Normas Legales 29 Dic

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11242

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29641.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional el día 1 de enero de 2011 431832 Ley N° 29642.- Ley de creación del Parque Industrial de Iquitos 431832

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 338-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 431834 Res. Nº 321-2010-PCM/SD.- Inscriben a la Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ, en el Registro de Mancomunidades Municipales 431834 Res. Nº 322-2010-PCM/SD.- Inscriben a la Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande en el Registro de Mancomunidades Municipales 431836 Fe de Erratas Anexo D.S. N° 111-2010-PCM 431837 AGRICULTURA R.D. Nº 57-2010-AG-SENASA-DSV.Establecen requisitos sanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de frambuesa de origen y procecencia Chile 431837 AMBIENTE Fe de Erratas D.S. N° 021-2010-MINAM

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 167 y 168-2010-MINCETUR.- Modifican RR.SS. N°s 158 y 161-2010-MINCETUR que autorizaron viajes de representantes de PROMPERÚ a Chile y los EE.UU. 431838 DEFENSA R.S. N° 625-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en comisión de servicios 431839

R.M. Nº 1516-2010-DE/SG.- Designan representantes titular y alterno de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ante el Grupo de Trabajo Intersectorial (GTI) para el diseño del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura 431840 RR.MM. Nºs. 1517, 1518 y 1519-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y EE.UU. 431840 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 269-2010-EF.Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar asignación económica excepcional a docentes beneficiarios del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 431842 EDUCACION R.S. N° 042-2010-ED.- Aprueban convenio de encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de proceso de selección para la impresión de cuadernos de trabajo y documentos para las áreas de comunicación y matemática de primer y segundo grado de educación primaria 431843 R.S. N° 043-2010-ED.- Aprueban convenio de encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de procesos de selección para la ejecución del Programa de Especialización en diversas áreas, en el marco del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 431844 R.S. N° 044-2010-ED.- Aprueban convenio de encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de proceso de selección correspondiente al servicio de impresión de textos de módulos de comprensión lectora 431845 R.M. Nº 0370-2010-ED.- Aprueban Convenios de Cooperación Institucional entre el Ministerio y diversos Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos para el desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente para el año 2010, II Grupo del Programa Básico 431846 R.M. Nº 0408-2010-ED.- Aprueban Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente 431847 R.M. Nº 0420-2010-ED.- Designan Jefa de la Oficina de Becas y Crédito Educativo 431847 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 079-2010-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, solicitado por Congas Perú S.A.C. 431848


NORMAS LEGALES

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R.M. Nº 554-2010-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Electrodunas S.A.A. 431852 JUSTICIA D.S. N° 020-2010-JUS.Aprueban transferencia gratuita del dominio privado estatal del Instituto Nacional Penitenciario a favor del Ministerio de Justicia 431853 D.S. N° 021-2010-JUS.- Amplían vigencia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 431853

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R.VM. Nº 933-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Paita para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM 431863 R.VM. Nº 935-2010-MTC/03.Otorgan autorización a Drum Set Radio E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Máncora, provincia de Talara 431865 R.D. Nº 4253-2010-MTC/28.Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Callahuanca - Santa Eulalia del departamento de Lima serán otorgadas mediante concurso público 431866 VIVIENDA

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 820-2010-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Matucana 431854 PRODUCE R.M. Nº 349-2010-PRODUCE.- Oficializan designación de miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, en representación de la Asociación de Industriales Madereros y Afines de Loreto 431854 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 542-2010-RE.- Nombran Secretario General del Ministerio 431855 R.S. N° 543-2010-RE.- Dan por terminado el nombramiento de Embajador concurrente ante la República de Chipre y ante la República de San Marino 431855 SALUD R.S. N° 030-2010-SA.- Modifican R.S. N° 008-2009-SA que autorizó viaje de profesional del Ministerio a Colombia 431856

R.M. Nº 205-2010-VIVIENDA.- Aprueban Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales y el Modelo de Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento 431867 R.M. Nº 207-2010-VIVIENDA.Aprueban los “Lineamientos para la Regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados del Ámbito Rural”, la “Guía para la Elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual” y el “Procedimiento para el Cálculo de la Cuota Familiar” 431868

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 122-2010.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN 431868

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.SS. N°s. 031 y 032-2010-TR.- Modifican RR.SS. N°s 029 y 030-2010-TR que autorizaron viaje de integrantes de delegación peruana a reunión en Chile 431856 R.M. Nº 332-2010-TR.Designan representante del Ministerio ante la Mesa de Trabajo Multisectorial constituida mediante R.M. N° 308-2009-PCM 431857 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 598-2010-MTC/03.Otorgan concesión a TELEMAG PERÚ S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 431858 R.M. Nº 599-2010-MTC/03.Otorgan concesión a Telecomunicaciones TV Mazuko S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 431859 R.M. Nº 600-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. N° 528-2005-MTC/03 431860 R.VM. Nº 929-2010-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash 431861 R.VM. Nº 930-2010-MTC/03.- Otorgan a Andina de Radiodifusión S.A.C. la renovación de la autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión por televisión en VHF en la localidad de Iquitos 431862

Res. Nº 097-2010-OS/PRES.- Aprueban medidas en materia de personal y en materia de bienes y servicios 431869 Res. Nº 286-2010-OS/CD.- Aprueban Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras 431870

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº 070-2010-OEFA/PCD.- Aprueban Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 431879

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 384-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz Letrado en Comisarías de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Norte y Callao 431879 Res. Adm. Nº 392-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 431881


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Res. Adm. Nº 411-2010-CE-PJ.- Disponen que Juez Superior Titular asuma la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para el período 2011-2012 y disponen que se proceda a nueva elección de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial 431881 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 018-2010-CED-CSJLN/PJ.- Establecen especialización de juzgados de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dictan disposiciones complementarias 431882 Res. Adm. Nº 019-2010-CED-CSJLN/PJ.- Disponen presentar solicitudes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial relativas a procesos que se inicien a favor de adolescentes infractores y niños en abandono moral o material y de procesos en trámite en Juzgados del Módulo Básico de Justicia de Condevilla 431885 Res. Adm. Nº 978-2010-P-CSJLI-PJ.- Disponen la permanencia de juez supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima durante licencia por salud de magistrada 431885

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 5002-A-2010-JNE.- Dan por concluido el proceso de Elecciones Regionales del año 2010 y proclaman a Presidentes Regionales electos 431886 Res. Nº 5004-2010-JNE.- Aprueban Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Año 2011 431887 Res. Nº 5011-2010-JNE.- Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras 431905 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 1077-2010-JNAC/RENIEC.- Delegan funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Alfonso Ugarte, distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto 431908 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 17238-2010.- Autorizan al Banco Continental a realizar operaciones con derivados de crédito por cuenta propia o de terceros, bajo la modalidad de Credit Default Swaps 431909

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Nº 086-2010-CR/GRH.Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo Regional Huánuco 431910 Ordenanza Nº 093-2010-CR/GRH.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Huánuco 431910 Ordenanza Nº 104-2010-CR-GRH.Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco 431911

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GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 028-2010-GR.LAMB./CR.- Constituyen el Consejo Regional Multisectorial de Desarrollo Social de Lambayeque 431912 Ordenanza Nº 029-2010-GR.LAMB./CR.Aprueban el programa “Consejero por un Día” destinado a la participación de instituciones educativas públicas y privadas de la Región Lambayeque 431913 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA R.D. Nº 202-2010/DREM.M-GRM.- Autorizan por tiempo indefinido a Tecnológica de Alimentos S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica 431914

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 487.- Ratifican la Ordenanza N° 446-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al Ejercicio 2011 431915 Acuerdo Nº 488.- Ratifican Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2011 en el distrito de Puente Piedra 431915 R.J. Nº 001-004-00002191.- Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el año 2011 431916 MUNICIPALIDAD DE ATE Acuerdo Nº 056.- Aprueban desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote de terreno ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate 431920 Acuerdo Nº 057.- Desaprueban desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote de terreno ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate 431921 D.A. Nº 018.- Disponen que Personas Jurídicas de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que prestan servicio en el distrito de Ate, se adecuen a estudio técnico sobre zonas de trabajo y paraderos de transporte público 431922 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 446-MDMM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 414-MDMM relativa a los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011 431923 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 167.- Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2011 431927 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. Nº 177-2010-MDSJL-GDU/SGHU.Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 431928 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00061/MDSA.- Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobó los costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada, determinación, actualización de valores y distribución correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 431930


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NORMAS LEGALES

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Ordenanza Nº 00062/MDSA.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 431930 D.A. Nº 009-2010/MDSA.- Aprueban modificaciones del TUPA de la Municipalidad, correspondiente a los Ítem de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil 431931 D.A. Nº 00010-2010/MDSA.- Modifican Directiva que establece Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos Vecino “Santanitense” Puntual 431931 PROVINCIAS

SEPARATAS ESPECIALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 283-2010-OS/CD- Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normativa sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad 431787 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Acuerdo N° 086-10-MDP y Acuerdo N° 503.- Ordenanza que regula los Arbitrios Municipales para el Año 2011 431802

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 06-2010-C/MDV.- Suspenden licencias relacionadas a proyectos y construcciones que afecten áreas naturales protegidas del distrito de Végueta 431932

Ordenanza N° 368-MSS y Acuerdo N° 509.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Ejercicio 2011 en el distrito de Santiago de Surco 431820

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29641 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 1 DE ENERO DE 2011 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º, inciso 9), y 113º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76º, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley núm. 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 1 de enero de 2011, con el objeto de viajar a la República Federativa de Brasil, a fin de participar en la ceremonia de transmisión de mando en la que asumirá la presidencia de ese hermano país la señora Dilma Rouseff. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 28 de diciembre de 2010 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 583553-1

LEY Nº 29642 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE IQUITOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Iquitos, ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, con el objeto de realizar actividades productivas de apoyo a la micro y pequeña empresa, generar empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social regional. Artículo 2º.- Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la implementación y ejecución del Parque Industrial de Iquitos.


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Artículo 3º.- Ubicación del Parque Industrial de Iquitos El Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina la zona, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Iquitos, la cual debe contar con el respectivo saneamiento físico legal. Para tal efecto, coordina con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse, para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Iquitos. Artículo 4º.- Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Loreto y la Municipalidad Provincial de Maynas priorizan la ejecución de la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Iquitos.

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Artículo 7º.- Responsabilidad social en el desarrollo económico El Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos realiza las gestiones pertinentes para mantener la tarifa actual de electricidad para uso industrial y comercial y para que el concesionario garantice el suministro de energía eléctrica al Parque Industrial de Iquitos de manera eficiente, oportuna y de acuerdo a su capacidad instalada. Facúltase al Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos para gestionar con las empresas que explotan petróleo y gas en el departamento de Loreto y las empresas de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica, para que en función a su responsabilidad social en el desarrollo económico local, aporten con el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de la energía eléctrica utilizada en el Parque Industrial de Iquitos.

Artículo 5º.- Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos El Parque Industrial de Iquitos cuenta con un Consejo Directivo integrado por los siguientes representantes:

Artículo 8º.- Recursos del Parque Industrial de Iquitos Constituyen recursos del Parque Industrial de Iquitos:

1. Un (1) representante del Gobierno Regional de Loreto, quien lo preside. 2. Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. 3. Tres (3) representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Iquitos.

1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Donaciones y legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.

Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de dos (2) años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem. Se autoriza al consejo directivo para que convoque la formación de un comité consultivo ad honórem, conformado por representantes del Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Cámara de Comercio local, gremios más representativos de las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas en el Parque Industrial de Iquitos y otras instituciones que promueven el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 6º.- Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos El Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos tiene las siguientes funciones: 1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Iquitos. 2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Iquitos. 3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Iquitos. 4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Iquitos. 5. Promover la capacitación, asistencia técnica, financiamiento, desarrollo empresarial y preparación científica y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Iquitos, con la participación de instituciones públicas y privadas. 6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Iquitos. 7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Iquitos. 8. Vender o arrendar los lotes del Parque Industrial de Iquitos a micro, pequeños y medianos empresarios. 9. Establecer un sistema de consulta, vía Internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfica, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú). 10. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 11. Otras que establezca el reglamento interno.

Artículo 9º.- Criterios para el establecimiento del Parque Industrial de Iquitos e instalación de empresas Para la identificación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Iquitos, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 10º.- Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Iquitos Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Iquitos no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, de una construcción con un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos. Este órgano destina un área con infraestructura suficiente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y apoyo empresarial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Iquitos debe cumplir con las disposiciones municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA.- Normas complementarias El Gobierno Regional de Loreto dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Iquitos. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos El Consejo Directivo del Parque Industrial de Iquitos debe instalarse, a convocatoria del Gobierno Regional de Loreto, dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia de la presente Ley.


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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

República Federativa de Brasil, para que acompañe al señor Presidente de la República en la citada actividad; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0052006-PCM, así como la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; SE RESUELVE:

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 583553-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 1 de enero de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Relaciones exteriores. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 583553-6

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

Inscriben a la Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ, en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-2010-PCM

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 321-2010-PCM/SD

Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Perú tiene una relación bilateral privilegiada con el Brasil, la misma que se ha fortalecido en los últimos años a través de una mayor integración efectiva con proyectos concretos y específicos, lo que se explica en razón de nuestros intereses comunes y a la pertenencia a diversos mecanismos regionales y hemisféricos, además de intereses específicos como países amazónicos y megadiversos; Que, a fin de consolidar esta relación, y en señal del hermanamiento entre nuestros pueblos, el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, participará en la ceremonia de transmisión de mando que se realizará en la ciudad de Brasilia, en la cual asumirá funciones como nuevo Presidente de la República Federativa de Brasil la señora Dilma Rouseff, sucediendo así al Presidente Luis Inácio Lula Da Silva, el día 1 de enero de 2011; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde a la

Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 001-2010- MMT-MANLLAJ/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-A-MDLL de la Municipalidad Distrital Llacanora; la Ordenanza Municipal Nº 005-2010MDM de la Municipalidad Distrital Matara; la Ordenanza Municipal Nº 003-2010-MDN de la Municipalidad Distrital Namora; la Ordenanza Municipal Nº 012-2010-MDJ de la Municipalidad Distrital Jesús; el Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”; y el Informe Nº 037-2010–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y Jesús, en la Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, valores, ámbito territorial, eje priorizado, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ” describe los siguientes objetivos: a) Fortalecer la identidad y el desarrollo de una cultura turística, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; b) Posicionar el circuito turístico de la Mancomunidad Municipal a nivel regional y nacional; c) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios turísticos; d) Promover la conformación y fortalecimiento de las MYPES prestadoras de servicios; e) Promover el fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica, en las municipalidades intervinientes, en torno al desarrollo del Sector Turismo; f) Ejecutar acciones con entidades del gobierno local provincial y regional, para apalancar recursos en proyectos de desarrollo turístico de alcance interdistrital; g) Intercambiar experiencias o promover la asistencia técnica, a través de la firma de convenios, con instituciones privadas de ámbito nacional o regional; h) Favorecer el desarrollo de actividades sociales y culturales, que contribuyan al desarrollo turístico, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; i) Impulsar la conformación de circuitos turísticos, y de productos y servicios turísticos, que consoliden un turismo sostenible, ecológico, cultural y receptivo; j) Impulsar el mercado turístico definiendo productos y servicios correlacionados a la cultura; k) Promover la participación de la sociedad civil en actividades que den impulso al desarrollo turístico; l) Gestionar recursos para implementar proyectos de desarrollo turístico en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; y m) Promover la asignación de un porcentaje del presupuesto participativo distrital, en las municipalidades intervinientes, orientados a la ejecución de proyectos y acciones que favorezcan el desarrollo turístico; Que, asimismo, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva; b) Protección y conservación del ambiente para favorecer el turismo y c) Promover y ejecutar proyectos de desarrollo turístico, de impacto interdistrital; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones generales: a) Proveer de servicios básicos y de infraestructura necesaria para el fomento del turismo; b) Promover dentro de las municipalidades intervinientes, la emisión de normas

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municipales a favor del desarrollo turístico en sus distritos; c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, y de protección de los productos y circuitos turísticos identificados y d) Valorar los principales recursos turísticos en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, especialmente para la materia de Turismo; b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, especialmente en materia de Turismo; c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, especialmente para fomentar el turismo sostenible; y d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, especialmente en materia de Turismo; y como delegación de funciones específicas compartidas: a) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos; colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración; b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; y c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y Jesús, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, la aprobación de su Estatuto y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y Jesús, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 037-2010–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ” en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;


NORMAS LEGALES

431836 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”; integrada por las Municipalidades Distritales de Llacanora, Matara, Namora y Jesús, en la Provincia y Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, como sigue: - Presidente: Víctor Manuel Cerna Vásquez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús, - Director: Roberto Llamoga Ramírez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llacanora, - Director: Ramiro Alejandro Bardales Vigo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, - Director: José Wílmer Briones Álvarez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Namora, Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística de Matara, Namora, Llacanora y Jesús - MANLLAJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 583059-1

Inscriben a la Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 322-2010-PCM/SD Lima, 23 de Diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 044-2010/PRE/MDRG; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 037-2010-MPA-CH de la Municipalidad Provincial Aymaraes; la Ordenanza Municipal Nº 010-2010MDCAR-AYM de la Municipalidad Distrital Caraybamba; la Ordenanza Municipal Nº 029-2010-MD.COTARUSE. AYM de la Municipalidad Distrital Cotaruse; la Ordenanza Municipal Nº 042-2010-MDSAÑ de la Municipalidad Distrital Sañayca; el Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande”; y el Informe Nº 038-2010–PCM/ SD-OGI-MIRA; y,

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Caraybamba, Cotaruse y Sañayca, en la Provincia de Aymaraes, y la Municipalidad Provincial de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, y desarrollo económico local.; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande” describe los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital; b) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión municipal para la prestación de servicios públicos locales; c) Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas y administrativas, de los equipos municipales; d) Gestionar recursos financieros para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, productivo, cultural y social; y e) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información.; Que, asimismo, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promover, fortalecer y mejorar las cadenas productivas con potencial competitivo; b) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo; c) Promover, facilitar y consolidar procesos participativos, e instancias de vigilancia, coordinación y transparencia; d) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; y e) Gestionar la atención de los factores condicionantes de salud; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; y b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes;


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NORMAS LEGALES

Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Caraybamba, Cotaruse y Sañayca, y de la Municipalidad Provincial de Aymaraes, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande”, la aprobación de su Estatuto y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Caraybamba, Cotaruse, Sañayca y la Municipalidad Provincial de Aymaraes, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 038-2010–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande” en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 583060-1 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 111-2010-PCM Mediante Oficio Nº 781-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 111-2010PCM, publicado en la edición del 19 de diciembre de 2010. En el numeral 7 Nombramiento a través de Proceso Abreviado (pág. 431210) DICE: 7.2 Emisión de Resolución de Nombramiento (...) La Resolución de Nombramiento deberá ser emitida dentro del presente ejercicio presupuestal. DEBE DECIR: 7.2 Emisión de Resolución de Nombramiento (...) La Resolución de Nombramiento deberá ser emitida por el Titular del Pliego de cada entidad. 583552-1

AGRICULTURA

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande”; integrada por las Municipalidades Distritales de Caraybamba, Cotaruse y Sañayca, en la Provincia de Aymaraes, y la Municipalidad Provincial de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande”, como sigue: - Presidente: Jacinto Taipe Huamaní, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Caraybamba, - Director: Sebastián Gonzalo Carbajal Zegarra, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Aymaraes, - Director: Alejandro Rojas Llacsa, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotaruse, - Director: Iván Cortez Terrazas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sañayca, Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de Distritos Rurales Río Grande”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El

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Establecen requisitos sanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de frambuesa de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 57-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 008-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 14 de octubre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in vitro de frambuesa (Rubus idaeus L.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV señala cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Procesadora S.A.C. en importar al país plántulas in vitro de frambuesa (Rubus idaeus L.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica;

cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 582376-1

AMBIENTE FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 021-2010-MINAM Mediante Oficio Nº 778-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM, publicado en nuestra edición del día 21 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Publicación DICE: “(...) y en el Portal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI (www.oefa.gob.pe), (...).” DEBE DECIR: “(...) y en el Portal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI (www.senamhi.gob.pe), (...).”

SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plántulas in vitro de frambuesa (Rubus idaeus L.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de plantas madres que previo análisis de laboratorio se encuentran libres de: Apple mosaic virus, Arabis mosaic virus, Prunus necrotic ringspot virus, Raspberry bushy dwarf virus. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican RR.SS. Nºs. 158 y 161-2010MINCETUR que autorizaron viajes de representantes de PROMPERÚ a Chile y los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2010-MINCETUR Lima, 28 de diciembre de 2010 Visto el Oficio Nº 491-2010-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 158-2010MINCETUR, publicada el 20 de noviembre de 2010, se autorizó el viaje del señor Ricardo Manuel Limo del Castillo, quien presta servicios en PROMPERÚ, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 23 al 26 de noviembre de 2010, para que participe en la Reunión Anual de la Red Iberoamericana de Organismos de Promoción de Comercio Exterior; Que, según el Memorándum Nº 462-2010/PROMPERÚ/ SG-OAF, de la Oficina de Administración y Finanzas de PROMPERÚ, el costo de los pasajes aéreos para la realización del viaje del señor Limo del Castillo sufrió una variación respecto al monto fijado en la fecha de reserva, en cuya razón es necesario modificar la Resolución Suprema Nº 158-2010-MINCETUR, autorizando el gasto adicional por dicho concepto;


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcione del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, con eficacia anticipada al 20 de noviembre de 2010, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 158-2010-MINCETUR, en la parte referida a la autorización del costo de los pasajes aéreos del señor Ricardo Manuel Limo del Castillo, autorizando el monto adicional de US$ 815,28 (Ochocientos quince con 28/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 158-2010-MINCETUR. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Suprema Nº 161-2010-MINCETUR, en la parte referida a la autorización del costo de los pasajes aéreos de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, autorizando el monto adicional de US$ 594,76 (Quinientos noventa y cuatro con 76/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 161-2010-MINCETUR. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 583553-15

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 625-2010-DE/FAP Lima, 28 de diciembre de 2010

583553-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2010-MINCETUR Lima, 28 de diciembre de 2010 Visto el Oficio Nº 492-2010-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema Nº 161-2010MINCETUR, publicada el 26 de noviembre de 2010, se autorizó, entre otros, el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en PROMPERÚ, a las ciudades de New York, Boston y New Orleans, Estados Unidos de América, del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2010, para que participe en el evento “Puerta a Puerta en la Costa Este de Estados Unidos”; Que, según el Memorándum Nº 477-2010/ PROMPERÚ/SG-OAF, de la Oficina de Administración y Finanzas de PROMPERÚ, el costo de los pasajes aéreos para la realización del viaje de la señora Quezada Bamberger de Hakim sufrió una variación respecto al monto fijado en la fecha de reserva, en cuya razón es necesario modificar la Resolución Suprema Nº 161-2010MINCETUR, autorizando el gasto adicional por dicho concepto; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, con eficacia anticipada al 26 de noviembre de 2010, el artículo 2º de la Resolución

Visto, el Oficio NC-60-G841-Nº 2774 de fecha 20 de diciembre de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-Nº 6766 del 22 de diciembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa de Brasil, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la Aeronave Principal BOEING 737-528 FAP 356, Aeronave Alterna BOEING 737-528 FAP 352, con la finalidad de trasladar al señor Presidente Constitucional de la República y Comitiva Oficial a la ciudad de Brasilia, el 01 de enero de 2011; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa de Brasil, al Personal Militar FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la Aeronave Principal BOEING 737-528 FAP 356, Aeronave Alterna BOEING 737-528 FAP 352, con la finalidad de trasladar al señor Presidente Constitucional de la República y Comitiva Oficial a la ciudad de Brasilia, el 01 de enero de 2011:


AVION PRINCIPAL AERONAVE BOEING 737-528 FAP 356 TRIPULACION PRINCIPAL Comandante Comandante Comandante Empleado Civil Técnico Inspector Técnico de 2da. Empleada Civil Empleado Civil Empleada Civil

FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP

MARCO ANTONIO APARICIO BACA CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES MARIO CRUZ PACHECO ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI ROSA LIZ GONZALES RUIZ MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ IVANNA TUESTA SANONI

Piloto Piloto Copiloto Piloto Mecánico Mecánico Hostess Purser Hostess

VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA

Piloto Hostess Hostess

TRIPULACION ALTERNA Mayor Empleada Civil Empleada Civil

FAP FAP FAP

TRIPULACION PRINCIPAL FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP

RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO ROBERTO ARMANDO MEDINA ORMEÑO MANUEL ARTURO TUÑOQUE BELLODAS JOSE ANTONIO BARDALES MATTA ROSA LIZ GONZALES RUIZ MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ LIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA

Piloto Piloto Piloto Copiloto Mecánico Mecánico Hostess Purser Hostess

EUSTAQUIO RIOS DEL AGUILA RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY IVANNA TUESTA SANONI

Piloto Piloto Piloto Hostess Hostess

TRIPULACION ALTERNA Coronel Comandante Técnico Inspector Empleada Civil Empleada Civil

FAP FAP FAP FAP FAP

Designan representantes titular y alterno de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ante el Grupo de Trabajo Intersectorial (GTI) para el diseño del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1516-2010-DE/SG Lima, 27 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO:

AVION ALTERNO AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352

Coronel Comandante Comandante Mayor Técnico Inspector Técnico de 1ra. Empleada Civil Empleado Civil Empleada Civil

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NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ 200 x 01 día x 09 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Que, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de Norteamérica (APC Perú - EEUU), nuestro país se comprometió implementar medidas tendientes a cumplir con dicho acuerdo, siendo uno de ellos, el establecimiento de un sistema para controlar los productos forestales y de fauna silvestre; Que, en ese sentido se conformó un Grupo de Trabajo Intersectorial (GTI) para el diseño del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que considero integrar un Grupo de Trabajo Técnico (GTT) dedicado exclusivamente a la elaboración de los lineamientos generales del Módulo de Control Forestal y de Fauna Silvestre (SNIC); Que, dicho grupo de trabajo viene elaborando el “Mapa de Procesos de la Situación Actual de los Mecanismos de Control Forestal y de Fauna Silvestre”, viendo la necesidad la participación de representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.; Que, mediante el Oficio G.500-5829 de fecha 22 de diciembre de 2010 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina, se ha propuesto la designación de dos representantes de la Marina de Guerra del Perú- Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por lo que resulta necesaria la designación, mediante la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente, de los representantes ante el Grupo de Trabajo Intersectorial (GTI) para el diseño del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE y la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Capitán de Navío Jorge Vargas Guerra y Capitán de Fragata Eduardo Mosqueira Medina, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ante el Grupo de Trabajo Intersectorial (GTI) para el diseño del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- El personal designado en la presente resolución, informará a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de representante ante el mencionado Grupo de Trabajo.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

583419-1

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 583553-7

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1517-2010-DE/SG Lima, 27 de diciembre de 2010


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, visto el Facsímil (DGS) Nº 1308 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, se desarrollará la y Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional, en la cual personal militar de la República Federativa de Brasil participará como alumno; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Coronel del Ejército de Brasil, Marcelo Pagotti Joao, para que participe en la Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional, a dictarse en el Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, del 06 de enero al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 583419-2

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país realizará una visita a clínicas e instituciones locales como parte del curso; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de la Marina de los Estados Unidos de América, entre el 13 de enero al 04 de marzo, para realizar una visita a clínicas e instituciones locales como parte del curso de Medicina Tropical promovido por el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales-NMRCD: 1. Capitán USAF 2. Teniente Primero USN 3. Alférez USN 4. Alférez USN

Ross Dodge Jeffrey Levine Marc Kajut Dimana Dimitrova

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 583419-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1519-2010-DE/SG Lima, 27 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1518-2010-DE/SG Lima, 27 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 1288 y 1315 de fecha 13 y 22 de diciembre de 2010, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, en el marco del curso de Medicina Tropical promovido por el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales-NMRCD conjuntamente con la Universidad de los Servicios Uniformados para las Ciencias de la Salud de los Estados Unidos de América, personal militar de ese

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1301 de fecha 16 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, el Secretario de Marina de los Estados Unidos de América, realizará una visita oficial al Perú para sostener una reunión con el señor Ministro de Defensa, a quien lo acompañará una delegación de personal militar de ese país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de


NORMAS LEGALES

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futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ministerio de Defensa del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América, del 12 al 13 de enero de 2011, que acompañarán al Secretario de Marina de los Estados Unidos de América, durante su visita al país: 1. Contralmirante USN 2. Capitán de Navío USN 3. Capitán de Corbeta USN 4. Técnico Tercero USN

Mike Walley Beci Brenton Peter Halvorsen Kevin O´Brien

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 583419-4

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar asignación económica excepcional a docentes beneficiarios del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente DECRETO SUPREMO Nº 269-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación;

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

Que, la Primera Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2010 autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una asignación económica excepcional, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, y una asignación económica excepcional, por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a los docentes que logren el nivel de suficiente y destacado, respectivamente, en el referido Programa Nacional; Que, dichas asignaciones económicas excepcionales no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectas a cargas sociales, no son base para el cálculo de beneficios sociales, ni para efectos de descuentos oficiales y personales, y se atiende con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, sin generar demandas adicionales al Tesoro Público; Que, mediante los Memorandos Nºs. 1124, 1125, 1461 y 1509-2010-DESP la Dirección de Educación Superior Pedagógica solicitó la emisión de un Decreto Supremo para autorizar las transferencias de partidas de los recursos necesarios para financiar el pago de la asignación económica excepcional, por gasto de desplazamiento de los docentes participantes en el PRONAFCAP, correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante los Memorandos Nºs. 1122, 1123, 1318, 1319, 1460 y 1508-2010-DESP la Dirección de Educación Superior Pedagógica solicitó la emisión de un Decreto Supremo para autorizar las transferencias de partidas de los recursos necesarios para financiar el pago de la asignación económica excepcional, por logros, en los niveles de suficiente y destacado, de los docentes participantes en el PRONAFCAP, correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 034-2010 transfiere mediante Decreto Supremo los recursos correspondientes a los Gobiernos Regionales vía modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, y asimismo de acuerdo a la Trigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Ministerio de educación transfiere mediante Decreto Supremo, los recursos necesarios a los Gobiernos Locales con el propósito de dar continuidad al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para el año Fiscal 2010, con cargo a los recursos de su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en consideración a las normas indicadas en los considerandos precedentes, corresponde autorizar una transferencia de partidas mediante Decreto Supremo, a favor de los Gobiernos Regionales Locales, para financiar el pago de las asignaciones económicas excepcionales por el concepto de desplazamiento y por el concepto de logros; en los niveles de suficiente y destacado, de los docentes que cumplan con las condiciones establecidas por el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 455-2010-ME/SPE-UP, señala que el Pliego 010: Ministerio de Educación cuenta en su Presupuesto Institucional para el año fiscal 2010 con las partidas presupuestales en la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, que permiten financiar las transferencias de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Locales para el pago de las asignaciones económicas excepcionales por gasto de desplazamiento y logros, en los niveles de suficiente y destacado, de los docentes que participaron en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente; De conformidad con la Primera Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2010 y Trigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29465; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 639 800,00), para financiar las asignaciones económicas excepcionales de docentes beneficiarios del Programa nacional de Formación y Capacitación Permanente, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 034-2010 y la Trigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29465, de los cuales UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 903 000,00) corresponden al pago de la asignación económica excepcional por gasto de desplazamiento de 7,612 docentes y UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 736 800,00), al pago de la asignación económica excepcional por logros en los niveles de suficiente y destacado de 9,428 docentes; de acuerdo a lo siguiente: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 235 200,00 2.4 Donaciones y Transferencias : 3 280 150,00 ------------------Total Recursos Ordinarios 3 515 350,00 ========== FUENTE DE FINANCIAMIENTO

4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE : 2.4 Donaciones y Transferencias : 124 450,00 ------------------Total Donaciones y Transferencias 124 450,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 639 800,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA

: Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 3 156 400,00 ------------------FUENTE DE FINANCIAMIENTO

4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE : 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 124 450,00 ------------------SUBTOTAL 3 280 850,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA

: Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 358 950,00 ------------------SUBTOTAL 358 950,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 639 800,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los anexos 1 y 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 1.3 La lista nominada de los docentes a los que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos a los autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Pago de las asignaciones y la relación de docentes beneficiarios 3.1 La Dirección de Educación Superior Pedagógica del Ministerio de Educación, la Oficina General de Administración de los pliegos habilitados, y las Direcciones Regionales de Educación, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo. 3.2 La relación de los docentes a los que deberá pagarse la Asignación Económica Excepcional por concepto de desplazamiento y logros corresponde a la lista nominada de docentes a la que se refiere el numeral 1.3 del artículo 1º de la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Educación 583553-3

EDUCACION Aprueban convenio de encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de proceso de selección para la impresión de cuadernos de trabajo y documentos para las áreas de comunicación y matemática de primer y segundo grado de educación primaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2010-ED Lima, 28 de diciembre de 2010


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El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1300-2010-VMGP/DIGEBR de fecha 01 de diciembre de 2010, la Directora General de Educación Básica Regular, solicita la suscripción de un convenio de encargo para la realización del proceso de selección para la impresión de cuadernos de trabajo para estudiantes y documentos con orientaciones para el docente, para las áreas de comunicación y matemática de primer y segundo grado de educación primaria -dotación 2011; Que, según lo expresado en el Informe Nº 326-2010VMGP/DIGEBR/DEP, remitido con el Oficio Nº 366-2010VMGP-DIGEBR/DEP del Director de Educación Primaria, la entidad requiere la impresión de los cuadernos de trabajo para estudiantes y guía de docentes para primer y segundo grado de educación primaria, cuyo uso óptimo requiere que se reciban las instituciones educativas, antes del inicio del año escolar 2011, siendo materiales educativos necesarios para el proceso de enseñanza y aprendizaje, que permiten reforzar las capacidades y habilidades propuestas en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular y que beneficiarán a 1’004,016 estudiantes y 71,759 docentes de instituciones educativas públicas; Que, de acuerdo al Informe de Estudios de Posibilidades que ofrece el mercado Nº 226-2010-ME/SG-OGA-UAAPROC de fecha 27 de agosto de 2010, el valor referencial del servicio de impresión de cuadernos de trabajo para estudiantes y documentos con orientaciones para el docente, para las áreas de comunicación y matemática de primer y segundo grado de educación primaria -dotación 2011, asciende a la suma de S/. 15’042,773.30 (Quince millones cuarenta y dos mil setecientos setenta y tres y 30/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nº 493-2010-ME/SPE-UP de fecha 26 de noviembre de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en el Presupuesto Institucional para el año 2011, con la finalidad de suscribir el citado convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI por la fuente de financiamiento 1- Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación; hasta por la suma de S/. 15’343,629.00 (Quince millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve y 00/100 nuevos soles); Que, a través del Informe Nº 193-2010-ME/SG-OGA de fecha 01 de diciembre de 2010, el Jefe (e) de la Oficina General de Administración, emite informe sobre las ventajas y beneficios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, para la realización del proceso de selección para el servicio de impresión de cuadernos de trabajo de comunicación y matemática -dotación 2011, para docentes y estudiantes de primer y segundo grado de educación primaria; teniendo en consideración que los plazos del proceso de selección conforme a la legislación nacional no permitirían cumplir con el objetivo expuesto por la unidad usuaria de que ese material sea oportunamente distribuido antes del inicio del año escolar 2011; señalando que la comisión de servicios por la realización del proceso será de 2% equivalente a S/. 300,855.48 (Trescientos mil ochocientos cincuenta y cinco y 48/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional e internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, de acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga

sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización del proceso de selección para la impresión de cuadernos de trabajo para estudiantes y documentos con orientaciones para el docente, para las áreas de comunicación y matemática de primer y segundo grado de educación primaria -dotación 2011. Los gastos que se deriven del convenio a suscribirse se financiarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 300,856.00 (Trescientos mil ochocientos cincuenta y seis y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados para la realización del proceso de selección, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Educación 583553-8

Aprueban convenio de encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de procesos de selección para la ejecución del Programa de Especialización en diversas áreas, en el marco del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2010-ED Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, a través del Memorando N° 1429-2010-DESP, de fecha 27 de setiembre de 2010, el Director de Educación Superior Pedagógica, solicita la suscripción de un convenio de encargo con un organismo internacional, para la realización de los procesos de selección correspondientes a la ejecución del Programa de Especialización en las siguientes áreas: Ciencia y


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NORMAS LEGALES

Ambiente (nivel educación primaria) y Ciencia, Tecnología y Ambiente (nivel educación secundaria), para docentes nombrados de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, a nivel nacional, según la descripción del programa de capacitación expuesta en el Informe Técnico N° 037-2010-MED-DESP; Que, mediante el Memorando N° 1430-2010-DESP, de fecha 27 de setiembre de 2010, el Director de Educación Superior Pedagógica, solicita la suscripción de un convenio de encargo con un organismo internacional, para la realización de los procesos de selección correspondientes a la ejecución del Programa de Especialización en las siguientes áreas: Historia, Geografía y Economía (nivel educación secundaria) y Formación Ciudadana y Cívica (nivel educación secundaria), para docentes nombrados de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, según la descripción del programa de capacitación expuesta en el Informe Técnico nro. 0362010-MED-DESP; Que, mediante el Informe N° 426-2010-ME/SPE-UP de fecha 07 de octubre de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en el Presupuesto Institucional Modificado 2010 y con cargo al presupuesto institucional 2011, con la finalidad de suscribir el citado convenio de encargo con un organismo internacional, por la fuente de financiamiento 1Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, del Pliego 010: Ministerio de Educación; hasta por la suma de S/. 18’585,640.00 (Dieciocho millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles); asimismo ha emitido las certificaciones presupuestarias para los pagos de esta capacitación a ser realizados en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, y para el pago de la comisión por los servicios al organismo internacional hasta por el monto total de S/. 364,426.00 (Trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis y 00/100 nuevos soles); Que, a través de los Informes N° 177-2010-ME/SGOGA de fecha 19 de octubre de 2010 y N° 178-2010ME/SG-OGA de fecha 29 de octubre de 2010, la Oficina General de Administración emite informe sobre las ventajas y beneficios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para la realización de los procesos de selección necesarios para la ejecución de los Programas de Especialización descritos en el primer y segundo considerando, respectivamente; Que, con el Informe de Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado N° 0015-2010-ME/SG-OGA-UAAPROC, de fecha 25 de agosto de 2010, del Área de Programación y Costos, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se ha determinado el valor referencial de los servicios de capacitación en las áreas de Ciencia y Ambiente, y Ciencia, Tecnología y Ambiente, en la suma de S/. 2’358,036.67(Dos millones trescientos cincuenta y ocho mil treinta y seis y 67/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe de Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado N° 0016-2010-ME/SG-OGA-UAAPROC, de fecha 25 de agosto de 2010, del Área de Programación y Costos, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se ha determinado el valor referencial de los servicios de capacitación en las áreas de Historia, Geografía y Economía, y Formación Ciudadana y Cívica, en el monto de S/. 15’863,169.66 (Quince millones ochocientos sesenta y tres mil ciento sesenta y nueve y 66/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo expresado en los Informes N° 177-2010-ME/SG-OGA y N° 178-2010-ME/SG-OGA, la comisión por los servicios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, relativos a la conducción de los procesos que se le encargue, será de 2% del valor referencial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios;

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Que, de acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo N° 1017, el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización de los procesos de selección para la ejecución del Programa de Especialización en las siguientes áreas: Ciencia y Ambiente (nivel educación primaria); Ciencia, Tecnología y Ambiente (nivel educación secundaria); Historia, Geografía y Economía (nivel educación secundaria) y Formación Ciudadana y Cívica (nivel educación secundaria), en el marco de la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente. Los gastos que se deriven del convenio a suscribirse se financiarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, del Pliego 010: Ministerio de Educación Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 364,426.00 (Trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinte y seis y 00/100 nuevos soles) al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados para la realización de los procesos de selección, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Educación 583553-9

Aprueban convenio de encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de proceso de selección correspondiente al servicio de impresión de textos de módulos de comprensión lectora RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2010-ED Lima, 28 de diciembre de 2010


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando nro. 654-2010/VMGP/ DIGEBR/DES de fecha 25 de noviembre de 2010, la Directora de Educación Secundaria solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para la realización del proceso de selección relativo al servicio de impresión de textos de módulos de comprensión lectora 1, 2 y 3, a ser posteriormente distribuidos a las instituciones educativas que lo requieran, en calidad de reposición para el año 2011; adjuntando los términos de referencia del servicio; Que, mediante el Informe nro. 330-2010-ME/SGOGA-UA-APROC de fecha 19 de noviembre de 2010, el Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento, ha determinado el valor referencial para la indicada contratación, señalándolo en la suma de S/. 1’376,566.82 (Un millón trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y seis y 82/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe nro. 486-2010-ME/SPEUP de fecha 22 de noviembre de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, con la finalidad de suscribir el citado convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, por la fuente de financiamiento 1-Recursos Ordinarios, del Pliego 010: Ministerio de Educación, para el presupuesto del año 2011; con sustento en las Hojas de Coordinación Interna nro. 3970-2010-ME/SPE-UP y nro. 4120-2010ME/SPE-UP, esta última correspondiente a los recursos para financiar el pago de la comisión de servicios a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ascendente al 2% del valor referencial; Que, a través de los Informes nro.188-2010-ME/SGOGA de fecha 25 de noviembre de 2010 y nro. 1912010-ME/SG-OGA de fecha 26 de noviembre de 2010, el Jefe (e) de la Oficina General de Administración, emite informe sobre las ventajas y beneficios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de impresión de textos de los módulos de compresión lectora 1, 2, y 3, buscando garantizar el logro del objetivo propuesto por la Dirección de Educación Secundaria, a fin que la dotación de textos impresos sea distribuida a más tardar en el mes de febrero de 2011 a las instituciones educativas que así lo requieran; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo nro. 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, de acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo nro. 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo nro. 1017, el Decreto Supremo nro. 184-2008EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006ED y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de impresión de textos de los módulos de comprensión lectora 1, 2 y 3. El convenio a suscribirse se financiará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de la Unidad Ejecutora 026: Sede Central, del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 27,532.00 (Veintisiete mil quinientos treinta y dos y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados para la realización del proceso de selección, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Educación 583553-10

Aprueban Convenios de Cooperación Institucional entre el Ministerio y diversos Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos para el desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente para el año 2010, II Grupo del Programa Básico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0370-2010-ED Lima, 20 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, para el período 2007-2011, se ha previsto desarrollar el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, con el objetivo de normar y orientar las acciones de capacitación dirigidas a mejorar las capacidades, conocimientos, actitudes y valores de los docentes de Educación Básica Regular, en función de sus demandas educativas y de su respectivo contexto socio cultural y económico-productivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0017-2010ED, se aprueba el documento de Política Educativa – Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2010 – (PRONAFCAP 2010) “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”, dirigido a docentes de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, el cual será ejecutado con la participación de las Universidades Públicas y Privadas, así como, con otras instituciones de Educación Superior de prestigio; Que, mediante Oficio Nº 054.2010.ME.DM se invitó a participar en la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente para el año 2010 – II Grupo del Programa Básico a la Universidad Nacional de “Huancavelica” y al Instituto de Educación Superior


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Pedagógico Público “Santa Rosa” del Cusco, quienes comunicaron la imposibilidad de asumir la ejecución del Programa, quedando dos ámbitos de atención previstos para su ejecución en el segundo grupo sin atender; Que, por Resolución Ministerial Nº 0317-2010-ED se aprueba los Convenios de Cooperación Institucional a ser suscritos entre el Ministerio de Educación y las Universidades e Institutos de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación Públicos para el desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente para el año 2010, II Grupo, del Programa Básico en los ámbitos seleccionados; Que, mediante Informe Nº 042-2010-DESP/GMP el Director de Educación Superior Pedagógica comunica al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional, que con Informe Nº 090-2010-ME.DM, se invitó a participar en la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente para el año 2010, II Grupo del Programa Básico a los Institutos de Educación Superior Pedagógicos “Gregoria Santos”, Ítem 8, de la Región Cusco, ámbito de atención de la UGEL: Canchis, Chumbivilcas y Espinar, y, “José Salvador Cavero Ovalle” de la Región Ayacucho, Ítem 10, ámbito de atención de la UGEL Churcampa y Tayacaja de la Región Huancavelica, para asumir el desarrollo del Programa de los ámbitos dejados por la Universidad Nacional de “Huancavelica” y el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Santa Rosa” del Cusco, ambas instituciones son especializadas en la formación de maestros, cuenta con una capacidad instalada que permitiría atender adecuadamente a los docentes de Educación Básica Regular de los ámbitos de atención propuestos y cuentan con experiencia en la ejecución del PRONAFCAP y/o Programa de Formación en Servicio; Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro podrá delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Convenios de Cooperación Institucional a ser suscritos entre el Ministerio de Educación y los Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos: “Gregoria Santos” de Canchis, Ítem 8 de la Región Cusco, ámbito de atención, UGEL: Canchis, Chumbivilcas y Espinar, y, “José Salvador Cavero Ovalle” de la Región Ayacucho, Ítem 10, ámbito de atención UGEL: Churcampa y Tayacaja de la Región Huancavelica, para el desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente para el año 2010, II Grupo, del Programa Básico. Artículo Segundo.- Delegar al Secretario General para que, en nombre y representación del Ministro de Educación; suscriba los Convenios a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, el Artículo 17º de la Ley citada establece que el proceso de admisión a los Institutos y Escuelas se realiza por concurso de admisión u otra modalidad establecida por el sector al que se encuentran vinculados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-ED se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29394, el cual señala en el inciso 9.2.2 del Artículo 9º que el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial establece las normas generales básicas del proceso de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, a nivel nacional; Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29394 y su Reglamento, es necesario emitir las normas que regulen el concurso de admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior dependientes del Sector Educación, en las carreras de formación docente; Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, en ejercicio de su función establecida en el literal h) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, ha elaborado las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 29394; Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias, y Decreto Supremo Nº 004-2010-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º .- Disponer la publicación de las normas aprobadas por el artículo precedente, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente resolución, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de las normas aprobadas por la presente Resolución. Artículo 4º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0024-2010-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 583355-2

Designan Jefa de la Oficina de Becas y Crédito Educativo

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Aprueban Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0408-2010-ED Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, regula la creación y el funcionamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0420-2010-ED Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0213-2009ED, de fecha 09 de julio de 2009, se acepta la renuncia formulada por doña Regina Medina Espinoza al cargo de Jefa de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, mediante el Memorándum Nº 124-2009-ME/ VMGI, de fecha 14 de julio de 2009, el Viceministro de


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Gestión Institucional, encarga las funciones de la Oficina de Becas y Crédito Educativo a doña María Eusebia Bazán Naupay; Que, en este sentido, a fin de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario designar con eficacia anticipada a la Jefa de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, así como confirmar las acciones que dicha funcionaria viene ejerciendo, en razón de la encargatura encomendada; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con eficacia anticipada a partir del 14 de julio de 2009, a doña María Eusebia Bazán Naupay, como Jefa de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- Confirmar las acciones de doña María Eusebia Bazán Naupay, en el ejercicio de la encargatura de las funciones como Jefa de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, a partir del 14 de julio de 2009, fecha en que se le encargó las funciones señaladas en el citado cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 583355-1

ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, solicitado por Congas Perú S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2010-EM Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTO el expediente Nº 1948473, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1962282, 1964785 y 1965926 formado por Congas Perú S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito y provincia de Nazca del departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Congas Perú S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de un Sistema Troncal de alta presión conectada a la Red del Transportista en Humay y Chincha. Dicho Sistema comprende una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948473, Congas Perú S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 40026970, ubicado en el distrito y provincia de Nazca del departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Congas Perú S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Congas Perú S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008EM, así como los establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Congas Perú S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Congas Perú S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Oficio Nº 012-2010-EM/DGH, requirió el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, entidad que a través de su Oficio Nº 1112010-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1965926) remitió el informe Nº 116-2010-COFOPRI/OZIC, el mismo que señala que de acuerdo a las coordenadas del plano presentado, no se observa superposición con predios vectorizados; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 013-2010-EM/ DGH, la Dirección General de Hidrocarburos requirió a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la información correspondiente al predio materia de servidumbre, entidad que a través de su Oficio Nº 16222010/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1962282) manifestó que la parcela inscrita en la Partida Nº 40026970 es de propiedad del Estado, asimismo indicó que actualmente el Estado no viene ejecutando ningún proyecto que haya incorporado a la citada parcela en algún proceso económico o fin útil; Que, mediante Expediente Nº 1964785, Congas Perú S.A.C. remitió un cd conteniendo información complementaria, en la que adjunta la versión digital del plano de área de servidumbre, así como las coordenadas UTM de dicha área, con la finalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluación de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa Concesionaria; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación,

431849

paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Congas Perú S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 217-2010-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Congas Perú S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Congas Perú S.A.C.; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas Ley Nº 26505, en el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas, de esta manera, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a preparar la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito y provincia de Nazca del departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Congas Perú S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas


ANEXO I

VERTICE LADO

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Área total del terreno afectada

Estado Peruano

Predio inscrito en la Partida Nº 40026970, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica.

43540.73 m² (4,354073 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 40026970 (43540.73 m²) VERTICE LADO

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431850

LONGITUD (m)

DATUM WGS84 NORTE

ESTE

DATUM PSAD 56 NORTE

ESTE

LONGITUD (m)

DATUM WGS84 NORTE

ESTE

DATUM PSAD 56 NORTE

499445.4729 8345334.4550

ESTE

25

25-26

28.29 8344971.1922

499669.5736

26

26-27

39.96 8344984.1011

499470.6449 8345347.3641

499694.7461

27

27-28

40.96 8345002.3351

499506.2010 8345365.5985

499730.3028

28

28-29

45.38 8345021.0272

499542.6511 8345384.2909

499766.7535

29

29-30

63.81 8345041.7322

499583.0260 8345404.9962

499807.1291

30

30-31

39.68 8345070.8491

499639.8040 8345434.1137

499863.9081

31

31-32

52.04 8345088.9532

499675.1070 8345452.2180

499899.2117

32

32-33

56.62 8345112.6976

499721.4086 8345475.9629

499945.5141

33

33-34

25.98 8345128.0805

499775.8936 8345491.3460

500000.0000

34

34-35

47.07 8345102.1037

499775.8936 8345465.3687

500000.0000

35

35-36

49.54 8345089.3156

499730.5992 8345452.5805

499954.7048

36

36-37

39.68 8345066.7081

499686.5147 8345429.9726

499910.6196

37

37-38

63.81 8345048.6041

499651.2117 8345411.8683

499875.3160

38

38-39

45.38 8345019.4871

499594.4337 8345382.7507

499818.5370

39

39-40

40.96 8344998.7821

499554.0586 8345362.0454

499778.1613

40

40-41

39.96 8344980.0901

499517.6088 8345343.3531

499741.7107

1

1-2

26.43 8343847.9437

498685.9479 8344211.1871

498910.0356

41

41-42

24.18 8344961.8561

499482.0528 8345325.1188

499706.1542

2

2-3

82.22 8343850.5432

498659.6515 8344213.7866

498883.7387

42

42-43

60.47 8344950.8211

499460.5348 8345314.0836

499684.6358

3

3-4

27.52 8343925.3297

498693.8089 8344288.5744

498917.8967

43

43-44

47.2 8344907.4653

499418.3831 8345270.7270

499642.4834

4

4-5

50.78 8343950.3617

498705.2419 8344313.6068

498929.3299

44

44-45

41.73 8344873.6243

499385.4822 8345236.8855

499609.5819

5

5-6

91.02 8343996.5527

498726.3384 8344359.7986

498950.4267

45

45-46

79.73 8344843.7052

499356.3943 8345206.9658

499580.4936

6

6-7

109.23 8344083.1020

498754.5172 8344446.3494

498978.6061

46

46-47

18.25 8344794.2907

499293.8194 8345157.5504

499517.9176

7

7-8

418.8 8344177.8784

498808.8160 8344541.1275

499032.9057

47

47-48

16.04 8344782.9830

499279.4999 8345146.2426

499503.5978

8

8-9

66.64 8344541.2584

499017.0030 8344904.5138

499241.0963

48

48-49

25.13 8344773.0406

499266.9103 8345136.3000

499491.0080

9

9-10

6.24 8344599.0824

499050.1309 8344962.3387

499274.2249

49

49-50

38.66 8344757.4697

499247.1915 8345120.7288

499471.2888

10

10-11

66.64 8344604.5003

499053.2349 8344967.7568

499277.3289

50

50-51

38.65 8344733.5118

499216.8525 8345096.7705

499440.9494

11

11-12

27.86 8344662.3181

499086.3598 8345025.5756

499310.4544

51

51-52

36.31 8344709.5568

499186.5175 8345072.8150

499410.6138

12

12-13

0.24 8344679.5835

499108.2231 8345042.8412

499332.3181

52

52-53

29.49 8344687.0548

499158.0226 8345050.3127

499382.1184

13

13-14

13.98 8344679.7319

499108.4112 8345042.9896

499332.5061

53

53-54

13.99 8344668.7787

499134.8795 8345032.0363

499358.9749

14

14-15

29.49 8344688.3986

499119.3862 8345051.6565

499343.4814

54

54-55

0.23 8344660.1074

499123.8986 8345023.3648

499347.9938

15

15-16

36.31 8344706.6744

499142.5291 8345069.9327

499366.6246

55

55-56

23.02 8344659.9638

499123.7166 8345023.2212

499347.8118

16

16-17

38.65 8344729.1765

499171.0242 8345092.4351

499395.1202

56

56-57

61.8 8344645.6951

499105.6479 8345008.9523

499329.7428

17

17-18

38.66 8344753.1315

499201.3592 8345116.3905

499425.4557

57

57-58

6.24 8344592.0729

499074.9268 8344955.3292

499299.0212

18

18-19

25.13 8344777.0895

499231.6982 8345140.3490

499455.7953

58

58-59

66.64 8344586.6549

499071.8228 8344949.9110

499295.9171

19

19-20

16.04 8344792.6607

499251.4174 8345155.9204

499475.5148

59

59-60

418.8 8344528.8308

499038.6947 8344892.0860

499262.7885

20

20-21

18.25 8344802.6022

499264.0058 8345165.8621

499488.1035

60

60-61

106.65 8344165.4509

498830.5078 8344528.6997

499054.5979

21

21-22

78.09 8344813.9106

499278.3263 8345177.1707

499502.4242

61

61-62

89.87 8344072.9113

498777.4905 8344436.1585

499001.5798

22

22-23

40.09 8344862.3081

499339.6134 8345225.5690

499563.7123

62

62-63

52.19 8343987.4606

498749.6694 8344350.7064

498973.7581

23

23-24

47.2 8344891.0509

499367.5575 8345254.3123

499591.6569

63

63-64

27.52 8343939.9756

498727.9818 8344303.2205

498952.0702

24

24-25

64.58 8344924.8920

499400.4586 8345288.1540

499624.5586

64

64-1

73.66 8343914.9436

498716.5489 8344278.1881

498940.6371

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.

La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


583553-11

NORMAS LEGALES


NORMAS LEGALES

431852

Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Electrodunas S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2010-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21209809, organizado por Electrodunas S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV T20 (LT 60 kV Parcona - Santa Margarita) - SE Señor de Luren; CONSIDERANDO: Que, Electrodunas S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en la zona donde se encuentra ubicada la Línea de Transmisión de 60 kV T20 (LT 60 kV Parcona - Santa Margarita) - SE Señor de Luren, en mérito de la Resolución Suprema Nº 112-99-EM, publicada el 22 de agosto de 1999, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de imposición de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de reconocimiento de servidumbre a una solicitud de imposición de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electrodunas S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios particulares y posesionarios el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre, según corresponde; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida Línea de Transmisión, además el artículo 110º de la citada norma establece que las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley; Que, mediante Oficio Nº 222-2010-MEM-DGE de fecha 16 de marzo de 2010, la Dirección General de Electricidad comunicó a Rómulo Enrique Céspedes Abanto, Carmen Gabriela Céspedes Abanto, Gladys Griselda Céspedes Abanto, Martha Angélica María del Tránsito Céspedes Abanto de Murguía; y, Rómulo Enrique Céspedes Mendoza, copropietarios de los predios identificados como U.C. Nº 33544 y U.C. Nº 33556, respecto de la solicitud para la imposición de una servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV T20 (LT 60 kV Parcona - Santa Margarita) - SE Señor de Luren, con la finalidad que de acuerdo a lo establecido en el artículo 224º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, expongan su opinión respecto de dicha pretensión en un máximo de veinte (20) días hábiles, en cuyo plazo puede interponer un recurso de oposición de considerarlo pertinente, tal como señala el artículo 225º del Reglamento;

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

Que, mediante Oficio Nº 340-2010-MEM-DGE, notificado el 12 de mayo de 2010, se les comunicó a Rómulo Enrique Céspedes Abanto, Carmen Gabriela Céspedes Abanto, Gladys Griselda Céspedes Abanto, Martha Angélica María del Tránsito Céspedes Abanto de Murguía; y, Rómulo Enrique Céspedes Mendoza, de la realización de la valorización de los derechos de servidumbre y daños causados en el área afectada por la servidumbre, debido a que en el plazo establecido en el señalado Oficio Nº 222-2009-MEM-DGE, no presentaron ningún recurso de oposición contra la pretensión de Electrodunas S.A.A.; Que, en fecha 19 de mayo de 2010, Rómulo Enrique Céspedes Abanto, Carmen Gabriela Céspedes Abanto, Gladys Griselda Céspedes Abanto, Martha Angélica María del Tránsito Céspedes Abanto de Murguía; y, Rómulo Enrique Céspedes Mendoza, impugnaron la solicitud de imposición de servidumbre solicitada por Electrodunas S.A.A., en calidad de copropietarios de los predios identificados como U.C. Nº 33544 y U.C. Nº 33556, siendo ésta manifiestamente interpuesta fuera de plazo de ley; Que, el artículo 229º del Reglamento dispone que el monto de la compensación y de la indemnización, cuando el propietario del bien se niegue a recibir la compensación y/o la indemnización, el concesionario efectuará el pago consignando el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 230-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Electrodunas S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV T20 (LT 60 kV Parcona - Santa Margarita) - SE Señor de Luren, sobre bienes públicos y privados, ubicada en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y llegada de la Línea Eléctrica

21209809

T20 (LT 60 kV Parcona - Santa Margarita) - SE Señor de Luren

Nivel de Tensión ( kV) 60

Nº de Longitud Ternas (km)

01

4,36

Ancho de la Faja (m) 16

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida, estando obligada Electrodunas S.A.A. a cumplir con el pago de los montos de las compensaciones e indemnizaciones establecidas, bajo apercibimiento que la administración declare la pérdida del derecho de servidumbre, según dispone el artículo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3º.- Electrodunas S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electrodunas S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 581763-1

JUSTICIA Aprueban transferencia gratuita del dominio privado estatal del Instituto Nacional Penitenciario a favor del Ministerio de Justicia DECRETO SUPREMO N° 020-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, por el cual se prioriza la promoción de la inversión privada de diversos proyectos de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el año 2010, declaró de necesidad nacional y ejecución prioritaria la promoción de la inversión privada, entre otros proyectos, de la concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima; Que, el artículo 4° del referido Decreto de Urgencia establece que son de aplicación a los proyectos referidos en el mencionado artículo 1°, diversas medidas destinadas a su ejecución de manera eficaz, habiéndose dispuesto en su numeral 2 que los terrenos de propiedad directa o indirecta del Estado, incluyendo las empresas del Estado requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo que así lo establezca; Que, además, se dispone que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos quede obligada a registrar los terrenos a nombre del concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente, acompañada del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, libre de pago de derechos; Que, el Estado Peruano y el Instituto Nacional Penitenciario son propietarios del Lote N° 2 con un área de 115,749.3644 m2, dentro de un perímetro de 1,832.6358 ml., ubicado en el Sector San Graciano Alto, distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 60021298 de la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX en el cual se construirá un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima, materia de concesión al sector privado y priorizado por el referido Decreto de Urgencia Nº 121-2009; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96PCM, corresponde a los respectivos Sectores asumir la calidad de concedentes, por lo que a fin de viabilizar el proceso de promoción de la inversión privada mediante la concesión, resulta pertinente la transferencia gratuita del dominio privado estatal de dicho inmueble a favor del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº

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019-2001-JUS; el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM; y, el Decreto de Urgencia N° 121-2009, que prioriza la promoción de la inversión privada de diversos proyectos, de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el año 2010; DECRETA: Artículo 1°.- Transferencia gratuita a favor del Ministerio de Justicia. Apruébese la transferencia gratuita del dominio privado estatal del Lote N° 2 con un área de 115,749.3644 m2, ubicado en el Sector San Graciano Alto, distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado Peruano y el Instituto Nacional Penitenciario - INPE en la Partida N° 60021298 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX, a favor del Ministerio de Justicia, con la finalidad de promover la inversión privada y la concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima. Artículo 2°.- Inscripciones registrales. Por el mérito del presente Decreto Supremo, el Registrador Público competente a cargo de la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX, procederá con la inscripción de la transferencia gratuita entre entidades estatales y demás actos inscribibles, conforme a lo previsto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 583553-4

Amplían vigencia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 DECRETO SUPREMO Nº 021-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, en el marco de los compromisos derivados de los tratados de derechos humanos de los que el Perú es parte; Que al aprobarse el primer Plan Nacional de Derechos Humanos se materializó el compromiso asumido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena, Austria, en 1993, por lo que el Estado Peruano asumió un plan de acción nacional en el que se determinan las medidas necesarias para el mejoramiento de la promoción y protección de los derechos humanos; Que el Ministerio de Justicia, en ejercicio de sus competencias, luego de cinco años de vigencia del Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, y consciente de que el Plan Nacional de Derechos Humanos, se encuentra en proceso de implementación progresiva, ha observado la necesidad de realizar un seguimiento y monitoreo de sus lineamientos y objetivos estratégicos, con el propósito de proponer, de ser el caso, las modificaciones urgentes destinadas para su cumplimiento;


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Que, por consiguiente, resulta conveniente decretar una ampliación de la vigencia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 - 2010, con el fin de continuar avanzando hacia mejores estándares de cumplimiento y realizar un seguimiento y monitoreo de sus lineamientos y objetivos estratégicos, y así coadyuvar a la promoción y protección de los derechos humanos en el Perú; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el inciso 1) del artículo 6º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -, y en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación Amplíese la vigencia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 - 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Seguimiento y monitoreo El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos realizará el seguimiento y monitoreo de los lineamientos y objetivos estratégicos contenidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos, utilizando como base la matriz con indicadores desarrollada por dicho Consejo. Artículo 3º.- Presentación de evaluación e informe El Secretario Ejecutivo debe presentar al Consejo Nacional de Derechos Humanos una evaluación y un informe respecto de los resultados del seguimiento y monitoreo del Plan Nacional de Derechos Humanos, lo que deberá efectuarse en un plazo máximo que no debe exceder del 30 de junio de 2011. Artículo 4º.- Difusión del Plan Nacional de Derechos Humanos En un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección de Promoción y Difusión del Consejo Nacional de Derechos Humanos deberá elaborar e implementar un plan de difusión del Plan Nacional de Derechos Humanos. Artículo 5º.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto de los Pliegos a cargo de la ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 583553-5

JORGE ROMÁN ROSAS MAXIMILIANO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Matucana; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo ʋ 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor JORGE ROMÁN ROSAS MAXIMILIANO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Matucana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JOHN RICHARD SAMANIEGO ZURITA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Matucana. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 583062-1

PRODUCE Oficializan designación de miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, en representación de la Asociación de Industriales Madereros y Afines de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2010-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorándum Nº 01036-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorándum Nº 270-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I-OTCIT, de la Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica; el Memorando Nº 668-2010PRODUCE/CITEmadera y el Informe Técnico Nº 0322010-PRODUCE/CITEmadera, ambos del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera; así como el Informe Nº 181-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Matucana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 820-2010-MIMDES Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 155-2007MIMDES del 30 de marzo de 2007, se designó al señor

Que, mediante Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica – CITEs; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 1502000-ITINCI, se creó el proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera” como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (hoy Ministerio de la Producción), encargado de brindar apoyo tecnológico al sector forestal, para promover el mejor uso de la madera como material de construcción y la producción industrial del mueble de madera y otros artículos y productos afines y conexos, estableciéndose que dicho Proyecto goza de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa;


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, el artículo 5º de la acotada Resolución Suprema establece que el Consejo Directivo estará conformado, entre otros, por cuatro (4) representantes de los empresarios del sector, propuestos por los gremios empresariales involucrados; Que, el artículo 14º del citado Reglamento concordado con el artículo 4º de la referida Ley, regulan la conformación del Consejo Directivo de los CITEs del Estado, estableciéndose que mediante Resolución del Ministerio Ministerio de la Producción se conformará el Consejo Directivo del CITE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2006PRODUCE, se designó como miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, entre otros, al señor Regino López Paez, como representante de los empresarios del sector en nombre de la Asociación de Industriales Madereros y Afines de Loreto – AIMAL; Que, mediante documento de fecha 15 de setiembre de 2010, el Vice-Presidente de AMAIL acreditó al señor Jorge Dante Zevallos Ballesteros, como representante de la citada Asociación ante el Consejo Directivo del CITEmadera; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde formalizar la designación del representante de la Asociación de Industriales Madereros y Afines de Loreto – AIMAL; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272000-ITINCI; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor REGINO LÓPEZ PAEZ, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 269-2006-PRODUCE, de fecha 11 de octubre de 2006, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Oficializar la designación del señor JORGE DANTE ZEVALLOS BALLESTEROS, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación de la Asociación de Industriales Madereros y Afines de Loreto – AIMAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 582788-2

RELACIONES EXTERIORES Nombran Secretario Ministerio

General

del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 542-2010-RE Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTA: La Resolución Suprema Nº 519-2010-RE, que da término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Julio Ernesto Muñoz Deacon como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 31 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el

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Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y asume por desconcentración expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; Que es necesario designar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de enero de 2011; De conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, los artículos 62º, 63º numeral a) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE, así como el artículo 1º de la Ley Nº 27594, y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 583553-16

Dan por terminado el nombramiento de Embajador concurrente ante la República de Chipre y ante la República de San Marino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 543-2010-RE Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2010RE, se nombró al doctor Augusto Ferrero Costa, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante la República de Chipre, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana; Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-2010-RE, se nombró al citado funcionario, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante la República de San Marino, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana; Que, por necesidad del servicio, se requiere dar término al nombramiento como Embajador concurrente ante la República de Chipre y ante la República de San Marino, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana, que viene ejerciendo el citado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del doctor Augusto Ferrero Costa, como Embajador Concurrente ante la República de Chipre y ante la República de San Marino, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana, con fecha 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

García, ingeniero de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia de acuerdo al detalle siguiente:

Regístrese, comuníquese y publíquese. “Artículo 2° (...) Pasaje aéreo US$ 821.06 (...)” ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 583553-17

SALUD Modifican R.S. Nº 008-2009-SA que autorizó viaje de profesional del Ministerio a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2010-SA Lima, 28 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2009-SA, publicada el 13 de junio de 2009, se autorizó el viaje de la señora Paula Josefa Ramirez García, ingeniero de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, estableciéndose en el artículo 2° que los gastos por concepto de pasajes aéreos ascendían a la suma de US$ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, es usual que para la adquisición de los pasajes aéreos se efectúe una reserva de éstos a un precio determinado, el cual tiene una fecha de caducidad, por lo que vencida la fecha de reserva el precio de los pasajes es susceptible de incrementarse. Asimismo, el precio señalado en la reserva se utiliza como referencia para la elaboración de las respectivas Resoluciones Supremas autoritativas de viaje; Que, en el presente caso, la Resolución Suprema N° 008-2009-SA fue suscrita con fecha 12 de junio de 2009, y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de junio de 2009, fechas en las cuales la reserva había vencido, lo cual implicó la compra del respectivo boleto aéreo internacional a un mayor valor al establecido en la reserva vencida; Que, siendo esto así, se generó una diferencia entre el importe del valor de los pasajes consignados en la citada Resolución Suprema (US $ 540.00 - Quinientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) y su valor real (US$ 821.06 - Ochocientos Veintiún y 06/100 Dólares Americanos); Que, con Nota Informativa N° 391-2010-OGA-OE/ MINSA, la Directora General de Administración del Ministerio de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para cubrir la diferencia existente del pasaje aéreo de la citada profesional; Que, en tal sentido, corresponde modificar la mencionada Resolución Suprema en el extremo referido al costo del pasaje aéreo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, La Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, y la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viaje al Exterior de Servidores Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002- PCM;

Artículo 2°.- El referido gasto será cubierto por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora N° 001 Administración Central - Ministerio de Salud. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 583553-18

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican RR.SS. Nºs. 029 y 030-2010TR que autorizaron viaje de integrantes de delegación peruana a reunión en Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2010-TR Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: La Certificación de Crédito Presupuestario N° 7625-2010-MTPE/4/11.1 del Jefe (e) de la Oficina de Finanzas; el Informe N° 460-2010-MTPE/4/11.2 del Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; y el Informe N° 0742010-MTPE/4/11 del Jefe de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 029-2010-TR del 09 de diciembre de 2010, se autorizó el viaje del señor José Ricardo Briceño Villena, del 14 al 17 de diciembre de 2010, y del señor Teodoro Zapata Suclupe, del 13 al 17 de diciembre de 2010, como Delegado Empleador y Delegado Trabajador, respectivamente, y miembros integrantes de la Delegación Peruana que asistirán a la Decimoséptima Reunión Regional Americana, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, resulta necesario modificar el artículo segundo de la referida Resolución Suprema por haberse producido variación en el monto de los pasajes aéreos; Con la visación del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 4) del artículo 11° y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar con eficacia anticipada, el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 008-2009-SA, en el extremo del costo del pasaje aéreo de la señora Paula Josefa Ramirez

Artículo 1º.- Modificar con eficacia anticipada el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 029-2010-TR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente texto:


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

“Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: DELEGADO EMPLEADOR - Señor JOSE RICARDO BRICEÑO VILLENA, del 14 al 17 de diciembre de 2010. Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC (TUUA)

US$ 1,745.24 US$ 800.00 US$ 31.00

DELEGADO TRABAJADOR - Señor TEODORO ZAPATA SUCLUPE, del 13 al 17 de diciembre de 2010. Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC (TUUA)

US$ 1,655.99 US$ 1,000.00 US$ 31.00 ”

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar con eficacia anticipada el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 030-2010-TR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente texto: “Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC (TUUA)

US$ 1,655.99 US$ 1,000.00 US$ 31.00 ”

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 583553-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2010-TR Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: La Certificación de Crédito Presupuestario N° 7625-2010-MTPE/4/11.1 del Jefe (e) de la Oficina de Finanzas; el Informe N° 460-2010-MTPE/4/11.2 del Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; y el Informe N° 074-2010-MTPE/4/11 del Jefe de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2010TR del 09 de diciembre de 2010, se autorizó el viaje en misión oficial de la abogada Rossella Giulianna Leiblinger Carrasco, Secretaria Técnica (e) del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 13 al 17 de diciembre de 2010, para asistir, como miembro integrante de la Delegación Peruana, a la Decimoséptima Reunión Regional Americana; Que, resulta necesario modificar el artículo segundo de la referida Resolución Suprema por haberse producido variación en el monto del pasaje aéreo; Con la visación del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por el Decreto de Urgencia N° 0012010; y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 583553-13

Designan representante del Ministerio ante la Mesa de Trabajo Multisectorial constituida mediante R.M. Nº 3082009-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2010-TR Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Oficios Múltiples Nºs. 162-2010-PCM/ OGCSS y 183-2010-PCM/DM-OGCSS del Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; los Oficios Nºs. 4162 y 45372010-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Oficio Nº 678-2010MTPE/2 de la Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2009PCM del 9 de julio de 2009, se constituye la Mesa de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú, y otras similares, la misma que depende de la Comisión Multisectorial para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010, creada por Resolución Ministerial Nº 332-2003-PCM y adscrita al Ministerio de la Mujer y Promoción Social; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 308-2009-PCM, dispone que la Mesa de Trabajo Multisectorial a que se refiere el considerando anterior estará conformada, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2010TR del 05 de agosto de 2010, se designó al abogado Ricardo Gabriel Herbozo Colque, como representante


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del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la referida Mesa de Trabajo Multisectorial; Que, el señor Ricardo Gabriel Herbozo Colque, ha sido designado mediante Resolución Ministerial Nº 2972010-PRODUCE, en el cargo de Director de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación del indicado profesional, y designar al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Mesa de Trabajo Multisectorial a que hace referencia el primer considerando de la presente resolución; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 27 de diciembre de 2010, la designación del abogado RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Mesa de Trabajo Multisectorial encargada de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y otras similares, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 308-2009-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir del 27 de diciembre de 2010, al abogado JUAN CARLOS BENNER CAYCHO, Asesor II, del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Mesa de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y otras similares, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 308-2009-PCM. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 583489-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a TELEMAG PERÚ S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2010-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2010-041365 por la empresa TELEMAG PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación

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de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1666-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEMAG PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del


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NORMAS LEGALES

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEMAG PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEMAG PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 582502-1

Otorgan concesión a Telecomunicaciones TV Mazuko S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 599-2010-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2010-040624 por la empresa TELECOMUNICACIONES TV MAZUKO S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

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Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1504-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECOMUNICACIONES TV MAZUKO S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.Otorgar a la empresa TELECOMUNICACIONES TV MAZUKO S.A.C., concesión


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única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES TV MAZUKO S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 582504-1

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. Nº 528-2005MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 600-2010-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud registrada con Nº 088722 de fecha 10 de julio de 2009, presentada por la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005MTC/03 de fecha 4 de agosto de 2005, se otorgó a la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de 20 años en el distrito de Virú, de la provincia de Virú, del departamento de La Libertad; suscribiéndose el correspondiente Contrato de Concesión el 22 de setiembre de 2005; Que, mediante el documento de VISTA la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA, solicita la adecuación al régimen de la concesión única para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005-MTC/03, señala que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como obligación del

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concesionario, el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el artículo 230º del reglamento antes mencionado, establece que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago, asimismo, en el mes de abril de cada año se efectuaran la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva; y, si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; Que, asimismo, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión suscrito con la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho, por el incumplimiento del pago de la tasa por dos años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de la Hoja Informativa Nº 00658-2009-MTC/27, de fecha 10 de noviembre de 2009, se observa que la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA, ha realizado el pago de la tasa por explotación comercial de los años 2006 y 2007, el 25 de agosto de 2008, fuera del plazo establecido en el artículo 230º del Reglamento antes señalado, ya que el pago correspondiente al año 2006 debió realizarse como máximo al 30 de abril de 2007, y el correspondiente al año 2007 al 30 de abril de 2008, configurándose con esta última fecha lo señalado en el numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de registro Nº 088722 del 10 de julio de 2009, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión, no podría aprobarse la adecuación al régimen de la concesión única, toda vez que ello implicaría la preexistencia del mismo lo que se constituye en un imposible jurídico; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA, efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el beneficio de regularización de los pagos que otorga la Ley Nº 28853, vigente desde el 28 de julio de 2006, no aplica al presente caso, toda vez que la causal para dejar sin efecto de pleno derecho el contrato de concesión, se produjo el 1 de mayo de 2008, es decir con posterioridad al plazo otorgado para acogerse a la ley y regularizar el estado de las deudas; Que, mediante Informe Nº 02-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA al haber incumplido con el pago de la tasa por explotación comercial del servicio correspondiente, por los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, prevista en el numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 6 del artículo 130º de dicha norma y la cláusula sexta del Contrato de Concesión suscrito el 22 de setiembre de 2005, por lo que corresponde declarar resuelto el referido Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 5282005-MTC/03. Asimismo, se debe declarar improcedente


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

el procedimiento administrativo iniciado mediante escrito con registro Nº 088722; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito por la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 528-2005-MTC/03, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única formulada por la señora AUREA VIVIANA CIRIACO CABRERA mediante escrito con registro Nº 088722 de fecha 10 de julio de 2009. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Viceministerial N° 331-2005-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 4222007-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales N°(s) 81-2009-MTC/03, 185-2009MTC/03, 369-2009-MTC/03 y 151-2010-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4730-2010MTC/28 propone la incorporación de los planes de las localidades de Guadalupito-Santa, Sicsibamba y Umbe, así como la modificatoria de los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF de las localidades de Carhuaz por Acopampa-Carhuac-Carhuaz-Tinco y de Sucre por Huaripampa-Santa Cruz-Sucre del departamento de Ancash; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

582505-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 929-2010-MTC/03 Lima, 23 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial N° 331-2005MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 4222007-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales N°(s) 81-2009-MTC/03, 185-2009MTC/03, 369-2009-MTC/03 y 151-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de Ancash;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 331-2005-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 4222007-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales N°(s) 81-2009-MTC/03, 185-2009MTC/03, 369-2009-MTC/03 y 151-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash, a fin de incorporar los planes de canalización y asignación de frecuencias de las localidades de GuadalupitoSanta, Sicsibamba y Umbe; conforme se indica a continuación: Localidad: Guadalupito-Santa Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Localidad: Sicsibamba Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.


NORMAS LEGALES

431862 Localidad: Umbe

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 331-2005-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial N° 746-2008MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales N°(s) 81-2009-MTC/03, 185-2009-MTC/03, 369-2009MTC/03 y 151-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash, a fin de modificar los planes de canalización y asignación de frecuencias de las localidades Carhuaz por Acopampa-Carhuac-Carhuaz-Tinco y de Sucre por Huaripampa-Santa Cruz-Sucre; conforme se indica a continuación: Localidad: Acopampa-Carhuac-Carhuaz-Tinco Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales : 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW. Localidad: Huaripampa-Santa Cruz-Sucre Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582457-1

Otorgan a Andina de Radiodifusión S.A.C. la renovación de la autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Iquitos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 930-2010-MTC/03 Lima, 23 de noviembre de 2010

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-014138 del 09 de abril de 2010, presentada por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 436-2007MTC/03, del 07 de agosto de 2007, se otorgó a ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto. Dicha autorización venció el 10 de julio de 2010; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, donde se consiga que el plazo para la atención del procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y éste se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, mediante Memorando Nº 3033-2010-MTC/29, del 02 de setiembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 43382010-MTC/29.02, del 23 de agosto de 2010, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la mencionada estación el día 03 de agosto de 2010, concluyendo que opera de acuerdo a las normas técnicas y características técnicas autorizadas, y que cumple con el objetivo y proyecto de comunicación, por lo que se desprende que la inspección técnica es favorable; Que, se ha verificado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerente y representante legal no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior; y que cumple con su proyecto de comunicación. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha remitido los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Loreto, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 472-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Iquitos, se incluye al distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 3863-2010MTC/28 y Nº 3996-2010-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización concedida por Resolución Viceministerial Nº 436-2007-MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, toda vez que cumple las


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización concedida por Resolución Viceministerial Nº 436-2007MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 436-2007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 10 de julio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582407-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Paita para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 933-2010-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-010371 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo

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previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Paita, la misma que incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3986-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paita, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y 0322010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,


NORMAS LEGALES

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.5 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBK-1I : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Ladera de Paita – Sector El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 81º 06’ 48.5’’ Latitud Sur : 05º 05’ 45.36’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes

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al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582408-1


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NORMAS LEGALES

Otorgan autorización a Drum Set Radio E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Máncora, provincia de Talara RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 935-2010-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-016721 presentado por la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Mancora, la misma que incluye al distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L. no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

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Que, con Informe Nº 3989-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Máncora, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 0322010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Máncora, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-1P : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Faldas del Cerro Los Incas, distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 81º 02’ 40.90’’ Latitud Sur : 04º 06’ 46.60’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de


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NORMAS LEGALES

radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582410-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Callahuanca - Santa Eulalia del departamento de Lima serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4253-2010-MTC/28 Lima, 16 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 5429-2010-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de CALLAHUANCA-SANTA EULALIA del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de CALLAHUANCA-SANTA EULALIA del departamento de Lima serán otorgadas mediante concurso público: Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 582492-1


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VIVIENDA Aprueban Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales y el Modelo de Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2010-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 0232005-VIVIENDA, rigen la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el literal h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante el Texto Único Ordenado, señala que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al sector saneamiento, en concordancia con su Ley de Organización y Funciones, promover la participación de organizaciones comunales y de otros prestadores en la inversión, operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los servicios de saneamiento, en el ámbito rural y de pequeñas ciudades; Que, el artículo 173 del Texto Único Ordenado establece que en los centros poblados del ámbito rural los servicios de saneamiento podrán ser prestados a través de organizaciones comunales, las cuales se regirán por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el Código Civil; Que, de acuerdo a la definición contenida en el numeral 20 del artículo 4 del Texto Único Ordenado, las organizaciones comunales pueden ser: Junta Administradora de servicios de saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización; elegidas voluntariamente por la comunidad y constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 164 del Texto Único Ordenado, el Centro Poblado Rural es aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007VIVIENDA se establecieron las formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y los criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, señalándose en el numeral 2.1 del artículo 2 que en el marco de los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa “Agua para Todos” en la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, se deberá acreditar la constitución de la organización comunal de acuerdo con la definición contenida en el artículo 4 del Texto Único Ordenado; Que, con Resolución Ministerial Nº 693-2008VIVIENDA se aprobaron los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento, los cuales establecen como un criterio específico de elegibilidad de las entidades prestadoras de servicio en el ámbito rural beneficiarias de los proyectos, la acreditación de la constitución de la organización

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comunal, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 4 del Texto Único Ordenado, la que deberá encontrarse registrada ante la municipalidad a cuya jurisdicción pertenece; Que, dentro de este contexto es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emita el dispositivo legal que apruebe el modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales, así como el modelo de Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento que regule las relaciones entre los usuarios de dichos servicios y las organizaciones comunales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su calidad de Ente Rector del Sector Saneamiento, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Definiciones Básicas, contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales, contenidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar el Modelo de Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento que regula las relaciones entre los usuarios de los servicios de saneamiento y las Organizaciones Comunales para la prestación de los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales, contenidas en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Las Organizaciones Comunales podrán adicionar capítulos y/o artículos a los modelos aprobados en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, siempre que ello no implique su desnaturalización. Artículo 5.- Disponer la publicación de los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Del Registro, Supervisión y Fiscalización. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, todas las Organizaciones Comunales para la prestación de los servicios de saneamiento en Centros Poblados Rurales, constituidas o las que se constituyan, deberán registrarse en la municipalidad a cuya jurisdicción pertenecen, quien supervisará y fiscalizará los servicios que prestan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Del Plazo de Adecuación. Las Organizaciones Comunales constituidas a la


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fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, bajo cualquiera de las formas permitidas por Ley, podrán continuar funcionando con sus Estatutos y Reglamento de Prestación de Servicios ya aprobados, salvo que éstos contengan disposiciones contrarias a las contenidas en el Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales y en el Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobados en la presente Resolución Ministerial, en cuyo caso deberán adecuarlos a éstos en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 583144-1

Aprueban los “Lineamientos para la Regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados del Ámbito Rural”, la “Guía para la Elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual”, y el “Procedimiento para el Cálculo de la Cuota Familiar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2010-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; y en ese sentido, se establecieron normas que rigen la prestación de los mencionados servicios precisándose que éstos comprenden la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural. Que, con Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en el cual se estableció las condiciones de la prestación regular de los servicios de saneamiento, se precisó las funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a la prestación de dichos servicios, así como los derechos y obligaciones de los usuarios, los regímenes empresariales, la regulación de tarifas, la participación del sector privado, y el uso de bienes públicos y de terceros para la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el referido Texto Único Ordenado también señala que en la prestación de los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural y de pequeñas ciudades, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título VII de dicha norma, definiéndose como Centro Poblado Rural a aquel que no sobrepase de dos mil (2 000) habitantes; Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado del Reglamento en mención, dispone que en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector, entre otros, promover el desarrollo de proyectos integrales que comprenda la instalación de infraestructura de saneamiento, incluyendo la ampliación, mejoramiento, rehabilitación y la capacitación para operar y mantener dicha infraestructura; así como diseñar los procedimientos para el cálculo de las cuotas familiares, entendidas éstas como la retribución que hacen los

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usuarios de los servicios de saneamiento de una localidad del ámbito rural; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio es el Ente Rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y ejecuta las políticas nacionales en estas materias; Que, con la finalidad de garantizar una óptima prestación de los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, resulta necesario aprobar los lineamientos que establezcan el marco institucional complementario para la prestación de los mencionados servicios, así como establecer las disposiciones necesarias para la elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual, y el procedimiento del cálculo de la cuota familiar; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados del Ámbito Rural”, la “Guía para la Elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual”, y el “Procedimiento para el Cálculo de la Cuota Familiar”, los cuales en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de los “Lineamientos para la Regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados del Ámbito Rural”, la “Guía para la Elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual”, y el “Procedimiento para el Cálculo de la Cuota Familiar” a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 583549-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 122-2010 Lima, 27 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

público descentralizado adscrito al sector economía y finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la calificación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 109-2010-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confianza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN establece la nueva estructura orgánica de la entidad; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 035-2010, de fecha 05 de abril de 2010, se designó al señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER, como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, con fecha 15 de diciembre de 2010, el señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER, ha presentado su renuncia como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por lo que es necesario designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 109-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con fecha 31 de diciembre de 2010, la renuncia del señor Percy Manuel VELARDE ZAPATER, como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir del 01 de enero de 2011, a la señora Eldda Yrina BRAVO ABANTO, como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con retención al cargo de Sub Jefa de dicha Oficina.

431869

VISTA: La propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestión y la Oficina de Administración y Finanzas, respecto de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que le corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN) para la ejecución de su presupuesto correspondiente al año fiscal 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29626 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011” se aprueba el presupuesto anual de gastos que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo medidas específicas que regirá la gestión presupuestaria de los mismos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley dispone en su literal e) que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su respectivo titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27332 “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos” y en el primer párrafo del artículo 62° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM: y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Medidas en materia de personal 1.1 El ingreso de nuevo personal a OSINERGMIN estará permitido de acuerdo a lo siguiente:

ORGANISMOS REGULADORES

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley marco del Empleo Público y demás normatividad referida a la materia. b) La contratación se efectuará siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analítico de Personal aprobado. c) Para el caso de la contratación a plazo fijo para el reemplazo por cese del personal o suplencia temporal, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retome sus labores.

ORGANISMO SUPERVISOR

1.2 Queda prohibido el pago con concepto de horas extras.

DE LA INVERSION EN

Artículo 2°.- Medidas en materia de bienes y servicios

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLEN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 583076-1

ENERGIA Y MINERIA Aprueban medidas en materia de personal y en materia de bienes y servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 097-2010-OS/PRES Lima, 27 de diciembre de 2010

2.1 Los viajes al exterior que realicen los funcionarios de OSINERGMIN serán aprobados por el Consejo Directivo de la Entidad y seguirán los trámites correspondientes de conformidad a la normatividad vigente. Los viajes que se autoricen el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica. 2.2 Establézcase como monto máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios y el Contrato de Administrativo de Servicios (CAS) que se celebren como personas naturales, de manera directa o indirecta, para el año 2011 será de Quince Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15


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NORMAS LEGALES

600.00). Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior. 2.3 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) excederá al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00), considerando dentro de dicho monto el costo del alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada Directiva. Esta restricción no es aplicable al Titular de la Entidad, Gerente General y Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria. 2.4 La operación y uso de los teléfonos fijos se hace mediante códigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a teléfono móvil), cuya utilización es de absoluta responsabilidad del propio usuario. En tal sentido, se dispone que: a) Las llamadas a teléfonos celulares, servicio nacional y servicio internacional estarán permitidas solo a los teléfonos asignados en los despachos de los titulares de la Alta Dirección, Gerencia General, Gerente Adjunto, Gerentes, Jefes de Oficina o funcionarios del mismo rango, Jefes de Unidad o de Área, así como sus respectivas secretarias. La excepción a esta norma será autorizada por el Gerente General. b) La Oficina de Sistemas informará mensualmente a cada Gerencia y Jefe de Oficina acerca del récord de llamadas telefónicas del personal de las mismas, a fin de procurar un mejor control sobre dichos gastos. c) El servicio de roaming internacional no estará sujeto a restricciones cuando un funcionario de OSINERGMIN realice viajes al exterior y cuente con autorización expresa del Titular de la Entidad para la utilización de este servicio. d) La Oficina de Administración y Finanzas deberá proponer a la Gerencia General medidas de racionalización respecto de las líneas telefónicas actualmente contratadas. 2.5 La Oficina de Administración y Finanzas del OSINERGMIN, se sujeta a los dispuesto por el numeral 10.6 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto y las normas que para tal efecto emita el MINAM y los procesos del Sistema Integrado de Gestión (SIG) que incluyen temas de Ecoeficiencia, a fin de contribuir con el ahorro en el gasto público. Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá publicarse en la página WEB del OSINERGMIN y en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 583035-1

Aprueban Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2010

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

VISTO: El Memorando N° 798-2010 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite la propuesta de Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones. Que mediante Decreto Supremo N° 016-2009-EM, se establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras. Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM publicado el 22 de agosto de 2010, se ha aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2011. Que la disposición complementaria transitoria tercera del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, modificada por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EM, dispone que el OSINERGMIN en un plazo máximo que no excederá el 31 de diciembre de 2010, deberá aprobar la tipificación de las infracciones administrativas y determinar las sanciones a aplicar. Que, conforme al artículo 13° de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fiscalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas. Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones. Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado el proyecto de Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras, con la finalidad de facilitar la labor de supervisión y fiscalización de las actividades mineras y que las empresas supervisadas puedan prever aquellas conductas generadoras de infracciones administrativas. Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal y la Oficina de Estudios Económicos: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación: Apruébese la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras. Artículo 2°.- Publicación: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Derogación Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 2602009-OS/CD y el rubro 2 del anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 211-2009-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431871

ANEXO CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS Rubro A: Incumplimiento de normas sobre avisos, informes, registros, estadísticas y otros. Rubro B: Incumplimiento de normas técnicas de seguridad minera. Rubro C: Incumplimiento de normas de bienestar, higiene y salud ocupacional. Rubro D: Incumplimiento de normas de capacitación, instrucción, seminarios y talleres. LEYENDA (Base Legal) Ƒ Art.: Artículo Ƒ Arts.: Artículos Ƒ D.S.: Decreto Supremo Ƒ RSHM: Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 046-2001-EM. Ƒ TUO LGM: Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM Ƒ RSSO: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería, aprobado por D.S. Nº 055-2010-EM Ƒ RPM: Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. N° 018-92-EM Ƒ Rgto. TUO LGM: Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. N° 03-94-EM Ƒ D.S. N° 016-2009-EM: Establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras Ƒ Resolución Directoral Nº 1073-2008-MEM-DGM: Aprueban Formato de Solicitud de Concesión de Beneficio y/o Ampliaciones Ƒ Resolución CD Nº 205-2009-OS/CD: Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras Ƒ Resolución CD N° 013-2010-OS/CD: Procedimiento para Reporte de Emergencia en las Actividades Mineras LEYENDA (Órganos competentes para resolver) Ƒ O.I.: Órgano Instructor Ƒ O.S.: Órgano Sancionador Ƒ GFM: Gerencia de Fiscalización Minera Ƒ GG: Gerencia General Ƒ TASTEM: Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería

Rubro A

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

BASE LEGAL

Sanción Pecunaria

Órganos competentes para resolver Primera instancia

Segunda Instancia

O.I

O.S.

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

15 UIT

GFM

GG

TASTEM

Hasta 100 UIT

GFM

GG

TASTEM

Hasta 100 UIT Hasta 50 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE AVISOS, INFORMES, REGISTROS, ESTADÍSTICAS Y OTROS 1. Avisos e informes 1.1 Aviso de accidente mortal

1.2 Aviso de accidente incapacitante múltiple

1.3 Aviso de situación de emergencia 1.4 Aviso de instalación y actividades eléctricas 1.5 Informe detallado de investigación de accidente mortal

1.6 Informe de investigación de la situación de emergencia 1.7 Informe del cumplimiento de las recomendaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional 1.8 Informe de construcción de estación de abastecimiento de petróleo 1.9 Informe Anual de Auditoría de Seguridad

Art. 9º de la Ley Nº 28964, Art. 26º literal f) y Art. 151º del RSSO. Art. 31º de la Resolución CD Nº 205-2009OS/CD, Resolución CD Nº 013-2010-OS-CD, Artículos 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD.

15 UIT

15 UIT Art. 9º de la Ley Nº 28964 y Art. 31º de la Resolución CD Nº 205-2009-OS/CD. Artículos 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD. Art. 9º de la Ley Nº 28964, Art. 31º de la Resolución CD 15 UIT Nº 205-2009-OS/CD y Art. 26º literal f) del RSSO. Art. 337º literal a) del RSSO. Hasta 100 UIT 15 UIT Art. 9º de la Ley Nº 28964, Art. 26º literal f) del RSSO. Art. 31º de la Resolución CD Nº 205-2009-OS/CD y Artículos 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010OS/CD. Art. 9º de la Ley Nº 28964,Art. 31º de la Resolución CD Nº 205-2009-OS/CD y Art. 26º literal f) del RSSO. Art. 12º y Art. 26º literal q) del RSSO.

Art. 374º literal a) del RSSO. Art. 1°, 2° y 3° del D.S. N° 016-2009-EM

2. Estadísticas y Registros 2.1 Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 2.2 Registros de actividades del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional 2.3 Registro de emergencias, accidentes y otros

Art. 26º literal o) del RSSO.

2.4 Cuadros estadísticos de incidentes y de seguridad

Art. 157º del RSSO.

Art. 26º literal b) del RSSO. Art. 26º literales c) y p) del RSSO.


NORMAS LEGALES

431872

Rubro A

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

BASE LEGAL

2.5 Estadísticas de accidentes incapacitantes

Art. 158º del RSSO.

2.6 Estadísticas de las enfermedades prevalentes

Art. 159º del RSSO.

2.9 Registro de calderos y tanques de aire comprimido

Arts. 357º y 358º del RSSO.

2.10 Registro de escaleras fijas

Art. 361º literal e) del RSSO.

3. Otras Obligaciones 3.1 Inicio, reinicio o cese de operaciones sin notificación Art. 29º numeral 2) del RSSO. a autoridad minera 3.2 Acta de aprobación del Programa Anual de Arts. 58º literal c) del RSSO y 212º del TUO LGM. Seguridad y Salud Ocupacional 3.3 Plan de emergencia Art. 137º del RSSO. Art. 157º del RSSO.

3.5 Régimen especial de trabajo Art. 184º del RSSO. 3.6 Memoria Descriptiva, plano de ubicación, y plano de Art. 237º del RSSO. ventilación en Sala estación de carguio de baterias 3.7 Acta de aprobación de plan de minado Art. 29º numeral 3) y 34° del RSSO. 3.8 Libro de seguridad y salud ocupacional

Rubro B

Art.7° y 12° del RSSO.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

Sanción Pecunaria

Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT

Art. 160º del RSSO. 2.7 Registro de los reportes de evacuaciones, transferencias, accidentes comunes, hospitalizaciones y procedimientos médicos 2.8 Registro de cables Art. 279º del RSSO.

3.4 Reportes de enfermedades ocupacionales

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

BASE LEGAL

Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT Hasta 10,000 UIT Hasta 1,500 UIT Hasta 1,500 UIT Hasta 50 UIT 15 UIT Hasta 200 UIT Hasta 200 UIT Hasta 100 UIT

Sanción Pecunaria

Órganos competentes para resolver Primera instancia

Segunda Instancia

O.I GFM

O.S. GG

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM GFM

GG GG

TASTEM TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

TASTEM

Órganos competentes para resolver Primera instancia O.I

O.S.

Segunda Instancia

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD MINERA 1. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE DISEÑO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, OPERACIÓN, PROCESO, CONTROL DE TERRENO 1.1 En minería subterránea 1.1.1 Botaderos

Art. 232º del RSSO.

1.1.2 Estaciones de refugio

Art. 138º, 233° literales h) e i) del RSSO.

1.1.3 Control del terreno

Art. 210º literales a), b), c), d), e), f) e i) , 227º y 236° literal l) del RSSO. Arts. 210º literal h), 211º y 212º del RSSO.

1.1.4 Rampas y vías 1.1.5 Sostenimiento 1.1.6 Galerías, chimeneas y diques 1.1.7 Estudios y planos 1.1.8 Parrillas 1.1.9 Acceso, vías de escape y labores abandonadas

Art. 124°, 214°, 220º, 221º, 222º, 223º, 224°, 225° y 226° del RSSO. Arts. 215º, 217º, 218º, 234º, 235º y 273° literal h) del RSSO. Art. 216º, 225° literal a), 322°, 323°, 326° y 241° del RSSO. Art. 219º del RSSO.

1.1.10 Ventilación

Art. 233º literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y l) del RSSO. Art. 236º, 237º, 238º, 239º, 240º y 255º del RSSO.

1.1.11 Drenaje y bombeo

Art. 241º y 242º del RSSO.

1.1.12 Barandas y mallas

Art. 353º del RSSO.

1.1.13 Sistema de izaje

Art. 360º del RSSO.

1.1.14 Escaleras y andamios

Art. 361° y 362º del RSSO.

Hasta 250 UIT Hasta 500 UIT Hasta 1,200 UIT Hasta 300 UIT Hasta 1,100 UIT Hasta 400 UIT Hasta 1,100 UIT Hasta 200 UIT Hasta 550 UIT Hasta 400 UIT Hasta 200 UIT Hasta 100 UIT Hasta 200 UIT Hasta 100 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

Rubro B

NORMAS LEGALES

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

1.2 En minería a cielo abierto 1.2.1 Botaderos 1.2.2 Estudios y planos 1.2.3 Circulación vehicular 1.2.4 Rampas y vías 1.2.5 Pendiente del tajo 1.2.6 Accesos, vías de escape y labor abandonada 1.2.7 Explotación en placeres 1.2.8 Barandas y mallas 1.2.9 Sistema de izaje

BASE LEGAL

431873

Sanción Pecunaria

Art. 232º del RSSO.

Hasta 250 UIT Art. 33º, 229º, 231º, 323°, 324°, 326° y 241° del RSSO. Hasta 700 UIT Art. 211º del RSSO. Hasta 250 UIT Art. 228º del RSSO. Hasta 400 UIT Art. 230º del RSSO. Hasta 250 UIT Art. 233º literal a), e), g), j) y l) del RSSO. Hasta 200 UIT Arts. 328º, 329º y 330º del RSSO. Hasta 400 UIT Art. 353º del RSSO. Hasta 100 UIT Art. 360º del RSSO. Hasta 200 UIT

Órganos competentes para resolver Primera instancia

Segunda Instancia

O.I

O.S.

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

1.3 En concesiones de beneficio (Plantas concentradoras, instalaciones pirometalúrgicas y plantas hidrometalúrgicas, lixiviación y refinerías) Hasta GFM GG TASTEM 1.3.1 Autorización de construcción Art. 37° del RPM, Art. 18°del TUO LGM y Art. 26° literal 10,000 UIT s) del RSSO. Resolución Directoral Nº 1073-2008MEM-DGM Hasta GFM GG TASTEM 1.3.2 Autorización de funcionamiento Art. 38° del RPM, Art. 18°del TUO LGM, Arts. 42° y 50° del Rgto. TUO LGM y Art. 26° literal s) y 299°del RSSO. 10,000 UIT Resolución Directoral Nº 1073-2008-MEM-DGM 1.3.3 Estudios y planos Art. 33º, 325°, 326° y 241° del RSSO. Hasta 550 GFM GG TASTEM UIT 1.3.4 Estándares, procedimientos y prácticas Art. 296º y 302º del RSSO. Hasta 600 GFM GG TASTEM UIT 1.3.5 Reparación, mantenimiento y limpieza Art. 297º del RSSO. Hasta 400 GFM GG TASTEM UIT 1.3.6 Ventilación Art. 295º del RSSO. Hasta 50 GFM GG TASTEM UIT 1.3.7 Disposiciones de seguridad y otras Art. 298º, 303º y 304º del RSSO. Hasta 400 GFM GG TASTEM UIT 1.3.8 Sistema de izaje Art. 360º del RSSO. Hasta 200 GFM GG TASTEM UIT 1.4 Concesiones de transporte 1.4.1 Programas de supervisión y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación, de monitoreos topográficos y otros 1.5 Explotacion de carbón 1.5.1 Explotacion de carbón

Art. 300° y 301° del RSSO.

Hasta 3,200 UIT

GFM

GG

TASTEM

Art. 327º del RSSO.

Hasta 1,500 UIT

GFM

GG

TASTEM

2. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO, EJECUCIÓN DE TRABAJOS, IPER, PETS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 2.1 Ingreso a las labores o instalaciones Arts. 25º y 45º del RSSO. Hasta 550 GFM GG TASTEM UIT 2.2 Información de riesgos, peligros y medidas de Art. 26º literal g) del RSSO. Hasta 200 GFM GG TASTEM prevención y protección UIT Hasta 400 GFM GG TASTEM 2.3 Equipo de protección personal y otros Art. 26º literal h) y k) , 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º, UIT 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 122°, 123°, 125°, 126° y 332° numeral 14) del RSSO. 2.4 Herramientas adecuadas Art. 26º literal k) del RSSO. Hasta 50 GFM GG TASTEM UIT 2.5 Control de riesgos Art. 26º literal m) del RSSO. Hasta GFM GG TASTEM 1,500 UIT Art. 26° literal n), 30°, 88º, 89º, 90º, 91º, 94º y Anexo Nº Hasta 500 GFM GG TASTEM 2.6 Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos 19 del RSSO. UIT 2.7 Sistema de localización de trabajadores Art. 26º literal l) del RSSO. Hasta 200 GFM GG TASTEM UIT 2.8 Ingreso a las labores o ambientes abandonados Art. 30º del RSSO. Hasta 300 GFM GG TASTEM UIT Hasta GFM GG TASTEM Art. 36º, 92º, 120º, 121º, 122º, 123º, 124º, 126º, 216°, 2.9 Estándares, Procedimiento Escrito de Trabajo 1,500 UIT Seguro (PETS) y Permiso Escrito para Trabajo de Alto 259° literal j), 284° literal e) inciso 4, 296° del RSSO y Anexo Nº 15, 15 A y 15 B. Riesgo (PETAR)


NORMAS LEGALES

431874

Rubro B

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

2.10 Manual de PETS y Estándares

BASE LEGAL

Art. 92° y 332° numeral 15) del RSSO.

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

Sanción Pecunaria

Hasta 50 UIT

Órganos competentes para resolver Primera instancia O.I GFM

O.S. GG

Segunda Instancia TASTEM

3. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, MANIPULEO DE EXPLOSIVOS Y AGENTES DE VOLADURAS 3.1 Certificado de Operación Minera Art. 243º del RSSO. Hasta 400 GFM GG TASTEM UIT 3.2 Polvorines Arts. 244º, 245º, 246º, 249º y 251º del RSSO. Hasta 250 GFM GG TASTEM UIT 3.3 Almacenamiento Arts. 247º, 248º y 250º del RSSO. Hasta 250 GFM GG TASTEM UIT 3.4 Manipuleo y destrución Arts. 250º literal c), 253º, 254º y Anexos Nº 1 y Nº 2 Hasta 400 GFM GG TASTEM del RSSO. UIT 3.5 Transporte Arts. 252º del RSSO. Hasta 400 GFM GG TASTEM UIT 3.6 Agentes de voladura Arts. 255º y 256º del RSSO. Hasta 400 GFM GG TASTEM UIT 4. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PERFORACIÓN Y VOLADURA 4.1 Perforación y voladura 4.1.1 En minería subterránea

Arts 257º y 258º del RSSO.

4.1.2 A cielo abierto

Art. 259º literal a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del RSSO.

4.1.3 Voladura no eléctrica

Arts. 260º y 261º del RSSO.

4.1.4 Voladura eléctrica

Arts. 262º, 263º, 264º, 265º, 266º, 267º, 268º y 269º del RSSO.

Hasta 850 UIT Hasta 400 UIT Hasta 400 UIT Hasta 400 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

Hasta 250 UIT Hasta 250 UIT Hasta 250 UIT Hasta 60 UIT Hasta 250 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

Hasta 1,500 UIT Hasta 200 UIT Hasta 200 UIT Hasta 90 UIT Hasta 90 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

5. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SUPERVISIÓN E INSPECCIONES 5.1 Supervisión 5.1.1 Perfil profesional del supervisor

Art. 24º del RSSO.

5.1.2 Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional (RSSO) 5.1.3 Obligaciones del supervisor

Art. 38º, 39º, 130° y 153º del RSSO.

5.1.4 Supervisión permanente

Art. 38° literal m), 130º del RSSO.

5.1.5 Obligaciones del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional (RSSO)

Arts. 67º y 68º del RSSO.

5.2 Inspecciones 5.2.1 Inspecciones

Arts. 26° literal d), 64º, 65º y 66º del RSSO.

5.2.2 En tolvas

Arts. 63° literal f), 122°, 130º, 131º, 132º, 133º, 134º y 361° literal e) del RSSO. Art. 285º literal c) del RSSO.

5.2.3 En escaleras, andamios y pasillos

Art. 361º literal e) del RSSO.

5.2.4 En cables de suspensión

Art. 366º literal e) del RSSO.

5.2.5 En equipo móvil

Art. 368º literal a) del RSSO.

6. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PROGRAMAS, PLANES, POLITICAS Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN 6.1 Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional Art. 26º literales b) y c), 58º literales a), b) y c), 59º, 63° Hasta literal c) del RSSO y Art. 212° del TUO LGM. 1,500 UIT 6.2 Programa de capacitación Art. 26º literal b) del RSSO. Hasta 1,500 UIT 6.3 Plan de minado Art. 34º y 63° literal h) del RSSO. Hasta 450 UIT 6.4 Política de Seguridad y Salud Ocupacional Arts. 54º literales g) y h), 55º, 56º del RSSO. Hasta 1,500 UIT 6.5 Sistema de comunicación Arts. 127º, 128º y 129º del RSSO. Hasta 200 UIT 6.6 Plan de preparación y respuesta a emergencia Arts. 129° literal c), 135º, 139º, 142º y 384° literal c) Hasta del RSSO. 1,500 UIT 6.7 Programa contra incendios Art. 306º literal a) y f) del RSSO. Hasta 1,500 UIT


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

Rubro B

NORMAS LEGALES

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

BASE LEGAL

431875

Sanción Pecunaria

Órganos competentes para resolver Primera instancia

Segunda Instancia

O.I

O.S.

10 UIT

GFM

GG

TASTEM

Hasta 80 UIT Hasta 80 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

Hasta 350 UIT Hasta 150 UIT Hasta 150 UIT Hasta 200 UIT Hasta 200 UIT Hasta 200 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

Hasta 450 UIT

GFM

GG

TASTEM

Hasta 110 UIT Hasta 110 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

10 UIT

GFM

GG

TASTEM

Hasta 300 UIT Hasta 250 UIT Hasta 50 UIT Hasta 200 UIT Hasta 200 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

10. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS 10.1 Material inflamable y prevención Arts. 305º y 306º literales b), c) y d) del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

10.2 Sistema de alarma

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

7. INCUMPLIMIENTOS DE NORMAS DE COMITÉ DE SEGURIDAD 7.1 Supervisor de Seguridad y salud en el trabajo por Art. 62º del RSSO. turno 7.2 Funciones Art. 63º literales b), d), e), g), i) y j) del RSSO. 7.3 Constitución y reglamento

Art. 213º del TUO LGM, Arts. 60º, 61º del RSSO.

8. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE TRANSPORTE DE CARGA, ACARREO, DESCARGA PERSONAL y OTROS 8.1 En minería subterránea 8.1.1 Transporte, carga, acarreo y descarga 8.1.2 Pique y castillo

Arts. 270º literales a), b), c), e), f), g), i), j), k), l) y m), 271º y 272º del RSSO. Arts. 273º, 274º, 276º y 277º del RSSO.

8.1.3 Cables de jaulas

Arts. 278º del RSSO.

8.1.4 Cables de izaje

Arts. 280º, 281º, 282º y 283º del RSSO.

8.1.5 Echaderos, tolvas y chutes

Arts. 284º y 285º del RSSO.

8.1.6 Acarreo y limpieza

Arts. 286º y 287° del RSSO.

8.2 En minería a cielo abierto 8.2.1 Equipo móvil y suministro

Arts. 289º, 290° y 291° del RSSO.

8.3 Diseño, instalación y mantenimiento de ferrocarriles 8.3.1 Plataformas y elementos de las vías Art. 292º del RSSO. 8.3.2 Cambios y cruces

Arts. 293º y 294º del RSSO.

9. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS 9.1 Información, control de riesgos, medidas de Art. 26º literal g) y 40° literal b) del RSSO. prevención y protección 9.2 Etiquetas y hojas de datos de seguridad de Arts. 312º, 313º, 314º y 315º del RSSO. materiales 9.3 Lámpara de carburo de calcio Art. 316º del RSSO. 9.4 Depósitos y contenedores

Art. 317º del RSSO.

9.5 Disposiciones sobre cianuro

Arts. 318º y 319º del RSSO.

9.6 Disposiciones sobre mercurio

Arts. 320º literales a), e) y g) y 321° literales b), c), d) y e) del RSSO.

10.3 Sistema contra incendios 10.4 Extintores 10.5 Estaciones de baterías 10.6 Depósito de explosivos

Hasta 200 UIT Art. 306º literal e) del RSSO. Hasta 200 UIT Arts. 307º, 309º, 385° literales b) y c) y 378° del RSSO. Hasta 250 UIT Art. 308º del RSSO. Hasta 50 UIT Art. 311º del RSSO. Hasta 250 UIT Art. 310º del RSSO. Hasta 310 UIT

11. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ALMACENES, TALLERES DE MANTENIMIENTO, DEPOSITOS DE CONCENTRADOS Y REFINADOS 11.1 Apilamiento, almacenaje y almacenes Arts. 331° y 333º literales a) y b) del RSSO. Hasta 100 GFM GG TASTEM UIT 11.2 Concentrados y refinados Art. 332º del RSSO. Hasta 50 GFM GG TASTEM UIT 11.3 Accesos y caminos de tránsito Art. 333º literales c) y d) del RSSO. Hasta 100 GFM GG TASTEM UIT 11.4 Disposición de desechos y Manejo de Residuos Arts. 334º, 335º y 336º del RSSO. Hasta GFM GG TASTEM 10,000 UIT 11.5 Talleres de mantenimiento Arts. 379º, 381º, 382º y 383º del RSSO. Hasta 400 GFM GG TASTEM UIT


NORMAS LEGALES

431876

Rubro B

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

11.6 Talleres subterráneos

BASE LEGAL

Arts. 384º, 385º y 386º del RSSO.

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

Sanción Pecunaria

Hasta 200 UIT

Órganos competentes para resolver Primera instancia

Segunda Instancia

O.I GFM

O.S. GG

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

TASTEM

12. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE EDIFICACIONES O INSTALACIONES 12.1 En superficie 12.1.1 Edificios permanentes o temporales

Art. 370º del RSSO.

12.1.2 Ascensores y elevadores

Art. 371º del RSSO.

12.1.3 Pozos y pasos a nivel y personal a la intemperie Art. 372º del RSSO. 12.2 Subterráneas 12.2.1 Local subterráneo en minería sin rieles 12.2.2 Estación de abastecimiento y depósito de petróleo 12.2.3 Instalación y uso de tubos de transporte de petróleo

Art. 373º del RSSO. Arts. 374° literal c), 377º, 378° y 384° del RSSO. Arts. 375º y 376º del RSSO.

Hasta 300 UIT Hasta 150 UIT Hasta 300 UIT Hasta 300 UIT Hasta 200 UIT Hasta 500 UIT

13. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE INSTALACIONES ELECTRICAS, SISTEMAS DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN 13.1 Electricidad 13.1.1 Instalaciones eléctricas

Art. 337º, 338º y 340 del RSSO.

13.1.2 Tableros de control y herramientas eléctricas

Art. 339° y 341º del RSSO.

13.2 Sistema de candados y tarjetas de seguridad 13.2.1 Sistema de candados y tarjetas de seguridad 13.3 Iluminación 13.3.1 Iluminación 13.3.2 Iluminación en talleres de mantenimiento, equipos reflectores y focos portátiles

Hasta 350 UIT Hasta 100 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

Arts. 342º, 343º, 344º, 345º, 346º y 347º del RSSO.

Hasta 120 UIT

GFM

GG

TASTEM

Arts. 348º, 349º, 350º, 351º, 352º, 353º, 354º, 355º del RSSO. Art. 380º del RSSO.

Hasta 110 UIT Hasta 110 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

Hasta 200 UIT Hasta 200 UIT Hasta 150 UIT Hasta 150 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

Hasta 200 UIT

GFM

GG

TASTEM

Hasta 150 UIT Hasta 150 UIT Hasta 150 UIT Hasta 150 UIT

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

14. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE AGUA, AIRE COMPRIMIDO Y CALDEROS 14.1 Instalaciones Art. 356º del RSSO. 14.2 Calderos

Art. 357º del RSSO.

14.3 Tanques de aire comprimido y los balones de gas.(RSSO) 14.4 Uso de aire comprimido

Art. 358º del RSSO. Art. 359º del RSSO.

15. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ESCALERAS Y ANDAMIOS 15.1 Escaleras y andamios Art. 361º literales a), b), c), d), f), g), h), i), j), k) y l) y 362° del RSSO. 16. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 16.1 Instalación, operación y mantenimiento Arts. 363º y 367º del RSSO. 16.2 Mantenimiento, protección y uso

Arts. 364º, 366º y 368º del RSSO.

16.3 Instalación mecánica

Art. 365º literales a) y c) del RSSO.

16.4 Sistemas de protección contra vuelcos

Art. 369º del RSSO.

17. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEÑALIZACIÓN, AVISOS Y CÓDIGO DE COLORES 17.1 Señalización de las labores Arts. 118º, 119º, 210º literal g), art. 213º, 217° literal a), Hasta 200 UIT 228º literales d) y g), 270º literales d) y h) y Anexo Nº 11 del RSSO. 17.2 Sistema de distribución y depósito de agua Art. 205º del RSSO. Hasta 50 UIT 17.3 Cruces y desvíos de vías Art. 270º literal d) del RSSO. Hasta 150 UIT 17.4 Pique y castillo Art. 275º del RSSO. Hasta 150 UIT 17.5 Cruces de ferrocarril Art. 294º del RSSO. Hasta 110 UIT


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

Rubro B

NORMAS LEGALES

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

17.6 Electricidad

BASE LEGAL

17.7 Sistema de izaje

Art. 337º literal h) párrafo segundo numerales 1 al 7 del RSSO. Art. 360º literales f) y g), del RSSO.

17.8 Escalera de metal

Art. 361º literal d) del RSSO.

17.9 Instalaciones mecánicas

Art. 365º literal b) del RSSO.

17.10 Pasos a nivel

Art. 372º literal b) del RSSO.

17.11 Servicentro o tanque móvil

Art. 374º literal b) del RSSO.

17.12 Transporte de personal

Art. 387º literal b) y 388° literal g) del RSSO.

17.13 Estaciones y jaula

Art. 390º literal g) del RSSO.

18. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE TRANSPORTE DE PERSONAL 18.1 Transporte Subterráneo Arts. 387º literales a) y c), 388º literales a), b), c) d), e) y f) y 389º del RSSO. 18.2 Jaulas Arts. 390º, 391º, 394º y 395º del RSSO. 18.3 Sistema de izaje

Arts. 392º y 393º del RSSO.

18.4 Transporte en superficie

Art. 396º del RSSO.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

BASE LEGAL

Rubro C

431877

Sanción Pecunaria

Hasta 150 UIT Hasta 100 UIT Hasta 150 UIT Hasta 100 UIT Hasta 100 UIT Hasta 200 UIT Hasta 100 UIT Hasta 100 UIT Hasta 150 UIT Hasta 100 UIT Hasta 100 UIT Hasta 150 UIT

Sanción Pecunaria

Órganos competentes para resolver Primera instancia

Segunda Instancia

O.I GFM

O.S. GG

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

TASTEM

Órganos competentes para resolver Primera instancia

Segunda Instancia

O.I

O.S.

GFM

GG

TASTEM

GFM GFM

GG GG

TASTEM TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

GFM

GG

TASTEM

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE BIENESTAR, HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL 1. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE BIENESTAR 1.1 Turnos de trabajo, salud y seguridad

Arts. 31º y 32º del RSSO.

1.2 Vestimenta y vestuario 1.3 Higiene, facilidades sanitarias y limpieza

Art. 75º del RSSO. Arts. 170°, 201º, 202º, 203º, 206º y 208º del RSSO.

1.4 Agua potable

Arts. 204º y 205° del RSSO.

1.5 Asistencia Social

Art. 206º inciso d) del TUO LGM y Arts. 190º y 191º del RSSO. Art. 206º inciso e) del TUO LGM y Arts. 41º, 192º, 193° y 196º del RSSO. Art. 207º del RSSO.

1.6 Asistencia médica y hospitalaria 1.7 Disposición de residuos sólidos

Hasta 300 UIT 30 UIT Hasta 300 UIT Hasta 300 UIT Hasta 300 UIT Hasta 1,200 UIT 10 UIT

2. CONDICIONES HABITACIONALES, EDUCACION Y RECREACION 2.1 Vivienda Art. 206º inciso a) del TUO LGM y Arts. 26º literal j), 52°, 167º, 169°, 174°, 179º, 180º y 181º del RSSO. 2.2 Vías, centro de expendio y comedores Arts. 175º y 176º del RSSO. 2.3 Escuela y educación 2.4 Instalaciones para recreación

Hasta 750 UIT Hasta 750 UIT Art. 206º inciso b) del TUO LGM y Arts. 185º, 186º, 187° Hasta 750 y 188º del RSSO. UIT Art. 206º inciso c) del TUO LGM y Art. 189º del RSSO. Hasta 750 UIT

3. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL 3.1 Primeros auxilios, atención médica y centro Arts. 26º literal i), 41º literal a), 143º, 144°, 145º y 146º asistencial del RSSO. 3.2 Exámenes médicos de retiro u otros Arts. 26º literal ñ), Arts. 109° del RSSO. 3.3 Archivo de exámenes

Art. 116º del RSSO.

3.4 Exámenes médicos

Arts. 108º, 109°, 110°, 111º, 112°, 113°, 114°, 115°, 117° y 125° del RSSO. Art. 126º del RSSO.

3.5 Equipos y material radiactivos

Hasta 1,200 UIT Hasta 300 UIT Hasta 30 UIT Hasta 300 UIT Hasta 200 UIT


NORMAS LEGALES

431878

Rubro C

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

BASE LEGAL

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

Sanción Pecunaria

Órganos competentes para resolver Primera instancia

Segunda Instancia

3.6 Procedimiento para el tratamiento de los residuos biomédicos 3.7 Botiquines de emergencias médicas

Art. 147º del RSSO.

30 UIT

O.I GFM

O.S. GG

Arts. 148º y 149º del RSSO.

10 UIT

GFM

GG

TASTEM

3.8 Agentes físicos 3.8.1 Monitoreo

Art. 95º del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

3.8.2 Ruido

Art. 96º del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

3.8.3 Temperaturas extremas (estrés térmico)

Arts. 97º y 98º del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

3.8.4 Temperatura corporal

Art. 99º del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

3.8.5 Radiaciones ionizantes

Art. 100º del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

3.8.6 Radiaciones solares

Art. 101º del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

3.8.7 Vibraciones

Art. 102º del RSSO.

Hasta 300 UIT Hasta 30 UIT Hasta 300 UIT Hasta 80 UIT Hasta 300 UIT Hasta 300 UIT Hasta 30 UIT

GFM

GG

TASTEM

3.9 Agentes químicos (límites de exposición) 3.9.1 Monitoreos

Arts. 103º, 304° literal a) y 370° literal h) del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

3.9.2 Motores petroleros

Arts. 104º y 272° literal b) del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

3.9.3 Voladuras

Art. 266º del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

3.9.4 Tanque cisterna

Art. 370º literal l) del RSSO.

GFM

GG

TASTEM

3.10 Agentes biológicos 3.11 Agentes ergonómicos

Art. 105º del RSSO. Arts. 106º y 107º del RSSO.

GFM GFM

GG GG

TASTEM TASTEM

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

Rubro D

BASE LEGAL

Hasta 300 UIT Hasta 200 UIT Hasta 400 UIT Hasta 350 UIT 30 UIT 30 UIT

Sanción Pecunaria

TASTEM

Órganos competentes para resolver Primera instancia

Segunda Instancia

O.I

O.S.

10 UIT 10 UIT 10 UIT 10 UIT

GFM GFM GFM GFM

GG GG GG GG

TASTEM TASTEM TASTEM TASTEM

10 UIT 10 UIT 10 UIT

GFM GFM GFM

GG GG GG

TASTEM TASTEM TASTEM

10 UIT

GFM

GG

TASTEM

10 UIT 10 UIT 10 UIT 10 UIT 10 UIT 10 UIT 10 UIT

GFM GFM GFM GFM GFM GFM GFM

GG GG GG GG GG GG GG

TASTEM TASTEM TASTEM TASTEM TASTEM TASTEM TASTEM

Hasta 50 UIT

GFM

GG

TASTEM

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN, SEMINARIOS Y TALLERES 1. PERSONAL PROPIO Y/O CONTRATADO DE EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS U OTRAS 1.1 Trabajador nuevo Art. 69º numerales 1.a. y 5 y Anexo Nº 14 del RSSO. 1.2 Visitas Art. 69º numeral 1.a.1. segundo párrafo del RSSO. 1.3 Trabajador transferido internamente Art. 69º numerales 1.b. y 5 del RSSO. 1.4 Trabajador cambio de empresa o de una unidad de Art. 69º numerales 1.c. y 5 y Anexo Nº 14-A del RSSO. producción 1.5 PETS y estándares Art. 69º numeral 1.d. del RSSO. 1.6 Tareas con permiso de trabajo Art. 69º numeral 1.e. del RSSO. 1.7 Control y manipulación de sustancias y materiales Art. 69º numerales 1.f. y 3.g. del RSSO. peligrosos 1.8 Capacitación Trimestral Art. 69º numeral 2 del RSSO y Anexo Nº 14-B del RSSO. 1.9 Materias de la capacitación Art. 69º numeral 3 del RSSO. 1.10 Infraestructura para capacitación Art. 69º numeral 4 del RSSO. 1.11 Registro de capacitación Art. 69º numeral 4 del RSSO. 1.12 Cuadrilla y equipo de emergencia Art. 69º numeral 6 del RSSO. 1.13 Certificado de calificación y registros Art. 72º y 73º del RSSO. 1.14 Suministro de energía Art. 345° del RSSO. 1.15 Equipos mecánicos Art. 363° del RSSO. 2. SEMINARIOS Y TALLERES SOBRE SEGURIDAD MINERA 2.1 Inasistencia a seminarios o talleres organizados por Art. 156º del RSSO. OSINERGMIN

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2010-OEFA/PCD Lima, 27 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el inciso e) del artículo 11° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece la función normativa del OEFA, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, en el inciso a) del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, se establece como función del OEFA, normar, dirigir y administrar el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, orientando el procesos de su implementación, su eficaz y eficiente funcionamiento en los niveles de gobierno nacional, regional y local; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y que por lo tanto, es necesario aprobar la Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización de las

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Entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Con la visado de la Secretaría General, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el inciso e) del artículo 11° de la Ley N° 29325 y el inciso a) del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso t) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA y la Resolución Suprema N° 017-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 2°.- La Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución, podrá ser reformulada al final de cada año fiscal, sobre la base de los resultados y evaluación de la misma, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Órganos de Línea del OEFA. Artículo 3°.- Disponer de manera excepcional, para el año 2011, la elaboración y aprobación del PLANEFA por las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, teniendo como fecha límite el 28 de febrero del 2011. Asimismo, el plazo para el registro, modificación y evaluación del PLANEFA, se regirá por lo dispuesto en la Directiva aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Supervisión, en coordinación con los otros órganos de línea, la implementación y ejecución de la Directiva aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución, quien deberá adoptar las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General del OEFA que disponga la publicación de la presente Resolución, en la página Web de la Institución; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente 583063-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz Letrado en Comisarías de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Norte y Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 384-2010-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que en la reunión del Presidente del Poder Judicial con el Ministro del Interior llevada a cabo con fecha 15 de noviembre del año en curso, se trató el tema relacionado a la instalación de mayor número de Juzgados de Paz Letrados en Comisarías; indicándose la


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predisposición de este Poder del Estado, la cual estaba subordinada a los recursos económicos existentes en el Presupuesto Institucional del presente año; Segundo: Sobre el particular, se recibió comunicación telefónica y correo electrónico de las Cortes Superior de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte y Lima Sur; Tercero: La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita la creación de dos Juzgados de Paz Letrado en Comisarías en el Distrito de Ate; el referido distrito tiene población aproximada de 538,495 habitantes, y cuenta con dos Juzgados Mixtos y cinco Juzgados de Paz Letrado, de los cuales un Mixto y un Paz Letrado funcionan en el Módulo Básico de Justicia (MBJ) de Huaycán. Cuarto: El volumen de faltas de los Juzgados de Paz Letrado de Ate representa hasta el 42% del total de ingresos a dichos órganos jurisdiccionales, los cuales tienen ingresos que alcanzan entre el 91% y 195% del estándar anual y presentan carga pendiente de hasta 243% del estándar establecido. Asimismo, el volumen de faltas del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán representan hasta el 56% del total de ingresos, los cuales tienen ingresos que alcanzan entre el 79% y 96% del estándar anual y presenta una carga pendiente de hasta 127% del estándar. Quinto: Por su parte el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita la creación de dos Juzgados de Paz Letrado en Comisaría, en los Distritos de Lurín y Villa María del Triunfo. El Distrito de Lurín tiene una población aproximada de 71,721 habitantes, y cuenta con un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado, que atiende además a los Distritos de San Bartolo, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Santa María del Mar, totalizando una población de 199,139 habitantes. El Distrito de Villa María del Triunfo tiene población aproximada de 411,795 habitantes y cuenta con Salas Superiores, cinco Juzgados Especializados y Mixtos y cuatro Juzgados de Paz Letrado. Sexto: El volumen de faltas en el Distrito de Lurín representa entre el 41% y 49% del total de ingresos al Juzgado de Paz Letrado, el cual presenta una carga pendiente que se encuentra al 159% de su estándar establecido. El volumen de faltas en el Distrito de Villa María del Triunfo, representa entre el 18% y 19% del total de ingresos a los cuatro Juzgados de Paz Letrado, el cual se encuentra al 100% del estándar y presenta una carga pendiente del 104% del estándar. Sétimo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la creación de dos Juzgados de Paz Letrado en Comisaría, en los Distritos de Puente Piedra y Comas. El Distrito de Puente Piedra tiene una población de 276,886 habitantes y cuenta con cinco Juzgados Especializados y Mixtos y tres Juzgados de Paz Letrado. El Distrito de Comas, tiene 512,575 habitantes, y es atendido por los Juzgados Especializados y Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ubicada en el Distrito de Independencia; Octavo: El volumen de faltas de los Juzgados de Paz Letrado de Puente Piedra, representa entre el 22% y 32% del total de ingresos a dichos Juzgados, los cuales tienen ingresos que alcanzan entre el 55% y 49% del estándar anual y presenta una carga pendiente de hasta 38% del estándar. El volumen de faltas de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, representan entre el 19% y 26% del total de ingresos a dichos Juzgados (excepto el Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de Independencia), el cual tiene ingresos que alcanzan entre el 100% y 95% del estándar anual y presenta una carga pendiente de hasta 85% del estándar. Noveno: El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita la creación de dos Juzgados de Paz Letrado en las Comisarías de Jr. Apurímac en el Cercado del Callao, y en la Av. Guardia Chalaca del Distrito de Bellavista, esta última con competencia además en La Perla y Carmen de La Legua. El Distrito de Cercado del Callao tiene población aproximada de 423,237 habitantes y es atendido por los

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Juzgados Especializados y Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia. El Distrito de Bellavista, tiene una población de 75,735 habitantes y es atendido por los Juzgados Especializados y Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia. Décimo: Los procesos por faltas de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao, representan hasta el 10% del total de ingresos, los cuales tienen ingresos que alcanzan entre el 212% y 165% del estándar anual y presenta una carga pendiente de hasta 120% del estándar. Undécimo: Que, los Juzgados de Paz Letrado en Comisarías serán de naturaleza transitoria, y estarán integrados por un magistrado, un especialista legal, un asistente judicial y un auxiliar; y funcionará en un sólo turno. Duodécimo: Que, el Presupuesto para la implementación de un Juzgado de Paz Letrado en Comisaría es de S/. 239,425 nuevos soles anuales; Décimo Tercero: Que, finalmente es menester señalar que las medidas dispuestas por la Ley 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010”, y en las restricciones presupuéstales dictadas en el Decreto de Urgencia N° 037-2010, podría atenderse los pedidos de creación como órganos jurisdiccionales de descarga procesal. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, numerales 24 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz Letrado en Comisarías, con carácter transitorio, por el plazo de seis meses: DISTRITO JUDICIAL DE LIMA • El Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Huaycán, Distrito de Ate, con la misma competencia que los Juzgados Mixto y de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán. • El Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Haya de laTorre, Distrito de Ate, con competencia en todo el distrito con excepción de la que corresponde al Módulo Básico de Justicia de Huaycán. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR • El Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Villa María del Triunfo ubicada en la avenida El Triunfo; con competencia distrital. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • El Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría La Pascana del Distrito de Comas, con competencia en todo el distrito; excepto la zona de Collique. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • El Cuarto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Alipio Ponce del Callao, con competencia en el Distrito del Callao. Artículo Segundo.- Los mencionados órganos jurisdiccionales iniciarán sus labores con carga cero. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial a adoptar las medidas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de


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Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Norte y el Callao; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur y San Martín, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes.

SS. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER VILLA STEIN SS. ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JAVIER VILLA STEIN FLAMINIO VIGO SALDAÑA ROBINSON O. GONZALES CAMPOS DARIO PALACIOS DEXTRE JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA 583067-1

Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 392-2010-CE-PJ Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 2251-2010-P-CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; y,

DARIO PALACIOS DEXTRE 583067-2

Disponen que Juez Superior Titular asuma la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para el período 2011-2012 y disponen que se proceda a nueva elección de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial

CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 242-2010-CE-PJ del 13 de julio del año en curso, declaró fundada la solicitud de traslado presentada por el señor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; disponiéndose su traslado a una plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivos de seguridad; Segundo: Al respecto, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 2251-2010-PCNM, hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Acuerdo adoptado en sesión del 2 de noviembre del año en curso, señalándose que si bien es cierto que la causal de seguridad se encuentra contemplada en el inciso 3) del artículo 35° de la Ley de la Carrera Judicial como sustento para la realización de traslado de magistrados; no obstante, existen candidatos en reserva para la Corte Superior de Justicia de Lima, previsto por el artículo 65.4 de la citada ley; por lo que se debería atender la petición formulada en plaza distinta que no se encuentre comprendida en las previstas para candidatos en reserva; Tercero: Que, el señor Edgar Rojas Domínguez presenta escrito solicitando que se varíe la plaza de destino del traslado efectuado mediante Resolución Administrativa N° 242-2010-CE-PJ, refiriendo que este sea a la plaza de Juez Superior de la recién creada Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Cuarto: Que, estando a lo solicitado y habiéndose declarado procedente la solicitud de traslado por razones de seguridad al Distrito Judicial de Lima, resulta procedente la variación del lugar de destino formulada por el recurrente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud del señor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; en consecuencia, se dispone que el traslado dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 242-2010-CE-PJ del 13 de julio del año en curso, se efectivice a una plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; quedando modificada en este extremo la mencionada resolución.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 411-2010-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 1740-2010-P-CSJMD/PJ cursado por el señor John Rosel Hurtado Centeno Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios eleva a este Órgano de Gobierno fotocopia del Acta de Sesión de Sala Plena desarrollada con fecha 10 de diciembre del año en curso correspondiente a la elección del Presidente y del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la citada Corte Superior; informando que al haberse presentado sólo la candidatura del Juez Superior Titular John Rosel Hurtado Centeno, quien al haber obtenido un voto en primera como en segunda votación se procedió conforme al artículo 74° del Texto Único Ordenado en la Ley Orgánica del Poder Judicial; comunicándose asimismo que se ha elegido al Juez Superior Provisional Denni Manfred Escobal Salinas como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del referido Distrito Judicial; Segundo: Que, es menester señalar que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 2032009-CE-PJ, de fecha 02 de julio de 2009, designó con su consentimiento al señor John Rosel Hurtado Centeno, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Ayacucho, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, con retención de su cargo titular; en tanto se dilucidaban los hechos y responsabilidades relacionadas con la Investigación N° 056 - 2009 - Madre de Dios y/o el Consejo Nacional de la Magistratura procedía a la cobertura de las plazas vacantes de Jueces Superiores Titulares en dicho Distrito Judicial. Con posterioridad a estos hechos, por Resolución Administrativa N° 310-2009-CE-PJ, del 21 de setiembre de 2009, se declaró fundada la solicitud de permuta formulada por los señores John Rosel Hurtado Centeno, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y del señor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; asimismo, el señor Marino Gabriel Cusimayta Barreto fue nombrado mediante Resolución del Consejo


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Nacional de la Magistratura N° 404-2009-CNM de fecha 19 de agosto de 2009 en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; ante lo cual y teniendo en cuenta que a partir de entonces dicha sede judicial estuvo integrada por dos Jueces Superiores Titulares con la capacidad para formar el quórum necesario para la realización de Sala Plena, el 30 de setiembre de 2009 se llevó a cabo Sesión de Sala Plena con el objeto de llevar a cabo la elección del Presidente de Corte Superior, y en donde luego de un segundo empate fue elegido el señor John Rosel Hurtado Centeno, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74° de dicho cuerpo normativo, para completar el periodo 2009 - 2010, conforme se acredita con la respectiva acta de esa fecha, y que en documento adjunto forma parte de los presentes actuados; Tercero: Al respecto, es necesario precisar que conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 2112004-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de noviembre de ese año, los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia son elegidos con arreglo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en especial de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 74º, 88º, 93º y 221º de dicho cuerpo normativo; las mismas que son aplicables a todos los casos incluyendo a las Cortes Superiores de Justicia que sólo cuenten con dos Jueces Titulares en ejercicio. Asimismo, en dicha resolución, de manera concordante con la precitada normatividad, se estableció que en los casos que no se pudiera realizar la Sala Plena por falta de quórum, asumirá la Presidencia el Juez Superior Decano hasta que se cuente con el quórum requerido, en que excepcionalmente se procederá a la elección del Presidente para completar el período de dos años; precisándose que el mandato de los Presidentes de Cortes Superiores que hayan sido elegidos con posterioridad al primer jueves del mes de diciembre del año 2002 (considerando que ese fue el año eleccionario para el periodo 2003 - 2004), incluso en los casos en que ello hubiera ocurrido para culminar el periodo, termina indefectiblemente el 31 de diciembre (por el año 2004, materia del siguiente proceso eleccionario para el periodo 2005 - 2006), no procediendo reelección inmediata; Cuarto: Que, de otro lado, en cuanto a la designación del Juez Superior Provisional Denni Manfred Escobal Salinas como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, fluye del Acta de Sesión de Sala Plena desarrollada con fecha 10 de diciembre del año en curso, que dicha designación ha sido objetada por el señor Marino Gabriel Cusimayta Barreto, fundamentando tal oposición en el contenido del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe como regla general que dicha Jefatura debe estar a cargo de un Juez Superior Titular, motivo por el cual, según refiere, al existir actualmente dos Jueces Superiores Titulares, en estricta consonancia con la normatividad y disposiciones reglamentarias de aplicación al caso, dicha función debe ser desempeñada por aquel magistrado superior titular que no ocupe la Presidencia de la referida Corte Superior; o en su defecto, de mantenerse la negativa del magistrado llamado a ocupar dicho cargo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceder a la designación de un Juez Superior Titular de otro Distrito Judicial para que se encargue de la indicada Oficina de Control; Quinto: Que, siendo así, estando a lo señalado precedentemente, se evidencia del análisis del Acta de Sesión de Sala Plena de fecha 10 de diciembre del año en curso correspondiente a la elección del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, contravención al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sin que se haya presentado en este último caso fundamentos suficientes para la aplicación de excepción justificatoria a dicha regla; correspondiendo en consecuencia declarar la nulidad del acta en cuestión, debiendo el señor Marino Gabriel Cusimayta Barreto, Juez Superior Titular asumir la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para el periodo 2011 - 2012, de conformidad con lo preceptuado en el Texto Único Ordenado de la Ley

Orgánica del Poder Judicial; en cuanto a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mencionado Distrito Judicial, deberá procederse conforme a ley y a lo regulado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; estando a las particulares condiciones existentes en dicha Corte Superior de Justicia, en la que la Sala Plena se encuentra conformada únicamente por dos Jueces Superiores Titulares; Por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con arreglo a las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar nula el Acta de Sesión de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de fecha 10 de diciembre del año en curso correspondiente a la elección de su Presidente, y del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial; conforme a los fundamentos a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo: Disponer que corresponde al señor Marino Gabriel Cusimayta Barreto, Juez Superior Titular, asumir la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para el periodo 2011 - 2012. Artículo Tercero: Disponer que se proceda a nueva elección del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial. Artículo Cuarto: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 583067-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen especialización de juzgados de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dictan disposiciones complementarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, uno de diciembre dos mil diez VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución número 143-2010-CEPJ de fecha 21 de abril del 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgó facultades a los Consejos Ejecutivos Distritales para disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los juzgados de paz letrados.


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Segundo: En la Corte de Lima Norte existen, en el distrito de Independencia, juzgados especializados en torno a su radicación en comisarías. Dichas unidades jurisdiccionales ven los asuntos relacionados con faltas en el referido distrito, mientras que el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia conocen las demás causas. Tercero: Como se ha señalado en el folleto Justicia de Paz (Lima Norte, 2010, CSJLN), elaborado por la Unidad “Justicia Predecible y Transparente”, las bondades de la especialización resultan manifiestas en torno a la celeridad de los procesos, por lo que cabe extender el diseño a otras dependencias judiciales y a otras materias. Además, la especialización significará que se pueda lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos por faltas y de familia y se pueda controlar si el proceso se extingue por prescripción. Cuarto: Mediante resolución número 719-2010-CSJLN-P, de fecha 16 de noviembre del 2010, se dispuso el inventario físico de expedientes, que agrupe a éstos en procesos principales por faltas, civiles, familia, laboral y no contencioso, así como por procesos en trámite y en ejecución. Tal medida ha sido cumplida por todos los órganos jurisdiccionales. Quinto: Revisada la información proporcionada por los Jueces de los Juzgados de Paz Letrado se llegó a la conclusión que no es posible realizar cambio alguno en los Juzgados de Paz de Los Olivos, Carabayllo, Puente Piedra y Canta por tener carga similar por materia. En cambio, si es posible especializar los juzgados de Independencia, San Martín de Porres, Condevilla y Comas. Sin embargo, en este último caso, considerando que se está solicitando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de un juzgado transitorio a dicha localidad, debe postergarse la medida hasta cuando se efectúe dicha reubicación. Sexto: Estando a los registros anotados es posible que en el caso de los Juzgados de Paz Letrado de Independencia, donde ya existe especialización por procesos por faltas, se tienda a especializar al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado, otorgándole competencia a la primera de estas unidades en asuntos civiles, no contenciosos y laborales y al Segundo Juzgado de Paz Letrado competencia exclusiva en familia. El esquema es el siguiente: CARGA ACTUAL: Noviembre 2010

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En virtud de los cambios efectuados, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Independencia pasaría a denominarse Primer Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral de Independencia y el Segundo Juzgado de Paz Letrado pasaría a denominarse Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia. Sétimo: a. El Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres tienen en giro los siguientes procesos TRÁMITE 8vo Trámite 8vo Ejecución

Civil 377 171

Faltas 225 32

9n0 Tràmite 9no Ejecución

307 264

10mo. Trámite 10mo Ejecución 11mo Trámite 11mo. Ejecución Total

NC 0 0

Lab 122 3

Fam Civil 366 107

TOTAL 1090 313

212 15

10 5

118 71

196 250

843 605

139 282

160 44

14 16

51 101

162 328

526 771

122 196

118 66

0 0

87 89

184 225

1858

872

45

642

1818

511 576 5235

b. En este caso, resulta conveniente constituir un órgano jurisdiccional especializado en faltas, uno en familia y dos restantes en las materias que queden. En tal sentido: (i) Todos los expedientes de familia (trámite y ejecución) de los Juzgados de Paz Letrado de San Martín de Porres pasarían al Octavo Juzgado de Paz Letrado, que pasaría a denominarse Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Martín de Porres. (ii) El Noveno y Décimo Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres sería competente de los procesos civiles, laborales y no contenciosos y pasarían a denominarse Noveno Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de San Martín de Porres y Décimo Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de San Martín de Porres. Su carga de falta la remitiría al Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado y su carga de familia al Octavo Juzgado de Paz Letrado. (iii) El Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado se convertiría en el Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado Penal de San Martín de Porres siguiendo las pautas señaladas. La nueva carga sería la siguiente:

DEPENDENCIA ESPECIALIDAD 1º Juzgado de Paz Letrado CIVIL FALTAS NO CONTENCIOSO LABORAL FAMILIA CIVIL Total

Trámite Ejecución 375 416 0 0 0 0 133 478 318 986

759

196 0 30 46 251

326 0 26 51 324

523

727

Total 791 0 0 158 796 1745

Total

CARGA PROYECTADA EFECTUAR:

CON

DEPENDENCIA 1º Juzgado de Paz Letrado

LAS

ESPECIALIDAD CIVIL NO CONTENCIOSO (1er. Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de Independencia) LABORAL Total 2º Juzgado de Paz Letrado

FAMILIA CIVIL

(2do. Juzgado de Paz Letrado de Total Familia de Independencia)

522 0 56 97 575 1250

MODIFICACIONES Trámite Ejecución 571 742 30 26 179 76 780 844 729

A

Total 1313 56 255 1624

642 1371

Como se advierte, las diferencias de carga total entre lo que actualmente existe y lo que se proyecta realizar no es dramática; por el contrario, los expedientes en trámite del Primer Juzgado de Paz Letrado pasan de 986 a 780 y los del Segundo Juzgado de Paz Letrado de 523 a 729 expedientes, Todo ello posibilita realizar los cambios propuestos.

Trámite Ejecución

8vo Ejecución Faltas

2º Juzgado de Paz Letrado CIVIL FALTAS NO CONTENCIOSO LABORAL FAMILIA CIVIL

C a r g a % Aumento Anterior

Fam Civil (8vo Juzgado de Paz Letrado de Familia

907

1090

-16.78

910

313

190%

C a r g a % Aumento Anterior 40% 511 -72% 575

Trámite Ejecución Total

11mo JPL Penal

715 157 Civil

NC

1087

-20%

853 605 1458 526

-16.50 -8-70

La

Laboral

9no JPL Trámite 9no Ejecución

555 447

10 5

147 100

712 552

10mo. Trámite

387

14

155

1264 556

10mo Ejecución

465

16

146

627

771

1183

1297

-13.30% 5.70 -18.67 -8.78%

c. Por consiguiente, la carga procesal de expedientes en trámite, salvo en el caso de faltas, sería similar a la que actualmente poseen dichos órganos jurisdiccionales, por lo que no se ocasionaría mayor malestar al justiciable. Octavo: En el caso del Módulo Básico de Justicia de Condevilla uno de los juzgados (el Tercero) se convertirá en Juzgado Especializado en procesos por falta; las demás unidades jurisdiccionales verían los demás asuntos. a. La carga procesal actual es la siguiente: TRÁMITE 1JPL Tràmite 1 JPL Ejecución 2do JPL Trámite

Civil

Faltas

NC

Lab

299 341

217 24

52 51

74 125

281

220

49

85

Fam Civil TOTAL 272 914 428 969 260

895


NORMAS LEGALES

431884 2do JPL Ejec.

423

145

38

128

378

1112

3er JPL Trámite 3er JPL Ejec

162 350

296 28

39 19

39 83

167 284

703 764

4to JPL Trámite 4to. JPL Ejecución Total

781 439

232 254

104 90

198 161

709 288

3076

1416

442

893

2786

2024 1232 8613

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

En el distrito de San Martín de Porres:

b. Con la redistribución, la carga proyectada sería la que sigue:

3er JPL

Trámite Ejecución 965 451

Faltas

TOTAL 1416

a. El Octavo Juzgado de Paz Letrado de Independencia se convertirá en el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Martín de Porres. b. El Noveno Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres se convertirá en el Noveno Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de San Martín de Porres. c. El Décimo Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres se convertirá en el Décimo Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de San Martín de Porres. d. El Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres se convertirá en el Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado Penal de San Martín de Porres. En el Módulo Básico de Justicia de Condevilla:

1JPL Trámite 1 JPL Ejecución

353 457

65 57

87 152

327 522

% Aumento -8.97 832 22.60 1188

2do JPL Trámite 2do JPL Ejecución

335 542

62 44

98 155

315 472

810 1213

-9.50 9.08

4to JPL Trámite 4to JPL Ejecución

835 555

117 96

211 188

764 382

-4.79 -0.89

3077

441

891

2782

1927 1221 7191

Civil

NC

Lab

Fam Civil TOTAL

b. Nuevamente se aprecia que en los procesos en trámite hay un descenso de la carga; mientras que en ejecución el aumento no es significativo, por lo que nada impide proseguir la especialización. c. A diferencia de los Juzgados de Paz Letrado de Independencia y San Martín de Porres, en los Juzgados de Paz Letrado de Condevilla no es posible aún la especialización en Familia atendiendo al elevado número de expedientes que sobre esta materia recibiría dicho juzgado en caso de su creación (2780 procesos). Noveno: De otro lado: a. Los Juzgados de Paz Letrado que conocerán los casos por faltas serán los encargados de informar cuántos expedientes concluyeron por prescripción en el último trimestre. Esta información también deberá ser proporcionada de manera mensual a partir del informe estadístico que remita en el mes de Diciembre.. b. Los Juzgados de Paz Letrado que conocen procesos distintos a los de faltas tendrán casi la misma cantidad de expedientes que en la actualidad conocen, lo que supone: (a) que no subirán su carga procesal y (b) que especializados en determinados temas podrán tramitar los procesos de manera más célere. c. Al tomarse la medida, de inmediato se procederá a la redistribución de procesos, conforme a los lineamientos señalados en los párrafos precedentes, bajo la supervisión de la Oficina de Control. Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en la forma que se detalla, dándose cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: En el distrito de Independencia: a. El Primer Juzgado de Paz Letrado de Independencia se convertirá en el Primer Juzgado de Paz Letrado CivilLaboral de Independencia. b. El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia se convertirá en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Independencia.

a. El Primer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla se convertirá en el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de Condevilla. b. El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla se convertirá en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de Condevilla. c. El Tercer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla se convertirá en el Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Condevilla. d. El Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Condevilla se convertirá en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Civil – Laboral de Condevilla. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 02 de diciembre del 2010 los Juzgados de Paz Letrado antes indicados conocerán las materias que han sido asignadas a su especialidad. Para ello deberá efectuarse la redistribución sólo de los procesos en ejecución y de aquellos procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentencia. En el caso que existan juzgados con la misma especialidad la distribución será aleatoria. Los expedientes deberán ser remitidos debidamente foliados y con los cargo de notificación pegados, si fuere el caso. La redistribución se realizará en el plazo indefectible de cinco días. Artículo Tercero.- En el caso de los Juzgados de Paz Letrado aquí denominados Civil - Laboral también conocerán los procesos no contenciosos. Artículo Cuarto.- Los jueces de Paz Letrado de Faltas deberán proporcionar mensualmente a la Oficina de Estadística la relación de expedientes concluidos por prescripción. Artículo Quinto.- EXHÓRTESE al magistrado del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Condevilla para que disminuya el trámite de los procesos de Familia a la brevedad posible, a fin de proceder a la especialización respectiva. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Informática preste su apoyo a las labores aquí señaladas. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura verifique el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Octavo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Administración, Oficina de Sistema e Informática, Oficina de Estadísticas, Comisarias de Sector, Central de Distribución General, a los señores Jueces, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO 583071-1


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Disponen presentar solicitudes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial relativas a procesos que se inicien a favor de adolescentes infractores y niños en abandono moral o material y de procesos en trámite en Juzgados del Módulo Básico de Justicia de Condevilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 019-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, uno de diciembre dos mil diez VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: En la actualidad en la CSJLN existen 3 Módulos Básicos de Justicia y los Juzgados de Puente Piedra: 1) El MBJ de Carabaillo, creado por R.A. 1302CME-PJ de 12 de Octubre de 2000, el que cuenta con 1 Juzgado Mixto; 2) el MBJ de Los Olivos, creado por R.A. 1301 CME-PJ del 12 de Octubre de 2000, en el que funcionan 2 Juzgados Mixtos y 3) El MBJ de Condevilla creado por RA 121-2001 CE-PJ del 28 de Septiembre de 2001, en el que funcionan 3 Juzgados Mixtos Segundo: Según las normas de creación de estas unidades jurisdiccionales, los Juzgados Mixtos debían conocer entre otras, todos las materias de la especialidad familia; no obstante, respecto a los procesos de adolescentes infractores con medida de entrega a sus padres o responsables o niños en abandono moral o material, sólo los Juzgados Mixtos del MBJ de Condevilla tramitan este tipo de procesos, derivando los procesos de infractores con medida de internamiento a la sede central. Tercero: Esta situación genera además desigualdad en la labor que realizan los juzgados mixtos de la CSJLN, a pesar de tener competencias similares, no existiendo motivos para que dicha situación continúe prolongándose en el tiempo. Cuarto: De acuerdo a la información estadística correspondiente al año 2009 los Juzgados Mixtos del MBJ de Condevilla1 han recibido un ingreso promedio mensual de 66 expedientes; el Juzgado Mixto de Carabayllo2 un ingreso promedio mensual de 56 expedientes y los Juzgados Mixtos del MBJ de Los Olivos3 un ingreso promedio mensual de 30 expedientes. Quinto: Por otro lado en la sede central funcionan 2 Juzgados de Familia que conocen de manera exclusiva los procesos de adolescentes infractores con mandato de entrega a sus padres o responsables o internamiento, así como los procesos de niños en abandono moral o material, los que han tenido un ingreso promedio mensual de 31 expedientes, durante el año 2009 4; Sexto: Si bien para solucionar la problemática de los Juzgados Mixtos de Condevilla se ha previsto el funcionamiento de 2 Juzgados Mixtos Transitorios, al ser esta una solución únicamente temporal, resulta necesario adoptar decisiones que resuelvan el problema de manera permanente. Sétimo: En este contexto, atendiendo al número elevado de ingresos de expedientes a los Juzgados Mixtos del MBJ de Condevilla y considerando que los 2 Juzgados de Familia ( 5º y 7º Juzgado de Familia) cuentan con la especialidad en adolescentes infractores y niños declarados en abandono, resulta imprescindible disponer que estos últimos Juzgados de Familia conozcan también todos los procesos de adolescentes infractores y niños declarados en abandono del MBJ de Condevilla, decisión que permitirá resolver estos procesos con la celeridad y especialidad que se requiere. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de

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sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero: SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: a. Que todos los procesos que se inicien a favor de los adolescentes infractores y niños en abandono moral o material que correspondan al Módulo Básico de Justicia de Condevilla sean conocidos por el 5º y 7º Juzgado de familia de la sede central. b. Que los procesos que se encuentren en trámite en los Juzgados del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, continuarán siendo conocidos por dichas unidades jurisdiccionales. Artículo Segundo: ELEVESE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de que si lo tienen a bien, conceda lo solicitado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO

1

Repertorio Estadístico Junio 2010, publicado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Depósito Legal Nº 2010-04877 p.51.

2

op. cit. p,50

3

op. cit. p. 53

4

op.cit. p.49

583071-2

Disponen la permanencia de juez supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima durante licencia por salud de magistrada CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 978-2010-P-CSJLI-PJ Lima, 27 de diciembre del 2010 VISTOS: Resolución Administrativa: 765 y 938-2010-P-CSJLI/ PJ, de fecha 28 de setiembre y 24 de noviembre del 2010; respectivamente, y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 75690-2010, de fecha 23 de diciembre del presente año, la doctora Eddy Luz Vidal


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Ccanto Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, solicita la ampliación de su licencia por salud, a partir del 25 de diciembre del 2010, por un periodo de 90 días. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la doctora Vidal Ccanto, mientras dure su licencia por motivo de salud. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,, SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER la permanencia de la doctora PATRICIA JANET RUMICHE GONZÁLES, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 25 de diciembre del año en curso, mientras dure la licencia por salud de la doctora Eddy Luz Vidal Ccanto. Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración Distrital. Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 583375-1

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dan por concluido el proceso de Elecciones Regionales del año 2010 y proclaman a Presidentes Regionales electos RESOLUCIÓN N° 5002-A-2010-JNE Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diez I. ANTECEDENTES Por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2010, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Regionales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 3 de octubre del año 2010. Por Resolución N° 142-2010-JNE de fecha 4 de marzo de 2010, se definieron las noventa y un (91) circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”. II. CONSIDERANDOS 1. Llevado a cabo el acto de sufragio de Elecciones Regionales, el 3 de octubre de 2010, los Jurados Electorales Especiales han cumplido con emitir las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Regionales Electas, sobre la base del cómputo realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 2. Posteriormente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones han cumplido con otorgar las correspondientes credenciales a los ciudadanos electos como presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales. 3. Además, en cuanto corresponde a este Pleno, se ha cumplido con resolver todos los recursos presentados oportunamente por los personeros de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, para lo cual, de haber sido necesario, ha tenido a la vista los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, y los ejemplares de las Actas Electorales que corresponden al Jurado Nacional de Elecciones. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso de Elecciones Regionales del año 2010, teniéndose como presidentes regionales electos los ciudadanos que se detallan en el cuadro siguiente: DEPARTAMENTO

NOMBRES Y APELLIDOS

AMAZONAS

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

ANCASH

CESAR JOAQUIN ALVAREZ AGUILAR


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

DEPARTAMENTO

NOMBRES Y APELLIDOS

APURIMAC

ELIAS SEGOVIA RUIZ

AREQUIPA

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES

NORMAS LEGALES

CAJAMARCA

GREGORIO SANTOS GUERRERO

CALLAO

FELIX MANUEL MORENO CABALLERO

CUSCO

JORGE ISAACS ACURIO TITO

HUAMANGA

WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ

HUANCAVELICA

MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABAD

HUANUCO

LUIS RAUL PICON QUEDO

ICA

ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS

JUNIN

VLADIMIR ROY CERRON ROJAS

LA LIBERTAD

JOSE HUMBERTO MURGIA ZANNIER

LAMBAYEQUE

HUMBERTO ACUÑA PERALTA

LIMA

JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE

LORETO

YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA

MADRE DE DIOS

JOSE LUIS AGUIRRE PASTOR

MOQUEGUA

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

PASCO

KLEVER URIBE MELENDEZ GAMARRA

PIURA

JAVIER FERNANDO MIGUEL ATKINS LERGGIOS

PUNO

MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SAN MARTIN

CESAR VILLANUEVA AREVALO

TACNA

TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA

TUMBES

GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES

UCAYALI

JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Interior, a la Contraloría General de la República, al Banco de la Nación, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 582830-1

Aprueban Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Año 2011 RESOLUCIÓN Nº 5004-2010-JNE Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diez CONSIDERANDOS: 1. El artículo 111 de la Constitución Política del Perú prevé que el Presidente de la República se elige por sufragio directo, con más de la mitad de los votos, no ingresando a dicho cómputo los votos viciados o en blanco. El referido artículo establece, además, que junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.

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2. El artículo 110 de la Norma Fundamental establece que para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco (35) años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. 3. El artículo 90 de la Constitución Política del Perú establece que el número de congresistas es de ciento treinta (130), siendo elegidos por un periodo de cinco (5) años mediante un proceso electoral. Asimismo, dispone que los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas, pero los candidatos a vicepresidentes sí pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. Además, el citado artículo indica que para ser elegido congresistas, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. 4. El artículo 17 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que el Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Único. Por su parte, el artículo 21, dispone que la elección de congresistas se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. Asimismo, el citado artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que para efectos de la elección de congresistas, el territorio de la República se divide en veintiséis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento, y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima. 5. El artículo 104 de la Ley Orgánica de Elecciones indica que los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, mientras que el artículo 115 dispone que cada partido político, agrupación independiente o alianza electoral registrados ante el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en éste, siendo que en aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos, no pudiendo el candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra del mismo distrito electoral. 6. El artículo 109 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que sólo se puede inscribir una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Por su parte, el artículo 115 de la citada ley señala que el plazo para la inscripción de las listas de candidatos al Congreso será hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones. 7. La Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, dispone que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera directa, universal, libre y secreta, en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos; esta elección es por distrito único y cifra repartidora, por el período constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República. El procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y sus modificaciones; y los candidatos requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República. 8. Mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2010, se ha convocado a Elecciones Generales a realizarse el próximo 10 de abril de 2011.


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9. Conforme a lo establecido en los incisos a) y s) del artículo 36º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en concordancia con las precitadas normas electorales, corresponde al Jurado Electoral Especial inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones políticas, constituyéndose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, así como para la concesión de los recursos de apelación contra las mismas. Por su parte, es atribución del Pleno del JNE, en virtud de lo dispuesto en el inciso t) del artículo 5º de su Ley Orgánica, resolver en última instancia las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los Jurados Electorales Especiales. Frente a las decisiones del Pleno, solamente es posible interponer el Recurso Extraordinario establecido mediante Resolución Nº 306-2005-JNE. La presentación de tal recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno. 10. Conforme con lo dispuesto por el artículo 178, inciso 3) de la Constitución Política del Estado, y el artículo 5, inciso g) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales en la recepción, calificación e inscripción de dichas candidaturas; así como la ciudadanía en general, respecto de los recursos que la ley otorga para oponerse a las mismas. En el trámite de inscripción de las fórmulas presidenciales y las listas de candidatos al Congreso de la República y a representantes ante el Parlamento Andino, resulta necesario establecer los plazos que integran el cronograma electoral, las normas respecto de la aplicación de las cuotas electorales y la presentación de Declaraciones Juradas de Vida y Planes de Gobierno que forman parte de los requisitos para el trámite antes señalado, así como sistematizar y adecuar las normas legales al presente proceso electoral. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Año 2011, que consta de 36 artículos, una Disposición Final, y los respectivos anexos, y cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2011 1. OBJETO Regular el procedimiento de admisión, calificación e inscripción de las siguientes candidaturas: - Fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. - Lista de candidatos al Congreso de la República. - Lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 2. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos y sus modificatorias - Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, y su modificatoria.

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3. ALCANCE Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas que participen en las Elecciones Generales 2011, así como para la ciudadanía en general. 4. RESPONSABILIDADES Jurado Electoral Especial.- Es el responsable de la aplicación del presente Reglamento para la inscripción de fórmulas y listas de candidatos. Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones.- Es responsable de la difusión del presente Reglamento. 5. ABREVIATURAS DNI JEE JNE LOE LPP LOJNE

: Documento Nacional de Identidad : Jurado Electoral Especial : Jurado Nacional de Elecciones : Ley Orgánica de Elecciones : Ley de Partidos Políticos : Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ROP : Registro de Organizaciones Políticas 6. DEFINICIONES

a. Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el Jurado Electoral Especial, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones examine la causa y resuelva en segunda y última instancia. b. Calificación: Verificación que efectúa el Jurado Electoral Especial respecto de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República; y de la lista de candidatos al Congreso del República y a presentantes ante el Parlamento Andino, a fin de determinar si cumplen o no los requisitos de ley para su inscripción. c. Declaración Jurada de Vida: Documento presentado por el candidato para postular a un cargo público proveniente de elección popular, en el que se detallan sus datos personales, académicos, laborales, políticos, antecedentes penales, entre otros, que permitan al ciudadano conocer su trayectoria y así emitir un voto informado. d. Cuota electoral de género: Porcentaje establecido por ley para asegurar la participación de mujeres o varones en la lista de candidatos al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino. e. Distrito electoral: Circunscripción electoral en la que se divide el territorio del Estado. Puede ser de dos tipos: único, cuando el territorio en su conjunto constituye un solo distrito electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varios distritos electorales. La elección presidencial y de representantes al Parlamento Andino se rige por el distrito único; y la elección de congresistas por el distrito múltiple. f. Inadmisibilidad: Situación que se verifica cuando falta algún requisito de forma o un documento que debe presentarse conjuntamente con la solicitud de inscripción de candidatos. La inadmisibilidad es declarada por el Jurado Electoral Especial y es subsanable dentro del plazo establecido. g. Improcedencia: Rechazo de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación oportuna de las observaciones.


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h. Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del Jurado Electoral Especial están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Orgánica de Elecciones, y demás normas pertinentes. i. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. j. Organización Política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, y cuya finalidad es ejercer actividades políticas dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política, en el presente proceso electoral, comprende a los partidos políticos y alianzas electorales, debidamente inscritos. k. Pago de derechos o tasas: El pago de los derechos o tasas, deberá efectuarse en el Banco de la Nación, mediante la forma de pago de tributos. No se admitirán boletas por depósitos en cuenta o pagos directos. l. Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organización política, que proponga, de manera clara y precisa, en base a un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito nacional. Respecto del Parlamento Andino, dicho término corresponde al Plan de Trabajo sobre las propuestas que se llevarán al citado Parlamento. m. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales dispuestos en el presente reglamento. Los términos se cuentan por días naturales o calendario, salvo que expresamente se establezca el cómputo por días hábiles. n. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Tiene competencia a nivel nacional. o. Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial, en la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal. El Jurado Electoral Especial, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo. p. En el caso del Jurado Nacional de Elecciones, el radio urbano comprende el área que se inicia en el Puente del Ejército y continúa por las avenidas Alfonso Ugarte, Brasil, Faustino Sánchez Carrión (Pershing), Felipe Santiago Salaverry, Augusto Pérez Araníbar (Del Ejército), José Pardo, Ricardo Palma, Paseo de la República, Alfredo Benavides, Aviación, Grau, Jr. Huánuco hasta llegar al margen del río Rímac y, finalmente, hasta su intersección con el Puente del Ejército. q. Recurso extraordinario: Procedimiento jurisdiccional en materia electoral, establecido mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, con el objeto que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria, las resoluciones que emita cuando estas específicamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento. La presentación de tal recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno. r. Rechazo liminar: el Jurado Electoral Especial denegará de plano toda solicitud, escrito o recurso, en los siguientes casos: (i) cuando no se adjunte a estos

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el recibo de pago de tasa correspondiente; y (ii) no este suscrito por abogado hábil y no se anexe su constancia de colegiatura hábil. La solicitud de inscripción de candidatos y el escrito de tacha no requiere firma de abogado. s. Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra cualquiera de los candidatos de la formula o lista respectiva, presentada por las organizaciones políticas ante el Jurado Electoral Especial. 7. TEXTO DE LA NORMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas En las Elecciones Generales 2011, los partidos políticos y alianzas electorales pueden presentar candidatos a los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente de la República; representantes al Congreso de la República; y representantes ante el Parlamento Andino. Artículo 2.- Recepción de escritos o recursos en día no laborable 2.1 Cuando un escrito o recurso se presente al JEE sin la tasa correspondiente por ser día no laborable para el Banco de la Nación, este será recibido, debiendo el interesado presentar la tasa el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de ser rechazado liminarmente. 2.2 Cuando en la fecha de presentación de un recurso de apelación, no sea posible acompañar la constancia de colegiatura hábil de Letrado por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar dicha constancia el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de ser rechazado liminarmente. Artículo 3.- Oportunidad de reemplazo de candidatos La organización política podrá efectuar el reemplazo de candidatos de la fórmula o lista respectiva, solo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción, esto es, hasta el 10 de enero de 2011 en el caso de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; y hasta el 9 de febrero de 2011 respecto de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. La fórmula o lista de candidatos definitiva que se presente debe cumplir los requisitos legales y respetar la cuota de género, de ser el caso. Vencidos dichos plazos no se podrá efectuar cambio alguno de candidatos. Artículo 4.- Notificación de pronunciamiento 4.1 El pronunciamiento del JEE será notificado a los personeros o partes interesadas en el domicilio procesal señalado en el radio urbano de la sede del JEE. Si no se ha señalado domicilio procesal, este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, se notificará a través del panel del JEE; y el mismo día se publicará también en el portal institucional del JNE (www. jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE. 4.2 El pronunciamiento del JNE será notificado en el domicilio procesal señalado por las partes en el radio urbano del JNE. De no señalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notificado con su publicación en el portal institucional del JNE. 4.3 En ambos casos, la notificación en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se dejará bajo puerta, dejando constancia de la fecha y hora en que se realizó la notificación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del notificador. Asimismo, la notificación personal y la realizada a través del portal institucional no deberán efectuarse luego de las 20:00 horas.


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Artículo 5.- Horario de atención al público El JEE establecerá el horario de atención al público y el radio urbano. Ambos datos serán publicados en el panel correspondiente desde que son establecidos hasta la culminación del proceso electoral. El horario no podrá iniciarse antes de las 08.00 horas ni culminar después de las 18.00 horas, a excepción del día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, respectivamente, día en el cual la atención culminará a las 23.59.59 horas. En ningún caso, la atención al público podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias, salvo la excepción antes señalada, y deberá comprender los siete (7) días de la semana. TÍTULO II PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS SUBTÍTULO I DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPUBLICA Artículo 6- Requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la República Para ser elegido Presidente de la República, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento. b. Tener como mínimo treinta y cinco (35) años, cumplidos al 10 de enero de 2011, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial. c. Gozar del derecho de sufragio. d. Estar inscrito en el RENIEC. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en el artículo 107 de la LOE. Los mismos requisitos e impedimentos rigen para los candidatos a vicepresidentes. Artículo 7.- Fórmula de candidatos y concurrencia de postulaciones 7.1 Cada partido político o alianza electoral solo puede solicitar la inscripción de una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. La fórmula está constituida por un (1) Presidente y dos (2) Vicepresidentes. 7.2 El candidato a la Presidencia de la República no puede integrar la lista de candidatos al Congreso de la República. 7.3 El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra fórmula. 7.4 Los candidatos a las Vicepresidencias pueden, simultáneamente, integrar la lista de candidatos al Congreso de la República o a representantes ante el Parlamento Andino. 7.5 De conformidad con el artículo 24 de la LPP, los candidatos a Presidente y Vicepresidentes deben ser necesariamente elegidos en el proceso de elección interna de la organización política. 7.6 Ningún candidato afiliado a un partido político inscrito en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación antes del 10 de agosto de 2010, y presentado copia de la renuncia al ROP hasta el 6 de octubre de 2010; o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. Artículo 8.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo que vence indefectiblemente el 10 de enero de 2011. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo.

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Artículo 9.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la FÓRMULA DE CANDIDATOS El personero legal inscrito ante el ROP o ante el JEE está autorizado para presentar la solicitud de inscripción ante el JEE. El JNE a través de su Secretaría General le brinda clave de acceso al sistema para el llenado de la respectiva solicitud y de los formularios requeridos, los cuales serán impresos y entregados al JEE, conforme con las siguientes indicaciones: 9.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Fórmula de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. 9.2 El acta original, o copia firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes, efectuada por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir las siguientes características: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos y el orden de los candidatos a vicepresidentes. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LPP. d. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces. 9.3 La impresión del Plan de Gobierno y Formato Resumen del Plan de Gobierno, ambos documentos firmados por el personero legal de la organización política; y la constancia de su ingreso en el portal institucional del JNE, de conformidad con los artículos 31 y 32 del presente reglamento. 9.4 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la fórmula, ingresada en el portal institucional del JNE, la misma que, en cada una de las páginas, debe estar firmada por el candidato junto con su huella digital del índice derecho, y estar firmada también por el personero de la organización bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 28 del presente reglamento. 9.5 El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, conforme con el artículo 107 de la LOE. 9.6 El original o copia legalizada de la autorización expresa, suscrita por el Secretario General de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. 9.7 Copia simple del DNI de cada integrante de la fórmula; y 9.8 El comprobante original del pago como tasa de 10% de la UIT (S/. 360). El JEE podrá comprobar la veracidad de la información presentada, de ser el caso, conforme con sus atribuciones. SUBTÍTULO II DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Artículo 10.- Requisitos para ser elegido congresista o parlamentario andino Para ser elegido congresista o parlamentario andino, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos al 9 de febrero de 2011, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos. c. Gozar del derecho de sufragio; y, d. Estar inscrito en el RENIEC. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para ser candidatos establecidos en los artículo 113 y 114 de la LOE.


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Artículo 11.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente: 11.1 Conforme con la Resolución Nº 2529-2010-JNE que estableció el número de escaños de cada uno de los distritos electorales para las Elecciones Generales 2011, y en concordancia con el artículo 115 de la LOE, la lista debe estar integrada por el número de congresistas que se ha determinado elegir para cada distrito electoral. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres (3) candidatos. 11.2 La lista de candidatos debe estar integrada por no menos del 30% de mujeres o varones, registrados como tales en su DNI. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, por lo menos uno (1) de los tres (3) candidatos debe ser mujer o varón. 11.3 La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos en número correlativo, y estar firmada por cada uno de ellos y por el personero de la organización política. 11.4 De conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta 1/5 (20%) del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designado directamente por el órgano que esta disponga según su norma interna. Para tal efecto, la organización política deberá tomar en consideración lo siguiente: a. El cálculo para determinar el porcentaje de designados se realizará sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos. b. Excepcionalmente, las organizaciones políticas podrán distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140). Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en un acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los 140 candidatos, indicando el distrito electoral por el cual postula cada candidato, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. 11.5 El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra lista del mismo distrito electoral o de uno distinto. 11.6 Solo los candidatos a las Vicepresidencias pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República o a representantes ante el Parlamento Andino, de forma excluyente. 11.7 Ningún candidato afiliado a un partido político inscrito en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación antes del 9 de setiembre de 2010, y presentado copia de la renuncia al ROP hasta el 6 de octubre de 2010, conforme con la Resolución Nº 2252-2010-JNE; o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. Artículo 12.- Presentación de la lista de candidatos al Parlamento Andino Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, considerando lo siguiente:

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12.1 La lista debe estar integrada por quince (15) candidatos, de los cuales un mínimo de 30% deben ser mujeres o varones, registrados como tales en su DNI. 12.2 La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos en número correlativo, estar firmada por cada uno de ellos y por el personero de la organización política. 12.3 Solo los candidatos a las Vicepresidencias pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República o a representantes ante el Parlamento Andino, de forma excluyente. 12.4 Los postulantes al Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República, acorde con la Ley Nº 28360. 12.5 De conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta 1/5 (20%) del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designado directamente por el órgano que esta disponga según su norma interna. 12.6 Ningún candidato afiliado a un partido político inscrito en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación antes del 9 de setiembre de 2010, y presentado copia de la renuncia al ROP hasta el 6 de octubre de 2010; o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. Artículo 13.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República y/o a representantes ante el Parlamento Andino hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo que vence indefectiblemente el 9 de febrero de 2011. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo. Artículo 14.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO El personero legal inscrito ante el ROP o ante el JEE esta autorizado para presentar la solicitud de inscripción. El JNE a través de su Secretaría General le brinda clave de acceso al sistema para el llenado de la respectiva solicitud y de los formularios requeridos, los cuales serán impresos y entregados al JEE, conforme con las siguientes indicaciones: 14.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos respectiva, firmado por todos los candidatos y el personero legal. 14.2 El acta original de los comicios internos, o copia firmada por el personero legal, que debe contener la relación de candidatos elegidos, efectuado por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir las siguientes características: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LPP. d. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. En el caso de candidatos designados deberá acreditarse dicha designación con el acta o documento respectivo. 14.3 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de las respectivas listas, ingresadas en el portal institucional del JNE, la misma que, en cada una de las páginas debe estar firmada por el candidato junto con su huella digital del índice derecho, y estar firmada también por el personero


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de la organización, bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 28 del presente reglamento. 14.4 Las organizaciones políticas que solo presenten candidatos al Congreso de la República no están obligadas a adjuntar Plan de Gobierno. 14.5 Las organizaciones políticas que presenten candidatos al Parlamento Andino deben presentar un Plan de Gobierno, entendido como Plan de Trabajo, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento, acorde con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23-A de la LPP. Se adjuntará la impresión del Plan de Trabajo y Formato Resumen del Plan de Trabajo, ambos documentos firmados por el personero legal de la organización política; y la constancia de su ingreso en el portal institucional del JNE, de conformidad con los artículos 31 y 32 del presente reglamento. 14.6 El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme con los artículos 113 y 114 de la LOE. Los postulantes al Parlamento Andino tienen los mismos requisitos e impedimentos que los postulantes al Congreso de la República. 14.7 El original o copia legalizada de la autorización expresa, suscrita por el Secretario General de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. 14.8 Copia simple del DNI de cada integrante de la respectiva lista; y 14.9 El comprobante original del pago como tasa de 10% de la UIT (S/. 360). El JEE podrá comprobar la veracidad de la información presentada, de ser el caso, conforme con sus atribuciones. Artículo 15.- Prohibiciones para la conformación de fórmulas y listas de candidatos Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una fórmula o lista de candidatos. El candidato que integra una lista por un partido político o alianza electoral, no puede postular en otra lista de candidatos presentada por la misma organización política o cualquier otra, sea para el Parlamento Andino o para el Congreso de la República. En el caso que el JEE detecte que un candidato figura en dos o más fórmulas o listas (con la excepción de los candidatos a vicepresidentes que también pueden postular al Congreso o al Parlamento Andino, de forma excluyente), le requerirá para que, en el plazo de dos (2) días naturales de notificado, este señale de forma expresa en qué fórmula o lista va a postular. Si en dicho plazo el candidato no efectúa la precisión requerida, quedará excluido de todas las fórmulas o listas, sin perjudicar a estas. La lista de candidatos que consigne el nombre del mismo candidato en más de una ubicación será rechazada, salvo que el error sea subsanado antes del vencimiento del plazo para presentar la solicitud de inscripción de la lista, señalado en el artículo 13 del presente reglamento. TÍTULO III TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Y A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Artículo 16.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de candidatos 16.1 Las solicitudes de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino se tramitan ante el JEE de Lima Centro, que se constituye en primera instancia en el procedimiento de admisión, calificación y resolución de tachas de estas candidaturas. 16.2 Las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante

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el JEE de la circunscripción administrativo-electoral que corresponda. 16.3 La organización política podrá retirar la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe antes del 10 de enero de 2011. 16.4 Respecto de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, la organización política podrá retirar la lista y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe antes del 9 de febrero de 2011. Artículo 17.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción La calificación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y/o listas de candidatos se realizará conforme a las siguientes etapas: 17.1 Calificación: presentada la fórmula y/o listas de candidatos, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en la normativa electoral, el presente reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 17.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE mediante resolución debidamente motivada, puede ser subsanada conforme con lo dispuesto en el artículo 18.1 del presente reglamento. 17.3 Publicación: La solicitud que sea admitida a trámite, deberá ser publicada conforme con lo señalado en el artículo 20 del presente reglamento, para la formulación de tachas. 17.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE; el JEE declarará inscrita la fórmula y/o listas de candidatos, y se procederá a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento. 17.5 Exclusión: Si a un candidato se le impone una condena por delito doloso con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos y esta adquiere la calidad de consentida o ejecutoriada, será excluido de la fórmula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral, inclusive hasta que se emita la resolución que da por concluidos los comicios. Artículo 18.- Subsanación 18.1 La inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observaciones formuladas, podrá subsanarse en el plazo de dos (2) días naturales contados desde la notificación. 18.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en dicho plazo o si esta es desestimada, podrá reemplazar la fórmula o lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe antes del 10 de enero o 9 de febrero de 2011, respectivamente, conforme con los artículos 8 y 13 del reglamento. La nueva fórmula o lista de candidatos estará sujeta a calificación del JEE, según el procedimiento establecido. 18.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la fórmula o lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada procede al rechazo de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula o lista, según corresponda. Artículo 19.- Improcedencia de la solicitud y trámite de la apelación 19.1 El JEE declarará improcedente la solicitud inscripción por el incumplimiento de un requisito de no subsanable, o por la no subsanación oportuna de observaciones efectuadas. 19.2 Son requisitos de ley no subsanables siguientes:

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a) La presentación de lista incompleta. b) El incumplimiento de la cuota de género. c) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 a 27 de la LPP (referido al plazo para realizar el proceso eleccionario, candidaturas sujetas a elección, porcentaje de candidatos elegidos y designados, entre otros). d) El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. 19.3 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación firmado por el personero legal de la organización política y por abogado colegiado hábil, que debe ser presentado dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su notificación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, adjuntando el original del comprobante de pago por la suma equivalente al 10% de la UIT (S/. 360). 19.4 El JEE concederá la apelación en el día y elevará el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá la apelación. Artículo 20.- Publicación de las fórmulas y listas de candidatos Luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, se procederá a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme con las siguientes reglas: 20.1 El JEE publicará, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales y listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, al día siguiente de su emisión. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de dicha publicación. 20.2 En el caso de las listas de candidatos al Congreso de la República, la resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notificadas. La organización política dará cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de efectuada la misma. En caso de incumplimiento de la publicación por parte de la organización política dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se procederá a la exclusión de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario del JEE dará cuenta de su publicación en el portal institucional del JNE, y en el panel del JEE. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de la publicación la lista en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, conforme a lo antes indicado. 20.3 Aceptada la inscripción de la fórmula presidencial y lista de candidatos al Parlamento Andino, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el JEE efectúa la inscripción definitiva de estas. Para tal efecto dispone su publicación de acuerdo a lo señalado en el item 20.1. 20.4 Respecto de la lista de candidatos al Congreso de la República, consentida su inscripción o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el JEE efectúa la inscripción definitiva de esta y dispone su publicación conforme lo dispuesto en el item 20.2. TÍTULO IV DE LA INTERPOSICION DE TACHAS Artículo 21.- Interposición de tachas Cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el RENIEC puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos ante el respectivo JEE, conforme con lo siguiente: 21.1 Respecto de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los dos (2) días naturales siguientes a la publicación de la fórmula presidencial, fundada solo en las infracciones legales contenidas en los artículos 106, 107 y 108 de la LOE; sin

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perjuicio que el JEE o el JNE verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales. 21.2 Respecto de los candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada solo en las infracciones legales contenidas en los artículos 113, 114 y 115 de la LOE; sin perjuicio que el JEE o el JNE verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales. 21.3 Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, adjuntándose las pruebas y requisitos correspondientes. Artículo 22.- Procedimiento para la presentación de tachas 22.1 El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, junto con el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente a 1 UIT (S/. 3,600) por cada candidato que se pretenda tachar. La tacha es resuelta dentro del término de tres (3) días naturales luego de haber sido interpuesta. 22.2 La resolución que resuelve la tacha, es publicada en el panel del respectivo JEE y es notificada a las partes el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación, que debe estar firmado por abogado colegiado hábil y por el personero legal de la organización política, de ser el caso; y debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 10% de la UIT (S/. 360). 22.3 El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las veinticuatro (24) horas el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción. 22.4 Si el Pleno del JNE desestimara la tacha, dispondrá que el JEE inscriba al candidato o candidatos, según corresponda. Artículo 23.- Efectos de la aceptación de la tacha 23.1 Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones políticas podrán efectuar el reemplazo respectivo, en el caso de candidatos a la Presidencia de la República solo hasta el 10 de enero de 2011; y hasta el 9 de febrero de 2011 únicamente en el caso de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, fechas límite de presentación de la solicitud de inscripción. No cabe reemplazo alguno después de dichas fechas. 23.2 En el caso de la fórmula presidencial: a) Si la tacha contra el candidato a la Presidencia es declarada fundada, las candidaturas a las Vicepresidencias no serán inscritas. b) Si se declara fundada la tacha contra uno de los candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe la fórmula constituida por el candidato a la Presidencia y el otro candidato a la Vicepresidencia. c) Si se declara fundada la tacha contra los dos candidatos a las Vicepresidencias, no se inscribe la fórmula presidencial. d) No se invalidará la inscripción de la fórmula por muerte, renuncia o condena de alguno de sus integrantes. Los mismos criterios son aplicados por los JEE en caso denieguen la solicitud de inscripción respecto de uno o más candidatos de la fórmula, por incumplimiento de los requisitos legales. 23.3 En el caso de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, la tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta inválida la inscripción de la lista si, por efecto de la tacha, esta no alcanza el porcentaje de la cuota de género a que se refiere el artículo 116 de la LOE. No se invalidará la inscripción de la lista por muerte, renuncia o condena de alguno de sus integrantes.


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NORMAS LEGALES

Los mismos criterios son aplicados por los JEE en caso denieguen la solicitud de inscripción respecto de uno o más candidatos de la respectiva lista, por incumplimiento de los requisitos legales. 23.4 La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que la declare fundada haya quedado consentida o firme. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos diferentes al empoce por la tacha. Artículo 24.- Exclusión de candidato por condena Si a un candidato se le impone una condena por delito doloso con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos y esta adquiere la calidad de consentida o ejecutoriada, será excluido de la fórmula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral, inclusive hasta que se emita la resolución que da por concluidos los comicios. TÍTULO V PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO Artículo 25.- Publicidad de la Declaración Jurada de Vida y Plan de Gobierno Culminado el proceso de elecciones internas, conforme a lo establecido en el artículo 19 y siguientes de la LPP, y teniendo definida y completa la fórmula o lista de candidatos, corresponde de manera exclusiva a cada organización política ingresar los datos del formato de Declaración Jurada de Vida y del Plan de Gobierno (Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) en el portal institucional del JNE, conforme al presente Reglamento. Artículo 26.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 26.1 La solicitud de inscripción de la fórmula y/o lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual contiene los siguientes datos: a) Lugar y fecha de nacimiento. b) Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Público y en el Privado. c) Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. d) Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. f) Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. g) Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h) Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 26.2 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato, inclusive hasta un día antes de la elección; sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la elección darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida. La organización política podrá reemplazar al candidato, cuyo retiro ha sido dispuesto, hasta antes de la fecha límite para la inscripción de candidatos, esto es, 10 de

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enero de 2011 en el caso de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; y 9 de febrero de 2011 respecto de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. Luego de la fecha límite el excluido no podrá ser reemplazado. Artículo 27.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refiere el artículo anterior, el JNE, a través de su Secretaría General y del JEE, entregará código y clave de acceso al personero legal de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP. Artículo 28.- Presentación de la Declaración Jurada de Vida Luego de ingresada la información al formato del portal institucional del JNE, la Declaración Jurada de Vida del candidato queda registrada. Las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su fórmula y/o listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresión de la Declaración Jurada de Vida registrada en la página web del JNE, la misma que, en cada una de las páginas debe estar firmada por el candidato junto con su huella digital del índice derecho, y estar firmada también por el personero de la organización, bajo responsabilidad. Artículo 29.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Vida El JNE fiscalizará la información contenida en la Declaración Jurada de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y de los JEE, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2541-A-2010-JNE. Con posterioridad a la inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Vida. Artículo 30.- Publicación de la Declaración Jurada de Vida 30.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deberán presentar una Declaración Jurada de Vida que deberá ser publicada en la página web de la respectiva organización política. 30.2 La información de la Declaración Jurada de Vida de los candidatos que hayan obtenido inscripción definitiva es accesible al público en general a través de la página web institucional del JNE. 30.3 La Declaración Jurada de Vida de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminadas de la página web institucional. Artículo 31.- Presentación del Plan de Gobierno y Formato Resumen Las organizaciones políticas al momento de presentar ante el JEE la solicitud de inscripción de su fórmula presidencial y/o lista de candidatos al Parlamento Andino, deben adjuntar el Plan de Gobierno (Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) y Formato Resumen correspondientes. Artículo 32.- Ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el portal institucional del JNE El personero legal de la organización política, con la clave y código asignados, deberá ingresar el Plan de Gobierno (o Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) al portal institucional del JNE. La impresión de este y la constancia de haberse registrado en la referida página web se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE de la circunscripción correspondiente, debiendo estar ambos documentos firmados por el personero legal de la organización política.


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Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el Plan de Gobierno (o Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) con posterioridad a la inscripción de la lista de candidatos. Artículo 33.- Publicación del Plan de Gobierno y Formato Resumen 33.1 El JEE publicará el Plan de Gobierno (o Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) y Formato Resumen presentados por la organización política, junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula y/o lista de candidatos, conforme con lo establecido en el artículo 23-A de la Ley de Partidos Políticos. 33.2 Los Planes de Gobierno presentados por las organizaciones políticas cuyas fórmulas y/o lista de candidatos hayan obtenido inscripción definitiva son accesibles al público en general a través del portal institucional del JNE. 33.3 Los Planes de Gobierno de las organizaciones políticas cuyas solicitudes de inscripción de fórmulas y/o listas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminados del referido portal institucional. Artículo 34.- Omisión de adjuntar documentación a la solicitud de inscripción El JEE declarará inadmisible la solicitud de inscripción de fórmulas y/o listas de candidatos si la organización política no presenta conjuntamente con la solicitud de inscripción el acta de elección interna de candidatos, el acta o documento donde conste la designación de candidaturas, las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos y/o el Plan de Gobierno (Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino), de ser el caso. De no subsanarse la observación en el plazo de dos (2) días naturales de notificada, la solicitud será declarada improcedente.

DISPOSICION FINAL Única.- La verificación sobre la afiliación de los candidatos se realizará considerando el registro de afiliados del ROP. Para que la desafiliación surta efecto, el candidato de la fórmula presidencial debe haber renunciado a la organización política antes del 10 de agosto de 2010; y en el caso de los candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, haber renunciado antes del 9 de setiembre de 2010. Asimismo, la copia de la respectiva renuncia debe haber sido presentada al ROP hasta el 6 de octubre de 2010. Anexo 1: FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE FORMULA PRESIDENCIAL- EG2011 SEÑOR PRESIDENTE DEL JEE DE ___________: Yo, (Nombres y Apellidos)______________ _______ personero legal titular/alterno de la organización política _____________, con domicilio procesal en: __________________________________, el cual declaro se encuentra dentro del radio urbano del JEE a su cargo y con dirección electrónica _______________________: SOLICITO la inscripción de la fórmula de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales 2011, conforme el siguiente detalle: FÓRMULA PRESIDENCIAL CARGO Presidente de la República Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

Nombre y Apellidos

DNI

Para tal efecto, adjuntamos los siguientes documentos (marcar los que corresponda) Original o copia certificada del Acta de elección interna o de designación directa de candidaturas Impresión del Plan de Gobierno y constancia de ingreso en el Portal institucional del JNE Impresión de la Declaración Jurada de Vida de todos los candidatos. Original o copia legalizada de los documentos en el que conste la renuncia a cargos públicos de los candidatos. Total: (número). Impresión del reporte obtenido del portal institucional del JNE que acredita la inscripción en el ROP de la renuncia del candidato a una organización política distinta. Total: (número). Original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. Total: (número). Copia simple del DNI de todos los candidatos. Comprobante de pago de la tasa de inscripción

TÍTULO VI PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 35.- Sistema de registro de información de candidatos La resolución de inscripción de fórmula y/o listas de candidatos, los datos de estos, las declaraciones juradas de vida, el Plan de Gobierno (o Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) y demás resoluciones que emita el JEE son ingresadas en el Sistema de Información de Procesos Electorales de la Secretaría General. Artículo 36.- Efectos de la inscripción definitiva de las listas de candidatos en el SIPE-SG Las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos y los Planes de Gobierno de las organizaciones políticas, cuyas fórmulas y/o listas sean inscritas definitivamente, son accesibles al público a través del portal institucional del JNE. Luego de culminado el proceso electoral, el JNE mantiene en su portal institucional los Planes de Gobierno de las fórmulas y/o listas de candidatos que hubieran resultado ganadoras, de acuerdo con la proclamación correspondiente.

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___ (ciudad)___, _____ de __________ de 2011. NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONERO

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN


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Anexo 2: FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - EG2011

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Anexo 3: FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO- EG2011

SEÑOR PRESIDENTE DEL JEE DE ___________:

SEÑOR PRESIDENTE DEL JEE DE ___________:

Yo, (Nombres y Apellidos)______________ _______ personero legal titular/alterno de la organización política _____________, con domicilio procesal en: __________________________________, el cual declaro se encuentra dentro del radio urbano del JEE a su cargo y con dirección electrónica _______________________:

Yo, (Nombres y Apellidos)______________ _______ personero legal titular/alterno de la organización política _____________, con domicilio procesal en: __________________________________, el cual declaro se encuentra dentro del radio urbano del JEE a su cargo y con dirección electrónica _______________________:

SOLICITO la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de República por el departamento de ____________, para las Elecciones Generales 2011, conforme el siguiente detalle:

SOLICITO la inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, conforme el siguiente detalle: LISTA DE CANDIDATOS

LISTA DE CANDIDATOS Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos

DNI

DNI

Para tal efecto, adjuntamos los siguientes documentos (marcar los que corresponda) Para tal efecto, adjuntamos los siguientes documentos (marcar los que corresponda) Original o copia certificada del Acta de elección interna o de designación directa de candidaturas Impresión de la Declaración Jurada de Vida de todos los candidatos. Impresión del Plan de Gobierno y constancia de ingreso en el Portal institucional del JNE Original o copia legalizada de los documentos en el que conste la renuncia a cargos públicos de los candidatos. Total: (número). Original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber en entidades públicas, de los candidatos. Total: (número). Impresión del reporte obtenido del portal institucional del JNE que acredita la inscripción en el ROP de la renuncia del candidato a una organización política distinta. Total: (número). Original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. Total: (número). Copia simple del DNI de todos los candidatos. Comprobante de pago de la tasa de inscripción ___ (ciudad)___, _____ de __________ de 2011. NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONERO

Original del Acta de elección interna o copia firmada por el personero de la organización política, y del documento que contenga la designación directa de candidaturas Impresión del Plan de Gobierno (o Plan de Trabajo en el caso del Parlamento Andino) y constancia de ingreso en el Portal institucional del JNE Impresión de la Declaración Jurada de Vida de todos los candidatos. Original o copia legalizada de los documentos en el que conste la renuncia a cargos públicos de los candidatos. Total: (número). Original o copia legalizada de los documentos en el que conste la licencia sin goce de haber en entidades públicas de los candidatos. Total: (número). Impresión del reporte obtenido del portal institucional del JNE que acredita la inscripción en el ROP de la renuncia del candidato a una organización política distinta. Total: (número). Original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. Total: (número). Copia simple del DNI de todos los candidatos. Comprobante de pago de la tasa de inscripción ___ (ciudad)___, _____ de __________ de 2011. NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONERO


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Anexo 4: MODELO DE ACTA DE ELECCIONES INTERNAS / DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS

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LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA Distrito Electoral / Departamento Nombre y Apellidos en el que postula

DNI

En la ciudad de ________, en las instalaciones del local ubicado en _____________ ______________________, a las ______ horas del día___ del mes _______________ del año _______, se dio inicio a la sesión del Comité Electoral_____________ del partido político/alianza electoral________ _______________________, con el objeto de realizar las elecciones internas para determinar los candidatos a las Elecciones Generales 2011: fórmula presidencial__ ___/ lista de candidatos al Congreso de la República ____ / lista de Representantes al Parlamento Andino_____ ; conforme a lo dispuesto en los artículos ________ del Estatuto correspondiente. 1. MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL Participan en la presente sesión los siguientes miembros del Comité Electoral: Apellidos y nombres

DNI

Cargo en la organización política

Presidente: Miembro: Miembro:

2. MODALIDAD DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, para el presente proceso se empleará/n la/s siguiente/s modalidad/es: MARCAR CUÁL O CUÁLES DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES SERÁN EMPLEADAS: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. d) Designación directa, hasta una quinta parte del número total de candidatos. Para tal efecto, los miembros del órgano responsable de la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo _____ del Estatuto, declaran expresamente haber sido elegidos por elecciones internas con voto universal, conforme a ley.

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL PRLAMENTO ANDINO Nombre y Apellidos

DNI

3. DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN Considerando la/s modalidad/es a ser empleada/s, se procedió de la siguiente forma: Indicar en forma resumida el desarrollo del proceso electoral correspondiente, conforme a la modalidad establecida, precisando si las candidaturas han sido presentadas en forma nominal o por lista, y señalando los incidentes y cuestionamientos que se hubieran producido, así como la forma en que éstos se hayan resuelto. 4. RESULTADOS Como resultado del proceso realizado, se obtuvieron los siguientes resultados: Indicar el número de votos obtenidos por cada candidato o lista que participó en las elecciones internas, o las personas que han sido designadas. 5. DETERMINACIÓN DE LOS CANDIDATOS En virtud de lo expuesto, los candidatos del partido político/alianza electoral_______ __________________________ para la fórmula presidencial___ / lista de candidatos al Congreso de la República_____ / lista de Representantes al Parlamento Andino_ ____, son los siguientes:

Presidente de la República Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ ELECTORAL

FÓRMULA PRESIDENCIAL CARGO

No habiendo otro asunto más que tratar, siendo las _____ horas del día____, del mes____ del año_____se dio por culminada la sesión, firmando en señal de plena conformidad.

Nombre y Apellidos

DNI

NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ ELECTORAL NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL PESONERO LEGAL


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Anexo 5: FORMATO DE DECLARACION JURADA DE VIDA

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Anexo 6: FORMATO RESUMEN DE PLAN DE GOBIERNO 2011-2016 FORMATO RESUMEN DE PLAN DE GOBIERNO 2011-2016

2. POTENCIALIDADES 3. PROBLEMAS 4. OBJETIVOS A LOGRAR 5. LINEAMIENTO DE POLÍTICA CON LA QUE SE RELACIONA 6. PROPUESTA DE ACCIÓN (QUÉ HACER PARA LOGRAR EL OBJETIVO)

I. SINTESIS DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA

7. ESTRATEGIAS (CÓMO SE HARÁ) 8. METAS

1.1 PRINCIPIOS Y VALORES NOTA 2: Asimismo, se recomienda considerar las siguientes orientaciones: II.- DIAGNÓSTICO (Representación del escenario base, conocimiento y análisis de la realidad, de la vida diaria de los ciudadanos (as), así como las potencialidades y problemas del país a nivel nacional). 2.1. HECHOS QUE CARACTERIZAN LA REALIDAD 1 2

Formularse en el marco de las políticas de Estado del Acuerdo Nacional y acuerdos internacionales suscritos por el país. Articular se bajo los lineamientos, políticas y planes nacionales, teniendo en cuenta las políticas de lucha contra la pobreza, entre otros. Formularse con un enfoque de interculturalidad, de género, igualdad de oportunidades, identidad y cultura. Establecerse una visión de país en conjunto, alineado a las políticas y estrategia de desarrollo globales.

3 2.1.1. POTENCIALIDADES 1

Anexo 7: FORMATO RESUMEN DE PLAN DE TRABAJO- PARLAMENTO ANDINO 2011-2016

2

FORMATO DE PROPUESTA DE PLAN DE TRABAJO PARA EL PARLAMENTO ANDINO 2011-2016

3 2.1.2. PROBLEMAS 1 2 3

I

III.- VISIÓN DE DESARROLLO (Representación de lo que la organización política aspira lograr en el futuro, respecto al país a nivel nacional).

ÁMBITO DE APLICACIÓN EN LA QUE SE ORIENTA LA PROPUESTA (El ámbito de aplicación es el eje temático al que corresponde la propuesta que se realiza)

1.1 Política Exterior y Relaciones Parlamentarias. 1.2 Educación, Cultura, Comunicación.

Ciencia

y

Tecnología

( ) y

( )

IV.- ESQUEMA DE PROPUESTA DE DESARROLLO

1.3 Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable.

( )

4.1 ORIENTACIONES GENERALES DE LA PROPUESTA : (Principales lineamientos, políticas, y planes nacionales, que orientan las propuestas formuladas).

1.4 Asuntos Económicos y Turismo.

( )

1.5 Asuntos Sociales y Desarrollo Humano

( )

II

PROPUESTA DE TRABAJO (Es la propuesta en sí misma, se detalla la acción específica que se quiere realizar, los principios que orientan esta acción y el resultado que se espera lograr con esta acción)

4.2 PROPUESTAS POR DIMENSIONES: A. DIMENSIÓN SOCIAL: DS1: DS2:

2.1 Acción

DS3: B. DIMENSIÓN ECONÓMICA:

2.2 Principios que orientan la propuesta (a)

DE1:

(b)

DE2: DE3:

2.3 Resultado esperado

C. DIMENSIÓN TERRITORIAL- AMBIENTAL: DTA1: DTA2: DTA3: D. DIMENSIÓN INSTITUCIONAL: DI1: DI2: DI3: V.- PROPUESTA DE SEGUIMIENTO AL PLAN DE GOBIERNO

III

ARTICULACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN NACIONALES Y DE LA COMUNIDAD ANDINA (Se detallan los objetivos a los que contribuye la propuesta realizada en el ítem II, de acuerdo a las políticas nacionales y las políticas de integración de la comunidad andina como el Acuerdo de Cartagena)

3.1 Articulación con los objetivos de las políticas de integración de la Comunidad Andina (a) (b)

NOTA 1: Para el desarrollo de cada una de las dimensiones se recomienda considerar los siguientes ítems: 1. HECHOS

3.2 Articulación con las políticas nacionales de integración regional. (a) (b)


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

SS.

Artículo único.- Aprobar el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que consta de dieciocho (18) artículos, una (1) disposición final, una (1) disposición complementaria modificatoria, una (1) disposición derogatoria y dos (02) anexos conteniendo los flujogramas correspondientes, los mismos que forman parte de la presente resolución; y cuyo tenor es el siguiente:

SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA

REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS

VELARDE URDANIVIA

TÍTULO I GENERALIDADES

BRAVO BASALDÚA Secretario General 582855-1

Aprueban Reglamento del Electoral de Encuestadoras

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Registro

RESOLUCIÓN N° 5011-2010-JNE Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez CONSIDERANDO 1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178, incisos 1 y 3, de la Constitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; 2. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, segundo párrafo, de la Constitución Política del Perú, el Sistema Electoral tiene por función primordial, planear, organizar y ejecutar los procesos electorales, así como el mantenimiento de un registro único de identificación de las personas; 3. Que, conforme con el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones, la publicación o difusión de encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. 4. Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones podrá suspender el registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 5. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales; 6. Que, acorde con el literal l) del artículo 5 de la citada ley, es función del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; y según su artículo 30, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones; 7. Que, de conformidad con el artículo 6, numeral 23, del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 130-2008-JNE, es función normativa reglamentar el Registro Electoral de Encuestadoras y; de conformidad con el numeral 36 del artículo mencionado, es función administrativa registrar a toda persona o institución que realice encuestas o proyecciones de naturaleza electoral, para su difusión; 8. Que, por Resolución N° 142-2001-JNE se creó el Registro Electoral de Encuestadoras;

Artículo 1.- Objetivos del Reglamento: Son objetivos del presente reglamento, regular la publicación y difusión de las encuestas electorales y proyecciones sobre intención de voto en períodos electorales y no electorales; organizar el Registro Electoral de Encuestadoras; y establecer el procedimiento de sanción por su incumplimiento. Artículo 2.- Definiciones 2.1 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio, de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. 2.2 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del Jurado Electoral Especial están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Orgánica de Elecciones, y demás normas pertinentes. 2.3 Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE): órgano de línea que depende de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que, a efectos del presente Reglamento, ejerce las competencias de los Jurados Electorales Especiales, en tanto éstos no se hayan instalado. 2.4 Encuesta Electoral: Es una actividad técnica que se realiza respecto a un proceso electoral, en base a una investigación social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un limitado grupo de sus integrantes al que se denomina «muestra». 2.5 Sondeo: Procedimiento de recopilación de datos que utilizan los medios de comunicación y que carecen de sustento científico. 2.6 Proceso electoral: período que se inicia con la convocatoria a Elecciones y termina 15 días después de la proclamación de resultados. Artículo 3.- Base legal: - Constitución Política del Perú. - Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. - Ley N° 27369, Modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones. - Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones TÍTULO II REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Artículo 4.- Organización, custodia y sede del Registro Electoral de Encuestadoras El Jurado Nacional de Elecciones organiza, mantiene, custodia, actualiza y depura el Registro Electoral de


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Encuestadoras, en él se inscriben todas aquellas personas jurídicas o personas naturales, que realicen encuestas y proyecciones sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación. El Registro Electoral de Encuestadoras tiene su sede en el Jurado Nacional de Elecciones y está a cargo de la Secretaría General. Artículo 5.- Del Registro y sus efectos La inscripción en el Registro concede a las Encuestadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas y proyecciones sobre intención de voto que realicen a través de cualquier medio de comunicación. Transcurridos tres años de la misma, se deberá renovar la inscripción adjuntando la documentación actualizada en lo que corresponda. Artículo 6.- Requisitos de la inscripción Para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras se requiere: a) Solicitud dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, suscrita por el representante legal en caso de personas jurídicas, adjuntando poder vigente. b) Nombre o razón social de la Encuestadora. c) Copia del documento de identidad de la persona que presente la solicitud y, para las personas jurídicas, testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos, en dónde conste como parte del objeto social la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto. d) Domicilio del representante y del establecimiento u oficina donde funciona la encuestadora. e) Pago de la tasa correspondiente. Tratándose de personas naturales o jurídicas deberá acreditar por lo menos a un profesional en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto. Artículo 7.- De los procedimientos de inscripción y renovación Cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscribirá a la encuestadora, se le asignará un número de Registro y se abrirá la partida correspondiente, donde se anotará los actos posteriores. De no presentarse la documentación completa, se concederá un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación correspondiente, caso contrario será denegada la inscripción. Para el caso de renovación: Si es persona natural, se deberá cumplir con los requisitos precedentes en lo que corresponda. Si es persona jurídica, se deberá presentar copia actualizada de la ficha registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), la constancia de vigencia de su Registro Único de Contribuyente-RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y la constancia de pago de la tasa correspondiente. De no renovarse su registro quedará cancelado de pleno derecho. TÍTULO III PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Y FACULTADES FISCALIZADORAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 8.- Informes de las encuestadoras Las Encuestadoras remiten al Jurado Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y en CD el informe completo y detallado de la encuesta sobre intención de voto realizada, incluyendo: 1. Fecha de realización y de publicación o difusión,

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2. Detalle de las etapas de la encuesta, compuesto por: • Objetivos del estudio • Universo de estudio • Marco muestral • Fuentes de Información Secundaria y fechas de referencia • Diseño muestral • Distribución poblacional • Distribución muestral • Etapas de muestreo • Base de datos en el CD • Códigos y diccionario de datos para procesar la base de datos • Tamaño de muestra • Margen de error • Nivel de confianza • Nivel de representatividad • Cuestionario con el texto íntegro de las preguntas planteadas • Tarjetas de Ayuda u otro material utilizado • Muestra Autoponderada • Trabajo de Campo • Procedimiento de selección del encuestado • Porcentaje de Supervisión de las encuestas • Factores de Ponderación • Procesamiento de Datos • Problemas de consistencia de datos • Problemas de crítica y codificación 3. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o financió la encuesta. 4. Ficha Técnica. El detalle de la distribución poblacional y muestral deberán especificar su distribución por departamento, provincia, distrito, sexo, rangos de edad y nivel socioeconómico. El plazo para su remisión será de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto en un medio de comunicación. Asimismo, tienen la obligación de publicar el informe de resultados de la encuesta sobre la intención de voto realizada, con la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su portal web. La base de datos de las encuestadoras, es de su propiedad y/o de la persona que encomendó la encuesta, por lo tanto el Jurado Nacional de Elecciones no puede entregarla a terceros. Artículo 9.- De las facultades Fiscalizadoras del Jurado Nacional de Elecciones El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), fiscaliza que los datos de los resultados y la ficha técnica de las encuestas o proyecciones sobre intención de voto sean publicados y difundidos por los medios de comunicación, correspondan a los datos de los resultados y la ficha técnica remitida por la encuestadora. Las unidades orgánicas del JNE colaboran y coordinan a este fin en lo pertinente. Los medios de comunicación deben incluir de manera visible la ficha técnica y colocar el tenor exacto de las preguntas aplicadas por la encuestadora, conforme a lo previsto por la ley y el presente Reglamento. Asimismo, de considerarlo pertinente, la DNFPE puede disponer las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de las encuestas o proyecciones sobre intención de voto elaborados por las encuestadoras para su publicación o difusión a través de los medios de comunicación. Si se constata la inconsistencia o la falta de veracidad de los resultados de una encuesta o proyección sobre intención de voto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento; sin perjuicio que el Jurado Nacional de Elecciones ponga en conocimiento de la opinión pública dicha inconsistencia o la falta de veracidad.


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Artículo 10.- De los sondeos de opinión Los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas de Internet sobre materia electoral, deberán consignar de manera continua durante su emisión la frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”. Los medios de comunicación no necesitarán estar inscritos en el Registro de Encuestadoras para realizar sondeos de opinión o televoto. Artículo 11.- De la Ficha Técnica La Ficha Técnica de las encuestas sobre intención de voto que elaboren las encuestadoras inscritas en el Registro, deberá indicar expresamente lo señalado en los siguientes literales: 1. Nombre de la Encuestadora 2. Número de Registro 3. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o financió la encuesta. 4. Metodología completa 5. Cuestionario con el texto íntegro de las preguntas planteadas 6. Tasa de Respuesta 7. Sistema de Muestreo 8. Tamaño de muestra 9. Margen de error 10. Nivel de representatividad 11. Procedimiento de selección de entrevistado 12. Nivel de confianza 13. Fecha de trabajo de campo 14. Detalle de todos los lugares donde se ejecutó y realizó la encuesta 15. Universo de la población encuestada 16. Página web y dirección de correo electrónico de la encuestadora En el caso de proyecciones, se adjuntará la ficha técnica correspondiente de las encuestas utilizadas; de ser el caso. Los medios de comunicación social en uso de sus derechos fundamentales de libertad de expresión e información pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente; y, en aras de la transparencia y de la veracidad de la información, tienen la obligación de publicar el contenido completo de la ficha técnica y precisar el portal o página web en el que ésta se encuentra alojada. Artículo 12.- De las limitaciones por razones temporales La publicación o difusión de encuestas, sondeos o proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, bajo responsabilidad conforme a la Ley Orgánica de Elecciones y al presente Reglamento. TÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 13.- Tipificación de faltas Constituyen faltas relacionadas con el incumplimiento de las Leyes aplicables y el presente Reglamento, las siguientes: a) Publicar o difundir encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación en día posterior al domingo anterior al día de las elecciones. b) Incumplimiento de la encuestadora de lo estrictamente normado en los procedimientos contenidos en el presente Reglamento.

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elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. En caso de incumplimiento el JEE o el Jurado Nacional de Elecciones, notificará al ente infractor para que en el plazo de tres (03) días hábiles formule sus descargos respectivos, siendo la sanción una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que será fijada discrecionalmente teniendo en cuenta la proximidad del día del sufragio y el ámbito de difusión de la encuesta. La multa impuesta será cobrada judicialmente. 14.2 Sanción de suspensión Las encuestadoras que durante el proceso electoral, o en periodo no electoral incumplan las exigencias previstas en los artículos 8, 9 y 11 del presente Reglamento, serán notificadas por el JEE o el Jurado Nacional de Elecciones para que en el plazo de tres (03) días hábiles cumplan con las exigencias legales precisadas, en caso de incumplimiento serán sancionadas con la suspensión del registro por un periodo de 30 días. En caso de reincidencia, si no se cumplen las exigencias legales en el plazo antes indicado, la sanción será de suspensión del registro por un lapso de 60 días, tratándose de periodo no electoral; y, de presentarse el acto de reincidencia durante el proceso electoral, la sanción será de suspensión del registro a la encuestadora hasta que concluya dicho proceso, incluida la segunda vuelta, de ser el caso. Artículo 15.- Denuncia penal Las sanciones administrativas son aplicables sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar ante el Ministerio Público conforme al artículo 159 de la Constitución Política. TÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 16.- Observación de principios y criterio atenuante a ser aplicados La imposición de sanciones debe observar el estricto respeto a los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, concurso de infracciones y non bis in idem. En la imposición de la sanción de multa, el JNE puede aplicar condiciones atenuantes de responsabilidad por la comisión de infracción, cuando el posible sancionado, subsane voluntariamente el acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación del JNE que le impute algún cargo. Artículo 17.- Procedimiento Sancionador El Jurado Electoral Especial o en su defecto la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en caso el primero no esté conformado, de ser el caso, de oficio o a petición de parte, inicia el procedimiento sancionador a la respectiva persona natural o jurídica, y notifica e imputa los cargos formulados y la expresión de las sanciones que se le pudiera imponer, teniendo un plazo de tres (3) días hábiles para efectuar sus descargos. El Jurado Electoral Especial o la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, según sea el caso, resolverá en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, con los descargos o sin ellos. Contra lo resuelto procede recurso de apelación dentro de los tres (03) días hábiles. Artículo 18.- Recurso de apelación El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es la instancia final en el procedimiento sancionador, en el que deberá resolver en el plazo de tres (3) días hábiles, y de conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú sus resoluciones no son revisables en sede judicial.

Artículo 14.- Sanciones administrativas aplicables DISPOSICIÓN FINAL. 14.1 Sanción de Multa La publicación o difusión de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las

Al procedimiento sancionador regulado en la presente, le resulta aplicable en lo pertinente, las disposiciones de


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la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo N° 1029 y, sus normas modificatorias respectivas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Modifíquese el numeral 9 del artículo 93° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 93° Las funciones de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales son las siguientes: (…) 9. Dirigir y emitir en primera instancia, el acto administrativo correspondiente al procedimiento sancionador aplicable al Reglamento de Encuestadoras, realizando las acciones pertinentes para auditar periódicamente a dichas entidades. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, quedan derogadas las disposiciones que se opongan a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 583477-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Alfonso Ugarte, distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1077-2010-JNAC/RENIEC Lima, 22 de Diciembre de 2010 VISTOS: El Informe N° 000098-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (15DIC2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000044-2010-GPRC/ RENIEC (20DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro

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Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia, señala que la Comunidad Nativa Alfonso Ugarte, Distrito de Padre Marquez, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente, por lo que deberá ser subsanada dicha omisión; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Alfonso Ugarte; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Oficina Registral, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa ALFONSO UGARTE, Distrito de PADRE MARQUEZ, Provincia de UCAYALI, Departamento de LORETO. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad


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sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa ALFONSO UGARTE; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa ALFONSO UGARTE, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se acredite debidamente la conformación del Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262 del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 582921-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental a realizar operaciones con derivados de crédito por cuenta propia o de terceros, bajo la modalidad de Credit Default Swaps RESOLUCIÓN SBS N° 17238-2010 Lima, 20 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental, con fecha 10 de mayo de 2010, para que se le autorice a operar con instrumentos derivados de crédito por cuenta propia y de terceros, bajo la modalidad de Credit Default Swaps, en adelante CDS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 16, faculta a las empresas a operar con derivados crediticios; Que, el artículo 283° de la Ley General establece respecto de la realización de operaciones con productos derivados, que éstas requieren la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 1737-2006 del 28 de diciembre de 2006, en su artículo 20° señala que la Superintendencia

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otorgará las autorizaciones, con previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante Banco Central; así mismo, especifica en su artículo 22°, los requisitos mínimos que una empresa bancaria debe presentar, y los procedimientos que debe seguir, para la realización de operaciones con instrumentos derivados de crédito; Que, en sesión celebrada con fecha 22 de abril de 2008, el Directorio del Banco Continental aprobó el desarrollo de operaciones con productos financieros derivados de crédito por cuenta propia o de terceros; Que, con fechas 10 de mayo y 19 de agosto de 2010, el Banco Continental presentó a esta Superintendencia la información señalada en la Resolución SBS N° 17372006 para su respectiva evaluación; Que, el Banco Central, mediante Carta N° 00102010-FIN120 de fecha 15 de noviembre de 2010, informó que su Directorio, en sesión del 04 de noviembre de 2010, acordó que no encuentra inconveniente para que se le autorice al Banco Continental la realización de operaciones con derivados de crédito por cuenta propia o de terceros, a través de los contratos denominados CDS, referidos a instrumentos representativos de Deuda Pública emitidos por la República del Perú, siempre que tenga como contraparte de las compras de CDS a bancos de primera categoría y que se desarrollen dentro de límites macroprudenciales; Contando con la aprobación del Departamento de Supervisión Bancaria “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgo de Crédito, el Departamento de Supervisión de Riesgo de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; con la opinión favorable del Banco Central acordada en su sesión del 04 de noviembre de 2010 y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Continental a realizar operaciones con derivados de crédito por cuenta propia o de terceros, bajo la modalidad de Credit Default Swaps, debiendo ser los activos subyacentes exclusivamente bonos emitidos por la República del Perú, y las contrapartes de las operaciones de compra bancos de primera categoría, de acuerdo con las lista elaborada por el Banco Central. Artículo Segundo.- Las operaciones autorizadas en el Artículo Primero, están sujetas a las siguientes condiciones: (i) El Banco debe diferenciar adecuadamente entre las compras de CDS de cobertura, las compras de CDS de negociación y las ventas de CDS; y no podrá reclasificar los CDS comprados para cobertura a CDS comprados para negociación, salvo que la exposición cubierta por los primeros haya sido liquidada; (ii) La posición de compras netas de CDS no podrá ser mayor al 10% del patrimonio efectivo del mes anterior; debe entenderse como posición de compras netas al saldo de compras de CDS (para cobertura y negociación), menos las ventas de CDS y menos las exposiciones directas con el Estado Peruano (inversiones y colocaciones), incluye todas las operaciones tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; (iii) La posición de ventas de CDS, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, no podrá ser mayor al 10% del patrimonio efectivo del mes anterior; y, (iv) El Banco debe establecer sub-límites internos para distintos factores de riesgo de mercado (VaR, CeR y Stop Loss). Regístrese y comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 582831-1


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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo Regional Huánuco (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Huánuco, mediante Oficio N° 8002010-GRHL/DRA, recibido el 28 de Diciembre de 2010) ORDENANZA REGIONAL N° 086-2010-CR/GRH

Acondicionamiento y Asuntos Legales, se aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Aprobar la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Archivo Regional Huánuco, asimismo obra el Informe Legal Nº 095-2009-GRH/ORAJ y el Informe Nº 156-2009GRH/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º, inciso a), 36º, 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de enero del 2010; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA, APROBAR MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ARCHIVO REGIONAL HUANUCO:

Huánuco, 26 de febrero de 2010 POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, de fecha 21 de enero del 2010, el Dictamen Nº 109-2010-CPPPATAL-CR/ GRH, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Aprobación de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo Regional Huánuco. y;

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Archivo Regional Huánuco, Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 439-2003-GRH, que constará de seis títulos, veinticinco artículos y dos disposiciones complementarias, transitorias y finales. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tiene por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Nº 097-2009-GRH-GRPPAT/ SGDIS/KGCD, de fecha 14 de abril del 2009, informa al Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, es necesario la inclusión de funciones generales de la Dirección de Archivo Intermedio y de la Dirección del Archivo Histórico, el mismo que se encuentra acorde a la normatividad vigente, además incorporar, normas conexas que complementan la labor archivística, con la finalidad de garantizar la organización, conservación, servicio, defensa e incremento de nuestro patrimonio documental, el mismo que se encuentra detallado en la ficha Técnica para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que se aprueba con el Informe, Nº 097-2009-GRH-GRPPAT/SGDIS, de fecha 14 de abril del 2009, del Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, y el Informe Nº 156-2009-GRH/GRPPAT, de fecha 16 de abril del 2009, del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; dejando sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 439-2003GRH, que aprobó el antes mencionado documento de gestión; Que, mediante Dictamen Nº 0109-2009-CPPPATALCR/GRH, de fecha 20 de noviembre del 2009, emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto,

Comunícase al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 25 días del mes de Enero del 2010. DANMER ALEGRÍA HERRERA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 26 días del mes de Febrero del 2010. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 582893-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 093-2010-CR/GRH EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Que, el Consejo Regional de Huánuco, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del 2010, visto el Dictamen Nº 20-2010-GRH-CPPPATAL, relacionado a la Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)


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de la Dirección Regional de Vivienda, construcción y Saneamiento Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley Nº 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias, que establece la autonomía, competencia y atribuciones de los Gobiernos Regionales;. Que, el inciso a) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, como una competencia Constitucional de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna; asimismo el inciso a) del artículo 15º de la Ley acotada, señala que uno de las atribuciones del Consejo Regional es, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento técnico – normativo de gestión institucional, que contiene la estructura orgánica, funciones y relaciones funcionales de los órganos de una entidad que le permitan desarrollarse en el caso de educación que le permitan desarrollarse al servicio del aprendizaje del estudiante. Para el caso de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, este instrumento es elaborado en el contexto de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Supremo Nº 009-2005ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo y el proceso de descentralización y modernización de la gestión educativa; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, tiene por finalidad de generar la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad, definición de sus funciones, relaciones funcionales previstas y atribuciones, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable al caso; Que, mediante informe Nº 1000-2009-GRH/GGR, presentado por el Gerente General Regional, con referencia al Informe Nº 222-2009-GRH/, que se encuentra sustentado por el Informe Legal Nº 034 y 042-209-GRH/ ORAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y presentado el Informes Técnicos;, Nº 074-209-GRH-GRPPAT/SGDISE/ KGCD de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Estadística y el Informe Nº 120-209-GRH-GRPPAT/ SGDISE, que opinan favorablemente sobre la petición del Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Huánuco, relacionado a la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del referido Sector Regional, en el marco de las necesidades surgidas de la experiencia de la descentralización; así como concordado con la normatividad legal vigente que rige el actual proceso de modernización de la Gestión del Estado y de las nuevas tendencias de desarrollo organizacional; dentro de este contexto es necesario aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 443-2003-GRH/PR, de fecha 21 de julio del 2003; que contiene diecisiete (17) artículos y cinco (05) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. A su vez, contempla la Creación de un Órgano de Línea; “La Dirección de Administración de Bienes Nacionales”, que viene a ser un órgano funcional responsable de los procesos operativos inherentes a la administración de los bienes muebles e inmuebles del Estado a cargo de la Región Huánuco y, de las acciones relacionadas con la adquisición o recuperación de la propiedad estatal, es necesario aprobar mediante Ordenanza Regional, apruebe el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Huánuco. Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal y en uso de las facultades conferidas por los artículos

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15º inciso a), y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a lo Acordado por UNANIMIDAD, en sesión ordinaria de visto, el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO ORGANO DESCONCENTRADO DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR, “la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción, Vivienda y Saneamiento, Órgano desconcentrado del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 443-2003-GRH/PR, de fecha 21 de julio del 2003, con la Creación de un Órgano de Línea; “Dirección de Administración de Bienes Nacionales”, Aprobando la nueva estructura y la propuesta del texto que contiene diecisiete (17) artículos y cinco (05) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, en la cual es necesario modificar evitándose cualquier caso de duplicidad de funciones entre sus distintos órganos y dependencias. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Titular de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Huánuco, efectúe las acciones Administrativas correspondientes para la Implementación del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Tercero.DEROGUESE, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Diario Oficial El Peruano, y el Integro en portal electrónico de Transparencia y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- La presenta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación. Comunícase al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 27 días del mes de Mayo del 2010. DANMER ALEGRÍA HERRERA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 7 días del mes de junio del 2010. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 582893-2

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 104-2010-CR-GRH EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Extraordinaria de fecha veinticinco de noviembre


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del año dos mil diez; el Dictamen Nº 50-2010-CPPPATALCR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Sede del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el inciso a) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, como una competencia Constitucional de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna; asimismo el inciso a) del artículo 15º de la Ley acotada, señala que una de las atribuciones del Consejo Regional es, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 080-2009CR-GRH, de fecha 30 de diciembre del 2009, aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se establecieron los Lineamientos para la Elaboración y aprobación del cuadro para asignación del personal – CAP, el cual en su artículo 3º al establecer su ámbito de aplicación, señala que estos Lineamientos deberán ser aplicados, entre otros sectores, por los Gobiernos Regionales; Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, es la de generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, a través del Informe Nº 159-2010-GRHGRPPAT/SGDIS de fecha 10 de agosto del 2010, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, lo que contiene los cargos clasificados de la entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, conforme a lo previsto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Cuadro para Asignación de Personal, debe contener la correcta definición de los cargos y plazas, orgánicas que se prevén como necesarias para el normal funcionamiento de la Entidad a partir de la estructura Orgánica aprobado en su Reglamento de Organización y Funciones; asimismo el inciso b) del artículo 16º de la norma acotada, establece que la modificación del CAP, en las Entidades de la Administración Pública, procede por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normatividad vigente, siendo éste el caso de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, por ello; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones Leyes Nos 27902,28961, 28968 y 29053 y de conformidad con el Dictamen Nº 50-2010-CPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales; y estando aprobado por UNINAMINIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, con un total de 256 cargos, de los cuales 169 cargos presupuestados y 87 cargos previstos, según anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.DERÓGUESE cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.PUBLICAR el Cuadro de Asignación de Personal de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Orgánica de Gobierno Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 30 del mes de Noviembre del 2010. DANMER ALEGRÍA HERRERA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 1 día mes de Diciembre del 2010. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 582893-3

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Constituyen el Consejo Regional Multisectorial de Desarrollo Social de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, su continuación de 17 de diciembre del presente año, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su Artículo 192º, inc. 1., dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto. Que, el proceso de descentralización se ha iniciado en el país, como forma de transferir funciones, competencias, recursos( humanos, económicos, financieros) y decisiones


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a los niveles regionales, los cuales adecuarán las políticas nacionales a las características y necesidades específicas de la Región, cuya verificación se evidencia a través de los artículos 47º al 64º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través del cual, se ha completado la transferencia de funciones del Gobierno Nacional al Gobierno Regional, quedando pendiente entre otros aspectos la transferencia de recursos, la descentralización fiscal y el desarrollo del proceso hacia los gobiernos locales. Que, asimismo a las Políticas Sociales se les reconoce como elementos centrales del desarrollo integral en los ámbitos local, regional, nacional y global; y como parte fundamental de las políticas y estrategias de mediano y largo plazo del desarrollo sostenible del país; cuestionando la práctica de considerarlas un complemento del crecimiento económico; o como un mecanismo asistencial a problemas particulares de un sector de la población. Que, se reconoce que los problemas sociales que aquejan a nuestras comunidades son multicausales y cuestionan transversalmente los diversos espacios de la vida humana, sean ellos, personales, familiares, comunitarios, sociales, económicos y políticos. Por tanto, sus respuestas requieren ser integrales, sistémicas y sobre todo multisectoriales. Que, se reconoce también las grandes y justificadas demandas regionales existentes y los escasos recursos materiales con los que cuenta la región, razón por la cual favorecemos la articulación óptima del trabajo, la necesidad de compartir los recursos, las competencias y voluntades de los actores comprometidos, la obligación de mejorar la eficiencia en el uso del potencial humano, de los recursos económicos y financieros, y de generar nuevas sinergias que permitan que cada actor potencie su labor en los ámbitos mas vulnerables de la región. Que, se reconoce que los bienes y servicios básicos que prestan las instituciones del Estado, es de acceso universal a toda la población, sin ningún tipo de discriminación, priorizando a aquellos que por sus condiciones de vida son los más vulnerables a las inequidades del sistema y al alcance de la justicia social. Que, con la finalidad de asumir su responsabilidad, y crear las condiciones para la mejora de los servicios públicos, el Gobierno Regional de Lambayeque, desde hace 4 años inicia los trámites para su reorganización administrativa y financiera de su estructura, proceso que ha logrado impulsar el trabajo de articulación organizacional, desde la Gerencia de Desarrollo Social. Que, en este marco, las diversas instituciones públicas de los sectores Sociales, el MIMDES, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza y las múltiples organizaciones de la sociedad civil, tienen puntos de coincidencia en los planos táctico político y operativo del territorio regional. Que, con fecha 1º de Junio del 2010 se firmó la Declaración de Chiclayo, para la Articulación Institucional del Desarrollo Social y la Cultura de Paz, en la Región Lambayeque“, la cual se fundamenta en los enfoques de territorialidad, de gestión por resultados, enmarcada en los determinantes sociales, equidad de género e interculturalidad, lo cual nos da una sólida base que en forma unificada se pueda establecer compromisos de Cooperación y a seguir los principios rectores que respondan al espíritu de la Constitución Política del Perú, los convenios y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano y los marcos normativos de la legislación nacional e internacional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional Multisectorial de Desarrollo Social de Lambayeque, instancia responsable de impulsar el desarrollo social integral a través de la articulación de los organismos públicos, privados y la sociedad civil, como un esfuerzo genuino de contribuir a la cohesión social y como primer

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paso hacia la articulación con los gobiernos locales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado y las Políticas Regionales y Nacionales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional Multisectorial de Desarrollo Social de Lambayeque está conformado por los titulares de las instituciones siguientes: 1.- Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá 2.- Dirección Regional de Educación 3.- Dirección Regional de Salud 4.- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 5.- Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento. 6.- Coordinador Regional del MIMDES 7.- Representante de la Secretaría Técnica del CIAS /PCM 8.- Representante de la Sociedad Civil participante del CCR 9.- Un representante de Essalud 10.- Representante de las Universidades 11.- Representante de las ONG. La Mesa Regional de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza, en calidad de invitada para contribuir en el proceso de propuestas, concertación, diálogo y difusión. No es excluyente la incorporación de otros miembros cuya intervención en el desarrollo social es inherente. Artículo Tercero.- El Consejo Regional Multisectorial de Desarrollo Social de Lambayeque podrá contar con unidades técnicas para lograr el diseño, operatividad, integración y articulación de los planes con un enfoque multisectorial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la responsabilidad de aprobación del Reglamento del mencionado Consejo Regional Multisectorial de Desarrollo Social. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional 582473-1

Aprueban el programa “Consejero por un Día” destinado a la participación de instituciones educativas públicas y privadas de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 22 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 14º, párrafo 3º de la Constitución Política del Perú, el Estado es garante del derecho a la Educación Cívica, señalando que “la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los Derechos Humanos son obligatorias en todo proceso educativo civil o militar...” . Que tanto en la Constitución Política del Perú como en la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 8º, se invoca expresamente el Principio de


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Inclusión disponiéndose que “el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social política y cultural, de jóvenes...”. Que, es de suma importancia poner en marcha un plan educativo denominado “Consejero por un Día”, destinado a escolares de educación secundaria y estudiantes del 1º al 3º ciclo de universidades e instituciones educativas públicas y privadas de la Región Lambayeque. Que, resulta sumamente importante brindar oportunidad a los adolescentes de la Región Lambayeque, de conocer las atribuciones y funciones del Consejo Regional, además de hacer propia la experiencia del proceso de elaboración de normas regionales; siendo necesario resaltar los valores del debate democrático y la búsqueda de acuerdos en un marco de convivencia y respeto por las posiciones y opiniones ajenas, promoviendo la formación de conciencia ciudadana en jóvenes de la Región Lambayeque y la preocupación por el bienestar de la comunidad en la que viven. Que, además, es preciso elaborar una eficaz herramienta de participación juvenil para la elaboración de propuestas que puedan solucionar problemas comunitarios, tengan o no que ver con temas específicos de la juventud. Que, es importante destacar que los proyectos aprobados por los jóvenes participantes del programa “Consejero por un día” podrán ser tratados por el Consejo Regional de la Región Lambayeque en el mismo periodo legislativo, ya que serán considerados como aporte de la juventud de la Región Lambayeque a la comunidad. Que, en consecuencia, es necesario que el programa “Consejero por un Día” se oriente a cumplir con los fines y principios de la educación peruana a que se contrae la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, con la finalidad de incentivar el rendimiento escolar así como académico en lo que respecta al nivel secundario, técnico y universitario. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE el programa “Consejero por un Día”, destinado a la participación de las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- INCLÚYASE los fines de la presente ordenanza regional al Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque ha implementado. Artículo Tercero.- CONSTITÚYASE el comité que se encargará de gestionar el proceso de implementación del plan “Consejero por un Día” que será integrado por: 1.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social. 2.- La Dirección Regional de Educación. 3.- La Secretaría del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- IMPLEMÉNTESE el plan “Consejero por un Día”, a ser destinada a escolares de educación secundaria y estudiantes del 1 al 3º ciclo de universidades e instituciones educativas públicas y privadas de la Región Lambayeque Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que el Ejecutivo Regional, se oriente a cumplir con los fines y principios de la presente ordenanza regional, teniendo en cuenta la Ley N°28044, Ley General de Educación. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional que disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto correspondiente para la implementación del plan “Consejero por un Día”. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional 582472-1

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GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan por tiempo indefinido a Tecnológica de Alimentos S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL DREM.M. Nº 202-2010/DREM.M-GRM Moquegua, 14 de Diciembre del 2010. VISTO: El Escrito Nº 478-2010 con fecha de recepción 25 de Octubre de 2010, presentado por la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A, inscrita en la Partida Nº 11073052, Asiento Nº A0001 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, teniendo como representante legal a Olga Claudia Bianchi de los Ríos; por el que solicita autorización para el desarrollo de actividad de generación termoeléctrica; con lo opinado por el responsable de la Unidad Técnica de Desarrollo Minero Energético-DREM.M CONSIDERANDO: Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el art. 38 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento y en el art. 67 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93 EM; Que, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Unidad Técnica de Desarrollo Minero Energético de la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, ha emitido el informe Nº 063-2010-RHCCC-UDME/DREM.M; por el que opina favorablemente para el otorgamiento de la autorización solicitada; Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEMDM, publicada con fecha 16 de Enero del 2008, se declaró que el Gobierno Regional Moquegua, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; De conformidad con la atribución establecida en el inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Moquegua; y opinión favorable del responsable de la Unidad Técnica de Desarrollo Minero Energético-DREM.M; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR, autorización por tiempo indefinido a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., que se identificará con código Nº 3300011018, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la central térmica TASA-ILO, propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 3,61 MW; Artículo Segundo.- PRECISAR, que la empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio Cultural de la Nación; así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de


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Concesiones Eléctricas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A, cuyo representante legal es el Sra. Olga Claudia Bianchi de los Ríos. Regístrese, comuníquese y publiquese. AURORA L. CATACORA TEJADA Directora Regional 582988-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 446MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al Ejercicio 2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 487 Lima, 17 de diciembre de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Oficio Nº 001-090-00005940, de la Jefatura del Servicio de Administración TributariaSAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 446-MDMM, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2011 en el Distrito de Magdalena del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004181-00000209, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios no tienen variación, con relación al año 2010. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de

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Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 296-2010-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.-Ratificar la Ordenanza Nº 446MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 en esa jurisdicción, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000532004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2010, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 446-MDMM y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima. gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2012, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 582292-1

Ratifican Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2011 en el distrito de Puente Piedra ACUERDO DE CONCEJO Nº 488 Lima, 17 de diciembre de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Oficio Nº 001-090-00005941, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 167, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2011 en el Distrito de Puente Piedra; y,


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000213, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/ TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor del 1.89% registrada al mes de octubre del presente año, con relación a las tasas aprobadas en el año 2010. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 297-2010-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 167 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 en esa jurisdicción, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2010, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 167 y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima. gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2012, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales,

áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 583083-1

Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el Año 2011 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002191 Lima, 16 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Edicto Nº 227 que aprueba el Estatuto del SAT, modificado por la Ordenanza Nº 936, el Jefe de la Institución tiene la facultad de dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del SAT. Que, respecto del Impuesto Predial, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el mismo, considerando además, una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; señala además que, dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Que, en tal sentido, a través del Memorándum Nº 180092-00003099, recibido el 16 de noviembre de 2010, la Gerencia de Investigación y Desarrollo solicita la emisión de la resolución jefatural por la cual se aprueba la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el Año 2011, la citada tabla ha sido actualizada considerando la metodología establecida en el Informe Nº 212-08200000223 de fecha 25 de noviembre de 2009, elaborado por la División de Investigación y Estudios Económicos, la misma que facilitará la identificación y valorización de las obras a las que se hace referencia en el párrafo precedente. Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el Año 2011, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria


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NORMAS LEGALES

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Anexo de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00002191 Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el Año 2011 (Nuevos Soles / unidad) Año

Tipo

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Descripción Obra Categoría Descripción Componente Categoría Complementaria Equivalente 1/ Muros perimetricos o cercos A Muro de concreto armado que incluye armadura y A cimentacion. Muros perimetricos o cercos B Muro traslucido de concreto armado y/o metalico B que incluye cimentacion. C Muros perimetricos o cercos C Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion h. (altura) mayor a 2.40 m. D Muros perimetricos o cercos D Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m. Muros perimetricos o cercos E Muro de ladrillo con columnas de concreto armado H Solaqueados h. hasta 2.40 m. Muros perimetricos o cercos F Cerco de fierro/aluminio E Muros perimetricos o cercos G Muro de ladrillo o similar que incluye cimentacion. F Muros perimetricos o cercos H Muro de adobe, tapial o quincha G Portones y puertas A Puerta de fierro, aluminio o similar de h. 2.20 m. E con un ancho de hasta 2.00 m. Portones y puertas B Puerta de fierro con plancha metalica de h. 2.20 m. D con un ancho mayor a 2.00 m. Portones y puertas C Porton de fierro con plancha metalica con una h. B mayor de 3.00 m hasta 4.00 m. Portones y puertas D Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un G ancho de hasta 2.00 m. Portones y puertas E Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un F ancho mayor a 2.00 m. Portones y puertas F Porton de fierro con plancha metalica con una h. C hasta 3.00 m. Portones y puertas G Porton de fierro con plancha metalica con una A altura mayor a 4.00 m. Tanques elevados A Tanque de concreto armado con capacidad hasta A 5.00 m3. Tanques elevados B Tanque de concreto armado con capacidad mayor B de 5.00 m3. Tanques elevados C Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra C de vidrio/polietileno mayor de 1.00 m3 . Tanques elevados D Tanque de concreto armado con capacidad E mayores a 15.00 m3. Tanques elevados E Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra D de vidrio/polietileno capacidad hasta 1.00 m3 . A Cisternas, pozos sumideros, A Tanque cisterna de asbesto cemento, plastico, tanques septicos fibra de vidrio o Polietileno capacidad mayor de 1.00 m3. Cisternas, pozos sumideros, B Cisterna de concreto armado con capacidad hasta F tanques septicos 5.00 m3. Cisternas, pozos sumideros, C Cisterna de concreto armado con capacidad hasta G tanques septicos 10.00 m3. Cisternas, pozos sumideros, D Cisterna de concreto armado con capacidad hasta C tanques septicos 20.00 m3. Cisternas, pozos sumideros, E Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado. E tanques septicos D Cisternas, pozos sumideros, F Cisterna de concreto armado con capacidad mayor tanques septicos de 20.00 m3. Cisternas, pozos sumideros, G Tanque de asbesto cemento, plastico, fibra de B tanques septicos vidrio o polietileno con capacidad hasta 1.00 m3. Piscinas, espejos de agua A Piscina, Espejo de agua concreto armado con D mayolica con capacidad hasta 5.00 m3. Piscinas, espejos de agua B Piscina, Espejo de agua concreto armado con A mayolica con capacidad hasta 10.00 m3. Piscinas, espejos de agua C Piscina, Espejo de agua concreto armado con B mayolica con capacidad mayores a 10.00 m3. Piscinas, espejos de agua D Piscina de ladrillo kk con pintura. C

Valor Unitarios 2011 268.76 227.39 207.91 169.13 151.92 110.04 105.69 76.67 340.84 324.43 260.07 240.63 228.74 218.95 196.22 764.14 639.74 741.52 565.58 469.38 831.72 765.63 638.01 563.41 556.14 465.19 462.52 793.25 669.73 649.14 481.26


431918 Año

Tipo

2011

22

2011

22

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22

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22

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23

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24

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2011 2011 2011 2011

25 26 27 28

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29

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29

2011 2011

30 31

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31

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NORMAS LEGALES

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Descripción Obra Categoría Descripción Componente Categoría Complementaria Equivalente 1/ A Losa de concreto armado espesor 4” A Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas B Asfalto espesor 2” B Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas C Losa de concreto espesor hasta 4” C Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas D Concreto para veredas espesor 4” D Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas Hornos, chimeneas, A Horno de concreto armado con enchape de ladrillo A incineradores refractario. Hornos, chimeneas, B Horno de ladrillo con enchape de ladrillo B incineradores refractario. Hornos, chimeneas, C Horno de adobe C incineradores Torres de vigilancia 1/ A Estructura de concreto armado que incluye torre A de vigilancia. Torres de vigilancia 1/ B Estructura de concreto armado no incluye torre de B vigilancia. Bovedas A Boveda de concreto armado reforzado A Balanzas industriales A Balanza industrial de concreto armado A Postes de alumbrado A Poste de concreto/Fierro que incluye un reflector A Bases de soporte de A Dados de concreto armado A maquinas Cajas de Registro de A Caja de registro de concreto de 24”x24” A Concreto Cajas de Registro de B Caja de registro de concreto de 12”x24” B Concreto Cajas de Registro de C Caja de registro de concreto de 10”x20” C Concreto Buzón de Concreto A Buzón de Concreto A Parapeto A Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, C/C, S/V, S/S, A C/R, S/P, H=0.80M Parapeto B Parapeto Ladrillo KK, de soga, C/C, S/V, S/S, C/R, B S/P, H=0.80M Parapeto C Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, C/C, S/V, S/S, C S/R, S/P, H=0.80M Parapeto D Parapeto Ladrillo KK, de soga, C/C, S/V, S/S, S/R, D S/P, H=0.80M Rampas, Gradas y A Escalera de Concreto Armado C/Acabados A Escaleras de Concreto Rampas, Gradas y B Escalera de Concreto Armado S/Acabados B Escaleras de Concreto Rampas, Gradas y C Rampa o Grada de Concreto C/Encofrado C Escaleras de Concreto Rampas, Gradas y D Rampa de Concreto S/Encofrado D Escaleras de Concreto Muro de Contención de A Muro de Contención H=1.40m e=20cm D Concreto Armado Muro de Contención de B Muro de Contención H=2.5m e=20cm B Concreto Armado Muro de Contención de C Muro de Contención H=4.00m e=20cm A Concreto Armado Muro de Contención de D Muro de Contención H=1.4m e=15cm F Concreto Armado E Muro de Contención H=2.5m e=15cm E Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de F Muro de Contención H=4.00m e=15cm C Concreto Armado Escalera Metálica A Escalera Metalica Caracol H=6.00 mts (Va del 1er B piso al 3er piso)

Valor Unitarios 2011 94.92

71.74

58.30

52.01

971.66 797.17 237.85 3652.73 2364.61 891.00 427.82 1172.66 1012.08 185.86 158.61 155.10 1359.31 118.01 86.85 81.42 50.26 3498.41 2861.51 1169.43 925.88 837.24 765.79 748.50 689.22 624.10 605.57 5449.51


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Año

Tipo

2011

34

Descripción Obra Complementaria Escalera Metálica

Categoría

Descripción Componente

B

Escalera Metalica Caracol H=3.00 mts (Va del 1er piso al 2do piso) Escalera Caracol H=3.00 mts de un piso a otro (Entre pisos) Pastorales H=2,20 m Proyectores Luminaria, 250 w v Sodio Inst Cableado Proyectores Luminaria, 150 w v Mercurio Inst Cableado Tuberia de Concreto Armado D=1.20m Tuberia de Concreto D=18” (45cm) Canaleta de concreto sin Rejilas

2011

34

Escalera Metálica

C

2011 2011

35 36

Pastoral Proyectores Luminaria

A A

2011

36

Proyectores Luminaria

B

2011 2011 2011

37 37 38

A B A

2011 2011

39 40

Tuberías de Concreto Tuberías de Concreto Canaleta de Concreto Armado Zanjas de Concreto Postes de Concreto Armado

2011

40

Postes de Concreto Armado

B

2011

40

Postes de Concreto Armado

C

2011

40

Postes de Concreto Armado

D

2011

40

Postes de Concreto Armado

E

2011

40

Postes de Concreto Armado

F

2011

40

Postes de Concreto Armado

G

2011 2011

41 41

Cubiertas Cubiertas

A B

2011 2011 2011

41 41 42

Cubiertas Cubiertas Pasamano Metálico

C D A

2011

42

Pasamano Metálico

B

2011

42

Pasamano Metálico

C

2011

43

Cercos Metálicos

A

2011

43

Cercos Metálicos

B

2011

43

Cercos Metálicos

C

2011

44

A

2011

44

B

2011 2011

45 46

2011

47

Columnas Estructuras o Similares de fierro Columnas Estructuras o Similares de fierro Sardinel Pista o Pavimento de Concreto Trampa de Grasa de Concreto m3

Zanja de Concreto Armado Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=12,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=11,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=10,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=9,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=8,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=7,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=3,00m Cubierta de Tejas de Arcillas o similar Cubierta de Ladrillo Pastelero Asentado C/Mezcla 1.5 Cubierta de Ladrillo Pastelero Asentado C/Barro Cubierta con Torta de Barro 2” Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 3” Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 2” Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 1” Cerco Metalico; Tubo Redondo 2” Ang 1” Malla 2x2 Alam #8 Cerco Metalico; Tubo Redondo 2” Ang 1” Malla 2x2 Alam #10 Cerco Metalico; Tubo Redondo 2” Ang 1” Malla 2x2 Alam #12 Poste/Estructura de fierro h=4mt

431919 Categoría Equivalente 1/ C

Valor Unitarios 2011 2839.56

A

2609.94

A A

311.55 597.21

B

552.26

A B A

339.10 184.72 732.65

A A

463.37 2335.43

B

1882.26

C

1634.09

D

1343.02

E

1172.66

F

960.77

G

492.90

A B

70.16 40.18

C D A

38.66 22.54 181.13

B

118.80

C

85.08

A

123.21

B

121.50

C

107.70

A

217.23

Poste/Estructura de fierro h=2.50mt

B

132.13

A A

Sardinel de concreto e=0,15m; h=0,65m Pista o Losa de Concreto de 6”

A A

853.49 754.98

A

Trampa de Grasa de concreto armado

A

763.07

A A

1/ La categoría equivalente se aplicará para aquellas DDJJ realizadas hasta el año 2009. Fuente: RJ 001-004-SAT-00001951 (25/11/2009) actualizada con la variación promedio de los Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigentes 2011en relación al año 2010 (3.16%) Elaboración: División de Investigación y Estudios Económicos

583081-1


NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote de terreno ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate ACUERDO DE CONCEJO N° 056 Ate, 14 de diciembre 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2010, el Dictamen Nº 034-2010-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote 67 de la UCV 136 destinado a uso de Parque/Jardín, el cual cuenta con un área total de terreno de 1,121.60 m2, cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “I”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Oficio Nº 2237-2010-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado de conformidad con lo señalado en la Ordenanza Nº 296MML, artículo 29°, modificada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote 67 de la UCV 136 destinado a uso de Parque/Jardín, el cual cuenta con un área total de terreno de 1,121.60 m2, cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “I” del Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, la UCV 136 de la Zona “I”, Huaycán, Distrito de Ate, cuenta con el Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI e inscrito en el Registro Predial de Lima, con código N° PO2010454, asiento N° 180 y con Plano de Trazado y Lotización N° CFP-92 y N° 2816-COFOPRI-99GT en el cual figura el lote 67 destinado al uso de Parque/ Jardín; el mismo que se encuentra inscrito con código de predio N° P02165080. No habiéndose encontrado asiento de inscripción que indique la afectación de uso del referido lote a favor de la Municipalidad Distrital de Ate. Que, la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro ha emitido el Informe Nº 092-2010-PLZM y el Informe N° 1050-2010-MDA-GDU-SGPUC, luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado para la desafectación de uso de suelo, opinando que es procedente la desafectación solicitada, por cuanto dicha área es un bien de uso público, que puede ser desafectado por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; es decir pierde la condición a la categoría de Parque/Jardín que fue asignada por la COFOPRI. Que, mediante Informe Nº 726-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo

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Urbano del Concejo Municipal, con la finalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y el citado Informe Legal, respecto a la consideración jurídica de dicho bien y la realidad física existente, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modificada por Ordenanza Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifica el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, y fijando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 034-2010-MDA/ CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote 67 de la UCV 136 destinado a uso de Parque/Jardín, el cual cuenta con un área total de terreno de 1,121.60 m2, cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “I”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 034-2010MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la aprobación de Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote 67 de la UCV 136 destinado a uso de Parque/Jardín, el cual cuenta con un área total de terreno de 1,121.60 m2, cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “I”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Trascripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano” y poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal para los fines convenientes. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación


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del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 583294-1

Desaprueban desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote de terreno ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate ACUERDO DE CONCEJO N° 057 Ate, 14 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2010, el Dictamen Nº 035-2010-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote 21A de la UCV 192, destinado a uso de área de Parque; el cual cuenta con un área total de terreno de 283.55 m2 cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Oficio Nº 1890-2010-MML-GDUSPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 29° de la Ordenanza Nº 296-MML, modificada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del terreno de 283.55 m2, que corresponde al Lote 21A calificado para uso de parque, ubicado en la UCV 192, Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, la UCV 192, Zona “P”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, cuenta con Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI, inscrito en el Registro Predial de Lima, asimismo es parte del Plano de Trazado y Lotización N° 407-COFOPRI-99-GT aprobado con Resolución N° 250-99-COFOPRI-GTde fecha 16 de junio de 1999, en el cual figura el Lote 21A destinado al uso de Parque; no habiéndose encontrado asiento de inscripción que indique la afectación de uso del referido lote a favor de la Municipalidad de Ate. Que, mediante Informe Nº 090-2010-PLZM e Informe N° 1028-2010-MDA/GDU-SGPUC la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado para la desafectación de Uso de Suelo, opina que es improcedente la desafectación solicitada, por cuanto dicha área es un Bien de Uso Publico local y por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables; además dicho bien no pierde la condición a la categoría de área para uso de Parque que fue asignada por COFOPRI.

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Que, mediante Informe Nº 727-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la finalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y el citado Informe Legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modificada por Ordenanza Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifica el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, fijando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 035-2010-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote 21A de la UCV 192, destinado a uso de área de Parque; el cual cuenta con un área total de terreno de 283.55 m2 cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 035-2010MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre Desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote 21A de la UCV 192, destinado a uso de Parque; el cual cuenta con un área total de terreno de 283.55 m2 cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.DISPÓNGASE la Trascripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal para los fines convenientes. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación


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del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 583294-2

Disponen que Personas Jurídicas de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que prestan servicio en el distrito de Ate, se adecuen a estudio técnico sobre zonas de trabajo y paraderos de transporte público DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 Ate, 21 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Informe Nº 196-2010-MDA-GDU/SGVT de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, el Informe Nº 3092010-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído Nº 5054-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 28607, determina que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por mandato del numeral 5) de artículo 195º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción. Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular. Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades Distritales en matera de tránsito, vialidad y transporte público ejerce la función de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio nacional. Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 241/ MML, de fecha 27 de octubre de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores estableciendo las disposiciones normativas generales de regulación del transporte de pasajeros y carga en vehículos menores. Que, mediante Ordenanza Nº 188/MDA, publicada el 18 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Ate regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores para el Distrito de Ate, norma que se modificó mediante Ordenanza Nº 205/MDA, publicada el 10 de enero de 2009, el cual se encuentra vigente. Así mismo en su Primera Disposición Transitoria se otorga a la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte un plazo de 90 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma modificatoria para elaborar

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el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de vehículos menores motorizados o no motorizados de la jurisdicción de Ate, que contenga el Estudio Técnico de la realidad, necesidad y factibilidad para la prestación del servicio por zonas de trabajo, la ubicación de paraderos en la jurisdicción del Distrito debidamente actualizado, quedando suspendida durante dicho plazo la emisión de nuevas resoluciones de circulación, ampliación o modificación de las zonas y/o vías de trabajo, inclusión de flotas e incremento de paradero oficial de vehículos menores. Que, del mismo modo la Segunda Disposición Final de la acotada norma modificatoria, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la Ordenanza. Que, en cumplimiento de lo Normado la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes ha culminado la Evaluación Técnica respecto a la realidad existente, la necesidad actual del servicio de transporte de vehículo menor en la Jurisdicción Distrital de Ate, materializado en el Estudio Técnico de Transporte en Vehículos Menores en el Distrito de Ate, el cual está integrado por las Personas Jurídicas de Derecho Privado, quienes ejecutarán la prestación del servicio de transporte, los paraderos y las zonas de trabajo. Por tal motivo, existe la necesidad de aprobar dicho documento mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones encaminadas a su aplicación y aquellas complementarias que propicien la correcta prestación de dicho servicio. Que, mediante Informe Nº 196-2010-MDA-GDU/ SGVT la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Estudio Técnico de Transportes en Vehículos Menores en el Distrito de Ate de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Transporte Público de pasajeros y carga en Vehículos Menores en el Distrito de Ate. Que, mediante Informe Nº 309-2010-MDA-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite a la Gerencia Municipal el Estudio Técnico de Transportes en Vehículos Menores en el Distrito de Ate de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Transporte Público de pasajeros y carga en Vehículos Menores en el Distrito de Ate. Que, mediante Proveído Nº 5054-2010/MDA/GM el Gerente Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, el Estudio Técnico de Transportes en Vehículos Menores en el Distrito de Ate de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Transporte Público de pasajeros y carga en Vehículos Menores en el Distrito de Ate, que con Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, con las siguientes Especificaciones Técnicas: I- Descripción, II- Delimitación de Zonas de Trabajo, III- Personas Jurídicas de Transporte de Vehículo Menor, IV- Análisis de Paraderos por cada Zona de Trabajo, V- Conclusiones y VI- Recomendaciones. Artículo 2º.- DISPONER, que las Personas Jurídicas de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que presten el servicio de transporte en el Distrito de Ate, reconocidas por Decreto de Alcaldía Nº 014, deberán adecuarse al presente Estudio Técnico de Transporte en Vehículos Menores, aprobado por la presente Norma, respecto a las zonas de trabajo, paraderos y zona de embarque correspondientes. Artículo 3º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte emita las Resoluciones de Circulación de las nuevas Personas Jurídicas de Transporte de Vehículos Menores incluidas en el Estudio Técnico, aprobado en el artículo anterior, previa evaluación de la documentación correspondiente; así como las Personas Jurídicas incluidas en dicho


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Estudio, que a la entrada en vigencia de la presente Norma no cuenten con Resolución de Circulación para la prestación del servicio de transporte de vehículos menores en el ámbito de la Jurisdicción Distrital, ya sea por caducidad o por no haber sido renovadas oportunamente. Además, de aquellas donde los paraderos y la flota sean modificados según el Estudio Técnico Aprobado. Artículo 4º.- La prestación del servicio de transporte en vehículo menor en el Distrito de Ate, se efectúa de acuerdo a las Especificaciones Técnicas señaladas en el Estudio Técnico aprobado en la presente norma, en virtud de lo cual a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto todas aquellas Personas Jurídicas que no se encuentran incluidas en el Estudio Técnico aprobado y que brinden el servicio de transporte señalado, o las Personas Naturales que presten el referido servicio en la Jurisdicción del Distrito de Ate sin contar la Autorización Municipal correspondiente serán objeto de sanción administrativa de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Régimen Municipal de aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fiscalizadora, aprobada por la Ordenanza Nº 170/MDA. Artículo 5º.- DISPONER se publique el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Anexo mencionado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Otórguese un plazo de 90 días calendario a partir de la entrada de vigencia del presente Decreto para solicitar la Resolución de Circulación en la prestación del servicio de transporte de vehículos menores en el ámbito de la jurisdicción distrital, con respecto a las nuevas personas jurídicas incluidas en el citado Decreto. Segunda.- Otórguese un plazo de 60 días a partir de la entrada de vigencia del presente Decreto, para que por parte de las personas jurídicas que cuenten con inscripción registral Municipal, en la prestación del servicio distribuidas en la zonas de trabajo del 1 al 15, soliciten su Resolución de Circulación. Tercera.- Encárguese, el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes y a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal en el ámbito de sus competencias. Cuarta.- Deróguese, el Decreto de Alcaldía Nº 014, de fecha 04 de noviembre de 2009, y todas aquellas disposiciones complementarias, ampliatorias o modificatorias que se opongan a la presente Norma Reglamentaria. Quinta.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 583357-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 414-MDMM relativa a los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011 ORDENANZA Nº 446-MDMM Magdalena del Mar, 7 de diciembre de 2010

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LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 23 de la fecha; VISTOS: Visto el Informe Nº 235-2010-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorando Nº 01000-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1267-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia, por ello en su artículo 74º les otorga potestad tributaria para establecer mediante ordenanza, arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenando vigente por Decreto Supremo de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2010, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la Ordenanza Nº 414-MDMM, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 473-MML, normas que se publicaron íntegramente en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de Diciembre de 2009; la misma que prorrogó la Ordenanza Nº 380-MDMM que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 593MML normas que fueron publicadas íntegramente en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2008; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607-MML, establece que las municipalidades distritales podrán aprobar Ordenanzas Marco que deberán ser ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima y tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Estando a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2011 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE. Aplíquese, para el ejercicio 2011 la prórroga


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de la Ordenanza Nº 414-MDMM, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 473-MML-2009, publicado el 19 de diciembre de 2009, la misma que prorrogó la Ordenanza Nº 380MDMM ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 593-MML normas que fueron publicadas íntegramente en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2008. Cabe indicar que el Marco Legal aplicable sigue siendo la Ordenanza Nº 373-MDMM. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. Para el ejercicio 2011, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 414MDMM, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 473-MML2009, publicado el 19 de diciembre de 2009, la cual prorrogó la Ordenanza Nº 380-MDMM ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 593-MML normas que fueron publicadas íntegramente en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2008. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO. Apruébese el Informe Técnico en el que se explica y sustenta el mantenimiento de los costos por los servicios públicos y de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calle, Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo; así como la estimación de los ingresos por la prestación de los referidos servicios, los mismos que en Anexos forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011 siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes de considerarlo necesario, podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de los arbitrios. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa ANEXO 1 INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011 DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ASPECTOS GENERALES En aplicación a lo establecido en el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, relacionado con la aprobación anual de los arbitrios municipales, Se efectuó el análisis de los gastos ejecutados al mes de octubre del año 2010, en la que se no se observa una variación sustancial con la proyección efectuada para el cálculo de los arbitrios del presente ejercicio, aprobado por la Ordenanza Nº 414-

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

MDMM ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 473-MML-2009, publicado el 19 de diciembre de 2009, la cual prorrogó la Ordenanza Nº 380-MDMM ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 593MML normas que fueron publicadas íntegramente en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2008. y al respecto se señala lo siguiente: 1) Efectuado el análisis de la información enviada por la Gerencia de Servicios Comunales, mediante Memorándum Nº 1054-2010-GCSC-MDMM, respecto a los servicios regulados por la Ordenanza Nº 414MDMM y ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 473 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas el 19 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial El Peruano, nos informa sobre los servicios públicos lo siguiente: - Servicio de Barrido de Calles: Para el año 2011 se ha considerado mantener las mismas rutas y frecuencias para el barrido de calles aplicadas durante el año 2010. Así mismo se ha estimado conservar la misma cantidad del personal que presta servicios en el barrido de calles y la adquisición de los materiales utilizados para dicho fin. - Servicio de Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos: Con respecto a la cobertura alcanzada en la prestación de este servicio para el año 2011 se ha considerado mantener las mismas condiciones de prestación del servicio, en cuanto a rutas, frecuencias, personal, vehículos, materiales, combustibles, repuestos y en general. - Servicio de mantenimiento de Parques y Jardines: En el presente caso del servicio de Parques y Jardines, se ha previsto que para el año 2011 se de mantenimiento a la cantidad de parques atendidos durante el año 2010, esto es considerado la misma cantidad en el personal del servicio de áreas verdes, parques y áreas atendidas, materiales e insumos y en general. 2) Al respecto del análisis de la información enviada por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, mediante Memorándum Nº 284-2010-GSC / MDMM, respecto a los servicios de Serenazgo regulados por la Ordenanza Nº 414-MDMM y ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 473 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas el 19 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial El Peruano, nos informa sobre los servicios públicos, de la prestación del servicio de Serenazgo para el año 2011 y en la que hace de su conocimiento que este mantendrá las mismas condiciones de prestación de los servicio, por lo tanto, se mantendrá la misma cantidad de personal, vehículos, materiales, combustible, repuestos, y en general utilizando la misma cantidad de bienes y servicios aprobadas en la Ordenanza Nº 414-MDMM. 3) Si bien, se observa que algunos de los componentes se encuentran sujetos a variaciones como producto de las fluctuaciones que experimenta el mercado, cual es el caso de los combustibles (gasolina, diesel, aceites, entre otros), para el ejercicio 2011 se espera que los precios de estos no superen el índice inflacionario proyectado por las entidades financieras y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, para el presente año. De la información proporcionada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorandum Nº 482-2010-GPP/MDMM, se observa que los montos de la estructura de costos de los arbitrios municipales por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la ordenanza que regula los arbitrios del presente año, han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y eficiencia, situación que permitirá que a fines del presente ejercicio se cumpla con alcanzar y, eventualmente, superar los niveles de prestación de los servicios públicos señalados. Los montos se señalan en el cuadro siguiente:


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

CONCEPTO

NORMAS LEGALES

PROGRAMADO 2010

PROYECCIÓN NOVIEMBRE – DICIEMBRE 2010

EJECUCIÓN A OCTUBRE 2010 S/.

431925

Avance %

S/.

PROYECCIÓN A DICIEMBRE 2010

Avance %

S/.

Avance %

BARRIDO DE CALLES

2.483.331,18

1.931.615,43

77,78%

621.817,69

25,04%

2.553.433,12

102,82%

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

1.916.543,64

1.598.322,50

83,40%

319.664,50

16,68%

1.917.987,00

100,08%

PARQUES Y JARDINES

2.949.558,54

2.418.793,61

82,01%

538.114,91

18,24%

2.956.908,52

100,25%

SERENAZGO

1.641.240,62

1.543.792,24

94,06%

308.758,45

18,81%

1.852.550,69

112,88%

TOTAL

8.990.673,98

7.492.523,78

83,34%

1.788.355,55

19,89%

9.280.879,33

103,23%

4) Del cuadro anterior se tiene que la ejecución por los servicios públicos –Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo – al mes de octubre del presente año alcanza el 83.34% del costo total aprobado para estos servicios, llegando a los porcentajes de ejecución en un 83.40% en el caso de recolección de residuos sólidos, 77.78% para el caso de barrido de calles, 82.01% para el caso de Parques y Jardines y 94.06% para el servicio de Serenazgo, todo ello en razón a que se han seguido los lineamientos y el Plan Operativo aprobado para las unidades orgánicas prestadoras de los servicio públicos de la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. 5) De acuerdo a las proyección de los gastos del año 2010, tomando la muestra de los 10 primeros meses, se ejecutará en promedio el 103.23% del monto aprobado, lo que representa el monto total ascendente a S/. 9,280,879.33, siendo mayor en S/. 290,205.35 nuevos soles al monto aprobado por la Ordenanza Nº 414MDMM. APROBACION DE LOS COSTOS Y TASAS DEL EJERCIO 2011. Atendiendo a que la información de costos del año 2010 resulta siendo la que efectivamente requiere las unidades orgánicas prestadoras para la atención de los servicios en el ejercicio 2011, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ha previsto en aplicación a lo señalado por Art. 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a efectos de determinar el costo de los servicios y el importe de las tasas de arbitrios, tomando como base aquellas que fueran establecidas a partir de la Ordenanza Nº 414-MDMM la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 473-2009-MML, ambas publicadas el 19 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial El Peruano, la misma que prorrogó la Ordenanza Nº 380MDMM ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 593-MML normas que fueron publicadas íntegramente en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2008. En concordancia de lo planteado, se ha procedido a establecer los costos de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011 conforme al detalle que se presenta a continuación:

SERVICIOS

COSTOS APROBADOS 2010

COSTOS PROGRAMADOS 2011

BARRIDO DE CALLES

2.483.331,18

2.483.331,18

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

1.916.543,64

1.916.543,64

PARQUES Y JARDINES

2.949.558,54

2.949.558,54

SERENAZGO

1.641.240,62

1.641.240,62

TOTAL

8.990.673,98

8.990.673,98

el ejercicio 2011, debido a que el grado de aceptación en la cancelación de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009 y 2010, ha sido superior a los años anteriores. Asimismo, se ha tenido en cuenta que la cantidad de reclamaciones derivadas del recálculos de Arbitrios Municipales, ha disminuido en comparación a otros años y en especial en el ejercicio 2009 y 2010. Visto lo antes indicado, las tasas de arbitrios municipales por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo corresponden a las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 414-MDMM la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 4732009-MML, ambas publicadas el 19 de diciembre del 2009 en el diario Oficial el Peruano, debido a que efectuado el análisis de los gastos ejecutados correspondiente al presente año 2010, no observándose variación sustancial alguna. ANEXO DETERMINACION DE LAS TASAS CUADRO DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2011 TASAS DEL ARBITRIO POR EL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES

FRECUENCIA

COSTO UNITARIO ANUAL POR METRO LINEAL 2010

1

11,7700

11,7700

2

23,5402

23,5402

3

35,3103

35,3103

4

47,0805

47,0805

Cabe indicar que se esta considerando la cantidad de predios 18,067 TASAS DEL ARBITRIO POR EL SERVICIO DE RECOJO DOMICILIARIO DE RESIDUO SOLIDOS A.- PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN

ZONA DE SERVICIO

COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2010

COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2011

ZONA 1

0,6932

0,6932

ZONA 2

0,4370

0,4370

ZONA 3

0,5757

0,5757

Cabe indicar que se esta considerando la cantidad de predios 15,075 B.- PREDIOS DESTINADOS A OTROS USOS

USO DEL PREDIO

El monto total del costo de la prestación de los servicios públicos del ejercicio 2010, están siendo prorrogadas para

COSTO UNITARIO ANUAL POR METRO LINEAL 2011

2 Comercio, Hospedaje

COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2010

COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2011

2,8830

2,8830


COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2010

COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2011

3 Industria

1,0737

1,0737

4 Servicio en General

0,1066

0,1066

5 Educación, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conventos

0,1668

0,1668

USO DEL PREDIO

Cabe indicar que se esta considerando la cantidad de predios 2,992 TASAS DEL ARBITRIO POR EL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

ESTIMACION DE LOS INGRESOS PARA EL AÑO 2011 PROYECCION DE LOS INGRESOS DEL ARBITRIO POR EL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES

FRECUENCIA

11,7700

567.407,69

42.114,23

23,5402

991.377,40

3

16.516,54

35,3103

583.203,98

4

7.249,98

47,0805

COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2011

1. Frente a parques y malecones

1,6052

1,6052

TOTAL

2. Frente a vías bermas centrales amplias

1,4490

1,4490

3. Frente a vías bermas centrales menor

1,3418

1,3418

4. A 150 mts. de parques y malecones

1,1744

1,1744

5. Otras ubicaciones

0,9883

0,9883

114.088,71

COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2010

COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2011

ZONA DE RIESGO MUY BAJO 1 Casa Habitación, Predios en Construcción

43,29

43,29

2 Educacional, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conv.

130,30

130,30

3 Industrias

214,29

214,29

4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje

270,56

270,56

PROYECCION DE LOS INGRESOS DEL ARBITRIO POR EL SERVICIO DE RECOJO DOMICILIARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS A.- PREDIOS DESTINADOS CASA HABITACIÓN

TOTAL METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION

ZONA DE SERVICIO

COSTO UNITARIO PROYECCIÓN DE ANUAL POR M2 INGRESOS 2011 2011

ZONA 1

880.305,92

0,6932

610.228,06

ZONA 2

394.597,75

0,4370

172.439,22

ZONA 3

752.925,66

0,5757

TOTAL

2.027.829,33

433.459,30 1.216.126,58

Cabe indicar que se esta considerando la cantidad de predios 15,075 B.- PREDIOS DESTINADOS A OTROS USOS

USO DEL PREDIO

ZONA DE RIESGO BAJO

341.332,68 2.483.321,75

Cabe indicar que se esta considerando la cantidad de predios 18,067

Cabe indicar que se esta considerando la cantidad de predios 18,067

UBICACIÓN Y USO DEL PREDIO

COSTO UNITARIO PROYECCIÓN DE ANUAL POR INGRESOS 2011 METRO LINEAL 2011

48.207,96

COSTO UNITARIO ANUAL POR M2 2010

TASAS DEL ARBITRIO POR EL SERVICIO DE SERENAZGO

TOTAL METROS LINEALES DE FRENTE DE LOS PREDIOS

1 2

UBICACIÓN DEL PREDIO

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431926

TOTAL METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION

COSTO UNITARIO PROYECCIÓN DE ANUAL POR M2 INGRESOS 2011 2011

1 Casa Habitación, Predios en Construcción

46,75

46,75

2 Comercio, Hospedaje

226.798,43

2,8830

653.859,87

2 Educacional, Ent. Públicas, Fund., Asoc, Conv.

140,72

140,72

3 Industria

11.203,44

1,0737

12.029,13

3 Industrias

231,43

231,43

173.754,05

0,1066

18.522,18

4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje

4 Servicio en General

292,20

292,20

5 Educación, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Convent

95.363,42

0,1668

15.906,62

ZONA DE RIESGO MEDIO 1 Casa Habitación, Predios en Construcción

52,38

52,38

2 Educacional, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conv.

157,66

157,66

3 Industrias

259,28

259,28

4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje

327,30

327,30

1 Casa Habitación, Predios en Construcción

61,43

61,43

2 Educacional, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conv.

184,87

184,87

3 Industrias

304,29

304,29

4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje

384,19

384,19

TOTAL

507.119,34

PROYECCION DE LOS INGRESOS DEL ARBITRIO POR EL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

ZONA DE RIESGO ALTO

Cabe indicar que se esta considerando la cantidad de predios 18,067

700.317,81

Cabe indicar que se esta considerando la cantidad de predios 2,992

UBICACIÓN DEL PREDIO

TOTAL METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION

COSTO UNITARIO PROYECCIÓN DE ANUAL POR M2 INGRESOS 2011 2011

1. Frente a parques y malecones

206.158,23

1,6052

330.925,19

2. Frente a vías bermas centrales amplias

231.968,25

1,4490

336.121,99


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

UBICACIÓN DEL PREDIO

NORMAS LEGALES

TOTAL METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION

COSTO UNITARIO PROYECCIÓN DE ANUAL POR M2 INGRESOS 2011 2011

3. Frente a vías bermas centrales menor

126.602,42

1,3418

169.875,13

4. A 150 mt de parques y malecones

889.111,91

1,1744

1.044.173,03

431927

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2011 ORDENANZA Nº 167

5. Otras ubicaciones

1.081.107,85

TOTAL

2.534.948,66

0,9883

1.068.458,89

Puente Piedra, 25 de noviembre de 2010.

2.949.554,23

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Cabe indicar que se esta considerando la cantidad de predios 18,067

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha:

PROYECCION DE LOS INGRESOS DEL ARBITRIO POR EL SERVICIO DE SERENAZGO

CONSIDERANDO: UBICACIÓN Y USO DEL PREDIO

COSTO UNITARIO PROYECCIÓN DE ANUAL POR M2 INGRESOS 2011 2011

ZONA DE RIESGO MUY BAJO 1 Casa Habitación, Predios en Construcción

43,29

435.713,85

2 Educacional, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conv.

130,30

8.730,10

3 Industrias

214,29

3.642,93

4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje

270,56

429.649,28

46,75

41.280,25

2 Educacional, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conv.

140,72

422,16

3 Industrias

231,43

0,00

4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje

292,20

22.791,60

52,38

44.313,48

2 Educacional, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conv.

157,66

1.734,26

3 Industrias

259,28

518,56

4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje

327,30

95.898,90

61,43

201.551,83

2 Educacional, Ent. Públicas, Fund, Asoc, Conv.

184,87

2.773,05

3 Industrias

304,29

1.825,74

4 Comercio y Servicio en general, Hospedaje

384,19

350.381,28

ZONA DE RIESGO BAJO 1 Casa Habitación, Predios en Construcción

ZONA DE RIESGO MEDIO 1 Casa Habitación, Predios en Construcción

ZONA DE RIESGO ALTO 1 Casa Habitación, Predios en Construcción

TOTAL

1.641.227,27

Cabe indicar que se esta considerando la cantidad de predios

582294-1

18,067

Que mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidos en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2010, el Concejo Municipal de Puente Piedra aprobó la Ordenanza Nº 157-MDPP, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 554, norma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2009; Que, con la finalidad de brindar los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2011, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que aplicarán; Que, de acuerdo de la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Ordenanzas Marco podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Que, habiendo ratificado tanto la Gerencia del Ambiente como la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización los costos por los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio; la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria opina por la aplicación del artículo 69-Bº del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004EF; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2011 Artículo Primero.- Marco legal aplicable Aplíquese, para el ejercicio fiscal 2011, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 157-MDPP ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 554 publicado el 31 de diciembre del 2009. Artículo Segundo.- Determinación del costo y de las tasas de arbitrios municipales Para el ejercicio 2011, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 157-MDPP


NORMAS LEGALES

431928

reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de octubre ascendente a 1.89% establecido en la Resolución Jefatural Nº 2902010-INEI publicada el 01 de noviembre de 2010. Artículo Tercero.- Aprobación del informe técnico Apruébese el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y las tasas por los arbitrios municipales, de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la norma La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segundo.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO VILCA VARGAS Alcalde 583079-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana de tererno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 177-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 25 de noviembre de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 44990-I1-2010 de fecha 10 de setiembre del 2010, presentado por el Sr. Adolfo Enrique Beltrán Dávila en calidad de Director Ejecutivo del INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Educación Superior Tecnológica – E2, del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, propietario del terreno de 1,105.65 m2, ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 75124 que continua en la Partida Nº 43008439 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

Que, conforme establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certificado de Zonificación y Vías Nº 1004-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de octubre del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Educación Superior Tecnológica – E2, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, modificada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto al Par Vial Pirámide del Sol – Chinchaysuyo, calificada como Vía Colectora, tipo C-242, con un ancho de vía de 15.00 ml. para la Av. Pirámide del Sol; Que, de acuerdo al Certificado de Alineamiento Nº 090-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de mayo del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la afectación se define en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 015-2010-SGHUGDU/MDSJL de fecha 27 de octubre del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2579828 de fecha 08 de noviembre del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 165-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 28 de octubre del 2010, se aprobó la valorización del área de 22.11 m2, correspondiente al Déficit de Aporte por


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Educación Superior Tecnológica – E2, del terreno de 1,105.65 m2, ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2579827 de fecha 08 de noviembre del 2010; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de trámite; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la la Ficha Nº 75124 que continua en la Partida Nº 43008439 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a el INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 4142010-MDSJL-GDU/AL de fecha 24 de noviembre del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO

1,105.65 m2

ÁREA ÚTIL DE LOTE

1,105.65 m2 0.00 m2

ÁREA CEDIDA PARA VÍA

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175 Kg/ cm2 de 0.10 ml. de espesor y su colocación se efectuara sobre un terraplén de material limpio buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 ml. y el acabado será con mezcla de cemento - arena fina, en proporción de 1:2 de un (01) centímetro de espesor. El radio del abanico en la esquina será de 5.00 ml. Bermas.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras, se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica con ellas y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. Artículo Tercero.- DISPONER que el INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 044-2010-HUSGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: MANZANA F Lado Lado Nº Lote Fondo AREA (m2) Frente Derecho Izquierdo Único 04 1,105.65 34.00 ml. 32.00 ml. 31.00 ml. 36.20 ml. Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización y al haberse verificado que el área resultante del Aporte es menor al lote normativo, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : Educación Superior Tecnológica – E2. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 1,105.65 m2

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Educación Superior Tecnológica – E2, del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 044-2010-HU-SGHUGDU/MDSJL y Nº 045-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitado por el Adolfo Enrique Beltrán Dávila en calidad de Director Ejecutivo del INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 0442010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 045-2010-HU-SGHUGDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente:

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APORTE

%

ORD 836-MML PROYECTO

DEFICIT

PARQUES ZONALES (SERPAR)

5.00

55.28 m2

-

55.28 m2

RENOVACIÓN URBANA (FOMUR)

3.00

33.17 m2

-

33.17 m2

Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

2.00

22.11 m

2

-

22.11 m2

TOTAL

10.00

110.56 m2

-

110.56 m2

NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero.

Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 55.28 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 33.17 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que el INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar


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NORMAS LEGALES

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la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR, un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo Primero.DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas

Nº 179, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril del año 2009. Que, mediante Informe Nº 694-2010-SGLSGGA/ MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales da cuenta, que para el servicio de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios del ejercicio fiscal 2011, no se producirá variación sustancial respecto a los costos establecidos en el ejercicio 2009 según Ordenanza Nº 00033/MDSA, por lo que es necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 00033/MDSA para el ejercicio 2011. Estando a lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta POR UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2011 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 00033/MDSA QUE APRUEBA LOS COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA, DETERMINACION, ACTUALIZACION DE VALORES Y DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. Artículo Unico.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 00033/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 179, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de Abril del 2009, estableciéndose para el ejercicio 2011 los mismos montos del año 2009 por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución correspondiente al impuesto predial y arbitrios municipales.

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DISPOSICIONES FINALES.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobó los costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada, determinación, actualización de valores y distribución correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 00061/MDSA Santa Anita, 22 de diciembre de 2010 VISTO: el proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 00033/MDSA sobre emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011, emitido por la Gerencia de Rentas y; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del TÚO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 00046/MDSA, se aprobó la prorroga para el año 2010 la vigencia de la Ordenanza Nº 00033/MDSA, el cual fijó los costos y estimación de Ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al año 2009, siendo ésta ratificada mediante Acuerdo de Concejo

Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 583077-1

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 ORDENANZA N° 00062/MDSA Santa Anita, 22 de diciembre de 2010 VISTO : En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, elaborado por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194° la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales. Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, determina que la fecha de vencimiento del pago anual del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota de pago vence el 28 de febrero del ejercicio. Que, mediante Ordenanza N° 00059-MDSA y Nº 00060/ MDSA de fecha 26/11/2010 se aprueba el Régimen


El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Tributario de los Arbitrios Municipales del Servicio de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Serenazgo y Parques y Jardines para el ejercicio 2011, donde se establece la periodicidad mensual de los arbitrios municipales. Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial para el ejercicio 2011, en las siguientes fechas de vencimiento : Pago al contado

28 de Febrero

Pago Fraccionado Primera Cuota

28 de Febrero

Segunda Cuota

31 de Mayo

Tercera Cuota

31 de Agosto

Cuarta Cuota

30 de Noviembre

Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011, las cuales vencen : Primera Cuota

28 de Febrero

Segunda Cuota

28 de Febrero

Tercera Cuota

31 de Marzo

Cuarta Cuota

29 de Abril

Quinta Cuota

31 de Mayo

Sexta Cuota

30 de Junio

Séptima Cuota

27 de Julio

Octava Cuota

31 de Agosto

Novena Cuota

30 de Setiembre

Décima Cuota

31 de Octubre

Onceava Cuota

30 de Noviembre

Doceava Cuota

30 de Diciembre

Regístrese , comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 583075-1

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Memorando Nº 219-2010-GPPR-GG/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, e informe Nº 630-2010-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Jurídica, a través de los cuales se informa respecto a modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 043-MDSA, publicado el 12.01.2010 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, norma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 550 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ley Nº 29476, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 18.12.2009, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones”, se dispuso la modificación de diferentes artículos vinculados a los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, estableciéndose, además, la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las diferentes municipalidades del país a los términos establecidos en la indicada ley; Que, con fecha 28 de Julio del 2010, se publica la Ley Nº 29566, que “Modifica diversas disposiciones con el objeto de Mejorar el Clima de Inversión y facilitar el cumplimiento de Obligaciones Tributarias”, la misma que en el Art. 5º dispone la eliminación de requisitos para solicitar licencias de edificación y de funcionamiento, de los cuales algunos se encuentran exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, al entrar en vigencia la Ley Nº 29476 y Ley Nº 29566, sus reglamentos y modificatorias resulta necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativo a esta nueva normativa, ameritando incluir las modificaciones en los ítem correspondientes del TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 043-MDSA; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del estado, y estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones planteadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, correspondiente a los Item de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil detalladas en anexos integrantes del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General disponga la publicación del presente Decreto y el integro del anexo, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www.munisantaanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 583073-1

Aprueban modificaciones del TUPA de la Municipalidad correspondiente a los Item de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil

Modifican Directiva que establece Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos Vecino “Santanitense” Puntual

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0009-2010/MDSA

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00010-2010/MDSA

Santa Anita, 13 de diciembre de 2010

Santa Anita, 17 de diciembre del 2010


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El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

PROVINCIAS

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00013-2008/ MDSA, modificado mediante Ordenanza Nº 000162008/MDSA, se aprueba la realización del Sorteo Vecino “Santanitense” Puntual, destinado a estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, con el fin de promover el desarrollo integral y sostenible, y a la promoción y generación de nuevos negocios en el Distrito de Santa Anita, sorteando equipos y artefactos eléctricos que se destinen a tal fin. Que, con Decreto de alcaldía No. 0006-2008/MDSA, se aprueba la Directiva que establece Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de sorteos Vecino “Santanitense” Puntual. Que con Decreto de Alcaldía No 002 y 003-2009/MDSA, Decreto de Alcaldía No 001 y 0005-2010/MDSA, se establecen nuevas fechas de sorteos para el presente año así como se modifican las opciones de sorteo. Estando a lo dispuesto en el Artículo 20º numerales 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

Suspenden licencias relacionadas a proyectos y construcciones que afecten áreas maturales protegidas del distrito de Végueta

MODIFICACIÓN DE DIRECTIVA PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SORTEOS VECINO “SANTANITENSE” PUNTUAL:

La sesión extraordinaria de Consejo Municipal de fecha Jueves, 30 de noviembre del 2010, en la cual se aprueba que se suspendan todo tipo de licencias relacionadas a proyectos y construcciones que afecten las áreas naturales protegidas.

Artículo Primero.- Modifíquese el punto 5.2 de la Directiva sobre opciones del sorteo por el siguiente texto: 5.2 Opciones del Sorteo A los contribuyentes que integren el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo” se les asignarán opciones, según las fechas de pago de sus obligaciones tributarias. Cada contribuyente que haya cumplido con los supuesto que a continuación se señalan tendrán derecho a: a) 10 opciones de sorteo, cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos hasta el 31 de diciembre del año 2009 y cumplan con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio 2010, hasta el 30 de Abril el 2010. b) 05 opciones de sorteo, cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos hasta el 31 de Diciembre del año 2009, y cumplan con cancelar la 1era; 2da; 3era y 4ta cuota del Impuesto Predial del año 2010 y los meses de Enero; Febrero; Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio; Agosto; Setiembre; Octubre; Noviembre y Diciembre en el caso de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2010, hasta el 28 de diciembre del 2010. c) 03 opciones de sorteo a aquellos contribuyentes que tengan deudas de años anteriores y que cancelen, los tributos atrasados y el Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2010, al contado, hasta el 28 de diciembre del presente año. d) Tendrán 01 opción de sorteo, los pensionistas que se encuentren al día en el pago de sus tributos hasta el 31 de Diciembre del año 2009, y cumplan con cancelar los tributos correspondientes al ejercicio 2010, hasta el 30 de Abril del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA

ORDENANZA N° 06-2010-C/MDV Végueta, 16 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VÉGUETA. VISTOS:

CONSIDERANDO: El artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. El artículo VIII de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales. La Ley N° 26834 precisa cuales son las áreas naturales protegidas, el Decreto Legislativo N° 1079 establece las medidas que garantice el patrimonio de las áreas naturales y protegidas, reglamentado por el Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM. El Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de las islas, islotes, y puntas guaneras donde se encuentra comprendido el islote Don Martín en el distrito de Végueta. Siendo que la autonomía del la cual gozan los gobiernos locales está en armonía con los planes y políticas nacionales, no pudiendo ésta entenderse como autarquía, por unanimidad con el voto de los señores regidores se aprobó. ORDENANZA QUE SUSPENDE TODO TIPO DE LICENCIAS RELACIONADAS A PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES QUE AFECTEN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 1°.- A partir de la publicación de la presente ordenanza se suspende todo tipo de licencias relacionadas a proyectos y construcciones que afecten las áreas naturales protegidas del distrito de Végueta estando dentro de ellas el Islote Don Martín. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

JOSÉ LUIS LI NONATO Alcalde

583078-1

582887-1


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