Normas Legales

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, martes 23 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11203

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Sumario PODER EJECUTIVO

SALUD

AGRICULTURA

R.M. Nº 874-2010/MINSA.- Declaran el 2 de junio de cada año como el “Día de la lucha contra la Miastenia en el Perú” 429619

R.M. Nº 0727-2010-AG.- Modifican R.M. N° 0237-2010AG mediante la cual se designó a miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro 429614 AMBIENTE R.M. Nº 230-2010-MINAM.- Encargan al Secretario General las funciones de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 429615 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº 012-2010-PROMPERÚ/PCD.- Dan por concluido encargo de funciones de Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ 429616 Res. Nº 013-2010-PROMPERÚ/PCD.- Designan Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ 429616

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 3250-2010-MTC/15.- Establecen condiciones técnicas adicionales para la expedición del Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre 429619

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

R.VM. Nº 013-2010-EF/77.01.- Cronograma de pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de diciembre 2010 429616

Acuerdo Nº 385-3-2010.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a Colombia para fines de promoción de la inversión privada en proyectos priorizados 429622 Acuerdo Nº 385-4-2010.- Autorizan viaje de Asesora de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN a Colombia para fines de promoción de la inversión privada en proyectos priorizados 429622

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 784-2010-MIMDES.Despacho Ministerial

Designan Asesor del 429617

PRODUCE R.S. N° 035-2010-PRODUCE.- Designan Viceministro de MYPE e Industria 429618 R.S. N° 036-2010-PRODUCE.- Designan Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 429618 R.S. N° 037-2010-PRODUCE.- Designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP 429618 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 486-2010-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa a la Enmienda al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscrito entre la República de Panamá y la República del Perú” 429619

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 2159-2010-TC-S4.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 429622

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 350-2010-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento así como convierten y reubican a diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura 429624


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Res. Adm. Nº 351-2010-CE-PJ.Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del Cusco, La Libertad y Puno 429625 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 096-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reasignan y designan jueces en materia penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 429626 Res. Adm. Nº 097-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen nuevo rol de turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el mes de noviembre de 2010 429627 Res. Adm. Nº 909-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima 429628 Res. Adm. Nº 910-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima 429629 Res. Adm. Nº 911-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del 57° Juzgado Penal de Lima 429630

RR. Nºs. 1941 y 1942-2010-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales y sus designaciones en la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo y en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla 429633

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 13-2010-CR/GRM.- Crean la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña 429634

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo Nº 040.Aprueban la modificación del Acuerdo N° 035 relativo a la incorporación de recursos al Presupuesto Institucional Modificado del año fiscal 2010 en el nivel institucional 429635

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 084, 085 y 086-2010-MP-FN-JFS.- Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Moquegua y Tacna, Cajamarca y Ancash 429630 RR. Nºs. 1936, 1937 y 1939-2010-MP-FN.- Designan fiscales en despachos de fiscalías superiores de Cajamarca, Ancash y La Libertad y en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo 429631 Res. Nº 1938-2010-MP-FN.Dan por concluida designación de fiscal adjunta en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo 429632 Res. Nº 1940-2010-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provisional y la designan en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo 429633

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican R.M. Nº 0237-2010-AG mediante la cual se designó a miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0727-2010-AG Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 0789-2010-INIA-SG/J de fecha 7 de octubre de 2010 del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1060 se reguló el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el mismo que tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000058.Aprueban transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III a la Municipalidad Distrital de Ventanilla 429637 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo Nº 065-2010-MPC.- Autorizan viaje de regidora para participar en el Encuentro Internacional de Municipios que se realizará en Chile 429639

tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y competitividad del sector agrario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0237-2010AG de fecha 18 de marzo de 2010, se designó a los miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro; designándose entre ellos, al señor Rafael Quevedo Flores como representante de las personas con reconocida expericiencia en el área científica de la investigación y de la innovación agraria; Que, mediante el Oficio del Visto el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, ha comunicado que se ha producido una vacante en la representación del área científica de la investigación y de la renovación agraria, al haber asumido uno de sus miembros el Despacho de Ministro de Agricultura, por lo que resulta conveniente designar a su reemplazante; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0237-2010-AG, en lo correspondiente a la designación de uno de los representantes de reconocida


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experiencia en el área científica de la investigación y de la innovación agraria, designándose al Ingeniero José Chlimper Ackerman, como miembro representante en reemplazo del Ingeniero Rafael Quevedo Flores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 569936-1

AMBIENTE Encargan al Secretario General las funciones de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2010-MINAM Lima, 18 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, se ha autorizado el descanso físico anual del 18 al 23 de noviembre de 2010 de la señora Patricia Ivonne Fernández-Dávila Messum, Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente; Que, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión de la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar durante dicho período, las funciones del referido Despacho; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar del 18 al 23 de noviembre de 2010, las funciones de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, al señor César Villacorta Arévalo, Secretario General del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente, así como se estableció su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones;

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 569896-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Dan por concluido encargo de funciones de Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2010-PROMPERÚ/PCD Lima, 22 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 07-2010-PROMPERU/PCD de fecha 30 de setiembre de 2010, se encargó al señor Luis Alberto Torres Paz, las funciones correspondientes al cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor LUIS ALBERTO TORRES PAZ, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 07-2010-PROMPERU/PCD, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 570004-1

Designan Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2010-PROMPERÚ/PCD Lima, 22 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor ALVARO GALVEZ CALDERÓN, como Director

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de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 570004-2

ECONOMIA Y FINANZAS Cronograma de pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de diciembre 2010 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2010-EF/77.01 Lima, 22 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que, asimismo es necesario incluir en el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 044-2009; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, el Aguinaldo por Navidad se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de Diciembre; De conformidad con lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial N° 148-99-EF/13.03, modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 416-2005-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales” y de “Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)” en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de DICIEMBRE 2010 se sujetará al siguiente Cronograma: PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES: 09 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales


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Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas Defensoría del Pueblo 10 DE DICIEMBRE Ministerio de Cultura Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 13 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07. 14 DE DICIEMBRE Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa Ministerio del Ambiente 15 DE DICIEMBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 16 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 17 DE DICIEMBRE Ministerio de Cultura Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 20 DE DICIEMBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 21 DE DICIEMBRE Ministerio del Interior Fuero Militar Policial

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Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- En el indicado cronograma se incluye los pagos de carácter periódico y no remunerativo tales como contratos administrativos de servicios (CAS), estipendio por Secigra, propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Viceministro de Hacienda 569660-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Asesor Ministerial

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 784-2010-MIMDES Lima, 22 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por Resolución Suprema ʋ 004-2005-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, resulta conveniente emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que desempeñará el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA en el cargo de confianza de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.


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Artículo 2º.- Al término de la designación, el citado servidor retornará a su plaza de origen del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud de la cual es Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 569711-1

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que ocupará el cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:

PRODUCE Designan Viceministro de MYPE e Industria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2010-PRODUCE Lima, 22 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, resulta necesario designar al funcionario que asumirá el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; y, además, se debe dar por concluido el encargo conferido a través de la Resolución Suprema Nº 034-2010-PRODUCE, de fecha 17 de noviembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de las funciones del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción a la señora María Isabel Talledo Arana, Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 034-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- Designar al señor HUGO JAVIER RODRÍGUEZ ESPINOZA, como Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 570005-1

Designan Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2010-PRODUCE

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor CARLOS ROBERTO CARDOZA MAURTUA, al cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por lo servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor WILFREDO HERIBERTO MAGUIÑA ROBLES, en el cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 570005-2

Designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2010-PRODUCE Lima, 22 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2010PRODUCE, de fecha 5 de junio de 2010, se designó al señor Raúl Mariano Ponce Monge, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que ocupará el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor RAÚL MARIANO PONCE MONGE, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor LUIS ALFREDO ICOCHEA SALAS, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción.

Lima, 22 de noviembre de 2010 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2010PRODUCE, de fecha 5 de marzo de 2010 se designó al señor Carlos Roberto Cardoza Maurtua en el cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES;

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 570005-3


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RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa a la Enmienda al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscrito entre la República de Panamá y la República del Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 486-2010-RE Lima, 22 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscrito entre la República de Panamá y la República del Perú”, fue suscrita el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a la Enmienda al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscrito entre la República de Panamá y la República del Perú”, suscrita el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Comisión Especial de Discapacidad del Congreso de la República, ha propuesto que se declare el 02 de junio de cada año, como el “Día de la lucha contra la Miastenia en el Perú” con el propósito de lograr una mayor conciencia y comprensión sobre esta enfermedad; Que, mediante Nota Informativa Nº 1387-2010-DGSP/ MINSA, el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, ha emitido opinión técnica favorable en relación a la propuesta presentada por dicha comisión; Que, con Nota Informativa Nº 305-2010-DGPS/MINSA, el Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, ha emitido opinión técnica favorable respecto a la declaración del “Día de la lucha contra la Miastenia en el Perú”; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar dicha propuesta la cual contribuirá a lograr una mayor conciencia y comprensión sobre esta enfermedad; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el 02 de junio de cada año como el “Día de la lucha contra la Miastenia en el Perú”. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese y comuníquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 569946-1

TRANSPORTES Y

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SALUD Declaran el 2 de junio de cada año como el “Día de la lucha contra la Miastenia en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2010/MINSA Lima, 10 de noviembre del 2010 Visto el expediente Nº 10-068822-001, que contiene el Oficio Nº 010-2010-2011-CODIS/CR, del Presidente de la Comisión Especial de Discapacidad del Congreso de la República, la Nota Informativa Nº 1387-2010-DGSP/ MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y la Nota Informativa Nº 305-2010-DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de

COMUNICACIONES Establecen condiciones técnicas adicionales para la expedición del Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3250-2010-MTC/15 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece como objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, la Ley establece que el


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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los reglamentos nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2003MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen y se registren en el sistema nacional de transporte terrestre, los mismos que están orientados a la protección y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-MTC, se incorporó al Reglamento, el Título IX ”Motores, Partes y Piezas Usadas Destinadas a Vehículos de Transporte Terrestre”, que contiene, entre otros, el artículo 149, el cual en su tercer párrafo establece que el MTC a través de la Dirección General de Transporte Terrestre establecerá las condiciones técnicas que deberán cumplir las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, para poder expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1573-2002MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2002-MTC “Emisión de Certificados de Conformidad: autorización, procedimientos y requisitos técnicos”, que establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la finalidad de ser autorizadas para la emisión de los Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación; Que, por lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Directoral que establezca las condiciones técnicas adicionales que deberán cumplir las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, debidamente autorizadas por el MTC, para poder expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Condiciones técnicas adicionales que deben cumplir las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, para expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre Adicionalmente, las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podrán expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usada destinada a un vehículo de transporte terrestre, siempre que acrediten previamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre, que cuentan a su disposición con un Laboratorio de Motores de Combustión Interna y un Laboratorio de Ensayo de Materiales, que permita a la Entidad Certificadora verificar la condición de mercancía remanufacturada, de acuerdo a las especificaciones establecidas en los artículos contenidos en el Título IX ”Motores, Partes y Piezas Usadas Destinadas a Vehículos de Transporte Terrestre” del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. El Laboratorio de Motores de Combustión Interna deberá contar como mínimo con el siguiente equipamiento:

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• Un motor con sistema de inyección diesel. • Un motor con sistema de inyección a gasolina. • Un osciloscopio. • Un equipo de limpieza de piezas. • Un dinamómetro de potencia. • Un analizador de cuatro gases para motores de gasolina. • Un opacímetro. • Una pistola de vacío. • Un equipo de afinamiento electrónico • Un multímetro digital. • Un probador de arrancadores y alternadores. • Un probador de inyectores para motores a Gasolina y Diesel. • Un probador de fuga de cilindros. • Un equipo de diagnóstico electrónico (scanner). • Medidores de compresión para motores a Gasolina y Diesel. • Lámparas estroboscópicas para motores a Gasolina y Diesel. Asimismo, el Laboratorio de Ensayo de Materiales deberá contar como mínimo con el siguiente equipamiento: • Un equipo para ensayos de tracción • Un equipo para ensayos de compresión. • Un equipo para ensayos de flexión. • Un equipo para ensayos de impacto. • Equipos para ensayos no destructivos (rayos X, líquidos penetrantes, partículas magnéticas) • Medidores de espesor. Artículo 2º.- Solicitud de acreditación Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, que soliciten la acreditación para expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usada destinada a un vehículo de transporte terrestre, deberán acompañar a su solicitud la documentación sustentatoria que acredite que cuentan a su disposición con un Laboratorio de Motores de Combustión Interna y un Laboratorio de Ensayo de Materiales, que contengan el equipamiento mínimo requerido. La Dirección General de Transporte Terrestre podrá realizar la verificación física de los laboratorios y del equipamiento mínimo, que acrediten las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje. Artículo 3º.- Comunicación de acreditaciones La Dirección General de Transporte Terrestre, dentro de las 48 horas de aprobada la acreditación para expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre, comunicará a la SUNAT la Entidad o Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, que han cumplido con acreditar que cuentan a su disposición con un Laboratorio de Motores de Combustión Interna y un Laboratorio de Ensayo de Materiales, y por lo tanto, cumplen las condiciones técnicas para expedir el referido Informe. Artículo 4º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 569881-1


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ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a Colombia para fines de promoción de la inversión privada en proyectos priorizados ACUERDO PROINVERSIÓN N° 385-3-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 385 de fecha de 18 noviembre de 2010 “De conformidad con el Resumen Ejecutivo N° 0132010-DFPI/PROINVERSIÓN, el Informe Legal N° 5452010-OAJ/PROINVERSIÓN e Informe N° 142-2010-OAF/ PROINVERSIÓN, todos de fecha 17 de octubre de 2010, así como en aplicación de lo dispuesto en el Literal d del Artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 047-2008 y el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 121-2009, se acuerda: 1. Autorizar el viaje del señor Jorge León Ballén, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 23 al 25 de noviembre de 2010, para fines de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 032-2010 y Decreto de Urgencia N° 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo N° 013-2010-DFPI/PROINVERSIÓN. 2. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo sean asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055 – Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge León Ballén Viáticos: US$ 400 TUUA: US$ 31 3. Lo establecido en los Numerales 1 y 2 precedentes no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 4. Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben mediante el presente acuerdo. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial. Transcribir el presente Acuerdo al Director de Asuntos Técnicos, al Director de Facilitación y Promoción de Inversiones y a la Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN.“ TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas PROINVERSIÓN 569582-1

Autorizan viaje de Asesora de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN a Colombia para fines de promoción de la inversión privada en proyectos priorizados ACUERDO PROINVERSIÓN N° 385-4-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 385 de fecha de 18 noviembre de 2010 “De conformidad con el Resumen Ejecutivo N° 0132010-DFPI/PROINVERSIÓN, el Informe Legal N° 545-

2010-OAJ/PROINVERSIÓN e Informe N° 142-2010-OAF/ PROINVERSIÓN, todos de fecha 17 de octubre de 2010, así como en aplicación de lo dispuesto en el Literal d del Artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 047-2008 y el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 121-2009, se acuerda: 1. Autorizar el viaje de la señorita Lisseth Karina Wong Gignoux, Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 23 al 25 de noviembre de 2010, para fines de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 032-2010 y Decreto de Urgencia N° 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo N° 013-2010-DFPI/ PROINVERSIÓN. 2. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo sean asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055 – Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Lisseth Karina Wong Gignoux Viáticos: US$ 400 TUUA: US$ 31 3. Lo establecido en los Numerales 1 y 2 precedentes no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 4. Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben mediante el presente acuerdo. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente Acuerdo al Director de Asuntos Técnicos, al Director de Facilitación y Promoción de Inversiones y a la Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN.“ TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas PROINVERSIÓN 569581-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2159-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 17 de noviembre de 2010


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NORMAS LEGALES

Visto, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 421/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Raúl Pomahuali Camayo, al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en el Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de octubre de 2009, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de alimentos para el Programa de complementación alimentaria de la Municipalidad Provincial de Huancayo”, bajo el amparo de la Ley Nº 27767 y su Reglamento, por el valor referencial ascendente a S/. 139,223.94. 2. Mediante Acta de fecha 23 de octubre de 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del referido proceso, entre otros, de manera grupal a Gladys Cerrón Oteo y Raúl Pomahuali Camayo, por su oferta presentada, citándolas para que dentro del plazo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, se apersonaran con la documentación correspondiente para suscribir el respectivo contrato1. 3. Por Oficio Nº 076-2010-MPH-GA presentado el 19 de marzo de 2010, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el señor Raúl Pomahuali Camayo, en adelante el Postor, no se apersonó a suscribir el contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del Proceso Bases Nº 0032009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria), ítem Nº 01 y 03, Trigo Pelado y Arveja Seca Entera, respectivamente. 4. Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2010, debidamente notificado el 22 del abril de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remita la carta debidamente recepcionada, mediante la cual se citó al Postor para la suscripción del contrato. 5. Por decreto de fecha 04 de mayo de 2010, debidamente notificada el 20 de mayo de 2010, el Tribunal reiteró a la Entidad la remisión de la documentación requerida. 6. Por Oficio Nº 122-2010-MPH-GA presentado el 11 de mayo de 2010, la Entidad remitió la documentación solicitada. 7. Mediante decreto de fecha 17 de mayo de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES y le requirió para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 8. Por decreto de fecha 30 de junio de 2010, debidamente notificado el 19 de julio de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que en el domicilio no se había consignado el número del mismo. 9. Con fecha 11 de agosto de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no presentó sus descargos en el plazo otorgado, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022004-MIMDES2, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso, se debe señalar que la norma que resulta aplicable es la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, toda vez que el proceso de selección ha sido convocado en el marco de las referidas normas, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Asimismo, en virtud de la norma antes mencionada, se debe precisar que el artículo 29 del Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones del Estado-CONSUCODE (hoy OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento3. 4. Ahora bien, con respecto a la causal imputada al Postor, el artículo 19 del Reglamento prevé que el contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Transcurrida la fecha fijada para la suscripción del contrato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejará sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notificándose al postor (es). La Entidad comunicará al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelación. 5. En atención a lo expuesto, se aprecia que mediante Acta de fecha 23 de octubre de 2009, el Comité Especial otorgó la buena pro del referido proceso al Postor4, señalándose lo siguiente: “La Comisión de Adquisición en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley y de conformidad con los resultados del proceso otorga la Buena Pro en la Adquisición de productos ALIMENTICIOS Bases Nº 003-2009-CAPCA, a favor de los postores que se designan, de acuerdo con su oferta económica, por los productos que se detallan y en la cantidad prorrateada y determinada de conformidad al volumen ofertado por cada postor (..) El Comité Especial levanta la sesión pública, siendo las 2:00 pm del día 23 de octubre de 2009 (..)” 6. De lo anterior se puede advertir que, el Postor tenía hasta el 28 de octubre de 2009 para suscribir el respectivo contrato5; no obstante, no se apersonó para ello. 7. Por otro lado, se puede apreciar que el Postor en el presente procedimiento no ha presentado sus descargos, a fin de justificar la no suscripción de contrato, esto es, no ha presentado causas justificantes para no suscribir contrato. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la

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FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro del Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria), cuya infracción está tipificada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley

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De conformidad a la mencionada Acta, se dispuso que en el plazo de tres días se suscribiría el respectivo contrato. Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustificadamente el contrato. Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. De acuerdo al Acta en referencia, el cual obra a folios 29 al 41 del expediente administrativo, el Postor se presentó de manera grupal con Gladys Cerrón Oteo. A folios 19 al 21 del expediente administrativo obra el Contrato Nº 1492009-MPH-GA, el cual, según lo señalado por la Entidad, debía suscribir el Postor.


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causal de sanción tipificada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento, el cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor a un año (1) ni mayor de dos (2) años 9. Al respecto, a efecto de determinar la sanción a imponerse al Postor debe tenerse en cuenta, de manera supletoria, los criterios señalados en el artículo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF6, toda vez que en el Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004MIMDES no se ha consignado criterios a efectos de graduar la sanción a imponerse; siendo que el presente caso se tomará en consideración la naturaleza de la infracción, el daño causado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor. 10. En cuanto a la naturaleza de la infracción se debe considerar la omisión injustificada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. 11. Por su parte, en cuanto al daño causado, se debe señalar que la no suscripción del contrato por parte del Postor ha retrasado el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación. 12. Asimismo, se debe advertir que, en el presente caso el postor no ha presentado descargos. 13. Por último, como atenuante se debe considerar que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 14. Asimismo, el Principio de Razonabilidad 7 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor Raúl Pomahuali Camayo sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo

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Norma que en el momento de suscitado el hecho resultaría aplicable. “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”.

de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI 569135-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento así como convierten y reubican a diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 350-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 959-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Oficio N° 406-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe N° 197-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio N° 20312010-P-AL-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha formulado propuesta, entre otras, de prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales penales transitorios, con el fin de reforzar la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, teniendo en cuenta la proyección de ingresos, resolución y carga para el presente año, conforme a los informes desarrollados en dicha Corte Superior y por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación a los resultados que se vienen alcanzando y las necesidades existentes al respecto; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes judiciales;


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Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 197-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal; resultando conveniente autorizar entre otras, la prórroga de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse con licencia por salud, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011 el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura: PROVINCIA DE HUAURA - HUACHO: • Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria Transitorio. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio; el mismo que tendrá competencia además en las Provincias de Barranca y Huaral. PROVINCIA DE BARRANCA: • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. • Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria Transitorio. PROVINCIA DE HUARAL: • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. • Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria Transitorio. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar en el Distrito Judicial de Huaura los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: PROVINCIA DE BARRANCA: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia, en Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura; disponiéndose su funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2011. Con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de Huaura.

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Transitorio de Huaura; disponiéndose su funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2011. Con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de Huaura. La carga pendiente del citado órgano jurisdiccional materia de conversión será remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huaura. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Huaura, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fines de numeración de órganos jurisdiccionales a que haya lugar, así como de distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales, que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Huaura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 569673-1

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del Cusco, La Libertad y Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 351-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 963-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Oficio N° 404-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe N° 200-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios Nros. 14589-2010-P-CSJCU-PJ y 645-2010P-CSJPU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y Puno, respectivamente, y; CONSIDERANDO:

La carga pendiente del citado órgano jurisdiccional materia de conversión será remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huaura. PROVINCIA DE HUARAL: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal

Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y Puno han formulado propuesta, entre otras, de prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios, con el fin de reforzar la implementación del nuevo Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, teniendo en cuenta la proyección de ingresos, resolución y


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carga para el presente año, conforme a los informes desarrollados en dichas Cortes Superiores y por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación a los resultados que se vienen alcanzando y las necesidades existentes al respecto; asimismo, se establece la conveniencia de autorizar la prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 200-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal; resultando conveniente autorizar entre otras, la prórroga de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Cusco, La Libertad y Puno, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse con licencia por salud, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011 el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios en la forma que a continuación se indica: DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO Provincia del Cusco: • Sala Penal Liquidadora Transitoria. • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Provincia de Canchis - Sicuani: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Espinar - Yauri: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de La Convención – Santa Ana: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD Provincia de Trujillo: • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO Provincia de Puno: • Sala Penal Liquidadora Transitoria. • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Provincia de San Román - Juliaca: • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Provincia de Melgar - Ayaviri: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de El Collao - Ilave: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Huancané: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Lampa: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia de Cusco, La Libertad y Puno; así como a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que los Presidentes de los citados Distritos Judiciales deban adoptar para los fines de numeración de órganos jurisdiccionales a que haya lugar, así como de distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales, que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, La Libertad y Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 569673-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan y designan jueces en materia penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 19 de noviembre del 2010


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VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 334-2010-CEPJ y 355-2010-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución Nº 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Por Resolución Administrativa Nº 355-2010-CEPJ de fecha 05 de noviembre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que el Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo, asuma los procesos con reos en cárcel de todo el Distrito Judicial, denominándose Primer Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel; asimismo, se dispuso reubicar al Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador a la sede de Villa María del Triunfo, denominándose Segundo Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel, con competencia en todo el Distrito Judicial. La creación de los Juzgados de Reos en Cárcel tiene como objetivo lograr una eficiente instrucción y juzgamiento de los procesos seguidos contra personas recluidas en cárcel, tratando que se obtenga una sentencia o resolución rápida, eficiente y justa, de tal forma que permita reducir el número de presos sin sentencia. En tal sentido, habiéndose creado los Juzgado Penales para Reos en Cárcel y a fin de lograr los objetivos que se busca alcanzar, corresponde designar en dichos Juzgados a Jueces con amplia experiencia en materia penal de reos en cárcel, teniendo en cuenta por tanto, su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. De otro lado, habiéndose creado el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el Distrito Judicial de Lima Sur y estando a que el Magistrado que concluye sus labores en el Juzgado de Turno Permanente goza de un descanso físico de 24 horas inmediatamente culminada sus labores, corresponde designar al magistrado que se hará cargo de los Juzgados en los que los Jueces están haciendo uso de su descanso físico. El Juez del post turno deberá realizar todas las diligencias programadas para tal día, de tal forma que la administración de justicia no se detenga, bajo responsabilidad. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor URIEL ESTRADA PEZO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, que se encontraba desempeñando funciones como Juez Provisional del Juzgado Transitorio Penal de Villa María del Triunfo, como Juez Provisional del ahora denominado Primer Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel, con competencia en todo el Distrito Judicial, a partir del 22 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora ERIKA NUÑEZ ORIHUELA, quien venía desempeñándose como Juez Supernumeraria en el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, con competencia en todo el Distrito Judicial, a partir del 22 de noviembre del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JESÚS GERMÁN PACHECO DIEZ, Juez Supernumerario que anteriormente se encontraba a cargo del Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores como Juez Supernumerario que Alterne los Juzgados en los que los Jueces están haciendo uso de su descanso físico, partir del 22 de noviembre del presente año. El Juez que alterne dichos Juzgados deberá realizar todas las diligencias programadas en el Juzgado que se hace cargo, de tal forma que la administración de justicia no se detenga, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que los magistrados no reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional deberán retornar a su Juzgado de origen, debiendo presentar el inventario de los expedientes correspondientes. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 569811-1

Establecen nuevo rol de turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el mes de noviembre de 2010 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 097-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 19 de noviembre del 2010 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ, 027-2010-P-CSLIMASUR/PJ, 0462010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y,


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CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa N° 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre del 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el Turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal (Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Mixto de Villa El Salvador y Juzgado Mixto de Lurín, incluidos los Juzgados Transitorios Penales del Distrito Judicial de Lima Sur) de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido bajo los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 027-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 18 de octubre del 2010, se dispuso que los Magistrados y servidores jurisdiccionales descansen el día siguiente del turno permanente. Mediante Resolución Administrativa N° 046-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 28 de octubre del 2010, se dispuso establecer el cronograma de desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte Superior de Justicia para el mes de noviembre del presente año. Por Resolución Administrativa Nº 355-2010-CE-PJ, de fecha 05 de noviembre del 2010, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que el Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, se convierta en el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente con competencia en todo el Distrito Judicial. En ese sentido, corresponde establecer un nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de noviembre del 2010. De otro lado, habiéndose creado el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el Distrito Judicial de Lima Sur y estando a que el Magistrado que concluye sus labores en el Juzgado de Turno Permanente goza de un descanso físico de 24 horas inmediatamente culminada sus labores, corresponde designar al magistrado que se hará cargo de los Juzgados en los días en los que los Jueces están haciendo uso de su descanso físico. El Juez del post turno deberá realizar todas las diligencias programadas para tal día, de tal forma que la administración de justicia no se detenga, bajo responsabilidad. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el siguiente orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de

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Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal, para el mes de Noviembre del 2010, el mismo que será renovado conforme a ley. DIA JUZGADO DE TURNO 20 2º Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel 21 Juzgado Mixto de Lurín 22 Juzgado Penal de VMT 23 2º Juzgado Mixto VMT 24 1º Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel 25 Juzgado Penal SJM 26 2º Juzgado Mixto SJM 27 1º Juzgado Transitorio Penal VES 28 Juzgado Mixto VES 29 2º Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel 30 Juzgado Mixto de Lurín Los Jueces a cargo del Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente deberán tomar las instructivas en su integridad, salvo que haya causa fundada para su suspensión, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- DISPONER que un Juez Alterne los Juzgados en los días que los Jueces están haciendo uso de su descanso físico por haber hecho el turno permanente. El Juez que alterne dichos Juzgados deberá realizar todas las diligencias programadas en el Juzgado que se hace cargo, de tal forma que la administración de justicia no se detenga, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 569811-2

Designan juez supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 909-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de noviembre del 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 84103-2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita que se designe representantes de esta Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de participar en el curso “· Interinstitucional de Capacitación para la Lucha Contra el Tréfico Ilícito de Armas de Fuego y Municiones” a realizarse del 22 de noviembre al 03 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el parágrafo que antecede, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a la designación


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de la doctora Beatriz Raquel Centeno Huamán , Juez Supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, como participante del referido evento académico. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de la los jueces en titulares , Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que : “ ( … no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que bajo este contexto de conformidad con la norma antes acotada, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios a los Magistrados que bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial eran denominados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales aún se mantiene en la “ Ley de la Carrera Judicial”. Que no obstante a ello la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ell; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como Magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a las falencias de orden meramente formal. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de ,los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder a la Doctora Raquel Centeno Huamán, Juez Supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación del día 22 de noviembre al 03 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Sonia Mercedes Bazalar Manrique, como Juez Supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, del 22 de noviembre al 03 de diciembre del año en curso, por la licencia de la doctora Centeno Huamán. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 569894-1

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Designan juez supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 910-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 83079-2010, la doctora Ninel Orrillo Vallejos, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte , solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional del 22 de noviembre al 21 de diciembre del presente año, solicitando asimismo licencia con goce de haber por motivo de maternidad a partir del 22 de diciembre del 2010 al 21 de marzo del 2011. Que, de lo antes expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de salvaguardar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, a fin de evitar nulidades posteriores y con ello no perturbar el servicio de la administración de justicia a favor de los justiciables, considera necesario proceder a la designación de un Magistrado en dicho órgano judicial. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes acotada, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los Magistrados que bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial eran denominados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante a ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como Magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar,


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reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER las vacaciones y licencia con goce de haber solicitadas por la doctora Ninel Orillo Vallejos. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor Max Ignacio Cirilo Diestra, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte, a partir del 22 de noviembre al 21 de diciembre del presente año y del 22 de diciembre del 2010 al 21 de marzo del 2011, por el periodo vacacional y la licencia por maternidad de la doctora Ninel Orrillo Vallejos. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cùmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 569895-1

Designan juez supernumerario del 57º Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 911-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de noviembre del 2010 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 83640-2010, el doctor Wilmer Melchor Chapoñan Miranda, Juez Supernumerario del Quincuagésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones, a partir del 18 al 19 y del 22 al 26 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace al doctor Chapoñan Miranda mientras dure el período de sus vacaciones. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún

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se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO AIRA HIDALGO como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, mientras dure las vacaciones del doctor Chapoñan Miranda, a partir del 18 al 26 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 569893-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Moquegua y Tacna, Cajamarca y Ancash RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 084-2010-MP-FN-JFS Lima, 22 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero de 2008, se designó a la doctora GLADYS MARÍA RAMOS URQUIZO, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua y Tacna.


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NORMAS LEGALES

Que, mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2010, la doctora Gladys María Ramos Urquizo, Fiscal Superior Titular, manifestó su deseo de no continuar en la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua y Tacna, expresión que importa la renuncia a dicho cargo. Que, mediante Oficio Nº 2851-2010-MP-FN-F.SUPR. CI, el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna para la designación del nuevo Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua y Tacna. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 2000 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 18 de noviembre de 2010. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora GLADYS MARÍA RAMOS URQUIZO, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua y Tacna. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JULIA AMANDA MOSCOSO PINTO, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua y Tacna. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua y Tacna, respectivamente, Oficina de Registro y Evaluación Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a las Fiscales Superiores mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 569879-8 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 085-2010-MP-FN-JFS Lima, 22 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero de 2008, se designó al doctor JOSÉ ERASMO RODRÍGUEZ ALCALDE, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca. Que, mediante Oficio Nº 2820-2010-MP-FN-F.SUPR. CI, el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna para la designación del nuevo Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 2001 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 18 de noviembre de 2010. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JOSÉ ERASMO RODRÍGUEZ ALCALDE, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero de 2008. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GERMÁN LEOCADIO DÁVILA GABRIEL, Fiscal Superior

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Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Oficina de Registro y Evaluación Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales Superiores mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 569879-9 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 086-2010-MP-FN-JFS Lima, 22 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2008-MP-FN-JFS de fecha 04 de febrero de 2008, se designó a la doctora AURA VIOLETA RODRÍGUEZ ORMAECHE, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ancash. Que, mediante Oficio Nº 2821-2010-MP-FN-F.SUPR. CI, el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna para la designación del nuevo Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ancash. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 2002 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 18 de noviembre de 2010. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora AURA VIOLETA RODRÍGUEZ ORMAECHE, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ancash, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0282008-MP-F-JFS de fecha 04 de febrero de 2008. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA DEL CARMEN MALARÍN GAMBINI, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ancash. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Oficina de Registro y Evaluación Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a las Fiscales Superiores mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 569879-10

Designan fiscales en despachos de fiscalías superiores de Cajamarca, Ancash y La Libertad y en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1936-2010-MP-FN Lima, 22 de noviembre de 2010


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NORMAS LEGALES

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Germán Leocadio Dávila Gabriel, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca; materia de la Resolución Nº 1109-2010-MPFN, de fecha 02 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Designar al doctor José Erasmo Rodríguez Alcalde, Fiscal Superior Titular Mixto de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 569879-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1937-2010-MP-FN Lima, 22 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María del Carmen Malarín Gambini, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Ancash, materia de la Resolución Nº 913-2009-MP-FN, de fecha 08 de julio del 2009. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Aura Violeta Rodríguez Ormaeche, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Ancash, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 569879-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1939-2010-MP-FN Lima, 22 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Julia Amanda Moscoso Pinto, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, materia de la Resolución Nº 394-2008-MPFN, de fecha 26 de marzo de 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Héctor Lorenzo Palacios Medina, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, materia de la Resolución Nº 832-2007-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2007. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Jennifer Ludeña Meléndez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2007. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Gladys María Ramos Urquizo, Fiscal Superior Titular Penal de La Libertad, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad. Artículo Quinto.- Designar al doctor Héctor Lorenzo Palacios Medina, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de La Libertad y Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 569879-4

Dan por concluida designación de fiscal adjunta en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1938-2010-MP-FN Lima, 22 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 152-2010-PCNM, de fecha 20 de abril del 2010, publicada el 13 de noviembre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve no renovar la confianza a la doctora María Maritza Díaz Luján, y en consecuencia no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Asimismo, por Resolución Nº 396-2010-PCNM, de fecha 16 de setiembre de 2010, publicada el 13 de noviembre de 2010; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora María Maritza Díaz Luján, contra la Resolución Nº 152-2010-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, dándose por agotada la vía administrativa; lo que hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que ocupaba.


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NORMAS LEGALES

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Maritza Díaz Luján, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 104-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 569879-3

Nombran fiscal adjunta provisional y la designan en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Zoila Rosa Vegas Quiroz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del distrito judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1108-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1940-2010-MP-FN

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1942-2010-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Jennifer Ludeña Meléndez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 569879-5

Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales y sus designaciones en la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo y en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla

Lima, 22 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del distrito judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 877-2010-MPFN, de fecha 21 de mayo de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1941-2010-MP-FN

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña ORDENANZA REGIONAL N° 13-2010-CR/GRM 15 de noviembre de 2010 POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria N° 23, de fecha 15 de noviembre de 2010, se trató como punto de agenda la Propuesta de Ordenanza Regional presentada por el Consejero Regional Juan Agripino Apaza Ventura para la creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña, la misma que ha sido tratado en Sesión Ordinaria Nº10 de fecha 11 de noviembre de 2010 y derivada a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, la que debatió y aprobó el dictamen en sesión de comisión del día sábado 13 de noviembre de 2010 y presidida por la Consejera Iver Gloria Marina Montaño Revilla: y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado regula expresamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que le corresponde dentro de su jurisdicción. Que frente a la necesidad urgente de crear Unidad de Gestión Educativa Local de “San Ignacio de Loyola” la Municipalidad Distrital de Ichuña conjuntamente con la Dirección Regional de Educación Moquegua ha presentado el expediente para la creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” Ichuña. Que, este proyecto está amparado bajo descentralización Educativa que fue dada a partir del año 2002 para dirigir la descentralización de la administración pública, el Ministerio de Educación formuló un Plan de Transferencia de activos y presupuestos a los Gobiernos Regionales con el marco legal de la Ley 27680 Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 28044 Ley General de Educación. Que, según el Art. 36 de la Ley 27783, los Gobiernos Regionales ejercen competencias compartidas en materia de educación, referidas a la “gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”. Que, en el Departamento de Moquegua fueron Creadas en el año 2003 a través de Resolución Suprema N° 2042003-ED, mediante la cual se crea la nueva estructura orgánica de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, que incluyen la creación de tres Unidades de Gestión Educativa Local siendo la de Mariscal Nieto con un CAP de 35 servidores, la Unidad de Gestión Educativa de Ilo con un CAP de 32 servidores y finamente la Unidad de Gestión Educativa Local General Sánchez Cerro con un CAP de 28 servidores. Que, las UGEL Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro están totalmente limitadas tienen un personal insuficiente para atender las necesidades fundamentales de su ámbito de ejecución, entonces como es que se explica que puedan atender la

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administración educativa de los distritos de Yunga, Lloque, Chojata e Ichuña que se encuentran en el ámbito de la Provincia de General Sánchez Cerro, si se evalúa desde el punto de vista de medios de comunicación accesos viales y transporte no existe fundamento alguno para que estos distritos continúen bajo la administración de la UGEL Mariscal Nieto y UGEL General Sánchez Cerro, es por ello que se tiene esta propuesta de Ordenanza de la creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” con sede en el Distrito de Ichuña. Según el Informe Nº 020-2009-DREMO-OGI-AP, elaborado por el especialista de Planificación Lic. Edward Vidal Zea Jara donde concluye que la creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” con sede en distrito de Ichuña es viable y permitirá ordenar y mejorar la Gestión Educativa en una zona que debe recibir atención prioritaria de parte del sector educación y la Opinión Legal N° 095-2009DREMO/DRAJ, elaborado por Abog. Jaime Soto Mercado Director de la Oficina de Asesoría Jurídica DRE – Moquegua donde concluye declarar viable la Creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” – Ichuña. Que, la Municipalidad Distrital de Ichuña, ha solicitado al Presidente Regional la creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” Ichuña integrado por los distritos de Ichuña, Yunga, Chojata y Lloque de la Provincia General Sánchez Cerro y el CP de Titire, del Distrito de San Cristóbal Provincia de Mariscal Nieto ambas comprendidas en la Región Moquegua; Que, el Artículo 73 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la jurisdicción de las Unidades de Gestión Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación; Que, bajo ese contexto, corresponde crear la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña, incluyendo en su ámbito a los distritos de Ichuña, Yunga, Chojata y Lloque de la Provincia General Sánchez Cerro y el CP de Titire, del Distrito de San Cristóbal Provincia de Mariscal, comunidades que constituyen organizaciones sociales étnicas con manifestaciones culturales, afines y unitaria; y con antecedentes organizacionales en Educación; máxime si se cuenta con la opinión favorable del Gobierno Regional de Moquegua a través de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, mediante Oficio Nº 9202009-DREMO-DGI-AP, y de la Municipalidad Distrital de Ichuña mediante Oficio Nº 0370-2010/A-MDI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CREASE, la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña, con sede en el distrito de Ichuña, cuyo ámbito de ejecución comprende los distritos de Ichuña, Yunga Lloque, Chojata comprendidos en la Provincia General Sánchez Cerro y el CP de Titire del Distrito de San Cristóbal Provincia de Mariscal Nieto en el Departamento y Región de Moquegua. Artículo 2º.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación Moquegua ejecute e implemente la UGEL creada en el artículo primero así como la elaboración de los instrumentos de gestión en un plazo no menor a treinta días calendarios bajo responsabilidad, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ichuña. Artículo 3º.- ENCARGAR al Presidente Regional de Moquegua y a la Dirección Regional de Educación de Moquegua la ejecución de acciones que aseguren el funcionamiento de la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña, y consecutivamente llevar un proceso adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, financieros y acervo documental de la UGEL de la Provincia General Sánchez Cerro y UGEL Mariscal Nieto a la UGEL San Ignacio de Loyola - Ichuña. Artículo 4º.- REMITASE Copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional,


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NORMAS LEGALES

Consejeros Regionales, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, y Dirección Regional de Educación Moquegua. Artículo 5º.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los quince días del mes de noviembre del año 2010. IVER GLORIA MARINA MONTAÑO REVILLA Presidenta del Consejo Regional Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional a los quince días del mes de noviembre de 2010. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 569542-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban la modificación del Acuerdo Nº 035 relativo a la incorporación de recursos al Presupuesto Institucional Modificado del año fiscal 2010 en el nivel institucional ACUERDO DE CONCEJO Nº 040 San Juan de Lurigancho, 19 de noviembre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 0856-2010-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 305-2010-GAJ/ MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 202-2010-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 169-2010-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 295-2010-GSC/ MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 879-2010-SGPJ-GSC/MDSJL de la Sub Gerencia de Parques y Jardines y el Informe Nº 952-2010-SGA-GAF/ MDSJL de la Sub Gerencia de Abastecimiento; CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 066 de fecha 23.dic.2009, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de Noventa y Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Nuevos Soles (S/. 94’149,410.00). Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 237 de fecha 23.dic.2009 se promulgó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario:

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Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ascendente a la suma de Noventa y Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Nuevos Soles (S/. 94’149,410.00). Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0712010, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.nov.2010, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2010, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal, el mismo que para el Pliego Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ascendió a Diecisiete Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 17’687,394.00). Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 035 de fecha 08.nov.2010, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprueba la incorporación al Presupuesto Institucional Modificado del año fiscal 2010, en el nivel institucional por la modalidad de crédito suplementario la cantidad de Diecisiete Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 17’687,394.00). Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 405 de fecha 08.nov.2010, el Alcalde de Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en su calidad de Titular de Pliego de la Corporación Municipal, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010. Que, el Decreto de Urgencia Nº 071-2010, en su artículo 5º, disposición final, establece: “Establézcase que mediante Acuerdo de Concejo Municipal, los recursos del Programa de Modernización Municipal podrán destinarse a otras finalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no limite el cumplimiento de las metas del mencionado Programa. El Acuerdo de Concejo Municipal será publicado tomando en cuenta los lineamientos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES, establece que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Que, conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, los recursos asignados deberán destinarse a la mejora de la gestión municipal en las siguientes áreas: a. Recaudación de Impuestos Municipales. b. Simplificación de Trámites. c. Servicios Públicos e Infraestructura. Los ítems b) y c) están referidos a la finalidad de generar condiciones favorables del clima de negocios. Que, en relación a los servicios públicos el objetivo es ofrecer un servicio continuo de los servicios de limpieza


pública que incluya la disposición final de los residuos sólidos, así como los servicios de seguridad ciudadana. Estos servicios deben de ofrecerse con un mínimo estándar, lo cual implica el ofrecimiento continuo del servicio sin interrupciones. Que, mediante Informe Nº 0295-2010-GSC/NDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad e Informe Nº 0879-2010-SGPJ-GSC/MDSJL de la Sub Gerencia de Parques y Jardines, informan sobre la necesidad de garantizar el servicio de riego para el mantenimiento de la áreas verdes del distrito, por lo que solicitan la continuidad ininterrumpida del servicio de abastecimiento del agua, precisando que la corporación municipal realiza el servicio de riego de las áreas verdes del distrito mediante tres modalidades:

PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL

FUNC

SUB PROG ACT/ PROG FUNC PROY FUNC

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17 039

17 039

a. Prestación de servicio de agua a través de SEDAPAL b. Prestación del servicio de riego mediante terceros a través de camiones cisternas. c. Prestación del servicio de riego mediante camiones cisternas propios a través de la compra de agua de pozo. Que, mediante Informe Nº 169-2010-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas e Informe Nº 1692010-SGA/GAF de la Sub Gerencia de Abastecimiento, se informan sobre los costos proyectados para mantener la continuidad del servicio de riego de las áreas verdes del distrito, así como para la adquisición de llantas para las unidades vehiculares de la Gerencia de servicios a la Ciudad. Que, asimismo, en el Portal del MEF, Transparencia Económica, la transferencia en el marco del Decreto de Urgencia Nº 071-2010, ya ha sido acreditado y autorizado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el monto de S/. 17’687,394.00 nuevos soles en la Fuente de Financiamiento 05, Recursos Determinados, rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, el mismo que ya cuenta con una nota de calendario inicial en el SIAF_GL, por lo tanto, estos recursos ya se encuentran aptos para ser utilizados, para lo cual la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto elaboró las notas de modificaciones pertinentes, así como la calendarización del mismo, conforme a las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Concejo Nº 035 y Resolución de Alcaldía Nº 405 ambas de fecha 08.nov.2010. Que, en el contexto precitado y en el marco de lo establecido en la Normatividad Legal vigente para el Ejercicio Fiscal 2010 como la Ley Nº 28112 –Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29465 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 –Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, aprobada por Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto de Urgencia Nº 071-2010, la Gerencia de Planificación mediante Informe Nº 0202-2010-GP/MDSJL sugiere la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 035 de fecha 08.nov.2010, así como solicitar la autorización del Concejo Municipal en el marco del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010, con la finalidad de garantizar el servicio de riego de las áreas verdes así como la adquisición de llantas para las unidades vehiculares de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. La modificación presupuestaria se realizará conforme al siguiente detalle:

17

039 15 036

15

SUB PROG ACT/ PROG FUNC PROY FUNC 036

COMP.

0074 1000654 3001843

CONCEPTO SEGÚN ACUERDO DE CONCEJO Nº 035 DE FECHA 08.NOV MANTENIMIENTO DE VIAS

MONTO x A. META C Nº 35 S/.3.513.444 171

CONCEPTO SEGÚN PROYECTO DE MONTO x R.A. META ACUERDO DE Nº 405 CONCEJO

COMP.

0087

SERVICIO DE RIEGO 1000586 3001839 MEDIANTE SEDAPAL

S/. 567.129 068

0087

SERVICIO DE RIEGO MEDIANTE TERCEROS (CAMIÓN 1000586 3001839 CISTERNA)

S/. 1.325.600 068

0087

SERVICIO DE RIEGO CON CAMIONES CISTERNAS PROPIO 1000586 3001839 (AGUA DE POZO)

S/. 35.424 068

0085

ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA UNIDADAES VEHICULARES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS A LA 1000160 3001834 CIUDAD

S/. 1.200.000

0074

MANTENIMIENTO 1000654 3001843 DE VIAS

S/. 385.291

TOTAL

065 171

S/.3.513.444.00

Asimismo, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planificación, deberá elaborar las notas para las modificaciones presupuestarias que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010, así como lo dispuesto en el Proyecto de Acuerdo de Concejo Municipal, las mismas que serán solicitadas a la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 035 de fecha 08.nov.2010. Artículo Segundo.- Autorizar en el marco del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010 el gasto que permita garantizar el servicio de riego de las áreas verdes así como la adquisición de llantas para las unidades vehiculares de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, autorizándose consecuentemente la modificación presupuestaria correspondiente conforme al siguiente detalle: PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL

FUNC

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SUB PROG ACT/ PROG FUNC PROY FUNC 036

CONCEPTO SEGÚN ACUERDO DE CONCEJO Nº 035 DE FECHA 08.NOV

COMP.

0074 1000654 3001843

MANTENIMIENTO DE VIAS

MONTO x A. META C Nº 35

S/. 3.513.444 171

PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL

FUNC

SUB PROG PROG FUNC FUNC

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17 039

ACT/ PROY

COMP.

CONCEPTO SEGÚN PROYECTO MONTO x R.A META DE ACUERDO DE Nº 405. CONCEJO

0087

SERVICIO DE RIEGO MEDIANTE 1000586 3001839 SEDAPAL

S/. 567.129 068

0087

SERVICIO DE RIEGO MEDIANTE TERCEROS (CAMIÓN 1000586 3001839 CISTERNA)

S/. 1.325.600 068

PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL

FUNC

El Peruano Lima, martes 23 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, martes 23 de noviembre de 2010

SUB PROG FUNC PROG FUNC FUNC

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17

039 15 036

ACT/ PROY

NORMAS LEGALES

CONCEPTO SEGÚN PROYECTO MONTO x R.A COMP. META DE ACUERDO DE Nº 405. CONCEJO

0087

SERVICIO DE RIEGO CON CAMIONES CISTERNAS PROPIO (AGUA DE 1000586 3001839 POZO)

0085

ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA UNIDADES VEHICULARES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS A LA 1000160 3001834 CIUDAD

S/. 1.200.000

0074

MANTENIMIENTO 1000654 3001843 DE VIAS

S/. 85.291

TOTAL

S/. 35.424 068

065 171

S/. 3.513.444.00

Artículo Tercero.- Disponer que la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planificación elabore las notas para modificaciones presupuestarias que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010 y en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de esta Corporación Municipal. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación, a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de servicios a la Ciudad, a la Secretaría General y a la Secretaría de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 569907-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III a la Municipalidad Distrital de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000058 Callao, 17 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 17 NOV.de 2010 aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 73 hace referencia a los bienes de dominio y uso público, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden

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ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Y en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, los artículos 40 y 59 establecen que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, la misma Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 55, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; en el artículo 56 inciso 1 establece que son bienes de las municipalidades: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; el artículo 57, que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales el artículo 59 los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 80 numerales 2.5 y 4.4 establecen que corresponde a la Municipalidades Provinciales, gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes y dispone que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales ejercen entre otras funciones específicas compartidas, gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 en el artículo 6, señala que la descentralización cumplirá con unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional, regional y local, constituidos por elección democrática; participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales. Asimismo, en lo que refiere a los objetivos a nivel social son la educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional; participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación; promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;


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NORMAS LEGALES

Que, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 en el artículo 14, numerales 14.1 y 14.2 señala que las competencias de cada nivel de gobierno, nacional, regional y local, se rigen por la Constitución y sus leyes orgánicas y que la asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se efectúa gradualmente bajo los criterios de subsidiaridad: El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones; de selectividad y proporcionalidad: la transferencia de competencias tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva, que será determinada por un procedimiento con criterios técnicos y objetivos. Será gradual y progresiva, empezando con las relativas a inversión pública a nivel regional y la ejecución del gasto social a nivel local; de concurrencia: En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás. También aplicarán como criterios las externalidades, nacional, regional y local, que trasciende el ámbito específico donde se ubica el ejercicio de determinada competencia o función; y la necesidad de propiciar y aprovechar economía de escala; Que, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 en el artículo 43 literal b) describe una de las competencias compartidas sobre salud pública. Y en el artículo 49 numeral 1 señala que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658, en el artículo 5, literal d), detalla como una de las principales acciones, mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. Asimismo, el artículo 6º inciso b) y c) señala que uno de los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública son las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición. Que, la Ley General de Bienes Nacionales Nº 29151 en el artículo 9 de, establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales –SINABIP; Que, mediante la Ordenanza Nº 000074 y el Acuerdo de Concejo Nº 000297-2008, ambos del 22 de diciembre del 2008 se aprobó la creación del Sistema de Hospitales Chalacos como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, con personería jurídica de derecho público, en ejercicio de sus funciones actuará con autonomía administrativa, técnica y con patrimonio propio; teniendo por objeto brindar al usuario servicios de salud especializados, a través de una

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economía a escala, favorecidos por la alta demanda insatisfecha respecto a la prestación de servicios de salud en nuestro país. Todo lo cual ayudará a mejorar los indicadores de salud en nuestra zona de influencia y en el país siendo que todo esto ayudará a mejorar los indicadores de salud en la zona correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000060 del 25 de noviembre de 2009, modificó el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Público Descentralizado “Sistema de Hospitales Chalacos” aprueba su Estatuto, Que, mediante acuerdo de Concejo Nº 000276 del 28 de octubre de 2010, se acordó autorizar un aporte patrimonial al Organismo Público Descentralizado Sistema de Hospitales Chalacos sobre los bienes consignados en las actas de constatación de bienes ubicados en el Hospital Chalaco I, Hospital Chalaco II, y Hospital Chalaco III, debidamente suscritas por los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao y del Sistema de Hospitales Chalacos y aprobar la transferencia de los bienes muebles a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Hospitales Chalacos, del Hospital Chalaco I, Hospital Chalaco II y Hospital Chalaco III, los vehículos y relación de bienes remitida por la Gerencia de Abastecimiento mediante Informe Nº 2844-2010-MPCGGA-GA, descritos en el anexo denominado “Relación de muebles de la Gerencia General de Administración entregados al Sr. Lic. Carlos Antonio Solís Gayoso, Presidente del Consejo Directivo del Sistema de Hospitales Chalacos de la Municipalidad Provincial del Callao, todo lo cual sería destinado exclusivamente al desarrollo de los fines sociales del Organismo Público Descentralizado Sistema de Hospitales Chalacos de la Municipalidad Provincial del Callao que es de atender y prestar servicio de salud a la población; Que, el Organismo Público Descentralizado OPD Sistema de Hospitales Chalacos, cuenta en la actualidad con tres hospitales chalacos dos de los cuales, los Hospitales II y III están ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao y las atenciones de salud en las diferentes especialidades, se realizan mediante contrato civil bajo la Modalidad de Asociación en Participación, con 18 empresas de las diferentes especialidades; garantizando una oferta de servicios de más de 20 especialidades en cada Hospital; Que, mediante Oficio Nº 107-2010-MDV/ALC, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, Lic. Omar Alfredo Marcos Arteaga, solicitando a la Municipalidad Provincial del Callao autorice la Transferencia Administrativa de los Hospitales Chalaco II y Chalaco III ubicados en la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres y Villa los Reyes, respectivamente y justifica este pedido, aduciendo que los terrenos son de propiedad de esa Comuna y al mismo tiempo tienen la necesidad urgente de articular la atención por especialidades como se brinda en estos establecimientos, en aras de mejorar el nivel de salud de la población más necesitada; Que, la Gerencia General del OPD Sistema de Hospitales Chalacos, mediante documento s/n de fecha 12 de noviembre 2010, opina favorablemente respecto de la transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III a la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, mediante la suscripción de un Convenio interinstitucional, tomando en consideración que beneficiará a la comunidad de Ventanilla-Callao, en el aspecto de integración de los servicios de salud; evitar la duplicidad de acciones en los servicios de salud; mejorar la calidad de los servicios de salud; optimizar el uso de los recursos públicos; Que, mediante Carta Nº 036-2010-SHCH/PCD el Presidente del Consejo Directivo del OPD Sistema de Hospitales Chalacos emite su opinión favorable sobre la transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III a la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, en base a lo informado por su Gerente General, que señala que dicha transferencia se debe plasmar mediante la suscripción de un convenio interinstitucional, tomando


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NORMAS LEGALES

en consideración que beneficiará a la comunidad de Ventanilla-Callao en aspectos como integración de los servicios de salud, evitar la duplicidad de acciones en los servicios de salud, mejorar la calidad de los servicios de salud y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 000277, del 17 de noviembre de 2010, cuenta como antecedentes el Memorando Nº 1780-2010-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 1296-2010-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA ADMINISTRATIVA DE LOS HOSPITALES CHALACOS II Y III QUE FORMAN PARTE DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO – SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS Y LA AFECTACIÓN EN USO DE SUS BIENES MUEBLES A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA-CALLAO 1. Apruébase la transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III que forman parte del Organismo Público Descentralizado OPD – Sistema de Hospitales Chalacos a la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao; 2. Autorízase al Organismo Público Descentralizado OPD - Sistema de Hospitales Chalacos la afectación en uso de sus bienes muebles que se encuentran registrados en los Hospitales Chalacos II y III, hasta por un periodo de dos años a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, así como también la entrega a dicha entidad del uso de los bienes inmuebles que ocupan sus instalaciones, conforme al Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 3. Autorízase al Organismo Público Descentralizado OPD - Sistema de Hospitales Chalacos, a suscribir el Convenio correspondiente con la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, para la formalización y protocolización de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza. 4. Encárgase a la Gerencia Municipal, a la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y al Organismo Público Descentralizado OPD – Sistema de Hospitales Chalacos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 569782-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje de regidora para participar en el Encuentro Internacional de Municipios que se realizará en Chile ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 065-2010-MPC Cusco, 3 de noviembre de 2010

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. CONSIDERANDO: Que, según lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Regidora Itala Romelia Tomaiconza Tenssera, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Centro Histórico del Concejo Municipal, ha sido invitada para participar en el ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MUNICIPIOS, denominado “Municipios Iberoamericanos: Una Mirada Hacia el Bicentenario”, organizada por la Asociación Chilena de Municipalidades en la ciudad de Santiago de Chile los días 8, 9, 10 y 11 de diciembre del presente año, en el marco de los 200 años que celebra nuestro país vecino de Chile; Que, conforme se menciona en la invitación, el propósito del panel, es compartir experiencias acerca de las iniciativas de rescate de las riquezas patrimoniales de ciudades históricas, considerando que el desarrollo cultural de muchas ciudades iberoamericanas, está marcado por el énfasis que se le imprime al rescate patrimonial de las mismas; Que, en la invitación cursada se precisa que la organización contempla los pasajes aéreos, traslados, alimentación y estadía por los días que dure el evento, por lo que considerando que la participación en el mencionado evento no representará gasto para la Municipalidad y que los temas a tratarse son de suma importancia para la ciudad, el Concejo Municipal ha considerado pertinente, por mayoría, autorizar a la Regidora Itala Romelia Tomaiconza Tenssera, viajar al vecino país de Chile, los días 8, 9, 10 y 11 de diciembre del presente año para participar en el evento señalado en el segundo considerando del presente Acuerdo de Concejo; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 9º Inc. 11) son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Estando a lo acordado por MAYORIA, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2010; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios a la Ciudad de Santiago de Chile, del vecino país Chile, a la señorita Regidora ITALA ROMELIA TOMAICONZA TENSSERA, los días 8, 9, 10 y 11 de diciembre de 2010, para participar en el ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MUNICIPIOS, denominado “Municipios Iberoamericanos: Una Mirada Hacia el Bicentenario”. Artículo Segundo.- El costo total de transporte y estadía de la señorita Regidora ITALA ROMELIA TOMAICONZA TENSSERA serán asumidos por los organizadores del evento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA Alcalde 569553-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, martes 23 de noviembre de 2010


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