Normas legales 31 Dic

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El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, con eficacia al 15 de marzo de 2010, el Plan de Fortalecimiento de Capacidades del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010-2011, el mismo que como Anexo Único, en cuarenta (40) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2º.- Ordenar que la Oficina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el contenido del Anexo Único, al que se refiere el artículo 1º, en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 584542-1

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2010/022-FONAFE 1. Aprobar el Presupuesto de ESSALUD y de las Empresas ESVICSAC y SILSA para el año 2011, según la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles: SILSA

ESVICSAC

INGRESOS INGRESOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS INGRESOS DE CAPITAL FINANCIAMIENTO

6,397,433,389 6,272,886,861 0 0 124,546,528

139,248,720 139,248,720 0 0 0

185,958,159 185,722,994 0 235,165 0

EGRESOS EGRESOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS EGRESOS DE CAPITAL SERVICIO DE DEUDA SALDO

6,397,433,389 5,568,899,614 124,215,611 596,592,343 83,278,234 24,447,587

139,248,720 125,726,130 0 1,000,000 0 12,522,590

185,958,159 169,289,037 0 500,000 0 16,169,122

2. Modificar el numeral 1 del Acuerdo de Directorio N° 001-2010/019-FONAFE de manera que incluya el presupuesto de ESSALUD y las empresas ESVICSAC y SILSA, según la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles: Presupuesto Consolidado (En Nuevos Soles) RUBROS INGRESOS INGRESOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS INGRESOS DE CAPITAL FINANCIAMIENTO EGRESOS EGRESOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS

2,827,058,535 983,650,718 1,387,573,915

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo FONAFE 584573-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 340-2010/SUNAT

CONSIDERANDO:

Aprueban Presupuesto de ESSALUD, SILSA y ESVICSAC y modifican Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2011

ESSALUD

EGRESOS DE CAPITAL SERVICIO DE DEUDA SALDO

Lima, 30 de diciembre de 2010

DEL ESTADO

RUBROS

433215

Año 2011 22,634,385,412 20,864,544,500 382,320,095 276,590,448 1,110,930,369 22,634,385,412 12,850,616,427 4,585,485,817

Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2011; Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2011; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios enero a diciembre del año 2011 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos sólo se está estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT -distintos a los que gravan la importaciónactualmente vigentes, manteniéndose el tratamiento que se ha venido aplicando en años anteriores; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario, el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el


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