Normas legales 31 Dic

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NORMAS LEGALES

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refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 584593-10

Proyecto Marañón: Comisión para el Desarrollo Energético y Agrario del Río Marañón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 342-2010-PCM Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el crecimiento económico viene generando el desarrollo del país, lo que ha incrementado la actividad industrial y comercial y, por ende, el empleo y la actividad económica; Que, el crecimiento de la demanda requiere una mayor producción de energía para el funcionamiento de las nuevas empresas e industrias y pequeñas y microempresas o para incrementar la producción de bienes o servicios de las ya existentes y para satisfacer las nuevas demandas de comunidades que antes no tenían luz eléctrica y ahora sí la tienen; Que, la energía que se produce en el país proviene principalmente de generadores eléctricos que producen energía a base del petróleo y del gas. Sin embargo, en aras de protección del medio ambiente, es importante buscar fuentes de generación de energía más limpias que protejan el medio ambiente; Que, el Río Marañón, considerado como la “Arteria Energética del Perú”, es una de las fuentes hídricas más importantes del norte del país, siendo factible según los primeros estudios construir en su curso hasta cuatro centrales hidroeléctricas con una generación aproximada de 10 mil megavatios. Además, permitirá mediante un sistema de transvases, irrigar millones de hectáreas, ampliando las irrigaciones costeñas de Chinecas, Chavimochic, Jequetepeque, Zaña, Olmos y Alto Piura y otras provincias de la Sierra cercanas a su curso, lo que significará un impulso formidable al desarrollo, la producción y el comercio en extensas regiones del oriente y la costa peruana, impulsando las agroexportaciones y la industrialización del nororiente peruano a pequeña y gran escala, con la consiguiente generación de empleo y mejora de la calidad de vida de la población; Que, es necesario que el proyecto de desarrollo agrario y energético que aproveche las aguas del Río Marañón cuente con los estudios técnicos que permitan medir el impacto social, político, económico y ambiental, entre otros de la obra que se pretende implementar, a fin de determinar los costos y beneficios que se producirían no sólo a las comunidades alrededor del Río, sino a la sociedad peruana en su conjunto, garantizando la preservación y el uso sostenible, responsable, racional y ético sus aguas, la diversidad biológica, en donde se priorice la satisfacción de las necesidades primarias de los ciudadanos y comunidades campesinas y nativas aledañas al Río Marañón, permitiendo la participación de sus representantes, además de los grupos empresariales y las diversas entidades del Estado; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, entre otros;

El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Nacional para el desarrollo energético y agrario del Río Marañón Proyecto Marañón Créase la Comisión para el Desarrollo Energético y Agrario del Río Marañón - Proyecto Marañón, el mismo que estará conformado por: - Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales lo presidirá. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante de CEPLAN. - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - Un representante de PROINVERSIÓN. La designación de sus miembros se realizará mediante Resolución del titular de la entidad respectiva. Artículo 2º.- Secretaría Técnica Encárguese al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente la Secretaría Técnica de la Comisión para el Desarrollo Energético y Agrario del Río Marañón - Proyecto Marañón, la misma que le proporcionará asistencia técnica y administrativa para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 3º.- Objeto de la Comisión La Comisión tiene por objeto efectuar los siguientes estudios que permitan analizar la viabilidad del Proyecto de Desarrollo Energético y Agrario del Río Marañón Proyecto Marañón: a. Efectuar un análisis costo beneficio y un análisis FODA del proyecto de desarrollo energético y agrario, así como las oportunidades de negocio, tales como las de agro exportación, industrialización y comerciales que podrían generarse a partir de la construcción y funcionamiento de la central hidroeléctrica, además los beneficios que generará a las poblaciones y comunidades aledañas y otras. b. Determinar la magnitud de la obra que permita asegurar los beneficios identificados. c. Cuantificar el costo de inversión de la obra, así como el valor del uso de agua y los costos de permisos, licencias o concesiones mínimos que garanticen y aseguren el máximo beneficio para el país. d. Identificar y describir el mecanismo legal más idóneo para efectuar el proyecto. e. Identificar todas aquellas comunidades y poblaciones que afectará el proyecto, así como a las que beneficiará, analizando el impacto que produciría en ellas, así como las medidas para reducir o evitar dicha afectación. f. Identificar la extensión territorial que podrían beneficiarse con el proyecto, así como la identificación de aquellos terrenos agrícolas y pecuarios que serán beneficiados con los proyectos de irrigación. g. Identificar la biodiversidad y los ecosistemas que se sostienen con el Río Marañón, analizando el impacto que produciría en ellos, así como las medidas para reducir o evitar dicha afectación, de ser el caso. h. Promover el conocimiento del Proyecto Marañón por la opinión pública nacional y la comunidad internacional. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial podrá recoger las opiniones y recomendaciones de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ancash, La Libertad, Ucayali, Pasco, Lima, Cajamarca, Amazonas y Loreto, regiones que tendrán un impacto directo, así como de los Consejos de Cuenca que correspondan, de la Junta de Usuarios del Río Marañón, de las Comunidades Campesinas y Nativas colindantes con el Río Marañón, del Colegio de Arquitectos y de Ingenieros del Perú, de la Cámara de Comercio de Lima y las demás organizaciones públicas y privadas que, a criterio de la Comisión, puedan contribuir a los fines de la misma. Artículo 4º.- Plazo En un plazo no mayor de 120 días, el Presidente de la Comisión deberá presentar al Presidente de la República un informe detallado del estudio, el impacto ambiental


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