Normas Legales

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11210

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29619.- Ley que transfiere a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac la sede académica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco de Vilcabamba 430051

R.M. Nº 1124-2010-IN.- Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 430054 R.M. Nº 1125-2010-IN.- Aceptan renuncia de Director General de Comunicación Social del Ministerio 430054 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

R.M. Nº 710-2010-MIMDES.- Sancionan con suspensión a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay 430054

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

PRODUCE

DE MINISTROS R.S. N° 318-2010-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del Gobierno Nacional a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas 430051 AGRICULTURA R.M. Nº 0742-2010-AG.- Designan Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI 430052

R.M. Nº 314-2010-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVII 430056 R.M. Nº 315-2010-PRODUCE.Aprueban modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo N° 0102010-PRODUCE” 430057 RELACIONES EXTERIORES

Y TURISMO

R.S. N° 492-2010-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia 430058 R.S. N° 493-2010-RE.- Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al Programa del Centro Latinoamericano de Física - CLAF 430059

R.M. Nº 239-2010-MINCETUR/DM.Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali 430052

COMUNICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

ECONOMIA Y FINANZAS Res. Nº 045-2010-EF/94.- Oficializan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) 430052 INTERIOR R.M. Nº 1123-2010-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 430054

TRANSPORTES Y

R.VM. Nº 862-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el distrito de Jircán, departamento de Huánuco 430059 RR.VMs. Nºs. 864 y 866-2010-MTC/03.Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Distritales de Torata y Kimbiri para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Moquegua y Cusco 430061 RR.VMs. Nºs. 865, 869, 870 y 871-2010-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de La Libertad, Pasco, Cusco y Junín 430064


NORMAS LEGALES

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R.VM. Nº 868-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial a favor de persona natural en aplicación de silencio administrativo 430070

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 267-2010-COFOPRI/DE.- Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 430071

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 155-2010-CD/OSIPTEL.- Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 430072

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 161-2010-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros así como por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre 430074

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 918-2010-P-CSJLI/PJ.- Incorporan a magistrada como juez especializada de Familia y designan Juez Provisional del Sétimo Juzgado Especializado en Familia de Lima 430080

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 4791-2010-JNE.- Modifican la Res. N° 4721-2010JNE, mediante la cual se definieron las 16 circunscripciones administrativo - electorales para el proceso de Segunda Elección de las Elecciones Regionales del año 2010, así como los respectivos Jurados Electorales Especiales 430083 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 15287-2010.- Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Arequipa 430084

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 349-2010-MDJM.- Otorgan Amnistía Tributaria y Administrativa en el distrito de Jesús María 430084 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 015-2010/MM.Prorrogan beneficio de regularización tributaria y administrativa aprobada mediante Ordenanza N° 335-MM 430085 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 024-2010/MDSMP.- Disponen la modificación de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad vía la rebaja de derechos administrativos 430085 MUNICIPALIDAD DE

ORGANOS AUTONOMOS

SANTIAGO DE SURCO

BANCO CENTRAL

D.A. Nº 29-2010-MSS.- Designan Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM 430086

DE RESERVA Res. Nº 078-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el seminario “Transición hacia el Control de Inflación en Centro América”, a realizarse en Costa Rica 430081 Circular Nº 043-2010-BCRP.- Disponen la circulación de la tercera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la “Estela de Raimondi” 430081 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 301-2010-CG.- Autorizan viaje de profesional a Ecuador, en comisión de servicios 430082

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Acuerdo Nº 168-2010-MPH/CM.Declaran en emergencia la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga - Ayacucho” - I Etapa 430087


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NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

CONGRESO DE LA REPUBLICA

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez.

LEY Nº 29619 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE A LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC LA SEDE ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO DE VILCABAMBA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de transferir a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac la sede académica de Vilcabamba, provincia de Grau, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, incluyendo su presupuesto, infraestructura física, acervo documentario, personal, facultades y escuelas profesionales. Artículo 2º.- Incorporación del alumnado La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac incorpora a los alumnos de la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco con las facultades que vienen cursando, pudiendo crear nuevas carreras profesionales en dicha sede conforme a la normativa vigente. Los alumnos que decidieran no aceptar la transferencia a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac tienen derecho a continuar sus estudios en carreras profesionales afines en cualquiera de las sedes autorizadas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Artículo 3º.- Financiamiento La implementación de la presente norma no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Transferencia de recursos Los recursos asignados por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en el presupuesto de la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco se transfieren a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac conforme a la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Transferencia de partidas Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, transfiera las partidas correspondientes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase o déjase sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ley.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 572494-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del Gobierno Nacional a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2010-PCM Lima, 29 de noviembre de 2010 Visto, el Oficio Nº 303-2010-EF/13.01 de la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, el artículo 7.1 del referido dispositivo señala que el Consejo Directivo del CEPLAN está integrado, entre otros, por tres representantes del Gobierno Nacional entre los cuales se encuentra un representante propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, siendo que la designación se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 239-2008PCM, se designó al señor Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación del gobierno nacional a propuesta del Ministro de Economía; Que, el señor Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño ha presentado su renuncia al mencionado cargo, la que es pertinente aceptar;


De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación del gobierno nacional a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 572494-2

AGRICULTURA Designan Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0742-2010-AG Lima, 26 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0150-2010AG, se encargó al señor Ingeniero Juan Carlos Viladegut Moreno las funciones de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado al señor Ingeniero Juan Carlos Viladegut Moreno, conferido mediante Resolución Ministerial Nº 0150-2010-AG para desempeñar las funciones de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Jorge Humberto Zuñiga Morgan como Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 572491-1

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2010-MINCETUR/DM Lima, 25 de noviembre de 2010 Visto el Memorándum Nº 928-2010-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2005MINCETUR, de fecha 16 de junio de 2005, se creó el Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali, con sede en el departamento de Ucayali, como CITE Público en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, conforme a los artículos 14° y 15° del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2005MINCETUR, los CITEs de carácter público cuentan con un Consejo Directivo, cuya presidencia es ejercida por un representante del MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2005MINCETUR/DM se designó, entre otros, a los miembros titular y alterno del MINCETUR ante el Consejo Directivo del CITE Ucayali, siendo necesario actualizar la designación del miembro alterno; De conformidad con la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificada por la Ley 27890, el Decreto Supremo N° 012-2005-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Robinson Alex Santa Cruz Ambrocio, profesional que presta servicios a la Dirección de CITEs de Artesanía y Turismo de la Dirección Nacional de Artesanía, como representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor Iván Amilcar Morote Canales efectuada por Resolución Ministerial N° 227-2005-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 572001-1

ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 045-2010-EF/94 Lima, 25 de noviembre de 2010


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NORMAS LEGALES

VISTO: Que, el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como atribución del Consejo Normativo de Contabilidad – CNC, la emisión de Resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, el International Accounting Standard Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) aprobó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para la elaboración de estados financieros con propósito de información general, aplicable a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas; Que, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) sindica como entidad con obligación pública de rendir cuentas, a aquellas cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o que una de sus principales actividades sea mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros, como bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y bancos de inversión; Que, además la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) señala que las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción, quienes definen de acuerdo a un amplio rango de propósitos, incluyendo el establecimiento de obligaciones de información financiera, los cuales pueden incluir criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos, los empleados u otros factores; Que, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV es la entidad que regula el mercado de valores en el país, estableciendo las normas para la preparación y presentación de los estados financieros de los entes sometidos a su control y supervisión; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS es la entidad que regula la preparación y presentación de información financiera a las entidades bajo su supervisión y control, así como a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público; Que, con la finalidad de facilitar la aplicación de las normas contables dirigidas a Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), el IASB ha desarrollado dichas normas para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren las transacciones financieras, con el objetivo de lograr beneficios, entre los que se destacan los menores esfuerzos en la preparación de información financiera y eventualmente mayores ahorros en sus costos, por lo que es pertinente oficializar la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y disponer su publicación en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob. pe, la misma que es de aplicación obligatoria para las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Dichas entidades podrán optar por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas), oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC.

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Artículo 2°.- Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes entidades: a. Las empresas bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV. b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio. c. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión. Artículo 3º.- La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Artículo 4°.- Las empresas que apliquen la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) perderán en forma definitiva esta facultad y aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC si, a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos, incurren en la condición establecida en el punto b) del artículo 2°. Asimismo, las empresas que no cumpliendo con el requisito señalado en el punto b) del artículo 2° hubieran decidido aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad – CNC, no podrán aplicar posteriormente la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Artículo 5°.- Encargar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes, que efectúen la difusión y capacitación en orden a lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad JORGE L. DE VELAZCO BORDA Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Perú JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País EUGENIO ARAUJO APACLLA Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones GREGORIO M. RAMÍREZ ROJAS Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 572152-1


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INTERIOR Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1123-2010-IN Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No 0617-2010IN se designó al señor abogado Jesús Iván Galindo Tipacti, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, por razones de servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por dicho funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado. Jesús Iván Galindo Tipacti, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 572458-1

Aceptan renuncia de Director General de Comunicación Social del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1125-2010-IN Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0998-2010-IN se designó al señor Christian Clemente Peralta Navarrete, en e cargo público de confianza de Director General de Comunicación Social del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por dicho funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Christian Clemente Peralta Navarrete al cargo público de confianza de Director General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, para el que fuere designado mediante Resolución Ministerial N° 0998-2010-IN, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 572458-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

Sancionan con suspensión a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1124-2010-IN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 710-2010-MIMDES

Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la funcionaria que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Juana Patricia de Fátima Rivera del Piélago, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 572458-2

Lima, 01 de octubre de 2010 Visto el Informe ʋ 045-2010-CEPPAD/RM.2752009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial ʋ 442-2007-MIMDES y modificada por Resolución Ministerial ʋ 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe ʋ 152-2006/INABIF.UGDPR del 22 de marzo de 2006, la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional la denuncia presentada por el señor Victoriano Huerta Rondán contra el entonces Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay, señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, por haber infringido el Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Recuay, así como la denuncia formulada por la señora Lorena Hinostroza Espinoza, ex-servidora de la referida entidad benéfica, quien acusó al mencionado exPresidente del Directorio de haber dispuesto su cese de modo arbitrario y con abuso de autoridad; Que, mediante Informe ʋ 003-2007/INABIF. UGDPR del 5 de enero de 2007, la Unidad Gerencial


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para el Desarrollo de la Población en Riesgo comunicó a la Dirección Ejecutiva del INABIF las supuestas irregularidades cometidas por el señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, las cuales serían pasibles de ser calificadas como faltas administrativas; Que, mediante Informe ʋ 016-2008-MIMDESCEPPAD del 19 de junio de 2008, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó la instauración del proceso administrativo disciplinario al señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), b) y c) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 283-2008MIMDES del 26 de junio de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe ʋ 0452010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Robinzon Rafael Huerta Palacios; Que, en el mencionado Informe ʋ 045-2010-CEPPAD/ RM 275-2009-MIMDES, la CEPPAD ha manifestado que, como consecuencia de una visita de supervisión efectuada a la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay por un equipo técnico de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, se expidió un informe técnico con recomendaciones que debían ser implementadas; Que, sobre el particular, la CEPPAD ha advertido que, del Informe ʋ 003-2007/INABIF.UGDPR del 5 de enero de 2007, se desprende una serie de faltas e irregularidades cometidas por el aludido ex-Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay, entre ellas: (i) la desobediencia y resistencia a la autoridad, al no haber cumplido con remitir los informes que en su oportunidad le fueron solicitados por el INABIF ni tampoco haber cumplido con implementar las recomendaciones formuladas como resultado de la supervisión efectuada a dicha Beneficencia; (ii) el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley ʋ 26918, Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, toda vez que de la copia del Recibo de Ingreso ʋ 00161 se evidenció que el ex-funcionario procesado había entregado al tesorero de aquella entidad benéfica la suma de S/. 2,400 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de adelanto, para la venta del terreno de Huisac-Maravia del Distrito de Pararín; (iii) la carencia de un registro de control de asistencia del personal de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay, (iv) el haber efectuado la contratación directa, sin concurso público de méritos, de la señorita Sonia Elvira Cadillo Villanueva, en la plaza de Técnico Administrativo I, ante la renuncia del titular de la mencionada plaza; (iv) el no haber exigido al CPC Robinzon Palma Zambrano que realice el registro oportuno de los libros contables y que cumpla con presentar las informaciones contables y presupuestales en los plazos establecidos; y, (v) el no cumplir con la presentación oportuna de los estados financieros y presupuestales ante las instancias respectivas, encontrándose la aludida entidad benéfica omisa a la remisión de dicha información para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2005; Que, al respecto, la CEPPAD ha indicado que el ex-Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay no ha formulado subsanación alguna a las observaciones formuladas por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, pese a los reiterados oficios que le fueron cursados, así como tampoco ha implementado las recomendaciones formuladas por la mencionada unidad orgáncia como resultado de la supervisión efectuada a la citada entidad benéfica; Que, en tal sentido, la CEPPAD refiere que la falta grave se constituye como toda acción u omisión voluntaria

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o no, que contravenga las prohibiciones que la propia normativa delimita, y que se extiende como obligación legal inexcusable tanto a los funcionarios como a los servidores de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo ʋ 005-90-PCM; Que, adicionalmente, la CEPPAD ha señalado que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Legislativo ʋ 276, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravengan los deberes y obligaciones que todo funcionario debe cumplir; Que, en ese orden de ideas, la CEPPAD sostiene que el ex-Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay ha incumplido con sus deberes de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, al no haber cumplido con remitir el Informe solicitado por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo, referido a informar sobre las acciones que había adoptado la entidad benéfica respecto de la posesión precaria de un ambiente del Cementerio por parte de terceras personas y por lo cual no se recibía suma alguna por concepto de merced conductiva; Que, por otro lado, según lo expuesto por la CEPPAD, el señor Robinzon Rafael Huerta Palacios no ha cumplido con su obligación de conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse para un mejor desempeño, lo que se evidencia en el hecho de no haber exigido de manera oportuna al señor Robinzon Palma Zambrano, tesorero de la Beneficencia, que realice el registro oportuno de los libros contables y cumpla con presentar las informaciones contables y presupuestales en los plazos legalmente establecidos; Que, adicionalmente, la CEPPAD ha manifestado que el ex-Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay infringió las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo ʋ 276, al haber contratado de manera directa y sin concurso público de méritos a la señorita Sonia Elvira Cadillo Villanueva en la plaza Técnico Administrativo I, ante la renuncia del titular; Que, finalmente, la CEPPAD ha precisado que el exfuncionario procesado demostró reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus deberes, dejando de remitir los informes solicitados por el INABIF y omitiendo implementar las recomendaciones formuladas por el mencionado Programa Nacional; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay, incumplió sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como incurrió en las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), b) y c) del artículo 28 de la mencionada norma legal, por lo que ha recomendado se le imponga sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por el período de quince (15) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del aludido Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ʋ 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo ʋ 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley ʋ 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 0112004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 452-2005MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 416-2005MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer al señor ROBINZON RAFAEL HUERTA PALACIOS, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por el período de quince (15) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de


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Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al señor ROBINZON RAFAEL HUERTA PALACIOS y a la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 572178-1

PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVII RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314 -2010-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-306-2010-PRODUCE/ IMP del 15 de noviembre de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 698-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 072-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 23 de noviembre de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 5362009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’S, desde las 00:00 horas del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 047-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial

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El Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas métricas, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, alcanzó el Plan de Operación Merluza XVII, a realizarse en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, establecido por Resolución Ministerial N° 047-2010PRODUCE, con el objetivo de evaluar el estado actual del stock disponible de merluza peruana en el área de distribución antes citada; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente de acuerdo con la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, proponer la ejecución de la Operación Merluza XVII, en la que se evaluará la distribución, concentración y estructura poblacional del recurso merluza en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta Pimentel (07°00’ LS), a fin de contar con información confiable y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de este recurso, que conduzca a las proyecciones de pesca hacia el 2011, la estimación del límite máximo de cuota total permisible (LMCTP), así como de las medidas de manejo pesquero pertinentes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVII a partir de las 00:00 horas del 1 de diciembre hasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de 2010, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y Pimentel (07°00’’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 0472010-PRODUCE. Artículo 2º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación Merluza XVII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XVII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad. Artículo 4º.- La Operación Merluza XVII autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante.


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b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales y/o técnicos científicos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5º.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza XVII, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2010. Para tal efecto, los técnicos científicos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XVII, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XVII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 8º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final con los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XVII, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 10º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 572469-1

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Aprueban modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2010-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 443-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 23 de julio de 2010, y el Informe Nº 653-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 29 de octubre de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; así como el Informe Nº 0502010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 2 de agosto de 2010, y el Informe Nº 079-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno, así como de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fin de establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marinos y de la diversidad biológica; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que podrán acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con determinados requisitos, entre ellos, contar con un convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, debiendo ser por lo menos uno de ellos, de la región donde se encuentre registrado. Además, se indica que el modelo del citado convenio será aprobado por Resolución Ministerial; Que, la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, señala que las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, y que hayan cumplido con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3.2 del referido Reglamento, en lo relacionado a los Convenios de Abastecimiento, en un plazo no mayor a los 90 días calendario posteriores a la promulgación de la Resolución Ministerial que aprueba el modelo de Convenio. El incumplimiento de la citada


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Disposición determinará la cancelación de pleno derecho de la inscripción en el Registro antes indicado; Que, en relación a las normas citadas, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha propuesto el modelo de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, adecuando su contenido a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en sustitución al anterior modelo de convenio establecido mediante Resolución Ministerial Nº 218-2009-PRODUCE; Que, resulta necesario aprobar el modelo de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, propuesto por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob. pe). Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales, que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y las plantas pesqueras destinadas a la elaboración de productos pesqueros de enlatado, congelado y curado para consumo humano directo, que cuentan con licencia de operación vigente, deberán suscribir los convenios de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en concordancia con el modelo aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Vencido el plazo de 90 días calendario, que refiere la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, cancelarán de pleno derecho la inscripción en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo. Artículo 4º.- En un plazo de 30 días calendario, posteriores a la finalización del plazo dispuesto en el artículo anterior, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, deberán remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras artesanales, están obligadas a presentar mensualmente ante la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, el Informe de Desembarque Diario de Anchoveta, declarando la cantidad de anchoveta recibida por tipo de Planta (enlatado, congelado, curado), especificando la razón

social, ubicación de la planta, así como la cantidad y destino del recurso anchoveta al estado fresco, autorizada por la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces de los Gobiernos Regionales, donde se realice el desembarque, conforme al Formato Nº 1 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob. pe). Artículo 6º.- Los titulares de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, están obligados a presentar semanalmente ante la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, el Informe de Producción Diaria de Productos derivados de la anchoveta, declarando la cantidad del recurso anchoveta recibido, la cantidad destinada a cada tipo de producto elaborado y la producción de los mismos; así como la cantidad (t) de anchoveta residual obtenida en cada proceso (enlatado, congelado, curado), su destino y de ser el caso la cantidad (t) de harina residual obtenida, conforme al Formato Nº 2 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Artículo 7º.- Los armadores o empresas pesqueras artesanales, así como los titulares de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, a los que se hace referencia en los artículos anteriores, deberán brindar, bajo responsabilidad, todas las facilidades para el cumplimiento de labores de inspección o control de sus actividades de extracción o procesamiento pesquero, respectivamente, a los inspectores acreditados del Ministerio de la Producción, Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el numeral 7.6 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 572493-1

RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 492-2010-RE Lima, 29 de noviembre de 2010 Visto el Mensaje Nº C-ELALTO20100195, del Consulado del Perú en El Alto, de 24 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 240-2008RE, se nombró Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia, al Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar ChicataSutmöller Sagenschnier; Que, la Resolución Ministerial Nº 1397-2008-RE, fijó el 1 de febrero de 2009, como la fecha en que el


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citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, los funcionarios diplomáticos en el exterior sólo podrán ser trasladados a prestar servicios a la Cancillería, entre otras razones, a su solicitud por motivos personales debidamente fundamentados; por lo que, se ha dispuesto el traslado del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar ChicataSutmöller Sagenschnier, a la Cancillería; Que, el artículo 90º Decreto Supremo Nº 130-2003RE modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE, señala que por Resolución Viceministerial se fijará la fecha para asumir funciones de los jefes de Oficina Consular; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar Chicata-Sutmöller Sagenschnier, como Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Disponer que por Resolución Viceministerial, se fije la fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa del Centro Latinoamericano de Física -CLAF-, correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 572494-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el distrito de Jircán, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 862-2010-MTC/03

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Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al Programa del Centro Latinoamericano de Física - CLAF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 493-2010-RE Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 523-2010-CONCYTEC-P, de fecha 29 de octubre de 2010 mediante el cual el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas anuales correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, al Programa del Centro Latinoamericano de Física -CLAF-; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas anuales correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, al Programa del Centro Latinoamericano de Física -CLAF-, con cargo al presupuesto del Consejo

Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-036829 presentado por el señor DONATO ACHIC CORREA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;


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NORMAS LEGALES

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Arancay-Jircán, la misma que incluye al distrito de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor DONATO ACHIC CORREA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3751-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DONATO ACHIC CORREA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Arancay-Jircán, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 1452009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DONATO ACHIC CORREA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de ArancayJircán, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.5 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBO-3V : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Cerro Purísima Cruz, distrito de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

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: Longitud Oeste : 76º 43’ 04.90’’ Latitud Sur : 09º 14’ 43.90’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones


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NORMAS LEGALES

que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571564-1

Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Distritales de Torata y Kimbiri para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Moquegua y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 864-2010-MTC/03 Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2006-011249 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Cuajone, la misma que incluye al distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 137-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cuajone, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cuajone, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.3 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCQ-6A : 256KF8E : 300 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA


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NORMAS LEGALES

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Torata Nº 53, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 70º 50’ 29.8’’ Latitud Sur : 17º 04’ 36.6’’ : Sector de Ilubaya, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua : Longitud Oeste : 70º 50’ 30’’ Latitud Sur : 17º 03’ 30’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

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Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571565-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 866-2010-MTC/03 Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-030240 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de


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NORMAS LEGALES

instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 7962007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Quimbiri – San Francisco, la misma que incluye al distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Clase D, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 4030-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Quimbiri – San Francisco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 796-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Quimbiri – San Francisco, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF : 10 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 193.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 197.75 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OCI-7U : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w. Clasificación de Estación : D – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. José Olaya Nº 151 - 153, distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 73º 47’ 18’’ Latitud Sur : 12º 37’ 11‘’ : Localidad de Buena Vista, distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 73º 44’ 38’’ Latitud Sur : 12º 37’ 32‘’ : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI, por el plazo de diez (10) años,

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación


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y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571629-1

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Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de La Libertad, Pasco, Cusco y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 865-2010-MTC/03 Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-045641 presentado por el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chicama – Santiago de Cao, la misma que incluye al distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3686-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO para la


El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chicama – Santiago de Cao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chicama – Santiago de Cao, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN EN FM : 98.7 MHz : COMERCIAL

SONORA

Características Técnicas: Indicativo : OBO-2R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA POTENCIA

D2

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: 2 de Mayo, lote 1, Cartavio, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 79º 13’ 06.48’’ Latitud Sur : 07º 53’ 16.20’’ : Zona rural de San José Bajo, Cartavio, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 79º 13’ 35.67’’ Latitud Sur : 07º 54’ 06.48’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil

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o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la


NORMAS LEGALES

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autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571566-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 869-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-013738 presentado por la señora NURITH JIMENEZ ORTIZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Oxapampa, la misma que incluye al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se

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clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora NURITH JIMENEZ ORTIZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3481-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora NURITH JIMENEZ ORTIZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Oxapampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 1392009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora NURITH JIMENEZ ORTIZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 102.3 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBJ-4L : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Jhon F. Kennedy cuadra 3 cercado, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 75º 24’ 0.6’’ Latitud Sur : 10º 34’ 28.20’’ : Km. 2 carretera a Pozuzo – Fundo San Pablo, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 75º 24’ 40.46’’ Latitud Sur : 10º 33’ 58.9’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.


El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

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Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Transportes y Comunicaciones 571568-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 870-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 078808, presentado por el señor LUCHO MAMANI HUILLCA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco, al señor LUCHO MAMANI HUILLCA conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 4119-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 4425-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor LUCHO MAMANI HUILLCA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal


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requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUCHO MAMANI HUILLCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1240 kHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OCU-7Z Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 5.0 Kw. Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Sector Mojompata, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71º 13’ 15’’ Latitud Sur : 14º 14’ 06’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.


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NORMAS LEGALES

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571569-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 871-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-001123 presentado por la señora CARMEN CESARINA SOLANO CHUQUILLANQUI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 412-2005MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancayo – Jauja – Concepción – Chupaca, la misma que incluye al distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, con Informe Nº 4037-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora CARMEN CESARINA SOLANO

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CHUQUILLANQUI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda OM para la localidad de Huancayo – Jauja – Concepción – Chupaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 412-2005-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora CARMEN CESARINA SOLANO CHUQUILLANQUI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Huancayo – Jauja – Concepción – Chupaca, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN EN OM : 1560 KHz. : COMERCIAL

SONORA

Características Técnicas: Indicativo : OCU-4Z Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 2.5 Kw. Clasificación de Estación :C Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Ayacucho Nº 297, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. : Longitud Oeste : 75º 12’ 32’’ Latitud Sur : 12º 03’ 34’’ : Campo Hualhuas; distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. : Longitud Oeste : 75º 15’ 23’’ Latitud Sur : 11º 58’ 51’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como


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NORMAS LEGALES

adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

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La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571618-1

Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial a favor de persona natural en aplicación de silencio administrativo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 868-2010-MTC/03 Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2005-018052 del 17 de agosto de 2005, sobre transferencia de autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V S.A.C., a favor de URSULA MARIELLA MINAYA MEZA; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., con Resolución Ministerial Nº 195-97-MTC/15.19 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, otorgándole vigencia hasta el 23 de mayo de 2014; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución


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NORMAS LEGALES

Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 27287, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, con escrito con registro Nº 2005-018052 del 17 de agosto de 2005, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., solicitó la aprobación de transferencia de su autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial No. 456-2006-MTC/03 a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, ha quedado aprobada al 13 de enero de 2006 al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 35622009-MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V S.A.C. a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la aprobación de la transferencia de la autorización de la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA en aplicación del silencio administrativo positivo que operó el 13 de enero de 2006, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA como titular de la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

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Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571617-1

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 267-2010-COFOPRI/DE Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2007COFOPRI/DE, de fecha 31 de julio de 2007, precisada mediante Resolución Directoral Nº 103-2008-COFOPRI/ DE del 04 de julio de 2008, se encargaron las funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al señor Julio Richard Coz Vargas, Profesional I – Especialista en Presupuesto (SP-EJ) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI; Que, el señor Julio Richard Coz Vargas, por disposición de la Secretaría General de COFOPRI, y atendiendo a las necesidades de la institución, está siendo reubicado al cargo de Profesional I – Especialista en Formalización de la Oficina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada a su persona mediante Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/ DE, precisada por Resolución Directoral Nº 103-2008COFOPRI/DE; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el Visado de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura del señor JULIO RICHARD COZ VARGAS en las funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, efectuada mediante Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE, precisada por Resolución Directoral Nº 108-2008-COFOPRI/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI 572277-1


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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 155-2010-CD/OSIPTEL Lima, 29 de noviembre de 2010. EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00005-2010-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por Telefónica mediante carta DR-107-C1440/CM-10 (1), y con la carta DR-107-C-1559/CM-10 (2) a través de la cual responde a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.785-GG.GPR/2010; y, (ii) El Informe N° 705-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos

El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0482006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo N° 0072007-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios. Que, mediante la resolución de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL se modificó el Instructivo de Tarifas con el fin de incorporar la metodología para el reconocimiento de la eliminación del cargo de establecimiento de llamada aplicable a los minutos incluidos de los planes tarifarios; Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de junio y setiembre de 2010, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0702010-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre diciembre de 2010 - febrero de 2011 es de 0.9906 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias, con su respectiva información de sustento, presentadas por Telefónica mediante las cartas referidas en la sección de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas

1

Recibida el 29 de octubre de 2010.

2

Recibida el 18 de noviembre de 2010.


El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

para los servicios de categoría I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2010 - febrero de 2011, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 705-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 404; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar en 0.9906 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al rÊgimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirån a partir del 01 de diciembre de 2010, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E

0.94% 0.94% 0.94%

Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a mås tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº DR-107-C-1440/ CM-10 y en el caso de la Canastas D contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº DR107-C-1559/CM-10. Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del rÊgimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crÊdito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, serå sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el RÊgimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- Disponer que la presente Resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifique a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la pågina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7°.- La presente resolución entrarå en vigencia el 01 de diciembre de 2010 y serå publicada en el Diario Oficial El Peruano.

430073

Asimismo, de acuerdo a la fĂłrmula especificada en los Contratos de ConcesiĂłn (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL PerĂş S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios estĂĄ sujeta a la restricciĂłn del Factor de Control, el cual se calcula en funciĂłn del Factor de Productividad y del Ă?ndice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resoluciĂłn se ciĂąe a lo establecido en los Contratos de ConcesiĂłn para la aplicaciĂłn de la FĂłrmula de Tarifas Tope, a lo establecido en el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios pĂşblicos de telecomunicaciones de categorĂ­a I - rĂŠgimen de fĂłrmulas de tarifas topeâ€? aprobado mediante ResoluciĂłn de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por ResoluciĂłn de Consejo Directivo N° 0672006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por ResoluciĂłn de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la presentaciĂłn de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluaciĂłn correspondiente, los Contratos de ConcesiĂłn establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidĂłs (22) dĂ­as hĂĄbiles de antelaciĂłn a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TelefĂłnica debe proponer las nuevas tarifas que regirĂĄn desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalaciĂłn), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informaciĂłn sustentatoria con el propĂłsito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la FĂłrmula de Tarifas Tope aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposiciĂłn pĂşblica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la FĂłrmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente ResoluciĂłn Tarifaria es notificada a TelefĂłnica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicaciĂłn del detalle de las tarifas, a mĂĄs tardar el dĂ­a de su entrada en vigencia. La estimaciĂłn del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2010 - febrero de 2011 se realizĂł de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesiĂłn: Fn= Factor de control para el trimestre “nâ€?.

Fn

(1 X ) *

IPCn 1 IPCn 2

IPC = Ă?ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1â€? y “n-2â€? que publica mensualmente el Instituto Nacional de EstadĂ­stica e InformĂĄtica (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral.

RegĂ­strese, comunĂ­quese y publĂ­quese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARĂ N Presidente del Consejo Directivo

Según la fórmula seùalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre diciembre de 2010 - febrero de 2011 se muestra en el siguiente cuadro N° 1:

EXPOSICIĂ“N DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la SecciĂłn 9.02 de los Contratos de ConcesiĂłn de los que es titular la empresa concesionaria TelefĂłnica del PerĂş S.A.A. (en adelante, TelefĂłnica) -contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC-, la fĂłrmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el lĂ­mite mĂĄximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estĂĄ sujeto al Factor de Productividad.

3

4

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución N° 048-2006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución N° 067-2006CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarån como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada aùo. Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modificó el Reglamento General de Tarifas.


NORMAS LEGALES

430074 Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre Diciembre de 2010 - Febrero de 2011 Canastas C, D, y E Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2

- Plan al Minuto 6 en Horario Normal de S/. 0.055 a S/. 0.048. Tarifas de Llamadas Efectuadas mediante el uso de Tarjetas de Pago (con tasación al segundo):

Mes

Valor

Sep-10 Jun-10

-0.01530 102.14 101.53

Factor de Control del Trimestre

0.9906 -0.94%

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL

El valor del Factor de Control de 0.9906, indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para las canastas C, D y E es de 0.94%. Asimismo, a continuación se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre diciembre de 2010 febrero de 2011. Cuadro N° 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Diciembre de 2010 - Febrero de 2011 Canasta

C - Cargo de Instalación D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas LDN y LDI

El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

Reducción

Reducción

Exigida

Aplicada

-0.94% -0.94%

-0.94% -0.94%

-0.94%

-0.94%

Elaboración Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL.

Cabe señalar en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente. En cuanto al reconocimiento de crédito adicional por la introducción de planes al segundo y por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo - mayo de 2007, TELEFÓNICA debe atenerse a lo señalado por el OSIPTEL en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0442009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 328-GPR/2009 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 484-GPR/2010. En el caso de la Canasta C se ha realizado una reducción en la tarifa por el establecimiento de una nueva conexión de S/. 342.48 a S/. 339.27 (incluido el IGV). En el caso de la canasta D, se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (las tarifas incluyen IGV): Rentas Mensuales: - Plan Control 2 de S/. 60.00 a S/. 59.83. - Plan Control 3 de S/. 60.00 a S/. 59.83. - Plan Control 4 de S/. 60.00 a S/. 59.83. - Línea 70 de S/. 60.00 a S/. 59.83. - Línea 100 de S/. 60.00 a S/. 59.83. Tarifas por Tráfico Adicional al Tráfico incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al segundo): - Plan al Segundo 2 en Horario Normal de S/. 0.00118 a S/. 0.00080. - Plan al Segundo 2 en Horario Reducido de S/. 0.00081 a S/. 0.00063. - Plan al Segundo 3 en Horario Normal de S/. 0.00117 a S/. 0.00080. - Plan al Segundo 3 en Horario Reducido de S/. 0.00080 a S/. 0.00063. Tarifas por Tráfico Adicional al Tráfico incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al minuto): - Plan Premium en Horario Normal de S/. 0.055 a S/. 0.048.

- Tarjeta 147 al Segundo de S/. 0.00293 a S/. 0.00250. Tarifas de llamadas Efectuadas mediante el uso de Tarjetas de Pago (con tasación al minuto): - Tarjeta 147 al Minuto en Horario Normal de S/. 0.129 a S/. 0.150. - Tarjeta 147 al Minuto en Horario Reducido de S/. 0.067 a S/. 0.150. - Tarjeta Hola Perú en Horario Normal de S/. 0.144 a S/. 0.150. - Tarjeta Hola Perú en Horario Reducido de S/. 0.144 a S/. 0.150. Además la propuesta considera el reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada aplicable a los minutos incluidos de todos los planes en los que aplica este concepto, de acuerdo a la metodología establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL. Finalmente, en el caso de la Canasta E se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (las tarifas incluyen IGV y corresponden a una tasación por minuto): - Ampliación del horario reducido en las llamadas de Larga Distancia Nacional; antes: de lunes a sábado desde las 23:00 a 07:59 horas y domingos y feriados todo el día; propuesta: de lunes a sábado desde las 22:00 a 07:59 horas y domingos y feriados todo el día. - Llamada de Larga Distancia Internacional a Chile por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.500 a S/. 2.351. - Llamada de Larga Distancia Internacional a Argentina por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.500 a S/. 2.351. 572272-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros así como por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 161-2010-INGEMMET/PCD Lima, 23 de noviembre de 2010 Visto; el Informe Nº 014-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de noviembre del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Octubre, conforme el referido Decreto Legislativo;


El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES ANEXO Nº 1

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, por Resolución de Presidencia Nº 088-2009INGEMMET/PCD del 24 de junio de 2009, se resuelve ratificar la designación del ingeniero EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ como Vicepresidente del Consejo Directivo del INGEMMET, quien asumirá las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET en su ausencia. Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de octubre del 2010, es de US$ 2´232,897.11 (Dos Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Siete y 11/100 Dólares Americanos), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 14,734.85 (Catorce Mil Setecientos Treinta y Cuatro y 85/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 2´218,162.26 (Dos Millones Doscientos Dieciocho Mil Ciento Sesenta y Dos y 26/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir Entidades US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 1´674,672.83 0.00 -11,009.85 0.00 1´663,662.98 0.00 INGEMMET 431,484.43 0.00 -2,980.00 0.00 428,504.43 0.00 MEM 107,871.11 0.00 -745.00 0.00 107,126.11 0.00 GOBIERNOS REGIONALES 18,868.74 0.00 0.00 0.00 18,868.74 0.00 TOTAL

2´232,897.11 0.00 -14,734.85 0.00 2´218,162.26 0.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

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GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2010, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA

0.00

11,980.38

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO OMIA

0.00 0.00

37.50 37.50

AMAZONAS/UTCUBAMBA CUMBA EL MILAGRO

0.00 0.00

562.50 562.50

ANCASH/AIJA AIJA

0.00

150.00

ANCASH/BOLOGNESI AQUIA CANIS CHIQUIAN HUALLANCA HUASTA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,571.14 75.00 112.50 225.00 1,233.64

ANCASH/CARHUAZ AMASHCA ATAQUERO CARHUAZ

0.00 0.00 0.00

1,125.00 150.00 300.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS YAUYA

0.00 0.00

187.50 150.00

ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA COMANDANTE NOEL YAUTAN

0.00 0.00 0.00 0.00

2,475.00 1,237.50 1,012.50 2,325.00

ANCASH/CORONGO BAMBAS YUPAN

0.00 0.00

225.00 75.00

ANCASH/HUARAZ LA LIBERTAD PAMPAS PIRA

0.00 0.00 0.00

862.50 150.00 5,587.50

ANCASH/HUARI CAJAY CHAVIN DE HUANTAR HUARI SAN MARCOS

0.00 0.00 0.00 0.00

37.50 75.00 37.50 525.00

ANCASH/HUARMEY HUARMEY

0.00

150.00

ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE

0.00 0.00

1,125.17 675.17

ANCASH/OCROS CAJAMARQUILLA LLIPA SAN PEDRO

0.00 0.00 0.00

75.00 75.00 412.50

ANCASH/PALLASCA CABANA CONCHUCOS

0.00 0.00

2,250.00 8,550.00

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ Presidente de Consejo Directivo (e) INGEMMET


430076 DPTO. / PROV. / DISTRITO HUACASCHUQUE LACABAMBA LLAPO PALLASCA PAMPAS SANTA ROSA TAUCA

NORMAS LEGALES S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

U.S. $ 487.50 900.00 900.00 487.50 2,981.05 4,162.50 5,625.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO

El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

CHALA CHAPARRA HUANUHUANU JAQUI LOMAS QUICACHA

S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

U.S. $ 4,330.13 15,751.28 131.25 112.50 1,125.00 1,932.53

AREQUIPA/CASTILLA ANDAGUA APLAO CHOCO HUANCARQUI ORCOPAMPA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

375.00 14,550.00 300.00 2,925.00 1,200.00

AREQUIPA/CAYLLOMA CAYLLOMA HUANCA LARI LLUTA TUTI

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,350.00 56.25 262.50 4,556.25 75.00

AREQUIPA/CONDESUYOS ANDARAY CHUQUIBAMBA IRAY RIO GRANDE YANAQUIHUA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

15,525.00 12,262.50 9,375.00 4,725.00 580.87

AREQUIPA/ISLAY COCACHACRA DEAN VALDIVIA MEJIA PUNTA DE BOMBON

0.00 0.00 0.00 0.00

21,900.00 75.00 75.00 1,650.00

ANCASH/POMABAMBA QUINUABAMBA

0.00

2,025.00

ANCASH/RECUAY CATAC COTAPARACO TAPACOCHA

0.00 0.00 0.00

450.00 75.00 450.00

ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU CHIMBOTE MACATE MORO NEPEÑA SAMANCO SANTA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

18,750.00 3,487.50 27,337.50 1,087.50 4,575.00 225.00 1,125.00

ANCASH/YUNGAY MANCOS QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY YANAMA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,387.50 1,200.00 37.50 150.00 75.00

APURIMAC/ABANCAY CIRCA LAMBRAMA PICHIRHUA

0.00 0.00 0.00

1,687.50 225.00 225.00

AYACUCHO/CANGALLO CANGALLO CHUSCHI TOTOS

0.00 0.00 0.00

37.50 112.50 112.50

APURIMAC/ANDAHUAYLAS CHIARA SAN ANTONIO DE CACHI

0.00 0.00

1,125.00 1,125.00

AYACUCHO/HUAMANGA VINCHOS

0.00

1,012.50

APURIMAC/ANTABAMBA EL ORO JUAN ESPINOZA MEDRANO PACHACONAS

0.00 0.00 0.00

337.50 2,250.00 1,237.50

AYACUCHO/HUANCA SANCOS SANCOS

0.00

5,175.00

APURIMAC/CHINCHEROS CHINCHEROS

AYACUCHO/LA MAR CHUNGUI SAN MIGUEL

0.00 0.00

675.00 675.00

0.00

225.00

AYACUCHO/LUCANAS CARMEN SALCEDO CHIPAO HUAC-HUAS LARAMATE LLAUTA LUCANAS OCAÑA OTOCA PUQUIO SAISA SAN CRISTOBAL SAN PEDRO SAN PEDRO DE PALCO SANCOS SANTA LUCIA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

5,400.00 2,250.00 5,962.50 225.00 3,037.50 2,025.00 956.25 637.50 8,165.25 1,875.00 1,087.50 712.50 337.50 937.50 1,087.50

AYACUCHO/PARINACOCHAS CORACORA CORONEL CASTAÑEDA PULLO

0.00 0.00 0.00

2,250.00 8,572.50 6,243.75

APURIMAC/COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO HAQUIRA MARA

0.00 0.00 0.00

2,250.00 4,500.00 6,750.00

APURIMAC/GRAU CHUQUIBAMBILLA HUAYLLATI PROGRESO

0.00 0.00 0.00

187.50 1,125.00 675.00

AREQUIPA/AREQUIPA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA LA JOYA POLOBAYA SABANDIA UCHUMAYO VITOR

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

75.00 75.00 360.56 26,100.00 1,706.25 56.25 2,250.00 26,325.00

AREQUIPA/CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL OCOÑA QUILCA

0.00 0.00 0.00

3,450.00 30,937.50 225.00

AYACUCHO/SUCRE BELEN CHALCOS CHILCAYOC QUEROBAMBA SAN SALVADOR DE QUIJE

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

337.50 337.50 562.50 200.00 787.50

AREQUIPA/CARAVELI ATICO BELLA UNION CARAVELI

0.00 0.00 0.00

40,856.25 3,822.00 47,812.50

AYACUCHO/VICTOR FAJARDO APONGO CANARIA

0.00 0.00

50.00 50.00


El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

DPTO. / PROV. / DISTRITO HUANCAPI HUANCARAYLLA

S/. 0.00 0.00

U.S. $ 225.00 225.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA

0.00

112.50

CAJAMARCA/CAJABAMBA CACHACHI

0.00

210,717.43

CAJAMARCA/CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN LOS BAテ前S DEL INCA MAGDALENA SAN JUAN

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3,637.50 17.96 5,287.50 225.00 112.50

CAJAMARCA/CELENDIN HUASMIN MIGUEL IGLESIAS

0.00 0.00

1,012.50 337.50

CAJAMARCA/CONTUMAZA CONTUMAZA CUPISNIQUE SAN BENITO

0.00 0.00 0.00

130.46 600.00 2,250.00

CAJAMARCA/CUTERVO CHOROS

0.00

4,237.50

CAJAMARCA/HUALGAYOC BAMBAMARCA

0.00

787.50

CAJAMARCA/JAEN BELLAVISTA COLASAY JAEN PUCARA

0.00 0.00 0.00 0.00

1,237.50 3,000.00 3,675.00 3,375.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIO CHIRINOS

0.00

1,500.00

CAJAMARCA/SAN MIGUEL SAN GREGORIO SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA

0.00 0.00 0.00

1,575.00 225.00 75.00

CAJAMARCA/SAN PABLO TUMBADEN CUSCO/ANTA ANTA PUCYURA

0.00

0.00 0.00

112.50 112.50

0.00 0.00

75.00 1,350.00

CUSCO/CANAS QUEHUE YANAOCA

0.00 0.00

450.00 450.00

CUSCO/CANCHIS MARANGANI

0.00

787.50

CUSCO/CHUMBIVILCAS LIVITACA

0.00

1,800.00

CUSCO/CUSCO CUSCO

0.00

675.00

CUSCO/QUISPICANCHI CCARHUAYO

0.00 0.00 0.00

0.00

CCATCA QUIQUIJANA

S/. 0.00 0.00

U.S. $ 112.50 225.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBA PAUCARA

0.00

375.00

HUANCAVELICA/ANGARAES HUANCA-HUANCA LIRCAY

0.00 0.00

225.00 2,508.06

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA ARMA CASTROVIRREYNA HUACHOS

0.00 0.00 0.00

375.00 37.50 375.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA ACORIA ASCENSION HUACHOCOLPA HUANCAVELICA HUANDO

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

187.50 1,125.00 114.75 2,700.00 37.50

HUANCAVELICA/HUAYTARA CORDOVA HUAYACUNDO ARMA HUAYTARA PILPICHACA QUERCO QUITO-ARMA SAN ISIDRO SANTIAGO DE QUIRAHUARA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

112.50 1,687.13 1,687.13 4,275.00 1,800.00 675.00 112.50 675.00

HUANCAVELICA/TAYACAJA ACOSTAMBO ACRAQUIA AHUAYCHA TINTAY PUNCU

0.00 0.00 0.00 0.00

900.00 675.00 300.00 900.00

HUANUCO/AMBO AMBO COLPAS

0.00 0.00

225.00 374.42

HUANUCO/DOS DE MAYO PACHAS YANAS

0.00 0.00

112.50 112.50

HUANUCO/HUACAYBAMBA COCHABAMBA

0.00

150.00

HUANUCO/HUAMALIES SINGA

0.00

900.00

HUANUCO/HUANUCO CHINCHAO CHURUBAMBA HUANUCO MARGOS PILLCO MARCA QUISQUI SAN PEDRO DE CHAULAN

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

150.00 375.00 22.50 374.42 37.50 225.00 374.42

HUANUCO/LAURICOCHA JESUS

0.00

75.00

HUANUCO/MARAテ前N CHOLON

0.00

225.00

ICA/CHINCHA ALTO LARAN EL CARMEN

0.00 0.00

225.00 405.00

ICA/ICA SALAS SANTIAGO YAUCA DEL ROSARIO

0.00 0.00 0.00

2,925.00 600.00 75.00

ICA/NAZCA CHANGUILLO MARCONA

0.00 0.00

225.00 2,925.00

675.00

CUSCO/CALCA TARAY YANATILE

CUSCO/PAUCARTAMBO CAICAY COLQUEPATA HUANCARANI

DPTO. / PROV. / DISTRITO

430077

112.50 112.50 112.50

37.50


NORMAS LEGALES

430078 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

U.S. $

ICA/PALPA RIO GRANDE TIBILLO

0.00 0.00

1,125.00 149.82

ICA/PISCO HUANCANO HUMAY INDEPENDENCIA

0.00 0.00 0.00

225.00 562.50 112.50

JUNIN/CHANCHAMAYO PICHANAQUI

0.00

2,812.50

JUNIN/CHUPACA YANACANCHA

0.00

450.00

JUNIN/CONCEPCION COCHAS COMAS HEROINAS TOLEDO MARISCAL CASTILLA

0.00 0.00 0.00 0.00

637.50 1,024.98 12.50 75.00

JUNIN/HUANCAYO CHONGOS ALTO CULLHUAS HUANCAYO QUICHUAY QUILCAS

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

37.50 75.00 225.00 12.50 449.98

JUNIN/JAUJA ACOLLA APATA CANCHAYLLO LLOCLLAPAMPA MONOBAMBA PACA PACCHA POMACANCHA RICRAN YAULI

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3,450.00 14,877.88 787.50 375.00 1,762.50 2,362.50 375.00 2,137.50 4,912.50 3,562.50

JUNIN/SATIPO RIO NEGRO RIO TAMBO SATIPO

0.00 0.00 0.00

225.00 562.50 225.00

JUNIN/TARMA HUARICOLCA PALCA

0.00 0.00

3,037.50 450.00

JUNIN/YAULI CHACAPALPA LA OROYA MARCAPOMACOCHA MOROCOCHA SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN SANTA ROSA DE SACCO

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

787.50 3,037.50 150.00 7,126.73 37.50 300.00

LA LIBERTAD/ASCOPE ASCOPE CHICAMA

0.00 0.00

1,050.00 2,925.00

LA LIBERTAD/BOLIVAR BOLIVAR

0.00

225.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMU CASCAS LUCMA MARMOT SAYAPULLO

0.00 0.00 0.00 0.00

112.50 225.00 450.00 6,495.75

LA LIBERTAD/JULCAN CALAMARCA JULCAN

0.00 0.00

450.00 675.00

LA LIBERTAD/OTUZCO AGALLPAMPA HUARANCHAL OTUZCO

0.00 0.00 0.00

843.75 2,403.00 562.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO

El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

SALPO SINSICAP USQUIL

S/. 0.00 0.00 0.00

U.S. $ 82.50 343.50 75.00

LA LIBERTAD/PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC

0.00

225.00

LA LIBERTAD/PATAZ BULDIBUYO CHILLIA HUANCASPATA PARCOY PATAZ PIAS TAYABAMBA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

6,925.52 3,058.56 1,350.00 7,948.60 1,099.75 4,043.65 1,125.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION CHUGAY COCHORCO HUAMACHUCO

0.00 0.00 0.00

865.81 1,241.16 150.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN QUIRUVILCA SANTA CRUZ DE CHUCA SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,012.50 4,950.00 112.50 1,425.00 75.00

LA LIBERTAD/TRUJILLO HUANCHACO LAREDO SIMBAL

0.00 0.00 0.00

37.50 1,050.00 225.00

LA LIBERTAD/VIRU CHAO GUADALUPITO

0.00 0.00

1,800.00 10,237.50

LAMBAYEQUE/CHICLAYO CAYALTI LA VICTORIA OYOTUN PIMENTEL PUCALA ZAÑA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

787.50 28.33 975.00 150.00 750.00 862.50

LAMBAYEQUE/FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO PITIPO

0.00 0.00

225.00 1,500.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS SALAS

0.00 0.00 0.00

50.83 2,250.00 2,250.00

LIMA/BARRANCA BARRANCA PATIVILCA SUPE

0.00 0.00 0.00

450.00 637.50 225.00

LIMA/CAJATAMBO CAJATAMBO GORGOR

0.00 0.00

906.75 900.00

LIMA/CANTA HUAROS

0.00

2,250.00

LIMA/CAÑETE ASIA CALANGO COAYLLO LUNAHUANA NUEVO IMPERIAL QUILMANA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

142.40 450.00 2,279.90 2,250.00 1,800.00 600.00

LIMA/HUARAL IHUARI SUMBILCA

0.00 0.00

2,812.50 1,518.75

LIMA/HUAROCHIRI ANTIOQUIA CARAMPOMA

0.00 0.00

2,250.00 782.60


El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES

CHICLA HUANZA LARAOS MATUCANA SAN ANTONIO SAN DAMIAN SAN MATEO

S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

U.S. $ 2,340.90 7,008.55 450.00 782.59 1,012.50 450.00 1,465.50

LIMA/HUAURA SAYAN

0.00

562.50

LIMA/LIMA ANCON CARABAYLLO LURIGANCHO LURIN PUENTE PIEDRA PUNTA NEGRA SAN BARTOLO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES SANTIAGO DE SURCO VILLA MARIA DEL TRIUNFO

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

259.15 724.43 787.50 2,700.00 259.15 697.50 22.50 112.50 112.50 112.50 225.00

LIMA/OYON CAUJUL OYON

0.00 0.00

27.00 108.00

LIMA/YAUYOS ALIS LARAOS OMAS TAURIPAMPA TOMAS

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

14,308.43 14,083.47 337.50 9,000.00 14,308.43

MADRE DE DIOS/MANU HUEPETUHE MADRE DE DIOS

0.00 0.00

1,788.00 337.50

MADRE DE DIOS/TAMBOPATA INAMBARI LABERINTO TAMBOPATA

0.00 0.00 0.00

2,505.00 1,492.50 1,715.81

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE ICHUÑA LA CAPILLA PUQUINA UBINAS

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2,587.50 450.00 1,125.00 6,093.75 675.00

MOQUEGUA/ILO EL ALGARROBAL ILO PACOCHA

0.00 0.00 0.00

412.50 112.50 412.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETO CARUMAS MOQUEGUA SAMEGUA SAN CRISTOBAL TORATA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

27,225.00 164,812.50 37.50 1,012.50 68,100.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN SANTA ANA DE TUSI YANAHUANCA

0.00 0.00 0.00

1,950.00 1,425.00 787.50

PASCO/OXAPAMPA POZUZO

0.00

225.00

PASCO/PASCO HUARIACA HUAYLLAY PAUCARTAMBO SIMON BOLIVAR TICLACAYAN

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

150.00 37.50 375.00 1,500.00 150.00

PIURA/AYABACA AYABACA JILILI

0.00 0.00

675.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO

430079

PACAIPAMPA PAIMAS SUYO

S/. 0.00 0.00 0.00

U.S. $ 2,025.00 337.50 2,100.00

PIURA/HUANCABAMBA HUARMACA

0.00

12,375.00

PIURA/PAITA VICHAYAL

0.00

300.00

PIURA/PIURA CASTILLA LA UNION LAS LOMAS TAMBO GRANDE

0.00 0.00 0.00 0.00

1,087.50 900.00 3,150.00 3,787.50

PIURA/SECHURA CRISTO NOS VALGA SECHURA VICE

0.00 0.00 0.00

18.75 543.75 1,162.50

PIURA/SULLANA LANCONES MIGUEL CHECA

0.00 0.00

1,575.00 450.00

PIURA/TALARA PARIÑAS

0.00

375.00

PUNO/AZANGARO POTONI SAN ANTON SAN JUAN DE SALINAS

0.00 0.00 0.00

9,112.11 18.75 75.00

PUNO/CARABAYA AYAPATA COASA CORANI CRUCERO ITUATA SAN GABAN

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

375.00 300.00 1,350.00 4,368.36 225.00 862.50

PUNO/CHUCUITO PISACOMA

0.00

1,687.50

PUNO/EL COLLAO CAPASO SANTA ROSA

0.00 0.00

2,362.50 8,212.50

PUNO/HUANCANE COJATA

0.00

150.00

PUNO/LAMPA CABANILLA LAMPA PALCA PARATIA SANTA LUCIA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

225.00 225.00 2,137.50 10,912.50 20,700.00

PUNO/MELGAR ANTAUTA AYAVIRI NUÑOA ORURILLO SANTA ROSA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2,700.00 1,162.50 900.00 787.50 1,163.24

PUNO/PUNO MAÑAZO PICHACANI TIQUILLACA VILQUE

0.00 0.00 0.00 0.00

3,375.00 975.00 1,425.00 1,125.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA SINA

0.00 0.00

5,250.00 5,212.50

PUNO/SAN ROMAN CABANA CABANILLAS JULIACA

0.00 0.00 0.00

225.00 337.50 225.00


El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430080 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

525.00 1,350.00 732.00 1,237.50 337.50 1,950.00 1,950.00

PUNO/YUNGUYO YUNGUYO

0.00

1,125.00

SAN MARTIN/HUALLAGA EL ESLABON SACANCHE

0.00 0.00

450.00 450.00

SAN MARTIN/LAMAS PINTO RECODO

0.00

18.75

SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO PAJARILLO

0.00 0.00

65.26 18.75

SAN MARTIN/MOYOBAMBA JEPELACIO MOYOBAMBA

0.00 0.00

18.75 75.00

SAN MARTIN/PICOTA CASPISAPA

0.00

37.50

SAN MARTIN/RIOJA RIOJA

0.00

75.00

SAN MARTIN/SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO

0.00

ANEXO Nº 2

U.S. $

PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI CUYOCUYO LIMBANI PHARA QUIACA SANDIA YANAHUAYA

75.00

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Octubre del 2010, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN

S/.

AMAZONAS ANCASH AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTIN TACNA UCAYALI

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

25.00 1,412.50 4,630.88 368.75 336.97 112.50 700.00 287.50 285.00 541.25 2,491.14 675.00 225.00 1,696.00 468.75 250.00 1,312.50 1,962.50 112.50 600.00 375.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES

0.00

18,868.74

Nº Gobiernos Regionales

U.S. $

21

571072-1

SAN MARTIN/TOCACHE NUEVO PROGRESO

0.00

450.00

TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA LOCUMBA

0.00 0.00

76,612.50 63,975.00

TACNA/TACNA CIUDAD NUEVA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA INCLAN PACHIA PALCA SAMA TACNA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

75.00 75.00 59,550.00 1,387.50 2,245.50 9,900.00 75.00

TACNA/TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE PAMPA SITAJARA TARATA TARUCACHI

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

4,050.00 75.00 37.50 900.00 1,012.50 2,812.50

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS

0.00

225.00

TUMBES/TUMBES CORRALES LA CRUZ

0.00 0.00

225.00 225.00

UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA IPARIA MASISEA NUEVA REQUENA

0.00 0.00 0.00 0.00

600.00 375.00 375.00 225.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES

0.00 1,663,662.98

Nº Distritos

474

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Incorporan a magistrada como juez especializada de Familia y designan Juez Provisional del Sétimo Juzgado Especializado en Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 918-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de noviembre del 2010 VISTO: Resolución Administrativa Nº 274-2010-CE-PJ, del 13 de octubre del año 2010 y Resolución Administrativa Nº 3772010-CNM de fecha 25 de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa 274-2010CE -PJ, se declara fundada la solicitud de traslado por razones extraordinarias - Derecho a la Maternidad - presentada por la Doctora Anita Ivonne Alva Vásquez Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; en consecuencia se dispone su traslado al Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.


El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, el segundo párrafo del artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, artículo modificado por la Resolución Administrativa Nº 2842010-CNM, modificación publicada el 12 de setiembre de 2010, establece que: “ …El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que no nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo status jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad.” Que, estando a las resoluciones aludidas en los considerandos precedentes, debemos precisar que mediante solicitud presentada por la interesada Doctora Anita Ivonne Alva Vásquez, el día de la fecha solicitando su incorporación a la Corte de Lima y estando asimismo a la Resolución Administrativa Nº 377-2010-CNM, de fecha 03 de noviembre de los corrientes, publicada en el diario Oficial “ El Peruano” el día de la fecha, el Consejo Nacional de la Magistratura dispone cancelar el título otorgado a favor de la doctora Anita Ivonne Alva Vásquez de Juez Especializado de Familia de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco- Disponiendo igualmente expedir el título a la precitada Magistrada de Juez del Noveno Juzgado Especializado de Familia de Lima. Que, de acuerdo a las consideraciones esgrimidas con antelación la Presidencia de la Corte de Lima, como máximo ente administrativo del Distrito Judicial, se encuentra en la obligación de emitir una resolución en cumplimiento de las disposiciones emitidas por los órganos jerarquizados e incorporar a la doctora Anita Ivonne Alva Vásquez, en el noveno juzgado de familia de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

430081

CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para nominar a un representante como panelista en el seminario “Transición hacia el Control de Inflación en Centro América”, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a realizarse en San José, Costa Rica, los días 2 y 3 de diciembre; Que el objetivo de este seminario es que los países de la región expongan en qué fase se encuentran respecto de la implementación de esquemas de metas de inflación y aprendan de casos exitosos; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 25 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior, en representación del Banco, del señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 1 al 3 de diciembre y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos Tarifa Única de uso de Aeropuerto TOTAL

US$ 1194,30 US$ 600,00 US$ 31,00 US$ 1825,30

SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR a la Doctora ANITA IVONNE ALVA VÁSQUEZ como Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del 29 de noviembre del año 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LORENZO MARTÍN BARTUREN BECERRA como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Especializado en Familia de Lima a partir del día 30 de de noviembre de 2010. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 572309-1

Disponen la circulación de la tercera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la “Estela de Raimondi” CIRCULAR Nº 043-2010-BCRP

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CONSIDERANDO QUE: CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 572264-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en el seminario “Transición hacia el Control de Inflación en Centro América”, a realizarse en Costa Rica RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N°078-2010-BCRP Lima, 29 de noviembre 2010

El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por finalidad, difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Poner en circulación a partir del 30 de noviembre de 2010 la tercera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la “ESTELA DE RAIMONDI”, cuyas características se detalla a continuación: Denominación Aleación Peso Diámetro Canto Año de Acuñación

: : : : : :

S/. 1,00 Alpaca 7,32g 25,5mm Estriado 2010


NORMAS LEGALES

430082 Anverso Reverso Emisión

: Escudo de Armas : Denominación y motivo alusivo a la Estela de Raimondi : 10 millones de unidades

En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda. En el reverso, en el centro se aprecia la Estela de Raimondi, que es una losa de granito de 1,98m de alto por 74cm de ancho, que tiene tallada en una de sus caras a la representación de la divinidad principal de los Chavín en la época del templo nuevo. El personaje representado corresponde a una divinidad antropomorfa felinizada, de pie, vista de frente, con los brazos abiertos, sosteniendo en cada mano una especie de báculos. Las manos y los pies terminan en garras. Al lado izquierdo de la Estela, la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales. Al lado derecho de la Estela, la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y debajo la frase ESTELA DE RAIMONDI, S. VIII y V a.C. Artículo 2.- Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 29 de noviembre de 2010 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 572307-1

CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de profesional Ecuador, en comisión de servicios

a

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 301-2010-CG Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTO, El oficio N° 0019239 - ACG de 19 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. Carlos Polit Faggioni, Contralor General de la República del Ecuador así como la Hoja Informativa N° 00082-2010CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de 29 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos de visto, el señor Contralor General de la República del Ecuador ha invitado al Señor Contralor General de la República al Acto de Entrega Oficial del Informe Final de la Auditoría de Gestión Ambiental en Cooperación, modalidad coordinada, para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales en la Región de la Amazonía, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, el 1 de diciembre de 2010; Que, la necesidad de promover el desarrollo armónico de la Amazonía considerando la conservación de la biodiversidad y uso sostenible de sus recursos naturales, así como del respeto a la población amazónica, conllevó a las ocho naciones que conforman la cuenca amazónica, la firma del Tratado de Cooperación Amazónica en 1978, tema que motivó la iniciativa de cinco (5) Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), realizar “Auditorías de Gestión Ambiental en Cooperación”, modalidad coordinada, a fin de evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos; Que, en la VII Reunión de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA) de la OLACEFS, realizada en Argentina (Abril-2009), se presentó la propuesta de una Auditoría para la Región de la Amazonía, dentro de la línea de trabajo de Auditorías en Cooperación para el

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Plan de Acción 2009-2010 de la OLACEFS, aspecto que fue aprobado unánimemente; Que, en las Jornadas EUROSAI-OLACEFS, llevada a cabo en Venezuela (Mayo-2009), los titulares de las EFS de Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela, suscribieron el “Memorando de Entendimiento para el Desarrollo de la Auditoría de Gestión Ambiental en Cooperación, modalidad coordinada, para la Región de la Amazonía”; Que, en ocasión del Seminario Regional “Auditoría en cooperación en aspectos medio ambientales y socioculturales para la región de la Amazonía” (Setiembre2009) en Colombia, se acordaron las condiciones de los “Términos de Referencia para el desarrollo de la Auditoría a la Gestión Ambiental para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales en la Región de la Amazonía”; Que, las EFS miembros de la comisión de las Auditorías de Gestión Ambiental en Cooperación son: el Tribunal de Cuentas de la Unión del Brasil, la Contraloría General de la República de Colombia, la Contraloría General del Estado República de Ecuador, la Contraloría General de la República del Perú, y la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela; Que, los días 26 y 27 de agosto de 2010 se llevó a cabo en la ciudad de Lima la reunión de trabajo que permitió revisar e integrar los resultados de las auditorías llevadas a cabo por cada EFS participante, como paso final para la emisión del Informe conjunto; Que, la Contraloría General de la República del Perú, a través de la Gerencia del Control de Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural, ha intervenido activamente en la Auditoría a la Gestión Ambiental para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales en la Región de la Amazonía; Que, en tal sentido resulta conveniente autorizar el viaje del ingeniero Jesús Arias Valencia, Gerente de Control del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, para participar en el citado acto; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue la presente comisión de servicios se efectuará con cargo al Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad, con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Contraloría N° 295-2010-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios, del ingeniero Jesús Arias Valencia, Gerente de Control del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al siguiente detalle: Pasajes US $1 576.45, viáticos US $ 200.00, gastos de instalación US $ 200.00 y tarifa CORPAC US $ 31.00 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor, un informe sobre los resultados del evento, dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, al profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO YUPANQUI ALVARADO Vicecontralor General Contralor General de la República (e) 572451-1


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NORMAS LEGALES

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Modifican la Res. N° 4721-2010-JNE, mediante la cual se definieron las 16 circunscripciones administrativoelectorales para el proceso de Segunda Elección de las Elecciones Regionales del año 2010, así como los respectivos Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN N° 4791-2010-JNE Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diez VISTOS los Memorandos N° 727-2010-DCGI/JNE y 7292010-DCGI/JNE de fecha 26 de noviembre de 2010, suscritos por el Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el que propone modificaciones respecto de la competencia territorial de los Jurados Electorales Especiales para la Segunda Elección Regional en el marco de las Elecciones Regionales del año 2010. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución N° 4721-2010-JNE de fecha 22 de noviembre de 2010 se definieron las 16 circunscripciones administrativo-electorales para la Segunda Elección Regional convocada para el 5 de diciembre de 2010 por Decreto Supremo N° 098-2010-PCM, y los Jurados Electorales Especiales con competencia en las provincias que integran los distritos electorales regionales que participarán en los referidos comicios, siendo estos los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Chachapoyas, Huamanga, Lucanas, Huánuco, Huacaybamba, Ica, Chiclayo, Pasco, Tambopata, Huaura, Huarochirí, Cañete, Puno, San Román y Tumbes. 2. Con los documentos del visto, la Dirección Central de Gestión Institucional propone modificaciones con relación a las provincias que integran el ámbito de competencia de algunos de los Jurados Electorales Especiales, luego de analizar las sugerencias planteadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de evaluar la posibilidad de optar por vías de comunicación alternas debido al inicio de la temporada de lluvias que afectará en gran medida las condiciones de conectividad terrestre. 3. Con la finalidad de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, es pertinente realizar modificaciones a la definición de los ámbitos de competencia territorial de los Jurados Electorales Especiales, en la medida que no se afecta la racionalidad del gasto de los recursos asignados para la realización de la elección en marcha. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución N° 4721-2010-JNE de fecha 22 de noviembre de 2010, y DISPONER que las dieciséis (16) circunscripciones administrativo-electorales en las cuales se constituyen los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Segunda Elección de las Elecciones Regionales del año 2010, comprenden las siguientes provincias: PROVINCIAS DISTRITO ELECTORAL JURADO ELECTORAL COMPRENDIDAS EN REGIONAL ESPECIAL (JEE) LA COMPETENCIA DEL JEE CONDORCANQUI BAGUA BAGUA UTCUBAMBA LUYA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS BONGARÁ

430083

PROVINCIAS DISTRITO ELECTORAL JURADO ELECTORAL COMPRENDIDAS EN REGIONAL ESPECIAL (JEE) LA COMPETENCIA DEL JEE VILCASHUAMAN HUANTA HUAMANGA LA MAR HUAMANGA CANGALLO VICTOR FAJARDO AYACUCHO HUANCA SANCOS SUCRE LUCANAS PARINACOCHAS LUCANAS PAUCAR DEL SARA SARA DOS DE MAYO HUANUCO YAROWILCA PUERTO INCA HUANUCO AMBO HUANUCO LAURICOCHA PACHITEA HUAMALIES LEONCIO PRADO MARAÑON HUAYCABAMBA HUACAYBAMBA TODAS LAS PROICA ICA VINCIAS TODAS LAS PROLAMBAYEQUE CHICLAYO VINCIAS TODAS LAS PROPASCO PASCO VINCIAS TODAS LAS PROMADRE DE DIOS TAMBOPATA VINCIAS CAJATAMBO BARRANCA OYON HUAURA HUARAL LIMA HUAURA CANTA HUAROCHIRI HUAROCHIRI CAÑETE CAÑETE YAUYOS EL COLLAO CHUCUITO PUNO PUNO YUNGUYO SAN ROMAN LAMPA MELGAR PUNO CARABAYA SANDIA SAN ROMAN SAN ANTONIO DE PUTINA AZANGARO HUANCANE MOHO TUMBES CONTRALMIRANTE TUMBES TUMBES VILLAR ZARUMILLA

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de las Presidencias de las respectivas Cortes Superiores de Justicia, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía


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NORMAS LEGALES

430084

y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA

Distrito Arequipa

Provincia Departamento Arequipa Arequipa

José Luis Arequipa Arequipa Bustamante y Rivero Ate Lima Lima

571991-1

GOBIERNOS LOCALES

Bravo Basaldúa Secretario General

MUNICIPALIDAD DE

572492-1

JESUS MARIA

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 15287 -2010 Lima, 22 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº2082010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de cinco (05) Agencias detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca ANEXO a la Resolución SBS Nº 15287- 2010 Nº Dirección Distrito 1 Plaza Butters 301 Barranco 2 Calle Mercaderes Esquina Santiago de Calle Artesanos, Manzana D3 Surco - SubManzana C, Lote 8 al 12. Urb. Las Gardenias Etapa 3

Nº Dirección 3 Av. Lambramani 325, Tienda B03, Lote 2, Sector Lambramani 4 Mz E Sub Lote 6A Cooperativa Vivienda Empleados de Lanificio 5 Av. Nicolás Ayllón 8694, Tienda LC-105

Provincia Departamento Lima Lima Lima Lima

Otorgan Amnistía Tributaria y Administrativa en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 349-2010-MDJM Jesús María, 25 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas y tributarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen de beneficios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales; Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionado la deuda total por año, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de seis (06) cuotas mensuales, incluida la cuota


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NORMAS LEGALES

430085

inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario.

MUNICIPALIDAD DE

Artículo Tercero.- Multas tributarias Los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicarán el 95% de descuento sobre las multas tributarias y el 100% de los intereses devengados.

Prorrogan beneficio de regularización tributaria y administrativa aprobada mediante Ordenanza Nº 335-MM

Artículo Cuarto.- Fraccionamientos a Personas Naturales Todos los fraccionamiento otorgados a Personas Naturales, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán los siguientes descuentos: a) Por el pago de todas las cuotas pendientes: 100% de los intereses moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento. b) Por el pago de cuotas del fraccionamiento: 100% de los intereses moratorios. Artículo Quinto.- Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 b) Multas impuestas durante el 2008 c) Multas impuestas durante el año 2009 y 2010 d) Multas por construir sin licencia (cualquier año)

: : : :

95% de descuento. 90% de descuento. 85% de descuento. 50% de descuento.

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Sexto.- Gastos y costas procesales Aplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda supere dicha suma se aplicará S/. 26.00 (Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles) por gastos y costas. Artículo Séptimo.- Reconocimiento de la deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda se encuentra impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Artículo Octavo.- Del procedimiento de cobranza coactiva Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo Décimo.- Plazo de vigencia La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y vence el 30 de diciembre del 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 572380-1

MIRAFLORES

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2010/MM EL REGIDOR DE MIRAFLORES ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de tales atribuciones y competencias, el Concejo Municipal de Miraflores aprobó la Ordenanza N° 335MM, Ordenanza sobre Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa, cuya vigencia está prevista hasta el 30 de noviembre de 2010; Que, en aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 335-MM, se ha previsto que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga por una sola vez, si lo considerase necesario, como resulta en el presente caso; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y estando a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo N° 085-2010/MM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa, aprobada mediante Ordenanza N° 335-MM, hasta el 22 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia del Servicio de Administración Tributaria. Dado en el Palacio Consistorial de Miraflores a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. LUIS ALFONSO MOLIN ARLÉS Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 572407-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen la modificación de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad vía la rebaja de derechos administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2010/MDSMP San Martín de Porres, 16 de noviembre de 2010 LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 117-2010-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre rebaja de cuatro derechos administrativos del TUPA relacionados con la Subgerencia de Gestión Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y


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NORMAS LEGALES

430086 CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDSMP (22. JUNIO.2010) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, siendo ratificados 93 derechos administrativos con Acuerdo de Concejo N° 304 (09. AGOSTO.2010) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas normas publicadas el 14.AGOSTO.2010; Que, con Informe N° 068-2010-GPC/MDSMP la Gerencia de Participación Ciudadana señala que las personas que conforman las Organizaciones Sociales de Base no cuentan con los medios disponibles para afrontar los pagos por los derechos de tramitación actualmente vigentes en el TUPA, y a fin de promover su formalización sugiere rebajar los derechos administrativos de los Procedimientos denominados “Inscripción, Reconocimiento y/o Registro de Organizaciones Sociales”, “Modificación, Renovación y/o Ratificación de Juntas Directivas de Organizaciones Sociales”, “Constancia de Registro o Trámite de la Organización Social” y “Otorgamiento de Credencial a los Miembros de Junta Directiva y/o Consejo Directivo de Organizaciones Sociales”; Que, para viabilizar dicha rebaja y a fin de atender la necesidad social existente, se requiere emitir el respectivo decreto de alcaldía, según lo establecido en el artículo 38°, numeral 38.5 de la Ley N° 27444 – del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad eleva la propuesta de modificación vía rebaja de los derechos administrativos de los procedimientos del TUPA referidos en el Primer Considerando de la presente norma; Que, con Informe N° 956-2010-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su conformidad a la modificación vía rebaja de los derechos administrativos materia de trámite; De conformidad con los artículos 20º, inciso 6), 24 y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General, así como Resolución de Alcaldía N° 287-2010/MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la modificación vía rebaja de los derechos administrativos de los Procedimientos N° 101 “Inscripción, Reconocimiento y/o Registro de Organizaciones Sociales”, N° 102 “Modificación, Renovación y/o Ratificación de Juntas Directivas de Organizaciones Sociales”, N° 103 “Constancia de Registro o Trámite de la Organización Social” y N° 104 “Otorgamiento de Credencial a los Miembros de Junta Directiva y/o Consejo Directivo de Organizaciones Sociales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por los motivos expuestos en la parte considerativa, debiendo quedar redactados de la manera siguiente: Derecho de Tramitación N°

Denominación del Procedimiento

101

Inscripción, Reconocimiento y/o Registro de Organizaciones Sociales

0.15556

5.60

102

Modificación, Renovación y/o Ratificación de Juntas Directivas de Organizaciones Sociales

0.15556

5.60

103

Constancia de Registro o Trámite de la Organización Social

0.15556

5.60

Otorgamiento de Credencial a los Miembros 104 de Junta Directiva y/o Consejo Directivo de Organizaciones Sociales

0.15556

5.60

En % UIT Año 2010 En Nuevos Soles (S/. 3 600.00) (S/.)

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente norma municipal, de acuerdo a la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente decreto a las áreas administrativas de la Entidad que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 29-2010-MSS Santiago de Surco, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-DA-MSS del 14.03.2007; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° del Decreto de Alcaldía Nº 0032007-DA-MSS, publicado en El Diario Oficial El Peruano el 22.03.2007 y su Fe de Erratas publicado el 31.03.2007, se conformó el Primer Consejo Educativo Municipal - CEM, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, órgano directivo de la gestión educativa que se encargará de establecer los lineamientos de política educativa, dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa, entre otras, conforme a las facultades conferidas en la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED; Que, mediante el Artículo 3º del acotado Decreto de Alcaldía, se designó a la Abogada Sonia Virginia Soto Díaz, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyas funciones y prerrogativas se encuentran contempladas en la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED; Que, se hace necesario modificar Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-DA-MSS, en el sentido de dejar sin efecto la designación de la Abogada Sonia Virginia Soto Díaz y designar a la Servidora Contratada Aura Violeta Díaz Delgado, Especialista II, como Secretaría Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM de la Municipalidad de Santiago de Surco; En uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de la Abogada Sonia Virginia Soto Díaz, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal CEM de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-DA-MSS, por el texto siguiente: “Artículo 3º.- Designar a la Servidora Contratada Aura Violeta Díaz Delgado, Especialista II, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyas funciones y prerrogativas se encuentran contempladas en la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED”. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARMEN ROSA BEAS ARANDA (e) Alcaldía

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

572248-1

572440-1


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NORMAS LEGALES

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Declaran en emergencia la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga - Ayacucho” - I Etapa ACUERDO DE CONCEJO N° 168-2010-MPH/CM VISTO: En la fecha, en Sesión Extraordinaria de Concejo el Punto 2 de la Agenda sobre Declaratoria de Emergencia del Proyecto “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho” y el Dictamen Nº Nº 086-2010MPH/SR-CPALPyP de fecha 26 de Octubre del 2010; para su evaluación y tratamiento por el Pleno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Estado, cuyas funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad; Que, con Expediente Nº 018310 de fecha 14 de octubre del 2010, Ing. Marino Huayhua Quispe – Presidente del Comité de Vigilancia Obra Drenaje Pluvial, solicita se declare en emergencia la obra Drenaje Pluvial, debido al alto riesgo y deterioro de los cimientos de las casonas antiguas y coloniales, así como la base de los postes eléctricos que se han debilitado y las veredas vienen colapsando y sosteniéndose provisionalmente con madera siendo un peligro el paso peatonal; Que, mediante Oficio Nº 036-2010-MPH-GDUyRCMSDPMIRA-SGO/JEC, de fecha 21 de octubre de 2010, el Gerente del proyecto “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho” ha solicitado que la ejecución de la referida obra sea declarada en emergencia así como solicitar el apoyo respectivo a las diferentes instituciones públicas y privadas para la asignación de presupuesto que coadyuve la mitigación de los daños que se puedan ocasionar durante la ejecución de la obra, principalmente lo referido a la eliminación de material excedente que se encuentra en la parte alta de la ciudad; Que, con Informe Nº 293-2010-MPH/JNR/29-31, de fecha 25 de octubre de 2010, el Subgerente de Obras concluye que al 30 de setiembre de 2010, el avance físico acumulado de la obra es del 27.21%, sin embargo el avance programado es de 48.56% existiendo un retraso en 21.35% de ejecución respecto a lo programado, por lo que recomienda que dicha obra sea declarada en emergencia. Las razones principales que ocasionaron el retraso en la ejecución es debido a que los planos proporcionados por la EPSASA y otros servicios no eran compatibles, lo cual ha generado la ejecución de obras adicionales por mayores metrados y partidas nuevas

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(obras complementarias), además de haberse producido temporada de lluvias que dificultaba la ejecución normal; Que, mediante el Informe Nº 056-2010-MPH/33, de fecha 26 de octubre de 2010, el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural manifiesta que según los últimos acontecimientos climáticos es necesario declarar en emergencia la ejecución de la obra: “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho” – I Etapa, teniendo en cuenta que de acuerdo al INDECI para la declaratoria en emergencia debe existir como condición indispensable una situación de peligro inminente ocurrencia de una situación catastrófica, que ponga en riesgo o afecte la vida humana y/o la defensa nacional, tanto más que en la actualidad se corre el riesgo de que las precipitaciones pluviales sean iguales o mayores que el pasado 16 de diciembre de 2009; Que, a través del Oficio Nº 231-2010-MPH/SGDC, el Subgerente de Defensa Civil, ha presentado las Actas de reuniones del Comité Provincial y Regional de Defensa Civil así como el Oficio del Comité de Vigilancia de la Obra del Drenaje Pluvial, en los cuales se justifica la necesidad de atender dicho pedido; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente y teniendo en cuenta el retraso en la ejecución de la obra así como la inminente temporada de lluvias, existe una situación de peligro inminente que podría ocasionar daños no solo materiales sino personales, por lo que se justifica la necesidad de declarar en emergencia la ejecución de dicho proyecto; Que, mediante Opinión Legal Nº 223-2020-MPH/!3 de fecha 10 de Noviembre del 2010, la Dirección de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huamanga opina por la procedencia de la declaratoria en emergencia la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho” – I Etapa; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 9º incisos 8 y 24 de la norma acotada, referente a las atribuciones de Concejo Municipal; Artículo 5º incisos 8 y 24 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga promulgada mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2007-MPH/ A; puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, previo el debate sobre el particular, en Sesión Extraordinaria, en VOTACIÓN por Unanimidad de votos de los Regidores asistentes; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 0862010-MPH/SR-CPALPyP de fecha 26 de octubre del 2010, consecuentemente DECLARAR EN EMERGENCIA la Ejecución de la Obra “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho” – I Etapa, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huamanga y a la Gerencia de la Obra “Drenaje Pluvial” el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga. Dado en el salón consistorial a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. Regístrese, comuníquese y cúmplase GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN Alcalde 572123-1


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NORMAS LEGALES

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