Normas Legales 18 Dici

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11230

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 334-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 431143 R.M. Nº 382-2010-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2007 431143 R.M. Nº 383-2010-PCM.- Ratifican a Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y a Presidente del Consejo Nacional de Disciplina para el periodo 2011 - 2012 431144 AGRICULTURA D.S. N° 014-2010-AG.Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 431145 D.S. N° 015-2010-AG.Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 431145 R.M. Nº 0786-2010-AG.- Aprueban tabla de aplicación del seguro agropecuario catastrófico para la campaña 2010 - 2011 431146 AMBIENTE R.M. Nº 251-2010-MINAM.Establecen la Zona Reservada Illescas, ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura 431147 CULTURA R.S. N° 013-2010-MC.- Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA 431150 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 258-2010-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Machupicchu - Abancay - Cotaruse en 220 kV” 431151 D.S. N° 259-2010-EF.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 431151

R.S. N° 128-2010-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada para financiar parcialmente la “Preparación del Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú - Etapa I” 431152 R.S. N° 129-2010-EF.- Aceptan renuncia y designan Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA 431152 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 389-2010-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de futura línea de transmisión ubicada en el departamento de Lima 431153 R.M. Nº 548-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Mantaro Perú S.A.C. durante la fase de exploración 431153 JUSTICIA R.S. N° 244-2010-JUS.Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 431155 PRODUCE R.D. Nº 729-2010-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Andesa S.A.C. sobre autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera 431156 R.D. Nº 733-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a Faenas Pesqueras S.A.C. 431158 R.D. Nº 734-2010-PRODUCE/DGEPP.Aprueban incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras pertenecientes a Corporación Pesquera Inca S.A.C. 431159 R.D. Nº 735-2010-PRODUCE/DGEPP.- Modifican la R.D. N° 260-2003-PRODUCE/DNEPP 431162 R.D. Nº 736-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 048-2000-PE/DNPP a favor de la empresa Corporación Pesquera Apolo S.A.C. 431162 RR.DD. Nºs. 737 y 738-2010-PRODUCE/DGEPP.Aprueban incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de embarcaciones pesqueras y las incorporan a los Listados de Porcentaje y Límites Máximos de Captura por Embarcación 431163


NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

R.D. Nº 740-2010-PRODUCE/DGEPP.Restablecen la plena vigencia de la R.D. N° 159-2005-PRODUCE/ DNEPP en cumplimiento de decisión judicial 431168 R.D. Nº 741-2010-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la Operación Merluza XVII 431170

Res. Nº 473-2010-CNM.- Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, San Martín, del Santa y Tumbes 431183

RELACIONES EXTERIORES

Res. Nº 0027-2010/DP.- Encargan atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto 431186

D.S. N° 135-2010-RE.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores 431171 R.S. N° 533-2010-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de Malta en Lima 431172

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 015-2010-TR.- Modifican Decreto Supremo N° 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” 431172

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 122-2010/SBN.- Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao a favor de persona jurídica 431175 RR. Nºs. 333, 334, 336 y 337-2010/SBN-GO-JAR.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima 431176

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 287-2010-P-PJ.- Designan Presidente del Comité de Control Interno del Poder Judicial y a miembro suplente 431179 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 341-2010-P-CSJCL/PJ.- Disponen el traslado de la Tercera Sala Penal y de la Sala Mixta Transitoria del Callao 431179 Res. Adm. Nº 952-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan y reasignan Jueces supernumerarios, titular y provisional en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 431180 Res. Adm. Nº 953-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima 431180 Res. Adm. Nº 954-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Décimo Juzgado Civil de Lima 431181 Res. Adm. Nº 955-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima 431181 Res. Adm. Nº 956-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima 431182

Circular Nº AFP-118-2010.- Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones 431186

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. Nº 151-2010-GRA/GREM.Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2010 431186 GOBIERNO REGIONAL DE ICA R.D. Nº 072-2010-GORE-ICA/DREM/M.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2010 431187 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 027-2010-GR.LAMB./CR.Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Aldea Infantil “Virgen de la Paz” - Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010 431188 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 082-2010-GRU/CR.- Autorizan viaje de Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali a Brasil, en comisión de servicios 431188

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 460-MDEA.- Establecen incentivos a favor de contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias 431189 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 353-MDJM.- Restablecen vigencia del Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta 431190 Ordenanza Nº 354-MDJM.- Restablecen temporalmente el procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional por zonificación no conforme 431190

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 472-2010-CNM.- Nombran Jueces de Paz Letrados en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, San Martín, del Santa y Tumbes 431182

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC D.A. Nº 012-2010-MDP/C.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 076-2010-MDP/C 431191


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

PUNTA HERMOSA

D.A. Nº 025-2010/MDSMP.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 300-MDSMP que estableció facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales 431194

Ordenanza Nº 195-2010-MDPH.- Modifican la Ordenanza N° 104-MDPH que reguló el Procedimiento para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Bienes y/o Servicios 431192

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 084-10-MCPSMH.- Precisan alcances de Beneficio de Descuento del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N° 67-MCPSMH 431194

Ordenanza Nº 217-MVES.- Aprueban Plan Distrital de Reparaciones a familias víctimas de la violencia política que viven actualmente en el distrito y declaran el 15 de noviembre como Día de la Memoria y Reconciliación Nacional en el distrito de Villa El Salvador 431195 Ordenanza Nº 218-MVES.- Aprueban Ordenanza sobre condonación de deudas por arbitrios para los casos de extrema pobreza 431196

PODER EJECUTIVO

10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 0012010;

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

SE RESUELVE:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 334-2010-PCM Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Perú concede particular importancia a la inserción estratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a la Comunidad Andina; y que precisamente el Presidente Pro Tempore del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha transmitido a la República Bolivariana de Venezuela el interés en sostener una reunión con el Canciller de ese país, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con la temática arancelaria; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la Política Exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela a fin de participar en la reunión precitada; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 20 y 21 de diciembre de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasaje US$ 1,867.88; viáticos US$ 600.00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2010-PCM Lima, 17 de diciembre de 2010


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El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, a partir del año 1992 la Organización Mundial de Turismo OMT impulsó la realización de la Cuenta Satélite de Turismo CST en los países, como un mecanismo que permite conocer el impacto del turismo en la economía nacional, a fin de lograr que se convierta en un instrumento eficiente de diseño y seguimiento de estrategias públicas y/ o empresariales en el ámbito del turismo. Asimismo, la CST es un instrumento que permite estandarizar metodologías e impulsar los sistemas estadísticos a fin de lograr la comparabilidad internacional de la evolución del turismo en el mundo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo viene elaborando la CST teniendo como base la tabla insumo producto preparada por el Instituto Nacional de Estadística y los aportes de las entidades emisoras de información de interés para la actividad turística, tanto del sector público como del sector privado; siendo la última la elaborada teniendo como año de evaluación el 2002; Que, conforme al artículo 14° de la Ley General de Turismo Ley N° 29408, es responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la elaboración y actualización periódica de la Cuenta Satélite de Turismo; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de proporcionar información, asesorar, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo CST, teniendo en cuenta el cambio de año Base (2007=100) de las Cuentas Nacionales del Perú - CST 2007, el mismo que por su naturaleza tiene carácter multisectorial; De conformidad con el Art. 35° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 5° del Decreto Ley N° 21292; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo. Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo – CST, año de evaluación 2007. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial. El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por:

Artículo 3º.- Designación de los representantes Los representantes de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial serán designados mediante Resolución de los Titulares de sus respectivas entidades, en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Los representantes del Banco Central de Reserva del Perú y de la Cámara Nacional de Turismo podrán comunicar su aceptación a conformar el Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el mismo plazo indicado en el párrafo precedente. Artículo 4°.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a. Proporcionar la información estadística con que cuenta cada uno de sus miembros y que se requiera para elaborar la CST 2007; b. Prestar asesoramiento técnico para la elaboración de la CST 2007; c. Evaluar el proceso de elaboración de la CST 2007, formulando las recomendaciones que correspondan; d. Validar los resultados de la CST 2007, considerando las mejoras recomendadas en la CST 2002, así como las actualizaciones derivadas del cambio de Año Base (2007=100) de las Cuentas Nacionales del Perú. Artículo 5°.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante el artículo 1°, cumplirá sus funciones en el plazo de catorce meses computados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Al finalizar el plazo, el Grupo de Trabajo Multisectorial presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la CST 2007, validada, con lo cual culminará sus funciones. Artículo 6°.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá instalarse en un plazo que no excederá los ocho (8) días hábiles siguientes al plazo indicado en el Artículo 3° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7°.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales será la Directora General de la Oficina General de Estudios Económicos, quien lo presidirá; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Dos representantes del Ministerio del Interior, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; - Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, - Un representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC. También podrán conformar el Grupo de Trabajo: - Un representante del Banco Central de Reserva del Perú; y, - Un representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR. El Grupo de Trabajo Multisectorial, además, podrá contar con el concurso y participación de funcionarios y especialistas de otras entidades o empresas públicas y privadas, vinculadas al sector turismo, los que podrán ser convocados en cualquier etapa de la implementación de su objetivo.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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Ratifican a Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y a Presidente del Consejo Nacional de Disciplina para el período 2011 - 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2010-PCM Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme el inciso 2 del artículo 7º y el artículo 18º de la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Consejo de Oficiales Generales de dicha Entidad elegir al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, quienes deben ser ratificados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en reunión de fecha 28 de noviembre de 2010, el Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú eligió al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina de dicha Entidad para el período 2011 - 2012, elecciones que corresponden ratificar;


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 113.5 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N° 128-2000-PCM y el artículo 69° del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N° 129-2000-PCM, la elección de un Brigadier Mayor para cualquiera de los cargos señalados anteriormente implica la inmediata aprobación de su ascenso a Brigadier General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27067, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N°128-2000-PCM y el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N°129-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el ascenso a Brigadier General CPB del Brigadier Mayor CBP AUGUSTO NÉSTOR VIÑAS LÓPEZ. Artículo 2º.- Ratificar al Brigadier General CBP AUGUSTO NÉSTOR VIÑAS LÓPEZ como Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2011 - 2012. Artículo 3º.- Ratificar al Brigadier General C.B.P. JUAN GONZALO LOSTANAU SILVA como Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2011 - 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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procedimientos administrativos que requieren ser incorporados, siendo necesario actualizar el TUPA vigente, en armonía con la política de racionalización de las actividades del Estado, para la correcta aplicación de los procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008AG, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y Decreto Legislativo Nº 997 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que consta de ochenta y ocho (88) Procedimientos Administrativos con las tasas por dichos procedimientos, según los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Derógase los Decretos Supremos Nos. 016-2002-AG y 043-2005-AG y las Resoluciones Ministeriales Nos. 0092003-AG, 126-2004-AG y 699-2007-AG. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo, será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El TUPA y Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob. pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano,

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AGRICULTURA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 36º y 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señalan que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o normas de mayor jerarquía y que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento y la calificación de éstos precisando el silencio administrativo aplicable en casos de procedimientos de evolución previa; asimismo los derechos de tramitación, los formularios a emplearse durante el procedimiento y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2002-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, publicado el 23 de febrero del 2002, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 043-2005-AG publicado el 4 de diciembre de 2005 y por las Resoluciones Ministeriales Nos. 009-2003-AG, 126-2004-AG y 699-2007AG, publicadas el 10 de enero del 2003, el 14 de febrero del 2004 y el 29 de noviembre de 2007, respectivamente; Que, la Ley General de Sanidad Agraria - Decreto Legislativo N° 1059 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, introducen nuevos

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

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Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA DECRETO SUPREMO N° 015-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento y la calificación de éstos precisando el silencio administrativo aplicable en casos de procedimientos de evolución previa; asimismo los derechos de tramitación, los formularios a emplearse durante el procedimiento y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria-INIEA. Luego por Ley Nº 28987 se restableció su denominación a Instituto Nacional de Investigación


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El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Agraria-INIA, derogándose todos los dispositivos que se le opongan; Que, con la vigencia de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordante con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, que dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, el TUPA del Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA fue modificado por Resolución Ministerial Nº 697-2007-AG; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifica la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA y precisa que tiene a su cargo, el diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria; Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1080, que modifica la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas, precisa que el Ministerio de Agricultura, a través del organismo público adscrito a éste, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente, para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas, contenidas en la Ley General de Semillas y sus Reglamentos; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008AG, precisa que a partir del 1º de enero de 2009, el Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA, ejercerá las funciones de Autoridad de Semillas, quien para el cumplimiento de sus fines debe contar con la aprobación de los procedimientos administrativos y los servicios que brinda en exclusividad, bajos los alcances de las funciones asignadas, lo cual supone la existencia de un nuevo procedimiento administrativo que debe ser incorporado en el TUPA del INIA; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, indicando en su artículo 11º numeral 11.2 que en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentran adscritos; Que, la propuesta del TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cuenta con el informe favorable de la Oficina General de Planificación, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, así como de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y Decreto Legislativo Nº 997 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, que consta de ocho (08) Procedimientos Administrativos y once (11) Servicios brindados en Exclusividad, según Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Derógase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del ex Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-AG y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 697-2007-AG. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El TUPA y Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional (www.inia.gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

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Aprueban tabla de aplicación del seguro agropecuario catastrófico para la campaña 2010 -2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0786-2010-AG Lima, 17 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 012-2010-DVM-FOGASA-CD, de fecha 17 de diciembre de 2010, del Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, mediante el cual solicita la aprobación de la Tabla de Aplicación del Seguro Agropecuario para la Campaña 2010-2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprobó en su artículo 4º la constitución del Fondo de Garantía para el Campo; Que, mediante Ley Nº 28995, se amplió la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo, en el sentido, de que financiará mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, y se modificó su denominación a Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Que, con Ley Nº 29148, se estableció la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, precisando en su artículo 8º que los productos elegibles, tipo de seguro cubiertos y porcentaje de cofinanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima serán aprobados mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo; Que, en ese sentido mediante el Oficio del Visto, el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, solicita la aprobación de la Tabla de Aplicación para Seguro Agropecuario para la Campaña 2010-2011; Que, la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el informe Nº 082-2010-AG-DGCA/DCSA/MSV de fecha 17 de diciembre de 2010, manifiesta su conformidad con el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 031-2008AG y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, se aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar la tabla de aplicación del seguro agropecuario catastrófico para la campaña 2010-2011.


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NORMAS LEGALES

TABLA DE APLICACIÓN DEL SEGURO AGRARIO CATASTRÓFICO PARA LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2010-2011 Tipo de Seguro

Regiones

Tasa de Monto máximo Disparador de Importe total de prima de aporte del indemnización Utilización del máxima Fondo mínimo Fondo sin IGV (incluye IGV)

Catastrófico

Ayacucho

14.25% S/. 6,400,000.00

40%

Apurímac

14.25% S/. 5,900,000.00

40%

Huancavelica 14.25% S/. 6,300,000.00

40%

Cusco

14.25% S/. 4,800,000.00

40%

Cajamarca

14.25% S/. 4,600,000.00

40%

Huánuco

14.25% S/. 4,700,000.00

40%

Pasco

14.25% S/. 1,300.000.00

40%

Puno

14.25% S/. 6,000,000.00

40%

S/. 40,000,000.00

Artículo 2º.- Publicación. La Tabla de Aplicación para el seguro agropecuario catastrófico para la campaña 2010-2011 y su informe técnico se publicarán en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) Artículo 3º.- Cofinanciamiento. Para el otorgamiento del cofinanciamiento es de aplicación el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG y la Directiva Nº 001-2010-CD/FOGASA. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

579963-1

AMBIENTE Establecen la Zona Reservada Illescas, ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2010-MINAM Lima, 16 de diciembre de 2010 Visto, los Oficios Nº 390 y 492-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público

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técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante documentos de visto, y sobre la base del Informe Nº 194-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 27 de septiembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y el Expediente Técnico adjunto al mismo; se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Illescas sobre la superficie de treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas y cinco mil ochocientos metros cuadrados (37 452,58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señala como Zona Prioritaria para la Conservación el denominado Cerro Illescas como una muestra representativa del Bioma del Desierto y los Matorrales Xéricos, así como de la ecorregión del Desierto de Sechura; Que, el área propuesta como Zona Reservada Illescas conserva varias formaciones vegetales que conforman hábitats especiales adaptados a las condiciones extremas de aridez y humedad características del desierto costero del Perú, es un importante lugar como refugio de especies silvestres endémicas, en situación de amenaza, especialmente de fauna ornitológica, así como lugar de descanso y alimentación de aves migratorias procedentes de Neártica y Austral, y junto con el Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, la Reserva Nacional de Paracas y la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, reforzará el Corredor Biológico del Pacifico en la costa central peruana; asimismo, conserva formaciones vegetales como el bosque seco tipo sabana, los matorrales y las planicies costeras sin vegetación, que albergan una gran variedad de especies de hábitat restringido, endémicas y en situación de amenaza; Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la Zona Reservada Illescas se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecimiento de la Zona Reservada Illescas Declárese Zona Reservada Illescas a la superficie de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS Y CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (37 452,58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Illescas El reconocimiento de la Zona Reservada Illescas tiene como objetivos: 2.1 Conservar una muestra del paisaje del desierto costero del Perú, sus formaciones vegetales y la diversidad de fauna silvestre que alberga. 2.2 Garantizar la conservación de los atractivos naturales costeros, para el turismo sostenible y la recreación. 2.3 Contribuir al desarrollo sostenible, la educación ambiental y el bienestar de las poblaciones de las regiones costeras. Artículo 3º.- Derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Illescas y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Illescas El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Illescas, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, a través de la Comisión encargada.

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Artículo 5º.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Illescas Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Illescas, la misma que tendrá un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de su instalación, para presentar el estudio técnico de dicha propuesta. La Comisión estará integrada por: - Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Gobierno Regional de Piura. - Un representante de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura. - Un representante de los centros poblados del ámbito de influencia de la Zona Reservada Illescas. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Sechura. De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 6º.- Procedimiento de Consulta La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Illescas observando el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Artículo 7º.- Proceso de categorización La Comisión constituida en el artículo 5º de la presente Resolución, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Illescas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com. pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

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MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Límites

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NORMAS LEGALES

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: Propuesta Zona Reservada Illescas : 37 452,58ha : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código 12 - a 13 - a

Nombre

Datum

Bayovar Punta La Negra

WGS 84 WGS 84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento

Sechura Sechura Piura

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación de la Zona Reservada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

579385-1

CULTURA Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2010-MC

NORESTE Partiendo del punto Nº 1 en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el Océano Pacífico, el límite continúa aguas arriba por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 2, prosiguiendo mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar a la cima de un cerro sin nombre en el punto Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar a la concesión minera Bayovar 30 código 010254408 en el punto Nº 4, el límite continúa por la misma concesión en dirección sur, este, sur y este hasta llegar a la concesión minera Bayovar 31 código 010254608, continúando en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Chancadora Bayovar 01 código 010020609, continuando en dirección oeste, sur y este por el límite de la misma concesión minera, pasando por La concesión minera Bayovar 31 código 010254608 hasta llegar a la concesión minera Bayovar 27 código 010284107. Continúando en dirección sur y este hasta llegar a la concesión minera Bayovar 28 código 010284207, prosiguiendo en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 2 código 010319608, para continuar en dirección oeste, sur y este hasta llegar al petitorio minero Mara 02 código 700005510, el que continúa en dirección sur y este hasta llegar a la concesión minera Illescas 5 código 010341408, para continuar en dirección sur, oeste, sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 6 código 010341508, el que continúa en dirección sur, oeste, sur y este hasta llegar a la concesión miera Bayovar 42 código 010520308, para continuar en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 12 código 010342008, continuando en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 11 código 010341908, prosiguiendo en dirección oeste, sur y este hasta llegar a la concesión minera Bayovar 48 código 010519208, continuando en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Bayovar 47 código 010518108, para continuar en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Arca 1 código 010367808,el que continúa en dirección oeste, sur, este, sur, este, sur hasta llegar a la línea costera punto Nº 5. OESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección noroeste por la misma línea costera hasta el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos COORDENADAS UTM

Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28495, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA es designado mediante Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema Nº 010-2008-MIMDES se designó al señor Mayta Cápac Alatrista Herrera como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA; Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se dispuso que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA quedaba adscrito al Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, proceso que concluye el 31 de diciembre de 2010; Que, el señor Mayta Cápac Alatrista Herrera ha presentado renuncia al cargo de Presidente Ejecutivo del INDEPA, por lo que corresponde aceptar la citada renuncia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28495, Ley de creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC y el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MAYTA CÁPAC ALATRISTA HERRERA al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

PUNTOS Nº

ESTE

NORTE

1

491 899,9091

9 360 217,0255

2

492 489,0743

9 358 386,0034

3

492 318,3574

9 357 737,4374

4

492 752,0108

9 357 626,7555

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

5

499 751,9296

9 321 746,4778

579964-11

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República


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NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Machupicchu-AbancayCotaruse en 220 kV” DECRETO SUPREMO N° 258-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2010MEM/DM, publicada el 17 de enero de 2010, se incluye en el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial N° 552-2006-MEM/DM, el proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”, y se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del proceso de promoción necesario para la implementación de este proyecto; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 21 de abril de 2010, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 05 de mayo de 2010, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”. Mediante Resolución Suprema N° 061-2010-EF, publicado con fecha 21 de mayo de 2010, se ratificaron los acuerdos antes mencionados; Que, el día 18 de noviembre de 2010, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV” a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 14 de diciembre de 2010, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria designada por el Adjudicatario de la Buena Pro, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P - ISA; Que, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P designó a la empresa Consorcio Transmantaro S.A. que en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”, a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto

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Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión MachupicchuAbancay-Cotaruse en 220 kV”, a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE DECRETO SUPREMO Nº 259-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, se creó el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual ha sido modificado mediante Decreto Supremo Nº 0212009-EF y Decreto Supremo Nº 140-2009-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 292-2009-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece


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NORMAS LEGALES

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que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, en caso contrario, su aprobación se realiza mediante Decreto Supremo; Que, a propuesta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se plantea presentar mayores alternativas y facilidades a los proveedores para acreditar los requisitos, en los procedimientos administrativos seguidos ante la Subdirección del Registro del OSCE; Que, resulta necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, en lo concerniente a los referidos procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29060 - Ley del Silencio Administrativo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba Lineamientos para la elaboración del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del TUPA-OSCE Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 292-2009-EF, correspondiente a los 62 procedimientos seguidos ante la Subdirección del Registro del OSCE, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del TUPA-OSCE El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA modificado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob. pe) y en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia El presente dispositivo legal entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada para financiar parcialmente la “Preparación del Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú - Etapa I” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2010-EF Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente la “Preparación del Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú - Etapa I”,

cuya ejecución estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente la “Preparación del Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú - Etapa I”, cuya ejecución estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1º de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Aceptan renuncia y designan Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2010-EF Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN; Que, el Artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Comités Especiales están conformados por los Comités de PROINVERSIÓN y se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2009-EF, de fecha 29 de abril de 2009, se designó al señor Ismael Benavides Ferreyros como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA; Que, por Resolución Suprema Nº 236-2010-PCM el citado funcionario ha sido nombrado Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas; Que, mediante carta de fecha 15 de setiembre de 2010 el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo de Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA;


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aceptó la renuncia presentada por el señor Ismael Benavides Ferreyros como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA; De conformidad con el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con eficacia anticipada al 15 de setiembre de 2010, la renuncia presentada por el señor Ismael Benavides Ferreyros como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor José Luis Camino Ivanissevich como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de futura línea de transmisión ubicada en el departamento de Lima RESOLUCION MINISTERIAL N° 389-2010-MEM/DM

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Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., que se identificará con el código N° 24212010, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura Línea de Transmisión de 33 kV C.H. Cashaucro – S.E. Mallay, por un plazo de cuatro (04) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en el distrito de Oyón, provincia de Oyón, departamento de Lima. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que figura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión

Tensión N° de Longitud Ancho de la faja de (kV) Ternas (km) servidumbre (m) C.H. Cashaucro – S.E. Mallay 33 01 14,35 11

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Lima, 6 de setiembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 24212010, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11462714 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1999041, de fecha 11 de junio de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura Línea de Transmisión de 33 kV C.H. Cashaucro – S.E. Mallay, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la referida línea de transmisión estará ubicada en el distrito de Oyón, provincia de Oyón, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 177-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones

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Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Mantaro Perú S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2010-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto


NORMAS LEGALES

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General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2002895, MANTARO PERÚ S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 410-2010-EF/15.01 de fecha 26 de noviembre de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MANTARO PERÚ S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MANTARO PERÚ S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM ACTUALIZADO DE ACUERDO AL D.S. Nº 017-2007-EF I. BIENES N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 2508.10.00.00 BENTONITA 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 8431.43.10.00 BALANCINES 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LA SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS

El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO 26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS 27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 38 9015.30.00.00 NIVELES 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS a)

Servicios de Operaciones de Exploración Minera: •

Topográficos y geodésicos.

Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).

Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).

Servicios aerotopográficos.

Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.

Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.

• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.

• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y

mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

• Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

• Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental.

• Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.

• Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.

• Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio.

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JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2010-JUS Lima, 17 de diciembre de 2010 Vistas las solicitudes de conmutación de las penas presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. MORENO BASTIDA, MANUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de enero de 2011.

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2. CAICEDO SANCHEZ, JORGE SIMON o CAICEDO SANHEZ, JORGE SIMON, conmutarle de 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2011. 3. IRIMIA ARTHUR, ALEXANDRU o ARTHUR ALEXANDRU, IRIMIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de enero de 2012. 4. JORDAN LOPEZ, ERVIN RUBEN, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de enero de 2011. 5. MORALES LEMUS, FRANKLIN, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de abril de 2012. 6. MARTIN MARTIN, FRANCISCO JESUS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de septiembre de 2011. 7. CARRION CLAVERIAS, FRANCISCO, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de febrero de 2011. 8. VALLADARES SALAZAR, DANIEL ALFREDO, conmutarle de 10 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de marzo de 2011. 9. RODRIGUES DA SILVA VILHENA, FRANCISCO ANTONIO o RODRIGUES DA SILVA VILHENA, FRANCISCO ANTON, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de enero de 2011. 10. MORALES PLAZAS, JUAN o MORALES PLAZA, JUAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de octubre de 2011. 11. HERAS MARTINEZ, MANUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de marzo de 2011. 12. CRUZ GONZALES, VICENTE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de septiembre de 2011. 13. SARRO RUEDA, DIONISIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de septiembre de 2011. 14. LIRANZO ALMANZAR, LLAMIL DE JESUS o LLAMIL DE JESUS LIRANZO ALMANZAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de septiembre de 2011. 15. GONCALVES LEITE, DANILSON o GONCALVES LEITE, ADNILSON o GONCALVES LEITE, ADINILSON o GONCALVES LEITE, ADENILSON, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de abril de 2011. 16. OTERO PARDO, OSCAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de julio de 2011. 17. SALINGER AIDAN, PAUL o AIDAN PAUL, SALINGER, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de julio de 2011. 18. MENDES GREGORIO, MARCELO o MARCELO MENDES, GREGORIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 19. ARAGON ORTIZ, SOLEDAD, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de noviembre de 2011. 20. ANTON LARISA, ELENA o LARISA ELENA, ANTON, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de abril de 2011. 21. GALLACH PAGES, MARIA CARMEN, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de enero de 2011. 22. PINNOCK KARLENE o KARLENE PINNOCK, conmutarle de 11 años a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de diciembre de 2012. 23. METZ YORLETH o YORLETH METZ, conmutarle de 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de junio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 24. CAMPO ANDRES, YOLANDA, conmutarle de 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de septiembre de 2011.


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25. DE KREEK ALEXANDRA o ALEXANDRA DE KREEK, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de noviembre de 2011. 26. AVIRON FERNANDEZ, JANDEIRA DINES, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 27. BURGOS MERINERO, JUAN CARLOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2010. 28. DE OLIVEIRA FILHO MANOEL SEBASTIAO o MANOEL SEBASTIAO DE OLIVEIRA FILHO, conmutarle de 12 años a 06 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de enero de 2011. 29. ROMERO MOYA, MANUEL, conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2010. 30. VISSER ALFRED o ALFRED VISSER, conmutarle de 15 años a 05 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de enero de 2011. 31. GATO FUENTES, VICTOR JOSE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SULLANA 32. MARTINEZ RIOS, SANDRA PATRICIA o MARTINEZ, SANDRA PATRICIA, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAZ 33. PEREZ ALONSO, MARIA DEL CARMEN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS 34. TAMARA ZEEPVAT, JUDITH BARBARA o JUDITH BARBARA, TAMARA ZEEPVAT, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CALLAO - CONO NORTE 35. MARIA DA CONCEICAO BARBOSA o BARBOSA DA CONCEICAO MARIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de enero de 2011. 36. MARCHANT ORTIZ, PATRICIO ALEJANDRO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2010. 37. SERHIY SENYK, conmutarle de 07 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de enero de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

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PRODUCE Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Andesa S.A.C. sobre autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 729-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2010 Visto los escritos con registros Nº 00054534-2007 y Nº 00023709-2008 del 07 de agosto del 2007 y del 02 de abril del 2008, presentados por PESQUERA ANDESA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció el acceso a la actividad pesquera extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Así, la autorización de incremento de flota solo podrá otorgarse: “Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa”; Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15, 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año. Teniendo en cuenta dicha Disposición para evaluar las solicitudes de la administrada debemos conocer el saldo proveniente de los volúmenes de bodega caducados y consentidos en aplicación de la Segunda y Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del citado Decreto Supremo, y el orden de prelación correspondiente; Que, con escrito de registro Nº 00054534-2007 de fecha 07 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C, solicitó acogerse a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, teniendo en consideración la posibilidad de aprovechar los 15,000 m3 de bodega RESERVADA de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, para los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo. Asimismo, con escrito de Registro Nº 00023709 de fecha 02 de abril de 2008, la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., solicitó autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 500 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de jurel y caballa para consumo humano directo, precisándose que la solicitud sea considerada dentro de la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega establecida en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; Que, mediante Ampliación del Informe Nº 092-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 08 de noviembre de 2010, la Dirección de Consumo Humano Directo, informó que para cumplir lo establecido en la Cuarta Disposición


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Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se consideró un solo supuesto de hecho, contenido en el mismo. Asimismo, indica que, como medida inicial se consideró el otorgamiento en base a la reserva de 15,000 m3 de bodega señalada en el segundo párrafo, de acuerdo al orden de prelación de los expedientes en solicitud. (Dicha interpretación se tomó en vista de que los procedimientos de caducidad iniciados por la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, a los cuales se sometieron los 563 permisos de pesca de jurel y caballa otorgados antes de la puesta en vigencia del mismo, no permitía establecer con exactitud la capacidad de bodega a caducarse de manera consentida, con la finalidad de cumplir con la separación de la reserva obligada); Que, por lo tanto, indica que se otorgó permisos de pesca en base a la reserva del segundo párrafo, sin precisar el alcance del primer párrafo en el sentido de considerarlo como el antecedente para otorgar lo establecido en el segundo enunciado. Finalmente, concluyó entre otros, que con relación a las autorizaciones de incremento de flota en virtud al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en función a las caducidades por la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias, se ha determinado que existe un saldo equivalente de 1,450 m3 de capacidad de bodega por autorizar, a fin de completar los 15,000 m3 reservados, los mismos que deberán otorgarse de acuerdo al orden de prelación de los expedientes que ingresaron en el plazo de doce meses dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, mediante Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 21 de mayo de 2010, la Dirección de Consumo Humano, informó que para cumplir lo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se consideró un solo supuesto de hecho contenido en el mismo. Asimismo, indica que como medida inicial y precautoria se consideró el otorgamiento en base a la reserva de 15,000 m3 de bodega señalada en el segundo párrafo, de acuerdo al orden de prelación de los expedientes en solicitud. Además, refiere que dicha interpretación se tomó en vista de que los procedimientos de caducidad iniciados por la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a los cuales se sometieron 563 permisos de pesca de jurel y caballa otorgados antes de la puesta en vigencia del mismo, no permitía establecer con exactitud la capacidad de bodega a caducarse de manera consentida, con la finalidad de cumplir con la separación de la reserva obligada; Por tanto, indica que se otorgó permisos de pesca en base a la reserva del segundo párrafo, sin precisar el alcance del primer párrafo en el sentido de considerarlo como el antecedente para otorgar lo establecido en el segundo enunciado. Finalmente, concluyó entre otros, que con relación a las autorizaciones de incremento de flota en virtud al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en función a las caducidades por la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria, se ha determinado que existe un saldo equivalente de 1,450 m3 de capacidad de bodega por autorizar, a fin de completar los expedientes que ingresaron en el plazo de doce meses dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, del análisis de dicho Informe, y atendiendo a lo resuelto por el Despacho Vice Ministerial de Pesquería en los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Directorales emitidas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, sobre interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se tiene que, la citada disposición establece dos supuestos de hecho distinguibles. Por un lado establece que otorgará

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incremento de flota sin sustitución de capacidad de bodega hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en dicha norma; y por otro, establece una reserva de 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año, a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia; por tanto, los administrados están en la aptitud de presentar solicitudes en el marco de cualquiera de los supuestos citados; Que, para que el armador se encuentre dentro del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y tenga el derecho de autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega y luego el título habilitante (permiso de pesca) debe cumplir con los siguientes presupuestos : I) que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación para procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, y II) que dicha empresa no tenga flota propia para extraer los recursos jurel y caballa, III) que, la solicitud haya sido presentada dentro del plazo de 01 año, contado a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE (13 de abril de 2007) . Dicho plazo venció el 14 de abril de 2008; Que, según los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se tiene que :L (I) La empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., solicitó acogerse al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, (II) La solicitante es una empresa titular de un establecimiento industrial pesquero con destino al consumo humano directo (Planta de Congelado – Resolución Directoral Nº 180-2004-PE/DNEPP-Vigente, (III) Solicita incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pesquera de 500 m3 de capacidad de bodega, (IV) Ha presentado dicha solicitud dentro del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. (V) Finalmente, dicha empresa carece de flota propia para extraer los recursos jurel y caballa; Que, adicionalmente, en el numeral 2.5 del Informe Nº 580-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de setiembre de 2010, la Dirección de Consumo Humano, manifiesta que, a través de la Resolución Directoral Nº 448-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, se otorgó a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., autorización de incremento de flota a cuatro embarcaciones pesqueras con una capacidad total de 1,283.97 m3 con lo cual , a la fecha suman un total de 14, 833.97 m3 en concordancia con la capacidad de bodega que se ha declarado caduca. Por lo que, quedaría un saldo de 166.03 m3 para complementar la capacidad de 15,000 m3 de la reserva establecida. Por lo expuesto y de acuerdo a la opinión técnica de la Dirección de Consumo Humano Directo formulada a través del Informe Nº 580-2010-PRODUCE/DGEPPDch, la solicitud presentada por la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., sobre autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse KARITO de capacidad de bodega de 500 m3, implementada de sistema de preservación a bordo tipo RSW para dedicarse a la extracción de jurel y caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, deviene en improcedente por cuanto el saldo de 166.03 m3 de capacidad de bodega, no alcanzaría a la capacidad de bodega requerida en la citada solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 0922010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y su Ampliación, y con la opinión legal favorable; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA ANDESA S.A.C., sobre


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autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera con capacidad de bodega de 500 m3 a denominarse KARITO, para dedicarse a la extracción de jurel y caballa para consumo humano directo, al amparo del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorización de incremento de flota a Faenas Pesqueras S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 733-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2010 Visto los escritos con registros Nºs 00066347-2010, 00066347-2010-1 y 00066347-2010-3, del 25 de agosto, 15 de setiembre y 20 de noviembre del 2010, presentados por FAENAS PESQUERAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, se modifica el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se

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sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 456-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio de 2010, se aprobó a favor de EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM, con 54.00 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 042-98-CTAR-LL/ DIREPE; Que, por Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 05 de agosto de 2010, resuelve aprobar a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, de 35.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolución Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto, FAENAS PESQUERAS S.A.C., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de dos embarcaciones pesqueras de madera no siniestradas denominadas: “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula Nº PL-6145-CM y “DOÑA ROSI” de matrícula Nº PL-21123CM, para la construcción de una nueva embarcación de madera a denominarse “JAMIL” de 89.58 m3; además presenta renuncia a los derechos administrativos otorgados a la embarcaciones pesqueras antes mencionadas correspondiente al acceso al recurso sardina, legalizando notarialmente la firma del representante; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y modificatorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente atender la autorización de incremento de flota solicitado, y la renuncia a los derechos administrativos otorgados a las embarcaciones DOÑA ROSI de matrícula PL21123-CM y CONCEPCION ISIDORA de matrícula PL-6145CM para el acceso al recurso sardina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 944-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 10042010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, Ley 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por FAENAS PESQUERAS S.A.C., a los derechos administrativos con que cuentan las embarcaciones pesqueras “DOÑA ROSI” de matrícula PL-21123-CM y “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM correspondiente al recurso hidrobiológico sardina, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a FAENAS PESQUERAS S.A.C., autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de madera no siniestradas denominadas “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula Nº PL-6145-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 042-98-CTAR-LL/DIREPE modificado por la Resolución Directoral Nº 456-2009-PRODUCE/DGEPP y “DOÑA ROSI”


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de matrícula Nº PL-21123-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 307-2003PRODUCE/DNEPP modificado por la Resolución Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP, para La construcción de una nueva embarcación de madera a denominarse “JAMIL” de 89.58 m3 de volumen de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm ( ½ pulgada). Artículo 3º.- La autorización otorgada por el Artículo 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliación con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, FAENAS PESQUERAS S.A.C., deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota otorgada, caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- La embarcación pesquera “DOÑA ROSI” de matrícula Nº PL-21123-CM, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula Nº PL-6145-CM, consignada en el mismo Anexo de la Resolución antes mencionada, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras pertenecientes a Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 734-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 Visto los Adjuntos N°s. 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito de Registro N° 00037587-2010, de fechas 20 de mayo, 06 de

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julio, 19 y 24 de agosto y, 14 y 24 de septiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y el Informe N° 83-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobó el régimen para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, correspondiente a la Zona Sur del país; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada


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por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período Agosto – Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ Latitud Sur, a

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partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolución Directoral N° 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ARTES DE PESCA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada PALMA de matrícula CE-4990-PM, con 320 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 285-96PE de fecha 31 de mayo de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESCANOVA S.A. para operar entre otras a la embarcación PALMA con número de matrícula PT-4990PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 224-98-PE de fecha 05 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de la empresa DEL MAR S.A. para operar entre otras a la embarcación PALMA con matrícula PT-4990-PM y 327.94 m3 de capacidad de bodega; y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 337-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de mayo del 2009, se aprobó el cambio de titular a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. en virtud a la autorización presentada por la FIDUCIARIA, poseedora del dominio de la embarcación pesquera PALMA de matrícula PT-4990-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 417-94-PE, modificado por la Resolución Ministerial N° 285-96-PE y la Resolución Directoral N° 224-98-PE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, a la empresa PESQUERA ALONSO S.R.L, para operar entre otras la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CHALACO de matrícula CO-5544-CM de 98.16 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2000PE/DNE de fecha 02 de marzo del 2000, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Ministerial Nº 417-94-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CHALACO de matrícula CO-5544-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 592-2009PRODUCE/DGEPP del 07 de agosto del 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ZORRITOS 5 de matrícula CE4031-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 323-97-PE de fecha 03 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional RIBAR III (ex Naylamp) de matrícula N° ZS-2509-PM, de 351.09 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 394-98PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modificó el número de matrícula de la embarcación RIBAR III correspondiéndole la matrícula CE-2509PM. Asimismo,


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se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula N° CE-2509-PM con una capacidad de bodega de 351.09 m3, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., entre otras embarcaciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 097-2002PE/DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002, se otorgó a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega entre otras embarcaciones, a RIBAR III de matrícula No. CE-2509-PM, de 351.09 m3 a 411.16 m3, cada una con sistema de preservación a bordo R.S.W., aplicando el derecho sobre el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 y sustituyendo la capacidad de bodega de 194.64 m3 de la embarcación pesquera siniestrada RIBAR X de matrícula cancelada No. CE-2890-PM; Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de abril de 2004, se modificó la Resolución Directoral N° 394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula N° CE-2509-PM, en el extremo que posee instalado el sistema de preservación a bordo del tipo RSW y que su capacidad de bodega es de 411.16 m3, acorde a lo autorizado mediante Resolución Directoral N° 097-2002-PE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral N° 596-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR III de matrícula N° CE-2509-PM, entre otras embarcaciones, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 290-2009PRODUCE/DGEPP del 21 de abril del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, y 411.16 m3 de capacidad de bodega, en virtud el Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas adendas, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 323-97-PE, modificado a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE, 122-2004PRODUCE/DNEPP y 596-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM a la embarcación pesquera asociada RIBAR III de matrícula CE-2509-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta Certificados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se parecía que las embarcaciones PALMA y CHALACO, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación definitiva del PMCE establecido en el procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto de las embarcaciones PALMA y CHALACO, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fijos y variables; Que, mediante Memorando N° 0510-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 11 de noviembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones PALMA y CHALACO no registran deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha oficina; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el N° de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión de que no hayan sido

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cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 01122-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 16 de noviembre del 2010, en su Informe N° 83-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM a la embarcación pesquera asociada RIBAR III de matrícula CE-2509-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 5612010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 679-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorando Nº 020-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe N° 12062010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM a la embarcación pesquera asociada RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, el PMCE de la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM será de 0.427900% para la Zona Norte-Centro y de 0.059098% para la Zona Sur. Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia de los Certificados de Depósito). Artículo 3°.- Modificar el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509PM cuyo PMCE se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Modificar el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509PM cuyo LMCE será de 8,861.64 TM. Artículo 6°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 499-2010-PRODUCE/DGEPP, cuyo LMCE de la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM será de 266.051 TM. Artículo 7°.- La incorporación definitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos


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1°, 3º y 4° de la presente Resolución no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 708-2010PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM. Artículo 10°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Modifican la R.D. PRODUCE/DNEPP

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 735-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00085784-2010 y Adjunto 1 de fecha 08 y 20 de noviembre de 2010, presentados por el señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE; y CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 260-2003-PRODUCE/ DNEPP del 04 de setiembre de 2003, a través de su Artículo 2°, se otorgó permiso de pesca a favor del señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JUANITA”, de matrícula N° HO-21122-CM, con 65.54 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANITA de matrícula N° HO-21122-CM únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo; Que, a través de los escritos del visto, el señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, solicita la modificación de la Resolución Directoral N° 260-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, por implementación del Sistema CSW como medio de preservación a bordo de la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula N° HO-21122-CM, y presenta entre otros requisitos, el Certificado de Matrícula y Certificado Nacional de Arqueo, con los cuales se constata que la capacidad de bodega es 64.90 m3 la misma que se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo N° 028-2003-

PRODUCE; asimismo presenta el Certificado de Inspección N° 1004901/2010, emitido por la empresa Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), con fecha 04 de noviembre del 2010, el cual dictamina, se realizó la verificación de la existencia y operatividad del Sistema de Refrigeración CSW en todas las bodegas de la embarcación JUANITA de matrícula HO-21122-CM, cumpliendo según lo indicado en la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE Art. 2° Párrafo 2.5 inciso b); Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que deviene en procedente la modificación de la resolución autoritativa en lo que respecta a las modificaciones citadas en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 702-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y mediante el Informe Legal N° 1389-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 260-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de setiembre del 2003, únicamente en el extremo referido a la implementación del Sistema de Preservación a Bordo de cajas con hielo a sistema CSW, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula N° HO-21122-CM, por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 048-2000-PE/DNPP a favor de la empresa Corporación Pesquera Apolo S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 736-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 Visto, los escritos de registros N°s 00022984 Adjunto 1 y 2, de fechas 18 marzo, 06 de julio y 29 de setiembre del 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C., 00079541 de fecha 14 de octubre del 2010 presentado por la Dirección Regional de la Producción, Región- Ancash y, 00078591-2010 (Oficio N° 1827-2010-ITP/SANIPES) y 00085738-2010 (Oficio N° 805-2010-ITP/DE ) de fechas 12 de octubre y 08 de noviembre del 2010, remitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Directoral N° 048-2000-PE/ DNPP de fecha 13 de junio del 2000, se otorgó a ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 1800 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Enrique Meiggs N° 1364Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral N° 388-2010PRODUCE/DGEPP del 10 de junio del 2010, se declaró la suspensión de las licencias de operación que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo, hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Técnicos emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, figurando en dicho Anexo la licencia para la operación de la planta de enlatado que fue otorgada a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda.; mediante Resolución Directoral N° 048-2000-PE/DNPP; Que mediante el Oficio N° 805-2010-ITP/DE de fecha 08 de noviembre del 2010, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP comunica que la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. ha cumplido con los requisitos exigidos por la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspensión dispuesta mediante Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP; Que a través de los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda.; mediante la Resolución Directoral N° 048-2000-PE/DNPP, en virtud al Contrato de Compra y Venta celebrado entre la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. y CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. y el Contrato de Compra Venta con Reserva de Propiedad celebrado entre la empresa INVERSIONES S & J EIRL. y la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. sobre el inmueble ubicada en el Lote de Terreno Industrial ubicado en la Manzana R Lote 2 A, Pueblo Joven Florida Baja, con frente a la Avenida Enrique Meiggs N° 1364, Florida Baja, Chimbote, inscrito en la Partida N° P09033737 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, con la que acredita la posesión de la unidad productiva, correspondiente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. se desprende que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico N° 689-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1374-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo No. 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Levantar la suspensión establecida en la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP, en

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el extremo relativo a la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos otorgada mediante Resolución Directoral N° 048-2000-PE/DNPP a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. por Resolución Directoral N° 0482000-PE/DNPP, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 1800 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1364 – Florida Baja,, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada a ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda., mediante la Resolución Directoral N° 048-2000-PE/DNEPP. Artículo 4°.- La empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda, del citado Anexo. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

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Aprueban incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de embarcaciones pesqueras y las incorporan a los Listados de Porcentaje y Límites Máximos de Captura por Embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 737-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00046072-2010 y Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de fechas 09 de junio, 12 y 23 de julio, 19, 24 y 26 de agosto, 14, 15 y 22 de septiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el Informe Nº 85-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta


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y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobó el régimen para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, correspondiente a la Zona Sur del país; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme

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que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto – Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de


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NORMAS LEGALES

Pesca y su Reglamento, entre otros, a ARTES DE PESCA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre otras, SAN BLAS de matrícula Nº CE-4124PM con una capacidad de bodega de 350 TM, las cuales se dedicarán a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 205-98-PE de fecha 01 de julio de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se denomina SAN BLAS de matrícula Nº CE-4124-PM con una capacidad de bodega 372.41 m3 a favor de PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 225-99-PE/DNE de fecha 27 de setiembre de 1999, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SAN BLAS de matrícula Nº CE-4124-PM, con una capacidad de bodega 372.41 m3, a favor de PESQUERA SAN LORENZO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 622-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de agosto del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM, con una capacidad de bodega de 372.41 m3, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/ DNE de fecha 19 de marzo 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA RODDY S.A., permiso de pesca a plazo para operar la embarcación pesquera denominada MATTY registrada con matrícula Nº CO-20286-PM, de 495.05 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), con destino para el consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2001PE/DNEPP de fecha 30 de abril del 2001, entre otras embarcaciones pesqueras, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNE para operar la embarcación pesquera denominada MATTY con matrícula Nº CO-20286PM, de 495.05 m3 de volumen de bodega, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en los mismos términos y condiciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 279-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de abril del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM, de 495.05 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNE, modificado en su titularidad a través de la Resolución Directoral Nº 0462001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta Certificados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se advierte que la embarcación SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación definitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fijos y variables correspondiente a la embarcación SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM;

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Que, mediante Memorando Nº 0400-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 10 de noviembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha oficina; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el Nº de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 01138-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 18 de noviembre del 2010, en su Informe Nº 85-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 4992010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Complementario Nº 817-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Nºs. 729 y 1331-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE4124-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM, el PMCE de la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM será de 0.402170% para la Zona Norte-Centro y de 0.263703% para la Zona Sur. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito). Artículo 3º.- Modificar el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286PM cuyo PMCE se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Modificar el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286PM cuyo LMCE será de 8,328.78 TM. Artículo 6º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, cuyo LMCE de la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM será de 1,187.164 TM.


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Artículo 7º.- La incorporación definitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 3762009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º, 3º y 4º de la presente Resolución no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 708-2010PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE-4124PM. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

579183-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 738-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00046063-2010 y Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de fechas 09 de junio, 07 de julio, 05 y 19 de agosto, 14, 16, 20 y 30 de septiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el Informe Nº 93-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobó el régimen para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, correspondiente a la Zona Sur del país; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base

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para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca


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y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto –Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2792010-PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA CABALLITO S.A., para operar la embarcación pesquera TUNO con matrícula CE-12512-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-98-PE/ DNE de fecha 19 de enero de 1998, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula CE-12512PM con una capacidad de bodega de 390.48 m3 a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/ DNE de fecha 25 de octubre del 2000, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 013-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula CE-12512-PM, de 390.48 m3 de volumen de bodega, a

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favor de PESQUERA CASMA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 142-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de marzo del 2010, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 013-98-PE/DNE, y esta última modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otro, a PESQUERA RODGA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RODGA 1 de matrícula Nº CO-14259-PM, de 497.53 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada ( 13 mm ); Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2002PRODUCE/DNEPP, del 09 de octubre de 2002 se aprobó el cambio del nombre del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 412-97-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RODGA I con matrícula Nº CO-14259-PM a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN AMBROSIO S. A .C. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de marzo de 2006, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.-COPEINCA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 41297-PE de fecha 12 de setiembre de 1997 y modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 0672002-PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de octubre de 2002, para operar la embarcación pesquera RODGA I con matrícula CO-14259-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO14259-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta Certificados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se advierte que la embarcación TUNO de matrícula CE-12512-PM se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación definitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fijos y variables correspondiente a la embarcación TUNO de matrícula CE-12512-PM; Que, mediante Memorando Nº 0400-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 10 de noviembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación TUNO de matrícula CE-12512PM no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha oficina; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el Nº de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar


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NORMAS LEGALES

todos los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 01151-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 19 de noviembre del 2010, en su Informe Nº 93-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 497-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Complementarios Nºs. 564, 681 y 821-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, e Informes Nºs. 740 y 1332-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM, el PMCE de la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM será de 0.426570% para la Zona Norte-Centro y de 0.105402% para la Zona Sur. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito). Artículo 3º.- Modificar el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO-14259-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Modificar el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO14259-PM cuyo LMCE será de 8,834.09 TM. Artículo 5º.- La incorporación definitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 1º de la presente Resolución no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Artículo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE12512-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y

Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Restablecen la plena vigencia de la R.D. Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP en cumplimiento de decisión judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 740-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 VISTOS: La Resolución Número SEIS del 23 de junio del 2008, emitida en el Expediente Nº 2006-28170-01801-JR-CI-01, por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Resolución Número DOCE del 19 de mayo de 2009, emitida en el Expediente 2421-2008 por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Resolución Número OCHO del 23 de julio de 2010; y la Resolución Número NUEVE del 25 de octubre de 2010, ambas emitidas en el Expediente 2006-281700-1801-JR-CI-01 por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, alcanzados por Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 1592005-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de junio del 2005, debidamente notificada el 16 de junio de 2005, se otorgó a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. autorización de incremento de flota para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de acero naval con una capacidad de bodega de 500 m3 cada una, sistema de preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 pulgadas (110 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción del recurso atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez millas de la costa. Asimismo, se estableció que la autorización otorgada tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por 6 meses adicionales por única vez. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la culminación de la construcción de las embarcaciones pesqueras; Que, mediante la Resolución Vice Ministerial N° 060-2006-PRODUCE/DVP de fecha 19 de mayo del 2006, debidamente notificada el 22 de mayo de 2006, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral N° 159-2005-PRODUCE/DNEPP del 10 de junio de 2005 emitida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo sus efectos al momento anterior a su emisión, ordenando a la citada Dirección General que continúe con el procedimiento administrativo en su estado correspondiente. Asimismo, en los artículos 4º, 5º y 6º de la citada Resolución Vice Ministerial, se declaró inadmisibles las solicitudes de la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., formuladas en el primer y segundo otrosí de su escrito del 31 de enero de 2006, y en el tercer otrosí de su escrito del 28 de octubre de 2005; Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 1042006-PRODUCE/DVP de fecha 21 de julio de 2006, debidamente notificada el 24 de julio de 2006, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. contra los artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución Vice Ministerial N° 060-2006PRODUCE/DVP;


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NORMAS LEGALES

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 656-2008PRODUCE de fecha 13 de agosto del 2008, debidamente notificada el 15 de octubre de 2008, se dispuso la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones Vice Ministeriales N°s. 060 y 104-2006-PRODUCE/DVP, en tanto se resuelva el proceso principal seguido por la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. contra el Ministerio de la Producción, en mérito a la Resolución Nº UNO de fecha 01 de agosto de 2008, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió: CONCEDER la medida cautelar INNOVATIVA solicitada por la citada empresa, en consecuencia, suspéndase provisionalmente los efectos de la Resolución Vice Ministerial Nº 060-2006PRODUCE/DVP y de la Resolución Vice Ministerial Nº 1042006-PRODUCE, conforme a los términos expuestos en la sentencia – Resolución Seis de fecha 23 de junio del 2008, mientras se resuelva el proceso principal; Que, mediante la Resolución Nº DOCE de fecha 19 de mayo de 2009, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió: CONFIRMAR la sentencia recaída en la Resolución Nº SEIS, de fecha 23 de junio de 2008, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró FUNDADA la demanda en todos sus extremos, en consecuencia nula la Resolución Vice Ministerial Nº 060-2006-PRODUCE/DVP, así como la Resolución Vice Ministerial Nº 104-2006-PRODUCE, ordenando que la parte demandada expida resolución cumpliendo con restablecer la plena vigencia desde la fecha de su expedición de la Resolución Directoral Nº 1592005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene; Que, mediante la Resolución de fecha 10 de de mayo de 2010 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación Nº 2405-2009), que resolviendo el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio de la Producción contra la sentencia de vista de fecha 19 de mayo de 2009, declaró improcedente el citado recurso; Que, mediante la Resolución Nº OCHO de fecha 23 de julio de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso REQUERIR a la demandada, Ministerio de la Producción, para que en el término de treinta días cumpla con lo ejecutoriado, bajo apercibimiento de ley; Que, mediante el Oficio Nº 4949-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 03 de setiembre de 2010, esta Dirección General, solicitó al Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que precise respecto a la Resolución a dictarse en cumplimiento de la sentencia que ordena restablecer la plena vigencia de la Resolución Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP, señalando se indique a partir de cuándo debe empezar a regir el plazo de los 18 meses para que la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. ejecute la autorización de incremento de flota indicada en la Resolución Directoral Nº 159-2005PRODUCE/DNEPP; Que, mediante la Resolución Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se rechaza el pedido de aclaración formulado mediante el Oficio indicado en el considerando precedente, continuándose el trámite de la causa según su estado; asimismo, dispone REQUERIR al Ministerio de la Producción para que en el plazo de QUINCE días cumpla con lo ordenado por la Superior Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia de Vista recaída en la Resolución Nº DOCE de fecha 19 de mayo de 2009, y sin perjuicio de ello informe expresamente y de manera indubitable qué funcionario es el encargado en forma específica del cumplimiento del mandato judicial decretado en autos, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE MULTA COMPULSIVA Y PROGRESIVA; Que, mediante Memorando Nº 00828-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 18 de noviembre de 2010, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, remite a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el Oficio Nº 28170-2006-5JECAJLPS de fecha 25 de octubre de 2010, ingresado bajo el Registro Nº 00084745-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, adjuntando la Resolución Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010, para proceder según normatividad vigente; Que, de la evaluación del expediente administrativo, se advierte que, el proceso judicial ha concluido, motivo por

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el cual, mediante Resolución Nº OCHO de fecha 23 de julio de 2010 emitida por el Quinto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima y reiterado por Resolución Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010 emitida por el mismo órgano jurisdiccional, se requirió al Ministerio de la Producción, el cumplimiento de lo ejecutoriado; en consecuencia, a partir de dicho requerimiento, el Ministerio de la Producción debe cumplir con expedir la nueva resolución que restablezca la plena vigencia desde la fecha de expedición de la Resolución Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene, toda vez que, la Resolución Vice Ministerial Nº 060-2006-PRODUCE/DVP y la Resolución Vice Ministerial Nº 104-2006-PRODUCE han sido anuladas en sede judicial; Que, el numeral 118.2 del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el Ministerio de la Producción otorga concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras a través de las direcciones generales correspondientes, constituyendo éstas la primera instancia administrativa y el Despacho Viceministerial de Pesquería, la segunda y última instancia administrativa; Que, asimismo, el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar los objetivos, políticas y estrategia del subsector pesquería relativa a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Pesquería. Entre sus funciones tenemos: “(…) d) Evaluar técnicamente las solicitudes de la flota nacional y extranjera para desarrollar en el ámbito nacional actividades pesqueras de extracción así como de transformación y, otorgar las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan. (…)”; Que, en uso de las facultades conferidas por los citados dispositivos legales, la expedición de nueva resolución para restablecer la plena vigencia desde la fecha de expedición de la Resolución Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/ DNEPP le corresponde a esta Dirección General; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala.” Asimismo, establece que “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso (…)”; Que, por tanto al amparo del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y habiéndose rechazado el pedido de aclaración formulado por esta Dirección General a través del Oficio Nº 4949-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, indicándose en el considerando sexto de la Resolución Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010 emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que la decisión adoptada es como medida destinada a efectivizar la decisión principal que declaró fundada la demanda, bajo responsabilidad del indicado órgano jurisdiccional, debe cumplirse el mandato judicial expidiendo nueva resolución que cumpla con restablecer la plena vigencia desde la fecha de expedición de la Resolución Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico N° 7062010-PRODUCE/DGEPP-Dch y mediante Informe Legal Nº 1388-2010-PRODUCE/DGEPP;


NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en la Resolución Nº SEIS de fecha 23 de junio de 2008 emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y confirmada por la Resolución Nº DOCE de fecha 19 de mayo de 2009 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y bajo responsabilidad del órgano jurisdiccional, se restablece la plena vigencia desde la fecha de su expedición de la Resolución Directoral Nº 1592005-PRODUCE/DNEPP, con todo lo que contiene. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la Operación Merluza XVII RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 741-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2010 VISTOS: los Oficios Nº DE-100-314-2010-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-320-2010-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE del 19 y 29 de noviembre de 2010, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido

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de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 5362009-PRODUCE del 22 de diciembre de 2009, autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ S, desde las 00:00 horas del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas métricas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 047-2010PRODUCE del 26 de febrero de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40,000 toneladas métricas, dispuesta en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 536-2009-PRODUCE; Que, la Resolución Ministerial Nº 314-2010-PRODUCE autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVI,I a partir de las 00:00 horas del 1 de diciembre hasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de 2010, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y Pimentel (07º00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE. Asimismo, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación Merluza XVII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los oficios del vistos, alcanza la relación de siete (07) embarcaciones arrastreras industriales remitida por el SubComité de Merluza de la Sociedad Nacional de Industrias, las mismas que participarán en el desarrollo de la Operación Merluza XVII, conforme lo acordado en el marco de la última reunión de Trabajo de la Comisión de la Merluza de fecha 15 de Septiembre 2010. Asimismo, incluye en la relación a tres (03) embarcaciones en calidad de Suplentes, así como la distribución espacial de dichas embarcaciones de acuerdo al diseño muestral de trabajo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 1401-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, para participar en la “Operación Merluza XVII”, conforme a los sectores que se indican en dicha relación Artículo 2º.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE, seleccionadas para participar en la “Operación Merluza XVII”, en calidad de suplentes.


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NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dispondrá la sustitución de las embarcaciones pesqueras titulares por las suplentes en caso ocurriera problemas técnicos. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

ANEXO I RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARAN EN LA OPERACIÓN MERLUZA XVII (1 al 3 de diciembre de 2010) SECTOR A1 A2 B C1 C2 D1 D2

EMBARCACION ARMADOR O MATRICULA PESQUERA EMPRESA PESQUERA SNAEFARI PT-12295-PM AGROPESCA S.A. SAN VICENTE 03°50’ - 04°20’ LS PT-5125-CM MARPESCA S.A.C. DE PAUL INDUSTRIAL SANTA MONICA 04°20’ - 05°00’ LS PT-17479-PM PESQUERA SANTA III MONICA S.A. PESQUERA HAYDUK 05°00’ - 05°30’ LS ROSA SILVIA 2 PT-2625-CM S.A. CONSORCIO 05°30’ - 06°00’ LS ISKRA ZS-0408-CM CORPESCA DEXIM S.R.L. 06°00’ - 06°30’ LS LA MERLIN CO-10705-CM SEAFROST S.A.C. ARMADORES Y 06°30’ - 07°00’ LS ANICO I PT-6282-CM CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. GRADOS

03°30’ - 03°50’ LS

Relación enviada con el Oficio Nº DE-100-320-2010-PRODUCE/IMP

ANEXO II EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARAN EN LA OPERACIÓN MERLUZA XVII, EN CALIDAD DE SUPLENTES (1 al 3 de diciembre de 2010) EMBARCACION PESQUERA MERO LORENA INCA 3

MATRICULA

ARMADOR O EMPRESA PESQUERA

CO-12975-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. PT-4396-CM COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. PT-4613-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.

Relación enviada con el Oficio Nº DE-100-320-2010-PRODUCE/IMP

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Que, en el marco del citado proceso de modernización y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante la Ley N° 29357 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29158 y en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 29357, el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores y ejerce sus funciones en los siguientes ámbitos de competencia: Política Exterior, Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional; Que, las crecientes demandas de gestión en el ámbito externo y la necesidad de ajustarse a los nuevos parámetros de la organización del Estado, hacen indispensable la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones con la finalidad de contar con una estructura que fortalezca la capacidad de gestión en el cumplimiento de los objetivos de la política exterior del Perú; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto favorable del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores que consta de 4 títulos, 14 capítulos, 142 artículos, 5 disposiciones complementarias y una disposición final, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por el artículo precedente, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

RELACIONES EXTERIORES

PRIMERA.- Adecuación e implementación Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en un plazo de sesenta (60) días, apruebe mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias requeridas para la implementación y adecuación interna al presente Reglamento de Organización y Funciones, incluido lo referente al organismo público adscrito.

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

SEGUNDA.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DECRETO SUPREMO N° 135-2010-RE

TERCERA.- Vigencia del ROF del MRE La presente norma entrará en vigencia a los 15 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y estableció los principios y la base legal para iniciar dicho proceso de modernización en todas sus instituciones e instancias;

CUARTA.- Documentos de gestión El Ministerio de Relaciones Exteriores presentará el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP), para su aprobación, en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Asimismo, aprobará los demás documentos de gestión que resulten necesarios para su funcionamiento, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo.


NORMAS LEGALES

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguense el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0523-96-RE, los Decretos Supremos N° 033-96RE y N° 006-99-RE y sus modificatorias; así como las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, ejerciendo, entre otras funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo; asimismo es el ente rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, aplicativo llevado a través de medios electrónicos, que para efectos de su mejor aplicación se requiere efectuar algunas modificaciones en los términos de sus definiciones y contenido, lo cual posibilitará una mejor actuación institucional, en el ámbito nacional, regional y local; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) de artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

Reconocen a Cónsul Honorario de Malta en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 533-2010-RE Lima, 17 de diciembre de 2010 Vista la Nota Nº 2010/10, de fecha 14 de octubre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Malta, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor Eduardo José Montenegro Soria, como Cónsul Honorario de Malta en Lima; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Eduardo José Montenegro Soria, como Cónsul Honorario de Malta en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Eduardo José Montenegro Soria, como Cónsul Honorario de Malta en Lima, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Decreto Supremo Nº 0182007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, el cual ejerce competencia exclusiva y excluyente

Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Modifíquense los artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Definiciones Para los fines del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que: i) Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. ii) Contrate a un prestador de servicios, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo. iii) Contrate a un personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo. iv) Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial. v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado. b) Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. c) Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. d) Prestador de servicios: Persona natural que: i) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta.


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NORMAS LEGALES

ii) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. iii) Se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud. e) Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros: Persona natural: 1) Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial. 2) Que se encuentra bajo la modalidad de Secigra Derecho, regulada por el Decreto Ley Nº 26113. f) Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. g) Derechohabientes: Son derechohabientes aquellos definidos como tales en el artículo 3º de la Ley Nº 26790, que aprueba la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias. h) Planilla Electrónica: Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (TREGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro. i) Entidades de la Administración Pública: Aquellas que se encuentran definidas por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusión de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Cuando se mencionen artículos o disposiciones sin señalar la norma a la que corresponden, la mención se entenderá referida a los del presente Decreto Supremo.” “Artículo 4º.- Contenido de la Planilla Electrónica El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la SUNAT, elaborará y aprobará, mediante Resolución Ministerial: a) La información de la Planilla Electrónica. b) Las Tablas Paramétricas. c) La estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica. La SUNAT podrá efectuar las modificaciones posteriores de los rubros establecidos en el primer párrafo del presente artículo, mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.” “Artículo 5º.- Cronograma de presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establece el cronograma de presentación del PLAME”. Artículo 2º.- Incorporación de los artículos 4º-A y 4ºB al Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Incorpórense los artículos 4º-A y 4º-B al Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, en los siguientes términos:

“4º-A.- Registro REGISTRO)

431173 de

Información

Laboral

(T-

El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el numeral ii) del literal d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros: dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. Excepcionalmente: - En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, el registro se efectúa en el PLAME. - En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del literal d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, el registro se efectúa hasta el día de vencimiento o presentación de la declaración de los aportes a ESSALUD. b) Pensionista: el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo el devengo de la primera pensión. c) Derechohabientes: el primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del artículo 1º al empleador, respecto de sus derechohabientes. Sin perjuicio de los plazos señalados, el empleador podrá realizar el registro en oportunidad anterior a las fechas señaladas. El empleador deberá registrar sus datos de manera previa al registro de los sujetos señalados en los literales a), b) y c) del primer párrafo. Cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el T-REGISTRO, deberá ser efectuada por el empleador dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador tuvo conocimiento. La baja de los sujetos registrados deberá ser efectuada dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda. El empleador debe entregar a los trabajadores, prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, la constancia de alta, modificación o actualización, así como de baja que se efectúe en el T-REGISTRO, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Alta en el Registro: el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. b) Modificación o actualización de datos: dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea solicitado, ésta se deberá entregar dentro de los dos (02) días calendario siguiente de la fecha en que se presentó la solicitud. Se entenderá cumplida la obligación cuando el empleador remita la constancia generada por el T-REGISTRO, a través de medios físicos o electrónicos, siempre que se acredite la recepción de la misma por parte de los destinatarios. La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá solicitar a los empleadores, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de sus datos y condición de empleador, así como los datos contenidos en el T-REGISTRO. La obligación de registrar, a que se refiere el presente artículo, se efectúa a través de los medios informáticos que establezca la SUNAT. La información del T-Registro podrá ser actualizada, modificada o dada de baja de oficio de manera automática cuando:


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NORMAS LEGALES

1) Los sujetos inscritos en T-Registro hayan actualizado o modificado sus datos de identificación en el RENIEC, y la SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, se procederá a la actualización o modificación de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de los establecimientos, cuando esta información haya sido actualizada o modificada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT. 2) En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito en TRegistro, cuya defunción se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT: 3) Tratándose de los derechohabientes, se procederá a la baja de oficio cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: 3.1) Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado. 3.2) Cuando culmine el período de gestación, en el caso de la gestante. 3.3) Cuando el derechohabiente adquiera la condición de asegurado regular de ESSALUD. 3.4) Cuando el empleador hubiera registrado la baja del trabajador, pensionista o prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo. 3.5) Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, deja de tener la condición de asegurado regular de ESSALUD. 3.6) Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, no registre períodos de aportación a ESSALUD en los últimos doce (12) períodos. Las modificaciones posteriores de los casos previstos en el presente artículo o la inclusión de nuevos casos, serán efectuadas por la SUNAT, a través de Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el MTPE.” “4º-B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME) La presentación del PLAME que se realice ante la SUNAT debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, de acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT según lo señalado en el artículo 5º del presente Decreto Supremo. Las remuneraciones e ingresos declarados en el PLAME deben ser los devengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores de servicios señalados en los numerales ii) y iii) del inciso d) del artículo 1º, según corresponda; los efectivamente pagados al prestador de servicios señalado en el numeral i) del inciso d) del artículo 1º y al personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, así como los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a dichos sujetos. Tratándose del personal de terceros, contendrá la base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de ESSALUD. Si con respecto a la información correspondiente a la que aluden los párrafos anteriores, el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y último día de dicho mes: i) La referida información será atribuida al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo. ii) El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador, no podrá exceder de 31 días calendario.” Artículo 3º.- Rectificación o sustitución de la información del PLAME La rectificación o sustitución de la información declarada en el PLAME se efectúa observando las siguientes disposiciones: a) Si la declaración original se presentó utilizando el PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de dicho medio. b) Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

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Artículo 4º.- Autorización de uso de la información La información de la Planilla Electrónica podrá ser utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de sus funciones establecidas por ley o en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios interinstitucionales de recaudación de conceptos que se obtengan a través del PLAME, previa coordinación con el MTPE. Artículo 5º.- Fiscalización Los Inspectores del Trabajo están facultados para solicitar la planilla electrónica inclusive en medios digitales. En caso de verificarse durante una visita inspectiva el incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Planilla Electrónica, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. La falta de incorporación de los trabajadores en el TREGISTRO, será sancionada como falta grave por cada trabajador afectado, conforme al numeral 24.1 del artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo 019-2006-TR. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las menciones de la legislación vigente a la Planilla Electrónica, se entienden referidas tanto al TREGISTRO como al PLAME. Segunda.- Sin perjuicio de lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de julio de 2011, salvo lo referido a la implementación de T-Registro en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-Registro por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los regulan entran en vigencia el 1 de febrero de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del 1 de febrero al 30 de junio de 2011, el alta de los derechohabientes que comuniquen al empleador los trabajadores, pensionistas o prestadores de servicios a que se refieren el numeral iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, se efectuará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al del vencimiento del pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), correspondientes al periodo de incorporación. Segunda.- Para efectos de la implementación del TREGISTRO respecto de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios referidos en los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, personal en formación – modalidades formativas laborales y otros, y personal de terceros, la SUNAT realizará un proceso de carga inicial de información tomando como base la obtenida del PDTPlanilla Electrónica Formulario Virtual Nº 601 que, por los períodos tributarios febrero, marzo o abril del 2011, hubiera sido recibida hasta el 31 de mayo del 2011. Se consideran inscritos en el T-REGISTRO a los sujetos incluidos en la carga inicial a que se refiere el párrafo anterior. El empleador mediante el uso del aplicativo del TREGISTRO podrá verificar la información de los sujetos considerados inscritos a fin de proceder, según corresponda, a la baja, modificación, actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo procederá a registrar antes de la fecha de vencimiento o presentación del PLAME del período junio del 2011, a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente para el período en mención. Los trabajadores, prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que hayan sido incorporados directamente en el T-REGISTRO, podrán solicitar a sus empleadores la entrega de la Constancia de Alta, la cual respalda su incorporación en el Registro. Los empleadores deberán cumplir con esta obligación en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.


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NORMAS LEGALES

Tercera.- Tratándose de los derechohabientes, se consideran inscritos en el T-Registro a aquellos que se hubieran informado a través del PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual Nº 601 presentados hasta el 27 de enero de 2011, siempre que se encuentren identificados con DNI, carné de extranjería o pasaporte y el vínculo familiar declarado se encuentre vigente. Asimismo, en el caso de derechohabientes que hayan sido registrados con partida de nacimiento, y que de acuerdo a la información que la SUNAT disponga, cuenten con DNI, se considerará su inscripción con dicho documento. El empleador mediante el uso del aplicativo del T-REGISTRO podrá verificar la información de los derechohabientes considerados inscritos a fin de proceder, según corresponda, a la baja, modificación, actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo procederá a dar de Alta a aquellos derechohabientes que le hubieran sido informados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y no hayan sido considerados inscritos en el T-REGISTRO. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao a favor de persona jurídica RESOLUCIÓN Nº 122-2010/SBN Lima, 16 de diciembre de 2010 Visto; el Expediente N° 232-2009/SBN-JAD, por el cual la empresa COMBUST J&C S.A.C., representada por su Gerente General señor César Alberto Vera Tello, solicita la adjudicación en venta directa del predio de 3,691.13 m², denominado Parcela B-1 ubicado a 100.56 m.l. de la Calle Bahía Paracas, entre terreno de Fertisa y ribera del mar, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del inmueble de un área registral de 3,691.13 m², denominado Parcela B-1 ubicado a 100.56 m.l. de la Calle Bahía Paracas, entre terreno de Fertisa y

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ribera del mar, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70342694 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP N° 2052 del Libro del Callao; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución N° 310-2009/SBN-GOJAR, de fecha 29 de diciembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, que modificó el artículo 74° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA; Que, mediante escrito recibido por la SBN, con fecha 11 de setiembre del 2009, la empresa COMBUST J&C S.A.C., representado por el señor César Alberto Vera Tello, solicita la adjudicación en venta directa del predio antes descrito; Que, según el Informe N° 0912-2009/SBN-GO-JAD de fecha 12 de noviembre de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad del inicio del trámite de adjudicación en venta directa del predio anteriormente descrito a favor de la empresa COMBUST J&C S.A.C., toda vez que de acuerdo a la inspección técnica realizada y a la evaluación de los antecedentes que obran en esta Superintendencia, se ha determinado que la empresa recurrente se encuentra en posesión sobre la totalidad del predio solicitado con fines industriales (otros fines similares) desde antes del 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, debiéndose precisar que el terreno se encuentra a nivel de la zona colindante rompiendo con la continuidad geográfica de alguna zona de playa, por lo que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el artículo 13° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del inmueble solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 01 de diciembre de 2009, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, siendo éste de US $ 147,645.20 (Ciento Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con 20/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publicó con fecha 13 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario “Expreso”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del inmueble descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa COMBUST J&C S.A.C., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 09 de febrero de 2010, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 13 de setiembre de 2010, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., ha remitido la actualización de la valuación comercial del predio, al haber transcurrido más de 06 meses de la elaboración de su informe anterior, en la cual se ha determinando que el valor comercial del terreno se mantiene en la suma de US $ 147,645.20 (Ciento Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con 20/100 Dólares Americanos);


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Que, mediante Informes Técnico Legal N° 0330-2010/ SBN-GO-JAD de fecha 21 de abril de 2010 y Nº 06902010/SBN-GO-JAD de fecha 03 de noviembre de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones opina favorablemente por la venta directa del citado predio a favor de la empresa COMBUST J&C S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia N° 071-2001 y la Directiva Nº 001-2010/SBN-SBN, aprobada con Resolución Nº 094-2010/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la empresa COMBUST J&C S.A.C., del predio de propiedad estatal de 3,691.13 m², denominado Parcela B1 ubicado a 100.56 m.l. de la Calle Bahía Paracas, entre terreno de Fertisa y ribera del mar, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70342694 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP N° 2052 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al Libro del Callao. Artículo 2.El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US $ 147,645.20 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 20/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A. – CNT, el mismo que deberá ser cancelado en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la adjudicataria, una vez que se cancele el precio de venta. Artículo 5.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente

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Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 333-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 15 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 227-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 951,19 m², ubicado a 1,35 Km al Noroeste del Anexo Ilubaya, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Ilubaya, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren

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bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 14 951,19 m², ubicado a 1,35 Km al Noroeste del Anexo Ilubaya, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Ilubaya, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Oficio N° 3002-2009-Z.R.N°XIII-ORTPUB del 03 de diciembre del 2009, la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 441-2009/Z.R.N°XIII/ OC-ORM-R del 01 de diciembre de 2009, el cual señala que el área materia de consulta, se ubica en zona donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, con fecha 29 de abril del 2010, se realizó una inspección técnica sobre el predio submateria, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía inclinada y se encuentra desocupado; Que, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 951,19 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 713-2010/SBN-GO-JAR de fecha 11 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 951,19 m², ubicado a 1,35 Km al Noroeste del Anexo Ilubaya, al lado izquierdo de la Carretera Binacional en el Sector Ilubaya, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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NORMAS LEGALES

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 334-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 15 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 228-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565,90 m², ubicado a 1 Km al Sur del pueblo de Torata, al costado del Cementerio Municipal, en el Sector Chacane, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 565,90 m², ubicado a 1 Km al Sur del pueblo de Torata, al costado del Cementerio Municipal, en el Sector Chacane, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Oficio N° 3003-2009-Z.R.N°XIII-ORTPUB, del 03 de diciembre de 2009, la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 442-2009/Z.R.N°XIII/ OC-ORM-R, del 01 de diciembre de 2009, el cual señala que el área materia de consulta, se ubica en ámbito donde no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, con fecha 29 de abril del 2010, se realizó una inspección técnica sobre el predio sub materia, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada, desocupado y sin edificaciones; Que, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 565,90 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 714-2010/SBN-GO-JAR de fecha 11 de noviembre de 2010;

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565,90 m², ubicado a 1 Km al sur del pueblo de Torata, al costado del Cementerio Municipal, en el Sector Chacane, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

578940-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 336-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 15 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 283-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 296 061,67 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, limite con el distrito de Ventanilla, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 296 061,67 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, limite con el distrito de Ventanilla, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 9935-2010SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 23 de agosto de 2010, la Oficina Registral de Lima, señala que el predio en consulta se ubica en zonas donde la Base Grafica de la Oficina de Catastro, la cual se en encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos, a la fecha no se ha identificado antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de octubre de 2010, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía de pendiente variable, suelo arcilloso y rocoso, el acceso al predio es por la Avenida San Juan, altura del Kilometro 32 de la carretera Panamericana Norte. Asimismo, el predio se encuentra parcialmente ocupado por la Asociación Residencial Los Huertos de Santa Rosa; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 296 061,67 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que


NORMAS LEGALES

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regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/ SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 645-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 296 061,67 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, límite con el distrito de Ventanilla, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

578940-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 337-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 15 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 304-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 2 274 111,33 m², ubicado en la Playa La Babosa, al Sureste de la ciudad de Ilo entre el Km 12 y Km 14+800 del lado derecho de la carretera de Ilo a Tacna, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de naturaleza eriaza de 2 316 000,19 m², ubicado en la Playa La Babosa al Sureste de la ciudad de Ilo entre el Km 12 y Km 15 del lado derecho de la carretera de Ilo a Tacna, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua;

El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de octubre de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, el suelo es de material arenoso con fragmentos de conchuelas y de topografía inclinada; Que, mediante Oficio N° 448-2010-Z.R.N°XIII-ORI-PUB del 02 de setiembre de 2010, la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral emitido sobre la base del Informe Técnico N° 0395-2010/ Z.R.N°XIII/OC-ORI-R del 18 de agosto de 2010, que señala que el predio en consulta se superpone parcialmente con los predios inscritos en la Ficha N° 00364 que continua en la Partida N° 05019222 y Ficha N° 00365 que continua en la Partida N° 05019223 del Registro de Predios de Ilo; Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, se procedió a excluir el área correspondiente a la Ficha N° 00364 que continua en la Partida N° 05019222 y Ficha N° 00365 que continua en la Partida N° 05019223, quedando un área libre de inscripción de 2 274 111,33 m²; Que, los artículos 2º del Decreto Supremo Nº 0102008-VIVIENDA y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 274 111,33 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 699-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 05 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 2 274 111,33 m², ubicado en la Playa La Babosa al Sureste de la ciudad de Ilo entre el Km 12 y Km 14+ 800 del lado derecho de la carretera de Ilo a Tacna, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

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El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

PODER JUDICIAL

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Institucional y Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Presidente del Comité de Control Interno del Poder Judicial y a miembro suplente

JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial

579362-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CORTES SUPERIORES

PRESIDENCIA

DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 287-2010-P-PJ

Disponen el traslado de la Tercera Sala Penal y de la Sala Mixta Transitoria del Callao

Lima, 15 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 4º de la Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado “Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientado su ejecución al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad [...]; b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información; e) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales y f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado”; Que, asimismo, en el último párrafo del artículo en mención establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y que éstos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que, en virtud a ello, mediante Resolución Administrativa Nº 242-2009-P-PJ, de fecha 25 de agosto de 2009, se aprobó la conformación del Comité de Control Interno del Poder Judicial, encargado de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su eficaz funcionamiento en su ámbito y comprende las dependencias de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y la Gerencia General del Poder Judicial, en lo que compete a la gestión administrativa; así como la supervisión de las acciones realizadas por los Comités Distritales de Control Interno de las Cortes Superiores de Justicia de la República; Que, en tal sentido, a fin de dar inicio a las actividades señaladas en el resolutivo en mención, resulta conveniente designar al Presidente y al suplente respectivo, del Comité de Control Interno del Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor Flaminio Vigo Saldaña, Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como Presidente del Comité de Control Interno del Poder Judicial y al doctor Darío Palacios Dextre, Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien actuará como miembro suplente del Comité en mención. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente resolutivo se ponga en conocimiento del Consejo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), las Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficinas Distritales de Control de la Magistratura (ODECMAS), Órgano de Control

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 341-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 13 de diciembre del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, así como cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo prescriben los incisos 3) y 4) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 052-2010-PCSJCL/PJ de fecha 25 de febrero del año en curso, se reguló el procedimiento para completar las Salas Penales en casos de impedimento legal de un magistrado o cuando surge discordia de ponencias que no permite formar resolución. Que, el artículo primero de la resolución antes mencionada estableció que en caso de impedimento legal de un magistrado, o de surgir discordia en la Tercera Sala Penal, se procederá a llamar a los integrantes de la Cuarta Sala Penal, empezando por el magistrado menos antiguo; y en caso de impedimento legal de un magistrado, o de surgir discordia en la Cuarta Sala Penal se procederá a llamar a los integrantes de la Tercera Sala Penal, empezando por el magistrado menos antiguo. Que, en la aplicación de la norma antes señalada se ha venido observando algunos inconvenientes como la demora en producirse los reemplazos de magistrados, ya que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran ubicados en inmuebles distintos, es decir, la Tercera Sala Penal está ubicada en la sede principal, en tanto la Cuarta Sala Penal en la Avenida Sáenz Peña, lo que también ha generado en algunas ocasiones la frustración de Vistas de Causa y continuación de audiencias de juicio oral, por lo que debe tomarse las medidas del caso para que ambas salas estén ubicadas en un mismo inmueble, sobre todo, si se tratan de Salas de reos libres, para de esta manera evitar cualquier tipo de contingencia que perjudique la buena marcha de la administración de justicia. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 1) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotada. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el traslado de la Tercera Sala Penal del Callao, ubicada en la Avenida Dos de Mayo S/N a la sede judicial ubicada en la Avenida Sáenz Peña Nº 445-Callao. Artículo Segundo.- DISPONER el traslado de la Sala Mixta Transitoria del Callao, hacia la sede principal ubicada en la Avenida Dos de Mayo S/N – Callao. Artículo Tercero.- DISPONER que los Señores Presidentes de la Tercera Sala Penal del Callao y de la Sala Mixta Transitoria del Callao cumplan con lo dispuesto en la presente resolución en el plazo máximo de diez días calendario.


NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- DISPONER que el Señor Administrador de esta Corte Superior de Justicia, preste todo el apoyo a los Señores Presidentes de Sala para el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia para sus fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente

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Designan y reasignan Jueces supernumerarios, titular y provisional en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 952-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de diciembre del 2010 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 944-2010-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 90860 -2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 944-2010-P-CSJLI/PJ, se designa al doctor Wilson Santiago Paucar Eslava, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Ate Vitarte. Que, mediante el ingreso Nº 090860-2010, el doctor Wilson Santiago Paucar Eslava, formula la declinación al cargo conferido, por razones de estrictamente personales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor WILSON SANTIAGO PAUCAR ESLAVA al cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Ate Vitarte. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ORLANDO NICOMEDES REYES FÉLIX, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Ate Vitarte, a partir del 17 de diciembre del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LORENZO MARTIN BARTUREN BECERRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, como Juez Provisional del Juzgado Transitorio de Familia de La Molina y Cieneguilla, a partir del 20 de diciembre del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO JESSY SÁNCHEZ TASAYCO FÉLIX, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, a partir del 20 de diciembre del presente año.

El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

Artículo Quinto.- REASIGNAR al doctor CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS, como Juez Provisional del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 20 de diciembre del presente año. Artículo Sexto.- REASIGNAR a la doctora TANIA YNÉS HUANCAHUIERE DÍAZ, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 20 de diciembre del presente año. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan juez supernumeraria del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 953-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de diciembre del 2010 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el Ingreso Nº 76020-2010, la doctora María Elena Martínez Gutiérrez, Juez Provisional del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones, a partir del 20 al 31 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Martínez Gutiérrez. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ELENA MOROCHO MORI como Juez Supernumeraria del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir de 20 al 31 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan juez supernumerario Décimo Juzgado Civil de Lima

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afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Miguel Ángel Chávez Yovera, como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 16 de diciembre del presente año y mientras dure el periodo de licencia de la doctora Chávez Prado. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

del

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 954-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de diciembre del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento que la doctora Nancy Irene Chávez Prado, Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil de Lima, se encuentra delicada de salud, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que la reemplazará mientras dure el periodo de su licencia. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea

CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan Juez Supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 955-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de diciembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante los ingresos Nº 90022-2010, la doctora Raquel Beatriz Centeno Huamán, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos justificados, a partir del 27 al 31 de diciembre presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la doctora Centeno Huamán , mientras dure el periodo de su licencia. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMÁN, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, sin goce de haber por motivos justificados, a partir del 27 al 31 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE, como Juez Supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, del 27 al 31 de diciembre del presente año, por la licencia de la doctora Raquel Beatriz Centeno Huamán. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, comuniquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

579807-1

Designan juez supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 956-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de diciembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante los ingresos Nº 90473-2010, la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelo, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivos justificados, los días 20, 21 y 22 de diciembre presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la doctora Barreda Mazuelo, mientras dure el periodo de su licencia. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no

habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELO, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, con goce de haber por motivos justificados, los días 20, 21 y 23 diciembre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LAURA BEATRIZ VILLALOBOS VELASQUEZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, los días 20, 21 y 23 de diciembre del presente año, por la licencia de la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archivese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

579809-1

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nombran Jueces de Paz Letrados en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, San Martín, del Santa y Tumbes RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 472-2010-CNM San Isidro, 15 de diciembre de 2010


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

VISTOS: Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 001-2010-SN/CNM, Macro Región Norte y Región Amazónica (Primera Etapa); y,

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DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE 1. ESMERALDA GUISSELA CARLOS PERALTA, JUEZ DE PAZ LETRADO (2º JPL) DE FERREÑAFE 2. EDWIN EDUARDO SIADÉN DÍAZ, JUEZ DE PAZ LETRADO (1º JPL) DEL M.B.J. DE JOSE LEONARDO ORTIZ

CONSIDERANDO: DISTRITO JUDICIAL DE PIURA Que, han concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrados, materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 0012010-SN/CNM, Macro Región Norte y Región Amazónica (Primera Etapa), conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM; Que, estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo en sesiones de fechas 13 y 15 de diciembre del presente año, se procedió a los nombramientos de Jueces de Paz Letrados de conformidad con el artículo 53º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de títulos, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de dichos acuerdos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; RESUELVE: Primero.- Nombrar Jueces de Paz Letrados a los siguientes doctores: DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS 1. LADY MABEL UGAZ MONTENEGRO, JUEZ DE PAZ LETRADO (COMISARÍA DE MUYO) DE BAGUA

1. KAREN LUCIANA AGURTO MOSCOL, JUEZ DE PAZ LETRADO (CANCHAQUE) DE HUANCABAMBA 2. VICTOR ARTURO TORRES RAMOS, JUEZ DE PAZ LETRADO (2º JPL) DE PIURA 3. HELDER CESARIO LUJAN SEGURA, JUEZ DE PAZ LETRADO (4º JPL) DE PIURA 4. ROCIO DEL PILAR URRACA ALVAREZ, JUEZ DE PAZ LETRADO (6º JPL) DE PIURA 5. ANA LIBIA JIMENEZ PINEDA, JUEZ DE PAZ LETRADO (1º JPL) DE SULLANA 6. JORGE SANTIAGO ECCA PEÑA, JUEZ DE PAZ LETRADO (1º JPL) DE TALARA DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN 1. MANUEL RICARDO SOTELO JIMENEZ, JUEZ DE PAZ LETRADO DE LAMAS 2. JOSE LUIS ROSALES TORRES, JUEZ DE PAZ LETRADO (1º JPL) DE MOYOBAMBA 3. MARCO ANTONIO TIPIANI VALERA, JUEZ DE PAZ LETRADO DE PICOTA 4. MONICA ELEANA POMAJAMBO ZAMBRANO, JUEZ DE PAZ LETRADO (NUEVA CAJAMARCA) DE RIOJA

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA 1. PERCY EULALIO TUYA OROPEZA, JUEZ DE PAZ LETRADO (SAN MARCOS) DE HUARI 2. OSCAR ANTONIO ALMENDRADES LOPEZ, JUEZ DE PAZ LETRADO DE POMABAMBA 3. DUHAMEL SILIO RAMOS SALAS, JUEZ DE PAZ LETRADO DE YUNGAY DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA 1. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO, JUEZ DE PAZ LETRADO (1º JPL) DE CAJAMARCA 2. GELNER MOROCHO NUÑEZ, JUEZ DE PAZ LETRADO (4º JPL) DE CAJAMARCA 3. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO, JUEZ DE PAZ LETRADO (BAMBAMARCA) DE HUALGAYOC 4. CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY, JUEZ DE PAZ LETRADO DEL M.B.J. DE LOS BAÑOS DEL INCA

1. LIONEL JULIANO CHALA VELÁSQUEZ, JUEZ DE PAZ LETRADO (1º JPL) DE SANTA – CHIMBOTE 2. ANA CAROLINE VIZCARRA HUAMAN, JUEZ DE PAZ LETRADO (DEL SANTA) DE SANTA - CHIMBOTE DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES 1. JUAN CARLOS VALDIVIEZO GONZALES, JUEZ DE PAZ LETRADO (3º JPL) DE TUMBES 2. SANTOS ROGER BENITES BURGOS, JUEZ DE PAZ LETRADO (4º JPL) DE TUMBES Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.

5. JAMES JOEL CAMACHO VILCHEZ, JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN MARCOS

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

6. HOMERO ROVINSON MIRAVAL TRINIDAD, JUEZ DE PAZ LETRADO (4º JPL - COMISARIA) DE CAJAMARCA

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7. MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO, JUEZ DE PAZ LETRADO (4º JPL - COMISARIA) DE CAJAMARCA DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD 1. FRANCISCO POLO POLO, JUEZ DE PAZ LETRADO (CHOCOPE) DE ASCOPE 2. ANA KARINA ARMAS CUEVA, JUEZ DE PAZ LETRADO DEL M.B.J. DE LA ESPERANZA 3. COLETTE MARÍA UCEDA VÉLEZ, JUEZ DE PAZ LETRADO DEL M.B.J. DE VIRU

Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, San Martín, del Santa y Tumbes RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 473-2010-CNM San Isidro, 15 de diciembre de 2010


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NORMAS LEGALES

VISTOS: Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 001-2010-SN/CNM, Macro Región Norte y Región Amazónica (Primera Etapa); y, CONSIDERANDO: Que, han concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 0012010-SN/CNM, Macro Región Norte y Región Amazónica (Primera Etapa), conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM; Que, estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo en sesiones de fecha 13 y 15 de diciembre del presente año, se procedió a los nombramientos de Fiscales Adjuntos Provinciales de conformidad con el artículo 53º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de títulos, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de dichos acuerdos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; RESUELVE: Primero.- Nombrar Fiscales Adjuntos Provinciales a los siguientes doctores: DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS 1. SEGUNDO TITO CHILÓN BARTURÉN, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE BAGUA DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH 1. JORGE ELIAS MALARIN CERNA, ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE CARHUAZ

FISCAL

2. DAYLI JENNIFER MONTALVO CORAJE, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DE HUARAZ DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA 1. ERIKA LIZETH CABRERA CHAVEZ, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJABAMBA

El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

11. LISDEY MAGALY BUENO FLORES, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 12. JUAN MANUEL ROMERO ROBLES, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 13. ELENA MERCEDES BARRUETO SALAS, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 14. ROBERTH CABRERA VARGAS, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 15. ALVARO VILLALOBOS ESPINOZA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 16. VICTOR DAVID MINCHAN VIGO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 17. RONALD DAVID AQUINO PAJARES, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 18. CARLOS RAFAEL VERASTEGUI QUIROZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 19. ENVER ROGER RAMOS TENORIO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CELENDIN 20. GLORIA NATALI TORRES DIAZ, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CELENDIN 21. LUIS ROMÁN ESCALANTE ALAY, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN PABLO 22. JAVIER FRANCISCO ROJAS CANGAHUALA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN PABLO 23. ZANDRO IVAN CHAVEZ MUNDACA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SAN PABLO 24. VERONIKA CECILIA CABREJO ROJAS, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SANTA CRUZ DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

2. ERNESTO ENJELBERTO CUEVA HUACCHA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 3. MARIA ELENA SOLIS MENDOZA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 4. MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ CAMACHO, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 5. ERIKA YESSENIA MOSTACERO VERDE, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 6. JORGE LUIS GREGORIO DE LA CRUZ MEDINA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 7. DIANA KELLY SOTO CARO, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 8. CECILIA RAQUEL VEGA PALOMINO, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA

1. CARLOS ROBERTO MACCHIAVELLO BARRIGA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ASCOPE 2. DANITZA MIREILLY AGUILAR AGUILAR, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL DE ASCOPE 3. REBECA RENTERIA RODRIGUEZ, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHEPEN 4. NOEMI JAEL SANCHEZ MORENO, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHEPEN 5. CARMEN ROSA VARAS VALDERRAMA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHEPEN 6. CARLOS MODESTO JAEN GUTIERREZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO (CORPORATIVO) DE PACASMAYO

9. RUBEN RIVASPLATA ORTIZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA

7. JUDITH EMPERATRIZ INCIO NOMBERTO, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL MIXTA (CORPORATIVO) DE PACASMAYO

10. JEAN PAUL MONTERO FERIA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA

8. JORGE ISAAC CELIS CASTRO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE PAIJAN


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

9. FLOR DE MARÍA ROJAS PLASENCIA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO DE TRUJILLO DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE 1. TAIDE CECILIA DURAND TEJEDA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL DE CHICLAYO 2. ANA ESTROILDA ZEGARRA AZULA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO 3. MARIBEL LILIANA VEGA INFANTAS, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO 4. RONAL NAYU VEGA REGALADO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO 5. MARÍA CIRA ROJAS CHUPILLÓN, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO 6. JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO 7. CARLOS ANTONIO EFFIO HUAMANCHUMO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHICLAYO 8. BIANCA LISSET BAIQUE SANCHEZ, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE FERREÑAFE 9. JUAN OSCAR CALDERÓN DÍAZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE JAEN 10. RENE RAUL TICONA LUNA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LAMBAYEQUE 11. JORGE LUIS ROJAS CRUZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE LAMBAYEQUE 12. JOSÉ LUIS DIAZ LLANOS, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE LAMBAYEQUE

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7. KARINA AZUCENA CASTRO VASQUEZ DE FAJARDO, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CATACAOS 8. ELY NATALIA FIESTAS ANTON, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CATACAOS 9. LAURA ELENA SAAVEDRA SANCHEZ, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MORROPON 10. SILVIA NOEMY GIL CRUZ, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PIURA 11. JAVIER EDUARDO LOPEZ ROMANI, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PIURA 12. DIANA ELIZABETH MONTORO FLORES, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PIURA 13. ROSA MAGNA CORNEJO VERA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PIURA 14. BERENA BALLESTEROS VIGIL, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO DE SULLANA 15. CARLOS FAUSTINO RIVERA RODRIGUEZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SULLANA 16. ESTHELA VANESSA ALVA PANTALEON, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SULLANA 17. JUAN ANDER ALVITES LLANOS, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SULLANA DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN 1. ALVARO JAIME TICONA URA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE BELLAVISTA

13. CRISTHIAN BARRANTES DIAZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOTUPE

2. MARCO ANTONIO REGALADO VASQUEZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOYOBAMBA

14. JOSÉ ALBERTO GUERRERO SAAVEDRA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOTUPE

3. RICARDO BERNARDINO GONZALES SAMILLAN, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO - SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN

15. EDIE JANET BUSTAMANTE BRAVO, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOTUPE 16. ERLAND PAUL SANCHEZ DIAZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SAN IGNACIO DISTRITO JUDICIAL DE PIURA 1. JUANA ELVIRA ALVARADO REYES, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL MIXTA DE CASTILLA 2. GERARDO MESTANZA GARCIA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CASTILLA 3. MOISES AUGUSTO LIZANA BOBADILLA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CASTILLA

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA 1. BILLY MARVIN VALDERRAMA MIRANDA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE NUEVO CHIMBOTE 2. MIGUEL MARTIN SANCHEZ URQUIAGA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE NUEVO CHIMBOTE 3. ERCELIZ DEL ROCIO ARANDA IZAGUIRRE, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DE SANTA 4. VICTOR ABRAHAM PÉREZ YÉPEZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SANTA 5. JOSE DAVID ALVAREZ HORNA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SANTA DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

4. LUIS ENRIQUE VENEGAS MORALES, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CASTILLA

1. LINDON RONALD AVELLANEDA LANDEON, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES

5. MELINA TIMANA ALVAREZ, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CATACAOS

2. MARLON DAVID SIRLUPU LOPEZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES

6. JEANICE GIOVANNA HUAMAN SANDOVAL, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CATACAOS

3. JOSE JAIME MESTAS PONCE, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente

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ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones Lima, 16 de diciembre de 2010 CIRCULAR Nº AFP-118-2010 -----------------------------------------------Ref.: Tasa de interés moratorio aplicablealpagoextemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones. ------------------------------------------------

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0027-2010/DP Lima, 16 de diciembre del 2010. VISTO: El Memorando Nº 999-2010-DP/OGRH remitido por el Jefe (e) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos que adjunta el Memorando Nº 210-2010-DP/GA, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero del 2011 inclusive, por motivos personales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, mediante el documento de visto, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos comunica que la Defensora del Pueblo se ausentará de la Institución, por motivos personales, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero del 2011 inclusive; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto, abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero del 2011 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con lo establecido en los literales d), f) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado mediante Resolución Defensorial Nº 0192009/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, del 20 de diciembre del 2010 al 9 de enero del 2011 inclusive; y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

579247-1

Señor Gerente General Presente.De conformidad con el último párrafo del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, con el artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y la Ley N° 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución SBS N° 920-2000, se dispone que la Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que rige a partir del 1º de enero de 2011 sea de 1,45% efectiva mensual, considerando un mes de treinta (30) días. Asimismo, se dispone la publicación de la presente circular en el Diario Oficial El Peruano en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente Adjunto de Estudios Económicos

579104-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2010 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N°151-2010-GRA/GREM Arequipa, 01 de diciembre de 2010


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Informe Legal Nº 0018-2010-GRA/GREM/ OAJ de fecha 01 de Diciembre de 2010 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Noviembre de 2010, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 0842007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre de 2010, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; siendo estas las siguientes: 1.- A) GALLO DE ORO III B) 540001810 C) S.M.R.L. GALLO DE ORO I D) 150-2010-GRA/GREM 30-NOV-10 E) 18 F) V1:N8285 E635 V2:N8284 E635 V3:N8284 E636 V4:N8282 E636 V5:N8282 E634 V6:N8283 E634 V7: N8283 E632 V8:N8284 E632 V9:N8284 E633 V10:N8285 E633; 2.- A) NICOLE TRES B) 540017209 C) ALEMAN ZEVALLOS ELIANA LIZBET D) 148-2010-GRA/GREM 30-NOV-10 E) 18 F) V1:N8275.15805 E805.29839 V2: N8275.15789 E805.29869 V3:N8275.15775 E805.29861 V4:N8276.33207 E803.09158 V5:N8279.86326 E804.97047 V6:N8278.68911 E807.17720; 3.- A) SEÑOR DE HUANCA V B) 540019609 C) QUIROZ VALENCIA HUGO VALENTIN D) 149-2010-GRA/GREM 30-NOV-10 E) 19 F) V1:N8189 E223 V2:N8187 E223 V3:N8187 E222 V4:N8189 E222. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRON FERNANDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2010 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 072-2010-GORE-ICA/DREM/M Ica, 23 noviembre del 2010 VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y

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mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM - ICA; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S. Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería-, del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE en el diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.-A) FERMINI DOS B) 61-00038-10 C) LUIS ALBERTO FERMINI NUÑEZ D) R.D.R Nº039-2010-GORE-ICA/DREM/ M 27-08-10 E) 18 F) V1:N8 526 000.00 E384 000.00 V2:N8 526 000.00 E385 000.00 V3:N8 524 000.00 E385 000.00 V4:N8 524 000.00 E384 000.00 2.-A) FERMINI UNO B) 6100036-10 C) LUIS ALBERTO FERMINI NUÑEZ D) R.D.R Nº042-2010-GORE-ICA/DREM/M 27-08-10 E) 18 F) V1:N8 529 000.00 E387 000.00 V2:N8 529 000.00 E388 000.00 V3:N8 526 000.00 E388 000.00 V4:N8 526 000.00 E385 000.00 V5:N8 527 000.00 E385 000.00 V6:N8 527 000.00 E386 000.00 V7:N8 528 000.00 E386 000.00 V8:N8 528 000.00 E387 000.00 3.-A) BUENA LARAN B) 61-0003409 C) ISERFIN S.A.C. D) R.D.R. Nº051-2010-GORE-ICA/ DREM/M 20-09-10 E) 18 F) V1:N8 518 000.00 E388 000.00 V2:N8 516 000.00 E388 000.00 V3:N8 516 000.00 E387 000.00 V4:N8 515 000.00 E387 000.00 V5:N8 515 000.00 E386 000.00 V6:N8 516 000.00 E386 000.00 V7:N8 516 000.00 E385 000.00 V8:N8 517 000.00 E385 000.00 V9:N8 517 000.00 E386 000.00 V10:N8 518 000.00 E386 000.00 G) V1:N8 517 688.71 E386 000.00 V2:N8 516 830.19 E386 452.67 V3:N8 516 064.24 E385 000.00 V4:N8 517 000.00 E385 000.00 V5:N8 517 000.00 E386 000.00 4.-A) CAROLINE 1 - 2010 B) 61-00021-10 C) ISMAEL RIVAS CARDENAS D) R.D.R. Nº 054-2010-GORE-ICA/DREM/M 04-10-10 E) 18 F) V1:N8 520 000.00 E389 000.00 V2:N8 519 000.00 E389 000.00 V3:N8 519 000.00 E386 000.00 V4:N8 518 000.00 E386 000.00 V5:N8 518 000.00 E385 000.00 V6:N8 520 000.00 E385 000.00 5.-A) MOISES R B) 61-00035-10 C) MAURO FLORENTINO ROMERO YSIDRO D) R.D.R. Nº 056-2010-GORE-ICA/DREM/M 26-10-10 E) 18 F) V1:N8 414 000.00 E452 000.00 V2:N8 414 000.00 E453 000.00 V3:N8 413 000.00 E453 000.00 V4:N8 413 000.00 E452 000.00 6.-A) MARIA FERNANDA 1A B) 61-00033-10 C) MAURO FLORENTINO ROMERO YSIDRO D) R.D.R. Nº 057-2010-GORE-ICA/DREM/M 2610-10 E) 18 F) V1:N8 418 000.00 E451 000.00 V2:N8 418 000.00 E452 000.00 V3:N8 417 000.00 E452 000.00 V4: N8 417 000.00 E451 000.00 7.-A) MARIA TERESA RRY B) 61-00022-10 C) ISMAEL RIVAS CARDENAS D) R.D.R. Nº 061-2010-GORE-ICA/DREM/M 05-11-10 E) 18 F) V1:N8 520 000.00 E393 000.00 V2:N8 517 000.00 E393 000.00 V3:N8 517 000.00 E392 000.00 V4:N8 519 000.00 E392 000.00 V5:N8 519 000.00 E389 000.00 V6:N8 520 000.00 E389 000.00 8.-A) ARELAC 1-2010 B) 61-00024-10 C) INMOBILIARIA TORRECIUDAD S.A.C. D) R.D.R. Nº 0622010-GORE-ICA/DREM/M 11-11-10 E) 18 F) V1:N8 525 000.00 E391 000.00 V2:N8 523 000.00 E391 000.00 V3:N8 523 000.00 E390 000.00 V4:N8 522 000.00 E390 000.00 V5:N8 522 000.00 E387 000.00 V6:N8 524 000.00 E387 000.00 V7:N8 524 000.00 E390 000.00 V8:N8 525 000.00


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E390 000.00 9.-A) MINAS ICAS VII B) 61-00036-09 C) GINO PAOLO CHONYEN ACUÑA D) R.D.R. Nº 063-2010GORE-ICA/DREM/M 11-11-10 E) 18 F) V1:N8 413 000.00 E451 000.00 V2:N8 412 000.00 E451 000.00 V3:N8 412 000.00 E448 000.00 V4:N8 411 000.00 E448 000.00 V5:N8 411 000.00 E447 000.00 V6:N8 413 000.00 E447 000.00 G) a) V1:N8 413 000.00 E451 000.00 V2:N8 412 000.00 E451 000.00 V3:N8 412 000.00 E449 000.00 V4:N8 413 000.00 E449 000.00 b) V1:N8 413 000.00 E450 035.21 V2: N8 412 607.09 E450 135.67 V3:N8 412 111.68 E448 198.00 V4:N8 413 000.00 E447 970.88 c) V1:N8 413 000.00 E450 448.08 V2:N8 412 706.17 E450 523.20 V3:N8 412 607.09 E450 135.67 V4:N8 413 000.00 E450 035.21 d) V1:N8 413 000.00 E450 964.17 V2:N8 412 859.84 E451 000.00 V3:N8 412 000.00 E451 000.00 V4:N8 412 000.00 E450 806.97 V5:N8 413 000.00 E450 551.30 10.-A) BARI 2-2010 B) 6100026-10 C) ISMAEL RIVAS CARDENAS D) R.D.R. Nº 0642010-GORE-ICA/DREM/M 11-11-10 E) 18 F) V1:N8 507 000.00 E393 000.00 V2:N8 506 000.00 E393 000.00 V3:N8 506 000.00 E390 000.00 V4:N8 507 000.00 E390 000.00. 11.-A) ARELAC 2-2010 B) 61-00025-10 C) INMOBILIARIA TORRECIUDAD S.A.C. D) R.D.R. Nº 065-2010-GOREICA/DREM/M 11-11-10 E) 18 F) V1:N8 520 000.00 E385 000.00 V2:N8 519 000.00 E385 000.00 V3:N8 519 000.00 E384 000.00 V4:N8 520 000.00 E384 000.00. G) V1:N8 520 000.00 E384 781.32 V2:N8 519 585.27 E385 000.00 V3:N8 519 000.00 E385 000.00 V4:N8 519 000.00 E384 000.00 V5:N8 520 000.00 E384 000.00. 12.-A) AYTOR GONZALO 3 B) 61-00048-10 C) EDISON RENZO ROMERO CAPALI D) R.D.R. Nº 066-2010-GORE-ICA/DREM/M 11-11-10 E) 18 F) V1:N8 462 000.00 E430 000.00 V2:N8 462 000.00 E431 000.00 V3:N8 461 000.00 E431 000.00 V4:N8 461 000.00 E430 000.00. Regístrese y publíquese. ALEJANDRO ARONES CASTRO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas GORE - ICA

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GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Aldea Infantil “Virgen de la Paz” - Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 13 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA de la Aldea Infantil “Virgen de la Paz” correspondiente al Año 2010, comprende dos (02) procedimientos administrativos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, calificándose cada

procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifica también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fiscal 2010 asciende a Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,600.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38°, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Aldea Infantil “Virgen de la Paz” - Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010, el mismo que en un número de dos (02) folios, comprende dos (02) procedimientos administrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional que aprueba el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Aldea Infantil “Virgen de la Paz” del Gobierno Regional de Lambayeque Año 2010, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de la difusión del texto íntegro del TUPA referido a través de otros medios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008PCM que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que modificó el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan viaje de Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO Nº 082-2010-GRU/CR Pucallpa, 25 de noviembre del 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2010, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali, Ing. Lutgardo Gutiérrez Valverde, a la Ciudad de Cruzeiro do Sul, Estado de Acre, Brasil del 9 al 12 de diciembre del presente año con la finalidad de participar como facilitador del intercambio comercial entre el estado de Acre, Brasil y la Región Ucayali, Perú; dejándose constancia que dicho viaje no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Ucayali.


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Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen incentivos a favor de contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 460-MDEA. El Agustino, 3 de diciembre del 2010. EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha, el Informe Nº 0962010-GERENT-MDEA, de la Gerencia de Rentas, por el cual eleva la propuesta de Ordenanza que establece incentivos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Policita del Perú; Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, la misma que en el artículo 69º numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su consejo municipal; Que, el artículo 9º numeral 8 de la referida ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del artículo 41º del Código Tributario, señala que la condonación alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, asimismo la Ordenanza 448-MDEA establece Beneficios Tributarios y No tributarios a los contribuyentes del distrito de El Agustino, los mismos que tendrán vigencia hasta el momento de su caducidad. Que, siendo potestad de la Administración Tributaria regular sus beneficios tributarios mediante Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que se ha considerando la difícil situación económica de los pobladores de El Agustino, sus organizaciones sociales y las micro y pequeñas empresas, y habiéndose otorgado la ordenanza 448 que establece beneficios

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tributarios y no tributarios y teniendo buena acogida, pero existiendo aún más solicitudes de vecinos quienes solicitan se amplíen los beneficios de la misma por lo cual se ha visto por conveniente brindar un mayor incentivo tributario a nuestros contribuyentes a fin de promover el pago de sus deudas tributarias, para lo cual es necesario otorgarles un incentivo adicional el mismo que está dado de acuerdo a los artículos, Materia de la presente ordenanza. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo ampliar los Beneficios de Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, para aquellos contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fiscal 2010, inclusive ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva, o fraccionada por convenio. “El Beneficio Tributario alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas de los años 1994 al 2010, asimismo alcanza a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 al 2010”, Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes beneficios: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% del interés moratorio y ajustes, para los pagos totales o por ejercicios fiscales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calle – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según el siguiente cuadro:

AÑO 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002

BENEFICIO EN % 10 20 30 40 55 70 80 95

3) De las Deudas en Compromiso de pago: Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación: Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva darán por concluido el proceso de cobranza siempre y cuando el deudor pague al contado por el total de la deuda; Por lo


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tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente Beneficio dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efectos.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:

Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Beneficios que aprueba la presente Ordenanza desisten automáticamente de cualquier Reclamo, Reconsideración o Apelación pendiente según sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas comprendidas en el presente Beneficio. Artículo Quinto.- PRONTO PAGO Los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a casa habitación, con autoavalúo que no supere las 150 UIT y que hayan pagado sus tributos hasta el año 2009 y cancelen al contado el total de sus deudas tributarias al 31 de Diciembre del 2010, podrán gozar del siguiente beneficio: - Si pagan todas sus cuotas gozarán de un descuento adicional del 15 % de cada cuota los arbitrios municipales del año 2010. Artículo Sexto.- DECLARA TU PREDIO Y ACTUALIZATE Los contribuyentes que declaren hasta el 31 de Diciembre del 2010 sus nuevas construcciones realizadas, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza descontándosele hasta el 100 % del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del Tributo omitido, siempre y cuando cancele o efectúe compromiso de pago sobre la deuda total. Artículo Sétimo.- VIGENCIA. El presente Beneficio tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2010.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental, cuya promoción debe ser permanente e integral para propiciar las mejores condiciones de vida de su población, conforme lo dispone el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDJM, se aprobó el Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta, a través del cual la Municipalidad de Jesús María, brinda apoyo con mano de obra para el pintado de fachadas, mejoramiento de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las Quintas con una construcción no menor a los 40 años; Que, por Ordenanza Nº 340-MDJM, se dispuso suspender temporalmente la vigencia de la Ordenanza Nº 302-MDJM, en tanto no se habiliten mayores recursos para su ejecución; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 868-2010/MDJM/GPP de fecha 23 de noviembre del 2010, señala que ha previsto los recursos con destino al Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fiscal 2011, razón por la cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal para el año 2011; en consecuencia la causal para la suspensión ha desaparecido, toda vez que se han habilitado mayores recursos para su ejecución;

DISPOSICIONES FINALES Primera .- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, Unidad de Estadística e Informática, Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Tercero.- DEROGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE VIVIENDA MUNICIPAL MEJORANDO MI QUINTA Artículo Primero.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 340MDJM y restablézcase el Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta implementado mediante Ordenanza Nº 302-MDJM. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA ELIZABETH RAMOS BAILÓN Teniente Alcalde Alcalde (e)

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Restablecen vigencia del Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta ORDENANZA Nº 353-MDJM Jesús María, 10 de diciembre del 2010

Restablecen temporalmente el procedimiento para otorgar Licencia Unica de Funcionamiento de Carácter Excepcional por zonificación no conforme ORDENANZA Nº 354-MDJM Jesús María, 10 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

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Artículo Quinto.- MODIFICACIÓN ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones indicar de modo expreso, en las Licencias que otorgue al amparo de la presente Ordenanza, el plazo por el cual se otorgan las mismas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.6.4. del parágrafo 3.6 del inciso 3 del artículo 79 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, a fin de motivar la formalización y otorgar las facilidades a los vecinos para que mejoren sus condiciones de vida, se conviertan en sujetos de crédito y en general mejoren su bienestar, resulta necesario, de manera excepcional promover su acogimiento con medidas económicas eficaces pero temporales; Que, la Ordenanza N° 238-MDJM, modificada por las Ordenanzas N°s. 260 y 346-MDJM, aprobó el procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de carácter excepcional por zonificación no conforme a aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonificación aprobada mediante Ordenanza N° 1017-MML, publicada con fecha 16 de mayo del 2007; Que, mediante Informe Nº 349-2010-MDJM-GDUyASGLyA de fecha 09 de diciembre del 2010, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta técnicamente la necesidad de dictar la norma que restablezca temporalmente el procedimiento para otorgar la Licencia de Funcionamiento Única de carácter excepcional por zonificación no conforme, fundado en el crecimiento y consolidación económica de los vecinos del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 1902-2010/MDJM/GAJyRC de fecha 09 de diciembre del 2010, ha opinado por la procedencia legal de la propuesta; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ÚNICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACIÓN NO CONFORME Artículo Primero.- OBJETO RESTITÚYASE la vigencia temporal de las Ordenanzas Nºs. 238, 260, 346-MDJM, las cuales establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonificación aprobada. Artículo Segundo.- VIGENCIA El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al beneficio que otorga la presente norma, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DEROGATORIA DERÓGASE el inciso e) del artículo 4 de la Ordenanza Nº 238-MDJM. Artículo Cuarto.- MODIFICACIÓN MODIFÍCASE el artículo 5 de la Ordenanza N° 238MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto:

ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2010-MDP/C Pachacámac, 12 de noviembre del 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13 de agosto del 2010, se aprobó “La regularización de beneficios para el canje y/o renovación de licencias de funcionamiento y para establecimientos comerciales que ejercen e inician giros menores”; Que, en virtud de la facultad conferida en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C, resulta pertinente mediante Decreto de Alcaldía prorrogar la vigencia de la misma a efectos de seguir promoviendo e incentivando la formalización de los establecimientos comerciales que ejercen e inicien giros menores, así como el canje y/o renovación de las licencias de funcionamiento, ambos beneficios con la finalidad de garantizar el acceso y permanencia de los agentes económicos en el mercado local. Que, estando al Informe Nº 101-2010-MDP/GDET e Informe Nº 0230-2010-MDP/OAJ y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y en aplicación del Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C por noventa (90) días. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Jefatura de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Subgerencias que la conforman, el cumplimiento del presente Decreto y a la Oficina de Informática y Estadística, Secretaria General y Unidad de Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

“Articulo 5.- Además de los requisitos señalados en los artículos 2 y 4, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los Ítem 01.16, 01.17 y 01.18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA (Licencia Única de Funcionamiento) según corresponda”.

HUGO RAMOS LESCANO Alcalde

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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican la Ordenanza Nº 104-MDPH que reguló el Procedimiento para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Bienes y/o Servicios

El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

Artículo 4.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA.-Los contribuyentes que, de manera voluntaria, deseen acogerse al presente régimen de pago, de deudas tributarias presentes o futuras deberán cancelar, previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generada por la deuda pendiente de pago, sólo en caso se hubieren generado éstos. En el caso de aquellos contribuyentes que no tengan deuda tributaria pendiente se podrán acoger al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con cargo a las reglas de imputación al pago establecidas en el Código Tributario.

ORDENANZA Nº 195-2010-MDPH Punta Hermosa, 13 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Diciembre del 2010; VISTO: El proyecto de ordenanza para la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 104 – MDPH, que regula el Procedimiento para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Bienes y/o Servicios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, aparte del pago en efectivo, otros medios de pago que la ley establezca. Que, en el artículo 40 del Código Tributario se señala que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente, de forma automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley, y de oficio por la Administración Tributaria. Asimismo, advierte que la compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale. Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, y considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con honrar sus deudas tributarias, es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º inciso 2) literal e), 8º, 9º, 10º, 13º, 16º, 17º incisos b) y c), 19º y 20º DE LA ORDENANZA Nº 104-MDPH Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º inciso 2) literal e), 8º, 9º, 10º, 13º, 16º, 17º incisos b) y c), 19º y 20º de la Ordenanza Municipal Nº 104 - MDPH, los que quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 1.- FINALIDAD.-La Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento mediante cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias presentes o futuras, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-La presente Ordenanza será de aplicación en el territorio del distrito de Punta Hermosa. Comprende el pago, tal como se ha señalado en el artículo precedente, de todas las deudas tributarias presentes o futuras que se registren en la Base de Datos de la Oficina de Rentas de la Municipalidad, incluyendo las que se encuentren en cobranza coactiva.

Artículo 5.- IMPUTACIÓN DEL PAGO. Es requisito indispensable para acogerse a la presente Ordenanza que el deudor tributario se desista por escrito del recurso impugnativo, en caso existiera. La imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario. En el caso de aquellos contribuyentes que realicen el pago con respecto de deudas tributarias futuras, éstas podrán ser cobradas bajo la modalidad de la compensación del pago, en los términos descritos en el artículo 40º del Código Tributario. La compensación podrá efectuarse mediante el pago de bienes y servicios, que sean previamente aprobados por la Oficina de Rentas de la Municipalidad. Para efectos de los beneficios establecidos al amparo de la presente Ordenanza, el concepto bienes incluye todo tipo de activos sean estos muebles o inmuebles, ejecución de obras o similares que incrementen o mejoren la infraestructura del distrito o de la Municipalidad, sin que el listado antes mencionado sea excluyente o taxativo. Artículo 6.- SOLICITUD.- Los contribuyentes deberán presentar una solicitud de acogimiento cuyo formato será distribuido en la Oficina de Rentas de la Municipalidad, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. En dicha solicitud, se deberá indicar en forma expresa, el tipo de bien o servicio que será materia de pago de la deuda tributaria devengada o por devengarse. . La solicitud que requiera acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza tendrá carácter de declaración jurada y de petición de gracia, en los términos planteados por el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por tanto, el contribuyente desde el inicio del procedimiento, conoce que su derecho se agota con su presentación y que no caben recursos administrativos contra la decisión de la Municipalidad. La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partes de la Municipalidad, donde se codificará su ingreso mediante un número de expediente e iniciará su proceso de calificación para el pago mediante la entrega de bienes o prestación de servicios. El contribuyente podrá solicitar a la Unidad de Logística, antes de la presentación de su solicitud, información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa requiera. En caso, el contribuyente desista de acogerse al régimen de pago contenido en la presente Ordenanza, podrá presentar una solicitud de desistimiento, a la que serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo y, supletoriamente, siempre y cuando sea compatible con las normas antes citadas, el Código Procesal Civil. Artículo 7.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE.Para acogerse al régimen de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios, se deberá presentar la siguiente documentación: (...) 2. Para el pago en SERVICIOS.a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.


El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procésales que se hubieran generado. d) Estado de la deuda emitido y entregado por la Oficina de Rentas a la fecha de recepción de la solicitud. e) Exhibir las deudas tributarias que el contribuyente desea pagar anticipadamente. Artículo 8.PROCEDIMIENTO.-Presentada la solicitud, la Oficina de Rentas y la Oficina de Asesoría Jurídica verificarán en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si éste califica como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el procedimiento administrativo. El deudor calificado como apto para el pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios, presentes o futuros, tendrá el plazo de dos (2) días hábiles para cancelar en efectivo el diez por ciento (10%) del total de la deuda acogida. En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo precedente o si éstos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluación, la Oficina de Rentas requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o deficiencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado o cancelado, según lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá por no presentada la solicitud. Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, la Oficina de Rentas remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Unidad de Logística de la Municipalidad a fin que sea evaluada. Artículo 9.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD.-El Comité de Altas y Bajas o cuando corresponda la Unidad de Logística evaluará y valorizara los bienes y servicios dentro del plazo de diez (10) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Jefe de Unidad, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la misma. En la evaluación se deberá considerar, solo de manera referencial, si los bienes muebles, inmuebles, valores o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, o si son necesarios para la misma. De ser el caso, la Unidad mencionada podrá solicitar a las Oficinas y Organismos competentes de la Municipalidad, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan opinión respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del funcionario correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo. Si vencido el plazo de evaluación, valorización y aprobación de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación de su solicitud. Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al contribuyente mediante una Resolución emitida por la Unidad. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Artículo 10.- VALORIZACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS.-Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad, la Unidad de Logística será la encargada de evaluar la valorización de los bienes o servicios, ofrecidos por el administrado. Para la valorización de dichos bienes o servicios, la Unidad de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea al momento de presentarse la solicitud. En caso la estimación ofrecida por el administrado sobre un bien o servicio, exceda de tres unidades impositivas tributarias, le corresponderá evaluar el caso al Comité de Altas y Bajas de la Municipalidad. En caso que el valor de la deuda exceda de trece unidades impositivas tributarias se requerirá la aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal. De presentarse discrepancia entre la Municipalidad y el administrado respecto de la valorización de bienes muebles e inmuebles pasibles de transferencia, las partes resolverán el conflicto en base a la opinión de los peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA o quien haga sus veces. De considerarlo necesario, y para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un constancia de dicha

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presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización de los peritos, la cual es inapelable. Por el contrario, si la discrepancia surge respecto a la valorización de la prestación de un servicio, ésta se tendrá que solucionar acudiendo a los valores que le otorga el mercado al servicio presentado. Artículo 13.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA.Cuando se trate de bienes o servicios que coexisten con el nacimiento de la deuda, y el monto de la valorización de aquellos, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Si el monto de la valorización de dichos bienes o servicios es mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa compensará de oficio con alguna deuda que posea el contribuyente y negociará la compensación como el pago de una deuda futura, de lo contrario se procederá a la devolución del mismo. Artículo 16.- DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS.-En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por el personal de la Corporación Municipal, el cual esta orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas establecidas en la resolución de aprobación de la solicitud presentada por el administrado para cancelar su deuda tributaria presente o compensar una deuda futura. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada a la Oficina de RENTAS por el Órgano correspondiente. Artículo 17.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS.- Se perderá el derecho a pagar la deuda actual o futura mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: (...) b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características y/o condiciones técnicas señaladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con la Resolución de aprobación de la solicitud. (...) Artículo 19.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-La Unidad de Logística luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá un Informe de Conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, que contendrá el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Oficina de Rentas para la acotación de la deuda correspondiente. En la medida que se ajuste a la normatividad vigente, la conformidad de la transferencia de bienes o la prestación de servicios por compensación de deudas futuras o cuya existencia no es contemporánea con el crédito tributario, se realizará a través del Informe de Conformidad por Compensación de Deuda Futura, que contendrá el importe de la valorización del bien o servicio, determinándose la liquidación de la deuda, remitiéndose a la Oficina de Rentas para la aprobación. Artículo 20.- CANCELACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA.-El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad remitido a la Oficina de Rentas por la Unidad de Logística. Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá la Oficina de Rentas. En cuanto al monto a ser aplicado como compensación de una deuda futura, éste será correspondiente con el valor estimado dado al bien o servicio prestado. Luego de que se emita la conformidad por la transferencia del bien y por la prestación del servicio, la Oficina de RENTAS podrá emitir la Resolución de pago con la que se tendrá por liquidad la deuda tributaria.


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NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde

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MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Precisan alcances de Beneficio de Descuento del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 67-MCPSMH ORDENANZA Nº 084-10-MCPSMH Santa María de Huachipa, 31 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CP SANTA MARIA DE HUACHIPA. VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 de fecha 06 de Marzo de 2002 establece que las Municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General - establece el marco jurídico de los actos administrativos que tiene concordancia con las disposiciones establecidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) derivadas de la función fiscalizadora. Que, la Ordenanza Nº 67-MCPSMH de fecha 12 de Septiembre de 2008 aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) derivadas de la función fiscalizadora y el cuadro de Sanciones y Escala de Multas y en el artículo 29º establece el Beneficio de Descuento precisando en el inciso d) el tratamiento de las infracciones por carecer de licencia de construcción. Que, el Informe Nº 142-2020-GAJ/MCPSMH señala que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece que no podrán acogerse a los beneficios de gradualidad que contempla el artículo 29º del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) los que se encuentren en proceso de fiscalización que guarden relación con el Acuerdo de Concejo Nº 049-2009 debiendo asumir el íntegro de las sanciones administrativas aplicadas y que sólo podrán acceder al fraccionamiento hasta de 6 (seis) cuotas. Que, estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE PRECISA EL REGIMEN DE BENEFICIO DE DESCUENTO” Artículo 1º.- PRECÍSESE el artículo 29º de Beneficio de Descuento del Régimen Municipal de Aplicación de

Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 67-MCPSMH, publicado el 21 de Septiembre de 2008, en el sentido que aquellos contribuyentes que hayan sido incluidos en el proceso de fiscalización en cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 049-2009-MCPSMH, no podrán acogerse a los beneficios de gradualidad contemplados en dicho artículo debiendo asumir el íntegro de las sanciones administrativas aplicadas, para lo cual podrán solicitar fraccionamiento hasta en 06 cuotas. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás dependencias de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDSMP que estableció facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales DECRETO DE ALCALDIA Nº 025-2010/MDSMP San Martín de Porres, 14 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 315-2010-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDSMP (29. NOVIEMBRE.2010) publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 01.DICIEMBRE.2010, se establece facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito; Que, el artículo Tercero de la mencionada Ordenanza establece como plazo de vencimiento para acogerse a sus beneficios el 15.DICIEMBRE.2010; Que, mediante Informe de Visto, se solicita la ampliación de dicho beneficio tributario, toda vez que en las diversas mesas de trabajo que se vienen realizando, los contribuyentes lo vienen solicitando, puesto que consideran que el tiempo de vigencia otorgado es muy corto; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; De conformidad con el artículo 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 300-MDSMP, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza 300-MDSMP hasta el 30.DICIEMBRE.2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a


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NORMAS LEGALES

las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Plan Distrital de Reparaciones a familias víctimas de la violencia política que viven actualmente en el distrito y declaran el 15 de noviembre como Día de la Memoria y Reconciliación Nacional en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL N° 217-MVES Villa El Salvador, 28 de octubre del 2010 VISTO: El Dictamen de Proyecto de Ordenanza sobre el Plan de Reparaciones a las familias víctimas de la violencia política que vivió el país entre los años 1980 y 2000, que en la actualidad residen en el Distrito de Villa El Salvador. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), entre los años 1980 y 2000, los peruanos vivimos los capítulos más trágicos de nuestra historia republicana que costó la vida de más de sesenta y nueve mil peruanos y peruanas, mayoritariamente pertenecientes los sectores más pobres e indígenas de nuestro país, quienes fueron amenazados, torturados y asesinados cruelmente; Que, como peruanos y peruanas estamos en la obligación moral de conocer y aprender de esta trágica historia nuestra, porque es la única manera de asegurar que no se vuelva a repetir en el futuro. Además, como ha señalado la CVR en su Informe Final, ésta debe ser una oportunidad para saldar cuentas con nuestra historia de exclusiones y desconfianzas entre peruanos y construir un nuevo proyecto de país fundado en la justicia y solidaridad; Que, los perjuicios de 20 años de violencia política han dejado secuelas psicológicas, sociopolíticas y económicas en miles de peruanos y peruanas de las comunidades andinas y en las familias que tuvieron que huir de las zonas de violencia y refugiarse en las ciudades de la costa, principalmente en los distritos populares de Lima Metropolitana, incluido el distrito de Villa El Salvador; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2009/MVES, se aprobó la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad de Villa El Salvador, con el fin de apoyar el proceso de elaboración del Registro Único de Víctimas y de esta manera contribuir con el proceso de identificación, así como la certificación de las víctimas individuales y grupos humanos afectados por la violencia, a efectos que el Estado cumpla con brindarles la reparación según lo señalado por la Ley Nº 28592; Que, de acuerdo al Informe Nº 80-OPC-MVES/2010 de fecha 31.08.2010, en cumplimiento del convenio señalado en el párrafo anterior, la Oficina de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Villa El Salvador ha realizado diversas actividades, entre ellas, dos campañas distritales “Sin registro no hay Reparación”, logrando identificar y enviar al Consejo de Reparaciones 37 solicitudes de certificación de igual número de víctimas de la violencia política del periodo 1980-2000; Que, el informe señalado en el párrafo anterior, comunica que el Consejo de Reparaciones ha informado a esta Municipalidad que según el Registro Único de Víctimas, en el distrito de Villa El Salvador actualmente viven 467 personas debidamente inscritas y certificadas, de las cuales 174 son

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víctimas y 285 son familiares. Así también, se informa que del total, 432 son personas que fueron afectadas por la violencia política que sucedió en diferentes lugares del país; mientras que 52 de las víctimas inscritas y certificadas fueron afectadas en el distrito de Villa El Salvador, de las cuales 24 son víctimas y 28 son familiares; Que, de acuerdo al estudio realizado en diciembre del año 2009, por la Oficina de Participación Ciudadana de esta Municipalidad, acerca del estado actual de una muestra de 52 familias de desplazados por el conflicto interno y que actualmente viven en el distrito de Villa El Salvador, se evidencia que las familias víctimas de violencia política no han contado con atención psicológica a lo largo de todos estos años, producto de ello, se han encontrado miembros de familia con problemas de salud mental en situación avanzada. Así también, se ha establecido que el 10% de las familias viven en condiciones de pobreza extrema con menos de S/. 300.00 nuevos soles de ingreso mensual, mientras que el 62% vive con un ingreso menor a los S/. 600.00 nuevos soles mensuales; sólo el 58% cuenta con una vivienda propia o en proceso de adquisición, mientras que el 42% vive en casa alquilada o en situación de alojado; además, el 80% de los niños menores de 6 años de edad de estas familias no acceden al Programa Municipal del Vaso de Leche; Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es un deber primordial del Estado peruano; Que, la vida, la paz y la libertad, son derechos fundamentales consagrados en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política del Estado, por tanto la desaparición forzada, el secuestro, la ejecución extrajudicial, el asesinato, el desplazamiento forzoso, la detención arbitraria, el reclutamiento forzado, la tortura, la violación sexual o la muerte, son crímenes que vulneran lo establecido en la Constitución Política del Perú y en nuestro ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), establece en su artículo 3º que son consideradas víctimas y como tales tienen el derecho de acceder al Programa Integral de Reparaciones, las personas o grupos de personas que hayan sufrido crímenes contra los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000; Que, la Ley Nº 28592, así como el D. S. Nº 015-2006JUS, establece que la implementación del Programa Integral de Reparaciones no es sólo tarea del gobierno central, sino también de los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, el día 15 de noviembre del año 2003, la CVR hizo entrega del Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación a los Alcaldes y Organizaciones Sociales de la sociedad civil de los distritos de Lima Sur; Que, los Municipios Distritales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Distrital de Reparaciones a las familias víctimas de la violencia política, que vivió el país entre los años 1980 y 2000, y que actualmente viven en el distrito de Villa El Salvador, el cual consta de dos (02) Títulos y siete (07) subtítulos, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza.


NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Declarar el día 15 de noviembre de cada año, como Día de la Memoria y Reconciliación Nacional en el distrito de Villa El Salvador, en conmemoración de las víctimas del trágico conflicto interno que vivió el país entre los años 1980 y 2000. Artículo 3º.- Recomendar a la Alcaldía la inclusión en el Presupuesto de Inversiones del año 2011, la construcción y equipamiento de la “Plaza de la Memoria para los Ausentes” con un monumento simbólico en un lugar público de la jurisdicción distrital. Artículo 4º.- Condonar las deudas contraídas, en los últimos diez años hasta la fecha, con la Municipalidad de Villa El Salvador por concepto Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Áreas Verdes y Serenazgo) a las víctimas y familiares directos de las víctimas de la violencia política ocurrida entre los años 1980 y 2000. Así también, exonerar a los mismos del pago de Arbitrios Municipales correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Para tal efecto, los titulares deberán estar debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el “Registro Único de Víctimas”. En caso que los titulares posean más de un predio, sólo se beneficiará a un predio. Artículo 5º.- Disponer que las Unidades Orgánicas pertinentes incorporen en sus respectivos Planes Operativos Anuales (POAs), el Plan Distrital de Reparaciones a las familias víctimas de la violencia política. Artículo 6º.- Sugerir a la Alcaldía, gestionar ante la Asociación de Municipalidades del Área Sur de Lima (AMASUR) la declaración del día 15 de noviembre de cada año como Día de la Memoria y Reconciliación Nacional en los distritos de Lima Sur. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con las demás Gerencias y Oficinas de esta Municipalidad, el cumplimiento del presente Plan Distrital de Reparaciones a las víctimas de la violencia política en la jurisdicción distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde

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Aprueban Ordenanza sobre condonación de deudas por arbitrios para los casos de extrema pobreza ORDENANZA MUNICIPAL Nº 218-MVES Villa El Salvador, 16 de noviembre del 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; Visto: El Informe Nº 023-2010-GR/MVES de fecha 12.11.2010, suscrito por el Gerente de Rentas, así como el Informe Nº 732-2010-OAJ/MVES de fecha 15.11.2010, suscrito por la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas; Que, las municipalidades ejercen sus funciones normativas, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen el rango de leyes, de conformidad al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a que existen diversos casos donde estando acreditada la extrema pobreza, mediante el informe social respectivo, dicha norma anteriormente mencionada solo hace procedente la exoneración para el año 2009, sin embargo la situación social de dichas personas refleja su imposibilidad de pagar o cancelas sus adeudos de arbitrios de otros años anteriores, por lo que cabe amparar dicha situación, teniendo en cuenta que carece de objeto efectuar cobranza a personas sin capacidad de pago, en extrema pobreza justamente atendiendo a la situación mencionada, por lo que es conveniente establecer una condonación para dichas situaciones;

El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 9º, así como el Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: CONDONACIÓN DE DEUDAS POR ARBITRIOS PARA LOS CASOS DE EXTREMA POBREZA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y leyes complementarias se establece en el distrito de Villa El Salvador, la condonación de arbitrios municipales (Limpieza Pública, Áreas Verdes y Serenazgo) para las personas naturales que se encuentren en extrema pobreza, sin capacidad de pago. Artículo 2º.- OBJETO, ALCANCE Y CONDICIÓN Condonar la deuda por arbitrios correspondientes a los períodos comprendidos del año 2002 al año 2010, a las personas naturales, que han acreditado extrema pobreza, sin capacidad de pago, siendo condición imprescindible que la persona se encuentre en extrema pobreza. La condonación está referida al monto insoluto de la deuda, a los intereses y a las costas y gastos, aún cuando se encuentre en cobranza coactiva o fraccionada. Artículo 3º.- DE LA POBREZA EXTREMA Se consideran pobres extremos a quienes aún destinando todos sus ingresos a la compra de alimentos, no alcanzan a comprar la canasta básica alimentaria. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento será gratuito y los contribuyentes deberán presentar: 1. Solicitud Única (distribución gratuita) 2. Copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) 3. Carta poder autenticada por fedatario de la Municipalidad. 4. Desistimiento con firma autenticada por fedatario o legalizado notarialmente, en caso que el contribuyente tenga un recurso impugnatorio o contencioso en trámite, respecto de la deuda materia de acogimiento. Recepcionada la solicitud y sus recaudos, la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Administración y Orientación Tributaria emitirá un informe técnico sobre los requisitos de admisibilidad y sobre el monto de deuda de los arbitrios, el cual será remitido a la Gerencia de Desarrollo Social, la cual mediante su Asistencia Social, el mismo que establecerá si se trata de un caso social de extrema pobreza o no, a la vez que dicho informe será aprobado mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social. Dicha Resolución de Gerencia será remitida a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, para su consignación en la base de datos. Artículo 5º.- PLAZO Los contribuyentes podrán acogerse a la condonación establecida hasta el 31 de marzo de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos cancelados por concepto de arbitrios acogidos al presente beneficio, no serán materia de devolución ni compensación. Segunda.- No están comprendidos en el presente beneficio los contribuyentes que no sean declarados expresamente en condición de extrema pobreza. Tercera.- Los contribuyentes que hubieren solicitado exoneración de sus arbitrios al amparo de la Ordenanza Nº 174-MVES, podrán acogerse a la presente Ordenanza, adjuntando su solicitud con los requisitos señalados y a la vez deberán presentar su desistimiento a dicho trámite con firma fedateada o legalizara notarialmente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAIME ZEA USCA Alcalde

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