Normas 08 julio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11460

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Sumario PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

AGRICULTURA

R.S. N° 064-2011-EM.- Aceptan renuncia y encargan el Despacho del Viceministro de Minas al Viceministro de Energía 446028 R.S. N° 065-2011-EM.- Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería 446029 R.M. Nº 299-2011-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Tacna Solar S.A.C. 446029 R.M. Nº 304-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación a favor de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular Hidrocañete S.A. 446029

R.M. Nº 0268-2011-AG.- Precisan que designaciones efectuadas por RR.MM. N°s. 0197-2011-AG y 0235-2011AG implican la reserva de la Plaza, Nivel y Cargo de origen del funcionario designado en el INIA 446023 R.M. Nº 0269-2011-AG.- Aceptan renuncia al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 446023 R.M. Nº 0275-2011-AG.- Conforman el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio 446024 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 192-2011-MINCETUR/DM.- Modifican Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2011 446025 CULTURA R.M. Nº 224-2011-MC.- Rectifican error material contenido en la R.M. N° 201-2011-MC en lo referente a la designación del Director Regional de Cultura de Lambayeque 446025 DEFENSA R.D. Nº 285-2011/DCG.- Modifican Parte II “De la Titulación y Certificación” de Directrices que forman parte de la R.D. N° 564-2003/DCG 446025 R.D. Nº 288-2011/DCG.- Aprueban “Normas para la realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación” 446026 R.D. Nº 305-2011/DCG.Aprueban Perfiles de Competencias para Personal de Patrones y de Motoristas de Pesca así como los Cursos Modelo Autoridad Marítima y sus mallas curriculares 446027 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 486-2011-EF/43.- Designan Jefe de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo de la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones del Ministerio 446028 R.VM. Nº 014-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 446028

JUSTICIA R.M. Nº 0125-2011-JUS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de Sistema Administrativo II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia 446031 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 214-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PNCVFS 446032 R.M. N° 215-2011-MIMDES.- Encargan funciones de Gerentes de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la Unidad Gerencial del PRONAA 446032 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 457 y 458-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Rusia, en comisión de servicios 446033 RR.MM. Nºs. 460 y 461-2011-MTC/03.- Otorgan a empresas concesiones únicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 446036 RR.VMs. Nºs. 432 y 433-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en los departamentos de Piura y La Libertad 446037 R.D. Nº 2016-2011-MTC/15.- Autorizan a Hiper Fast S.A.C. como Centro de Revisión Periódica de Cilindros para operar local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 446041


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R.D. Nº 2059-2011-MTC/15.Declaran fundada reconsideración y autorizan a CITV Perú Móvil S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular 446042 R.D. Nº 2157-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. para impartir cursos de capacitación en local ubicado en el distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao 446044 R.D. Nº 2174-2011-MTC/15.- Rectifican error material contenido en la R.D. N° 2016-2011-MTC/15 que autorizó a Hiper Fast S.A.C. para funcionar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros 446045 Anexos RR.DD. Nºs. 777, 840, 1301 y 1528-2011MTC/28.- Anexos Técnicos de las RR.DD. Nºs. 0777, 0840, 1301 y 1528-2011-mtc/28 mediante las cuales se otorgaron autorizaciones al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF y sonora educativa en diversos departamentos del país 446046

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL

El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 550-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima 446064 Res. Adm. Nº 552-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 446065 Res. Adm. Nº 553-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 446065

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0703-2011-ANR.- Incorporan y registran firma del Rector de la Universidad Peruana Los Andes como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores 446066

DE LA NACION R.J. Nº 231-2011-AGN/J.- Modifican el artículo 48° del “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación” 446053 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 050-2011/SBN-DGPE-SDDI.Aprueban adjudicación en venta directa de predio a favor de personas naturales, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 446053

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 051-2011-EF/94.01.1.Interno de Cavali S.A. ICLV

Modifican Reglamento 446054

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 18-2011/CNB-INDECOPI.- Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre tubos de hormigón y extintores manuales 446060 Res. Nº 20-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre envases de plástico, plásticos, boca de envases para tapas roscadas y otros 446061 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 172-2011-SUNARP/SN.- Autorizan apertura y funcionamiento de Ventanilla Especial en oficina ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa 446064

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 183-2011-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Cajamarca 446066 Res. Nº 275-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 183-2011-PCNM que dispuso no ratificar a Juez de Paz Letrado de Cajamarca 446067 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1239-2011-MP-FN.- Designan fiscales titulares en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas y como Fiscal Provincial Coordinador 446068 Res. Nº 1240-2011-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos provisionales del Distrito Judicial de Huaura y los designan en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca 446069 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 7467, 7497 y 7642-2011.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446069 Res. Nº 7616-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de agencia ubicada en el departamento de Madre de Dios 446070 Res. Nº 7619-2011.Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Huánuco 446071

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-00002368.- Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo del SAT 446071 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 134-2011-MDC.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el Año 2012 446071


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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 484-MDEA.- Regulan el pintado de fachadas y embanderamiento de edificaciones en el distrito 446072 Ordenanza Nº 489-MDEA.- Aprueban Cuadro General de Modificaciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de El Agustino 446073 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

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D.A. Nº 013-2011-MDSL.Municipalidad

Modifican el TUPA de la 446078

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Acuerdo Nº 043-2011-MDSM.- Declaran de interés público la incorporación de la gestión de riesgo de desastres en la Municipalidad 446079 RR.AA. Nºs. 373 y 374-2011-MDSM.- Autorizan viaje de regidores a Israel para participar en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” 446080

Ordenanza Nº 213.- Aprueban exoneración provisional de pago de derecho de trámite de solicitudes de constancias de posesión 446073

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. Nº 07-2011-MPL.Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente 446074

D.A. Nº 004-2011-MDB-AL.- Modifican el Anexo 01 de la Ordenanza N° 012-2010-CDB, aprobándose nuevo Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo 446080 D.A. Nº 005-2011-MDB-AL.- Establecen procedimiento para el uso del Formato de “Registro de Ingreso” de visitas a la Municipalidad de Bellavista y del “Libro de Reclamaciones” 446082

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 124-MDSL.- Prohiben dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública 446075 Acuerdo Nº 028-2011-MDSL.Aprueban dictamen que declara de interés y necesidad pública local la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego 446077

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Precisan que designaciones efectuadas por RR.MM. Nºs. 0197-2011-AG y 0235-2011-AG implican la reserva de la Plaza, Nivel y Cargo de origen del funcionario designado en el INIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0268-2011-AG

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Ordenanza Nº 001-2011-MDSM.- Aprueban Estructura Orgánica de la Municipalidad 446083

SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese, que la designación del señor Luis Antonio Alvarez Salcedo, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, y como Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura, efectuadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 01972011-AG y 0235-2011-AG, es con reserva de su Plaza, Nivel, Cargo y sede laboral de origen, en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 662766-1

Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0197-2011AG, de fecha 18 de mayo de 2011, se designó al señor Luis Antonio Alvarez Salcedo, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 0235-2011-AG de fecha 15 de junio de 2011, se designó al Luis Antonio Alvarez Salcedo, como Jefe del Gabinete de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Que, es necesario señalar que las designaciones a las que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 01972011-AG y 0235-2011-AG, implican la reserva de la Plaza, Nivel y Cargo de origen del señor Luis Antonio Alvarez Salcedo, en el INIA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

Aceptan renuncia al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0269-2011-AG Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0763-2010AG se designó al señor Mario Edgar Tapia Nuñez, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Carta de fecha 01 de julio de 2011, el citado Asesor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de


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Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Mario Edgar Tapia Nuñez, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 662766-2

Conforman el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275-2011-AG Lima, 6 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 09-2011-AG-OA, de fecha 21 de junio del 2011, del Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establece “Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público”, para lo cual los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para que las entidades realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011EF/93.01, se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, cuyo numeral 4 señala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas, en tal sentido éstos dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá; el Director de Contabilidad o cargo equivalente; el Director de Tesorería o cargo equivalente; el Director de Abastecimiento o cargo equivalente; y, el Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor; Que, mediante el Informe de Visto, el Director General de la Oficina de Administración solicita y propone la conformación del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, el cual estará integrado por: el Director General de la Oficina de Administración, el Director de la Unidad de Contabilidad, el Director de la Unidad de Tesorería, el Director de la Unidad de Logística y el Jefe del Órgano de Control Institucional; Que, considerando las normas expuestas y a lo propuesto por la Oficina de Administración, resulta necesario designar al Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, el que conducirá las actividades de saneamiento a nivel del Pliego 013: Ministerio de

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Agricultura y de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central e informará al Titular de la entidad las acciones ejecutadas, así como los resultados alcanzados, a fin que dicha información sea remitida al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en los plazos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 29608; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 y en la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01, que aprueba la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la conformación del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura. Conformar el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, quien tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, el cual estará integrado por: • El Director General de la Oficina de Administración, quien lo presidirá. • El Director de la Unidad de Contabilidad, en calidad de Secretario. • La Directora de la Unidad de Tesorería. • El Director de la Unidad de Logística. • El Jefe del Órgano de Control Institucional, que actuará como veedor. El Comité se reunirá las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- De las funciones del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura. El Comité de Saneamiento Contable tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Titular de la entidad las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. b) Requerir a las áreas responsables del Ministerio de Agricultura involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. c) Disponer con acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable, así como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 29608. g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29608. Artículo 3º.- De las Obligaciones. Las Direcciones y Oficinas del Ministerio de Agricultura, quedan obligados a prestar las facilidades, información


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y documentación que le sea requerido por el Comité de Saneamiento Contable. Artículo 4º.- De la remisión. Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CULTURA Rectifican error material contenido en la R.M. Nº 201-2011-MC en lo referente a la designación del Director Regional de Cultura de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2011-MC

JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura

Lima, 5 de julio de 2011

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CONSIDERANDO:

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2011-MINCETUR/DM Lima, 5 de julio de 2011 Visto el Memorándum Nº 358-2011-MINCETUR/ VMT, de fecha 17 de junio de 2011, de la Viceministra de Turismo, referido a la modificación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2011. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27889 se crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, de conformidad con el artículo 3º de la citada Ley, se expidió la Resolución Ministerial Nº 157-2011MINCETUR/DM, aprobando el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2011, a propuesta del Comité Especial al cual se refiere el artículo 4º de la misma Ley; Que, mediante el documento del Visto, la Viceministra de Turismo, nombre del Comité Especial antes mencionado, propone la modificación del referido Plan Anual, conforme a los términos del Acuerdo Nº 01-01-2011 adoptado por el Comité Especial en sesión extraordinaria de 27 de mayo de 2011, para que se incorporen al referido Plan, cinco proyectos de inversión para el desarrollo turístico nacional; De conformidad con la Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27889 que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINCETUR/DM, de acuerdo a los términos del Anexo 1, en un (01) folio, que debidamente visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www. mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 661815-1

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2011-MC se designó, entre otros, al señor José Alberto Centurión Centurión como Director Regional de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque, del Ministerio de Cultura; Que, a través del Memorándum Nº 019-DRC-LAM, el Director Regional de Cultura de Lambayeque solicita se corrija el error material incurrido en la citada resolución, por cuanto su nombre correcto es Jorge Alberto Centurión Centurión; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario rectificar el error material antes señalado; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley N° 27594, Ley N° 29565 y el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 2012011-MC, a través del cual se designó al señor José Alberto Centurión Centurión como Director Regional de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque, del Ministerio de Cultura, siendo el nombre correcto Jorge Alberto Centurión Centurión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 662133-1

DEFENSA Modifican Parte II “De la Titulación y Certificación” de Directrices que forman parte de la R.D. Nº 564-2003/ DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0285-2011/DCG 6 de abril de 2011 Visto, la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 5642003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprobó las Directrices para el otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio de Formación, Titulación y Guardia para Gente de Mar 1978, en su forma enmendada en 1995, el mismo que no considera el registro de haberse desempeñado durante el periodo de embarco requerido en tareas de guardia de puente a lo largo de como mínimo de SEIS (06) meses; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 08502010/DCG de fecha 28 Octubre 2010, se aprobó las


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modificatoria a las Directrices que forma parte de la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 Septiembre 2003; Que, el artículo A-010501, numerales (04) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; indica que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el párrafo (d) de la Parte II “DE LA TITULACION Y CERTIFICACION”, de las Directrices que forma parte de la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, quedando redactado como sigue: d) Para Oficial de Puente, de buques sin límite de Arqueo Bruto 1) Poseer título de Oficial de Marina Mercante en la sección de puente. 2) Haber completado una educación y formación de un centro de formación reconocido por esta Autoridad Marítima, satisfacer las normas de competencia y haber cumplido un periodo de embarco no inferior a un año, como parte de un programa del tipo aprobado que incluya formación abordo, del cual deberá cumplir funciones de guardia en el puente por SEIS (06) meses como mínimo, bajo la supervisión del Capitán o de un oficial competente, debiendo presentar prueba fehaciente de haber desempeñado dichas funciones. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 661751-1

Aprueban “Normas para la realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2011/DCG 6 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley a otros sectores de la administración pública; Que, el artículo A-010101 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que el Director General de Capitanías y Guardacostas, es la Autoridad Marítima Fluvial y Lacustre a nivel Nacional; Que, el artículo A-010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo

El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General cuenta con la autonomía necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en concordancia con las Leyes Nacionales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado; Que, los Incisos (3) y (4) del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; el Reglamento de la Ley Nº 26620; los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes; y, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981, fue aprobado el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formación) y Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) incluida la resolución 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997, 1998 y 2000; Que, en cumplimiento a las obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio, las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su anexo, el cual será parte integrante de aquél, toda referencia al Convenio supondrá también una referencia al anexo, conforme lo establece el artículo I del Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978; Que, la Regla I/6 “Formación y Evaluación”, de la Resolución 1, Aprobación de Enmiendas al anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, indica que cada Parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, según lo prescrito en el Convenio, se administran, supervisan y controlan de conformidad con las disposiciones del Código de Formación; Que, la Autoridad Marítima Nacional garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a efectos de su titulación se encuentre de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978; Que, es necesario establecer procedimientos de Auditoría de Gestión del Sistema de Educación y Entrenamiento de la Gente de Mar, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las prescripciones del citado Convenio Internacional y de la normativa nacional aplicable y garantizar que la gente de mar que se forme y entrene en los centros de formación y entrenamiento reconocidos por esta Direccion General, alcance las competencias requeridas por el citado convenio para su titulación conforme al citado convenio y a la normativa nacional establecida para tal fin; Que, de acuerdo a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a la evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las “Normas para la realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación” de acuerdo al anexo “A” el cual forma parte de la presente Resolución Directoral. 2.- Las Auditorías de Gestión serán efectuadas por Personal de Auditores designados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la finalidad de garantizar una vigilancia constante y sistemática, incluyendo la verificación de equipos para la Formación y Competencia, conforme a los capítulos del I al VI del


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Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978. 3.- Publicar en el portal de la página Web de la Autoridad Marítima www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su anexo “A”. 4. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 661750-1

Aprueban Perfiles de Competencias para Personal de Patrones y de Motoristas de Pesca así como los Cursos Modelo Autoridad Marítima y sus mallas curriculares RESOLUCION DIRECTORAL Nº 305-2011/DCG 6 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE, de fecha 08 julio 2010, se modificó el Capítulo II de la Parte “E” del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, correspondiente a la Clasificación, Facultades, Responsabilidades y Equivalencias del Personal de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; Que, el artículo A-010501, numeral (16) del citado Reglamento establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del Personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; Que, se ha evidenciado que el actual nivel de competencias del personal de pesca es insuficiente para la conducción y labor a bordo de embarcaciones de pesca, resultando que por impericia y falla humana han ocurrido siniestros y accidentes personales a bordo de embarcaciones pesqueras; Que, en ese sentido es necesario elevar los niveles de competencia del personal de pesca, a partir de una mejora en su formación en seguridad de la navegación y seguridad en las operaciones, para proteger la vida humana en el mar, prevenir la contaminación y la ocurrencia de actividades ilícitas; Que, asimismo es necesario elevar la capacidad de dicho personal para la gestión abordo, su conciencia social, su ética y responsabilidad ambiental, con la finalidad de reducir los índices de siniestralidad de embarcaciones y accidentes de personal abordo causados por falla humana; lo cual redundará en la reducción del número de casos de búsqueda y salvamento, contaminación marina, pesca ilegal, depredación, y pérdida de vidas humanas; Que, los artículos E-020203, E-020204 y 020205 del citado Reglamento, disponen que el Personal de Pesca de Patrones, Motoristas y Marineros, deben aprobar los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima, para alcanzar la categoría, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca. Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones antes indicadas, se han desarrollado los respectivos perfiles de competencia del personal de pesca, que incluyen aspectos técnicos de seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación marina; así

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como, aspectos humanísticos que son necesarios para su formación como personal de pesca; Que, en base a los citados perfiles de competencias se han desarrollado Cursos Modelo Autoridad Maritima (MAM) con sus respectivas estructuras temáticas y mallas curriculares, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, con la finalidad de que el personal de pesca alcance las competencias requeridas en cada una de las diferentes categorías que puede ostentar; constituyendo un requisito para el ascenso del personal de pesca en sus diferentes categorías, conforme lo establece el Reglamento de la Ley Nº 26620; De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los Perfiles de Competencias para Personal de Patrones de Pesca en sus diferentes categorías que se detallan en el Anexo “A” como parte integrante de la presente Resolución Directoral. 2.- Aprobar los Perfiles de Competencias para Personal de Motoristas de Pesca en sus diferentes categorías que se detallan en el Anexo “B” como parte integrante de la presente Resolución Directoral. 3.- Aprobar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categoría de personal de pesca, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, conforme se indica en el Anexo “C” como parte integrante de la presente Resolución Directoral. 4.- Los Centros de Instrucción Acuática reconocidos por la Autoridad Marítima podrán ser autorizados mediante Resolución Directoral a dictar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM), Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, previa auditoría de gestión que demuestre la adecuada implementación de los citados cursos, para lo cual dichos centros deberán dar cumplimiento a la normativa vigente. 5.- Establecer un periodo de transición de TRESCIENTOS SESENTA (360) días calendario, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, para que el personal de pesca existente efectúe los Cursos Modelo Autoridad Marítima, Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca correspondientes a su categoría. Posteriormente dichos cursos serán aplicables como parte de los requisitos, para el ascenso del personal, refrenda y revalidación de títulos, libretas de embarco y carnés de personal de pesca. 6.- El contenido de las mallas curriculares de los Cursos Modelo Autoridad Marítima (MAM), Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, podrán ser actualizado mediante Resolución Directoral de acuerdo al desarrollo Tecnológico y Educativo vigente. 7.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en dicho portal, en la misma fecha de su publicación oficial. 8.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 661750-2


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ECONOMIA Y FINANZAS Designan Jefe de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo de la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2011-EF/43

Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2011-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 16 al 30 de junio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

Lima, 7 de julio de 2011 SE RESUELVE: Visto, el correo electrónico de fecha 30 de junio de 2011 de la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones, sobre designación de funcionario. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo clasificado como Servidor Público – Directivo Superior, Director de Programa Sectorial II – Jefe de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo, Categoría F-3 de la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------Del 16/06/2011 al 30/06/2011 318 764 571 4 172 ---------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 662644-1

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Daniel Ricardo Loo Legua, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Jefe de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo, Categoría F-3 de la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo clasificado como Servidor Público – Directivo Superior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 662798-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2011-EF/15.01 Lima, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia y encargan el Despacho del Viceministro de Minas al Viceministro de Energía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2011-EM Lima, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 047-2009-EM, se designó al señor ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al día 15 de julio de 2011, la renuncia formulada por el señor ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla, al cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir del día 16 de julio de 2011 y hasta la designación del Titular en la forma señalada en la Ley Nº 27594, el Despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, al Ing. Luis Antonio Gonzáles Talledo, Viceministro de Energía.


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Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 662799-1

Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2011-EM Lima, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, disponen que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales que ejercen el cargo por el plazo de cinco años, y que son designados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el señor Luis Fernando Gala Soldevilla cumple los requisitos señalados en el artículo 95º de la Ley General de Minería, por lo que se ha considerado conveniente su nombramiento como Vocal del Consejo de Minería; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- NOMBRA VOCAL TITULAR DEL CONSEJO DE MINERÍA Nombrar, con efectividad al día 16 de julio de 2011, como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, al señor Luis Fernando Gala Soldevilla. Artículo 2º.- REFRENDO La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 662799-2

Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Tacna Solar S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2011-MEM/DM Lima, 4 de julio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 16267810, organizado por Tacna Solar S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida

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Nº 12450330 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2045960, de fecha 25 de noviembre de 2010, Tacna Solar S.A.C. ha solicitado concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Tacna Solar 20TS, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 148-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Tacna Solar S.A.C., que se identificará con el código Nº 16267810, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Tacna Solar 20TS, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 3762011 a suscribirse con Tacna Solar S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 376-2011, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 661730-1


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Imponen servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación a favor de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular Hidrocañete S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2011-MEM/DM Lima, 4 de julio de 2011 VISTA: El Expediente Nº 11213910, organizado por Hidrocañete S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11733938 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación para la Bocatoma y Casa de Máquinas y reconocimiento de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas para los referidos componentes y servidumbre temporal de acueducto para la construcción de la Tubería de Presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial; CONSIDERANDO: Que, Hidrocañete S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 595-2008-EM, publicada el 25 de diciembre de 2008, ha solicitado la imposición de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación para la Bocatoma y Casa de Máquinas y reconocimiento de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas para los referidos componentes y servidumbre temporal de acueducto para la construcción de la Tubería de Presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la bocatoma, casa de máquinas y tubería de presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial recorre por terrenos de propiedad particular y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo, Hidrocañete S.A. acreditó que se ha constituido servidumbre convencional sobre una parte del área de servidumbre solicitada, conforme consta en los Contratos de Servidumbre de fechas 17 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, esta última modificada con fecha 23 de diciembre de 2010, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los

requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 165-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocañete S.A., las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación para la Bocatoma y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11213910 CH Nuevo Imperial: bocatoma y casa de máquinas Servidumbres permanentes 2 de obras hidroeléctricas y de Área: 16 351,00 m ocupación: - Área 1

Estado

Área: 2 859,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte A 8554156.0614 B 8554174.5800 C 8554199.2500 D 8554233.8000 E 8554244.9600 F 8554252.1600 G 8554263.7301 H 8554267.9931 I 8554242.6000 J 8554220.9090 K 8554212.7639 L 8554192.6329 M 8554176.9424 N 8554146.6804 O 8554138.2522

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre 11213910 - Área 2

Este 359991.1265 359990.5300 360009.0200 360038.4700 360048.7100 360046.1700 360039.5136 360046.2963 360060.2800 360061.8634 360053.4920 360029.7720 360018.8773 360018.5666 360017.2786

Área de Servidumbre

Propietario Estado

Área: 320,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte A 8554203.1680 B 8554217.5516 C 8554209.0478 D 8554194.7723

- Área 3

Este 359948.2301 359962.1266 359976.3032 359962.2957

Área: 1 355,00 m2

Estado

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte A 8554532.6341 B 8554505.8600 C 8554501.5513 D 8554500.6025 E 8554491.4426 F 8554479.7875 G 8554486.3500 H 8554494.8200 I 8554500.4700 J 8554520.5400 - Área 4

Este 359453.7944 359493.5800 359500.9367 359499.9925 359515.1820 359508.0005 359497.3500 359470.8100 359462.4500 359443.7800 Estado

Área: 2 472,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte A 8555173.7385 B 8555129.8300 C 8555126.8100 D 8555089.3718 E 8555078.9600 F 855132.21000 G 8555160.2873

Este 358381.3857 358454.6400 358459.7200 358522.7486 358512.1100 358420.6900 358372.4776

Artículo 2º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocañete S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas y de ocupación para la Bocatoma y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica


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NORMAS LEGALES

Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, constituida mediante Contratos de Servidumbre de fechas 17 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, esta última modificada con fecha 23 de diciembre de 2010, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11213910 CH Nuevo Imperial: bocatoma, casa de máquinas y tubería de presión Servidumbres permanentes Área: 7 006,00 m2 de obras hidroeléctricas y de ocupación - Área 1

Área: 1 780,00 m2

Particular

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice A B C D E - Área 2

Norte 8554367.3282 8554212.5752 8554208.1445 8554357.7410 8554363.3800

Este 359698.7000 359957.3187 359953.0381 359703.0367 359700.1700

Área: 2 872,00 m2

Particular

- Área 3

Este 359 951,0747 360 003,7300 360 013,8200 360 038,4700 360 009,0200 359 990,5300 359 991,1265

Área: 5 238,00 m2

JUSTICIA Particular

Este 358 337,2726 358 372,4776 358 420,6900 358 512,1100 358 501,3200 358 490,0100 358 460,9200 358 443,5600 358 424,6100 358 393,7300 358 381,7300 358 351,9600

Descripción de la Servidumbre

11213910 Servidumbre temporal de acueducto (3 años):

Área de Servidumbre Área: 5 779,00 m

Lima, 5 de julio de 2011 CONSIDERANDO:

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte A 8 554 340.2287 B 8 554 342.4500 C 8 554 355.0200 D 8 554 363.3800 E 8 554 369.4500 F 8 554 369.8400 G 8 554 267.2800 H 8 554 267.3825 I 8 554 214.7905 J 8 554 199.6523

Propietario Particular

2

Este 359 709.9064 359 709.5900 359 704.4200 359 700.1700 359 697.9100 359 698.2000 359 870.9200 359 871.5688 359 959.4590 359 944.8335

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de Sistema Administrativo II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0125-2011-JUS

Artículo 3º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocañete S.A., la servidumbre convencional temporal para la construcción de la tubería de presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 20 de diciembre de 2010, modificada con fecha 23 de diciembre de 2010, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 661729-1

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte A 8 555 107,1277 B 8 555 160,2873 C 8 555 132,2100 D 8 555 078,9600 E 8 555 068,4000 F 8 555 060,3200 G 8 555 083,0700 H 8 555 091,6500 I 8 555 097,6100 J 8 555 109,2400 K 8 555 109,0400 L 8 555 105,3200

Artículo 4º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 5º.- Hidrocañete S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 6º.- Hidrocañete S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 7º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 8°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el tercer artículo, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte A 8 554 183,3360 B 8 554 237,0000 C 8 554 245,2000 D 8 554 233,8000 B 8 554 199,2500 C 8 554 174,5800 D 8 554 156,0614

446031

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02742010-JUS se designó a la señorita abogada Inés Lidia Linares Vidal, como Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia; Que, dicha profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la cual corresponde aceptar; Que, resulta pertinente encargar el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Inés Lidia Linares Vidal, como Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora María Elena Rodríguez Dueñas, el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 662259-1


NORMAS LEGALES

446032

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PNCVFS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2011-MIMDES Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 749-2010MIMDES se designó al señor JUAN CARLOS LI QUISPE en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se encargue el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 8 de julio de 2011, la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS LI QUISPE al cargo de confianza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, con efectividad al 9 de julio de 2011, a la señorita ISABEL SOFIA FUNG CHAN, el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 662414-1

Encargan funciones de Gerentes de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la Unidad Gerencial del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2011-MIMDES Lima, 6 de julio de 2011 Vistos el Informe Nº 686-2011-MIMDES-PRONAA/ UAD/RH del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa y el Informe Nº 264-2011MIMDES-PRONAA/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2010MIMDES del 18 de enero de 2010, se designó a la señora Delia del Pilar Chigne Trelles en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario

El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, a través del Informe Nº 264-2011-MIMDESPRONAA/DE del 4 de julio de 2011, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA ha señalado, en virtud del Informe Nº 6862011-MIMDES-PRONAA/AUD/RH del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de su Unidad Administrativa, que la señora Delia del Pilar Chigne Trelles hará uso de su descanso médico pre y post natal por el plazo de 90 días, iniciados a partir del 4 de julio de 2011; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2011MIMDES del 2 de marzo de 2011, se encargó a la señora Marisa Renee Villagomez Izaguirre el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, a efectos de garantizar la continuidad de los servicios que brinda la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, resulta necesario dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 080-2011-MIMDES, así como encargar las funciones del Gerente de la citada Unidad Gerencial a la señora Marisa Renee Villagomez Izaguirre, en tanto dure la ausencia del titular; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer, en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia anticipada a partir del 04 de julio de 2011, la encargatura de la señora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE, en el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, con eficacia anticipada a partir del 04 de julio de 2011, al señor JESÚS AMADEO BAQUERIZO ALIAGA, Especialista Social de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios, el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Artículo 3º.- Encargar, con eficacia anticipada a partir del 4 de julio de 2011, a la señora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE, Nutricionista de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario y Nutricional, las funciones de Gerente de la Unidad Gerencial del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- Al término de las encargaturas los citados servidores deberán retornar a las plazas de origen de los cuales son titulares. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 662415-1


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2011-MTC/02 Lima, 4 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 381-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 209-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los

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requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 381-2011MTC/12.04 y Nº 209-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 19 al 24 de julio de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 381-2011-MTC/12.04 y Nº 209-2011MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 19 AL 24 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 209-2011-MTC/12.04 Y Nº 381-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

1597-2011MTC/12.04

19-Jul

24-Jul

661654-1

VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$)

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

PERUVIAN AIR LINE S.A.

Chung Bartra, Pedro Rafael

Miami

EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, al personal aeronáutico

22216-22217

US$ 1,320.00


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446034 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 458-2011-MTC/02 Lima, 4 de julio de 2011 VISTOS:

El Informe Nº 378-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 206-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Aero Transporte S.A - “ATSA” y Helicópteros del Sur S.A. - “HELISUR”, han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Aero Transporte S.A - “ATSA” y Helicópteros del Sur S.A. - “HELISUR”,

han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 378-2011-MTC/12.04 y Nº 206-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Enrique Astete Rieckhof y Manuel Bernardo Salmerón Indacochea, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 21 al 28 de julio de 2011, a las ciudades de Dallas y Tyumen; Estados Unidos de América y Rusia, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 378-2011MTC/12.04 y Nº 206-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Aero Transporte S.A - “ATSA” y Helicópteros del Sur S.A. - “HELISUR”, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 28 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 206-2011-MTC/12.04 Y Nº 378-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO Nº

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

US$ 660.00

ATSA

Astete Rieckhof, Enrique

Dallas

EUA

HELISUR

Salmerón Indacochea, Manuel Bernardo

Tyumen

Rusia

1595-2011-MTC/12.04

21-Jul

24-Jul

1596-2011-MTC/12.04

21-Jul

28-Jul US$ 1,300.00

661655-1

DETALLE Chequeo técnico de Refresco en simulador de vuelo del equipo G150, a personal aeronáutico Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo MI-8MTV-1 a personal aeronáutico

RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 12401-12402

11982-11983


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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Otorgan a empresas concesiones únicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2011-MTC/03 Lima, 4 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-017657, por la empresa TV CABLE 3D JICAMARCA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 659-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE 3D JICAMARCA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE 3D JICAMARCA E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE 3D JICAMARCA E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 661656-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2011-MTC/03 Lima, 4 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-017480, por la empresa DIGITAL FIBER SERVICES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 782-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa DIGITAL FIBER SERVICES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-

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MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DIGITAL FIBER SERVICES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa DIGITAL FIBER SERVICES S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de las operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 661657-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en los departamentos de Piura y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 432-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, Expediente Nº 2010-028816 presentado por la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;


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Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Máncora, la misma que incluye al distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0828-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Máncora, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Máncora, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 92.9 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCJ-1I : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Zona Quebrada Camal, distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81° 02’ 19.62’’ Latitud Sur : 04° 06’ 29.40’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y


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características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661230-1

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 433-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-020365 presentado por la señora BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, la misma que incluye al distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1277-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora


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comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Nº 469-2010-MTC/01 y Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBN-2J : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Plaza de Santiago de Chuco, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 10’ 27.08’’ Latitud Sur : 08° 08’ 43.01’’ : Zona Rural de Chulite, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 10’ 43.78’’ Latitud Sur : 08° 08’ 03.84’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente

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autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661231-1

Autorizan a Hiper Fast S.A.C. como Centro de Revisión Periódica de Cilindros para operar local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2016-2011-MTC/15 Lima, 2 de junio de 2011

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Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV)” y demás normas conexas y complementarias; Que, el Informe Nº 234-2011-MTC/15.03.CPRC.jlr, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa HIPER FAST S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 0042010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa HIPER FAST S.A.C. como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, para operar en el local ubicado en: Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 004-2010MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 22682010-MTC/15. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa HIPER FAST S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta fianza

25 de marzo del 2012

Segunda renovación de carta fianza

25 de marzo del 2013

VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 046905, 029421 y Expediente Nº 2011-008680 mediante los cuales la empresa HIPER FAST S.A.C. solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, en el local ubicado en: Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010MTC/15, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, el mismo que tiene como objeto establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión a GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111.017 “Gas Natural Seco. Revisión Periódica para

Tercera renovación de carta fianza

25 de marzo del 2014

Cuarta renovación de carta fianza

25 de marzo del 2015

Quinta renovación de carta fianza

25 de marzo del 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de marzo del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de marzo del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de marzo del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

1 de marzo del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

1 de marzo del 2016


NORMAS LEGALES

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En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, la relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como lo ofrece en la Declaración Jurada presentada. Artículo 6º.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización, los documentos requeridos en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 0042010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como lo ofrece en la Declaración Jurada presentada. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa HIPER FAST S.A.C. los gastos que origine la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661206-1

Declaran fundada reconsideración y autorizan a CITV Perú Móvil S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2059-2011-MTC/15 Lima, 7 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 011030, 033518, 036757 y Expediente N°2011-020378, presentados por la empresa CITV PERÚ MOVIL SAC y; CONCIDERANDO: Que, mediante el documento contenido en el parte diario N.° 011030 la empresa CITV PERÚ MÓVIL S.A.C. solicito autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección de tipo mixta en la Carretera Panamericana Norte Mz. B, Lote 02, Zona Industrial Municipal N.° 4 – Distrito de Sullana, Región Piura. Que, mediante oficio Nº 2549-2011-MTC/15.03 de fecha 07 de marzo de 2011, debidamente notificado el 07 de marzo del mismo año, esta administración observa la solicitud presentada, el cual fue respondido mediante los escritos de fecha 18 y 25 de marzo de 2011, contenidos en los partes diarios Ns° 033518 y 036757 respectivamente. Que, mediante Resolución Directoral N° 1346-2011MTC/15 de fecha 15 de abril del 2011, notificada el 28.04.2011, se declaro improcedente lo solicitado por la administrada por no haber cumplido con levantar en su totalidad las observaciones señaladas en el oficio indicado en el párrafo precedente. Que, mediante Expediente Nº 2011-020378 de fecha 06 de mayo de 2011, la Empresa solicitante interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el párrafo que antecede la que es

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presentada dentro del término legal previsto y adjuntando nueva prueba; motivo por el que corresponde evaluar el presente recurso. Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal. Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado. Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre, cumple con los requisitos previstos en el artículo 113°, está autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: a) Aclaración de la constancia de trabajo a solicitud de parte, suscrita por la Sra. Milagros Peña Guzmán, Gerente de la empresa Grupo Peña SRL a favor del Sr. Jose Néstor Cano Perales, indicando que laboró por un periodo de 10 meses, desde el 01 de junio del 2004 hasta el 31 de marzo del 2005- (fs. 258) b) Aclaración del certificado de trabajo a solicitud de parte, suscrita por el señor. Elmer David de la Cruz Córdova en su calidad de propietario de la Empresa AUTO SCAN Servicios Mecánicos a favor del Sr. Jose Néstor Cano Perales, indicando que laboró por un periodo de un (01) año, desde el 01 de abril del 2005 hasta el 31 de mayo del 2006.(fs. 260) c) Presenta una carta emitida por la compañía de seguros La Positiva Seguros y Reaseguros, aclarando los puntos observados en la Resolución reconsiderada. (fs. 262) Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideración. Que, teniendo en cuenta que los fundamentos de la improcedencia de la Resolución Directoral N° 13462011-MTC/15, fueron que la administrada, no acreditó la experiencia de cinco (05) años en actividades vinculadas al ramo automotriz del Ingeniero Jose Néstor Cano Perales, tal como lo requiere el numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2008-MTC, no se pudo calificar los certificados emitidos por GRUPO PEÑA y AUTO SCAN, toda vez que no se advierte los periodos que laboró en dichas empresas. En cuanto a la Póliza de seguros presentada, se advierte que La Empresa no ha cumplido con levantar toda las observaciones indicadas en el oficio N° 25492011-MTC/15.03, ya que en deducibles indica “solo para daños materiales” y en clausulas señala además de la Responsabilidad Civil Extracontractual, Locales y operaciones, Talleres de reparación, de vehículos automotores, Responsabilidad civil patronal, Aviso de siniestro”, los cuales no son compatibles con lo requerido por el literal l) del numeral 37.1 del Art. 37° del Reglamento citado. Que de la revisión de los anexos del recurso interpuesto, se puede apreciar que en lo que respecta a la Constancia y Certificado de trabajo emitidas por las mismas empresas que inicialmente las emitieron sin señalar el periodo, a favor del Sr. Jose Néstor Cano Perales, donde ya se puede ver el periodo que laboró en ellas, en ese sentido, con los referidos documentos ya puede establecerse que el referido profesional cuenta con experiencia no menor


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NORMAS LEGALES

de cinco (5) años y cinco (05) meses en actividades vinculadas al ramo automotriz, conforme lo requiere el numeral 32.1 del Art. 32° de El Reglamento. Que, en cuanto a la Póliza de seguro, la compañía de seguros La Positiva Seguros y Reaseguros, confirma que la póliza N° 90001874, cumple con lo exigido en el literal l) del numeral 37.1 del Art. 37° de El Reglamento; asimismo, se advierte que en el Endoso de Modificación N° 5026111, documento que es presentado con el Parte Diario N° 036757 de fecha 25.03.2011, indica en el rubro cobertura del seguro, que “la Responsabilidad Civil Extracontractual, con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros”. En ese sentido la Póliza de seguro presentada con la solicitud, cumple con el requerimiento señalado en el literal l) del numeral 37.1 del Art. 37° de El Reglamento. Que estando a lo opinado en el informe N.° 2282011-MTC/15.03.CITV.heag, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Víal, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad a lo dispuesto el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobados por Decreto Supremo N.° 025-2008-MTC, Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N.° 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto, en consecuencia autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITV PERÚ MOVIL SAC, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado Carretera Panamericana Norte Mz. B, Lote 02, Zona Industrial Municipal N.° 4 – Distrito de Sullana, Región Piura.

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Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CITV PERÚ MOVIL SAC, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación de la Carta Fianza

21 de enero del 2012

Segunda renovación de la Carta Fianza

21 de enero del 2013

Tercera renovación de la Carta Fianza

21 de enero del 2014

Cuarta renovación de la Carta Fianza

21 de enero del 2015

Quinta renovación de la Carta Fianza

21 de enero del 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa CITV PERÚ MOVIL SAC, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

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General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

21 de enero del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de enero del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza

21 de enero del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

21 de enero del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

21 de enero del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CITV PERÚ MOVIL SAC, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Setimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CITV PERÚ MOVIL SAC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661191-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. para impartir cursos de capacitación en local ubicado en el distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2157-2011-MTC/15 Lima, 13 de junio de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 045833 y el expediente con Reg. SII. Nº 2011-0009245, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3485-2010MTC/15, de fecha 10 de diciembre de 2010, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; con un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 10:45 p.m.; Que, mediante los documentos indicados en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, petición que fuera observada por esta Administración según Oficio Nº 4724-2011MTC/15.03 notificado el 27 de mayo del 2011, y subsanada

El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

mediante el Expediente con Reg. SII. Nº 2011-0009245 de fecha 08 de junio de 2011; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo, los instructores responsables de impartir dichos cursos y los locales, que estos dos últimos se encuentran autorizados para impartir cursos asignados, por medio de la Resolución Directoral Nº 3485-2010-MTC/15 del 10 de diciembre del 2010, asimismo, de conformidad con lo establecido en los literales e) y j) del artículo 51º de El Reglamento, poseen vehículos de la clasificación M-1, y un simulador de manejo, con los que dictarán simultáneamente las practicas de los cursos, en ese sentido, es preciso que se incorpore las características, como a continuación se detalla: Características del simulador de manejo Marca: LOGITECH Modelo: G-27 Nº de Serie: 941-000045 Nº de Factura: 000185 Software: Logitech profiler versión 5.05 Viene con 6 botones de control programable, tacómetro digital F1 en el timón, pedal del acelerador para maniobras reales de punta y taco, pedales deslizables horizontalmente, palanca de cambios, timón con nuevo sistema de engranajes helicoidal, y palanca de cambios del timón. Uso: Clase A categoría I. Que, estando a lo opinado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 254-2011-MTC/15.03.EC.ogq, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local con dirección en Av. La Marina 3921, Distrito de La Perla-Callao y en su circuito de manejo ubicado en la Mz. 281 Lt. 1 Zona Villa Mar – Asociación de Posesionarios y Residentes Villas de Ancón (APREVIA) Distrito de AncónLima, con los vehículos de placas de rodaje Nºs. CGX-879 y TIB-217, clasificación M-1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 3485-2010-MTC/15 del 10 de diciembre del 2010, conjuntamente con el simulador de manejo que se detalla a continuación:


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Características del simulador de manejo Marca: LOGITECH Modelo: G-27 Nº de Serie: 941-000045 Nº de Factura: 000185 Software: Logitech profiler versión 5.05 Viene con 6 botones de control programable, tacómetro digital F1 en el timón, pedal del acelerador para maniobras reales de punta y taco, pedales deslizables horizontalmente, palanca de cambios, timón con nuevo sistema de engranajes helicoidal, y palanca de cambios del timón. Uso: Clase A categoría I. Asimismo, impartirán los cursos de capacitación los instructores autorizados en la mencionada Resolución y que se detalla a continuación: Cargo de Instrucción

Docente a cargo • Marcos Agurto Cardoza Instructores Teóricos de • Luis Enrique Martel Garibay Tránsito • Freddy Edgardo Trejo Calixto • Maria Adela Caballero Ramirez • Ricardo Macedonio Mosqueira Instructor Práctico de Manejo Cervantes Instructor Teórico – Práctico • Carlos Alberto Estrada Yndigoyen de Mecánica Instructora Teórica- Práctica • Juana Isidora Pichihua Huamaní. en Primeros Auxilios Psicóloga • Yamily Gómez Delgado.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661212-1

Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 2016-2011-MTC/15 que autorizó a Hiper Fast S.A.C. para funcionar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2174-2011-MTC/15 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº 2016-2011-MTC/15, de fecha 2 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 20162011-MTC/15, de fecha 02 de Junio de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada HIPER FAST S.A.C., para funcionar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, en adelante La Directiva;

446045

Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 2016-2011-MTC/15, de fecha 02 de junio de 2011, y de los documentos presentados se advierte que existe error material por omisión al no señalar los numerales 5.5.1.3 y 5.5.1.5 de La Directiva conforme se detalla a continuación: a) La obligación del Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la presente directiva. b) La obligación de presentar el Certificado de Inspección Anual a que se hace referencia en el numeral 5.7.21 de la presente directiva. Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con el Informe Nº 273 -2011-MTC/15.03.CPRC. heag, de fecha 15 de junio del 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectificar el error material encontrado en la Resolución Directoral Nº 2016-2011-MTC/15, de fecha 02 de Junio de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 2016-2011MTC/15, de fecha 02 de Junio de 2011 respecto a la omisión de consignar lo señalado en los numerales 5.5.1.3 y 5.5.1.5 de La Directiva, en la mencionada Resolución; en consecuencia, se debe incorporar los Artículos 9º y 10º a la misma, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 9º.- El Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC autorizado, se encuentra obligado a aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la Directiva Nº 004-2010MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 22682010-MTC/15. Artículo 10º.- El Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC autorizado, se encuentra obligado a presentar el Certificado de Inspección Anual a que se hace referencia en el numeral 5.7.21 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661206-2


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446046

Anexos Técnicos de las RR.DD. Nºs. 0777, 0840, 1301 y 1528-2011-MTC/28 mediante las cuales se otorgaron autorizaciones al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF y sonora educativa en diversos departamentos del país (Las resoluciones de la referencia se publicaron en la edición del 17 de junio de 2011) ANEXO TÉCNICO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0777-2011-MTC/28 RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Características técnicas de c/u de las estaciones: Ubicación de los estudios: Av. José Gálvez N° 1040, Urb. Santa Beatriz, Lima.

Emisión de Video: 5M45C3F

Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 01’ 50.8’’ L.S.: 12° 04’ 27.5’’

Tipo de Enlace Estudio-Planta: Satelital

1)

Localidad :

Caraz

Distrito :

Caraz

Provincia :

Huaylas

Departamento:

Ancash

Emisión de Audio: 50K0F3E

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro San Juan

Canal: 10

Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 48’ 17.16’’

Frec. Video: 193.25 MHz

L.S.: 09° 02’ 22.14’’

Indicativo: OBL-3C

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 87 w.

Clasificación de estación:D

Banda: III Frec. Audio: 197.75 MHz

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 2)

Localidad :

Moro

Distrito :

Moro

Provincia :

Santa

Departamento:

Ancash

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Limonirca

Canal: 11

Coordenadas Geográficas: L.O.: 78° 09’ 48.01’’

Frec. Video: 199.25 MHz

L.S.: 09° 08’ 29.07’’

Indicativo: OBL-3D

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 83 w.

Clasificación de estación: D

Banda: III Frec. Audio: 203.75 MHz

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 3)

Localidad :

Yungay

Distrito :

Yungay

Provincia :

Yungay

Departamento:

Ancash

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Ichipuna

Canal: 7

Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 45’ 01.75’’

Frec. Video: 175.25 MHz Frec. Audio: 179.75 MHz

L.S.: 09° 08’ 59.66’’

Indicativo: OBL-3E

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 83 w.

Clasificación de estación: D

Banda: III

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 4)

Localidad :

Pucará

Distrito :

Pucará

Provincia :

Jaén

Departamento:

Cajamarca

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Pucará Viejo

Canal: 13

Coordenadas Geográficas: L.O.: 79° 08’ 1.20’’

Frec. Video: 211.25 MHz

L.S.: 06° 02’ 18.0’’

Indicativo: OCL-2B

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 83 w.

Clasificación de estación: D

Banda: III Frec. Audio: 215.75 MHz

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 5)

Localidad :

Machupicchu

Distrito :

Machupicchu

Provincia :

Urubamba

Departamento:

Cusco

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Media Naranja

Canal: 7

Coordenadas Geográficas: L.O.: 72° 31’ 27.6’’

Frec. Video: 175.25 MHz

L.S.: 13° 09’ 13.1’’

Indicativo: OAH-7D

Banda: III Frec. Audio: 179.75 MHz

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 88.1 w. Clasificación de estación: D Zona de servicio: 71 dBȝV/m 6)

Localidad :

Checca

Distrito :

Checca

Provincia :

Canas

Departamento:

Cusco

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Pucará Coordenadas Geográficas: L.O.: 71° 23’ 34.5’’

Canal: 11 Banda: III Frec. Video: 199.25 MHz Frec. Audio: 203.75 MHz


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446047

Características técnicas de c/u de las estaciones: Ubicación de los estudios: Av. José Gálvez N° 1040, Urb. Santa Beatriz, Lima.

Emisión de Video: 5M45C3F Emisión de Audio: 50K0F3E

Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 01’ 50.8’’ L.S.: 12° 04’ 27.5’’

Tipo de Enlace Estudio-Planta: Satelital

L.S.: 14° 28’ 56.9’’

Indicativo: OAH-7E

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 87 w.

Clasificación de estación: D Zona de servicio: 71 dBȝV/m

7)

Localidad :

Huanca - Huanca

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Calvario

Canal: 9

Distrito :

Huanca - Huanca

Coordenadas Geográficas: L.O.: 74° 36’ 41.9’’

Frec. Video: 187.25 MHz

Provincia :

Angaraes

L.S.: 12° 55’ 16.3’’

Indicativo: OBG-5O

Departamento:

Huancavelica

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 79 w.

Clasificación de estación: D

Localidad :

Callanmarca

Distrito :

Callanmarca

Provincia :

Angaraes

Departamento:

Huancavelica

Banda: III Frec. Audio: 191.75 MHz

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 8)

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro San Cristóbal

Canal: 10

Coordenadas Geográficas: L.O.: 74° 37’ 38.8’’

Frec. Video: 193.25 MHz

L.S.: 12° 52’ 00.5’’

Indicativo: OBG-5P

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 82 w.

Clasificación de estación: D

Banda: III Frec. Audio: 197.75 MHz

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 9)

Localidad :

Perené

Distrito :

Perené

Provincia :

Chanchamayo

Departamento:

Junín

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro San Jorge

Canal: 12

Coordenadas Geográficas: L.O.: 75° 13’ 52.1’’

Frec. Video: 205.25 MHz

L.S.: 10° 56’ 33.1’’

Indicativo: OAG-4X

Banda: III Frec. Audio: 209.75 MHz

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 86.7 w. Clasificación de estación: D Zona de servicio: 71 dBȝV/m 10)

Localidad :

Angasmarca

Distrito :

Angasmarca

Provincia : Departamento:

Ubicación de la Planta de transmisora: Sector Totoropampa

Canal: 12

Santiago de Chuco

Coordenadas Geográficas: L.O.: 78° 03’ 15.2’’

Frec. Video: 205.25 MHz

La Libertad

L.S.: 08° 07’ 39.9’’

Indicativo: OCL-2C

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 87 w.

Clasificación de estación: D

Banda: III Frec. Audio: 209.75 MHz

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 11)

Localidad :

Lunahuaná

Distrito :

Lunahuaná

Provincia :

Cañete

Departamento:

Lima

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro La Pascua

Canal: 9

Coordenadas Geográficas: L.O.: 76° 09’ 19.02’’

Frec. Video: 187.25 MHz

L.S.: 12° 58’ 32.55’’

Indicativo: OAG-4Y

Banda: III Frec. Audio: 191.75 MHz

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 240 w. Clasificación de estación: C Zona de servicio: 71 dBȝV/m 12)

Localidad :

Huaycán Zevallos

-

Horacio Ubicación de la Planta de transmisora:

Canal: 12

Cerro Estación Sismológica

Banda: III Frec. Video: 205.25 MHz Indicativo: OAG-4Z

Distrito :

Ate

Coordenadas Geográficas: L.O.: 76° 50’ 48.92’’

Provincia :

Lima

L.S.: 11° 59’ 36.90’’

Departamento:

Lima

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 940 w. Clasificación de estación: C

Localidad :

Ventanilla

Distrito :

Ventanilla

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Grande

Frec. Audio: 209.75 MHz

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 13)

Canal: 3 Banda: I


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446048 Características técnicas de c/u de las estaciones: Ubicación de los estudios: Av. José Gálvez N° 1040, Urb. Santa Beatriz, Lima.

Emisión de Video: 5M45C3F

Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 01’ 50.8’’ L.S.: 12° 04’ 27.5’’

Tipo de Enlace Estudio-Planta: Satelital

Provincia Constitucional: Callao

Emisión de Audio: 50K0F3E

Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 07’ 52.01’’

Frec. Video: 61.25 MHz

L.S.: 11° 50’ 17.55’’

Indicativo: OBG-4A

Frec. Audio: 65.75 MHz

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 680 w. Clasificación de estación: C Zona de servicio: 68 dBȝV/m 14)

Localidad :

Iscozacín

Distrito :

Palcazú

Provincia :

Oxapampa

Departamento:

Pasco

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Buenos Aires

Canal: 9

Coordenadas Geográficas: L.O.: 75° 09’ 36.0’’

Frec. Video: 187.25 MHz

L.S.: 10° 10’ 17.4’’

Indicativo: OBG-4B

Banda: III Frec. Audio: 191.75 MHz

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 298 w. Clasificación de estación: C Zona de servicio: 71 dBȝV/m 15)

Localidad :

Talara

Distrito :

Pariñas

Provincia :

Talara

Departamento:

Piura

Ubicación de la Planta de transmisora: Zona Industrial Talara Alta

Canal: 2

Coordenadas Geográficas: L.O.: 81° 16’ 13.89’’

Frec. Video: 55.25 MHz

L.S.: 04° 35’ 44.87’’

Indicativo: OBP-1X

Banda: I Frec. Audio: 59.75 MHz

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 120 w. Clasificación de estación: C Zona de servicio: 68 dBȝV/m 16)

Localidad :

Quilcapuncu

Distrito :

Quilcapuncu

Provincia : Departamento:

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Echocollo

Canal: 9

San Antonio de Putina

Coordenadas Geográficas: L.O.: 69° 44’ 06.0’’

Frec. Video: 187.25 MHz

Puno

L.S.: 14° 53’ 26.7’’

Indicativo: OAH-7V

Banda: III Frec. Audio: 191.75 MHz

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 88.5 w. Clasificación de estación: D Zona de servicio: 71 dBȝV/m 17)

Localidad :

Phara

Distrito :

Phara

Provincia :

Sandia

Departamento:

Puno

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Jatunluma

Canal: 13

Coordenadas Geográficas: L.O.: 69° 39’ 43.0’’

Frec. Video: 211.25 MHz

L.S.: 14° 08’ 43.7’’

Indicativo: OAH-7F

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 86 w.

Clasificación de estación: D

Banda: III Frec. Audio: 215.75 MHz

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 18)

Localidad :

Ilabaya

Distrito :

Ilabaya

Provincia : Departamento:

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro Trapiche

Canal: 12

Jorge Basadre

Coordenadas Geográficas: L.O.: 70° 30’ 26.97’’

Frec. Video: 205.25 MHz Frec. Audio: 209.75 MHz

Tacna

L.S.: 17° 25’ 13.19’’

Indicativo: OBP-6W

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 87 w.

Clasificación de estación: D

Banda: III

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 19)

Localidad :

Candarave

Distrito :

Candarave

Provincia :

Candarave

Departamento:

Tacna

Ubicación de la Planta de transmisora: Cerro El Calvario

Canal: 13

Coordenadas Geográficas: L.O.: 70° 15’ 06.4’’

Frec. Video: 211.25 MHz

L.S.: 17° 15’ 53.4’’

Indicativo: OBP-6X

Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 70 w.

Clasificación de estación: D

Banda: III Frec. Audio: 215.75 MHz

Zona de servicio: 71 dBȝV/m 661228-1


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446049

ANEXO TÉCNICO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0840-2011-MTC/28 RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Características técnicas de c/u de las estaciones: Ubicación de los estudios: Av. Petit Thouars N° 447, Urb. Santa Beatriz, Lima.

Emisión: 256KF8E

Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 02’ 07.17’’ L.S.: 12° 04’ 07.17’’

Tipo de enlace Estudio - Planta: Satelital

1) Localidad :

Chachapoyas

Distrito :

Chachapoyas

Provincia :

Chachapoyas

Departamento: Amazonas

Zona de servicio: 66 dBȝV/m

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 103.9 MHz Cerro Colorado Indicativo: OBQ-9C Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 52’ 44.7’’

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 1.58 Kw.

L.S.: 06° 13’ 31.8’’ 2) Localidad :

Bolognesi - Cabana - Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 101.3 MHz Huacaschuque - Huandoval Cerro Sagasacape Indicativo: OAN-3N - Tauca

Distrito :

Cabana

Provincia :

Pallasca

Departamento: Ancash 3) Localidad : Huaraz Distrito :

Independencia

Provincia :

Huaraz

Departamento: Ancash

Coordenadas Geográficas: L.O.: 78° 01’ 45.33’’ L.S.: 08° 21’ 38.37’’

Clasificación de estación: D2 Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 0.11 Kw.

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 100.5 MHz Cerro Recresh Indicativo: OAN-3P Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 31’ 18.39’’

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 1.48 Kw.

L.S.: 09° 28’ 38.86’’ 4) Localidad :

Cajamarca - Jesús - Llacanora Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 100.1 MHz - Los Baños del Inca Cerro Secsemayo Indicativo: OBN-2V

Distrito :

Cajamarca

Provincia :

Cajamarca

Coordenadas Geográficas: L.O.: 78° 33’ 56.30’’ L.S.: 07° 10’ 48.72’’

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 3.12 Kw.

Departamento: Cajamarca 5) Localidad : Jaén - Bellavista - Las Pirias Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 101.1 MHz Cerro El Arenal Indicativo: OBN-2U Distrito :

Jaén

Coordenadas Geográficas: L.O.: 78° 49’ 05.72’’

Provincia :

Jaén

L.S.: 05° 41’ 59.75’’

Departamento: Cajamarca 6) Localidad : Cusco Distrito :

Cusco

Provincia :

Cusco

Departamento: Cusco

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 1.56 Kw.

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 96.9 MHz Cerro Picchu Indicativo: OBK-7H Coordenadas Geográficas: L.O.: 71° 59’ 43.70’’

Clasificación de estación: D4 Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 0.97 Kw.

L.S.: 13° 30’ 51.60’’ 7) Localidad : Distrito :

Huancavelica - Ascención

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 101.9 MHz Cerro Santa Bárbara Indicativo: OCN-5X

Huancavelica

Coordenadas Geográficas: L.O.: 74° 58’ 37.83’’

Huancavelica

Provincia : Departamento: Huancavelica 8) Localidad : Huánuco Distrito :

Huánuco

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 1.58 Kw.

L.S.: 12° 47’ 59.92’’ Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 100.9 MHz Cerro Jactay Indicativo: OAN-3O


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446050 Características técnicas de c/u de las estaciones: Ubicación de los estudios: Av. Petit Thouars N° 447, Urb. Santa Beatriz, Lima.

Emisión: 256KF8E Zona de servicio: 66 dBȝV/m

Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 02’ 07.17’’ L.S.: 12° 04’ 07.17’’ Provincia :

Huánuco

Departamento: Huánuco

Tipo de enlace Estudio - Planta: Satelital

Coordenadas Geográficas: L.O.: 76° 15’ 42.19’’

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 3.16 Kw.

L.S.: 09° 55’ 40.87’’ 9) Localidad :

Ica

Distrito :

Salas

Provincia :

Ica

Departamento: Ica

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 100.7 MHz Cerro Prieto Indicativo: OAK-5C Coordenadas Geográficas: L.O.: 75° 47’ 20.98’’

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 3.03 Kw.

L.S.: 13° 59’ 52.16’’ 10) Localidad :

Chiclayo

Distrito :

Chiclayo

Provincia :

Chiclayo

Departamento: Lambayeque

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 101.7 MHz Cerro Pon Indicativo: OCJ-1N Coordenadas Geográficas: L.O.: 79° 52’ 20.65’’

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 1.54 Kw.

L.S.: 06° 47’ 00.98’’ 11) Localidad :

Lunahuaná

Distrito :

Lunahuaná

Provincia :

Cañete

Departamento: Lima

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 99.3 MHz Cerro La Pascua Indicativo: OCJ-4V Coordenadas Geográficas: L.O.: 76° 09’ 19.02’’

Clasificación de estación: D2 Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 0.11 Kw.

L.S.: 12° 58’ 32.55’’ 12) Localidad :

Moquegua

Distrito :

Moquegua

Provincia :

Mariscal Nieto

Departamento: Moquegua

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 101.5 MHz Cerro Los Angeles Indicativo: OCO-6O Coordenadas Geográficas: L.O.: 70° 53’ 59.70’’

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 3.12 Kw.

L.S.: 17° 08’ 53.52’’ 13) Localidad :

Cerro de Pasco

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 99.3 MHz Cerro Pucayacu Indicativo: OCJ-4W

Distrito :

Yanacancha

Provincia :

Pasco

Coordenadas Geográficas: L.O.: 76° 15’ 09.42’’

Departamento: Pasco 14) Localidad : Talara Distrito :

Pariñas

Provincia :

Talara

Departamento: Piura

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 3.13 Kw.

L.S.: 10° 39’ 26.90’’ Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 101.9 MHz Zona Industrial Talara Alta Indicativo: OCJ-1O Coordenadas Geográficas: L.O.: 81° 16’ 13.6’’

Clasificación de estación: D2 Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 0.11 Kw.

L.S.: 04° 35’ 44.80’’ 15) Localidad :

Puno

Distrito :

Puno

Provincia :

Puno

Departamento: Puno

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 100.9 MHz Cerro Llallahuani Indicativo: OBK-7J Coordenadas Geográficas: L.O.: 70° 01’ 05.90’’

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 2.71 Kw.

L.S.: 15° 48’ 40.9’’ 16) Localidad :

Tumbes

Distrito :

Tumbes

Provincia :

Tumbes

Departamento: Tumbes

Ubicación de la Planta de transmisora: Frecuencia: 99.7 MHz Cerro Mirador Indicativo: OCJ-1M Coordenadas Geográficas: L.O.: 80° 26’ 55.44’’ L.S.: 03° 33’ 37.47’’

661228-2

Clasificación de estación: C Potencia Efectiva Radiada (E.R.P.): 3.09 Kw.


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446051

ANEXO TÉCNICO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1301-2011-MTC/08 RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Características técnicas de c/u de las estaciones: Ubicación de los estudios:

Emisión de Video: 5M45C3F

Av. José Gálvez Nº 1040, Urb. Santa Beatriz, Lima.

Emisión de Audio: 50K0F3E

Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 01’ 50.8’’ L.S.: 12° 04’ 27.5’’ N°

LOCALIDAD

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

UBICACIÓN DE LA PLANTA TRANSMISORA

1

PISCOBAMBA

PISCOBAMBA

MARISCAL LUZURIAGA

ANCASH

JR. SAN ANDRÉS Nº 101

L.O.: 77° 21’ 25.3 L.S.: 08° 51’ 51.8”

83

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OBL-3F

D

71

2

PAMPAROMÁS

PAMPAROMÁS

HUAYLAS

ANCASH

PARAJE SANTA LUCÍA S/N

L.O.: 77° 59’ 10.5 L.S.: 09° 04’ 34.8”

83

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OBL-3K

D

71

3

COTAHUASI

COTAHUASI

LA UNIÓN

AREQUIPA

AV. SANTA ANA S/N, L.O.: 72° 53’ 35.5 PARQUE MIRADOR DE L.S.: 15° 12’ 41.5” JUSMAYO

88

9

III

Fv: 187.25 Fa: 191.75

OCY-6S

D

71

4

EL PEDREGAL - MAJES

MAJES

CAYLLOMA

AREQUIPA

AV. MUNICIPAL MZ. 3EF L.O.: 72° 11’ 28.0 LOTE F-3, PEDREGAL L.S.: 16° 21’ 44.4”

206

2

I

Fv: 55.25 Fa: 59.75

OCP-6A

C

68

5

PAMPACOLCA

PAMPACOLCA

CASTILLA

AREQUIPA

PLAZA MUNICIPAL S/N

L.O.: 72° 34’ 25.7 L.S.: 15° 42’ 48.6”

87

12

III

Fv: 205.25 Fa: 209.75

OBP-6Y

D

71

6

SAN JOSÉ DE SECCE

SANTILLANA

HUANTA

AYACUCHO

JR. 28 DE JULIO S/N

L.O.: 74° 15’ 5.1 L.S.: 12° 45’ 45.2”

83

12

III

Fv: 205.25 Fa: 209.75

OBG-5Q

D

71

7

HUAMANGUILLA - LA QUINUA - MACACHACRA - PACAYCASA

HUAMANGUILLA

HUANTA

AYACUCHO

JR. CÓRDOBA S/N, PLAZA PRINCIPAL

L.O.: 74° 10’ 22.2 L.S.: 13° 00’ 39.8”

87

8

III

Fv: 181.25 Fa: 185.75

OBG-5R

D

71

8

SAN PABLO

SAN PABLO

SAN PABLO

CAJAMARCA

CERRO LLAMADON

L.O.: 78° 48’ 48.5 L.S.: 07° 06’ 46.1”

87.3

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OCL-2D

D

71

9

HUARANGO

HUARANGO

SAN IGNACIO

CAJAMARCA

CERRO CUMBA LOMA

L.O.: 78° 47’ 15” L.S.: 05° 16’ 06.12”

87.3

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OCL-2E

D

71

10

CONCHÁN

CONCHÁN

CHOTA

CAJAMARCA

LOMA CRUZ CONGA

L.O.: 78° 40’ 0.7” L.S.: 06° 25’ 16.9”

21

7

III

Fv: 175.25 Fa: 179.75

OCL-2F

D

71

11

QUILLABAMBA

SANTA ANA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

ESQUINA PLAZA GRAU L.O.: 72° 41’ 42.1” Y JR. SAN MARTÍN, L.S.: 12° 51’ 57.9” SEGUNDO PISO

88.10

7

III

Fv: 175.25 Fa: 179.75

OAH-7I

D

71

HUAYLLABAMBA

URUBAMBA

CUSCO

SECTOR HUAYACCARI L.O.: 72° 02’ 52.2” L.S.: 13° 19’ 23.5”

88

10

III

Fv: 193.25 Fa: 197.75

OAH-7J

D

71

12 HUAYLLABAMBA

COORDENADAS POTENCIA CANAL BANDA FRECUENCIA INDICATIVO CLASI- ZONA DE GEOGRÁFICAS EFECTIVA DE VIDEO Y FICACIÓN SERVICIO RADIADA AUDIO (MHz) DE LA (dBȞV/m) E.R.P. (W) ESTACIÓN

13

MARAS

MARAS

URUBAMBA

CUSCO

CERRO SACRO

L.O.: 72° 06’ 37.2” L.S.: 13° 21’ 30.0”

88.3

9

III

Fv: 187.25 Fa: 191.75

OAH-7K

D

71

14

COLQUEPATA

COLQUEPATA

PAUCARTAMBO

CUSCO

CERRO PICCHU

L.O.: 71° 41’ 13.2” L.S.: 13° 21’ 41.0”

87

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OAH-7L

D

71

15

LARES

LARES

CALCA

CUSCO

CERRO ANTAHUALA

L.O.: 72° 02’ 32.8” L.S.: 13° 05’ 29.4”

87

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OAH-7M

D

71

16

ANCHONGA - HUAYLLAY GRANDE

ANCHONGA

ANGARAES

HUANCAVELICA PLAZA DE ARMAS S/N, L.O.: 74° 41’ 29.9” PALACIO MUNICIPAL L.S.: 12° 54’ 47.1”

87

12

III

Fv: 205.25 Fa: 209.75

OBG-5T

D

71

QUISQUI

HUÁNUCO

HUÁNUCO

CERRO LIMAPAMPA

L.O.: 76° 22’ 45.1” L.S.: 09° 54’ 13.3”

87

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OBL-3L

D

71

CALLE GERARDO RUIZ S/N

L.O.: 75° 27’ 50.5” L.S.: 09° 40’ 5.50”

282

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OBL-3I

C

71

CARRETERA DE L.O.: 74° 58’ 37.34” ACCESO A LOMA ZONA L.S.: 09° 37’ 20.71” DE ANTENAS

170

10

III

Fv: 193.25 Fa: 197.75

OBL-3J

C

71

17 HUANCAPALLAC 18

CODO DEL POZUZO

CODO DEL POZUZO

PUERTO INCA

HUÁNUCO

19

YUYAPICHIS

YUYAPICHIS

PUERTO INCA

HUÁNUCO

20

SAN MARTÍN DE PANGOA

PANGOA

SATIPO

JUNÍN

CALLE 7 DE JUNIO 641, SEGUNDO PISO

L.O.: 74° 29’ 20.7” L.S.: 11° 25’ 41.8”

88.3

9

III

Fv: 187.25 Fa: 191.75

OBG-4E

D

71

21

COMAS

COMAS

CONCEPCIÓN

JUNÍN

CERRO CHUCCHUN

L.O.: 75° 04’ 54.2” L.S.: 11° 42’ 59.0”

93

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OBG-4F

D

71

22

SAN LUIS DE SHUARO

SAN LUIS DE SHUARO

CHANCHAMAYO

JUNÍN

PLAZA PRINCIPAL S/N

L.O.: 75° 17’ 14.6” L.S.: 10° 53’ 18.2”

83

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OBG-4G

D

71

23

CARHUAMAYO

CARHUAMAYO

JUNÍN

JUNÍN

JR. ARICA 161

L.O.: 76° 03’ 27.2” L.S.: 10° 55’ 22.6”

87

8

III

Fv: 181.25 Fa: 185.75

OBG-4H

D

71

24

PALCAMAYO

PALCAMAYO

TARMA

JUNÍN

JR. LIMA S/N

L.O.: 75° 46’ 21.3” L.S.: 11° 17’ 45.0”

83

12

III

Fv: 205.25 Fa: 209.75

OBG-4I

D

71

PACASMAYO

PACASMAYO

LA LIBERTAD

JR. MANCO CAPAC 45 L.O.: 79° 34’ 19.38” L.S.: 07° 24’ 03.66”

87

12

III

Fv: 205.25 Fa: 209.75

OCL-2H

D

71

25 PACASMAYO - SAN PEDRO 26

NAUTA

NAUTA

LORETO

LORETO

CALLE SAN FELIPE S/N L.O.: 73° 34’ 55.0” L.S.: 04° 30’ 27.4”

87.3

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OBY-8F

D

71

27

PEBAS

PEBAS

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

LORETO

L.O.: 71° 51’ 40.0” CALLE BRASIL PRIMERA CUADRA S/N L.S.: 03° 19’ 16.7”

83

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OCV-8I

D

71

28

ISLANDIA (DISTRITO YAVARI)

YAVARI

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

LORETO

CALLE 2 DE JULIO S/N L.O.: 70° 02’ 27.2” L.S.: 04° 21’ 09.9”

83

12

III

Fv: 205.25 Fa: 209.75

OCV-8O

D

71

29

SANTA ROSA

INAMBARI

TAMBOPATA

MADRE DE DIOS MIRADOR SANTA ROSA L.O.: 70° 18’ 05.8” L.S.: 12° 55’ 37.3”

87

9

III

Fv: 187.25 Fa: 191.75

OAH-7N

D

71

LABERINTO

TAMBOPATA

MADRE DE DIOS

87.3

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OAH-7P

D

71

30 PUERTO ROSARIO DE LABERINTO

CERRO COLORADO

L.O.: 69° 31’ 01.1” L.S.: 12° 43’ 16.1”


LOCALIDAD

El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446052 DISTRITO

31 BOCA COLORADO MADRE DE DIOS

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

UBICACIÓN DE LA PLANTA TRANSMISORA

COORDENADAS POTENCIA CANAL BANDA FRECUENCIA INDICATIVO CLASI- ZONA DE GEOGRÁFICAS EFECTIVA DE VIDEO Y FICACIÓN SERVICIO RADIADA AUDIO (MHz) DE LA (dBȞV/m) E.R.P. (W) ESTACIÓN

MANU

MADRE DE DIOS

AV. MADRE DE DIOS S/N

L.O.: 70° 23’ 38.9” L.S.: 12° 37’ 07.1”

87

10

III

Fv: 193.25 Fa: 197.75

OAH-7Q

D

71

32

BUENA VISTA

POZUZO

OXAPAMPA

PASCO

CENTRO POBLADO BUENA VISTA

L.O.: 75° 40’ 31.3” L.S.: 10° 04’ 20.0”

87

10

III

Fv: 193.25 Fa: 197.75

OBG-4Q

D

71

33

PAIMAS

PAIMAS

AYABACA

PIURA

AV. GRAU 320

L.O.: 79° 56’ 44.4” L.S.: 04° 37’ 39.6”

95

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OCP-1A

D

71

34

AMOTAPE - ARENAL - LA HUACA - SAN FELIPE DE VICHAYAL - SAN LUCAS - TAMARINDO

VICHAYAL

PAITA

PIURA

CALLE MARISCAL CASTILLA 106

L.O.: 81° 04’ 22.7” L.S.: 04° 51’ 51.6”

199

4

I

Fv: 67.25 Fa: 71.75

OCP-1B

C

68

35

SALITRAL

SALITRAL

MORROPÓN

PIURA

AV. 29 DE SETIEMBRE 201

L.O.: 79° 50’ 01.1” L.S.: 05° 20’ 29.2”

83.4

10

III

Fv: 193.25 Fa: 197.75

OCP-1C

D

71

36

PAITA

PAITA

PAITA

PIURA

MZ. F S/N L.O.: 81° 06’ 29.02” ASENTAMIENTO L.S.: 05° 05’ 42.06” HUMANO EL TABLAZO

111

4

I

Fv: 67.25 Fa: 71.75

OCP-1D

C

68

37

ANAPIA

ANAPIA

YUNGUYO

PUNO

CERRO QUEJONA

L.O.: 68° 51’ 34” L.S.: 16° 18’ 48”

86

10

III

Fv: 193.25 Fa: 197.75

OBH-7E

D

71

38

PISACOMA

PISACOMA

CHUCUITO

PUNO

PLAZA DE ARMAS S/N

L.O.: 69° 22’ 16.9” L.S.: 16° 54’ 30.8”

87

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OAH-7S

D

71

39

ISIVILLA

CORANI

CARABAYA

PUNO

CERRO ATUNCCAWARINA, CENTRO POBLADO ISIVILLA

L.O.: 70° 32’ 25.1” L.S.: 13° 54’ 55.7”

87

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OBH-7F

D

71

40

ATUNCOLLA

ATUNCOLLA

PUNO

PUNO

PLAZA DE ARMAS S/N

L.O.: 70° 08’ 39.9” L.S.: 15° 41’ 18.5”

87

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OAH-7W

D

71

41

MACARI

MACARI

MELGAR

PUNO

JR. SAN MARTÍN 115

L.O.: 70° 54’ 11.5” L.S.: 14° 46’ 18.1”

87

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OAH-7X

D

71

42

CABANA - CABANILLA - DEUSTUA

CABANA

SAN ROMÁN

PUNO

PLAZA DE ARMAS S/N

L.O.: 70° 19’ 18.4” L.S.: 15° 38’ 56.3”

87

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OAH-7Y

D

71

43

ANTAUTA

ANTAUTA

MELGAR

PUNO

CENTRO CÍVICO, PLAZA DE ARMAS S/N

L.O.: 70° 17’ 31.9” L.S.: 14° 17’ 57.6”

87

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OAH-7Z

D

71

44 SAMÁN - TARACO

SAMÁN

AZÁNGARO

PUNO

PLAZA DE ARMAS S/N

L.O.: 70° 01’ 02.3” L.S.: 15° 17’ 31.0”

87

12

III

Fv: 205.25 Fa: 209.75

OBH-7G

D

71

45

ARAPA

ARAPA

AZÁNGARO

PUNO

AV. GRAU S/N, MUNICIPALIDAD

L.O.: 70° 06’ 35.9” L.S.: 15° 08’ 19.8”

87

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OBH-7A

D

71

46

CHUQUINI

ANANEA

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUNO

CENTRO POBLADO CHUQUINI

L.O.: 69° 42’ 31.4” L.S.: 14° 35’ 24.5”

87

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OBH-7H

D

71

47

INCHUPALLA

INCHUPALLA

HUANCANÉ

PUNO

CERRO CALVARIO

L.O.: 69° 40’ 42.7” L.S.: 15° 00’ 40.5”

87

11

III

Fv: 199.25 Fa: 203.75

OBH-7B

D

71

48

ILAVE

ILAVE

EL COLLAO

PUNO

JR. INDEPENDENCIA 210

L.O.: 69° 38’ 16.8” L.S.: 16° 05’ 14.0”

87

12

III

Fv: 205.25 Fa: 209.75

OBH-7C

D

71

49

PAPAPLAYA - PELEJO

PAPAPLAYA

SAN MARTÍN

SAN MARTÍN

JR. HUALLAGA S/N

L.O.: 75° 46’ 52.3” L.S.: 06° 12’ 33.8”

83

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OAP-9J

D

71

50

FUERTE ARICA

ITE

JORGE BASADRE

TACNA

FUERTE ARICA

L.O.: 70° 51’ 06.7” L.S.: 17° 42’ 51.7”

83

7

III

Fv: 175.25 Fa: 179.75

OCP-6B

D

71

51

ATALAYA

RAYMONDI

ATALAYA

UCAYALI

JR. TENIENTE MEJÍA S/N

L.O.: 73° 45’ 21.3” L.S.: 10° 43’ 56.7”

83

13

III

Fv: 211.25 Fa: 215.75

OCV-8N

D

71

52

ESPERANZA (PURÚS)

PURÚS

PURÚS

UCAYALI

AV. LUIS MUÑOZ NADAL S/N

L.O.: 70° 42’ 32.61” L.S.: 09° 46’ 18.60”

83

12

III

Fv: 205.25 Fa: 209.75

OBY-8G

D

71

661228-3 ANEXO TÉCNICO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1528-2011-MTC/28 RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Características técnicas de c/u de las estaciones: Ubicación de los estudios: Av. Petit Thouars N° 447, Urb. Santa Beatriz, Lima. Coordenadas Geográficas: L.O.: 77° 02’ 07.17’’ L.S.: 12° 04’ 07.17’’ N°

LOCALIDAD

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

ABANCAY

ABANCAY

ABANCAY

APURÍMAC

2

LOMAS

LOMAS

3 QUILLABAMBA SANTA ANA

4

IQUITOS

661228-4

IQUITOS

CARAVELÍ

AREQUIPA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

MAYNAS

LORETO

Emisión: 256KF8E Zona de servicio: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m. Tipo de enlace Estudio - Planta: Satelital

UBICACIÓN DE LA PLANTA TRANSMISORA AV. PERÚ PRIMERA CUADRA S/N CALLE LIBERTAD S/N PLAZA DE ARMAS ESQUINA PLAZA GRAU Y JR. SAN MARTÍN, LOCAL BIBLIOTECA MUNICIPAL SEGUNDO PISO JR. FITZCARRALD N° 243

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

POTENCIA EFECTIVA RADIADA E.R.P. (KW)

FRECUENCIA (MHz)

INDICATIVO

CLASIFICACIÓN DE LA ESTACIÓN

LO : 72º 52’ 57.4” LS : 13º 37’ 56.6”

0.46

100.1

OCN-5V

D3

LO : 74º 51’ 05.91” LS : 15º 34’ 10.59”

0.022

104.7

OCO-6P

D1

LO : 72º 41’ 35.20” LS : 12º 52’ 05.84”

0.11

99.9

OBK-7I

D2

LO : 73º 14’ 38.2” LS : 03º 44’ 49.9”

0.44

101.3

OBR-8R

D3


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Modifican el artículo 48º del “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2011-AGN/J Lima, 10 de junio de 2011 VISTO, el Informe Nº 261-2011-AGN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J de fecha 14 de febrero de 2008 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2008), se aprobó el “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación” (en adelante El Reglamento); Que, los artículos 48º, 49º y 50º de El Reglamento regulan los aspectos correspondientes a los recursos impugnativos que pueden interponerse contra los actos administrativos que emite el Archivo General de la Nación en el ejercicio de su facultad sancionadora ante la comisión de infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº ....-2011-AGN/OGAJ, señala que es necesario adecuar las disposiciones contenidas en los artículos 48º, 49º y 50º de El Reglamento a las normas establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que recomienda modificar el artículo 48º y derogar los artículos 49º y 50º; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; Con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 48º del “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones contra el Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación”, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 48º.- Recursos Impugnatorios Lo referente a los recursos impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras que emita el Archivo General de la Nación en el ejercicio de su facultad sancionadora, se rige por las disposiciones previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a los recursos impugnativos que se encuentren pendientes de resolver.

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Artículo Cuarto.- La Oficina Técnica Administrativa publicará inmediatamente la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 661840-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predio a favor de personas naturales, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 050-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de junio de 2011. Visto, el Expediente Nº 036-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa promovida por el señor José del Carmen Yarlequé Preciado del predio de propiedad del Estado, independizado con un área de registral de 247,41 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 0022009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 0042007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio independizado de un área de 247.41 m², signado como Terreno Eriazo Parcela AA3, ubicado al Este de la Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Nº 70367888 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2136 del Libro del Callao; Que, el señor José del Carmen Yarleque Preciado mediante Carta del 21 de octubre de 2009, solicita la adjudicación en venta directa de una área mayor al predio descrito en el punto precedente, toda vez que el único acceso a ésta es a través del predio colindante de su propiedad constituido por el Lote 19 de la Manzana C del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta; Que, según el Informe Nº 00754-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de octubre de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio sub materia a favor del señor José del Carmen Yarleque Preciado, debido a que su solicitud se encuentra enmarcada en la causal dispuesta por el literal a) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA,


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teniendo en cuenta que de acuerdo a las inspecciones realizadas, a la revisión de los documentos adjunto y de los antecedentes que obran en esta Superintendencia se ha verificado que el predio del Estado descrito en el segundo considerando, denominado Parcela AA3, de 247.41 m², se encuentra ubicado en la parte posterior del Lote 19 de la Manzana C del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta – Sector Primero, cuya titularidad registral corresponde a los señores José del Carmen Yarleque Preciado y su cónyuge Gladys Castillo Burgos, siendo su único acceso normal y regular a través del citado lote colindante, no teniendo acceso directo a través de vía pública, asimismo se aprecia que el área solicitada corresponde a ladera de cerro, el cual se encuentra en posesión y custodia del recurrente José del Carmen Yarleque Preciado y su familia, quien ha realizado obras de nivelado con la finalidad de reforestarlo; Que, el Artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante carta de fecha 28 de marzo de 2011, la empresa CONMEL S.R.L., remitió el informe de la valuación comercial del predio antes descrito, cuyo valor asciende a la suma de US $ 3,241.07 (Tres Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 07/100 Dólares Americanos); Que, el señor José del Carmen Yarleque Preciado, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 13 de abril del 2011, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 20 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario “La Nación”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 02662011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 14 de junio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de los señores José del Carmen Yarleque Preciado y Gladys Castillo de Yarleque, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 07504-2011/SBNDGPE de fecha 14 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 07710-2011/SBNSG-OAJ de fecha 20 de junio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorando Nº 7850-2011/SBN de fecha 21 de junio de 2011, con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, el

Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolución Nº 0352011/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de los señores don José del Carmen Yarleque Preciado y su cónyuge doña Gladys Castillo de Yarleque, respecto del predio de 247.41 m², signado como Terreno Eriazo Parcela AA3, ubicado al Este de la Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Nº 70367888 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2136 del Libro del Callao, por encontrarse en la causal prevista en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 3,241.07 (Tres Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 07/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa CONMEL S.R.L., suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de los señores José del Carmen Yarleque Preciado y su cónyuge Gladys Castillo de Yarleque. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, el acto a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 661991-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican Reglamento Cavali S.A. ICLV

Interno

RESOLUCIÓN CONASEV Nº 051-2011-EF/94.01.1 Lima, 30 de junio de 2011

de


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fondos de las operaciones realizadas en las Bolsas y en los mecanismos centralizados de negociación.

VISTOS: El expediente Nº 2011006257 así como el Informe Nº 340-2011-EF/94.06.1 de fecha 8 de junio de 2011 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, modificado por Decreto Legislativo Nº 1061, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 03199-EF/94.10, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación del Capítulo I “De las Disposiciones Preliminares y Definiciones”, Capítulo V “De las Cuentas”, Capítulo VII “De la Compensación y Liquidación”, de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0572002-EF/94.10, así como la inclusión del Capítulo XVI “Del Servicio de Custodia” a dicho reglamento, para lo cual presentó la información exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, la modificación solicitada tiene por finalidad regular la prestación del Servicio de Custodia que Cavali S.A. ICLV pretende brindar a personas nacionales o extranjeras que lo soliciten y que sean previamente calificadas por Cavali S.A. ICLV; Que, de la evaluación a la documentación y sustento presentado por Cavali S.A. ICLV, resulta atendible modificar el Reglamento Interno antes mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 13 de junio de 2011;

Agente Promotor: Sociedad Agente que, previa autorización de la BVL, cumple la función de promover la liquidez de los valores listados en dicha bolsa. Agente Retenedor: Es la entidad norteamericana que se encarga de retener y entregar al Gobierno Norteamericano, los impuestos que de acuerdo a las Leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, graven actualmente o en el futuro, los Pagos de los valores depositados en la Cuenta CAVALI-DTC. Banco(s) Liquidador(es): Entidad financiera a través de la cual los Participantes Directos, reciben y transfieren fondos al Agente Liquidador, de las operaciones realizadas en las Bolsas y en los mecanismos centralizados de negociación. Banco(s) Pagador(es): Entidad financiera a través de la cual CAVALI, por encargo de los emisores o quien los represente, efectúa el pago de derechos y beneficios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú. BdR: Bonos de Reconocimiento. BVL: Bolsa de Valores de Lima. Bolsas: Las Bolsas de Valores. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV. Comité: Comité Administrador del Fondo. Comprobante de Pago: Todos aquellos regulados en la normatividad tributaria vigente. CONASEV: Comisión Empresas y Valores.

Nacional

Supervisora

de

Cuenta de Custodia: Cuenta asignada a CAVALI para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los titulares que contraten el Servicio de Custodia, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVI Del Servicio de Custodia.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Capítulos I, V y VII del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, sustituyendo los artículos que se indican a continuación: “CAPÍTULO I: DE LAS PRELIMINARES Y DEFINICIONES

DISPOSICIONES

Cuenta de Emisor(es): Cuenta asignada al Emisor para el registro de los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido, y se encuentren inscritos a nombre de los Titulares. Cuenta(s) Matriz(ces): Cuenta asignada al Participante para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de su propiedad o de la de sus Titulares, según corresponda.

(...) Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas definiciones. Accionista: Aquel que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad mantenga a su nombre acciones registradas en el Registro de Matrícula. Afectación(es): Constitución de derechos reales, cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta mediante la correspondiente inscripción en el Registro Contable y/o sobre acciones representadas en certificados físicos mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula. AFP: Administradoras Pensiones.

Privadas

de

Fondos

de

Agente Liquidador: Entidad financiera a través de la cual CAVALI centraliza el proceso de liquidación de

Cuenta CAVALI-DTC: Cuenta de valores asignada a CAVALI por parte de DTC, en su calidad de Participante Directo, en la que se encuentran depositados los Valores que fueran elegibles para DTC, los mismos que son Anotados en Cuenta en el Registro Contable a cargo de CAVALI. Cuenta Efectivo: Cuenta Contable registrada en CAVALI en la que se acreditan los fondos que hubieran sido transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador por instrucción del Participante Directo encargado de la Liquidación a través de su Banco Liquidador y/o los fondos producto de la liquidación de obligaciones pagadas a favor de dicho Participante, así como las devoluciones de margen de garantía, de ser el caso, en estos dos últimos casos, cuando los fondos aún se mantienen en la cuenta de CAVALI en el Agente Liquidador. Asimismo, desde dicha cuenta se debitarán los fondos para la cancelación de las obligaciones del Participante Directo encargado de la liquidación. Esta cuenta refleja los fondos asignados a dicho Participante, producto de la liquidación de sus operaciones, en la cuenta


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que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador. El saldo de la Cuenta Efectivo, culminado el proceso de cierre del día, debe ser cero. El cargo y abono realizados desde y hacia la Cuenta Efectivo, son irreversibles. Desafectación(es): Levantamiento de la inscripción de los derechos reales, cargas y gravámenes realizados sobre Valores Anotados en Cuenta. Días: Los hábiles. Directorio: Directorio de CAVALI. DTC: Depository Trust Company, empresa dedicada a la compensación y liquidación de valores, organizada de acuerdo a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Emisor(es): Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores, los cuales pueden ser registrados en el Registro Contable. Emisor Extranjero: Emisor constituido en el exterior. Entidad(es): Comprende al Emisor o su representante, Participante Directo o Participante Indirecto o Agente Promotor. Fecha de Canje: Es la fecha en la que se hacen efectivos los acuerdos del Emisor que involucren intercambio de valores, derechos u otro beneficio. Fecha de Corte: Último día de negociación con derecho a suscripción de nuevos valores o algún otro derecho o beneficio a que se refiere la Fecha de Registro. Fecha de Entrega: Fecha fijada por el Emisor como la fecha a partir de la cual pondrá a disposición de los Titulares, el derecho de suscripción de nuevos valores, interés o beneficio previamente acordado, u otros derechos derivadas de situaciones extraordinarias a que se refiere el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. Fecha de Registro: Fecha establecida por el Emisor para determinar a los Titulares de los derechos o beneficios previamente acordados a ser entregados incluyendo aquellos derechos derivados de situaciones extraordinarias. Fondo: Fondo de Liquidación. Gerencia General: Gerencia General de CAVALI. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. IENM: Instrumentos de Emisión No Masiva. Importe Mínimo de Cobertura (IMC). Importe que deberán mantener permanentemente los Participantes Directos con CAVALI, con la finalidad de cubrir la exposición del mercado, para cuyo cálculo se utilizarán las variables establecidas en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación. El IMC se debe constituir de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación. IPC: Índice de Precios al Consumidor. Junta: Junta General de Accionistas de CAVALI. LBTR: Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, del Banco Central de Reserva del Perú para realizar las transferencias de fondos en tiempo real. Ley: Ley del Mercado de Valores. Liquidación Anticipada: Es el proceso mediante el cual se liquidan las operaciones antes de la fecha pactada para su liquidación.

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Liquidación Directa: Es el proceso mediante el cual las operaciones son liquidadas, en valores, en fondos o en ambos, directamente entre Participantes. Liquidación por encargo: Es el proceso de liquidación realizado por un Participante Directo de CAVALI respecto de las operaciones que le hubieran sido encargadas por otro Participante Directo para el caso de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas o por una entidad que negocie en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública. Los Pagos: Los pagos que efectúen los Emisores, respecto a valores mobiliarios de propiedad de Titulares que se encuentren registrados en el Registro Contable de CAVALI, incluyendo pero sin limitar a aquellos provenientes de obligaciones, de participaciones en el capital, de participación patrimonial, de amortizaciones y redenciones, así como aquellos provenientes por concepto de dividendos, utilidades o intereses y/o cualquier otra distribución en efectivo anunciada por la Empresa. En caso de IENM, cuando el obligado a efectuar los pagos sea distinto al Emisor, éstos serán efectuados por el Obligado Principal. MIENM: Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión no Masiva. Monto efectivo liquidado: Corresponde al monto de la operación, neto de contribuciones, aportes y retribuciones, que se liquida a través de la ICLV. ONP: Oficina de Normalización Previsional. Obligado(s) Principal(es): Los Obligados Principales son las personas naturales o jurídicas, obligadas a efectuar los pagos, en caso corresponda, respecto de los IENM que se encuentren anotados en el Registro Contable. Operaciones Mercado de Dinero. Son aquellas operaciones que se negocian en el Mercado de Dinero y que se liquidan conjuntamente con las operaciones contado. OVAC: Aquellos valores cuya forma de representación sea a través de títulos o de anotaciones en cuenta, de acuerdo con la legislación de origen respectiva, y que se inscriban en el Registro Contable. Participante(s): Participante(s) Directo(s) e Indirecto(s) que ha(n) sido admitido(s) como tales por CAVALI. Participante(s) Directo(s): Participante(s) que accede(n) en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable y a los servicios de Liquidación de operaciones. Participante Directo Encargado de la Liquidación: Participante Directo que liquida operaciones que le hubieran sido encargadas por otro Participante en el caso de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas o por una entidad que negocia en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública. Asimismo este Participante podrá liquidar las operaciones negociadas por él mismo en los mecanismos o sistemas centralizados de negociación. Participante(s) Indirecto(s): Participante(s) que accede(n) en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable, y que para acceder a los servicios de Liquidación, tanto de fondos como de valores, necesariamente deben recurrir a un Participante Directo. Proceso Automático de Liquidación: Es el proceso mediante el que se liquidan las operaciones a través del esquema de neteo multilateral de saldos financieros.


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Proceso Tradicional de Liquidación: Es el proceso mediante el que se liquidan las operaciones en forma individual, operación por operación. Reglamento: Reglamento de Instituciones Compensación y Liquidación de Valores.

de

Reglamento Interno: Reglamento Interno de CAVALI. Registro Contable: Es el sistema electrónico de CAVALI en el cual se efectúan las inscripciones de los Valores Anotados en Cuenta. Registro de Matrícula: Registro electrónico de CAVALI que contiene la información de la matrícula de acciones de aquellos Emisores que hayan contratado el Servicio de Matrícula. REPOS: Operación de Reporte Secundario. R.U.T.: Registro Único de Titulares, en el cual se consignan los datos personales de los Titulares. S.A.B.: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa o Agente de Bolsa. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

y

Servicio de Custodia: El servicio que presta CAVALI de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XVI Del Servicio de Custodia del presente Reglamento Interno. Servicio de Matrícula: El servicio que presta CAVALI a los Emisores de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XIV Del Servicio de Matrícula del presente Reglamento Interno. Sistema: Acceso remoto al computador central de CAVALI. Titular(es): Aquel(los) que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad, mantenga a su nombre Valores Anotados en Cuenta, ya sea dentro de una Cuenta Matriz o de una Cuenta de Emisores. Tipo de Cambio: Tipo de Cambio promedio de compra y venta, establecido por la BVL. TRE: Tasa Efectiva de Rendimiento Esperada Anual. TVR: Tabla de Valores Referenciales elaborada por la BVL. Usuarios: Participantes, Emisores, Titulares, quienes tengan legítimo derecho o interés y en general toda aquella persona natural o jurídica que acceda a los servicios que presta CAVALI. Valor(es) Nacional(es): Los emitidos en el país por Emisores constituidos en el país. Valor(es) Extranjero(s): Los emitidos en el extranjero por Emisores constituidos en el extranjero. Valores Anotados en Cuenta: Comprende a los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta y a los OVAC. Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta: Valores desmaterializados o valores a ser desmaterializados, cuya forma de representación es su inscripción en el Registro Contable, supone la anulación del título físico en caso exista. Asimismo, son de aplicación al Reglamento Interno, los términos contenidos en el artículo 8º de la Ley y en el artículo 2º del Reglamento, en lo que fuere aplicable. (...)

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Artículo 8º.- Funciones de CAVALI (...) v) Prestar el Servicio de Custodia, el mismo que incluye la liquidación de operaciones por encargo y el traspaso de valores. w) Otras actividades contempladas en la Ley, el Reglamento, las normas que dicte CONASEV. (...) CAPÍTULO V: DE LAS CUENTAS Artículo 1º.- Definición El presente Capítulo define los tipos de cuentas que CAVALI asigna a los distintos partícipes del mercado, describe las características de tales cuentas, y regula los traspasos de Valores Anotados en Cuenta entre las mismas. Dichos tipos de cuentas, son las siguientes: (...) 7. Cuenta de Custodia (...) Artículo 7º.- Cuenta de Custodia Es una Cuenta asignada a CAVALI, en la cual se registrará a aquellos titulares que hayan contratado el Servicio de Custodia que presta CAVALI, así como sus respectivas tenencias, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVI del presente Reglamento Interno. Artículo 8º.- Traspaso de Valores Los Titulares de Valores Anotados en Cuenta inscritos en una Cuenta Matriz, podrán solicitar el traspaso de los mismos a la Cuenta Matriz de otro Participante, a la Cuenta de Emisor, del Emisor de los valores objeto del traspaso, o a la Cuenta de Custodia. No se podrán efectuar traspasos a las Cuentas Matrices de los Participantes, que por efectos de la legislación que los regulan, no les fuera permitido el registro de otros Titulares que no se encuentren vinculados a ellos. Para el caso de traspasos que se generen como parte del Encargo de Liquidación por el Servicio de Custodia, será de aplicación lo establecido en el Capítulo XVI del presente Reglamento Interno. Los Titulares de Valores Anotados en Cuenta inscritos en una Cuenta de Emisor, podrán solicitar el traspaso de los mismos a la Cuenta Matriz de un Participante o a la Cuenta Especial de la AFP, en caso se trate de un BdR. (...) CAPÍTULO LIQUIDACIÓN

VII:

DE

LA

COMPENSACIÓN

Y

(...) Artículo 8º.- Mecanismos de Cobertura de Riesgos para la Liquidación de Operaciones (...) 3. Mecanismos de Cobertura: (...) a) Línea de crédito o dinero en efectivo exigible Los Participantes Directos deberán mantener con su Banco Liquidador acuerdos de crédito que les permitan contar con fondos de disponibilidad inmediata, a efectos de cumplir con las obligaciones de pago exigidas por CAVALI en el proceso de liquidación. Esta línea de crédito puede sustituirse o complementarse con la constitución de fondos en efectivo a favor de CAVALI. En caso el Participante opte por constituir fondos en efectivo, éstos serán depositados en una cuenta que para tal efecto destine CAVALI. La administración de tales


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importes quedará a cargo de CAVALI, quien informará en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, serán propiedad del Participante Directo y formarán parte del IMC. Las líneas de crédito, los fondos en efectivo, o la combinación de ambos, deberán cubrir como mínimo el 20% del IMC calculado e informado por CAVALI. Para el caso de Participantes Directos que no negocian en la Rueda de la Bolsa de Valores de Lima, o para el caso de CAVALI para la prestación del Servicio de Custodia, deberán constituir el 100% del IMC en Línea de Crédito, fondos en efectivo, o la combinación de ambos. Dicho importe se deberá mantener en forma permanente, el mismo que será verificado por CAVALI en forma diaria. Asimismo, en caso la suma de activos dejados por el Participante Directo para cumplir con la constitución del IMC, sea mayor a este importe, éste podrá solicitar a CAVALI la devolución del excedente, siempre y cuando éste se encuentre constituido en dinero en efectivo.

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Artículo 2º.- Alcance del Servicio El Servicio de Custodia a que hace referencia el presente Capítulo, incluye las siguientes prestaciones: a) Liquidación de operaciones por Encargo. b) Traspaso de Valores. Artículo 3º- Acceso al servicio El Servicio de Custodia será prestado a personas jurídicas nacionales o extranjeras, las cuales para acceder al servicio deberán presentar los siguientes requisitos: a) Carta simple solicitando el servicio, suscrita por el o los representantes legales, adjuntando la documentación establecida en la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo. b) Suscribir con CAVALI el Contrato de Servicio de Custodia, el mismo que deberá observar lo establecido en el presente reglamento interno, debiendo contener como mínimo la definición y alcances del servicio, así como la responsabilidad de las partes en la liquidación de las operaciones. El contenido mínimo de dicho contrato podrá ser definido en una Disposición Vinculada del presente capítulo.

(...) Artículo 19º.- De los Mecanismos de cobertura para la liquidación de operaciones (...) 3. Mecanismos de Cobertura: Con el fin de constituir el IMC señalado en el numeral anterior, los Participantes Directos deberán constituir una línea de crédito. Esta línea de crédito puede sustituirse o complementarse con la constitución de fondos en efectivo a favor de CAVALI. Para el caso de CAVALI en la prestación del Servicio de Custodia, deberá constituir el 100% del IMC con una línea de crédito, fondos en efectivo, o la combinación de ambos. En caso el Participante Directo opte por constituir fondos en efectivo, éstos serán depositados en una cuenta que para tal efecto destine CAVALI. La administración de tales importes quedará a cargo de CAVALI, quien informará en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, serán propiedad del Participante y formarán parte del IMC. En el supuesto que el Participante Directo no cumpla con la constitución y/o reposición del importe establecido por CAVALI, éste quedará suspendido de sus actividades de liquidación, sin perjuicio del cumplimiento las obligaciones que el Participante Directo haya contraído con anterioridad. Asimismo, CAVALI informará del incumplimiento al Ministerio de Economía y Finanzas o BCRP, según sea el caso, y a CONASEV. (...)” Artículo 2º.- Incorporar el Capítulo XVI al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, de acuerdo con el texto siguiente: “CAPÍTULO XVI: DEL SERVICIO DE CUSTODIA Artículo 1º.- Definición Se refiere al servicio por el cual CAVALI mantiene en la Cuenta de Custodia, valores, instrumentos derivados autorizados por CONASEV e instrumentos de emisión no masiva, que se encuentran representados mediante Anotación en Cuenta, así como las diferentes prestaciones que puede incluir esta custodia. Asimismo, incluye la conservación o depósito de fondos en efectivo en los casos en que las prestaciones del servicio así lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 5 del presente Capítulo.

Artículo 4º.- Proceso de admisión Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo precedente, CAVALI dispone de un plazo máximo de diez días para la evaluación de la solicitud y documentación requerida, contados a partir de la fecha de su presentación. En caso la evaluación sea satisfactoria, CAVALI aprobará la solicitud e informará al titular su admisión al día siguiente. Una vez admitido, el titular podrá solicitar a CAVALI las prestaciones que se detallan en el presente Capítulo. En caso CAVALI observe el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo precedente, informará al titular para la subsanación correspondiente. Artículo 5º.- Descripción del servicio El Servicio de Custodia, comprende las siguientes prestaciones. a) Liquidación de operaciones por encargo Se refiere a la liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación o Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública, que a solicitud del Titular o de la SAB responsable de la negociación, es efectuada por CAVALI. El encargo de la liquidación podrá comprender a una o varias operaciones de un mismo Titular (servicio de custodia parcial). Asimismo, el titular o la SAB, podrá encargar la entrega o recepción de valores para la liquidación de las operaciones realizadas por un Participante Directo en los Mecanismos Centralizados de Negociación, para cuyo efecto, CAVALI procederá de acuerdo con el procedimiento establecido para la liquidación a través de otro Participante, señalado en el Capítulo VII De La Compensación y Liquidación del presente Reglamento Interno. En el servicio de liquidación por encargo, CAVALI asumirá la responsabilidad de la liquidación una vez que confirme el encargo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 7 del Capítulo VII “De la Compensación y Liquidación” del presente Reglamento Interno. CAVALI únicamente confirmará el encargo, una vez que haya recibido los fondos para el caso de encargo de liquidación en la compra o los valores para el caso de encargo de liquidación en la venta. De no cumplirse lo indicado anteriormente, la responsabilidad y las sanciones a que hubiere lugar, recaen sobre los Participantes responsables de la negociación, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 73 del Reglamento y en el Capítulo VII “De la Compensación y Liquidación” del presente Reglamento Interno. El procedimiento para la liquidación de operaciones por encargo, se detalla en la Disposición Vinculada Nº 02 del presente Capitulo.


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NORMAS LEGALES

b) Traspaso de valores Para el servicio de liquidación de operaciones por encargo, el titular que contrate el Servicio de Custodia o la SAB, deberá solicitar a CAVALI el traspaso de sus valores registrados en la Cuenta de Custodia hacia la Cuenta Matriz de un Participante o de un Emisor. Asimismo, deberá solicitar a CAVALI la confirmación para recibir en la Cuenta de Custodia los valores provenientes de la Cuenta Matriz de un Participante. El titular o la SAB deberá presentar hasta las 16:00 horas, una solicitud debidamente firmada por el representante legal autorizado, consignando la siguiente información: a. Nombre y número de Cuenta Matriz Origen / Destino. b. Descripción y código ISIN del Valor. c. Cantidad de Valores. CAVALI, procesará las solicitudes recibidas hasta las 16:00 horas conforme a lo establecido en el artículo Nº 7 del Capítulo V De Las Cuentas del presente Reglamento Interno. Artículo 6º.- Obligaciones y responsabilidades de los titulares Son obligaciones y responsabilidades del titular que accede al Servicio Custodia: a) Mantener un registro de firmas de personas que se encuentren autorizadas para actuar ante CAVALI en representación del titular contratante, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar, así como actualizarlo cada vez que se produzcan cambios en la designación de dichas personas. b) Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos en el Capítulo XI De las Tarifas del Reglamento Interno, por el Servicio de Custodia. c) Depositar oportunamente, dentro de los plazos establecidos en el presente Capítulo, los importes correspondientes al pago de obligaciones cuya liquidación le hubieren encargado a CAVALI. d) Asegurar el traspaso oportuno a la Cuenta de Custodia de los valores para la liquidación de operaciones que le hubieran sido encargadas a CAVALI, de ser el caso. e) Actualización y/o modificación de los datos consignados en su código RUT, en cuyo caso deberá solicitar tal modificación o actualización a un Participante, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Capítulo IV del presente Reglamento Interno. f) Para el caso del servicio de liquidación de operaciones realizadas en los Mecanismos Centralizados de Negociación, suscribir un convenio con la Sociedad Agente de Bolsa a través de la cual realiza las operaciones de compra o venta de valores, en el cual se indique que podrá encargar la liquidación de dichas operaciones a CAVALI. g) Para el caso del servicio de liquidación de operaciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública, suscribir un convenio con el Intermediario o Agente a través del cual realiza las operaciones de compra o venta de valores, en el cual se indique que podrá encargar la liquidación de dichas operaciones a CAVALI. h) Enviar anualmente copia simple de los Estados Financieros Auditados al cierre del último ejercicio, los cuales deberán contar con la opinión favorable de los auditores externos. Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fiscal de presentación de su solicitud de admisión, la información financiera a que se refiere el párrafo precedente, podrá ser la de su constitución social o el último estado trimestral disponible, según corresponda. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, CAVALI podrá solicitar al titular esta información, en la oportunidad que considere conveniente. i) Enviar anualmente una Declaración Jurada conteniendo lo siguiente: (i) Principales accionistas; (ii) Directores; (iii) Principales Funcionarios.

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Artículo 7º.- Derechos de los Titulares Son derechos de los titulares que acceden al Servicio de Custodia: a) Asignación de una Cuenta de Titular dentro de la Cuenta de Custodia, al día siguiente de haber sido admitido para la prestación del servicio. b) Solicitar a través de su (s) representante (s) autorizado (s), toda la información relacionada con los valores y efectivo producto de la prestación del servicio. c) Ser comunicado oportunamente sobre toda modificación al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vinculadas, que afecten al servicio prestado al titular, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo I de Disposiciones Preliminares y Definiciones del presente Reglamento Interno. Artículo 8º.- De la Información y documentación Toda la información y documentación que el titular y/o la SAB, cuando sea el caso, presente a CAVALI tendrá carácter de Declaración Jurada. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del titular y/o SAB, siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles a éstos. Artículo 9º.- De las personas autorizadas El Titular o la SAB, de ser el caso, deberá designar a la (s) persona (s) que se encuentren autorizadas para actuar en su representación ante CAVALI, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar. Para tal efecto deberá presentar el formato de Registro de Firmas, que CAVALI le proporcionará, debidamente suscrito por su Gerente General u otro apoderado con poderes suficientes. El representante legal del Titular o su apoderado, podrá sustituir a la(s) persona(s) indicada(s) en el Registro de Firmas, comunicando previamente el hecho a CAVALI y adjuntando un nuevo Registro de Firmas. El titular y/o SAB es responsable por cualquier instrucción u orden escrita que curse cualquiera de sus representantes autorizados, o cuando dicha persona ya no tenga capacidad de representante y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipación al momento en que las instrucciones u órdenes sean recibidas. Artículo 10º.- Suspensión del Servicio CAVALI podrá suspender la prestación del Servicio, en caso el titular incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Por no retribuir oportunamente a CAVALI por el Servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas en el presente Reglamento Interno. b) Que hayan sido informados por el Oficial de Cumplimiento a la UIF y/o CONASEV, en cumplimiento de la normativa relacionada a la Prevención de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. En caso el titular incurra en cualquiera de estas causales, CAVALI le comunicará el hecho y su decisión de suspender el servicio, en el día de tomado conocimiento el mismo. En el supuesto establecido en el inciso a) precedente, el titular contará con un plazo de 5 días, contados a partir de la notificación por parte de CAVALI, para la regularización del pago. Vencido el plazo sin que el titular haya cumplido con su obligación, se procederá con la suspensión del servicio. Para el supuesto establecido en el inciso b) precedente, la suspensión operará de pleno derecho en el momento en que el Oficial de Cumplimiento emita el informe correspondiente. Una vez suspendido el servicio, el titular deberá instruir a CAVALI el traspaso de sus valores a la Cuenta Matriz de un Participante, caso contrario y de mantenerse los valores en la Cuenta de Custodia, CAVALI no ejecutará las instrucciones impartidas por dicho titular.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 11º.- Obligaciones y Responsabilidades de CAVALI

registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el artículo 49 de la Ley.”

a) Efectuar oportunamente las instrucciones contempladas dentro del Servicio de Custodia, impartidas por los titulares contratantes del servicio y/o SAB, cuando corresponda. b) Proporcionar a los titulares la información relacionada con la prestación del servicio, cuando éstos los soliciten. c) Acreditar la constitución del IMC en efectivo o en línea de crédito, que permita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación o en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública, conforme a lo establecido Capítulo VII De la Compensación y Liquidación del presente Capítulo. d) Constatar la identidad y capacidad legal de los titulares que contraten el Servicio de Custodia y se registren en la Cuenta de Custodia. e) Mantener actualizada, en forma permanente, la información de sus titulares conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo IV Del Registro Contable del presente Reglamento Interno, en concordancia el artículo 36 inciso b) del Reglamento. f) Mantener bajo reserva la información contenida en la Cuenta de Custodia y a la que tiene acceso a través del Sistema. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fines distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta CAVALI. CAVALI es responsable de la utilización de la información a la que tenga acceso a través y como consecuencia de su acceso al Sistema. Es en especial, responsable de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través de dicho acceso. g) Mantener informados a sus titulares de los alcances de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda. h) Implementar una política que tenga por objeto prevenir y detectar el Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo por parte de los titulares, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, la Ley Nº 27693, su reglamento Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, así como sus normas complementarias y modificatorias. i) Cumplir con la entrega de fondos o valores, según sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraídas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas. j) Designar al Banco Liquidador a través del cual reciba y transfiera, según sea el caso, los fondos correspondientes a la liquidación de fondos de las operaciones que le hubieran sido encargadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo XII “De los Bancos y Agentes” del presente Reglamento Interno.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 12º.- Derechos de CAVALI a) Asignación de una Cuenta de Custodia. b) Acceso en línea a través del servicio de conexión remota al Sistema, al día siguiente de realizado el registro, entregándosele con la debida reserva, las claves de seguridad para el acceso. c) Acceso a la información sobre los Valores Anotados en Cuenta en la Cuenta de Custodia, a través de los mecanismos de envío de información establecidos en el Capítulo X De los Servicios de Información del presente Reglamento Interno. d) Acceder al servicio de Compensación y Liquidación de operaciones que se deriven de la negociación a través de mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, conforme lo establecido en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación del presente Reglamento. e) Acceder al servicio de liquidación de operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional así como por el BCRP en los sistemas de negociación y

Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 660327-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre tubos de hormigón y extintores manuales RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 18-2011/CNB-INDECOPI Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 0812008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0482008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;


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NORMAS LEGALES

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Agregados, Concreto, Concreto Armado y Concreto Pretensado, y b) Seguridad contra Incendios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 3 Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de dejar sin efecto 3 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 22 de junio de 2011. RESUELVE DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 339.052:1980

TUBOS DE HORMIGÓN (CONCRETO) PRETENSADO PARA LA CONDUCCIÓN DE LÍQUIDOS A PRESIÓN. Muestreo e inspección

NTP 350.022:1974

EXTINTORES MANUALES DE SODA-ÁCIDO

NTP 833.027:1988

EXTINTORES MANUALES DE HIDROCARBUROS HALOGENADOS. Tipo 1211 (Halón 1211)

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 661965-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre envases de plástico, plásticos, boca de envases para tapas roscadas y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 20-2011/CNB-INDECOPI Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad

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de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNBINDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Envase y embalaje, b) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado; c) Tecnología química y d) Fundición, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 37 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 22 de junio de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 311.268: 1983 (Revisada el 2011) ENVASES DE PLÁSTICO. Determinación de la perpendicularidad. Método simplificado.1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.268: 1983 NTP 311.262:1982 (Revisada el 2011) PLÁSTICOS. Compuestos a base de polímeros y copolímeros de cloruro de vinilo. Determinación de la estabilidad al calor. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.262:1982 NTP 311.266:1982 (Revisada el 2011) PLÁSTICOS. Copolímeros de cloruro de vinilo-acetato de vinilo. Determinación de acetato de vinilo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.266:1982


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NORMAS LEGALES

NTP 399.022:1975 (Revisada el 2011) BOCA DE ENVASES PARA TAPAS ROSCADAS. Dimensiones. Requisitos.1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.022:1975 NTP 350.033:1974 (Revisada el 2011) TAPAS PARA ENVASES. Requisitos y método de inspección de tapas roscadas. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 350.033:1974 NTP 350.029:1974 (Revisada el 2011) TAPAS CORONA. Requisitos. Métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.029:1974 NTP 399.095:1984 (Revisada el 2011) ENVASES FLEXIBLES. Determinación de la permeabilidad al vapor de agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.095:1984 NTP 399.023:1976 (Revisada el 2011) BOCA DE ENVASES PARA TAPAS DE SEGURIDAD. Dimensiones. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.023:1976 NTP 400.036:1986(Revisada el 2011)

AGREGADOS. Método de ensayo para determinar el porcentaje de poros en el agregado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.036:1986

NTP 214.005:1987 (Revisada el 2011) AGUA POTABLE. Toma de muestra. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.005:1987 NTP 214.014:1988 (Revisada el 2011) AGUA POTABLE. Determinación de cianuro. Método del electrodo de ión selectivo (Método de rutina). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.014:1988 NTP 214.015:1987 (Revisada el 2011) AGUA POTABLE. Determinación de bario. Método espectrofotométrico de absorción atómica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.015:1987 NTP 214.017:1988 (Revisada el 2011) AGUA POTABLE. Determinación de nitratos. Método de reducción con Cadmio (Método de referencia). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.017:1988 NTP 214.021:1988 (Revisada el 2011) AGUA POTABLE. Determinación de cloruros. Método argentométrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.021:1988 NTP 214.022:1988 (Revisada el 2011) AGUA POTABLE. Determinación de sulfatos. Método gravimétrico (Método de referencia). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.022:1988

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NTP 341.004:1970 (Revisada el 2011) ENSAYO DE DUREZA VICKERS PARA ACERO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.004:1970 NTP 341.005:1970 (Revisada el 2011) ENSAYO DE DUREZA ROCKWELL PARA ACERO (ESCALAS B y C). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.005:1970 NTP 341.006:1970 (Revisada el 2011) ENSAYO DE IMPACTO SOBRE ESPECIMEN SIMPLEMENTE APOYADO CON ENTALLE U PARA ACERO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.006:1970 NTP 341.007:1970 (Revisada el 2011) ENSAYO DE IMPACTO SOBRE ESPECIMEN SIMPLEMENTE APOYADO CON ENTALLE V PARA ACERO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.007:1970 NTP 341.016:1970 (Revisada el 2011) ACEROS AL CARBONO. Método volumétrico de determinación de azufre por combustión directa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.016:1970 NTP 341.035:1970 (Revisada el 2011) F E R R O - A L E A C I O N E S . Ferromanganeso 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.035:1970 NTP 341.037:1970 (Revisada el 2011) F E R R O - A L E A C I O N E S . Silicocalcio y Silicocalciomanganeso 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.037:1970 NTP 341.046:1970 (Revisada el 2011) ARRABIO DE FUNDICIÓN. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.046:1970 NTP 341.101:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de carbono en ferro-aleaciones (Método gasométrico por combustión directa). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.101:1975 NTP 342.203:1974 (Revisada el 2011) ZINC EN LINGOTES.. Muestreo para Análisis. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.203:1974 NTP 342.301:1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Definiciones y Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.301:1974 NTP 342.302:1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Aleaciones de plomoantimonio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.302:1974

NTP 341.001:1970 (Revisada el 2011) ENSAYO DE DOBLADO PARA ACERO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.001:1970

NTP 342.303:1974 (Revisada el 2011) PLOMO REFINADO EN LINGOTES. Extracción y preparación de muestras para análisis. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.303:1974

NTP 341.002:1966 (Revisada el 2011) ENSAYO DE TRACCION PARA ACERO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.002:1966

NTP 342.304:1974 (Revisada el 2011) PLOMO. Aleaciones imprenta. 1ª Edición Reemplaza a la 342.304:1974

para NTP


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

NTP 342.405:1977 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Lingotes de aluminio sin alear para refundir. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.405:1977

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NTP 214.022:1988

AGUA POTABLE. Determinación de sulfatos. Método gravimétrico (Método de referencia)

NTP 341.001:1970

ENSAYO

NTP 341.002:1966

ENSAYO DE TRACCION PARA ACERO

NTP 341.004:1970

ENSAYO DE DUREZA VICKERS PARA ACERO

NTP 341.005:1970

ENSAYO DE DUREZA ROCKWELL PARA ACERO (ESCALAS B y C)

NTP 341.006:1970

ENSAYO DE IMPACTO SOBRE ESPECIMEN SIMPLEMENTE APOYADO CON ENTALLE U PARA ACERO

NTP 341.007:1970

ENSAYO DE IMPACTO SOBRE ESPECIMEN SIMPLEMENTE APOYADO CON ENTALLE V PARA ACERO

NTP 341.016:1970

ACEROS AL CARBONO. Método volumétrico de determinación de azufre por combustión directa

NTP 341.035:1970

FERRO-ALEACIONES. Ferromanganeso

NTP 341.037:1970

FERRO-ALEACIONES. Silicocalciomanganeso

NTP 342.801:1977 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Definición de términos relacionados con los procesos de producción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.801:1977

NTP 341.046:1970

ARRABIO DE FUNDICIÓN

NTP 341.101:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de carbono en ferro-aleaciones (Método gasométrico por combustión directa)

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 342.203:1974

ZINC EN LINGOTES.. Muestreo para Análisis

NTP 342.301:1974

PLOMO. Definiciones y Requisitos

NTP 342.302:1974

PLOMO. Aleaciones de plomo-antimonio

NTP 342.303:1974

PLOMO REFINADO EN LINGOTES. Extracción y preparación de muestras para análisis

NTP 342.304:1974

PLOMO. Aleaciones para imprenta

NTP 342.405:1977

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Lingotes de aluminio sin alear para refundir

NTP 342.413:1982

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del cinc. Método volumétrico con EDTA

NTP 342.415:1982

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del manganeso. Método volumétrico

NTP 342.413:1982 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del cinc. Método volumétrico con EDTA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.413:1982 NTP 342.415:1982 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del manganeso. Método volumétrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.415:1982 NTP 342.416:1982 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del calcio. Método volumétrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.416:1982 NTP 342.419:1982 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del plomo. Método gravimétrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.419:1982

NTP 311.268:1983

ENVASES DE PLÁSTICO. Determinación de la perpendicularidad. Método simplificado

NTP 311.262:1982

PLÁSTICOS. Compuestos a base de polímeros y copolímeros de cloruro de vinilo. Determinación de la estabilidad al calor

NTP 311.266:1982

PLÁSTICOS. Copolímeros de cloruro de viniloacetato de vinilo. Determinación de acetato de vinilo.

DE DOBLADO PARA ACERO

Silicocalcio

y

NTP 399.022:1975

BOCA DE ENVASES PARA TAPAS ROSCADAS. Dimensiones. Requisitos

NTP 350.033:1974

TAPAS PARA ENVASES. Requisitos y método de inspección de tapas roscadas

NTP 350.029:1974

TAPAS CORONA. Requisitos. Métodos de ensayo

NTP 399.095:1984

ENVASES FLEXIBLES. Determinación de la permeabilidad al vapor de agua

NTP 342.416:1982

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del calcio. Método volumétrico

NTP 399.023:1976

BOCA DE ENVASES PARA TAPAS DE SEGURIDAD. Dimensiones. Requisitos

NTP 342.419:1982

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del plomo. Método gravimétrico

NTP 400.036:1986

AGREGADOS. Método de ensayo para determinar el porcentaje de poros en el agregado

NTP 342.801:1977

ESTAÑO. Definición de términos relacionados con los procesos de producción

NTP 214.005:1987

AGUA POTABLE. Toma de muestra

NTP 214.014:1988

AGUA POTABLE. Determinación de cianuro. Método del electrodo de ión selectivo (Método de rutina)

NTP 214.015:1987

AGUA POTABLE. Determinación de bario. Método espectrofotométrico de absorción atómica

NTP 214.017:1988

AGUA POTABLE. Determinación de nitratos. Método de reducción con Cadmio (Método de referencia)

NTP 214.021:1988

AGUA POTABLE. Determinación de cloruros. Método argentométrico

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 661965-2


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El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan apertura y funcionamiento de Ventanilla Especial en oficina ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 172-2011-SUNARP/SN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO, el Oficio Nº 511-2011-Z.R. Nº XII-JEF, el Informe Nº 164-2011-SUNARP/GR y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos; Que, en el marco de la política de mejora continua de los servicios registrales y facilitar su acceso a la población, se vienen implementando Ventanillas Especiales registrales en el ámbito nacional, descentralizando los servicios de las oficinas de las Zonas Registrales que conforman el sistema registral. Dichas Ventanillas principalmente permiten el otorgamiento de Publicidad Registral Certificada, Recepción de Títulos, toda vez que cuentan con Certificador, Cajera y Mesa de Partes; Que, en tal contexto, las primeras Ventanillas Especiales han sido instaladas en las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima y de Arequipa y en los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial, ubicados en el Distrito de Miraflores, en virtud al Convenio suscrito con el Poder Judicial en el mes de febrero de este año; Que, mediante el Oficio Nº 511-2011-Z.R. Nº XII-JEF, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa solicita la autorización para la apertura de una Ventanilla Especial en la oficina de la Av. Bolognesi Nº 140 – 142, distrito, provincia y departamento de Arequipa, a fin de brindar una mejor atención a los usuarios y puedan contar de manera rápida y oportuna con los servicios registrales que brinda la SUNARP; Que, siendo así, la Gerencia Registral de la Sede Central emitió el Informe Nº 164-2011-SUNARP/GR, a través del cual emitió opinión favorable respecto al citado pedido siempre que se cumplan los requerimientos logístico y de personal mínimos para su funcionamiento, con los cuales, según la información proporcionada por la Zona Registral ya se contaría; Que, en consecuencia, resulta procedente la apertura de una Ventanilla Especial en la oficina de la Av. Bolognesi Nº 140 – 142, la misma que permitirá progresivamente brindar los servicios registrales de recepción de solicitudes de inscripción de títulos de todos los registros, servicio de publicidad simple de todos los registros, recepción de solicitudes de publicidad certificada de todos los registros y de publicidad simple en línea; De conformidad a lo dispuesto por los literales b) y d) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº135-2002-JUS;

Bolognesi Nº 140 – 142, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa se encargará de implementar la ventanilla especial a que alude el artículo anterior, otorgándole condiciones logísticas y de recursos humanos necesarios para su funcionamiento. Artículo Tercero.- Se faculta al Jefe de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, definir los servicios de publicidad registral y la futura ampliación de servicios registrales, en caso de ser necesario, dando cuenta a este Despacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 662604-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 550-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 06 de julio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 049890-2011, la doctora Doris Rodríguez Alarcón, Juez Superior integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, por los días 07 y 08 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Segunda Sala de Familia de Lima, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la apertura y funcionamiento de una Ventanilla Especial para brindar los servicios registrales de recepción de solicitudes de inscripción de títulos de todos los registros, servicio de publicidad simple de todos los registros, recepción de solicitudes de publicidad certificada de todos los registros y de publicidad simple en línea, en la oficina de la Av.

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN ALICIA SÁNCHEZ TAPIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima, por los días 07 y 08 de julio del presente año, en reemplazo de la doctora Rodríguez Alarcón, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:


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NORMAS LEGALES

Segunda Sala de Familia de Lima: Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi Dra. Nancy Coronel Aquino Dra. Carmen Alicia Sánchez Tapia

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS ÁLVAREZ ECHARRI, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Familia de Lima, por los días del 07 y 08 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Sánchez Tapia. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 662534-1

Designan Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 552-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de julio del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 047863-2011 el doctor José Clemente Escudero López, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 11 al 15 de julio del presente año, para participar en el Taller sobre Pruebas que se realizará en Victoria, British Columbia - Canadá. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Escudero López. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS, como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la licencia del doctor Escudero López, esto es, del 11 al 15 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder

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Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 662535-1

Establecen conformación de la Primera Sala con Sub Especialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 553-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de julio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 048739-2011, el doctor José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior integrante de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 11 al 27 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, por las vacaciones del doctor Díaz Vallejos. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 11 al 27 de julio del presente año, por las vacaciones del doctor Díaz Vallejos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima: Dr. Juan Manuel Rossell Mercado Presidente Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes (T) Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P) Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO, como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 11 al 27 de julio del presente año, por la promoción del doctor Rivera Gamboa. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,


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del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 662559-1

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 661830-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

ASAMBLEA NACIONAL

LA MAGISTRATURA

DE RECTORES

Disponen no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Cajamarca

Incorporan y registran firma del Rector de la Universidad Peruana Los Andes como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores RESOLUCIÓN Nº 0703-2011-ANR Lima, 30 de junio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El oficio Nº 135-2011-GyT-SG-UPLA, de fecha 17 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país; Que, mediante oficios de vistos y con la documentación sustentatoria correspondiente, la Universidad Peruana Los Andes comunica a la Asamblea Nacional de Rectores la designación del doctor José Manuel Castillo Custodio como rector de esa Casa de Estudios, para el período de cinco años que comprende del 14 de junio de 2011 al 13 de junio de 2016; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar y registrar la firma del señor Rector de la Universidad Peruana Los Andes, Doctor José Manuel Castillo Custodio, como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte resolutiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de Rectores, estará vigente desde el 14 de junio de 2011 al 13 de junio de 2016. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria Ejecutiva y a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolución.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 183-2011-PCNM Lima, 5 de abril de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Elmer Rodríguez Portal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 371-2002-CNM del 8 de julio de 2002, don Elmer Rodríguez Portal fue nombrado Juez de Paz Letrado de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca, habiendo juramentado en el cargo el 22 de julio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período a que se refiere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la reprogramación de la Convocatoria N° 005-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre otros de don Elmer Rodríguez Portal, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 01 de julio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 5 de abril de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo a su expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: registra medidas disciplinarias impuestas en su mayoría por haber incurrido en negligencia inexcusable y retardo en la administración de justicia, como son 02 multas del 5% de su haber, una multa del 3% de su haber y 04 apercibimientos; también registra un total de 07 quejas interpuestas en su contra por presunta inconducta funcional, de las cuales 02 se encuentran en la etapa de proceso disciplinario, una en etapa de investigación preliminar, 03 en trámite (una de ellas se ha remitido a la OCMA) y una desestimada; asimismo registra 10 denuncias, interpuestas en su mayoría por presunto delito de prevaricato, encontrándose archivadas; b) Participación Ciudadana: se han presentado 03 cuestionamientos en su contra, sobre inconducta funcional, prevaricato e inobservancia al debido proceso presentada por el ciudadano Jenner Alexander Zegarra Zamora, dos informes formulados por los Procuradores Públicos del Ministerio de Justicia, el primero referido a magistrados que intervinieron en los casos de Casinos y Tragamonedas, y el segundo sobre magistrados con indicios de corrupción, siendo materia de descargo por el magistrado evaluado en el sentido de haber sido absuelto,


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en todos ellos por el Órgano Contralor; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado no registra tardanzas, pero presenta 02 ausencias injustificadas, sobre lo cual durante su entrevista pública refirió que las ausencias señaladas, se sustenta en el hecho de no haber firmado las hojas de control de asistencia, por haberse olvidado debido a las diligencias que tenía programado fuera de su Despacho, lo que dio motivo al informe del magistrado contralor; y respecto al número de licencias por enfermedad señaló que éstas se debían al hecho de adolecer problemas de salud, los cuales viene superando; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: no se ha recibido información respecto al referéndum por parte del Colegio de Abogados de Cajamarca; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial: se aprecia inconsistencias en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, cuyas copias obran en su expediente, como es el hecho de no explicar con claridad como sus acreencias del año 2009 al año 2010, aumentaron de S/.67,430.33 a S/.76,621.30, además el hecho de no haber consignado en las referidas declaraciones, el préstamo de cinco mil dólares que su padre le concedió, sin documento alguno, para formar el capital de compra de su automóvil, valorizado en diez mil cuatrocientos dólares, todo lo cual permite concluir que el magistrado evaluado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus 16 decisiones, 13 resoluciones fueron calificadas como buenas y 03 regulares; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron en total 11 expedientes, los que fueron calificados de manera aceptable; c) Celeridad y Rendimiento: conforme se aprecia en los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, entre los años 2002 al 2005, registra un nivel aceptable de producción, sin embargo del año 2006 al 2010 su producción evidencia una reducida producción, respecto a este último período, refiere el magistrado que la producción fue menor debido a que fue promovido como Juez Provisional Especializado en lo Civil, en cuya instancia la carga procesal era menor; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, así como desempeño orientado a un servicio eficiente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones: ha presentado 02 publicaciones, donde obtuvo la calificación de 1.05 sobre 5 puntos; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 05 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Cajamarca y egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Privada del Norte, acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Sin embargo, durante la entrevista pública, se le formularon preguntas sobre conceptos jurídicos, tales como daño moral, criterios para fijar indemnización en procesos judiciales por daño extrapatrimonial, lucro cesante entre otros, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Elmer Rodríguez Portal es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las frecuentes sanciones disciplinarias por negligencia inexcusable y de otro lado, refleja también falta de precisión en su información patrimonial, conforme se ha evidenciado en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, denotando en el acto de entrevista personal, un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función

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que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 5 de abril de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don Elmer Rodríguez Portal y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratificación vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 661908-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 1832011-PCNM que dispuso no ratificar a Juez de Paz Letrado de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 275-2011-PCNM Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 05 de mayo de 2011 por don Elmer Rodríguez Portal, Juez de Paz Letrado de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca, interponiendo recurso extraordinario de reconsideración contra la Resolución Nº 183-2011-PCNM del 05 de abril de 2011, por la cual no se ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, conforme a los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA, menciona que el Pleno ha generalizado de manera errónea las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, siendo el caso que solo una de ellas fue por negligencia inexcusable y las otras fueron por no ejercer control


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sobre el personal a su cargo, por demora o retardo en la tramitación de proceso entre otros , las que no se encuentran vinculadas a casos de corrupción; asimismo en el rubro patrimonial se ha cuestionado por que en su declaración jurada del año 2010, consigno por error la suma de S/.76,621.30 cuando debió corresponder S/. 54,880.65; en relación al préstamo que le hiciera su señor padre para la compra de un automóvil en junio del año 2008, no pudo ser consignada por que a febrero del año 2009 en que presento su declaración jurada correspondiente a dicho año, había cancelado la deuda. CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, sobre la observación de sus Decisiones, señala que la información consignada de 13 buenas y 03 regulares, no corresponde a su evaluación por que 08 son sobresaliente, 05 buenas y 03 regulares, similar situación se habría consignado en el rubro calificación de gestión de procesos; asimismo en lo que respecta a la reducción de su producción jurisdiccional durante el periodo 2006 al 2010, refiere que fue como consecuencia de la medida arbitraria de abstención en el cargo que se le impuso durante el año 2007 a mérito de un proceso disciplinario seguido en su contra y que fuera absuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, además que en ese mismo periodo fue promovido a otros cargos jurisdiccionales. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluación integral, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido a don Elmer Rodríguez Portal. Análisis de los argumentos que sustentan el recurso:

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Cuarto: Debe resaltarse que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión del 05 de abril de 2011, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 27 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Elmer Rodríguez Portal, contra la Resolución Nº 183-2011-PCNM de fecha 05 de abril de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

Tercero: En lo referente al rubro conducta: Respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, donde afirma que no fueron motivadas por actos de corrupción sino por no ejercer control sobre el personal a su cargo, por demora o retardo en la tramitación de proceso entre otros; es de observar, que el evaluado reconoce haber incurrido en faltas pero que no serian tan graves por ser tipificados como inconducta funcional, ello sumado a la forma negligente con que el magistrado presenta sus declaración jurada consigna cifras equivocadas según su propia declaración, lo que permite deducir la falta de elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada y por consiguiente determinar su no ratificación. Respecto al rubro idoneidad, sobre la calificación obtenida en sus resoluciones y gestión de procesos, éstas muestran calificación positiva, sin embargo en el rubro producción, el magistrado reconoce una baja ostensible en su producción desde el 2006 al 2010, el cual sostiene fue por la abstención en el cargo y luego por haber sido promovido a otros juzgados, situación que no justifica esta observación, además que durante la entrevista pública, no supo responder los conceptos jurídicos, sobre daño moral, criterios para fijar indemnización en procesos judiciales por daño extrapatrimonial, lucro cesante entre otros, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos,. De ello fluye que la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite establecer que no cuenta con elementos suficientes que hagan variar la decisión adoptada por el Pleno del Consejo.

PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 661908-2

MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales titulares en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas y como Fiscal Provincial Coordinador RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1239-2011-MP-FN Lima, 7 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JOSE VÍCTOR HUAMAN DE FINA, Fiscal Provincial Titular Mixto de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución Nº 582-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOSE VÍCTOR HUAMAN DE FINA, Fiscal Provincial Titular Mixto de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JOSE VÍCTOR HUAMAN DE FINA, Fiscal Provincial Titular Mixto de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, como Fiscal Provincial Coordinador de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7467-2011 Lima, 21 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Malixsin Silva Gamonal para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO:

662768-1

Nombran fiscales adjuntos provisionales del Distrito Judicial de Huaura y los designan en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1240-2011-MP-FN Lima, 7 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes tres plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que asuman provisionalmente dichos cargos; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Huaura, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, a los doctores: • FIORELLA IVONE BAYONA LOPEZ • FERNANDO DANY CARRERA ESPINOZA • ROSSANA MAGDA MONTES VILLANUEVA Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Malixsin Silva Gamonal con matrícula Nº N-4049 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 661727-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 7497-2011 Lima, 23 de junio de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

VISTA:

662768-2

La solicitud presentada por el señor Bruno Ricardo Ferro Roberti para que se le autorice la inscripción en


NORMAS LEGALES

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el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Bruno Ricardo Ferro Roberti con matrícula Nº N-4052 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ricardo José Vargas Gonzalez con matrícula Nº N-4054 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 661744-1

Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de agencia ubicada en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN SBS N° 7616-2011 Lima, 30 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:

Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 661792-1

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) agencia consignada en la Resolución SBS N° 6812-2011, según se indica en la parte resolutiva y, CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN SBS Nº 7642-2011 Lima, 30 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ricardo José Vargas Gonzalez para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 de marzo y 7 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la corrección de la dirección de la siguiente agencia: Dirección Resolución SBS N° 6812-2011

Dirección Correcta

Av. Ernesto Rivero N° Av. Ernesto Rivero N° Ubicación 273, Distrito Tambopata, 723, Distrito Tambopata, Departamento de Madre de Dios Departamento de Madre de Dios

Regístrese, comuníquese y publíquese, RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 661749-1


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NORMAS LEGALES

Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº 7619-2011 Lima, 30 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYMES Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de abril de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 7752008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en el Sub Lote Nº 03 en el Jirón Huallayco cuadra 9 y General Prado cuadra 4, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-00400001990 del 04 de enero de 2010, se designó en vía de regularización a la señora Mariela Nancy Ampuero Rojas como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 01 de enero de 2010. Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00009234, recibido el 27 de junio de 2011, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria laborará en la institución hasta el 30 de junio del año en curso, en razón de haber presentado su renuncia, por lo que solicita se emita la resolución jefatural que deje sin efecto su designación como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 01 de julio de 2011. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la señora Mariela Nancy Ampuero Rojas como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 01 de julio de 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL Jefe del Servicio de Administración Tributaria 661983-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el Año 2012 ORDENANZA Nº 134-2011-MDC Cieneguilla, 23 de junio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA:

DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

VISTO:

662122-1

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de junio del 2011, el Informe Nº 045-2011-GPPR/ MDC de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 328-GAJ-MDC-2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2012.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación Ejecutor Coactivo del SAT

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CONSIDERANDO:

de

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002368 Lima, 27 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modificado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley 27680 en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, siendo modificado los artículos 4º, 5º, 6º y 7º por la Ley Nº 29298 en relación a las instancias, alcances,


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fases y oficialización de compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece en su artículo 7º, inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numerales 14, 34 y 53º y la Decimo Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, de carácter general y permanente; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS PARA EL AÑO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero: DAR INICIO al proceso de Presupuesto Participativo por Resultados del año fiscal 2012, el mismo que seguirá las pautas establecidas en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados y disposiciones de la presente ordenanza. Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año 2012 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto integro será publicado en la página web de la entidad www.municieneguilla.gob.pe. Artículo Tercero: ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y la Subgerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil. Artículo Cuarto: FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias, Ampliatorias Reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publíquese, comuníquese y archívese. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 661829-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Regulan el pintado de fachadas y embanderamiento de edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 484-MDEA El Agustino, 16 de junio del 2011

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINIO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 121-2011-GDEAM-GEMU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Ambiental y el proyecto de Ordenanza que regula el pintado de fachadas y embanderamiento de edificaciones en el Distrito de El Agustino e Informe Nº 239-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino en cumplimiento de sus funciones tiene como objetivo el de impulsar una cultura cívica de conservación y de regular el ornato local y de regular los aspectos relativos al ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de las edificaciones existentes dentro de su jurisdicción; Que, la mejora del ornato local del Distrito de El Agustino de competencia de la Municipalidad, requiere también de la participación del vecino agustiniano, quien deberá ocuparse por el ornato y limpieza de la fachada de su inmueble para que esta se encuentre en óptimas condiciones, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado; En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EMBANDERAMIENTO DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- DISPONER el pintado de las fachadas de todas las edificaciones (viviendas, locales comerciales e instituciones públicas o privadas) del Distrito de El Agustino, en los meses de enero y julio de cada año, con motivo de conmemorarse, el Aniversario de la Creación Política del Distrito de El Agustino y el Aniversario de la Independencia Nacional del Perú, así como en forma periódica para el mejor ornato del Distrito. Artículo 2º.- DISPONER el embanderamiento general de todas las edificaciones (viviendas, locales comerciales e instituciones públicas o privadas) del Distrito de El Agustino, en los meses de enero y julio de cada año, con motivo de conmemorarse, el Aniversario de la Creación Política del Distrito de El Agustino y el Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. Artículo 3º.- El acto de la presente Ordenanza será de aplicación obligatoria a toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edificaciones Para su aplicación se considerarán las edificaciones (viviendas, locales comerciales e instituciones públicas o privadas) del Distrito de El Agustino, ubicadas en las vías principales siguientes: Av. Riva Agüero, Av. Grau, Av. César Vallejo, Av. José Carlos Mariátegui, Av. 1ro de Mayo, Av. Magnolias, Av. Bosque Huanca, Av. Plácido Jiménez, Jr. Chiquián, Jr. Túpac Amaru, Jr. Ocros y Jr. Rivera y Dávalos; en concordancia con el artículo 1º de la presente.. Artículo 4º.- Encargar al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General su publicación en el diario oficial El Peruano y


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NORMAS LEGALES

a Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Inclúyase los códigos de infracción referidos al aspecto de las fachadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza 188-MDEA, que quedará redactado en los siguientes términos: - Código 7028: No acatar las disposiciones del pintado de fachadas del inmueble y/o no tratamiento exterior de la misma. Se aplicará una multa de S/. 100.00 para los casos de viviendas y de S/. 200.00 nuevos soles para locales comerciales e instituciones públicas o privadas. Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, conllevará la imposición de las sanciones correspondientes descritas en la disposición precedente. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 662754-1

Aprueban Cuadro General de Modificaciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 489-MDEA El Agustino, 21 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 316-2011-GDU-MDEA, del Gerente Desarrollo Urbano, mediante el presenta el proyecto de Ordenanza el Cuadro General de Modificaciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Distrito de El Agustino. Informe Nº 213-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 1025- MML en la parte final del Acápite A-7 establece que: “La Municipalidad Distrital podrá proponer las Modificaciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana” y por necesidad pública, y por falta de espacio destinado para estacionamiento, tanto en las nuevas construcciones como en las construcciones existentes, se hace necesario modificar, ampliando los parámetros urbanísticos y edificatorios en lo referente a estacionamientos; Que las nuevas edificaciones o las existentes se ven limitados de cumplir con los estacionamientos que los parámetros urbanísticos y edificatorios le exige, por ello es necesario acondicionar, alquilar o concesionar espacios de estacionamientos en un radio de 200 m2 a la redonda, que le permita cumplir con los estacionamientos requeridos, para ello es necesario que los administrados adquieran esos espacios necesarios bajo el “Sistema de Estacionamiento

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Privado”, cuyos espacios tengan los requisitos mínimos para ser aceptados como estacionamientos de acuerdo a lo siguiente: 1) Los estacionamientos debieran ser adquiridos, bajo el “Sistema de Estacionamiento Privado” (Un empleado del administrado lleva y trae el vehículo desde el predio del administrado hacia el lugar del estacionamiento, 2) La distancia mínima del predio para que cuente con licencia de funcionamiento debe ser 200 ml hacia la redonda, 3) El predio de estacionamientos debe contar con una Licencia de funcionamiento de “Estacionamiento Privado” con todos los elementos técnicos necesarios para su funcionamiento, habiendo contado previamente con Licencia de Edificación, Remodelación ó Acondicionamiento para tal fin, contando además con el personal debidamente acreditado; Que,elnúmerodeestacionamientosexigibleseráestablecido en el plan Urbano de acuerdo a la condición socioeconómica de cada localidad. Se considera un estacionamiento por cada tres unidades de viviendas, para proyectos de construcción masiva de viviendas, en este caso en el Distrito de El Agustino se ha construido viviendas, determinando 01 estacionamiento x cada 04 viviendas en el Megaproyecto Los Parques de El Agustino y en base al precedente hecho, se pretende generalizar para beneficio del distrito; En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO GENERAL DE MODIFICACIONES E IMPLEMENTACIONES DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro General de Modificaciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, del Distrito de El Agustino, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Los proyectos nuevos y existentes de viviendas unifamiliares y multifamiliares, locales públicos y privados, deberán adaptar sus proyectos a las nuevas modificaciones e implementaciones efectuadas en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Se tendrá en cuenta para efectos sociales, lo señalado en el D.S. Nº 011-2006- VIVIENDA. Reglamento Nacional de Edificaciones, la norma A 20. “cuando no existe una Ordenanza (Algo Legal) debe de basarse en el Registro Nacional de Edificaciones para determinar la cantidad de estacionamientos”. Artículo 4º.- Encargar al Secretario General en remitir la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y con debida ratificación de la presente Ordenanza por la Municipalidad Metropolitana de Lima, POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 662754-2

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban exoneración provisional de pago de derecho de trámite de solicitudes de constancia de posesión ORDENANZA Nº 213 La Molina, 30 de junio de 2011


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NORMAS LEGALES

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 30 de junio del 2011, el Dictamen Conjunto Nº 03-2011 de las Comisiones de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Urbano y Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre propuesta de Ordenanza de exoneración provisional del pago de derecho de trámite para las solicitudes de constancias de posesión; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en su Norma II del Título Preliminar, que los derechos son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; En tanto, la Norma IV inciso b) del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF indica que: sólo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede, conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; precisando que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Lo que concuerda con lo establecido en el Artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972 que señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Asimismo, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 0368-2011-GC, se autorizó iniciar la fase de inversión del proyecto de SEDAPAL denominado “De Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Musa 4ta. y 5ta. Etapa Distrito de La Molina - Lima”; Que, siendo un requisito indispensable para acceder al proyecto antes mencionado, la presentación de la Constancia de Posesión, se hace necesario facilitar la obtención del referido documento a través de la exoneración del pago del derecho de trámite de las solicitudes que presenten los pobladores de bajos recursos que se beneficiarán con el referido proyecto; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 321-2011MDLM/GPUOP/SGOPub (22.06.11), de la Subgerencia de Obras Públicas, Nº 087-2011-MDLM-GPUOP/SGPUC (23.06.11) de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, del Memorándum Nº 128-2011-MDLM-GPUOP (24.06.11) de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Obras Públicas; así como del Informe Nº 015-2011/

MDLM-GPPDI-SGPP (24.06.11) de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 266-2011MDLM-GPPDI (24.06.11) de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y del Informe Nº 468-2011-MDLM-GAJ (24.06.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 9); así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN PROVISIONAL DEL PAGO DE DERECHO DE TRAMITE PARA LAS SOLICITUDES DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN Artículo Primero.- EXONERAR hasta el 31 de diciembre del 2011, el pago por el derecho de trámite de las solicitudes de Constancias de Posesión que presenten los pobladores incluidos en el padrón del Programa Agua Para Todos, según el Proyecto de SEDAPAL denominado “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Musa 4ta y 5ta. Etapa Distrito de La Molina- Lima” de las siguientes agrupaciones de vivienda: • Cooperativa de Vivienda Musa 4ta. Etapa. • Cooperativa de Vivienda Musa 5ta. Etapa. • Asentamiento Humano Espalda Minicomplejo. • Asociación de Vivienda Los Arbolitos. • Asociación de Vivienda Las Flores. • Asociación de Vivienda Los Sauces de la Molina. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde Distrital de La Molina para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de vigencia y reglamente la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Urbano y Obras Públicas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina de Participación Vecinal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 661816-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2011-MPL Pueblo Libre, 28 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 085-2011-GDD-SGGA/MPL de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 065-


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2011-MPL-GDD de la Gerencia de Desarrollo Distrital, Informe Nº 089-2011-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído Nº 776-2011-MPL-GM de la Gerencia Municipal, sobre implementación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, señala en su artículo 10º que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y de la adecuada disposición final de los residuos sólidos bajo su manejo; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 317-MPL aprobó el Plan de Acción Ambiental Local 2009 - 2019 – PAAL, estando uno de sus objetivos estratégicos orientado a lograr una ciudadanía con buenas prácticas en el cuidado del ambiente, siendo una de las líneas de acción para el logro de este objetivo, la promoción de la segregación de residuos sólidos de origen doméstico; Que, el Programa de Modernización Municipal (2010-2013), fue creado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 N° 29465, y tiene por objeto incrementar el crecimiento de la economía local, estableciendo metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, una de las metas que la Municipalidad de Pueblo Libre debe cumplir es la de implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito de Pueblo Libre, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente norma y la implementación gradual del Programa aprobado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe); y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Quinto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

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EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-20110-CDUV–SR-MDSL, a través del cual la Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad – CDUV, por Unanimidad Dictamina: “Recomienda Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Prohíbe dejar Vehículos, Carrocerías, Autopartes y Chatarras Abandonados en la Vía Pública”. CONSIDERANDO: Que, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972; Que, es función de las municipalidades proveer del servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos locales, velando por la conservación y mantenimiento del ornato; así como prestar el servicio de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, conforme lo establece el Artículo 80º. Numeral 3.1 y 3.2 y el Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972; Que, en la jurisdicción del Distrito de San Luis se viene observando un considerable número de vehículos en mal estado, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados ocupando la vía pública, los cuales en muchos casos vienen siendo utilizados como depósitos de desperdicios o lugares para la realización de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, fumaderos o como lugar para reglaje de víctimas y de ocultamiento de personas que cometen actos delictivos, generando situaciones que atentan contra la salud, el ornato de la localidad y seguridad de los vecinos, por lo cual se hace necesario disponer las medidas pertinentes tendentes a preservar el orden, seguridad, higiene, limpieza y ornato de las vías públicas y áreas libres del distrito, en estrecha coordinación con la Policía Nacional del Perú para las acciones de su competencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERIAS, AUTOPARTES Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN LUIS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero. –Finalidad de la norma La presente Ordenanza norma el conjunto de acciones que debe observarse en el Distrito de San Luis a fin de conservar el orden y limpieza de las vías públicas para el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, así como preservar la salud pública y la seguridad ciudadana, en el marco de la competencia y función municipal en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le compete a la Policía Nacional del Perú.

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prohíben dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública ORDENANZA N° 124-MDSL San Luis, 28 de junio de 2011

Artículo Segundo. –Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto: a) Conservar y mantener limpia la vía pública y áreas libres de todo tipo de chatarra, carrocería, vehículos y autopartes de unidades motorizadas, abandonados por sus propietarios. b) Preservar la Salud y mantener la Seguridad Ciudadana. c) Erradicar de la vía pública los talleres dedicados a la reparación de vehículos. d) Incrementar el embellecimiento, mejoramiento y conservación del Ornato del Distrito.


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e) Promover los cambios de hábitos y costumbres en nuestra comunidad, a través de la Participación Vecinal activa para recuperar las vías y áreas libres del distrito. f) Fomentar el cambio de imagen para el desarrollo del Distrito de San Luis. TÍTULO II CAPÍTULO I ORNATO, PROHIBICIÓN DE ABANDONO Y PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo Tercero. – Prioridad del ornato Declárese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservación de las áreas de uso público, tales como las vías públicas, zonas de estacionamiento público, bermas, parques y jardines y áreas libres, con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Artículo Cuarto. – Prohibición e infracción por abandono Está prohibido, que en la vía pública del Distrito de San Luis, se deje en estado de abandono vehículos, carrocerías, chasis, chatarras y autopartes, lo que constituye infracción sancionable. El estado de abandono se configura cuando el bien mencionado permanece inmovilizado en la vía pública, estacionamiento público, bermas, parques, jardines y demás espacios públicos por más de treinta (30) días calendario. Se considera como signos que evidencian el estado de abandono, el hecho de que se deje en la vía pública un vehículo operativo o en desuso, lo que se evidencia por la falta de condiciones para movilizarse, la falta de interés del propietario para utilizar el bien o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. Artículo Quinto. – Participación de los vecinos Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual o a través de sus organizaciones con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando, de manera activa, en el logro de los objetivos establecidos por la presente Ordenanza. CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES, INTERNAMIENTO Y REMATE DEL BIEN ABANDONADO Artículo Sexto. – Infracciones Constituye infracción a la presente ordenanza, sancionable con multa e internamiento del vehículo o autoparte el: 6.1 Abandono por más de treinta (30) días calendario de vehículos carrocerías, autopartes y chatarras inoperativas, en desuso o sin interés de ser utilizado, dejándolo en la vía pública, zonas de estacionamiento público, bermas, parques, jardines y áreas libres. 6.2 Abandono por más de treinta (30) días calendario de autopartes de vehículos en cualquier área pública. Artículo Séptimo. – Órgano competente Corresponde a la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria la imposición de las sanciones pecuniarias y complementarias que contempla la presente Ordenanza y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Seguridad Vecinal, Policía Municipal y Defensa Civil, detectar y determinar los vehículos y autopartes que se encuentren en estado de abandono. Artículo Octavo. –Del procedimiento La Gerencia de Servicios a la Ciudad - Sub Gerencia de Seguridad Vecinal, Policía Municipal y Defensa Civil, determinará la situación de abandono de la chatarra, carrocería, vehículo o autoparte, comunicando el hecho detectado a la Gerencia de Rentas.

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Para la determinación de la situación de abandono, deberá obtener información referencial de por lo menos tres (03) vecinos que domicilien en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el bien abandonado. Asimismo, se efectuará la constatación del bien aparentemente abandonado, por parte de dicha unidad orgánica hasta en dos oportunidades: la primera visita donde se recogerá la información de los vecinos, levantándose el acta correspondiente, la misma que significará el día inicial para el cómputo de los treinta (30) días necesarios para la determinación de la situación de abandono del bien. La segunda visita determinará claramente la situación de abandono y que deberá realizarse luego de transcurrido el plazo antes mencionado, para luego continuar con el procedimiento establecido. Una vez recepcionado el informe sobre determinación de situación de abandono, la Gerencia de Rentas o quien haga sus veces observará el siguiente procedimiento: 8.1 Notificará preventivamente al propietario sobre la situación de abandono en que se encuentra el bien, a fin de que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de notificado proceda a retirarlo de la vía pública. La notificación preventiva, se efectuará en el domicilio del infractor, en caso que este sea conocido; de no serlo, gestionará obtener la información del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos. Cuando no sea conocido el propietario o su domicilio, la notificación será adosada en una parte visible del bien mueble abandonado o frente al inmueble donde esté ubicado el vehículo o autoparte. 8.2 Vencido el plazo, la indicada Gerencia procederá a la imposición de la multa a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, si fuera necesario. Dicha subgerencia procederá a ejecutar la sanción complementaria procediendo al levantamiento e internamiento del vehículo o autoparte abandonado al DEPÓSITO de la Municipalidad sito en la Av. Manuel Echeandia intersección con la avenida Nicolás Arriola (frente a ENTEL PERU de San Luis), el estadio Municipal ubicado en la avenida Mariscal Nieto Cuadra 2 s/n – San Luis u otro que pueda determinar dentro o fuera de su jurisdicción, ello bajo costo y riesgo del propietario del bien, quien abonará en su oportunidad a la Municipalidad la multa, los derechos, gastos de notificación, depósito y guardianía que ocasione el traslado e internamiento del bien. De todo lo actuado se levantará el “Acta de Internamiento“ correspondiente, describiéndose el bien y su estado de conservación y se oficiará a la DIROVE de la Policía Nacional del Perú para los fines de su competencia. Para el caso de vehículo o autoparte abandonado cuyos propietarios o domicilio no hayan sido conocidos, se dispondrá la publicación del extracto de la Resolución de Multa y disposición de internamiento del bien en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación describiéndose, en lo posible, las características del vehículo o autoparte. “Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles luego de internado el bien en el depósito municipal, sin ser retirado, se procederá al remate del mismo” 8.3 Cuando el bien internado permanezca por más de treinta (30) días hábiles en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o la autoridad jurisdiccional competente lo solicite, la Municipalidad procederá a su remate conforme a ley. De lo obtenido en el remate, un porcentaje se pondrá a disposición de la Entidad para cubrir el pago de la multa, los gastos administrativos y demás gastos efectuados por la Entidad durante el período de internamiento del vehículo. El remanente será consignado en el Banco de la Nación a nombre de la Municipalidad, hasta el apersonamiento del propietario del vehículo rematado, quién acreditará la titularidad del mismo para los efectos de la entrega del remanente del remate. En el caso de que no se haya podido rematar el bien, se procederá en fecha posterior a realizar un segundo remate. Si en esta segunda oportunidad tampoco se logra rematar el bien, éste será adjudicado directamente a la Municipalidad quién podrá disponer del mismo, conforme a las normas reglamentarias que para tal efecto se aprueben.


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NORMAS LEGALES CAPÍTULO III

RETIRO DEL BIEN INTERNADO Artículo Noveno. – Plazo para el retiro Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios hasta que se inicie el procedimiento de remate del bien, debiendo acreditar la propiedad con la Tarjeta de Propiedad, Certificado de Gravamen vigente o cualquier otro documento que sustente fehacientemente la propiedad que alega; pudiéndose hacer representar por apoderado, debidamente acreditado notarialmente para tal efecto. Transcurrido el plazo indicado, la Municipalidad procederá al remate del bien”. Artículo Décimo. – Procedimiento para el retiro del bien Para el retiro del bien el propietario deberá acreditar haber efectuado los siguientes pagos: 10.1 Traslado al depósito donde se encuentre el vehículo. 10.2 Guardiana del bien. 10.3 Multa correspondiente.. Dicho trámite se efectuara ante la Subgerencia de Administración Tributaria, quien luego de verificar lo antes descrito ordenara su retiro del depósito municipal donde se halla internado el vehículo, carrocerías, chasis, chatarras o autoparte abandonado, informando de lo actuado a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano respectivamente. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otórguese el plazo de cuarentaicinco (45) días útiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentran en situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, caso contrario conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, se procederá al internamiento de los bienes referidos y se impondrá la sanción de multa respectiva. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Subgerencias bajo el cargo de cada una según corresponda el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia municipal y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su adecuada difusión. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática las acciones administrativas para la determinación de los costos de los conceptos señalados en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo décimo de la presente Ordenanza, así como su inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la entidad. Asimismo, encárguese a dicha Gerencia la formulación del Modelo de Acta de Internamiento a aplicarse, para su posterior aprobación mediante Resolución de Alcaldía. Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el Portal de servicios al ciudadano y empresas y en el Portal de la Municipalidad de San Luis, oficiándose la misma a la Policía Nacional del Perú para que preste el apoyo necesario para su cabal cumplimiento. Sexta.- Encárguese a la Secretaria General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de su entrada en vigencia al siguiente día conforme a ley. Sétima.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 661462-1

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Aprueban dictamen que declara de interés y necesidad pública local la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2011-MDSL San Luis, 28 de junio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS: VISTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha Dictamen Nº 002-2011-CSSASR-MDSL de la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental, el Oficio N° 116-2011-CRSSRS/LMA de fecha 10MAR2011 de la Comisión de Regantes del Sub-Sector de Riego Surco, el Informe Nº 144-2011/GAL-MDSL de fecha 31MAR2011de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe N° 03-2011-/CGR del Asesor-Consultor Lic. Carlos Fernando Gutierrez Ruiz; todos ellos referidos a la solicitud de la Comisión de Regantes del Sub-Sector de Riego Surco sobre la aprobación de la declaratoria de interés y necesidad pública local para la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, las Comisiones de Regantes y las juntas de usuarios, fueron reguladas inicialmente mediante el Decreto Ley N° 17752 – Ley General de Aguas, y se constituyen como organizaciones de usuarios que tienen como objetivo apoyar, proponer y ejecutar la realización de estudios y obras tendientes a la mejor utilización y desarrollo de los recursos naturales renovables, así como intervenir en la formulación y ejecución de los planes de cultivo y riego. Posteriormente dicha normativa fue derogada mediante la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos y reglamentada mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Asimismo, a través de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes mencionado se establece que dichas Organizaciones de Usuarios creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 29338, deben adecuar sus estatutos y ámbitos de actuación a las disposiciones de la misma; Que, el artículo 10° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, define al Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos como parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y que tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Asimismo, el artículo 11° de la norma antes mencionada establece como institución integrante del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos a los Gobiernos Locales; Que, las municipalidades, en cumplimiento de los objetivos que corresponden a los planes de participación se destinan a la consecución de un desarrollo integral adecuado a las necesidades de la respectiva circunscripción, involucrando la promoción de la sostenibilidad ambiental, de conformidad a lo establecido


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en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 73° de la Ley N° 27972, se establecen las materias de competencia municipal; siendo una de ellas el emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente (literal d del artículo antes citado). Adicional a ello, el numeral 73.3 del artículo 73° de la norma antes citada señala que los Gobiernos Locales son competentes, en materia de protección y conservación del ambiente, para: Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, y; participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante el Oficio del Visto, la Comisión de Regantes del Sub-Sector de Riego Surco plantea la expedición de un Acuerdo de Concejo que declare de interés y necesidad pública local para la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego. Dicha propuesta está orientada a la protección del recurso natural del agua, encontrándose sus términos y redacción en armonía y concordancia con las normas señaladas en el presente Acuerdo. Asimismo dicha propuesta ha sido evaluado por las unidades orgánicas competentes, las mismas que han expresado su opinión favorable al respecto; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con lo dispuesto en las facultades establecidas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, concordante con lo señalado en el artículo 41° de la citada norma y conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo – RIC; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero: APROBAR el Dictamen Nº 002-2011CSSA-SR-MDSL de la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental que DECLARA de interés y necesidad pública local, la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a las demás Unidades Orgánicas que tengan competencia en la materia. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Acuerdo en el diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 661963-1

Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2011-MDSL San Luis, 1 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

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VISTO: El Proveído Nº 595-2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 317-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal; el Informe Nº 118-2011MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 025-2011-MDSL-GPES de la Gerencia de Promoción Económico y Social; el Informe N° 1028-11-MDSL-GPES-SGDEL de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, todos ellos referidos a la eliminación de requisitos del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 103-MDSL denominado “Autorización de Licencia de Funcionamiento” para Establecimientos de más de 100 hasta 500 m2 de área (ex ante); y el Proveído Nº 596-2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 318-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal y, el Memorando Nº 3182011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, referidos a la eliminación de la base legal del Procedimiento Nº 30 del ya mencionado TUPA de la entidad “Comunicación de continuación del beneficio de deducción de impuesto predial”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, todas las entidades deben elaborar y aprobar su TUPA; Que, la Municipalidad de San Luis mediante la Ordenanza 103-MDSL aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Dicha norma establece, en el Procedimiento Nº 41 denominado “Autorización de Licencia de Funcionamiento” correspondiente a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, como algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento: (i) la cartilla de seguridad o plan de seguridad de defensa civil y (ii) la copia simple de la licencia de funcionamiento, hecho que contraviene lo previsto en el artículo 7° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley N° 28976, que precisa los requisitos que deberán exigirse para su otorgamiento, no encontrándose ninguno de los mencionados precedentemente; Que, asimismo dicha norma establece en el Procedimiento Nº 30 denominado “Comunicación de continuación del beneficio de deducción de impuesto predial” correspondiente a la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, como base legal de dicho procedimiento al artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF, el mismo que de conformidad a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 977, ha sido derogada; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 38.5º del artículo 38º de la Ley Nº 27444 señala que una vez aprobado el TUPA de la entidad, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos o el incremento de derechos de tramitación o requisitos se podrá realizar mediante Decreto de Alcaldía; Que, conforme se aprecia de los hechos indicados, corresponde efectuarse la modificación del TUPA, respecto del procedimiento N° 41 de “Autorización de Licencia de Funcionamiento”, eliminando dos de los requisitos exigidos para su otorgamiento, ello con la finalidad de adecuarnos estrictamente a las disposiciones de la Ley Nº 28976, así como del Procedimiento Nº 30 denominado “Comunicación de continuación del beneficio de deducción de impuesto predial” correspondiente a la Sub Gerencia de Administración y Recaudación


El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Tributaria, por tener como base legal al artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF, el mismo que de conformidad a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 977, ha sido derogada; Que, contando con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través del Informe Nº 118-2011-MDSL-GPPI, así como con el de la Gerencia de Promoción Económico y Social mediante el Informe N° 025-2011-MDSL-GPES, y de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias a través del Informe N° 1028-11-MDSL-GPES-SGDEL; Con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y Gerencia de Promoción Económico y Social y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 103-MDSL denominado “Autorización de Licencia de Funcionamiento” para Establecimientos de más de 100 hasta 500 m2 de área (ex ante), los siguientes requisitos: 1.- Cartilla de seguridad o Plan de Seguridad de Defensa Civil. 2.- Copia simple de la Licencia de Funcionamiento. Artículo Segundo.- ELIMINAR del Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 103MDSL denominado “Comunicación de continuación del beneficio de deducción de impuesto predial” la base legal siguiente: • Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR a mérito de lo señalado en los dos artículos precedentes, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Ordenanza Nº 103-MDSL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; así como a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad de San Luis (www.munisanluis.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), conforme a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

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VISTOS, en la sesión ordinaria de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 539-2011-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 287-2011GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 440-2011-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el informe Nº103-2011-SGDC/MDSM, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo parte de la misma, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consigna entre otras funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, una de seguridad del sistema de defensa civil; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la ley Nº 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local, asignando recursos a las municipalidades conforme a criterios de clasificación de las mismas, según sus características de potencialidades y necesidades y siempre y cuando cumplan con los requisitos y metas relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales, generación de condiciones favorables del clima de negocios y calidad y focalización del gasto social; Que, una de las metas trazadas para los municipios durante el año 2011, prevé identificar zonas de vulnerabilidad y riesgo en la comunidad, empleando como medio de verificación la incorporación de la gestión de riesgo de desastre en la planificación y gestión del territorio, para lo cual se precisa declarar de interés público aquella, de modo que los escenarios de riesgo y probabilidad de peligro urgentes de prevenir y mitigar resulten determinables; Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastre, repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planificación del territorio y propiciará el uso responsable del mismo, traducido en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Que, los acuerdos de concejo son decisiones que toma el concejo municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD

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SE ACORDÓ:

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran de interés público la incorporación de la gestión de riesgo de desastres en la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2011-MDSM San Miguel, 4 de julio de 2011

Artículo 1º.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO la incorporación de la gestión de riesgo de desastres en la Municipalidad Distrital de San Miguel, en la planificación y gestión del territorio así como en el desarrollo local, implementando las actividades que sean necesarias para tal fin. Artículo 2º.- AUTORIZAR al alcalde para que mediante resolución conforme el Comité Técnico de Gestión de Riesgo de Desastres que se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastre, y verificará su aplicación


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NORMAS LEGALES

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y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 374-2011-MDSM

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

San Miguel, 20 de junio de 2011

SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

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Autorizan viaje de regidores a Israel para participar en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 373-2011-MDSM San Miguel, 20 de junio de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 041-2011/MDSM, memorando Nº 540-2011-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 302-2011-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 508-2011-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y memorando Nº 147-2011GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que, el regidor Carlos Alberto Solano Chuquiure, ha sido autorizado, a través del acuerdo de vistos, para que en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel participe en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” a realizarse en la ciudad de Kfar Saba, Israel, del 11 al 31 de julio del año 2011, derivando en las áreas competentes la asignación de los recursos provenientes del acuerdo; Estando a lo expuesto, de conformidad con las Leyes 29626 y 27619, así como el Decreto Supremo Nº047-2002PCM, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del regidor Carlos Alberto Solano Chuquiure, para que en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel , participe en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” a realizarse en la ciudad de Kfar Saba Israel, del 11 al 31 de julio del año 2011. Artículo 2º.- Los gastos autorizados se cubrirán de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo (incluido tarifa Corpac) US$ 2,190.96 Viáticos US$ 520.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específicas 2.3.2.1.1.2. (viáticos y asignaciones por comisión de servicio) y 2.3.2.1.1.1. (pasaje aéreo y tarifa Corpac) de la fuente de financiamiento Recursos Directamente recaudados del Presupuesto Municipal 2011. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 662714-1

VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011/MDSM, memorando Nº 541-2011-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 303-2011-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 5072011-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y memorando Nº 146-2011-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la regidora Karín Noemí García Juárez, ha sido autorizada, a través del acuerdo de vistos, para que en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel participe en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” a realizarse en la ciudad de Kfar Saba, Israel, del 11 al 31 de julio del año 2011, derivando en las áreas competentes la asignación de los recursos provenientes del acuerdo; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Leyes 29626 y 27619, así como el Decreto Supremo Nºs. 0472002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la regidora Karín Noemí García Juárez, para que en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel , participe en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” a realizarse en la ciudad de Kfar Saba Israel, del 11 al 31 de julio del año 2011 Artículo 2º.- Los gastos autorizados se cubrirán de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo (incluido tarifa Corpac) US$ 2,190.96 Viáticos US$ 520.00

Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específicas 2.3.2.1.1.2 (viáticos y asignaciones por comisión de servicio) y 2.3.2.1.1.1. (pasaje aéreo y tarifa Corpac) de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Municipal 2011. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 662721-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 012-2010-CDB, aprobándose nuevo Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011-MDB-AL Bellavista, 7 de mayo de 2011


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NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

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la modificación del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 012-2010-CDB de fecha 21 de julio del 2010, a realizarse a través de Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al señor Alcalde mediante Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-, artículo 20º , y con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

VISTO: El Memorándum Nº 468-2011-MDB-OPP de fecha 11 de mayo del 2011, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum Nº 389-2011-MUDIBE/ OAJ de fecha 30 de mayo del 2011, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- MODIFICAR por las consideraciones expuestas, el Anexo 01 de la Ordenanza Municipal Nº 0122010-CDB de fecha 21 de julio del 2010, aprobándose el nuevo Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo, que de manera anexa forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista. gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Informática, el cumplimiento de lo ordenando en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines respectivos.

Que, con Ordenanza Municipal Nº 012-2010-CDB de fecha 21 de julio de 2010, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de Bellavista. Del mismo modo, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la precitada Ordenanza faculta al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía regule, modifique y/o precise las acciones necesarias y el cronograma para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de Bellavista; Que, con Memorándum Nº 468-2011-MDB-OPP de fecha 11 de mayo del 2011, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita que mediante Decreto de Alcaldía se modifique el Anexo 01 de la precitada Ordenanza Municipal de acuerdo al nuevo cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso Participativo; Que, con Memorándum Nº 389-2011-MUDIBE/OAJ de fecha 30 de mayo del 2011, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, es de opinión que resulta procedente

Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

CRONOGRAMA DE EJECUCION DE ACTIVIDADES DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 ACTIVIDADES PREPARACION Comunicación e Invitación para la participación en el proceso Sensibilización Convocatoria Publica 1

Identificación e Inscripción de agentes participantes Acciones de capacitación Aprobación y difusión de la Ordenanza Conformación del Equipo Técnico Preparación de materiales para talleres CONCERTACION Elaboración y aprobación del plan de actividades Taller Rendición de cuentas Taller de Diagnostico

cación y priorización de problemas y criterios de priorización de 2 Identifi alternativas de solución Identificación de proyectos Evaluación técnica de proyectos Priorización de proyectos FORMALIZACION Formalización de acuerdos y Compromisos 3 Informe de evaluación de cumplimiento de acuerdos

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Establecen procedimiento para el uso del Formato de “Registro de Ingreso” de visitas a la Municipalidad de Bellavista y del “Libro de Reclamaciones” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MDB-AL Bellavista, 7 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 008-2011-MDB/GM de fecha 02 de junio de 2011 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía, los mismos que de conformidad con el artículo 42º de la norma en comentario, establecen normas reglamentarias y de aplicación los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de conformidad con el D.S. Nº 042-2011PCM la Municipalidad Distrital de Bellavista emitió la Resolución de Alcaldía Nº 564-2011-MDB/ALC, por la cual designó al Gerente Municipal como funcionario responsable del “Libro de Reclamaciones” instrumento que tiene como finalidad establecer mecanismos para la recepción de denuncias y otros mecanismos de participación de la ciudadanía, en los trámites e información que solicitan éstos en las entidades del Estado, en temas vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento, en un tiempo adecuado; Que, del mismo modo la Municipalidad con el objeto de llevar a cabo las reformas, los retos de corto, mediano y largo plazo en materia de Modernización del Estado y Simplificación Administrativa que viene implementado la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha dispuesto la elaboración del Formato “Registro de Ingreso” de Visitas a la Municipalidad de Bellavista, toda vez que la simplificación administrativa es un elemento clave para propiciar un buen ambiente de trabajo, de ese modo, asegurar el normal desenvolvimiento de las áreas y que los trámites e información que soliciten los administrados no obstaculicen la labor de los trabajadores, ni que éstos por un desorden administrativo perjudiquen a los ciudadanos con barreras burocráticas; Que, la Gerencia Municipal mediante informe de vistos siguiere que mediante Decreto de Alcaldía se establezca el procedimiento para el uso del Formato de “Registro de Ingreso” de visitas a la Municipalidad de Bellavista y del “Libro de Reclamaciones”, recomendando que ambos instrumentos deben estar a cargo para su custodia y uso, por la encargada del Módulo de “Orientación al Vecino” ubicado en el primer piso del Palacio Municipal; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

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DECRETA: Artículo Primero.- Establézcase el procedimiento para el uso del Formato de “Registro de Ingreso” de visitas a la Municipalidad de Bellavista y del “Libro de Reclamaciones”, de la siguiente forma: 1. Toda persona que visite las instalaciones de la Municipalidad por un trámite o procedimiento administrativo o requiera información de cualquiera de la Unidades Orgánicas, deberá previamente recabar del Módulo de “Orientación al Vecino” el Formato “Registro de Ingreso” requisito obligatorio, para ser atendido en la oficina que visite. La encargada del Módulo de “Orientación al Vecino” previa a la entrega del formato coordinará con la Unidad Orgánica a visitar, la autorización para la entrega del formato, en los casos que el administrado desconozca en que Unidad Orgánica se encuentra su trámite, la encargada informará al visitante recabar de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo la ubicación de su procedimiento, con la información exacta y la autorización solicitará el documento de identificación y procederá a registrar al visitante entregándole el formato e indicándole la ubicación de la Unidad Orgánica y el nombre de la persona que lo recibirá. 2. Los servidores responsables de la atención de los visitantes en cada una de las Unidades Orgánicas solicitará al administrado el formato, en caso no cuente con éste, informará que debe dirigirse al Módulo de “Orientación al Vecino” para su obtención. Subsanado el hecho procederá a la atención respectiva, sellando y suscribiendo el formato una vez culminada la atención. 3. A la salida del visitante, la encargada del Módulo de “Orientación al Vecino” requerirá el formato sellado y suscrito por el responsable de la Unidad Orgánica visitada y procederá a la devolución del Documento Nacional de Identidad al visitante. 4. En los casos, en que el administrado considere que no recibió o recibió una atención deficiente que merece ser denunciado, reclamado o quejar al servidor o funcionario, podrá ejercer sus derechos establecidos en el artículo 55º de la Ley 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General-, en cuyo caso podrá hacer uso del “Libro de Reclamaciones”. 5. En este estado, la encargada del Módulo de “Orientación al Vecino” anotará en el “Libro de Reclamaciones” la fecha y hora, el nombre y apellidos o razón social de la persona jurídica, domicilio, teléfono, e-mail, descripción y detalle del reclamo y firma del usuario. 6. En el día de efectuado el reclamo, la encargada del Módulo de “Orientación al Vecino” procederá a informar a la Gerencia Municipal, adjuntando copia de la hoja en donde obre el reclamo, a fin que ésta disponga las acciones administrativas para la atención del caso por la parte reclamada, quien tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta e informar al administrado de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares a futuro. 7. El cargo del documento con que se dio respuesta será remitido a la Gerencia Municipal dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a fin que la Gerencia Municipal cuente con dicha información para cuando la Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional de la entidad lo requiera de oficio o por el seguimiento de la denuncia por parte del administrado. Artículo Segundo.- Encargarse el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Bellavista, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 662329-2


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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Aprueban Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2011-MDSM Santa María, 10 de enero de 2011 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María Por cuanto: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo del 06 de enero de 2011, la propuesta del Sr. Alcalde referida a la aprobación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado en su artículo 194º; modificada por Ley Nº 28607, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 195º, numeral 1 preceptúa que las Municipalidades tienen competencia para aprobar su organización interna. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Art. 9º, numeral 3 establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 46º de la precitada Ley, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su

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incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones pecuniarias. Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas. Las mismas que deben publicarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción, por cuanto rigen a partir del día siguiente de su publicación. Que, ante la necesidad de contar con un organigrama estructural para el adecuado funcionamiento de la organización interna de la Municipalidad Distrital de Santa María, se sometió a debate del Concejo Municipal la aprobación de la nueva Estructura Orgánica de la municipalidad. Que, la propuesta de modificatoria de la organización interior se ajusta a los lineamientos de política de la actual gestión municipal tendiente a consolidar una gestión moderna, ágil y simplificada, sujeto al bienestar de la población de Santa María y el marco jurídico de los gobiernos locales y al proceso de descentralización. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo Nº 9, inciso 8; con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA Artículo Primero.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa María, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.DEROGAR todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Web de la corporación municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCIA ROMERO Alcalde

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA

CONCEJO MUNICIPAL

COMISIÓN DE REGIDORES MESA DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

CONSEJO COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

ALCALDÍA

PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

COMITÉ DISTRITAL SEGURIDAD CIUDADANA COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL P.V.L.

SECRETARÍA GENERAL

COMITÉ DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO

JUNTAS VECINALES COMUNALES

GERENCIA MUNICIPAL

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

COMITÉ DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

OFICINA DE REGISTRO CIVIL OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN

OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS OFICINA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL OFICINA DE CONTABILIDAD OFICINA DE TESORERÍA

SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS

DEPARTAMENTO DE PREDIOS

DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA DEPARTAMENTO DE COBRANZA COACTIVA

SUB GERENCIA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESARROLLO HUMANO DEPARTAMENTO DE DEMUNA Y OMAPED DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES, ALIMENTARIOS Y SISFOH DEPARTAMENTO DESARROLLO Y PROMOCION EMPRESARIAL DEPARTAMENTO EDUCACIÓN CULTURA, DEPORTE Y TURISMO

SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO URBANO OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y PROYECTOS

DEPARTAMENTO DE DEFENSA CIVIL

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661813-1

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

SUB GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

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DEPARTAMENTO DE MERCADO, DEFENSA AL CONSUMIDOR, CEMENTERIO Y POLICÍA MUNICIPAL DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES

DEPARTAMENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO


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