Normas legales 31 Dic

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El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección. f) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.

y privadas, nacionales o internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente:

2.3. Facultades que se ejercen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente:

a) Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la contratación de personal sujeto al Régimen de la Carrera Administrativa y al Régimen Laboral de la Actividad Privada. b) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. c) Aprobar la cancelación de los Concursos Públicos de Méritos que se convoquen para la contratación de personal sujeto al Régimen de la Carrera Administrativa y al Régimen Laboral de la Actividad Privada. d) Aprobar la cancelación de los procesos de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. e) Aprobar y modificar el horario de recepción de documentos por parte de trámite documentario.

a) Conducir los procesos de selección para la contratación de personal, sujeto al Régimen de la Carrera Administrativa, al Régimen Laboral de la Actividad Privada y al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. b) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; al amparo del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; y, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento. c) Suscribir Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales. d) Disponer el cese de la relación laboral sujeta al régimen laboral de la actividad privada. e) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; decisión unilateral del contratado para extinguir el contrato, comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo acuerdo. f) Reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar é incentivos de los trabajadores. g) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales. h) Desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia. i) Ascenso, promoción y reingreso. j) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo. k) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario. l) Aprobar y modificar el horario laboral o jornada de prestación de servicios. m) Aprobar el programa anual de vacaciones y del descanso físico con derecho a contraprestación. n) Aprobar el procedimiento de evaluación anual del personal. o) Aprobar el programa de capacitación institucional. p) Aprobar licencias y/o permisos del personal. q) Aprobar el descanso pre y post natal. r) Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado al amparo del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. s) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio y su familia. t) Aprobar la incorporación paulatina al Cuadro de Asignación de Personal y/o Presupuesto Analítico del personal, de acuerdo a la normatividad vigente. u) Conciliar y someter a arbitraje materias derivadas de su gestión como Director General de la Oficina General de Administración, en los procesos regulados por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070 y por el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, que se originen en todo tipo de contratos de bienes y servicios, estén éstos comprendidos o no en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración para el año fiscal 2011, las siguientes facultades: 2.1. Facultades de representación para lo siguiente: a) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad. b) Suscribir Convenios, Adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos. 2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar y custodiar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. b) Aprobar y custodiar el Expediente Técnico para el caso de obras. c) Aprobar las bases de los procesos de selección. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad hoc. e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. g) Celebrar contratos derivados de los procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y obras, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir adendas para su modificación. h) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, así como el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista. k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. l) Suscribir Convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, celebrado entre el MINAM y otras Entidades, para contratar bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persignan fines de lucro; de conformidad con lo previsto en el literal r) del numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. m) Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar los procesos de selección a entidades públicas


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