fecha 21 de julio de 2010, la Resolución Nº 339-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 30 de marzo de 2011, la Resolución Nº 201-2011-CONAFU de fecha 25 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 369-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 15 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”, (el subrayado es nuestro); Que, conforme al Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 18º establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión


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NORMAS LEGALES

Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 262-2010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, se reconformó la Comisión Organizadora y conformó la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, quedando pendiente integrar a los tres estudiantes luego de su respectiva elección; estando la Comisión de Gobierno conformada de la siguiente manera: Presidente: Doctor Cosmel Edwin Escurra Meneses; Vicepresidente Académico: Doctor Isidro Rimarachín Cabrera, Vicepresidente Administrativo: Magíster Marco Armando Gálvez Díaz; Responsable de la Carrera Profesional de Educación Inicial Bilingüe: Janeth Karina Vásquez Peres; Responsable de la Carrera Profesional de Educación Primaria Bilingüe: Harold Abraham Choquetico Apaza; Responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería Agroforestal Acuícola: Mario Gerardo Sánchez Alejandría; Responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial: Weninger Pinedo Chambi; Que por Resolución Nº 288-2010-CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, resuelve en su artículo segundo: “REESTRUCTURAR LA COMISIÓN DE GOBIERNO de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, en lo que corresponde al cargo de la Presidencia y Vicepresidencia Administrativa; quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: Luis Freddy Vilcatoma Salas, Vicepresidente Académico: Isidro Rimarachín Cabrera y Vicepresidente Administrativo: María Yrene Cortéz Mondragón”; Que, mediante Resolución Nº 320-2010-CONAFU de fecha 21 de julio de 2010, se resolvió: “Artículo Primero.Aceptar la renuncia del Doctor Isidro Rimarachin Cabrera al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía”; Que, mediante Resolución Nº 339-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, se resolvió: Reconocer al Dr. AUGUSTO BACCO MONTES GUTIERREZ como Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, mediante Escrito s/n recibido con fecha 30 de marzo de 2011, el Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, comunica formalmente su renuncia irrevocable, al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por motivos de salud familiar. Asimismo indica que con el propósito de posibilitar un tiempo adecuado para la designación de la persona que lo reemplazará, así como para ordenar

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y culminar algunos importantes procesos de gestión en marcha, ejecutará su retiro de la universidad el día 29 de abril de 2011; Que, mediante Resolución Nº 201-2011-CONAFU de fecha 25 de abril de 2011, se resolvió: Artículo Primero.Aceptar la renuncia del Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que se hará efectivo a partir del día 30 de abril del 2011, Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía por la renuncia del Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, desde el día 30 de abril de 2011, Artículo Tercero.- Encargar a partir del día 30 de abril de 2011 al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, asuma el cargo de Presidente de la mencionada Comisión, hasta la elección del nuevo Presidente de la Comisión de Gobierno. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 369-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Reconocer al Dr. Pedro Pascual Arias Mejía en el cargo de Presidente de Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Dr. Pedro Pascual Arias Mejía en el cargo de Presidente de Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 657590-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Precisan vigencia de cambio de denominación de programa y de facultad de la Universidad Católica San Pablo con sede en la ciudad de Arequipa COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0587-2011-ANR Lima, 26 de mayo de 2011


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NORMAS LEGALES

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La comunicación Nº VR-025-2011 del Vicerrector de la Universidad Católica San Pablo, con sede en la ciudad de Arequipa, de fecha 08 de abril de 2011, informe Nº 081-2011-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 09 de mayo de 2011, y memorando Nº 538-2011-SE de fecha 17 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficio de vistos, el Vicerrector de la Universidad Católica San Pablo, con sede en la ciudad de Arequipa, hace de conocimiento que la Resolución Nº 028.2010.CU.UCSP de fecha 15 de octubre de 2010, aprueba por unanimidad el cambio de denominación del Programa Profesional de Ingeniería Informática por el de “Programa de Ciencia de la Computación”, así como de la Facultad de Ingeniería por la de “Facultad de Ingeniería y Computación”, adjuntando para dicho efecto la precitada resolución; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que estando a la Resolución Nº 028.2010.CU.UCSP, procede expedir la resolución que aprueba el cambio de denominación de acuerdo a los términos señalados en el considerando precedente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se precise el cambio de denominación del Programa Profesional de Ingeniería Informática de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el cambio de denominación del Programa Profesional de Ingeniería Informática por el de “Programa de Ciencia de la Computación”, así como de la Facultad de Ingeniería por la de “Facultad de Ingeniería y Computación”, en la Universidad Católica San Pablo con sede en la ciudad de Arequipa, aprobada mediante Resolución Nº 028.2010.CU.UCSP, se encuentra vigente a partir del año 2011. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 657588-1

El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011

Declaran que la organización y funcionamiento de diversos programas en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”- Chosica, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria y precisan nombre de la Facultad de Ciencias Empresariales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0588-2011-ANR Lima, 27 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nºs. 578 y 579-2011-VR-ACAD de fecha 26 de abril de 2011 y Nº 140-2011-D-FACE-UNE de fecha 25 de marzo de 2011 de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”- Chosica, informe Nº 079-2011-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 09 de mayo de 2011 y memorando Nº 533-2011-SE de fecha 17 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficios de vistos, el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”- Chosica, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de: Maestría en Ciencias de la Educación, con mención en Enseñanza de Inglés como Lengua Extrajera, Maestría en Administración, y Maestría en Ciencias de la Educación con mención en Educación para la Sostenibilidad Agraria, en la Escuela de Posgrado, las mismas que cuentan con Resoluciones Rectorales Nos. 0633, 1502 y 1906-2010-R-UNE que adjuntan para dicho efecto, así como los currículos de estudios, en mérito a lo previsto en considerando precedente; Que, asimismo remite la Resolución Nº 003-2011AU-UNE, que acuerda por unanimidad el cambio de denominación de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, por la de Facultad de Ciencias Empresariales, de acuerdo a los términos señalados en la citada resolución; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, considera que procede expedir la resolución correspondiente sobre la creación de los Programas precitados; así como el cambio de denominación de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, solicitado por la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, de acuerdo a lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare respecto a la creación y organización de nuevos Programas de Maestría con sus respectivas menciones, así como precisar que la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle-Chosica, a partir de la Resolución N° 003-2011-AU-UNE, se denomina Facultad de Ciencias Empresariales;


El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la organización y funcionamiento de los Programas de Maestría en Ciencias de la Educación, con mención en Enseñanza de Inglés como Lengua Extranjera, Maestría en Administración, y Maestría en Ciencias de la Educación con mención en Educación para la Sostenibilidad Agraria, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” - Chosica, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento. Artículo 2º.- Precisar que la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle”- Chosica, a partir de la vigencia de la Resolución Nº 003-2011-AU-UNE, se denomina Facultad de Ciencias Empresariales. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 657588-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo a que se refiere la Res. Nº 4074-2011 RESOLUCIÓN SBS Nº 6983-2011 Lima, 15 de junio del 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC Trujillo) para que se modifique la dirección que aparece en la resolución de autorización de su agencia de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4074-2011 de fecha 8 de abril de 2011, se autorizó a la CMAC Trujillo la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Constitución Nº 740, distrito, provincia y departamento de Huánuco, conforme a lo solicitado por ésta en su Carta Nº C-3282011-CMAC-T de fecha 29 de marzo de 2011;

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Que, mediante Carta Nº 497-2011-CMAC-T de fecha 1 de junio de 2011, la CMAC Trujillo solicita se modifique la dirección de dicha agencia, por cuanto su ubicación real difiere de lo indicado originalmente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la dirección que aparece en la Resolución SBS Nº 4074-2011 de fecha 8 de abril de 2011, en lo que respecta a la agencia del distrito de Huánuco de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo, por lo siguiente: Jr. Huánuco Nº 799, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 657958-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican los Artículos 74º y 83º inciso d) de la Ordenanza Nº 571 que aprobó el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano ORDENANZA Nº 1532 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio del 2011, el Dictamen Nº 24-2011-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 74º Y 83º INCISO D) DE LA ORDENANZA 571 QUE APROBÓ EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO METROPOLITANO Artículo Primero.- Apruébese la modificación del segundo párrafo del Artículo 74º de la Ordenanza Nº 571MML, por el texto siguiente: “Artículo 74: Proposiciones de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones (...) Las autorizaciones del Concejo al Procurador Municipal, se efectúan por la vía de Acuerdos de Concejo.”


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Artículo Segundo.- Apruébese la modificación del segundo párrafo del Artículo 74º de la Ordenanza Nº 571MML por el texto siguiente: Artículo 83º: Envío a Comisiones y Estudio (...) d) Están eximidos del trámite de Comisiones los temas siguientes: d.1) Las propuestas de Acuerdos para facultar al Procurador Municipal para la interposición de acciones legales, o para que pueda ejercitar la defensa de la Municipalidad. (...) Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 23 de junio de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

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• CMAEO: Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización del Concejo Metropolitano. • Concejo Metropolitano: Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima. • Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM: Norma que aprueba la nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Brindados en Exclusividad. • Derecho de Trámite: Es la tasa que se debe pagar por la tramitación de un procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad. Su monto es determinado en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar o proveer lo solicitado. • Directiva Nº 001-006-00000005: Directiva que aprueba los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por servicio de estacionamiento vehicular temporal, aplicados a Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. • Directiva de Metodología de Costos Aprobada por el SAT: Directiva Nº 001-006-00000001 o norma que la modifique o sustituya. Es de aplicación obligatoria por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima al momento de la determinación de los costos de los servicios municipales que brindan.

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Aprueban Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima

• Estacionamiento Vehicular: Servicio que consiste en el establecimiento de zonas ubicadas en la vía pública, destinadas al estacionamiento de vehículos. Se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, Ordenanza Marco del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima.

ORDENANZA Nº 1533 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio del 2011, los Dictámenes Nº 121-2011-MML-CMAEO y 31-2011-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS DISTRITALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA Capítulo I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de alcance metropolitano, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales. Artículo 3º.- Definiciones y abreviaturas Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones: • Arbitrio Municipal: Es la tasa que se genera por el servicio público prestado a la colectividad, que genera un beneficio real o potencial en los contribuyentes.

• Emisión Mecanizada: Servicio consistente en la determinación de tributos municipales, actualización de valores, clasificación, empaque e impresión de recibos de pago correspondientes, que incluye su distribución a domicilio. • IPC: Variación del Índice de Precios al Consumidor establecido conforme las mediciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. • Informe Técnico Financiero: Anexo de la Ordenanza distrital que aprueba los arbitrios municipales, que explica a detalle los costos de los servicios públicos y los mecanismos de distribución de dicho costos. Según lo establecido en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC. • MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. • Ordenanza Nº 739: Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima. • Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. • Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP: Norma que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de parte de las entidades públicas. • SAT: Servicio de Administración Tributaria. • Servicios Brindados en Exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros. Los servicios brindados en exclusividad se incluyen en el TUPA.


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• Tasas Municipales: Tributos que pagan los contribuyentes en contraprestación de los servicios que les brinda la Municipalidad Distrital respectiva. • TUPA: El Texto Único de Procedimientos Administrativos recopila los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de entidades del Sector Público; así como los requisitos, plazos y exigencias que se prevén a partir de su establecimiento. Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Cronograma para la Presentación de las Solicitudes de Ratificación La presentación de solicitudes de ratificación deberá efectuarse ante el SAT a fin de que emita su opinión técnica y legal. La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma: Plazo de presentación

Tipo de tributo

a) Hasta el último día hábil del Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular mes de abril del año en zonas urbanas b) Hasta el último día hábil del Ordenanzas sobre Derechos por la tramitación mes de junio del año de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales c) Hasta el último día hábil del Ordenanzas que establezcan Arbitrios mes de setiembre del año aplicables a partir del ejercicio siguiente d) Hasta el último día hábil del Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular mes de octubre del año en playas del litoral

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e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. En el caso de los Arbitrios Municipales, Estacionamiento Vehicular y Emisión Mecanizada, dicha información se presentará según los requisitos específicos previstos en los literales a), b) y d) del numeral 7.1; los literales a) y b) del numeral 7.3; y, los literales a) y b) del numeral 7.4 del Artículo 7 de la presente norma, respectivamente. Además de ello, la Municipalidad Distrital deberá aportar la documentación que sustente la información considerada en los literales mencionados. f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes. g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por el SAT y publicados en su página web. h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación. i) Otros documentos que se estime necesario presentar para el procedimiento de ratificación. Artículo 7º.- Requisitos Específicos por Tipo de Tributo Según el tipo de tributo, corresponderá que se presente la información según el detalle que aparece a continuación:

e) Hasta el último día hábil del Ordenanzas que aprueban Derechos de mes de noviembre del año Emisión Mecanizada aplicables a partir del ejercicio siguiente

7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales – Procedimiento Regular:

Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueben contribuciones u otros tipos de tasas podrán ser formuladas por las Municipalidades Distritales durante el año, debiendo preverse que dichas solicitudes sean presentadas ante el SAT con la debida anticipación a la realización de la obra pública o la prestación del servicio, según corresponda.

a) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información:

Artículo 5º.- Presentación Extemporánea de la Solicitud de Ratificación Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas tributarias presentadas fuera de los plazos fijados serán objeto de devolución inmediata por parte del SAT. De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, la CMAEO está facultada para autorizar al SAT a recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en el artículo precedente. Artículo 6º.- Requisitos Generales de la Solicitud de Ratificación Las solicitudes que presenten las Municipalidades Distritales ante el SAT deberán de contener necesariamente los siguientes requisitos: a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación. c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros). d) Informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratificación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia.

• Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio. Ello supone incorporar el detalle de cada uno de los conceptos establecidos en las Estructuras de Costos, que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. • Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio; así como el número de predios de propiedad de las personas que gozan de los beneficios de inafectación y/o exoneración. • Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. Ello conlleva la inclusión de información relevante que permita sustentar los diferentes grados en materia de prestación de servicio que se brinde. • Cuadro comparativo por tipo de arbitrio de los contribuyentes y predios, cuyas tasas presenten variaciones respecto de aquellas que fueran aprobadas en el ejercicio precedente. • Justificación a detalle de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso. b) Los Cuadros de Estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. c) Los Cuadros de Estimación de Ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación. d) Información y documentación que sustente la ejecución de los montos totales establecidos en las estructuras de costos de los servicios aprobadas en la Ordenanza que fuera ratificada para el ejercicio anterior.


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7.2 Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales: a) Estructura desagregada de los costos de prestación de los servicios administrativos, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución Nº 0032010-PCM-SGP. b) Informe Técnico, el cual deberá contener la explicación de cada uno de los conceptos establecidos que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. c) Organigrama de la Municipalidad Distrital, que deberá mostrar todas las unidades orgánicas y dependencias municipales existentes, resaltando aquellas en las que se realizan los servicios administrativos. d) Informes de las Gerencias de Recursos Humanos y Administración, o quienes hagan sus veces, a través de los cuales se validen los montos y valores unitarios considerados en los Cuadros de Estructuras de Costos por concepto de mano de obra, bienes y servicios. 7.3 Requisitos aplicables a la ratificación Ordenanzas de Estacionamiento Vehicular:

de

a) Informe Técnico, el cual deberá contener la explicación de cada uno de los conceptos señalados en la estructura de costos que conlleve a una interpretación y entendimiento de los montos establecidos en cada caso; así como la indicación del número de espacios y las zonas previstas para la prestación del servicio. b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. c) El Cuadro de Estimación de Ingresos, según los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva Nº 001-006-00000005 o la norma que la modifique o sustituya. d) En el caso del establecimiento de estacionamientos en Vías Arteriales y Colectoras, se deberá presentar la autorización expedida por la Gerencia de Transporte Urbano de la MML, en conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 739. e) En el caso de la prestación de servicio en zonas adyacentes a playas de veraneo se deberá presentar el Informe favorable expedido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la MML, de acuerdo con la Ordenanza Nº 739. f) Los planos que permitan identificar las zonas de estacionamiento y los lugares de instalación de los letreros que consideren información sobre la legalidad del cobro a efectuar, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 739. 7.4 Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada: a) Informe Técnico, el cual deberá brindar información sobre el número de contribuyentes a quienes se les prestará el servicio, el número de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emisión mecanizada y la explicación de la metodología de distribución empleada. b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. c) El Cuadro de Estimación de Ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo. 7.5 En caso de ratificación de Ordenanzas que aprueban una Contribución Especial de Obras Públicas:

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a) El Cuadro de Estructura de Costos de la obra pública a realizar, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada; debiendo indicarse cantidades, costos unitarios, servicios de terceros, dedicación, entre otros aspectos. El costo deberá considerar los gastos e inversiones que le corresponda ejecutar a la municipalidad en el marco de las actividades siguientes: realización de estudios preliminares, evaluación de proyectos, construcción y ejecución de la obra pública, adquisición de predios, indemnizaciones a propietarios, gastos administrativos y de control, de ser el caso. b) Documentación que acredite y certifique que la Municipalidad Distrital ha comunicado, de manera previa a la realización y ejecución de la obra, a los contribuyentes beneficiarios sobre el costo de la obra pública, así como el monto aproximado a la cual ascendería la contribución. c) Estimación total de la contribución, en función al valor de la obra pública. d) Determinación de la zona de beneficio o zona de influencia de la obra, con identificación del número de contribuyentes respecto de los cuales se distribuirá el costo de la obra. e) Plano de ubicación de la obra pública, con incidencia de la zona de beneficio previamente identificada. f) Metodología para la distribución del costo total de la obra pública, elaborada en función a los criterios de distribución propuestos. g) Informe que sustente el monto individual de la contribución en función del beneficio diferencial o plusvalor originado por la realización de la obra pública. h) Indicación del número de contribuyentes y predios afectos, así como aquellos que gocen de alguna exoneración o beneficio. i) Informe Técnico, anexo a la ordenanza, que contenga un resumen ejecutivo de la información a la que hace referencia los literales a), b), c), d), e), f), g) y h). Artículo 8º.- Solicitud de Ratificación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud; b) La Ordenanza solo podrá ser objeto de reajuste de tasas o prórroga por un máximo de dos períodos consecutivos. c) En caso de reajuste de tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI; y, d) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de la ejecución de los montos establecidos en las estructuras de costos de los servicios, tal y como fueron considerados en la Ordenanza que aprobó las tasas que se desean prorrogar o reajustar con el IPC. El cumplimiento de las condiciones mencionadas en los literales b), c) y d) antes señalados deberá ser consignado en el Informe Técnico Financiero anexo a la Ordenanza a la que hace referencia el primer párrafo del presente artículo. El contenido de dicho Informe se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. La solicitud de ratificación de la Ordenanza que cumpla la totalidad de las condiciones deberá remitirse al SAT en el mismo plazo señalado en el literal b) del Artículo 4º de la presente norma, a efectos de proceder a su evaluación y, de ser el caso, ratificación respectiva. En caso que no se cumpla la totalidad de las condiciones mencionadas, la Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, deberá actualizar los costos de sus servicios y los mecanismos de distribución, siguiendo para


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NORMAS LEGALES

ello el procedimiento regular establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la presente norma. Capítulo III TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 9º.- Inicio del Procedimiento a) El procedimiento de ratificación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una solicitud de ratificación en la mesa de partes del SAT, la cual deberá cumplir con los requisitos generales y específicos exigidos para cada tipo de tributo. b) La presentación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación de la Ordenanza, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo 10º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información Presentada Toda información o documentación que se presente en el procedimiento de ratificación tendrá el carácter de Declaración Jurada. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la presentación de información falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, el SAT remitirá la información o documentación a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según sea el caso, para la investigación y/o sanción que corresponda. Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comisión de delitos por parte de los funcionarios o personas involucradas, el Concejo Metropolitano procederá a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo que ratificó el tributo respectivo. Artículo 11º.- Formulación de Requerimientos Técnico-Legales El SAT evaluará la información contenida en una solicitud de ratificación, a efectos de detectar las posibles omisiones u observaciones técnicas y/o legales que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, con la finalidad de requerir a la Municipalidad solicitante su subsanación. Para tal efecto, el SAT, mediante directiva, aprobará el mecanismo aplicable para la notificación de sus Requerimientos Técnico-Legales, así como de cualquier comunicación que pudiera remitirse a la municipalidad solicitante en el marco del procedimiento de ratificación. Artículo 12º.- Evaluación de la Solicitud a Cargo del SAT a) El SAT cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar la información contenida en una solicitud de ratificación, y de ser el caso, formular el Requerimiento Técnico - Legal respectivo. b) La Municipalidad Distrital deberá subsanar completamente las omisiones o deficiencias dentro del plazo que otorgue el SAT, el cual no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificado el requerimiento efectuado por el SAT. c) De manera excepcional y complementaria el SAT podrá requerir la presentación o subsanación de los requisitos no satisfechos luego del primer requerimiento. Dicha labor deberá cumplirse dentro del plazo que otorgue el SAT, el cual no excederá de diez (10) días hábiles. d) En caso no se cumpla con subsanar cualesquiera de los requerimientos efectuados por el SAT o se advierta desde la primera evaluación serias deficiencias técnicas y legales en la solicitud presentada cuya subsanación ocasione una reestructuración de la ordenanza materia de ratificación, se declarará concluido el procedimiento, disponiéndose la devolución inmediata del expediente e informándose de ello a la CMAEO. e) Sin perjuicio de lo antes indicado, la Municipalidad Distrital podrá reiniciar por única vez el procedimiento de ratificación una vez superada las observaciones formuladas, en el plazo otorgado por el SAT, el cual no excederá de veinte (20) días hábiles de producida la devolución.

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Artículo 13º.- Informe Técnico Legal De verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, el SAT elaborará un Informe Técnico Legal dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al plazo de evaluación al que hace referencia el primer párrafo del Artículo 12º de la presente Ordenanza o, bien, contados a partir del día siguiente de la subsanación de las omisiones o deficiencias en que hubiere incurrido la Municipalidad Distrital, pronunciándose sobre los aspectos legales y técnicos de la Ordenanza presentada. De ser necesario, el SAT solicitará a las Gerencias de la MML las opiniones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia, las cuales deberán remitir su informe en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, lapso durante el cual se suspende el plazo señalado para la elaboración del informe indicado en el primer párrafo. Una vez elaborado el Informe Técnico Legal, el expediente y dicho informe serán remitidos a la CMAEO para la emisión del Dictamen correspondiente. Precísese que los informes, dictámenes o cualquier instrumento que contenga un pronunciamiento del SAT o la MML antes de la emisión del Acuerdo de Concejo ratificatorio son inimpugnables. Artículo 14º.- Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización La CMAEO emitirá Dictamen en su Sesión inmediata posterior a la recepción del Informe Técnico Legal remitido por el SAT. Si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de la CMAEO remitirá dicho Dictamen y el expediente a la Secretaría General del Concejo Metropolitano para su inclusión en la Agenda del Concejo Metropolitano. De considerarlo pertinente, la CMAEO podrá formular observaciones subsanables, para lo cual devolverá el expediente al SAT a fin que las notifique a la Municipalidad Distrital. Las observaciones deberán ser absueltas por dicha Municipalidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de dar por concluido el procedimiento. Cuando el Dictamen sea desfavorable el expediente será remitido a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento; ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad Distrital de iniciar un nuevo procedimiento de ratificación previa subsanación de las omisiones o deficiencias señaladas en el Dictamen, caso contrario dicho procedimiento será rechazado de plano. Artículo 15º.- Acuerdo de Concejo Una vez recibido el Dictamen de la CMAEO, la Secretaría General del Concejo dispondrá su inclusión en la Agenda de la Sesión de Concejo Metropolitano inmediata siguiente, en la que se adoptará el Acuerdo que corresponda. En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Metropolitano, éste procederá a su ratificación respectiva. Si la Ordenanza no es ratificada, el Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo, dispondrá la devolución del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratificación. Artículo 16º.- Publicación del Acuerdo de Concejo Ratificatorio Ratificada la Ordenanza, la Secretaría General del Concejo dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles remitirá a la Municipalidad Distrital copia certificada del Acuerdo de Concejo Metropolitano para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dicha publicación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. La publicación del Acuerdo de Concejo deberá efectuarse en forma íntegra, esto es incluyendo los Anexos que sean sus partes integrantes. Artículo 17º.- Vigencia de la Ordenanza Ratificada De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza tributaria distrital entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del


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Acuerdo del Concejo que apruebe su ratificación; en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos en Ley. La Ordenanza publicada antes de su ratificación por el Concejo Metropolitano, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de cumplimiento por parte de los contribuyentes. En el caso de los Arbitrios Municipales, la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la ratifique deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. La obligación de publicación se hace extensiva en el caso de la Ordenanza a los anexos de ésta: el Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos.

ratifique; a excepción de aquellas que aprueban Arbitrios Municipales, las cuales entraran en vigencia el 1 de enero del año en que corresponde la obligación tributaria.

Capítulo IV MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL ASEGURAMIENTO DE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN

Tercera.- Aprobación de Directiva Facúltese al SAT, para que mediante Directiva, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 18º.- Participación Ciudadana en el Procedimiento de Ratificación Los contribuyentes, administrados o vecinos de las municipalidades distritales podrán presentar observaciones sobre aspectos técnicos y legales de las Ordenanzas en proceso de ratificación que aprueben, modifiquen o regulen tributos; antes de la elaboración del Informe Técnico Legal a que se refiere el Artículo 13º de la presente Ordenanza. A efectos de facilitar tal actividad, el SAT publicará mensualmente en su página web, la relación de solicitudes de ratificación presentadas por las Municipalidades Distritales y el estado del proceso en que se encuentran. El SAT emitirá pronunciamiento en el Informe Técnico Legal sobre las observaciones formuladas; para lo cual, en caso lo considere necesario, requerirá al interesado la presentación de información adicional o complementaria. Artículo 19º.- Transparencia de la Información sobre las Ordenanzas Ratificadas Dentro de la primera quincena de enero de cada año la Secretaría General del Concejo Metropolitano publicará en el página web de la MML, la relación de las Ordenanzas distritales que hayan sido ratificadas por el Concejo Metropolitano durante el ejercicio anterior. En forma complementaria, y sin perjuicio de la publicación de las normas conforme al mecanismo previsto en Ley, el SAT publicará en su página web los textos íntegros de las normas ratificadas y los Acuerdos de Concejo ratificatorios. Para facilitar la toma de conocimiento de la información en la página web del SAT, las Municipalidades Distritales deberán incorporar en sus Ordenanzas, disposición expresa que remita al contribuyente a dicha dirección electrónica, quedando a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de reproducir la información en mención en su propia página web. Artículo 20º.- Inclusión de Información Relevante sobre la Legalidad del Cobro de Tasas Municipales Las Municipalidades Distritales deberán incluir en las liquidaciones de deuda, recibos, estados de cuenta, Resoluciones de determinación u otro acto que contenga una obligación tributaria o el monto del tributo dirigido al contribuyente, el número de Ordenanza que aprueba o modifica el tributo y el Acuerdo de Concejo que la ratifica, así como las respectivas fechas de publicación.

Segunda.- Aprobación de Ordenanzas Marco en Materia de Arbitrios Municipales Las Ordenanzas Marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que contengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de ratificación la norma que apruebe dichos costos y tasas.

Cuarta.- Vigencia de la Ordenanza Nº 607 La Ordenanza Nº 607 mantiene su vigencia únicamente respecto de las solicitudes de ratificación presentadas hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, siempre que éstas versen sobre derechos administrativos y estacionamiento vehicular. Quinta.- Vigencia La presente Ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Modificación de la Ordenanza Nº 739 Modifíquese el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739 conforme al texto siguiente: Artículo 28º.- Plazo de vigencia de la Ordenanza Distrital Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifique el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto. Sétima.- Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas de Derecho de Emisión Las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación. Transcurrido dicho término, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto. Octava.- Derogación Deróguese las Ordenanzas Nº 727 y 726, así como toda aquella norma que se oponga a lo regulado en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Inclusión de Disposición en Ordenanzas Tributarias Distritales Las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberán incluir una disposición que establezca que su entrada en vigencia se efectuará al día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo que la

Única.- Ampliación Excepcional del Plazo para la Presentación de Solicitud Amplíese de manera excepcional, durante el ejercicio 2011, el plazo establecido en el literal b) del artículo 4º de la presente norma, encontrándose por ello facultadas


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NORMAS LEGALES

las municipalidades distritales a formular sus solicitudes de ratificación de Ordenanzas sobre derechos por la tramitación de servicios administrativos hasta el 22 de julio de 2011. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 23 de junio de 2011

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18) Fiscalización de Gabinete.- Es la evaluación, revisión o verificación realizada por las diferentes Subgerencias de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del cumplimiento de las condiciones técnicas, legales u operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización. También se denomina así a aquella evaluación de las comunicaciones remitidas por las empresas de transporte para determinar si, en cada caso en concreto, se cometió alguna infracción. 37) Resolución de Sanción.- Es el acto administrativo emitidopor el Servicio deAdministración Tributaria, mediante el cual se imponen sanciones ante el incumplimiento de los términos, condiciones y disposiciones establecidas en la normatividad administrativa vigente.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 658049-2

Modifican la Ordenanza Nº 1338 y establecen disposiciones en materia de transporte urbano ORDENANZA Nº 1534 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio del 2011, los Dictámenes Nº 30-2011-MMLCMAL y Nº 3-2011-MML-CMCDCTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1338 Y ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO Artículo Único.- Modifíquese los numerales 10, 18 y 37 del artículo 5º; los artículos 54º, 55º, 62º, 64º, 65º, 66º, 67º, 70º, 71º, 72º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 80º, 81º y 82º e incorpórese el artículo 68-A, y la Disposición Vigésimo Tercera de la Ordenanza Nº 1338, por los siguientes textos: Artículo 5º.- Abreviaturas para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: (...) 10) Contrato de Cesión en Uso.- Se considera contrato de cesión en uso, aquel que es suscrito entre el propietario de la unidad vehicular y la Empresa de Transporte, para efectos que el propietario transfiera la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular que formará parte de la flota habilitada de cada Empresa Autorizada, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 54º.Determinación de la Responsabilidad La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las condiciones de acceso, permanencia u operación, y de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, es objetiva y corresponde a la Empresa Autorizada; el conductor o cobrador del vehículo es responsable de las infracciones cometidas durante la prestación del servicio vinculadas a su propia conducta; el titular de la infraestructura complementaria de transporte es responsable del incumplimiento de las obligaciones y de las infracciones que le corresponden. Artículo 55º.- Responsabilidad en caso de Vehículos no Autorizados En el caso que se detecte la prestación del servicio público de transporte regular sin Autorización de Servicio o con vehículos no autorizados, se establecerá la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que el vehículo había sido enajenado o había sido despojado de su tenencia o posesión. Se entenderá como vehículo no autorizado o habilitado aquel respecto del cual ha vencido la Tarjeta Única de Circulación. La responsabilidad presunta del propietario será determinada mediante la respectiva emisión y notificación de la Resolución de Sanción siempre que el vehículo no pertenezca a una empresa autorizada. La notificación al propietario se efectuará a quien lo sea a la fecha de la infracción según los registros de la SUNARP y en el domicilio que conste en la Tarjeta de Propiedad. Artículo 62º.- Clasificación de Infracciones Las infracciones señaladas en la Tabla de Infracciones y Sanciones están calificadas como leves, graves y muy graves y utilizarán la letra “N” como elemento codificatorio, determinarán las sanciones y el responsable de la infracción, de la manera siguiente:

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. PROPIETARIO CÓDIGO

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN SANCIÓN

MEDIDAS ACCESORIAS

RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO

RESPONSABLE SOLIDARIO

Prestar el servicio sin contar con la Autorización de Servicio N01

o sin tener la Tarjeta Unica de Circulación, emitida por la autoridad

Muy grave

1 UIT

Internamiento del vehículo

Propietario del vehículo

Muy grave

1 UIT

Internamiento del vehículo

Propietario del vehículo

administrativa N02

Prestar el servicio con la “Autorización de Servicio”, suspendida, cancelada o revocada por la autoridad administrativa

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. EMPRESA AUTORIZADA CÓDIGO N03

INFRACCIÓN Prestar el servicio con la “Tarjeta Única de Circulación”, vencida,

CALIFICACIÓN SANCIÓN Muy grave

1 UIT

Muy grave

1 UIT

MEDIDAS ACCESORIAS Internamiento del vehículo

RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO

RESPONSABLE SOLIDARIO

Empresa Autorizada

Propietario

Empresa Autorizada

Propietario

anulada o cancelada No comunicar a la Autoridad Administrativa la participación de algún N04

vehículo de su flota habilitada en un accidente de tránsito, dentro de las 48 horas de producido el hecho

Suspensión de la prestación del Servicio por 03 días calendarios


CÓDIGO N05

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NORMAS LEGALES

445416 INFRACCIÓN

No cumplir con el recorrido establecido en la Tarjeta Única de Circulación,

CALIFICACIÓN SANCIÓN

MEDIDAS ACCESORIAS

RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO

RESPONSABLE SOLIDARIO

Muy grave

1 UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Muy grave

1 UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Grave

50 % UIT Internamiento del vehículo

Empresa Autorizada

Propietario

Grave

50% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Grave

50 % UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Grave

50 % UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Grave

50 % UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Grave

50 % UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Grave

50 % UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Grave

50 % UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Grave

50 % UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Grave

50 % UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30 % UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

salvo disposición expresa de la autoridad administrativa o policial Prestar el servicio por tramos en una ruta autorizada u obligar a los N06

pasajeros a descender del vehículo o realizar un pago adicional por cada tramo recorrido

N07

Prestar el servicio con vehículos que no cuenten o que no porten la Póliza de Seguros con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros Prestar el servicio con operadores (conductores y/o cobradores) que no

N08

cuentan con Credencial vigente o que estos se encuentren inhabilitados para prestar el servicio Prestar el servicio con vehículos en malas condiciones técnicas

N09

o mecánicas o que éste se encuentre inmovilizado en la vía pública como consecuencia de las mismas Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con extintores habilitados de acuerdo a su tipológia, neumático de repuesto en óptimo

N10

estado de funcionamiento y conos o triángulos de seguridad, asi como botiquín conteniendo como mínimo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol.

N11

Estacionarse en la vía pública esperando recoger pasajeros o generando obstrucción a la circulación de vehículos

N12

Utilizar la vía pública como infraestructura complementaria de transporte (zona de estacionamiento o terminales terrestres) No contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente

N13

del vehículo en ruta o con un dispositivo o sistema registrador de eventos y ocurrencias, cuando este se encuentre prestando el servicio Prestar el servicio empleando como cobradores a menores de edad que

N14

carezcan de la autorización otorgada por la Autoridad correspondiente de conformidad con lo establecido por el Art. 55º del Decreto Ley N.º 26102 Código del Niño y Adolescente Prestar el servicio de transporte público de pasajeros sin indicar la razón

N15

social, nombre comercial, los colores y diseños distintivos, logotipo característico de la empresa y/o el código de ruta otorgada en concesión o autorización

N16

No contar con alarma contra incendios que alerte al conductor mediante luz o sonido

N17

Prestar el servicio sin portar la “Tarjeta Única de Circulación”, emitida por la autoridad administrativa

N18

No actualizar los datos correspondientes a la condición legal u operacional de la Empresa Autorizada ante la autoridad administrativa Prestar el servicio sin contar o sin expedir los boletos o expedir boletos

N19

que no correspondan al tipo de pasaje del usuario, o que los datos del boleto no coincidan con los de la empresa autorizada

N20

Prestar servicio con vehículos que no cuenten con los precios de los (tarifarios) ubicados en la parte externa e interna del vehículo

N21

No colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información sobre el recorrido de la ruta autorizada No colocar el(los) número (s) de teléfono (s) de la Empresa Autorizada y

N22

los que señale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios en la parte interna del vehículo No colocar en la parte frontal externa e interna del extremo superior del

N23

vehículo un letrero visible de día y de noche con la indicación del origen y destino de la ruta No contar con el número de asientos reglamentados de acuerdo a la

N24

tipología del vehículo, para uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebes en brazos, debidamente señalizados

N25

Prestar el servicio con vehículos que instalen en su interior luces distintas a las reglamentadas para la prestación del servicio

N26

Prestar el servicio con vehículo que cuente con publicidad exterior no autorizada, o sin portar la autorización o tenerla vencida o cancelada

N27

Prestar el servicio con asientos en mal estado de conservación o con un mayor número al señalado en la Tarjeta de Propiedad del vehículo

N28

No contar y/o no tener identificada las salidas de Emergencia

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

N29

Prestar el servicio con Conductores y/o Cobradores que no tengan o no

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

N30

Prestar el servicio con vehículo sin las condiciones de higiene adecuadas

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

Leve

30% UIT

Empresa Autorizada

Propietario

estén correctamente uniformados para la prestación del servicio N31

No contar con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la parte posterior del vehículo, que advierta que el vehículo ésta retrocediendo

N32

No contar con una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros


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NORMAS LEGALES

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TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. OPERADOR (CONDUCTOR O COBRADOR) CÓDIGO

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN SANCIÓN

Agredir física y verbalmente a la autoridad administrativa o inspector N33

municipal durante la prestación de sus servicios y el desempeño de sus

N34

Circular por vías declaradas o señalizadas por la Autoridad Administrativa

MEDIDAS ACCESORIAS

RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO

RESPONSABLE SOLIDARIO

Suspensión de Credencial Muy grave

20% UIT

por 30 días

Operador (Conductor Cobrador)

o Empresa Autorizada

Muy grave

20% UIT

Suspensión de Credencial

Conductor

Empresa Autorizada

funciones como “Vías Prohibidas”, “Vías Restringidas” o “Vías Exclusivas”

por 30 días

No permitir las acciones de control y fiscalización incumpliendo las N35

indicaciones de la autoridad administrativa, darse a la fuga o negarse

Suspensión de Credencial Muy grave

20% UIT

por 30 días

Conductor

Empresa Autorizada

Muy Grave

20% UIT

Suspensión de Credencial

Conductor

Empresa Autorizada

a entregar documentación Dejar o recoger a los pasajeros al lado izquierdo o medio de la calzada, N36

cuando el vehículo se encuentra en movimiento o en lugares donde se atente contra su seguridad o fuera de los paraderos de ruta, cuando

por 30 días

existan o estén autorizados Permitir que durante la prestación del servicio los usuarios transporten en N37

el vehículo animales, bultos que obstaculicen el paso de los usuarios

Suspensión de Credencial Grave

10% UIT

por 15 días

Conductor

Empresa Autorizada

Grave

10% UIT

Suspensión de Credencial

Conductor

Empresa Autorizada

Conductor

Empresa Autorizada

Suspensión de Credencial

Operador (Conductor o

Empresa Autorizada

por 15 días

Cobrador)

Suspensión de Credencial

Conductor

Empresa Autorizada

Conductor

Empresa Autorizada

dentro del vehículo, materiales peligrosos, inflamables o explosivos N38

Entablar competencia de velocidad con otro vehículo durante la prestación del servicio

N39

por 15 días

Permitir que el vehículo circule con las puertas de acceso abiertas o

Grave

10% UIT

permitir que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo N40 N41

Maltratar verbal o fisicamente a los usuarios del vehículo o a los peatones Descender del vehículo dejando el motor encendido durante la prestación

por 15 días Grave Grave

10% UIT 10% UIT

del servicio N42

por 15 días

Negarse a recoger escolares, ancianos, niños, embarazadas o personas

Grave

10% UIT

discapacitadas teniendo capacidad en el vehículo N43

Suspensión de Credencial

Circular estando fuera de servicio sin contar con el letrero

Suspensión de Credencial por 15 días

Leve

5% UIT

Conductor

Empresa Autorizada

“FUERA DE SERVICIO” N44

Prestar el servicio utilizando equipos de sonido con volumen excesivo

Leve

5% UIT

Conductor

Empresa Autorizada

N45

Llamar a los pasajeros a viva voz

Leve

5% UIT

Operador (Conducto

Empresa Autorizada

o Cobrador)

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. TITULAR U OPERADOR DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL TRANSPORTE CÓDIGO

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN SANCIÓN

N46

Incumplir con las condiciones de operación de la infraestructura complementaria (zona de estacionamiento o terminales terrestres)

Grave

N47

No contar con el Certificado de Habilitación Técnica de la Infraestructura Complementaria de Transporte (zona de estacionamiento y terminales terrestres)

Grave

Artículo 64º.- Reincidencia en la Comisión de Infracciones Se considera reincidente a aquél conductor, cobrador o propietario que es sancionado, por la misma infracción por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. La sanción por reincidencia será impuesta aplicando al infractor una sanción equivalente al doble de la prevista para la infracción primigenia. Artículo 65º.- Habitualidad en la Comisión de Infracciones Se considera habitual aquella empresa que es sancionada por cualquiera de las infracciones calificadas como muy grave que ameriten una sanción pecuniaria, dentro del lapso de doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedó firme la última resolución de sanción por otra infracción muy grave en la que haya incurrido, y de acuerdo a la siguiente escala: 1. Cuando su flota requerida tenga hasta veinte (20) vehículos, se produce la habitualidad desde la décima sanción firme. 2. Cuando su flota requerida tenga hasta cuarenta (40) vehículos, se produce la habitualidad desde la décimo quinta sanción firme.

50% UIT

50% UIT

MEDIDAS ACCESORIAS

RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO

RESPONSABLE SOLIDARIO

Titular u Operador de la Infraestructura Complementaria del Transporte Titular u Operador de la Infraestructura Complementaria del Transporte

3. Cuando su flota requerida tenga más de cuarenta (40) vehículos, se produce la habitualidad desde la vigésima sanción firme. La sanción por habitualidad será impuesta aplicando a la empresa una sanción pecuniaria equivalente al doble de la prevista para la infracción que motiva la declaración de habitualidad, conforme a la presente Ordenanza. La evaluación de la habitualidad será efectuada por la Subgerencia de Transporte Urbano y comunicada al SAT para su imposición. Asimismo, se considera habitual al operador que es sancionado por cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves o graves, dentro del lapso de doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedó firme la última resolución de sanción por otra infracción muy grave en la que haya incurrido. Dicha condición se configura a partir de la quinta sanción firme y tendrá como sanción no pecuniaria la cancelación de la credencial, la cual será impuesta por la Subgerencia de Transporte Urbano. Artículo 66º.Órgano del Procedimiento Sancionador El órgano instructor y resolutivo en el procedimiento administrativo sancionador será el Servicio de


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NORMAS LEGALES

Administración Tributaria, para el caso de las infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones establecida en el artículo 62º. Artículo 67º.- De la Acción de Control Son las acciones que realiza el Inspector Municipal de Transporte en la fiscalización de campo a través del levantamiento de Actas de Control o aquellas que realiza la Subgerencia de Fiscalización del Transporte mediante la fiscalización de gabinete emitiendo la Imputación de Cargos, ante la detección de incumplimiento o infracciones a la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 68-A.- Negativa del Conductor Intervenido a Entregar Documentación Solicitada En el caso que el conductor intervenido ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte interviniente, se negara a entregar parte o el total de la documentación solicitada, el procedimiento será el siguiente: a) Tomar una vista fotográfica en la cual se aprecie la placa del vehículo intervenido. En el formato fotográfico deberá aparecer hora y fecha de la intervención, datos que deberán coincidir con los consignados en el Acta de Control respectivo. b) Dejar constancia de la negativa a la entrega de documentos, por el Inspector Municipal de Transporte quien registrará lo siguiente: i) El documento o documentos que el intervenido se negó a entregar, ii) Firma del Inspector interviniente y el encargado del operativo. El mencionado procedimiento se llevará en forma simultánea al levantamiento del Acta de Control. Artículo 70º.- Notificación al infractor 1. El Conductor y/o Cobrador, así como el titular y/o Operador de la infraestructura complementaria de transporte se entenderá válidamente notificado del inicio del procedimiento, con la sola entrega de una copia del Acta de Control levantada por el Inspector Municipal de Transporte en el mismo acto. 2. La Empresa Autorizada o el propietario, según corresponda, se entenderán válidamente notificados cuando el Acta de Control o la Imputación de Cargos le sea entregada, cumpliendo lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notificaciones. Artículo 71º.- Del Plazo para la Presentación de Descargos El presunto infractor tendrá un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación para la presentación de su descargo ante el Servicio de Administración Tributaria, pudiendo, además, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. El Servicio de Administración Tributaria como encargado de conducir la fase de instrucción y la aplicación de la sanción, deberá evaluar el descargo emitiendo la resolución que corresponda dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación. Artículo 72º.- Del Término Probatorio Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin él, el Servicio de Administración Tributaria, podrá emitir el pronunciamiento correspondiente o realizar de oficio, todas las actuaciones adicionales referidas para el examen de los hechos, recabando los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Las actuaciones adicionales podrán realizarse en un plazo que no deberá exceder de dos (2) días hábiles, luego del cual se expedirá el pronunciamiento correspondiente. Artículo 74º.- De la Conclusión del procedimiento El procedimiento sancionador concluye con:

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1. La notificación de la Resolución de Sanción. 2. La emisión del acto administrativo que dispone el archivamiento del procedimiento sancionador. 3. El pago del total de la sanción pecuniaria. Artículo 75º.- De la Resolución de Sanción La Resolución de Sanción será emitida por el Servicio de Administración Tributaria dentro del término de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de inicio del procedimiento sancionador y determinará de manera motivada las conductas que se consideran constitutivas de infracción y que se encuentren debidamente probadas, la sanción que corresponde a la infracción, las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución y la norma que la prevé. Constituye obligación de las autoridades competentes el cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, sin embargo, su vencimiento no exime de la responsabilidad de emitir la Resolución correspondiente. Artículo 76º.- Resolución de Archivamiento En los casos que no amerite la imposición de una sanción se procederá a emitir el acto administrativo que dispone el archivamiento del procedimiento sancionador el mismo que será expedido por el Servicio de Administración Tributaria dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento. Artículo 77º.- De la Aceptación Voluntaria de la Sanción. La Empresa Autorizada, los operadores (conductor y cobrador), propietarios y los titulares u operadores de la infraestructura complementaria de transporte terrestre aceptan la comisión de la infracción, al realizar el pago de la sanción pecuniaria impuesta. En el caso del pago del total de la sanción pecuniaria, el Servicio de Administración Tributaria dará por finalizado el procedimiento sancionador y dispondrá su archivamiento. Dicha conclusión no alcanza a las sanciones que contengan medidas accesorias. Para beneficiarse con la reducción del 50% del valor de la multa, se deberá realizar el pago correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles de notificada la Imputación de Cargos o la copia del Acta de Control. Las actas de control serán remitidas por la Gerencia de Transporte Urbano al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión de la misma, a efectos que se realice el registro y los interesados puedan realizar el pago de la multa. Artículo 78º.- De la Responsabilidad Solidaria y Presunta Las Empresas Autorizadas son responsables solidarias por el pago de las multas impuestas por las infracciones cometidas por sus conductores y/o cobradores. El propietario es responsable solidario por el pago de las multas de responsabilidad administrativa de la Empresa Autorizada. En ambos supuestos, la responsabilidad solidaria se aplicará conforme lo previsto en la Tabla de Infracciones y Sanciones. La cobranza coactiva contra el responsable solidario podrá efectuarse siempre que haya sido notificado con el respectivo acto administrativo denominado Constancia de Imputación de Responsabilidad, comunicándole el monto de la deuda a la que está obligado. Es presupuesto de la emisión de la Constancia de Imputación de Responsabilidad, la notificación al responsable administrativo de la resolución de sanción. En los casos que no se logre identificar al operario (conductor o cobrador) intervenido, se establecerá la responsabilidad presunta de la empresa autorizada. La responsabilidad presunta será determinada mediante la respectiva emisión y notificación de la Resolución de Sanción. Artículo 80º.- De la Cobranza Coactiva El Servicio de Administración Tributaria queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones


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NORMAS LEGALES

pecuniarias impuestas a los responsables administrativos y/o solidarios. Artículo 81º.- Del Plazo de Prescripción La facultad de la autoridad competente para determinar la existencia de incumplimientos e infracciones, requerir la subsanación del incumplimiento, e iniciar el procedimiento sancionador prescribe al año contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción. En el plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sanción impuesta en un procedimiento sancionador. Artículo 82º.- De los Recursos Administrativos Ante las Resoluciones de Sanción o Constancias de Imputación de Responsabilidad, procede en única instancia el recurso de apelación ante el Servicio de Administración Tributaria. El plazo para la interposición del recurso de apelación será de quince (15) días hábiles. El procedimiento recursivo en materia de infracciones vinculadas con la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros constituye un supuesto de excepción al silencio administrativo positivo, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, en razón a que los fines públicos que se tutelan están directamente vinculados a la seguridad pública. Vigésimo Tercera.- Deróguese a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: La Ordenanza Nº 104, sus modificatorias y complementarias con excepción de los Títulos III, IV y V de la Sección Tercera, y sólo para efectos de aplicación de estos títulos los artículos 85 al 91 del Capítulo II del Título VI de la Sección Segunda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Déjese sin efecto las Actas de Control impuestas hasta el 31 de diciembre del 2010 bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338, norma que reglamenta la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana. Asimismo, déjese sin efecto las Resoluciones de Sanción impuestas hasta el 31 de diciembre del 2010 bajo el régimen de las Ordenanzas Nºs. 104, 196, 241, 615, 772 y 1227, en las que no se haya consignado los datos del conductor. Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son materia de devolución o compensación alguna. Tercera.- Los procedimientos de cobranza coactiva y los recursos impugnatorios originados por deudas a que se refiere la primera disposición, se sujetarán a lo siguiente: a) Se dejarán sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva y por consiguiente las costas y gastos generados por este. b) Los recursos impugnatorios que se encuentren pendientes de resolver a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán declarados improcedentes por haber operado la sustracción de la materia. Cuarta.- Los fraccionamientos que estén compuestos únicamente por deudas a que se refiere la Primera Disposición, serán dejados sin efecto, teniéndose por bien cancelado los pagos que se hayan efectuado. En caso los fraccionamientos estén compuestos adicionalmente por otras deudas, el SAT mediante Resolución Jefatural, establecerá las disposiciones necesarias para la reestructuración de dichos fraccionamientos. Quinta.- Los formatos preimpresos de las Actas de Control serán proporcionadas por el SAT a la Gerencia de Transporte Urbano. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2011, con excepción de las

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disposiciones finales las mimas que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 23 de junio de 2011 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 658054-1

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 296 Lima, 22 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 006-2011-MML/GDC de la Gerencia de Defensa del Ciudadano, y el Memorando Nº 377-2011-MML/GMM de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERADO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4º de la citada Ley, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo entre sus objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, el artículo 107º de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítimamente oposición; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, cuya finalidad es establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que brindan. Señala además en su artículo 3º, que todas las entidades de la Administración Pública deben contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria, a efectos de dar respuestas al reclamo formulado; Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, el Libro de Reclamaciones deberá constar de manera física o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso, para cuyo fin, las entidades deben consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente; Que, el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo, señala que mediante Resolución del Titular se designará al responsable del Libro de Reclamaciones en la Entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 992 de fecha 22 de diciembre de 2006 se crea el Sistema de Defensa


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NORMAS LEGALES

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del Ciudadano y se regulan los procedimientos para la atención de reclamos y sugerencias que efectúan los ciudadanos en relación a la gestión municipal metropolitana; los cuales son registrados a través del Sistema Informático de Reclamos y Sugerencias (SIRESU), que permite al ciudadano contar con una identificación para el respectivo seguimiento del reclamo y/o sugerencia efectuado; Que, conforme el artículo 2º de la citada Ordenanza Nº 992, el Sistema de Defensa del Ciudadano está conformado entre otros, por la Alcaldía y los órganos, organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando a cargo de la Gerencia de Defensa del Ciudadano de la Municipalidad de Lima Metropolitana la articulación del referido Sistema de Defensa del Ciudadano; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Gerente de Defensa del Ciudadano, encargándosele la emisión de los lineamientos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM en todas las entidades que integran el Sistema de Defensa del Ciudadano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.Disponer que los órganos desconcentrados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los organismos descentralizados y las empresas municipales adscritas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de integrantes del Sistema de Defensa del Ciudadano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informen a la Gerencia de Defensa del Ciudadano, respecto de las designaciones de los responsables del Libro de Reclamaciones, efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para los fines señalados en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional: www.munlima.gob.pe de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 658051-1

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac, que consta de noventa y dos (92) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización interior del Concejo Municipal, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo fija procedimientos para el desarrollo de las sesiones de Concejo y el funcionamiento de sus respectivas Comisiones de Regidores fijando los procedimientos para su desarrollo. Artículo 2º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD. La estructura orgánica de la Municipalidad, según la ley Orgánica de Municipalidades está compuesto por: El Concejo Municipal, quien tiene la calidad de órgano colegiado, el mismo que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Se encuentra conformado por el Alcalde y once regidores. La Alcaldía, es el órgano ejecutivo del gobierno local. Se encuentra a cargo del Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y máxima autoridad Administrativa. Artículo 3º.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal del Rímac es el máximo Órgano de gobierno local, dentro de su jurisdicción, y ejerce sus funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- FACULTADES. El Concejo Municipal del Rímac ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a sus organización interna los resuelve a través de resoluciones de concejo. TÍTULO II

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento Interno Concejo Distrital del Rímac

del

ORDENANZA Nº 254 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio del año 2011 el Dictamen Nº 012-CAL/MDR de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal sobre el proyecto del Reglamento Interno de Concejo (RIC); con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

CAPÍTULO I FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Son atribuciones del Concejo Municipal las expresamente señaladas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras que la ley señale. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE Artículo 6º.- FUNCIONES DEL ALCALDE: El Alcalde, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 2. Formular su voto dirimente en caso de empate.


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NORMAS LEGALES

3. Tramitar las solicitudes de información que formulan las comisiones ordinarias y especiales del concejo. 4. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que actúen con respeto y buenos modales durante las sesiones. 5. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. 6. Exigir a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud. 7. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 8. Suspender momentáneamente la sesión de concejo hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. 9. Disponer la publicación de los nombres de los regidores que no asisten puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 7º.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y POLÍTICAS El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32, y 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las demás son atribuciones administrativas delegables. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Artículo 8º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponde a los Regidores las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión Municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. CAPÍTULO IV VACANCIA, REEMPLAZO Y SUSPENSIÓN Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR. La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (OCHO), previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva en última instancia.

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Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Artículo 10º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA En caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del Teniente Alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia de los regidores, los reemplazan los suplentes respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 11º.- REEMPLAZO EN CASO DE AUSENCIA En caso de ausencia del Alcalde lo reemplaza un regidor hábil de su propia lista electoral. Artículo 12º.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención. 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo al artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el Alcalde o Regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5 la suspensión se declara hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en proceso penal, el suspendido asumirá el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarara su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores de la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su Reconsideración. El Concejo Municipal elevará dicho recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. Artículo 13º.- RÉGIMEN DE DIETAS El régimen de dietas se establecerá conforme a lo señalado en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Solo procede el pago de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones.


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encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quórum.

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 14º.- NATURALEZA DE LAS SESIONES El Concejo Municipal celebra las sesiones siguientes: SESIONES ORDINARIAS: Son Sesiones Ordinarias, las que se convocan para tratar asuntos de trámite regular. El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria dos veces al mes como mínimo. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son Sesiones Extraordinarias, las especiales que se convocan para tratar asuntos específicos y con agenda prefijada. SESIONES SOLEMNES Son Sesiones Solemnes las de carácter conmemorativo de hechos trascendentales para el país o para el distrito o para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las sesiones solemnes se celebrarán en los siguientes casos: • En la conmemoración del aniversario del Distrito del Rímac. • En la conmemoración de la Independencia del Perú. • En las fechas que acuerde el Concejo Municipal. TÍTULO IV CONVOCATORIA A SESIONES Artículo 15º.- ATRIBUCIONES DE CONVOCAR Y DIRIGIR. Es atribución del Alcalde convocar, presidir y dar por concluidas sesiones de Concejo Municipal. Artículo 16º.-SESIONES ORDINARIAS El Secretario General por encargo del Alcalde convoca a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de las sesiones mediante citación con un plazo de anticipación no menor de tres días hábiles de celebrarse la sesión, indicando el día, hora y el lugar donde se desarrollará y la agenda indicando los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad del Secretario General adjuntar a la citación todos los proyectos y los documentos relacionados con la agenda, disponiendo la publicación dentro del mismo término en la página web de la Municipalidad. Cuando los proyectos de Ordenanzas y /o Acuerdos superen las 50 páginas, podrán utilizarse medios magnéticos y/o informáticos que hagan viable el acceso a la información. Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad en el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al Alcalde o a quien convoca la sesión. Artículo 17º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda. Tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Artículo 18º.- SESIONES DE EMERGENCIA. En situación de emergencia declarada conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se

Artículo 19º.- SESIONES SOLEMNES. Las convocatorias a sesiones solemnes están eximidas de las formalidades indicadas en el primer párrafo del artículo 16º del presente Reglamento para su celebración, debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelación. Artículo 20º.- CONSULTA DE PROYECTOS DE ORDENANZA El Concejo Municipal cuando considere oportuno puede pre publicar los proyectos de Ordenanza para recoger la opinión de los vecinos. El plazo máximo de consulta vecinal será de 30 días hábiles. Artículo 21º.ASISTENCIA DE JUNTAS VECINALES Las Juntas Vecinales Comunales, a través de sus representantes acreditados, podrán participar con voz en los temas relacionados a sus funciones; en las sesiones del Concejo Municipal cuando éste, con voto mayoritario así lo considere apropiado. Su participación está condicionada al previo registro de su asistencia ante la Secretaria General. Artículo 22º.- CARÁCTER PÚBLICO Por el carácter público de las sesiones los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo Municipal, sin derecho a voz ni a voto. Por razones de aforo y/o seguridad de los asistentes, las sesiones podrán ser transmitidas a los vecinos por cualquier medio de difusión que asegure su conocimiento en tiempo real. Los asistentes a las sesiones deberán guardar la compostura y respeto a los miembros del Consejo Municipal, bajo apercibimiento de retirarlos del recinto municipal o cortar la difusión de la sesión en tiempo real. Artículo 23º.- PLAZOS DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para las sesiones ordinarias convocadas por el Alcalde será de tres (03) días hábiles anteriores a la fecha programada y en el caso de las sesiones extraordinarias el plazo será de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha programada. TÍTULO V DESARROLLO DE LAS SESIONES CAPÍTULO I Artículo 24º.- QUÓRUM El Quórum para las sesiones del Concejo Municipal es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 25º.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores elegidos conforme a ley electoral correspondiente. Se considera como numero hábil de regidores al número legal de regidores menos el número de regidores con licencia o suspendidos. Artículo 26º.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM En el lugar, fecha y hora señalados en la citación el Secretario General, por encargo del Alcalde verifica el quórum de ley y le da cuenta de su resultado, iniciándose la sesión si se alcanza el quórum. Si no se alcanzara éste se volverá a pasar lista luego de transcurridos quince (15) minutos desde la primera verificación del quórum. Sin en esta siguiente ocasión no se alcanza el quórum de ley, el Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Alcalde, dejándose constancia en el Libro de Actas de los inasistentes para efectos de lo dispuesto en el inciso 7 del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.


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Artículo 27º.- CONSIDERACIÓN DE ASISTENCIA Se consideran asistentes a los señores regidores que luego de la verificación del quórum se presentan a la sesión convocada hasta antes de iniciarse la estación de Orden del Día; los que lleguen posteriormente, luego de pasada la segunda lista; tienen derecho a voz pero no a voto ni a percepción de la dieta. CAPÍTULO II ESTACIONES DE LA SESIÓN Artículo 28º.- ESTACIÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA Esta estación se inicia con la lectura del Acta de la correspondiente sesión. Si el acta se hubiera distribuido con anticipación a los Regidores se omitirá su lectura. Los miembros del Concejo Municipal pueden formular observaciones, de la que se toma debida nota. Con las observaciones que se formulen se dará por aprobado el Acta. Artículo 29º.- FIRMA DE ACTAS Cada acta, luego de aprobada, será firmada por el alcalde o quien presidió la sesión y por el Secretario General. Artículo 30º.INICIO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA En las sesiones extraordinarias, si no hay observaciones al acta correspondiente, se inicia la sesión directamente con los puntos de la agenda prefijada. Artículo 31º.- ESTACIÓN DE DESPACHO En la estación de despacho, el Alcalde dispondrá que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos públicos y/o privados de interés para el Concejo Municipal para su conocimiento, los dictámenes de Comisiones de Regidores, mociones, así como los proyectos normativos preparados por las comisiones de Regidores o la administración municipal. El Alcalde indicará al Secretario General el trámite que corresponderá a cada documento según lo siguiente: a) La derivación a la Secretaria General de los documentos que requieran atención previa de la administración municipal. b) La derivación a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se traten de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión. c) La derivación a la estación de la Orden del Día de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Consejo Municipal d) Su archivamiento. En esta estación no se admite debate. Artículo 32º.- ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS El Alcalde ordena al Secretario General dar cuenta de los informes y pedidos escritos que hubiesen emitidos los señores Regidores. Asimismo, se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la administración con relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. Concluida dicha etapa, se dará la palabra a aquellos miembros del Concejo que lo soliciten para dar cuenta de las gestiones relacionadas con sus funciones y atribuciones o las que les hubiera encomendado el Concejo Municipal. La exposición de un informe por parte de un regidor puede incluir simultáneamente un pedido para su atención. Artículo 33º.- SOLICITUD DE INFORMES Los informes que presentan los miembros del Concejo y/o la sustentación de los pedidos no podrán exceder de cuatro (4) minutos. El Alcalde anunciará segundos

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antes del vencimiento del plazo al regidor expositor para que concluya su intervención, salvo que, de considerarlo necesario, se le autorice la ampliación de su informe por un minuto adicional. En esta estación no se admite debate. Artículo 34º.- SOLICITUD DE PEDIDOS Los miembros del Concejo podrán formular los pedidos que estimen conveniente sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. El trámite que corresponderá a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros del Concejo será el mismo que se sigue de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 31º del presente reglamento. Artículo 35º.- AUTORIZACIÓN DE PEDIDOS Se tiene por autorizado un pedido por el Consejo Municipal cuando la tercera parte de sus regidores disponga su trámite. El Consejo Municipal podrá considerar el rechazo de un pedido por impertinente. Artículo 36º.- ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA Previo al inicio de esta estación, el Alcalde dispondrá la verificación del quórum pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del Concejo. En el caso que no exista el quórum de ley, la sesión será levantada determinándose la sanción correspondiente a los regidores que ocasionaron esta circunstancia. Artículo 37º.- ETAPA DE DEBATE En esta etapa se tratarán aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la agenda y si fuera el caso aquellos que se hubiesen derivado a esta Estación durante el desarrollo de la sesión. Corresponde al Alcalde señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta Estación. Artículo 38º.SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Corresponde a los Presidentes de Comisiones sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo para su debate; corresponde igualmente a los señores Regidores que hubiesen formulado dictámenes en minoría sustentarlos para su debate. En el caso de informes, propuestas, pedidos, mociones o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderán al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de Regidores proponentes, sustentar su propuesta antes de su debate. Artículo 39º.- INCORPORACIÓN DE PROPUESTAS ADICIONALES Si en la estación orden del día y en el curso del debate sobreviniese algún asunto que requiera con urgencia la adopción de un acuerdo sobre el mismo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha estación siempre y cuando se apruebe su inclusión por mayoría simple. Artículo 40º.- INASISTENCIA A SESIONES Los regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen después de la estación de orden del día, luego de pasada la segunda lista, no percibirán la dieta que establece la ley. CAPÍTULO III REGLAS DEL DEBATE Artículo 41º.- CUESTIÓN PREVIA La cuestión previa podrá ser solicitada cuando se considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta del Concejo Municipal. Sólo se admitirá cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente a la materia en debate. Su admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo.


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Artículo 42º.- CUESTIÓN DE ORDEN La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Alcalde a conducirse conforme a Ley.

1. Llegar después de iniciada la estación de orden del día. 2. Hacer uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación que interrumpa el normal desarrollo de la sesión. 3. Inconcurrencia injustificada a las sesiones solemnes. 4. Abandonar las sesiones del pleno del concejo sin contar con la debida autorización. 5. Inconcurrencia injustificada a las sesiones de las Comisiones de Regidores.

Artículo 43º.- INTERVENCIÓN EN EL DEBATE Sometido un asunto a debate, el Secretario General anotará los nombres de los señores Regidores que harán uso de la palabra, cediéndoselas por única vez, por un espacio máximo de cuatro (04) minutos. Cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto, podrá intervenir nuevamente por igual lapso. El Alcalde, sin embargo, podrá establecer limitaciones a esta prerrogativa.

Artículo 52º.- FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves las siguientes conductas:

Artículo 44º.- INTERVENCIÓN PERSONAL. Durante el desarrollo de una sesión, los Regidores no pueden asumir la representación de regidores ausentes para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole. Artículo 45º.- FIJACIÓN DEL DEBATE. El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se están tratando. Las intervenciones de los miembros del Concejo Municipal se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los miembros, quienes se dirigirán siempre al Alcalde. Artículo 46º.- AGOTAMIENTO DEL DEBATE. El Alcalde podrá dar por agotado el debate, si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Artículo 47º.- COMPORTAMIENTO DEL PÚBLICO. El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio sin tomar parte en los debates, absteniéndose de hacer demostraciones de cualquier género. Los que perturben de cualquier modo el orden serán desalojados de la sala de sesiones. Si la falta fuera mayor se formulará la denuncia correspondiente. Artículo 48º.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS O ASESORES. Con fines de ilustración el Alcalde podrá autorizar exposiciones de funcionarios o asesores. Artículo 49º.- CUARTO INTERMEDIO. A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio previa justificación. Corresponde únicamente al Alcalde aceptar o denegar dicha solicitud. Artículo 50º.- SESIÓN RESERVADA A pedido de cualquier miembro del Concejo Municipal y en cualquier estación y previa aprobación de las 2/3 partes de sus miembros se podrá pasar de una sesión pública a una sesión reservada. El pedido se formula como cuestión previa, fundamentándose que el asunto a tratarse puede afectar los derechos fundamentales, el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de la persona. La aprobación implica el retiro de la sala de los vecinos, delegados vecinales y funcionarios que estuvieren presentes en la sesión salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en ella. CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES Artículo 51º.- FALTAS LEVES Constituyen faltas leves las siguientes:

1. Interrumpir el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa. 2. No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los miembros del Concejo Municipal o el decoro del recinto municipal. 3. Agredir física y/o verbalmente al Alcalde, a otro miembro del Concejo Municipal o funcionario asistente a las sesiones de Concejo. 4. Cometer infidencias o actos contrarios a la confiabilidad y reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esta categoría. 5. Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas 6. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde, regidores, funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa. 7. Irrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados, o similares, sin la autorización del Alcalde o el Concejo Municipal. 8. Utilizar o disponer de los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad, o de aquellos que se encuentren en calidad de administración o sesión en uso, en beneficio propio o de terceros. 9. Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administración de la Municipalidad; o sobre los bienes de domino o uso público. 10. Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo o para efectuar trámites a favor de terceros o recibir prebendas. 11. Usar documentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución, del Alcalde, Regidores, funcionarios o servidores públicos. 12. Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institución, o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, regidores, funcionarios y servidores públicos de la Corporación Municipal. 13. Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporación Municipal. 14. Convocar y presidir sesiones de Comisión o de Concejo cuando no cuente con las atribuciones ni delegaciones de Ley. 15. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 16. No dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Concejo. 17. El no cumplimiento de sus funciones en las comisiones de las que son partes integrantes. Artículo 53º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros de Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves: 1. Con amonestación escrita, en caso de falta leve prevista en los literales 1) y 2) del artículo 51º del presente Reglamento. 2. Con amonestación pública, en caso de las faltas leves prevista en los literales 3), 4) y 5) del artículo 51º del presente Reglamento.


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3. Con suspensión sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) días naturales, en los casos por faltas prevista en el artículo 52º del presente Reglamento. En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para que sea aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de dos terceras partes de los miembros que integran el Concejo Municipal. Toda sanción deberá formalizarse mediante el respectivo Acuerdo de Concejo. Cada falta será sancionada de manera independiente. Cuando concurran varias faltas que deban considerarse de manera independiente, cada una será sancionada conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 54º.- FRASES OFENSIVAS Si en el desarrollo de la sesión se profiere frases o gestos ofensivos inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa, el Alcalde solicitará al pleno considerar la actitud del regidor como falta grave y que se imponga la sanción de suspensión del ejercicio de cargo prevista en el artículo 52º, inciso 3) de este Reglamento, luego de lo cual se procederá a realizar la votación correspondiente. Acordada la suspensión, se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. Artículo 55º.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. TÍTULO VI CAPÍTULO I DE LA VOTACIÓN Artículo 56º.- VOTACIONES Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la estación de orden del día, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Artículo 57º.-LOS ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la ley. Artículo 58º.- VOTO DEL ALCALDE El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. Artículo 59º.- MAYORÍAS

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Artículo 61º.- FORMA DE VOTACIÓN Las votaciones se hacen levantando la mano, poniéndose de pie o en forma nominal. Cualquier regidor podrá solicitar la rectificación de la votación producida para lo cual el Alcalde solicitará al Pleno que se lleve a cabo. No cabe segunda rectificación. Artículo 62º.- ABSTENCIÓN DE VOTO Los miembros del Concejo podrán también salvar su voto o formular su abstención al momento de votar, para lo cual deberán fundamentar en la misma sesión dejando constancia de ello en actas. La abstención del voto no expresa voluntad a favor o en contra del acuerdo adoptado por lo tanto no incidirán en la votación. Artículo 63º.- DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA El Concejo podrá dispensar el trámite de la aprobación del acta respectiva para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado. Artículo 64º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos de acuerdo a ley. CAPÍTULO II DE LA RECONSIDERACIÓN DE LOS ACUERDOS Artículo 65º.- RECONSIDERACIÓN El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente reglamento y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. La solicitud de reconsideración será presentado por Trámite Documentario. Artículo 66º.ADMISIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN Admitida la reconsideración, el Alcalde o quien dirija el debate ordenará que la misma pase a la Comisión correspondiente para su dictamen. TÍTULO VII DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67º.- COMISIONES Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que tienen por finalidad realizar los estudios o análisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictámenes que pondrán a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate. Artículo 68º.- FACULTAD DE LAS COMISIONES Las comisiones de los regidores, a través de su Presidente, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones a la administración y a otros organismos del sector público.

Mayoría Simple: Sistema de votación mediante la cual se requiere, para aprobar una propuesta, más votos a favor de los que son en contra. Mayoría Calificada: Es la cantidad de votos que exige la ley del número legal de miembros del Concejo o regidores, para aprobar un determinado asunto o materia.

Artículo 69º.- FUNDAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de regidores deben ser fundamentadas y contendrán los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones según sea el caso.

Artículo 60º.- RECHAZO DE PROPUESTA Si un acuerdo no alcanza el número de votos exigidos por ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiere dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos separadamente.

Artículo 70º.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazos se entiende que los dictámenes, informes y proyectos deben presentarse en un plazo máximo de veinte (20) días


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hábiles. Si la Comisión no puede emitir sus dictámenes, informes y proyectos dentro del plazo igual la prórroga se concederá en forma expresa por la Alcaldía dando cuenta al Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 71º.- ASISTENCIA A OTRAS COMISIONES Los regidores tienen derecho a asistir a cualquier sesión de las distintas comisiones, con voz pero sin voto. Artículo 72º.- ASISTENCIA DE AUTORIDADES VECINALES Los Delegados Vecinales podrán participar de las Sesiones de Comisiones e intervenir con la autorización del voto mayoritario de la Comisión en los asuntos relacionados con sus funciones. Las condiciones y el número de asistentes lo establecerá la Comisión. Artículo 73º.- TIPOS DE COMISIONES Existen dos tipos de comisiones de trabajo de Regidores: Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales. Artículo 74º.- COMISIONES ORDINARIAS Son Comisiones Ordinarias aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora, durante el ejercicio fiscal, debiendo reunirse obligatoriamente al menos dos veces al mes, asimismo remitir al Alcalde su Plan de Trabajo dentro del primer trimestre de cada año. Artículo 75º.- NÚMERO DE COMISIONES ORDINARIAS El Alcalde propone al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias y sus integrantes para cada ejercicio fiscal. Las Comisiones Ordinarias son: 1. Asuntos Legales. 2. Presupuesto, Planificación, Racionalización y Cooperación Internacional. 3. Administración, Rentas y Comercialización. 4. Servicios a la Ciudad y Sanidad. 5. Participación Vecinal y Bienestar Social. 6. Educación, Cultura, Turismo y Deporte. 7. Desarrollo Urbano y Defensa Civil. 8. Seguridad Ciudadana. Artículo 76º.- FUNCIONES Son funciones de las Comisiones Ordinarias en los asuntos que le conciernen al Concejo: 1. Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. 2. Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de un área determinada y proponer al Alcalde y al Concejo que dispongan las medidas convenientes. 3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración. 4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. 5. Efectuar investigaciones y estudios. 6. Promover y viabilizar la constitución de Redes Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias. 7. Reglamentar su organización interna. 8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.

Artículo 77º.- COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen para asuntos específicos que no corresponden a ninguna Comisión Ordinaria, que por su importancia y gravedad así lo requiera. El Concejo precisará su constitución y determinará el plazo de su labor. Artículo 78º.- FRECUENCIA DE REUNIONES Las Comisiones Especiales se reúnen con la frecuencia que su labor requiera. Artículo 79º.- ACTAS DE LAS COMISIONES ESPECIALES Las Actas de las Comisiones Especiales necesariamente se anexarán al dictamen, informe o proyecto que presenten al Concejo al finalizar sus funciones. CAPÍTULO III DE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Artículo 80º.CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Las comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. Las Comisiones tendrán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Artículo 81º.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales se conforman según las Reglas Generales de conformación de comisiones establecidas en el presente capítulo. Artículo 82º.- PRINCIPIOS APLICADOS EN LA CONFORMACIÓN En la conformación de las comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad y oportunidad. Artículo 83º.- PARTICIPACIÓN DE LOS REGIDORES EN LAS COMISIONES Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias y puede presidir dos (2). El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 84º.- COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES. Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales al inicio, durante y después del proceso de una gestión y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La interpretación de las normas jurídicas del ámbito municipal. 2. Los procesos judiciales en los que es parte la Municipalidad. 3. La vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo. 4. Los Recursos de reconsideración de su competencia. 5. Los convenios que debe celebrar la Municipalidad. 6. Contratos. 7. Compras. 8. Ventas y remates. 9. Calidad de los bienes adquiridos. 10. Las Infraestructuras hechas con fondo municipal, público o privado que estarán al servicio del distrito. 11. La prevención de actos de corrupción. 12. Los casos de corrupción que se ventilan en el Poder Judicial y el Ministerio Público. 13. Las transacciones económicas que se hacen por la prestación de servicios. 14. Las denuncias que los vecinos hacen sobre actos


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de corrupción las que tramitará y vigilará el proceso y los resultados. 15. Los casos que por el desempeño de su función de fiscalizador un regidor haya derivado a la comisión. 16. La realización de auditorías económicas y de control. 17. Coordinar con el Órgano de Control Institucional, los casos que amerite. 18. La investigación y establecimientos indicios de corrupción, los que derivará bajo responsabilidad a la Procuraduría Municipal para su investigación y su denuncia si fuera el caso. 19. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia. Artículo 85º.- COMISIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN, RACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos, de: 1. Formulación, aprobación, ampliación, modificación ejecución y control del Presupuesto Municipal. 2. Cuenta General del ejercicio anual. 3. Créditos internos y externos. 4. Proposiciones que impliquen gastos no presupuestados. 5. Racionalización administrativa y financiera. 6. Texto Único de Procedimientos Administrativos. 7. Plan de desarrollo municipal y planes de programas correspondientes. 8. Proyectos de Inversión. 9. Inversiones y egresos de la Municipalidad. 10. Excepciones a las normas de austeridad. 11. Comités de pagos. 12. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afines. Artículo 86º.-COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, RENTAS Y COMERCIALIZACIÓN A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: 1. Aceptación de donaciones, legados y subsidios. 2. Donaciones, concesiones y cesiones o afectaciones en uso 3. Celebración de convenios. 4. Régimen de administración de bienes muebles e inmuebles. 5. Creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios Licencias y derechos. 6. Propuesta de creación, modificación y supresión de tributos. 7. Velar por la actualización de los registros y cuentas corrientes de los Contribuyentes y de las propiedades de la Municipalidad que generen rentas. 8. Proponer sistemas tendentes a mejorar el control de las declaraciones juradas. 9. Proposiciones que implican rentas no presupuestadas. 10. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afines. Artículo 87º.- COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y SANIDAD A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: 1. Servicio de limpieza pública, ornato y medio ambiente. 2. Gestión y Salud ambiental. 3. Desarrollo de la salud y alimentación 4. Servicios higiénicos y baños públicos. 5. Sanidad y limpieza de establecimientos comerciales e industriales.

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6. Normar el aspecto de aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, Industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos. 7. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afines. Artículo 88º.- COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y BIENESTAR SOCIAL A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: 1. Relaciones públicas e imagen institucional. 2. Políticas de participación ciudadana. 3. Aprobación de los espacios de concertación y participación vecinal 4. Juntas vecinales 5. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afines. Artículo 89º.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: 1. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas 2. Abastecimiento y comercialización de productos alimenticios (mercados). 3. Convenios de asesoría, capacitación, estudios e Investigación con Centros Superiores (Institutos, Universidades, etc.). 4. Fomentar el desarrollo de Bibliotecas. 5. Coordinar con los Centros Escolares, mejores acciones educativas. 6. Fomentar programas culturales, controlar los espectáculos públicos. 7. Fomentar programas de recreación y artísticos. 8. Promover y asegurar la conservación del patrimonio cultural. 9. Fomentar el turismo, elaborando programas turísticos. 10. Promoción, desarrollo, difusión y fomento de la práctica del Deporte en todas sus disciplinas. 11. Tercera edad y minusválidos. 12. Menores en riesgo social. 13. Promoción social. 14. Bienestar y asistencia social. 15. Comedores populares 16. Velatorios. 17. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afines. Artículo 90º.- COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y DEFENSA CIVIL A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: 1. Ornato, Zona Monumental y Patrimonio Histórico. 2. Regular el tránsito urbano de vehículos menores 3. Regular los sistemas de señales y semáforos. 4. Regular el transporte colectivo y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que corresponda conforme a la Ley Orgánica Municipal. 5. Nomenclatura vial. 6. Vialidad y transporte. 7. Anuncios y Propaganda. 8. Agua, desagüe y alumbrado. 9. Adjudicación de terrenos. 10. Zonificación, urbanismo, obras y catastro. 11. Desarrollo distrital, uso del suelo y expansión urbana. 12. regular el saneamiento urbano de los AH. solares y la reconstrucción de áreas declaradas inhabitables 13. Renovación urbana. 14. Defensa Civil.


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15. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afines. Artículo 91º.- COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: 1. Vigilancia (Policía Municipal y Serenazgo). 2. Seguridad en las Salas de espectáculo, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso; así como las propiedades e Instalaciones del Municipio. 3. Accidentes comunes y viales incendios, desastres y catástrofes. 4. Faltas y delitos comunes. 5. Control de ruidos molestos. 6. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afines.

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3. Atender los requerimientos del Concejo Municipal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera. 4. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Alcalde, bajo responsabilidad. 5. Preparar la agenda de cada Sesión de Concejo por indicación de la Alcaldía, o en el supuesto del cuarto párrafo del art. 13 de la Ley 27972. 6. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores. 7. Dirigir las unidades que integran la Secretaria General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcaldía, Comisiones de Regidores y a los Regidores. 8. Comunicar a las dependencias municipales que figuren el Reglamento de Organización y Funciones de ésta comuna, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- ENTRADA EN VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

TÍTULO VIII DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO Artículo 92º.- LA SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General es el Órgano de apoyo administrativo al Concejo Municipal. Está a cargo de un funcionario de confianza cuyas funciones y atribuciones están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad del Rímac. Desempeña las siguientes funciones: 1. Citar, por encargo del Alcalde, a las Sesiones del Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Ley 27972. 2. Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal.

Segundo.- DEROGACIÓN EXPRESA Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 167, así como las normas que se opongan al presente Reglamento. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce días del mes de junio del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 658040-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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