Normas legales 31 Dic

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El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan. (se está agregando). b. Agresión física o verbal de un miembro del Concejo Municipal a otro miembro. c. La violación de parte de un miembro del Concejo Municipal de la reserva, efectuada con posterioridad a una sesión reservada. d. El abuso o la extralimitación de facultades en el ejercicio del cargo de regidor o alcalde. e. El Incumplimiento o hacer caso omiso, de parte de quien Preside la Sesión, de manera reiterada (dos veces o más), de desatender los pedidos de información o documentos del Regidor o de las Comisiones de Regidores. De persistir en la comisión de la mencionada infracción, se inicia el nuevo cómputo para la tipificación de la reiterancia, inmediatamente después de aplicada la anterior sanción. f. Incumplimiento de quien presida la sesión, de pasar a la estación Orden del día, los proyectos de ordenanza, acuerdos, el informe incluyendo los relacionados a la función fiscalizadora, y los pedidos presentados por los regidores. g. Incurrir el miembro del Concejo Municipal en infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades, leyes, decretos supremos o reglamentos aplicables a las Municipalidades. h. Incumplir el miembro del Concejo de las normas establecidas en el presente reglamento. i. Utilizar o disponer un miembro del Concejo de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. j. La celebración o suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, sin la aprobación del acuerdo de Concejo, con la votación establecida en el presente Reglamento, DISPOSICIONES FINALES Primero.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, es de aplicación la Ley Orgánica de Municipalidades vigente. Segundo.- La modificación o derogación del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, de la presente Ordenanza y las modificaciones presupuestarias se aprueba con el voto conforme de más de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. La aprobación de un nuevo Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, se acuerda con el voto conforme de más de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. Tercero.- Deróguese la Ordenanza N° 022-MDPP de fecha 13 de febrero de 2004. Cuarto.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Publíquese y cúmplase. FERNANDO VILCA VARGAS Alcalde 584315-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de lote único para uso de comercio metropolitano, en vía de regularización RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL N° 145-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2010

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LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 34492-H1-2010 de fecha 06 de julio del 2010, presentado por el Sr. Héctor José Carlos Edmundo León Belli en calidad de representante de TRANSTAURO S.A.C., quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Metropolitano - CM, del terreno de 4,181.40 m2 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-4 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, TRANSTAURO S.A.C., es propietario del terreno de 4,181.40 m2 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-4 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 1695699 y que continúa en la Partida Nº 49022848 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certificado de Zonificación y Vías Nº 057-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 19 de enero del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-4 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Comercio Metropolitano – CM, conforme a la Ordenanza Nº 1081MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, modificada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la


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