Normas Legales 27 Dic

Page 1

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11239

431729

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

GOBIERNOS REGIONALES

PRODUCE

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

R.M. N° 346-2010-PRODUCE.- Disponen publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley de Parques Industriales en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción 431731 R.M. N° 347-2010-PRODUCE.Designan Director General de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 431731

RR. Nºs. 137, 138 y 139-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa 431733 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº 032-2010-GRSM/CR.Declaran de Interés Regional y Necesidad Pública la protección de la Cuenca del Huayabamba como Zona Restringida para la actividad minera y petrolera, así como para la ocupación de asentamientos humanos 431736

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 492-2010-P-CSJHA-PJ.Oficializan acuerdo de Sala Plena referido a la elección de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el período 2011-2012 431733 Res. Adm. Nº 499-2010-P-CSJHA-PJ.Oficializan acuerdo de Sala Plena referido a la proclamación de magistrado como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el período 2011-2012 431733

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 1198-2010-RASS.- Declaran habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 431737

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.

La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

LA DIRECCIÓN


431730

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010


El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO PRODUCE Disponen publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley de Parques Industriales en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2010-PRODUCE

Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTOS: el Memorando Nº 01902-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 034-2010-PRODUCE/OGAJmvila de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28183 – Ley Marco de Parques Industriales, modificada por la Ley Nº 28566 se regula el establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28566 establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobará el reglamento de la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 3222009-PCM se conformó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de la Producción, para la elaboración de una propuesta de normas reglamentarias de la Ley Nº 28183; Que, en el artículo 7 de la Resolución Suprema antes citada, se establece que la Comisión debe presentar su Informe Final ante el Ministro de la Producción, el mismo que fue presentado por el Presidente de la Comisión al Despacho Ministerial; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicación debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Parques Industriales, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría y de su exposición de motivos, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley de Parques Industriales, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob. pe), así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría y de su exposición de motivos, a efectos de

431731

recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten a los documentos citados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Plazo de Recepción Las opiniones, observaciones, comentarios y sugerencias de la ciudadanía se recibirán durante el plazo indicado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, en la siguiente dirección electrónica: dc@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 582266-1

Designan Director General de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2010-PRODUCE

Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2009PRODUCE de fecha 13 de noviembre del 2009, se designó a la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez en el cargo de Directora General de la Dirección General MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración a través del cual se designe al nuevo Director General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora JUANA ROSA ANA BALCÁZAR SUÁREZ al cargo de Directora General de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ en el cargo de Director General de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 582266-2


431732

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010


El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan acuerdo de Sala Plena referido a la elección de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el período 2011-2012 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 492-2010-P-CSJHA-PJ

Huacho, 6 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Acta de Sala Plena del 02 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, prescribe que el Jefe de la ODECMA será elegido en Sala Plena de la Corte Superior respectiva, en la misma fecha convocada para la elección del Presidente de Corte Superior por un periodo de dos años a dedicación exclusiva. Que, en cumplimiento de tal disposición la presidencia de la Corte Superior convocó a Sala Plena para el día 02 de diciembre de 2010 en la que además de haberse elegido al Presidente de Corte Superior, se eligió al señor Juez Superior Titular Jaime Constantino Llerena Velásquez como Jefe de la ODEMA de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el periodo 2011-2012, por lo que mediante la presente se procede a oficializar el referido acuerdo. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6 artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena del 02 de diciembre de 2010 referido a la elección del Juez Superior Titular Jaime Constantino Llerena Velásquez como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el periodo 2011-2012. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución Administrativa a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la OCMA, de la ODECMA Huaura, de la Oficina de Administración de esta Corte Superior, del magistrado designado, de los órganos jurisdiccionales y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL MOSQUEIRA NEIRA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Poder Judicial 582011-1

431733

Oficializan acuerdo de Sala Plena referido a la proclamación de magistrado como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el período 2011-2012 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 499-2010-P-CSJHA-PJ

Huacho, 7 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Acta de Sala Plena del 02 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 y el artículo 74 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior convocó a Sala Plena a todos los Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Huaura con la finalidad de elegir al Presidente de la Corte Superior para el Periodo 2011-2012. Que, realizada la votación y el escrutinio respectivo, la Sala Plena eligió al señor Juez Superior Titular Luis Alberto Vásquez Silva como Presidente de nuestra Corte Superior de Justicia, por lo que mediante la presente se procede a oficializar el referido acuerdo. Que, estando a las consideraciones expuestas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece como obligación del Presidente de la Corte ejecutar los acuerdos de la Sala Plena; RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR EL ACUERDO de Sala Plena del 02 de diciembre del 2010 referido a PROCLAMAR al Juez Superior Titular Luis Alberto Vásquez Silva como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el Periodo 2011-2012. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración, de los magistrados de la Corte Superior y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL MOSQUEIRA NEIRA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Poder Judicial 582011-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 137-2010-GRA/PR-GGR

VISTO: El Expediente Nº 033-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado


431734

NORMAS LEGALES

de un terreno eriazo de 647.5579 Has. ubicado en entre el sector Campamento Tres Hermanas y Playa Yanyarina, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas N°s. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 033-2010-GRA-OOT, Informe Nº 771, 772, 938, 11292010-GRA/OOT, emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado, de una extensión de 647.5579 Has., ubicado entre el sector Campamento Tres Hermanas y Playa Yanyarina, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

Con Informe Nº 1038-2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, de una extensión de 647.5579 Has. ubicado entre el sector Campamento Tres Hermanas y Playa Yanyarina, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.

Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 581866-6 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 138-2010-GRA/PR-GGR

VISTO: El Expediente Nº 034-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 2,000 m2. ubicado en el sector Pampa de Capa, a la altura del Km. 628.5 Panamericana Sur, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-


El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 034-2010-GRA-OOT, Informe Nº 787 y 1129-2010GRA/OOT , emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado el terreno eriazo de 2,000 m2. de dominio privado, ubicado en el sector Pampa de Capa, a la altura del Km. 628.5 Panamericana Sur, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1039 -2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de el terreno eriazo de 2,000 m2. de dominio privado, ubicado en el sector Pampa de Capa, a la altura del Km. 628.5 Panamericana Sur, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del

431735

terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 581866-7 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 139-2010-GRA/PR-GGR

VISTO: El Expediente Nº 040-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 63.3934 Has. ubicado en el sector La Querendosa, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.


NORMAS LEGALES

431736

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 040-2010-GRA-OOT, Informe Nº 813 y 814-2010GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno de dominio privado, de una extensión de 63.3934 Has. ubicado en el sector La Querendosa, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1041-2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado, de una extensión de 63.3934 Has. ubicado en el sector La Querendosa, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece ( 13 ) días del mes de diciembre del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 581866-8

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de Interés Regional y Necesidad Pública la protección de la Cuenca del Huayabamba zomo Zona Restringida para la actividad minera y petrolera, así como para la ocupación de asentamientos humanos ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2010-GRSM/CR

Moyobamba, 20 de octubre de 2010

El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 50º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones en cuanto a población se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, así como evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas; Que, el literal c) del artículo 11º de la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, señala como lineamientos para el diseño y aplicación de políticas públicas establecer el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora y fauna; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006GRSM/CR, de fecha 20 de julio del 2006, el Consejo Regional de San Martín aprueba la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de San Martín, el cual es de cumplimiento obligatorio en las políticas públicas y privadas; Que, el artículo 11º de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la Zonificación Ecológica Económica, es un apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007GRSM/CR, de fecha 01 de marzo 2007, el Consejo Regional de San Martín declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se crea el Reglamento de la Zonificación Ecológica


El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Económica, teniendo como finalidad, orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; Que, la presente Ordenanza fortalece las políticas del Gobierno Regional de San Martín, otorgándole valor a los instrumentos de gestión territorial que actualmente se vienen desarrollando y ejecutando, los cuales deben mantenerse y generar sus normas regulatorias y contribuir a la gobernabilidad y el desarrollo sostenible, así como la generación de un sistema institucional con una cultura territorial, con la capacidad para orientar el ejercicio de las funciones de cada actor; Que, la Cuenca del Huayabamba por su riqueza en la prestación de servicios ambientales, cuenta con mecanismos de conservación de los servicios ecosistémicos que ameritan y justifican la aplicación de restricciones de usos. En la Cuenca del Huayabamba se cuenta con el Parque Nacional Río Abiseo, patrimonio natural y cultural de la humanidad declarada por la UNESCO, las Concesiones para Conservación “Alto Huayabamba” y el “El Breo”; el Área de Conservación Ambiental Municipal “Huicungo”, los Complejos Arqueológicos “Pajatén” y “Gran Saposoa” y Bosques de Producción Permanente; Que, el Informe Legal Nº 936-2010-GRSM/ORAL, de fecha 17 de setiembre del 2010, la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que pretende Declara de Interés Regional y Necesidad Pública la protección de la Cuenca del Huayabamba y la restricción de actividades extractivas y antrópicas, recomendando se remita el presente expediente al Consejo Regional para su aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día martes 12 de octubre del 2010, aprobó por mayoría la siguiente:

431737

derecho, como actividades mineras, de hidrocarburos, asentamientos humanos, derechos de propiedad u otros que limiten su uso público y disminuyan el valor de los servicios ecosistémicos que presta el ámbito de la Cuenca del Huayabamba. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma constituye infracción y conlleva a la imposición de las sanciones correspondientes que determine el Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de San Martín, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual podrá solicitar el apoyo de otros actores competentes como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Procuraduría Pública Regional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, otras instituciones y de la sociedad civil. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO RIOS RUIZ Presidente Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 20 OCT. 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 581822-1

GOBIERNOS LOCALES

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública la protección de la Cuenca del Huayabamba como Zona Restringida para la actividad minera y petrolera, así como para la ocupación de asentamientos humanos, en zonas que corresponden, de acuerdo a la Zonificación Ecológica Económica, de conservación y protección ecológica, así como el establecimiento de los usos, la conservación de los servicios ecosistémicos y las restricciones necesarias, ubicada dentro del departamento de San Martín, Provincias de Huallaga y Mariscal Cáceres, ubicado dentro de las coordenadas UTM 193923mE y 9294014mN; 311283mE y 9107894mN. Tiene una superficie de 1’195,159 ha y un perímetro de 837 kilómetros lineales. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de San Martín, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación y cooperación con los Ministerios correspondientes, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil realizará actividades de recuperación, conservación y protección de los bosques, de la producción permanente de agua natural, la biodiversidad y del Patrimonio Cultural de la Nación, asimismo no se permitirá la construcción de infraestructura ni el otorgamiento de cualquier

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN N° 1198-2010-RASS.

Santiago de Surco, 16 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 1379-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 395-2010-GDUMSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 295-2010-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 12332010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Habilitación Urbana de Oficio del terreno ubicado en el Sector D, con un área de 30,000.00 m2 Fundo El Salitral – Sector Santa Modesta, de propiedad de la Sucesión Máximo Lariena Canales - Sector 2 del Distrito de Santiago de Surco; y


NORMAS LEGALES

431738 CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 79° Numeral 3.6.1) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral c) del Artículo 172° de la Ordenanza N° 316-MSS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos; Que, con Informe Nº 995-2010-SGPUC-GDU-MSS la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, adjuntando el Informe Nº 255-2010-MGH-APU de fecha 22.10.2010, informa que el terreno constituido por el sector D, con un área de 30,000.00 m2 del Fundo El Salitre – Santa Modesta de propiedad de la Sucesión Máximo Lariena Canales, ubicado en el Sector 2 del Distrito de Santiago de Surco, cumple con los parámetros básicos para ser considerado

El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

consolidado, al contar con instalaciones de agua potable alcantarillado e instalaciones eléctricas; dividido en 04 manzanas con 150 lotes destinados a Uso de Vivienda Residencial Densidad Media (RDM), debidamente definidas por vías locales; tal como se aprecia del Anexo 01 que adjunta; Que, asimismo, sostiene la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que la ocupación del predio es del 100%, siendo su estado de edificación bueno y regular, contando con los servicios de agua, alcantarillado, energía eléctrica, veredas y pavimentos que le dan carácter urbano, presentando una antigüedad variable entre 01 y 73 años; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, indica que la dimensión del espacio a declarar urbano comprende un área de 30,000.00 m2 y se encuentra en el Área de Tratamiento Normativo II, contando con zonificación Residencial Densidad Media (RDM), no encontrándose sujeta a los aportes de habilitación urbana, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, asimismo, sostiene que el predio materia de autos se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito y de acuerdo a los antecedentes catastrales y según inscripción registral en la Partida Nº 44702924, el predio tiene los siguientes linderos : Por el Norte con una línea recta de 106.79ml. Por el Oeste con una línea de 281.00ml. Por el Este con una línea de 255.55ml. Por el Sur con una línea de 116.00ml; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ha efectuado la revisión de las declaraciones juradas del Impuesto Predial, el levantamiento catastral de las unidades de vivienda, el estado de la edificación, el uso y el tipo de material existente; así como, el trazo de las vías internas, provisión de servicios de agua, desagüe, luz y equipamiento publico en las zonas de influencia, características que determinan que dicha área debe ser declarada habilitada de oficio; Que, es necesario precisar, que mediante Resolución Nº 843-2005-RASS de fecha 28.12.2005 se declaro la Habilitación Urbana de Oficio del terreno de 30,000.00 m2 que formo parte del Ex Fundo El

PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2011, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fiestas de fin de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del día 27 de diciembre.

LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Salitre – Sector D (extremo Sur del predio El Salitre) denominado Santa Modesta en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de la Sucesión Lariena Castro, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44702924 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; asimismo, se aprobó los Planos Nº U-1, P-1, V-1 y L-1; sin embargo, dichos documentos no han sido inscritos en la Partida Nº 44702924, no habiendo surtido efectos legales; por lo que a fin de no perjudicar los intereses de la Sucesión Lariena Castro, se debe dejar sin efecto la Resolución Nº 843-2005-RASS; Que, la actual gestión municipal, tiene por finalidad otorgar facilidades y apoyar el saneamiento físico legal de los inmuebles que se encuentran en la jurisdicción de Santiago de Surco, y habiendo la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, identificado el lote materia de autos, se encuentra dentro del área urbana, contando con servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y equipamiento publico, e inscrito como rustico en la Partida Nº 44702924 del Registro de la Propiedad Inmueble; se hace necesario aprobar la Habilitación Urbana de Oficio del terreno de propiedad de la Sucesión Máximo Lariena Canales, ubicado en el sector 2 del distrito de Santiago de Surco, que forma parte del Sector “D” Fundo El Salitre –Santa Modesta; dejando sin efecto la Resolución Nº 843-2005-RASS; Estando el Informe Nº 995-2010-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 395-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 1233-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de los dispositivos legales precedentes y en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 843-2005-RASS de fecha 28.12.2005, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR la habilitación urbana de oficio del terreno de propiedad de la Sucesión Máximo Lariena Canales, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, que comprende el Área Útil y Área de Vías, con un área de 30,000.00 m2 – Sector “D” del Fundo El Salitre, inscrito en la Partida Nº 44702924 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DETERMINAR que el Área Bruta Total de 30,000.00 m2, que se declara habilitada como urbana en el Artículo precedente corresponde a: Diseño Urbano.- Encontrándose el terreno materia de la Habilitación Urbana de Oficio ubicado en el Área de Tratamiento Normativo II y cuenta con Zonificación de Residencial Densidad Media (RDM), los Cuadros de Áreas que se aprueban se encuentran señalados en el ANEXO Nº 01, el mismo que forma parte de la presente Resolución. APORTES REGLAMENTARIOS.La nueva modalidad de Habilitación Urbana de Oficio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo expresado en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que, de acuerdo al Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco, el terreno de propiedad de la SUCESIÓN MÁXIMO LARIENA CANALES, que comprende el Área Útil y Área de Vías, materia de la Habilitación Urbana de Oficio se encuentra ubicado en el Área de Tratamiento Normativo II y cuenta con Zonificación Residencial Densidad Media (RDM). Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la inscripción registral de uso rustico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba de acuerdo a los PLANOS U-01, P-01 y L-01, los mismos que forman

431739

parte integrante de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, para cuyo efecto la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano a solicitud de parte, expedirá los planos aprobados con la presente Resolución. Las Áreas de Vías Publicas deberán inscribirse como tales, dicha inscripción será efectuada por la Gerencia de Administración de esta Municipalidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde ANEXO Nº 01 DE LA RESOLUCIÓN 1198-2010-RASS CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS

DEL TERRENO CONSTITUIDO POR EL SECTOR D CON UN ÁREA DE 30,000.00 M2. FUNDO EL SALITRE - SECTOR SANTA MODESTA PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN MÁXIMA LARIENA CANALES, SECTOR 2, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. DESCRIPCIÓN

ÁREA PARCIAL (M2) ÁREA ÚTIL --• ÁREA DE USO RESIDENCIAL 21,327.47 ÁREA DE VÍAS • ÁREA DE VÍA PÚBLICA 8,672.53 ÁREA BRUTA TOTAL

ÁREA TOTAL (M2) 21,327.47

% 71.09

8,672.53

28.91

30,000.00

100.00

CUADRO DEL ÁREA ÚTIL DESTINADA A USO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA ÁREAS DE MANZANAS MANZANA

Nº DE LOTES

NUMERACIÓN

ÁREA m2

3142 3146 3147 3148 TOTAL

17 56 21 56 150

Del 01 al 17 Del 01 al 56 Del 01 al 21 Del 01 al 56

2,504.32 7,771.81 3,300.07 7,751.27 21,327.47

MANZANA 3142 DESCRIPCION CODIGO LOTE 314201 314202 314203 314204 314205 314206 314207 314208 314209 314210 314211 314212 314213 314214 314215 314216 314217

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

MEDIDAS PERIMETRICAS FRENTE (ml ) 21.95 22.02 8.51 6.50 6.48 6.42 6.74 17.42 21.42 6.00 5.96 6.03 6.00 6.00 6.00 5.95 6.00

LADO DERECHO (ml) 14.05 17.90 20.27 20.23 20.20 20.17 20.14 10.72 7.50 21.27 21.17 21.07 20.98 20.88 20.77 20.68 20.58

LADO IZQUIERDO (ml) 5.58 9.82 20.23 20.20 20.17 20.14 20.11 8.10 6.02 21.17 21.07 20.98 20.88 20.77 20.68 20.58 20.48

FONDO (ml) 20.48 20.27 8.66 6.56 6.63 6.14 7.03 20.11 21.27 5.93 5.81 5.93 6.03 6.24 6.08 5.93 6.00

TOTAL DE LOTES = 17 AREA UTIL RESIDENCIAL = 2,504.32 m2

AREA (m2) 200.32 281.35 173.87 132.03 132.36 126.59 138.51 174.39 144.18 126.56 124.33 125.71 125.81 127.49 125.17 122.53 123.12


El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431740 MANZANA 3147 DESCRIPCION

MEDIDAS PERIMÉTRICAS

AREA (m2)

CODIGO

LOTE

FRENTE (ml)

LADO DERECHO (ml)

LADO IZQUIERDO (ml)

FONDO( ml)

314701 314702 314703 314704 314705 314706 314707 314708 314709 314710 314711 314712 314713 314714 314715 314716 314717 314718 314719 314720 314721

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

25.38 19.12 6.54 6.01 6.00 6.01 5.98 6.01 6.00 6.00 6.05 5.97 20.41 20.54 9.00 7.02 7.06 7.00 7.04 7.02 8.35

25.68 12.49 17.74 20.30 20.20 20.10 20.14 20.17 20.20 20.24 20.27 20.31 7.22 9.98 20.64 20.74 20.83 20.91 20.99 21.07 21.01

15.60 5.40 20.30 20.20 20.10 20.14 20.17 20.20 20.24 20.27 20.31 20.35 6.26 8.90 20.74 20.83 20.91 20.99 21.07 21.01 20.93

23.56 17.74 3.33-2.63-3.11 6.17 6.00 6.22 5.73 5.90 6.21 5.63 6.08 5.91 20.35 20.64 9.03 7.08 7.25 6.75 7.09 7.17 9.08

487.32 158.86 124.90 123.36 120.89 122.98 118.01 120.15 123.40 117.79 123.03 120.77 137.27 194.29 186.54 146.54 149.32 144.03 148.61 149.37 182.64

TOTAL DE LOTES = 21 AREA UTIL RESIDENCIAL = 3,300.07 m2 MANZANA 3146 DESCRIPCION

MEDIDAS PERIMETRICAS

CODIGO

LOTE

FRENTE (ml)

LADO DERECHO (ml)

LADO IZQUIERDO (ml)

FONDO (ml)

AREA (m2)

314601 314602 314603 314604 314605 314606 314607 314608 314609 314610 314611 314612 314613 314614 314615 314616 314617 314618 314619 314620 314621 314622 314623 314624 314625 314626 314627 314628 314629 314630 314631 314632 314633 314634 314635 314636 314637 314638 314639 314640 314641 314642 314643 314644 314645 314646 314647 314648

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48

12.94 6.05 6.00 6.00 6.00 7.55 6.03 6.00 6.04 5.94 6.18 6.00 6.09 5.95 6.13 6.03 5.95 6.06 5.82 6.00 6.00 6.03 6.00 6.02 6.04 6.00 6.00 6.00 6.03 7.65 7.15 8.20 7.25 7.00 8.16 6.09 12.03 5.95 6.05 6.00 5.98 6.15 6.00 6.03 6.02 6.00 6.11 6.00

22.57 21.86 21.52 21.19 20.85 20.52 21.94 21.81 21.89 21.90 21.59 21.61 21.62 21.66 21.84 21.83 21.91 21.84 21.79 21.74 21.70 21.88 21.93 21.97 22.19 22.14 22.21 22.25 22.30 17.71 16.62 15.58 19.96 18.98 18.03 22.38 22.47 22.62 22.55 22.74 22.76 22.79 22.94 22.87 22.80 22.72 22.65 22.71

21.86 21.52 21.19 20.85 20.52 20.10 21.81 21.89 21.90 21.59 21.61 21.62 21.66 21.84 21.83 21.91 21.84 21.79 21.74 21.70 21.88 21.93 21.97 22.19 22.14 22.21 22.25 22.30 22.46 16.62 15.58 14.39 18.98 18.03 16.90 22.47 22.62 22.55 22.74 22.76 22.79 22.94 22.87 22.80 22.72 22.65 22.71 22.70

12.23 6.36 6.00 5.92 6.00 7.97 6.04 6.17 6.02 5.98 6.12 5.99 6.04 5.95 6.07 6.07 5.98 6.04 5.92 6.00 6.08 6.01 6.00 6.04 6.00 5.88 6.14 6.37 5.58 6.80 7.20 8.46 7.40 6.93 8.06 6.37 12.02 6.00 6.04 6.00 6.01 6.08 6.00 5.92 6.04 5.98 6.07 6.07

279.45 134.49 128.05 125.24 124.06 157.50 131.98 132.98 132.06 129.47 132.81 129.63 131.20 129.41 133.15 132.35 130.42 132.01 127.81 130.31 131.54 131.83 131.71 133.11 133.40 131.77 134.91 137.73 129.84 123.67 115.15 124.36 141.97 128.17 140.88 139.68 271.02 134.90 136.82 136.50 136.45 139.73 137.44 136.46 137.23 135.81 138.11 137.00

314649 314650 314651 314652 314653 314654 314655 314656

49 50 51 52 53 54 55 56

5.95 5.98 5.99 6.05 6.00 6.00 6.35 6.05

22.70 22.87 22.90 22.90 22.92 22.60 22.60 22.68

TOTAL DE LOTES = 56

22.87 22.90 22.90 22.92 22.60 22.60 22.68 22.54

5.95 6.04 5.99 6.12 5.98 6.02 6.17 6.04

135.65 137.51 137.18 139.39 136.23 135.82 141.76 136.70

AREA UTIL RESIDENCIAL = 7,771.81 m2

MANZANA 3148 MEDIDAS PERIMETRICAS FRENTE DERECHO IZQUIERDO FONDO CODIGO LOTE (ml) (ml) (ml) (ml) 314801 1 6.90 22.70 22.27 6.95 314802 2 6.11 22.27 21.90 6.09 314803 3 6.10 21.90 21.53 6.09 314804 4 6.04 21.53 21.16 6.00 314805 5 17.95 10.04 8.50 17.94 314806 6 5.53 17.94 17.96 5.32 314807 7 6.03 17.96 17.98 5.80 314808 8 7.50 21.80 21.84 7.88 314809 9 6.00 21.84 21.86 5.57 314810 10 12.01 21.86 21.92 12.08 314811 11 5.90 21.92 21.95 5.90 314812 12 5.98 21.95 21.98 6.02 314813 13 6.00 21.98 22.01 6.02 314814 14 6.00 22.01 22.04 5.97 314815 15 5.98 22.04 22.06 5.94 314816 16 5.99 22.06 22.09 5.96 314817 17 5.99 22.09 22.12 5.98 314818 18 5.95 22.12 22.15 5.97 314819 19 6.00 22.15 22.18 5.96 314820 20 6.03 22.18 22.21 6.04 314821 21 6.03 22.21 22.24 5.96 314822 22 6.00 22.24 22.27 6.02 314823 23 6.01 22.27 22.37 6.00 314824 24 6.01 22.37 22.21 6.02 314825 25 5.96 22.21 22.05 6.02 314826 26 5.99 22.05 21.89 6.00 314827 27 6.04 21.89 21.65 6.04 314828 28 5.95 21.65 21.73 5.95 314829 29 6.06 21.73 21.68 6.08 314830 30 8.66 21.79 20.53 7.52 314831 31 6.41 20.53 19.56 6.60 314832 32 7.04 19.56 18.49 7.14 314833 33 6.34 18.49 17.54 6.30 314834 34 6.96 17.54 16.50 6.90 314835 35 7.85 16.50 15.30 8.69 314836 36 6.09 21.46 21.65 6.08 314837 37 6.03 21.65 21.83 5.95 314838 38 11.95 21.83 21.40 12.04 314839 39 6.06 21.40 21.22 6.02 314840 40 6.03 21.22 21.05 6.02 314841 41 6.04 21.05 21.13 6.00 314842 42 5.99 21.13 21.14 6.02 314843 43 5.90 21.14 21.15 5.96 314844 44 6.05 21.15 21.16 6.04 314845 45 5.92 21.16 21.17 5.96 314846 46 5.98 21.17 21.19 5.97 314847 47 5.97 21.19 21.20 5.98 314848 48 5.94 21.20 21.21 5.96 314849 49 5.90 21.21 21.22 5.94 314850 50 5.95 21.22 21.23 5.97 314851 51 6.04 21.23 21.24 6.02 314852 52 6.05 21.24 21.25 6.02 314853 53 5.90 21.25 21.26 5.90 314854 54 6.04 21.26 21.28 5.57 314855 55 6.10 21.28 21.29 6.51 314856 56 13.40 21.29 21.31 13.45 TOTAL DE LOTES = 56 AREA UTIL RESIDENCIAL = 7,751.27 m2 DESCRIPCION

ÁREA DE VÍAS PÚBLICAS DESCRIPCIÓN ÁREA (m2) ÁREA DE VÍA PÚBLICA 1 8,672.53 m2 TOTAL 8,672.53 m2

AREA (m2) 155.56 134.61 132.17 128.34 166.14 97.35 106.26 167.76 126.39 263.64 129.42 131.73 132.18 131.85 131.41 131.97 132.31 131.88 132.53 133.94 133.26 133.73 134.01 134.05 132.44 131.70 131.38 129.05 131.64 170.52 130.00 134.42 113.50 117.57 130.87 131.10 130.21 258.95 128.62 127.34 126.95 126.91 125.43 127.89 125.73 126.49 126.61 126.20 125.57 126.54 128.05 128.17 125.42 123.44 134.15 285.92


El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431741


431742

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010


NORMAS LEGALES

431743

582175-1

El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010


431744

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 27 de diciembre de 2010


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.