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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, domingo 21 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11201

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Sumario PODER LEGISLATIVO

DEFENSA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

D.S. N° 010-2010-DE/.Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas 429550

Ley N° 29617.- Ley que crea el Parque Industrial de Yurimaguas 429539

ECONOMIA Y FINANZAS

PODER EJECUTIVO

R.D. N° 044-2010-EF/77.15.- Incorporan recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) en la Cuenta Principal del Tesoro Público 429552

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

PRODUCE

R.M. Nº 0726-2010-AG.- Oficializan la I Convención Internacional de Avicultura 2010, a realizarse en la ciudad de Trujillo 429541 R.M. Nº 0728-2010-AG.- Disponen que titulares de unidades ejecutoras del Ministerio conformen sus respectivos comités de control interno 429542

R.M. N° 309-2010-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración 429553 R.M. N° 310-2010-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística 429553 RR.DD. Nºs. 611, 613 y 623-2010-PRODUCE/DGEPP.Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales 429554 R.D. Nº 634-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de la empresa Isla de Ons S.A.C. la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación, en la Zona Norte Centro del recurso anchoveta, correspondiente a embarcación pesquera 429557

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RELACIONES EXTERIORES

RR.SS. N°s. 159 y 160-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de servidores del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza y Nueva Zelanda para participar en eventos en representación del Ministerio 429542

R.S. N° 485-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios 429559

D.S. N° 100-2010-PCM.- Autorizan el ingreso de personal por reemplazo al pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 429540 D.S. N° 101-2010-PCM.- Autorizan el ingreso de personal al Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 429541 AGRICULTURA

CULTURA R.VM. Nº 0100-2010-VMPCIC-MC.- Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico Rosario, ubicado en el distrito de Asia, departamento de Lima 429544 RR.VMs. Nºs. 0101, 0102, 0103, 0104, 0105 y 01082010-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lima, La Libertad y Amazonas 429545

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 300-2010-MTC/15.- Amplían la autorización otorgada a SENATI Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte mediante R.D. N° 9390-2008-MTC/15 para realizar inspecciones técnicas vehiculares 429560 VIVIENDA D.S. N° 014-2010-VIVIENDA.- Amplían plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA 429560


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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 311, 312 y 313-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Ica y en la Provincia Constitucional del Callao 429561

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RR. Nºs. 049 y 050-2010-SUNASS-CD.- Aprueban fórmulas tarifarias a ser aplicadas por EMSAP CHANKA S.R.L. y EMAPAVIGSSA 429563

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 380-2010-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Colombia para participar en el “IV Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial” 429567

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 14438, 14439 y 14440-2010.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través de los canales “Comercializadores”, “Puntos de Venta” y “Sistemas de Comercialización a Distancia” 429576 Res. Nº 14531-2010.- Autorizan a la Financiera Créditos Arequipa S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa 429577 Res. N° 15283-2010.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en Seminario Internacional 429577 Res. N° 15284-2010.- Autorizan viaje de funcionaria a Nueva Zelanda para participar en Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 429578 UNIVERSIDADES Res. Nº 1566.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estadía de investigación en España 429579 Res. Nº 1583.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estancia de investigación en universidad de España 429579

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

DE UNIVERSIDADES

R.D. Nº 61-2010-DRSEM/G.R.TACNA.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2010 429580

Res. Nº 462-2010-CONAFU.- Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar 429567

GOBIERNOS LOCALES

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 1121-2010-ANR.- Designan Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal 429568

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 220.- Aprueban Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad 429581 PROVINCIAS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Res. Nº 076-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en el Seminario “Tópicos de Estabilidad Financiera” 429569

Ordenanza Nº 022-2010-AL/CPB.- Aprueban Ordenanza para regularización de la transferencia de terrenos otorgados por el Estado para la reconstrucción y rehabilitación de zonas afectadas por terremoto del 31 de mayo de 1970 429582

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 402-2010-CNM.- Aprueban Directiva de Concurso para el Proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC 429569

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN R.A. Nº 508-2010-MDDEC/A.- Aprueban relación de obras y servicios de supervisión que serán contratados conforme a lo establecido en la Ley N° 29078 429583


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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29617 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE YURIMAGUAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Yurimaguas, ubicado en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, generar empleo sostenible, promover la asociatividad y el desarrollo económico y social regional. Artículo 2º.- Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la ejecución e implementación del Parque Industrial de Yurimaguas. Artículo 3º.- Ubicación del Parque Industrial de Yurimaguas El Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Yurimaguas. El Gobierno Regional de Loreto y la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, conforme el ordenamiento jurídico pertinente, facilitan la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edificación del Parque Industrial de Yurimaguas, los que deben contar con el respectivo saneamiento físico legal. Para tal efecto, coordinan con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Yurimaguas. Artículo 4º.- Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Loreto y la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Yurimaguas. Artículo 5º.- Consejo directivo El Parque Industrial de Yurimaguas cuenta con un consejo directivo integrado por las personas siguientes: 1. Un (1) representante del Gobierno Regional de Loreto, quien lo preside. 2. Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. 3. Tres (3) representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Yurimaguas. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres (3) años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem. Artículo 6º.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial Yurimaguas tiene las funciones siguientes:

de

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1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Yurimaguas. 2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Yurimaguas. 3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Yurimaguas. 4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Yurimaguas. 5. Promover la capacitación, asistencia técnica, financiamiento, desarrollo empresarial y preparación científica y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Yurimaguas, con la participación de las instituciones públicas y privadas. 6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Yurimaguas. 7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Yurimaguas. 8. Establecer un sistema de consulta, vía Internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfica, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú). 9. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 10. Otras que establezca el reglamento interno. Artículo 7º.- Responsabilidad social en el desarrollo económico Autorízase al consejo directivo del Parque Industrial de Yurimaguas para realizar las gestiones pertinentes a fin de mantener la tarifa actual de electricidad para uso industrial y comercial y para que el concesionario garantice el suministro de energía eléctrica al Parque Industrial de Yurimaguas de manera eficiente y oportuna y de acuerdo a su capacidad instalada. Facúltase al consejo directivo del Parque Industrial de Yurimaguas para gestionar un aporte al financiamiento de la energía eléctrica utilizada en el Parque Industrial de Yurimaguas con las empresas que explotan petróleo y gas en el departamento de Loreto y las empresas de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica, en función a su responsabilidad social en el desarrollo económico local. Artículo 8º.- Recursos del Parque Industrial de Yurimaguas Constituyen recursos del Parque Industrial de Yurimaguas los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación que se realicen con instituciones públicas y privadas. Los aportes de sus integrantes. Las donaciones y los legados. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.

Artículo 9º.- Criterios para el establecimiento del Parque Industrial de Yurimaguas e instalación de empresas Para la identificación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Yurimaguas, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 10º.- Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Yurimaguas Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Yurimaguas no pueden ser destinadas a


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casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, una construcción con un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el consejo directivo del Parque Industrial de Yurimaguas. Este órgano destina un área con infraestructura suficiente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y apoyo empresarial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Yurimaguas debe cumplir con las disposiciones municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA.- Normas complementarias El Gobierno Regional de Loreto dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Yurimaguas. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Instalación del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial de Yurimaguas se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Loreto, dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 569522-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan el ingreso de personal por reemplazo al pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR DECRETO SUPREMO Nº 100-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con la finalidad de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado comprende entre otros, la planificación de políticas de recursos humanos, al cual se encuentran avocadas las diferentes instancias de SERVIR, especialmente la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM se incorpora la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, siendo el recurso humano el elemento esencial de las actividades que realiza SERVIR, es necesario continuar con la implementación progresiva de sus funciones así como con la correspondiente formulación de políticas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; Que, resulta pertinente autorizar a SERVIR la cobertura de la plaza vacante en el Cuadro para Asignación de Personal, para el ejercicio fiscal 2010; Que, el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exonera expresamente la contratación de personal por cese del personal, siempre y cuando se cuente con la plaza en su Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del pliego respectivo; Que, la excepción antes señalada, conforme lo dispone el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se aprueba mediante Decreto Supremo previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y se sujeta a lo dispuesto en la normatividad vigente, teniendo en cuenta el Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad; Que, mediante Informe Nº 223-2010-EF/76.19 de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se opina favorablemente para que SERVIR incorpore un (01) servidor en la plaza considerada en el Cuadro para Asignación de Personal de SERVIR; De conformidad con el literal c) del artículo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar al pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a incorporar personal para cubrir una (01) plaza vacante por cese. Artículo 2º.- Financiamiento La acción prevista en el artículo 1º de la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.


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Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 569522-2

Autorizan el ingreso de personal al Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Artículo 2º.- Financiamiento Las acciones previstas en el artículo 1º de la presente norma se financiarán con cargo al presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 569522-3

DECRETO SUPREMO Nº 101-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con la finalidad de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado comprende entre otros, la planificación de políticas de recursos humanos así como la resolución de controversias, a los cuales se encuentran avocadas las diferentes instancias de SERVIR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM se incorpora la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, ante el incremento considerable de la carga procesal a cargo del Tribunal del Servicio Civil y la necesidad que SERVIR implemente las actividades contenidas en el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM; se requiere la incorporación de personal calificado, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno y eficiente de los mismos; Que, resulta pertinente autorizar a SERVIR la cobertura dieciséis (16) plazas vacantes en el Cuadro para Asignación de Personal, para el ejercicio fiscal 2010; Que, el literal e) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exonera expresamente la contratación de personal para SERVIR; Que, la excepción antes señalada, conforme lo dispone el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se aprueba mediante Decreto Supremo previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y se sujetan a lo dispuesto en la normatividad vigente, teniendo en cuenta el Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad; Que, mediante Informe Nº 224-2010-EF/76.19 de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se opina favorablemente para que SERVIR incorpore dieciséis (16) servidores en plazas consideradas en el Cuadro para Asignación de Personal de SERVIR; De conformidad con el literal e) del artículo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar al pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a incorporar personal para cubrir dieciséis (16) plazas vacantes.

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AGRICULTURA Oficializan la I Convención Internacional de Avicultura 2010, a realizarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0726-2010-AG Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 2735-2010-AG-DGCA/DPC de fecha 22 de octubre de 2010, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Informe Nº 0122010-AG-DGCA/DPC de fecha 21 de octubre de 2010, mediante el cual se recomienda oficializar la “I Convención Internacional de Avicultura Trujillo 2010”, a realizarse en la ciudad de Trujillo – La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante Oficio Nº 029-2010-CMVDLL-CIAT de fecha 14 de octubre de 2010, el Presidente del Comité Organizador solicita la oficialización de la “I Convención Internacional de Avicultura Trujillo 2010”, a realizarse del 23 al 26 de noviembre del presente año, en los ambientes de la Universidad Privada Antenor Orrego de la ciudad de Trujillo – La Libertad; Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, el promover la Ciencia y Tecnología, la investigación y Desarrollo de las Ciencias Avícolas, en nuestras Universidades como soporte Científico de la Industria Avícola Peruana; promover el Comercio Internacional a otros países del APEC optimizando los costos y la calidad de nuestros productos y servicios; Promover la cadena de Producción Agrícola de maíz en la zona norte y oriente buscando fomentar el incremento de las tierras de cultivo y la productividad, con el objetivo del autoabastecimiento a costos competitivos internacionales en el mediano y largo plazo; Que, dicha feria se encuentra programada en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2010, aprobado por Resolución Ministerial Nº 02472010-AG; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante documento del visto, adjunta el Informe Nº 0122010-AG-DGCA-DPC, que recomienda la oficialización de dicho evento;


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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la “I Convención Internacional de Avicultura 2010”, a realizarse del 23 al 26 de noviembre del presente año, en los ambientes de la Universidad Privada Antenor Orrego de la ciudad de Trujillo – La Libertad. Artículo 2º.- El Comité Organizador de la convención a que se refiere el primer artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de treinta (30) días calendario después de finalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 569396-1

Disponen que titulares de unidades ejecutoras del Ministerio conformen sus respectivos comités de control interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0728-2010-AG Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se estableció que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública; Que, por Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, se dictaron normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativo y operativo, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción; Que, el sistema de control interno, es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizado e instituido en cada entidad del Estado; Que, las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, por lo que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la instauración de dichos sistemas y, que éstos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, la Contraloría General de la República aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, estableciendo plazos para su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0467-2009AG de fecha 18 de junio de 2009, el Ministerio de Agricultura conformó su Comité de Control Interno Institucional, que tiene entre sus funciones, conocer el estado situacional de la entidad y orientar hacia la formulación de lineamientos, herramientas y métodos que permitan identificar procesos

y establecer procedimientos claros y definidos, de modo que posibiliten la institucionalización de prácticas gubernamentales sanas que encausen a la administración y posibilitar al órgano de control institucional contar con elementos para establecer las medidas correctivas correspondientes; Que, por lo expuesto y a efecto de que el Comité de Control Interno Institucional, pueda contar con un diagnóstico actualizado del control interno dentro de la entidad, que posibilite la adopción de directrices frente a cualquier deficiencia detectada, resulta necesario disponer que los titulares de las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura, conformen sus respectivos comités de control interno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las entidades del Estado y la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprueba la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los titulares de las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura, conformen su respectivo comité de control interno, que estará integrado por funcionarios que se encuentren directamente involucrados con gestión institucional de la cual dependen y, como veedor el Jefe o representante del Órgano de Control Institucional según corresponda. Artículo 2º.- Los Comités a que se contrae el artículo anterior, se crearán mediante Resolución del Titular de cada una de las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura dentro del plazo de 15 días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3º.- Los Comités Internos creados por el artículo 1º, se encargarán de: a) Realizar las actividades necesarias a fin elaborar un diagnóstico sobre la situación del control interno de su respectiva unidad ejecutora; b) Ejecutar las acciones que fueren necesarias para una adecuada aplicación del Sistema de Control Interno en las áreas bajo su responsabilidad; c) Reportar cada treinta (30) días el resultado de sus acciones al Comité de Control Interno Institucional; y, d) Elaborar un plan para la implementación de las directrices, que imparta el Comité de Control Interno Institucional. Artículo 4º.- El Comité central consolidará y sistematizará la información remitida por los Comités Internos de las unidades ejecutoras, para informar al Despacho Ministerial de Agricultura. Regístrese y comuníquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 569396-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de servidores del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza y Nueva Zelanda para participar en eventos en representación del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2010-MINCETUR Lima, 20 de noviembre de 2010


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Reunión del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio - OMC se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2010; Que, en dicho evento se evaluará la quinta versión revisada del documento TN/TF/W/165 y se discutirán, entre otros, temas de interés para el Perú tales como las resoluciones anticipadas, la pre-publicación de normas, los procedimientos de recurso, el levante y despacho de aduanas de las mercancías, la utilización de agentes y agencias de aduanas y los mecanismos de cooperación para la facilitación del comercio; Que, asimismo, la Cuarta Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica - TPP, se llevará a cabo en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 5 al 10 de diciembre de 2010; Que, dicha reunión tiene como objetivo continuar con los trabajos en cada uno de los grupos de negociación, los cuales se iniciaron en marzo de 2010, durante la Ronda de Negociaciones en Melbourne, Australia, con miras a la conformación del mencionado acuerdo; Que, es de interés la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en ambos eventos, por lo que el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Oscar Vásquez Nieva, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Ginebra y Auckland; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Vásquez Nieva, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Ginebra, Confederación Suiza, y Auckland, Nueva Zelanda, del 27 de noviembre al 8 de diciembre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Reunión del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio - OMC y en la Cuarta Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica - TPP, a las que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) (US$ 240,00 x 2 días) Tarifa CORPAC

: : : :

US$ 7 999,00 US$ 1 820,00 US$ 480,00 US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Oscar Vásquez

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Nieva presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 569522-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2010-MINCETUR Lima, 20 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica - TPP se llevará a cabo en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 5 al 10 de diciembre de 2010, evento que tiene como objetivo continuar con los trabajos que vienen realizando los grupos de negociación desde marzo de 2010, durante la Primera Ronda de Negociaciones efectuada en la ciudad de Melbourne, Australia; Que, la participación del Perú en dichas negociaciones le permite, entre otros objetivos, introducir asuntos de interés para el país y mejoras en los acuerdos suscritos por el Perú con algunos países que conforman el TPP, prosiguiendo así con el desarrollo de la Agenda de Negociaciones Internacionales; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Auckland, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la referida reunión; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0012010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participará en la Cuarta Ronda de Negociaciones


del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, en las fechas que a continuación se indica: Fechas del viaje: Del 2 al 11 de diciembre de 2010

Señores: Edgar Manuel Vásquez Vela Diego Alonso Urbina Fletcher Angela Rossina Guerra Sifuentes Fernando Hugo Cerna Chorres

Del 2 al 9 de diciembre de 2010

Mónica Guerrero Acevedo

Del 2 al 11 de diciembre de 2010

Luis Alberto Mesías Changa

Del 3 al 9 de diciembre de 2010

Rocío Elena Barreda Santos Teresa Stella Mera Gómez

Del 3 al 11 de diciembre de 2010

Daisy Jennifer Olórtegui Marky Waldy Goy Bejarano Baldeón José Luis Cano Cáceres José Luis Castillo Mezarina Gerardo Antonio Meza Grillo

Del 4 al 11 de diciembre de 2010

Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos Mariella Kazuko Amemiya Siu

Del 5 al 11 de diciembre de 2010

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NORMAS LEGALES

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Ruth Eliana Castillo Mar Silvia Lorena Hooker Ortega Ernesto Emilio Guevara Lam

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sres. Edgar Manuel Vásquez Vela, Diego Alonso Urbina Fletcher, Angela Rossina Guerra Sifuentes y Fernando Hugo Cerna Chorres (Del 2 al 11 de diciembre de 2010): Pasajes (US$ 6 080,00 x 4 ) Viáticos (US$ 240,00 x 8 días x 4) Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 4)

: : :

US$ 24 320,00 US$ 7 680,00 US$ 124,00

Srta. Mónica Guerrero Acevedo (Del 2 al 9 de diciembre de 2010): Pasajes Viáticos (US$ 240,00 x 6 días) Tarifa CORPAC

: : :

US$ 4 443,00 US$ 1 440,00 US$ 31,00

Sr. Luis Alberto Mesías Changa (Del 2 al 11 de diciembre de 2010): Pasajes Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) Tarifa CORPAC

: : :

US$ 4 243,00 US$ 1 920,00 US$ 31,00

Sras. Rocío Elena Barreda Santos y Teresa Stella Mera Gómez (Del 3 al 9 de diciembre de 2010): Pasajes (US$ 5 843,00 x 2) Viáticos (US$ 240,00 x 5 días x 2) Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2)

: : :

US$ 11 686,00 US$ 2 400,00 US$ 62,00

Sres. Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Waldy Goy Bejarano Baldeón, José Luis Cano Cáceres, José Luis Castillo Mezarina y Gerardo Antonio Meza Grillo (Del 3 al 11 de diciembre de 2010): Pasajes (US$ 4 843,00 x 5) Viáticos (US$ 240,00 x 7 días x 5) Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 5)

: : :

US$ 24 215,00 US$ 8 400,00 US$ 155,00

Sres. Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos y Mariella Kazuko Amemiya Siu (Del 4 al 11 de diciembre de 2010): Pasajes (US$ 4 243,00 x 2) Viáticos (US$ 240,00 x 6 días x 2) Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2)

: : :

US$ 8 486,00 US$ 2 880,00 US$ 62,00

Sres. Ruth Eliana Castillo Mar, Silvia Lorena Hooker Ortega, y Ernesto Emilio Guevara Lam (Del 5 al 11 de diciembre de 2010): Pasajes (US$ 6 443,00 x 3) Viáticos (US$ 240,00 x 5 días x 3) Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 3)

: : :

US$ 19 329,00 US$ 3 600,00 US$ 93,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 569522-7

CULTURA Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico Rosario, ubicado en el distrito de Asia, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0100-2010-VMPCIC-MC Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 848/ INC de fecha 15 de junio de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Rosario, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 1141-2010-HAGH-SDICDA/DREPH/INC de fecha 19 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da cuenta de las acciones de delimitación del precitado monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Acuerdo N° 0905 de fecha 22 de julio de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Rosario; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción,


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NORMAS LEGALES

entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Rosario, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Rosario

N° de Plano en N° de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84 PP-048-INC_ PP-048-INC_ DREPH/DA/ DREPH/DA/ SDIC- 2010 SDIC- 2010 PSAD56 WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

7355.72

0.7355

356.98

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 569012-1

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Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lima, La Libertad y Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0101-2010-VMPCIC-MC Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 956-2010-NOC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 10 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Pacopampa, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo N° 0563 de fecha 13 de mayo de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Pacopampa, ubicado en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la


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fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cajamarca Provincia

Chota

Nombre del sitio Distrito arqueológico Pacopampa

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Querocoto 718300.0000 9299700.0000 718125.8806 9299324.3341

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 569012-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0102-2010-VMPCIC-MC Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 185-2010-INC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 21 de mayo de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Wat’a, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 105 de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Wat’a, ubicado en la provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en

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materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Directoral Nacional N° 500/INC de fecha 11 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia

Anta

Nombre Datum PSAD56 Zona 18 de la zona Distrito arqueológica UTM Este UTM Norte monumental Wat’a Huarocondo 798269.0794 8523036.3401

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

798044.50

8522668.20

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 569012-3


El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0103-2010-VMPCIC-MC Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe 094-2007-INC-DREPH/ DA/SDIC/LDZM de fecha 31 de enero de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones: Cerro Piñón” a cargo del Lic. Carlos Alberto López Manchego, con R.N.A. Nº BL-0716, no presenta observaciones; Que, mediante Informe N° 1888-2007-INC/DREPH/ DA/SDSP-MASV de fecha 18 de julio de 2007, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 058-2010/MC de fecha 25 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico Cerro Piñón, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la

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fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Lima

Departamento

Cañete

Provincia Nombre del arqueológico

sitio

Cerro Piñón

Distrito Mala

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 323510.344 8596585.370 323285.893 8596217.519

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, área y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

N° de Plano en Datum PSAD56

N° de Plano en Datum WGS84

Área (ha)

Perímetro (m)

Cerro Piñón

P-03

P-04

0.213

200.2754

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 569012-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0104-2010-VMPCIC-MC Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1857-2010-DCC-SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 10 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a siete (07) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones en la Línea de Transmisión 60 KV Virú – Chao y Subestaciones Virú y Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad”, a cargo del Lic. Robertson Miguel Torres Chávez, con R.N.A Nº AT-0927; Que, mediante Acuerdo N° 0572 de fecha 13 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Huaca El Zanjón, Taitacantin Norte, Huaca Taitacantin, Huaca Don Alfredo, Huaca Bitin 1, Huaca Bitin 2 y Huaca Cementerio, ubicados en la provincia de Virú, departamento de La Libertad;


NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico Huaca El Zanjón Taitacantin Norte Huaca Taitacantin Huaca Don Alfredo Huaca Bitin 1 Huaca Bitin 2 Huaca Cementerio

La Libertad Virú Distrito Virú Virú Virú Virú Virú Virú Virú

Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte 745607.213 9067829.842 746058.724 9067536.738 745687.001 9067375.772 747360.674 9066875.584 747494.639 9065842.897 747689.000 9065856.000 748214.673 9066110.248

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos

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arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 569012-5 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0105-2010-VMPCIC-MC Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1725-2010-LPE/SDIC/ DA/DREPH/ INC de fecha 23 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones en el área de la Concesión Minera Bongará Cincuenticinco” a cargo de la Lic. Fany Victoria Urteaga Sánchez, con R.N.A. Nº DU-0530, no presenta observaciones; Que, mediante Informe N° 3452-2010-HABS/SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 25 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se apruebe el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 1100 de fecha 03 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico El Romerillo, ubicado en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Amazonas

Provincia

Bongará

Nombre del sitio arqueológico El Romerillo

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Shipasbamba 825219.7038 9353523.9249 824962.5945 9353161.1183

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

El Romerillo

06 y 07

04 y 05

28034.5853

2.8034

945.6708

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 569012-6 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 108-2010-VMPCIC-MC Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 642-2010-PRSC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 25 de marzo de 2010, la Sub

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Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones para el camino de acceso a la cantera El Guayabo I” a cargo de la Lic. Luisa Patricia Habetler Flores, con R.N.A. N° CH-07107, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 1501-2010-DCC-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 09 de abril de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se apruebe el expediente técnico y se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0443 de fecha 15 de abril de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos Guayabo A y Guayabo B, ubicados en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, asimismo aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:


NORMAS LEGALES

429550 Departamento

Lima

Provincia

Yauyos

Nombre del sitio Distrito arqueológico

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Guayabo A

Chocos 394000.1616 8580499.5239 393705.9731 8580092.9684

Guayabo B

Chocos 393799.7888 8580500.9340 393594.1452 8580118.9242

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Perímetro (m)

Guayabo A

P-1

P-2

18769.500

1031.527

Guayabo B

P-1

P-2

26875.000

897.034

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

del Ministro de Defensa, adecuar el reglamento de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Estado, concordante con lo previsto en los artículos 8º numeral 2) literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación de los artículos 3°; 7°; 26°; 27°; 45°; 52° y 54º del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Modificación del literal B.2) del artículo 3º, el tercer párrafo del artículo 7º, los artículos 26º y 27º, los numerales 1 y 2 del literal A) del artículo 45º, el artículo 52º y el segundo párrafo del artículo 54º del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 3°.- Clasificación La clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas es la siguiente: A) En atención a su situación en el servicio: - En Situación de Actividad. - En Situación de Disponibilidad. - En Situación de Retiro. - En Situación de Reserva. B) En atención a la naturaleza de sus funciones: B.1) Procedentes de Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: - EJÉRCITO: Oficiales de Armas. Oficiales de Servicios. - MARINA DE GUERRA: Oficiales de Comando General. Oficiales Especialistas. Oficiales de Servicios. - FUERZA AÉREA: Oficiales de Armas, Comando y Combate. Oficiales de Armas Especialistas.

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 569012-7

DEFENSA Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

B.2) Procedentes de Universidades: - EJÉRCITO Oficiales de Servicios. - MARINA DE GUERRA Oficiales de Servicios. - FUERZA AÉREA Oficiales de Servicios. C)En atención a su condición en el servicio: - Oficiales efectivos. - Oficiales asimilados.

DECRETO SUPREMO N° 010-2010-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28359, se promulgó la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, por Ley N° 29219, se modificaron determinados artículos de la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2008-DE/SG de fecha 11 de Setiembre de 2008, se reglamentaron los artículos modificados por la Ley N° 29219; así como, se aprobó modificar el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3); Que, mediante Ley Nº 29598, se han efectuado modificaciones adicionales a la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29598 encarga al Poder Ejecutivo, con refrendo

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Artículo 7°.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: 1. 2. 3. 4. 5.

Subteniente, Alférez de Fragata, o Alférez Teniente o Teniente Segundo Capitán o Teniente Primero Mayor o Capitán de Corbeta Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 6. Coronel o Capitán de Navío 7. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 8. General de División, Vicealmirante o Teniente General

4 años 4 años 4 años 5 años 5 años 6 años 5 años Hasta cumplir 38 años de servicio

Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VEINTIDÓS (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada,


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NORMAS LEGALES

Contralmirante o Mayor General, VEINTIOCHO (28) años de servicio reales y efectivos y para General de División, Vicealmirante o Teniente General, TREINTA Y TRES (33) años de servicio reales y efectivos. En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VEINTE (20) años de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTISÉIS (26) años de servicios reales y efectivos. Artículo 26°.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exterior. El Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, más el tiempo de servicio compensatorio dispuesto en el presente artículo. El tiempo de servicio compensatorio se computa en función al costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensación económica, pasajes, viáticos y otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al término de la comisión de servicio o misión de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (1) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a SEIS (06) años y se calcula de la manera siguiente:

no puede solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la Ley 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, más el tiempo de servicio compensatorio previsto en el presente artículo. A) Capacitación a tiempo completo: Dos (2) veces la duración del perfeccionamiento. B) Capacitación a tiempo parcial : Una y media (1½) vez la duración del perfeccionamiento. C) Capacitación fuera de horas de labor : Una (1) vez la duración del perfeccionamiento. Artículo 45°.- Causal por límite de edad en el grado El Oficial egresado de las escuelas de formación de las Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente artículo: A) Para Oficiales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: 1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 3. Coronel o Capitán de Navío 4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5. Mayor o Capitán de Corbeta 6. Capitán o Teniente Primero 7. Teniente o Teniente Segundo 8. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez

Fórmula:

B) Para Oficiales procedentes de Universidades:

TSC =

1. General de Brigada. Contralmirante o Mayor General 2. Coronel o Capitán de Navío 3. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 4. Mayor o Capitán de Corbeta 5. Capitán o Teniente Primero 6. Teniente o Teniente Segundo

CIE (soles) = Nº meses de tiempo compensatorio ---------------------1UIT (soles)

Donde: TSC = Tiempo de Servicio Compensatorio (meses) CIE = Costo Irrogado al Estado (soles) UIT = Unidad Impositiva Tributaria (soles) El número de meses de tiempo de servicio compensatorio, calculado de la fórmula anterior, deberá considerarse como un número entero, sin considerar la fracción de mes. En el caso de que el Oficial no cumpla el tiempo de servicio compensatorio, dispuesto en el presente artículo, debe indemnizar a la Institución Armada a la que pertenece por dicho concepto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Dicha indemnización no habilita en modo alguno, la posibilidad de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, sin haber cumplido el tiempo de servicio compensatorio correspondiente. El Oficial a quien se otorgue licencia con fines de instrucción en el extranjero, que no genere costos al Estado y que perciba remuneración durante ese periodo, debe compensar a la Institución Armada a la que pertenece, el tiempo mínimo previsto en el artículo 23°, más el tiempo otorgado para fines de instrucción. El Comandante General de cada Institución Armada debe garantizar que el Oficial nombrado en misión de estudios en el extranjero, tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el Oficial deberá ser asignado como mínimo DOS (02) años a un empleo donde pueda desarrollar funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero. Artículo 27º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el país El Oficial nombrado en misión de estudios para su perfeccionamiento en el país por cuenta del Estado,

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64 años 61 años 59 años 57 años 53 años 48 años 44 años 40 años

62 años 61 años 60 años 57 años 55 años 52 años

Artículo 52°.- Causal por sentencia judicial. El pase a la situación militar de retiro del Oficial, por sentencia judicial por delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada e impone pena privativa de la libertad mayor de dos (2) años, sin el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena o impone inhabilitación para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo. Artículo 54º.- Causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascensos El pase a la situación militar de retiro del Oficial, por la causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, se origina cuando se produce la separación, en más de un grado militar, entre Oficiales de una misma promoción de egreso de la Escuela de Formación o una misma promoción de ingreso a la Institución Armada, para el caso de Oficiales de procedencia universitaria, en atención a las vacantes existentes otorgadas a su promoción. La presente causal de límite de veces sin alcanzar vacante, en el proceso de ascenso al grado inmediato superior, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2013, promoción 2014, de acuerdo a los Planes Estratégicos de Personal previsto por las Instituciones Armadas, sin exceder el plazo máximo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria y Final de la Ley N° 28359.” Artículo 2°.- Modificación de Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por D.S. N° 007-2005-DE/SG y su modificatoria aprobada por DS N° 020-2008-DE/SG. Modificar los acápites de los Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, “PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA”, únicamente respecto


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a la aplicación de transitoriedad para Oficiales de procedencia universitaria a fin de considerar VEINTISEIS (26) años de servicios, como el tiempo mínimo para postular al grado de General de Brigada, Contralmirante y Mayor General, el cual quedará redactado de la manera siguiente: “ANEXO 1 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL EJÉRCITO DEL PERÚ) REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS (…) PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1.(…) 2.(…) 3.(…) 4.Para los Oficiales del grado de Coronel después del año 2016, para postular al grado de General de Brigada, deberán contar con un mínimo de VEINTISEIS (26) años de servicios reales y efectivos, contados a partir de la fecha de su ingreso a la institución en la condición de Oficial Asimilado. 5.(…) ANEXO 2 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS (…) PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1.(…) 2.(…) 3.Para los Oficiales que se asimilen con el grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, para postular al grado de Contralmirante después del año 2016, deberán contar con un mínimo de VEINTISEIS (26) años de servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la institución en la condición de Oficial Asimilado. 4.(…) ANEXO 3 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS (…) PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1.(….) 2.(….) 3.(….) 4.Para los Oficiales del grado de Coronel, después del año 2016, para postular al grado de Mayor General, deberán contar con un mínimo de VEINTISEIS (26) años de servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la institución en la condición de Oficial Asimilado.

5.(…).” Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Artículo 4°.- Vigencia y Aplicación La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 569522-4

ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) en la Cuenta Principal del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044 -2010-EF/77.15 Lima, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, se aprobó la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, por la que se dio inicio al proceso de implementación progresiva de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), con la incorporación de los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal del Tesoro Público, contribuyendo a lograr una mayor transparencia y eficiencia en la administración integral de los recursos financieros del Estado, por lo que se ha determinado continuar con dicho proceso incorporando los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) en dicha Cuenta Principal del Tesoro Público; Que, en tanto el Banco de la Nación mantiene vigentes con determinadas Municipalidades convenios de cobranza de préstamos concedidos por dicha entidad bancaria, entre otros encargos de cobranza, de conformidad con los respectivos términos contractuales y disposiciones legales expresas, resulta pertinente continuar con los abonos en las correspondientes Cuentas Centrales “Recursos Determinados” de los montos de las citadas obligaciones, de acuerdo a la información que para el efecto proporcione la referida entidad bancaria; Que, de otro lado, es necesario continuar con el proceso de racionalización de las cuentas bancarias que mantienen las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, tanto en el Banco de la Nación como en las Entidades del Sistema Financiero Nacional, en la perspectiva de ir consolidando la implantación de la CUT; De conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación del FONCOMUN en la Cuenta Principal del Tesoro Público


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1.1 A partir de diciembre de 2010, los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 07 FONCOMUN, que por Ley corresponde a las Municipalidades, se centralizan en la Cuenta Principal del Tesoro Público y se sujetan al procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008EF/77.15. 1.2 Están exceptuados de lo dispuesto en el numeral precedente, los montos del FONCOMUN que estén comprometidos por las Municipalidades para honrar las obligaciones de pago que mantengan con el Banco de la Nación, asi como de aquellos que corresponen a encargos de cobranza, en virtud de contratos vigentes con la mencionada entidad bancaria o en cumplimiento a disposiciones legales expresas. 1.3 La Dirección Nacional del Tesoro Público efectúa la transferencia de dichos montos exceptuados a la respectiva Cuenta Central “Recursos Determinados” de las Municipalidades, sobre la base de la información que para el efecto remita el Banco de la Nación con indicación de las citadas obligaciones contractuales y encargos de cobranza, de acuerdo a los cronogramas de vencimientos e instrucciones, según sea el caso. Artículo 2º.- Traslado de fondos a la Cuenta Central “Recursos Determinados” Los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, de los Rubros 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones y 07 FONCOMUN que se mantengan depositados en otras cuentas en el Banco de la Nación o en Entidades del Sistema Financiero Nacional, cualquiera sea la modalidad de depósito, serán transferidos a la respectiva Cuenta Central “Recursos Determinados” hasta el 31 de diciembre de 2010, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora y la Municipalidad. Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades proceden a liquidar las cuentas bancarias cuyos saldos fueron transferidos a la Cuenta Central “Recursos Determinados”, e instruyen directamente su cierre a la respectiva entidad bancaria, hasta el 30 de enero de 2011, e informan a la Dirección Nacional del Tesoro Público. Artículo 3º.- De las cuentas bancarias específicas de “Encargos” de las Municipalidades Las cuentas bancarias específicas de las Municipalidades que fueron abiertas para la administración de fondos otorgados en la modalidad del “Encargo”, provenientes de fuentes de financiamiento administradas y canalizadas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, se liquidan hasta el 30 de noviembre de 2010 y sus saldos, de ser el caso, se devuelven a la cuenta de la fuente de financiamiento que corresponda; dichas cuentas serán canceladas por la Dirección Nacional del Tesoro Público en el mes de diciembre del presente Año Fiscal. Artículo 4º.- Cuentas para la administración de Transferencias Financieras a Municipalidades 4.1 A partir de enero de 2011, la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de las cuentas bancarias a nombre de las Municipalidades con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, con Tipo de Recurso distinto del Normal (0), para la administración de los recursos provenientes de las Transferencias Financieras a que se refiere el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa solicitud de la Municipalidad. 4.2 Las cuentas bancarias de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, Tipo de Recurso Normal (0) que las Municipalidades vienen utilizando para la administración de los fondos provenientes de Transferencias Financieras sólo operan hasta el 31 de diciembre de 2010; los saldos de dichas cuentas deben ser transferidos a las nuevas cuentas bancarias a que se refiere el numeral 4.1 precedente, manteniendo únicamente los montos necesarios para la efectivización de los giros efectuados a dicha fecha.

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La Dirección Nacional del Tesoro Público procede a cancelar las mencionadas cuentas a partir de febrero de 2011. Regístrese y Comuníquese. CARLOS DÍAZ MARIÑOS Director General Dirección Nacional del Tesoro Público 569519-1

PRODUCE Designan Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2010-PRODUCE Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 523-2009PRODUCE, se designó al señor Luis Alberto Arias Mercado, en el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que ocupará el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor LUIS ALBERTO ARIAS MERCADO, al cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor ORLANDO YAHIR CHIONG LIZANO, en el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 569525-1

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística RESOLUCIÓN MINISTERIAL 310-2010-PRODUCE Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2010PRODUCE, de fecha 26 de marzo de 2010, se designó


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al señor Marco Aurelio Espinoza Rivera, en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia al 24 de noviembre de 2010, la renuncia presentada por el señor MARCO AURELIO ESPINOZA RIVERA, al cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 569525-2

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 611-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de setiembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00058079-2010 de fecha 21 de julio del 2010, presentado por el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, en representación de Juan Jacinto Palma, Carlos Alberto Jacinto Sánchez, Lila Edith Jacinto Sánchez, Elizabeth Liliana Jacinto Sánchez, Jorge Luís Jacinto Sánchez y Kelly Trinidad Jacinto Sánchez CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE, de fecha 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2000PRE/PL de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros JUAN JACINTO PALMA y TOMASA SANCHEZ DE JACINTO, para operar la embarcación pesquera de madera de bandera nacional ALETA AZUL II, con matrícula PL-18447-CM, de 40.16 m3 de

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capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación, y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Que, a la fecha la embarcación pesquera ALETA AZUL II, de matrícula PL-18447-CM, de 40.16 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre del armador JUAN JACINTO PALMA y TOMASA SÁNCHEZ DE JACINTO con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano directo e indirecto, consignando a la referida embarcación en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto, el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, en virtud al poder Amplio General de fecha 6 de julio del 2010, y al amparo de lo establecido en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, solicita a nombre propio y de los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SÁNCHEZ, LILA EDITH JACINTO SÁNCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SÁNCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SÁNCHEZ Y KELLY TRINIDAD JACINTO SÁNCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 018-2000-PRE/PL para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL II de matrícula PL-18447-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecución Coactiva informa mediante Oficio Nº 843-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcación pesquera ALETA AZUL II de matrícula PL-18447-CM, registra deudas por multas ascendentes de 3.10 y 7.29 UIT respectivamente; sin embargo, los procedimientos de ejecución coactiva se encuentran suspendidos por haber el administrado interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y demanda de revisión judicial ante la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 675-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 1013-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SÁNCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, LILA EDITH JACINTO SÁNCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SÁNCHEZ, JORGE LUÍS JACINTO SÁNCHEZ Y KELLY TRINIDAD JACINTO SÁNCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 018-2000-PRE/PL, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL II de matrícula PL-18447-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, acondicionando la vigencia del permiso de pesca al resultado del proceso judicial correspondiente Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº


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018-2000-PRE/PL, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL II de matrícula PL-18447-CM. Artículo 3º.- Incorporar a los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SÁNCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, LILA EDITH JACINTO SÁNCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SÁNCHEZ, JORGE LUÍS JACINTO SÁNCHEZ Y KELLY TRINIDAD JACINTO SÁNCHEZ, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL II de matrícula PL-18447-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, y excluir a JUAN JACINTO PALMA y TOMASA SÁNCHEZ DE JACINTO. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569013-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 613-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de setiembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00058078-2010 de fecha 21 de julio del 2010, presentado por el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, en representación de Juan Jacinto Palma, Carlos Alberto Jacinto Sánchez, Lila Edith Jacinto Sánchez, Elizabeth Liliana Jacinto Sánchez, Jorge Luís Jacinto Sánchez y Kelly Trinidad Jacinto Sánchez CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE, de fecha 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2003PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor JUAN JACINTO PALMA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada ALETA AZUL, con matrícula PL2259-CM, con Arqueo Neto de 08.58 equivalente a 37.10 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.

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Que, a través de la Resolución Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de febrero del 2008, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL de matrícula PL-2259-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 039-2003-PRE/PLL, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto. Que, a la fecha la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matrícula PL-2259-CM, de 37.10 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre del armador JUAN JACINTO PALMA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto; Que, a través del escrito del visto, el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, en virtud al poder General otorgado de fecha 6 de julio del 2010, y al amparo de lo establecido en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, solicita a nombre propio y de los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SÁNCHEZ, LILA EDITH JACINTO SÁNCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SÁNCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SÁNCHEZ Y KELLY TRINIDAD JACINTO SÁNCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 039-2003-PRE/PLL para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL de matrícula PL-2259-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecución Coactiva informa mediante Oficio Nº 842-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcación pesquera ALETA AZUL de matrícula PL2259-CM, no registra deudas que se estén tramitando en dicha oficina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 668-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 1011-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SÁNCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, LILA EDITH JACINTO SÁNCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SÁNCHEZ, JORGE LUÍS JÁCINTO SÁNCHEZ Y KELLY TRINIDAD JACINTO SÁNCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 039-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL de matrícula PL2259-CM, para la extracción de los recursos hidrobilógicos anchoveta y sardina para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 039-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL de matrícula PL-2259-CM. Artículo 3º.- Incorporar a los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SÁNCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, LILA EDITH JACINTO SÁNCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SÁNCHEZ, JORGE LUÍS JÁCINTO SÁNCHEZ Y KELLY TRINIDAD JACINTO SÁNCHEZ, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL de matrícula PL-2259-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, y excluir a JUAN JACINTO PALMA.


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Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569013-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 623-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de setiembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00062298-2010 de fecha 10 de agosto del 2010, presentado por JUAN BAUTISTA VITE ZETA y NANCY CHEVEZ CHAPILLIQUEN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 103-98-CTARPIURA-DIREPE-DR de fecha 28 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JUAN BAUTISTA VITE ZETA Y CALIXTO VITE ZETA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MILAGRO DE CHALPON, con matrícula CO17962-CM, de 57.39 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete para consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 101-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplía el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 103-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 28 de diciembre de 1998 a los armadores JUAN BAUTISTA VITE ZETA y CALIXTO VITE ZETA, para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRO DE CHALPON con matrícula PT-17962-CM, de 57.39 m3 de volumen de bodega y 20.26 Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 072-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre del 2002, se modifica el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON de matrícula PT-17962-CM, debiendo consignarse el volumen de 85.00 m3 en la Resolución Directoral Nº 10398-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 101-00-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la citada resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT17962-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 10398-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 101-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, y

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por Resolución Directoral Nº 072-2002-CTAR-PIURADIREPE-DR, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que a la fecha, la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT-17962-CM, con 85.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de los señores JUAN BAUTISTA VITE ZETA, y CALIXTO VITE ZETA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, lisa, sardina, cachema para consumo humano directo; anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, consignando a la referida embarcación en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, de acuerdo con el Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente administrativo, otorgado por la Zona Registral Nº I-Sede Piura, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los señores JUAN BAUTISTA VITE ZETA y NANCY CHEVEZ CHAPILLIQUEN, acreditan la propiedad sobre la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT-17962-CM; Que, a través del escrito del visto, los señores JUAN BAUTISTA VITE ZETA y NANCY CHEVEZ CHAPILLIQUEN, al amparo de lo establecido en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT17962-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecución Coactiva informa mediante Oficio Nº 1018-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT-17962-CM, no registra deudas que se estén tramitando en dicha oficina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 722-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 1072-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores JUAN BAUTISTA VITE ZETA y NANCY CHEVEZ CHAPILLIQUEN, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 103-98CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificada por la Resolución Directoral Nº 101-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, y Resolución Directoral Nº 072-2002-CTAR-PIURADIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON de matrícula PT-17962-CM, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, lisa y cachema para consumo humano directo; anchoveta y sardina para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 103-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificada por la Resolución Directoral Nº 101-2000-CTAR PIURA/DIREPEDR, y Resolución Directoral Nº 072-2002-CTAR-PIURADIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON de matrícula PT-17962-CM. Artículo 3º.- Incorporar a señores JUAN BAUTISTA VITE ZETA y NANCY CHEVEZ CHAPILLIQUEN, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT-17962-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-


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NORMAS LEGALES

PRODUCE, y excluir a Juan Bautista Vite Zeta y Calixto Vite Zeta. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569013-3

Aprueban a favor de la empresa Isla de Ons S.A.C. la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte Centro del recurso anchoveta, correspondiente a embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 634-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de setiembre del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00044367-2010 de fecha 04 de junio, Adjunto Nº 1 y 3 de fecha 06 de julio y 18 de agosto del 2010; escrito de registro Nº 00058400-2010 de fecha 22 de julio del 2010 presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero de aplicación a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto y mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promoviendo su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; asimismo, a través de su artículo 2º se aprobó la pre-asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación-PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que una vez determinado y atribuido el PMCE de una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotada la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido

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impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley de Límites Máximos de Capturas por Embarcación, señala los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE, establece que “Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán el plazo máximo de doce (12) meses para acreditar que la embarcación pesquera que trasfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16 de su Reglamento”. Que, por otro lado, el artículo 4º del dispositivo legal antes mencionado , establece que “La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación definitiva del PMCE sujeto a la condición, expresa, de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1 del artículo 16 de su Reglamento”. Que el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o de corresponder el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento. la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efecto de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento establece que en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o de corresponder el derecho de sustitución, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento creada por Ley; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de enero del 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ERIK (hoy denominada MATEO), de matrícula CE-2449-PM a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C; Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de enero del 2008, en virtud a la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007, se modificó la Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 395-2006-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 009-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de enero del 2007, la misma que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, para operar la embarcación pesquera MATEO, de matrícula CE-2449-PM, cedida vía arrendamiento financiero por el Banco Continental, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose


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NORMAS LEGALES

que la referida embarcación posee un volumen de bodega de 267.60 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación-PMCE, figurando la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449PM en el numeral 668 con un PMCE asignado de 0.12026 %, y la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM con un PMCE de 0.03765 %; Que, a la fecha la embarcación pesquera MATEO (ex Erik), de matrícula CE-2449-PM, de 267.60 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 194-2007PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de abril del 2007, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para operar la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 227-97.PE, modificado por la Resolución Directoral Nº 077-99-PE/ DNE, Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/DNE, y ésta a su vez modificada por la Resolución Directoral Nº 1962002-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5092010-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de agosto del 2010, se aprobó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de dicha resolución, condicionándose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, con Carta s/n de fecha 18 de agosto del 2010, el Banco Continental autoriza a la empresa ISLA DE ONS SAC para que efectúe la asociación o Incorporación Definitiva del PMCE de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, a la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449-PM; Que, la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de la empresa ISLA DE ONS S.A., con permiso de pesca vigente para la extracción de caballa, jurel y sardina para consumo humano directo, y los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que a través del Oficio Nº 715-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 08 de junio del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, cuenta con una sanción de multa ascendente a 11.45 UIT, sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto el administrado una demanda de revisión judicial ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante el Memorando Nº 803-2010PRODUCE/OGTIE, de fecha 27 de agosto del 2010, en su Informe Nº 69-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística remite a esta Dirección General el cálculo del PMCE asignado a las embarcaciones pesqueras MATEO de matrícula CE-2449-PM, y PEGUISA 4 (aportarte) de matrícula CO-1454-PM correspondiente a la zona norte centro; Que, a través del escrito del visto, la empresa ISLA DE ONS S.A.C, solicita la asociación o incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, para ser asociado definitivamente a la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449PM, de conformidad con lo señalado en el procedimiento

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Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos, corresponde atender lo solicitado; Que, en atención a lo manifestado en el Informe Nº 69-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Informe Nº 057-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, y además considerando que la incorporación del nuevo PMCE para la zona Norte-Centro de la embarcación pesquera MATEO en los listados correspondientes, no implica la alteración o la variación de los PMCE para la zona antes mencionada, corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al listado de los PMCE de la zona Norte-Centro aprobados por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4782010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal mediante los Informes Nº 935, 1103 y Hoja de Ruta Nº 867-2010-PRODUCE/DGEPP, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación, en la Zona Norte Centro del recurso anchoveta correspondiente a la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, incorporado a la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449-PM, la misma que será 0.15792 %. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del Litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MATEO de matrícula CE-2449PM, con el PMCE señalado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada por el plazo de doce meses, plazo en el cual la empresa ISLA DE ONS S.A.C deberá acreditar que a embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM se encuentra en uno los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en numeral 1del artículo 16 de su Reglamento; asimismo, se condiciona la vigencia del derecho otorgado al resultado del proceso judicial, informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Oficio Nº 715-2010-PRODUCE/OGA/OEC, según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 4º.- Suspender durante la vigencia de la Mediada de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 509-2010PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, para operar la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454-PM, como consecuencia de la incorporación definitiva aprobado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la


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NORMAS LEGALES

Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569013-4

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 485-2010-RE Lima, 20 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Cancillería chilena a través de la Nota Nro. 53 de fecha 05 de julio de 2010, remitida por la Embajada del Perú en la República de Chile, ha propuesto como fechas para celebrar la XI Reunión del Comité de Frontera Perú-Chile los días 24 y 25 de noviembre de 2010, en la ciudad de Arica, República de Chile, propuesta que ha sido aceptada por el Perú; Que, en el marco de esta reunión, se tiene previsto una reunión para culminar las negociaciones en torno al Acuerdo Marco para implementar el Control Integrado en el paso de frontera Santa Rosa – Chacalluta, la cual se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, el 23 de noviembre de 2010; Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) N° DDF0569/2010, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 05 de noviembre de 2010; y (PPT) N° PPT3281/2010, del Departamento de Presupuesto, de 11 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, la ciudad de Arica, República de Chile, del 23 al 25 de noviembre de 2010, quienes participarán en la XI Reunión del Comité de Frontera Perú-Chile y en la Reunión sobre el Acuerdo Marco para implementar el Control Integrado en el paso frontera Santa Rosa-Chacalluta: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Denegri Boza, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo;

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• Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Directora de Desarrollo e Integración Fronteriza; • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Miranda Delizzie, Director Regional de la Oficina Descentralizada en la ciudad de Tacna; • Consejero en el Servicio Diplomático de la República Óscar Rafael Suárez Peña, funcionario de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica; • Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elizabeth Alice González Porturas, funcionaria de la Dirección de Soberanía Marítima Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos; • Servidora Administrativa, Nivel F-2 Gladys María Castañeda Retamozo, funcionaria de la Dirección General de Diplomacia Social; • Señor Nilo Meza Monge, Coordinador del Proyecto Pasos de Frontera Perú IIRSA; • Señor José Antonio Vásquez Medina, Asesor de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917 Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Pasajes Pasaje Viáticos Número Clase Terrestre por día de Económica Tacna-Arica- US$ Días US$ Tacna S/.

Total Tarifa viáticos aeropuerto US$ S/.

Félix Denegri Boza

400.20

100.00

200.00

3+1

800.00

30.46

Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos

400.20

100.00

200.00

3+1

800.00

30.46

100.00

200.00

3+1

800.00

Jaime Miranda Delizzie, Óscar Rafael Suárez Peña

400.20

100.00

200.00

3+1

800.00

30.46

Elizabeth Alice González Porturas

400.20

100.00

200.00

3+1

800.00

30.46

Gladys María Castañeda Retamozo

400.20

100.00

200.00

3+1

800.00

30.46

Nilo Meza Monge

400.20

100.00

200.00

3+1

800.00

30.46

José Antonio Vásquez Medina

400.20

100.00

200.00

3+1

800.00

30.46

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 569522-8


El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429560

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Amplían la autorización otorgada a SENATI Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte mediante R.D. Nº 9390-2008MTC/15 para realizar inspecciones técnicas vehiculares (Se publica a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 386-2010-MTC/04, siendo pagada la publicación con fecha 19 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 300-2010-MTC/15

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, quedando el costo de esta publicación a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464760-1

VIVIENDA Amplían plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2010

DECRETO SUPREMO N° 014-2010-VIVIENDA

VISTOS: El parte diario de registro Nº 143710 y el expediente de registro Nº 2009-0024942, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE - CAJAMARCA NORTE, solicita modificar su autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, para adicionar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Carretera a Pimentel, Km. 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo y poder verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 9390-2008MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de Setiembre del 2008, se autorizó a la empresa SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE - CAJAMARCA NORTE como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular con una (01) línea de inspección tipo pesado, ubicada en Carretera a Pimentel, Km. 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, al amparo de la Directiva Nº 0012007-MTC aprobada por Resolución Directoral Nº 40002007-MTC/15 y sus modificatorias; Que, de acuerdo al Informe Nº 148-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada indicada en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización otorgada al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE - CAJAMARCA NORTE, mediante Resolución Directoral Nº 9390-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección tipo mixta, adicional a la línea de inspección tipo pesado autorizada. Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE - CAJAMARCA NORTE deberá presentar el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de equipos correspondientes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y sus modificatorias; Que, conforme al literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, cuya finalidad es evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la norma citada, dispuso que dicha norma entrará en vigencia conjuntamente con la aprobación de su Reglamento, el cual será elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano; Que, con la finalidad de continuar con el análisis y elaboración del Reglamento, el mismo que permitirá mejorar la prestación de los servicios de saneamiento y la salud de la población y el ambiente, es necesario ampliar el plazo establecido en la citada disposición por ciento ochenta (180) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modificada por Ley Nº 29209, y demás normas pertinentes; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Amplíese por ciento ochenta (180) días calendario el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA.


El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 569522-5

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Ica y en la Provincia Constitucional del Callao JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 311-2010/SBN-GO-JAR

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Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 58 266 700,00 m² , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0629-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de setiembre de 2010;

San Isidro, 17 de noviembre del 2010 SE RESUELVE: Visto, el Expediente N° 278-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 58 266 700,00 m², ubicado al sur este del distrito de Changuillo, provincia de Nazca y departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de naturaleza eriaza de 58 266 700,00 m², ubicado al sur este del distrito de Changuillo, provincia de Nazca y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 289-2010-ZR-XI/CP-NASCA, de fecha 30 de mayo de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que el predio materia de consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 25 de agosto de 2010, se ha verificado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa y topografía variada que va de zonas accidentadas a superficies con desniveles no tan marcados, el predio se encuentra desocupado y libre de edificaciones en su mayor extensión, parcialmente es atravesado por trochas carrozables;

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 58 266 700,00 m², ubicado al sur este del distrito de Changuillo, provincia de Nazca y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 568567-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 312-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 17 de noviembre del 2010 Visto, el Expediente N° 279-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 2 700 950,00 m², ubicado en la zona norte central del distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos


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NORMAS LEGALES

respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de naturaleza eriaza de 2 700 950,00 m², ubicado en la zona norte central del distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 288-2010-ZR-XI/CP-NASCA, de fecha 30 de mayo de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que el predio materia de consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 25 de agosto de 2010, se ha verificado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa y topografía variada que va de zonas accidentadas a superficies con desniveles no tan marcados, el predio se encuentra desocupado y libre de edificaciones en su mayor extensión; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 700 950,00 m² , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0630-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 2 700 950,00 m², ubicado en la zona norte central del distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 568567-2

El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 313-2010 /SBN-GO-JAR San Isidro, 17 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 264-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 979 199,71 m², situado al Este de la Asociación de Vivienda Santa Rosa y propiedad del Estado, límite con el distrito de Puente Piedra, ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 979 199,71 m², situado al Este de la Asociación de Vivienda Santa Rosa y propiedad del Estado, límite con el distrito de Puente Piedra, ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de agosto de 2010, se verificó que el terreno, es de naturaleza eriaza que presenta un relieve topográfico muy variado y forma irregular y de suelo tipo rocoso con presencia de arena fina; Que, la Oficina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Lima mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de setiembre de 2010, informa sobre la base del Informe Técnico N° 10280-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 03 de setiembre de 2010 que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 979 199,71 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 0112002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 3152001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;


El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0625-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 979 199,71 m² situado al Este de la Asociación de Vivienda Santa Rosa y propiedad del Estado, límite con el distrito de Puente Piedra, ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 568567-3

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmulas tarifarias a ser aplicadas por EMSAP CHANKA S.R.L. y EMAPAVIGSSA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2010-SUNASS-CD Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 070-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado CHANKA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EMSAP CHANKA S.R.L. para el próximo quinquenio; El Memorándum N° 254-2010-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el análisis que contiene la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMSAP CHANKA S.R.L. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 006-2009-SUNASSGRT del 2 de junio del 2009 se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión; Que, según documentos de vistos - los cuales

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forman parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - se ha procedido a publicar en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; se realizó la Audiencia Pública; y se ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del 16/11 /2010; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EMSAP CHANKA S.R.L. para el quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = T0 (1 + 0,0720) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,060) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,0720) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,0520) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ

: : : : : : :

Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado: a. Cargo fijo (S/. / Mes) 1,20. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable Clase Categoría Residencial Social

Rango m3/mes

0 a más 0a8 Doméstico 8 a 20 20 a más No Residencial 0 a 20 Comercial 20 a más Industrial 0 a más 0 a 30 Estatal 30 a más

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2

Año 3(1)

Año 4

Año 5

0.298 0.369 0.491 0.548

0.298 0.369 0.491 0.548

0.316 0.392 0.521 0.581

0.316 0.392 0.521 0.581

0.316 0.392 0.521 0.581

0.916 1.243 2.262 0.548 0.916

0.916 1.243 2.262 0.548 0.916

0.971 1.318 2.398 0.581 0.971

0.971 1.318 2.398 0.581 0.971

0.971 1.318 2.398 0.581 0.971

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,0% correspondiente al tercer año regulatorio. Sin embargo, el incremento tarifario a partir del tercer año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las metas de gestión.


NORMAS LEGALES

429564

c. Cargo por volumen de alcantarillado: Clase Categoría Residencial Social

Rango m3/mes

0 a más 0a8 Doméstico 8 a 20 20 a más No Residencial 0 a 20 Comercial 20 a más Industrial 0 a más 0 a 30 Estatal 30 a más

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2

Año 3(1)

Año 4

Año 5

0.075 0.093 0.124 0.138

0.075 0.093 0.124 0.138

0.079 0.098 0.131 0.146

0.079 0.098 0.131 0.146

0.079 0.098 0.131 0.146

0.231 0.313 0.569 0.138 0.231

0.231 0.313 0.569 0.138 0.231

0 0.244 0.33 0.599 0.146 0.244

0 0.244 0.33 0.599 0.146 0.244

0 0.244 0.33 0.599 0.146 0.244

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 5,2% correspondiente al tercer año regulatorio. Sin embargo, el incremento tarifario a partir del tercer año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las metas de gestión.

d. Asignaciones Máximas de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social

Doméstico

Comercial

Industrial

Estatal

20

20

20

30

20

Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el quinquenio correspondiente, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecida, en la presente resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria aprobada por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la Superintendencia comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, la empresa EMSAP CHANKA S.R.L. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado, señalados en el Anexo N° 2. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales, para el próximo quinquenio, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo

El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010

I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por EMSAP CHANKA S.R.L. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos detallados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para fijar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMSAP CHANKA S.R.L. beneficia, por un lado, a la empresa; y por otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

569286-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 050-2010-SUNASS-CD Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 069-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPAVIGSSA para el próximo quinquenio; El Memorándum N° 251-2010-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el análisis que contiene la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMAPAVIGSSA para el próximo quinquenio;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 017-2009-SUNASS-GRT del 12 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de precios de servicios colaterales; Que, según documentos de vistos - los cuales forman parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 – se ha procedido a publicar en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; se realizó la Audiencia Pública; y se ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del 16/11/2010; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EMAPAVIGSSA para el quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = T0 (1 + 2,800) (1 + ĭ)

T1 = T0 (1 + 2,800) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 8,600) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 8,600) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 8,600) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 8,600) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Agua

Potable

y

a. Cargo fijo (S/. / Mes) 1,18. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable Clase Categoría Residencial Social

Doméstico

Estatal

Doméstico

Año 1(2)

Año 2 (2)

Tarifa (S/./m3) Año 3 (2)

Año 4

Año 5

0 a más 0a8 8 a 20 20 a más

0.264 0.264 0.334 0.565

0.287 0.287 0.363 0.614

0.311 0.311 0.394 0.666

0.311 0.311 0.394 0.666

0.311 0.311 0.394 0.666

0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 20 20 a más

0.508 0.920 0.920 0.388 0.565

0.551 0.999 0.999 0.421 0.614

0.599 1.085 1.085 0.458 0.666

0.599 1.085 1.085 0.458 0.666

0.599 1.085 1.085 0.458 0.666

No Residencial Comercial Industrial Estatal

(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 2.8%, 8,6% y 8,6% correspondiente a los años 1, 2 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del segundo año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

d. Asignaciones Máximas de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstico (2) Comercial (3) Industrial (4) 20 40 30 50 60 100 60 100

Estatal (5) 20 40

b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del quinto año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. (2) Categoría Doméstico a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 40 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del cuarto año será de aplicación la Asignación de Consumo de 20m3.

Rango m3/mes

Año 1(1)

Año 2 (1)

Tarifa (S/./m3) Año 3 (1)

Año 4

Año 5

(3) Categoría Comercial

0 a más 0a8 8 a 20 20 a más

0.609 0.609 0.771 1.304

0.661 0.661 0.837 1.416

0.718 0.718 0.909 1.538

0.718 0.718 0.909 1.538

0.718 0.718 0.909 1.538

a. Aplicación de Asignación de Consumo

0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 20 20 a más

1.172 2.122 2.122 0.895 1.304

1.272 2.305 2.305 0.972 1.416

1.382 2.503 2.503 1.056 1.538

1.382 2.503 2.503 1.056 1.538

1.382 2.503 2.503 1.056 1.538

No Residencial Comercial Industrial

Residencial Social

Rango m3/mes

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.

Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: de

Clase Categoría

a. Aplicación de Asignación de Consumo

Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Por los Servicios Alcantarillado:

c. Cargo por volumen de alcantarillado:

(1) Categoría Social

Donde: To : T1 : T2 : T3 : T4 : T5 : ĭ :

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 2.8%, 8.6% y 8,6% correspondiente a los años 1, 2 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del segundo año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

Social (1) 20

2. Por el Servicio de Alcantarillado

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- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.


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NORMAS LEGALES

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación las Asignaciones de Consumo de 60m3, 50m3 y 30 m3. - La Asignaciones de Consumo de 60 m 3 y 50 m3 serán de aplicación hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del cuarto año será de aplicación la Asignación de Consumo de 30 m 3. (4) Categoría Industrial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación la Asignación de Consumo de 60m3. (5) Categoría Estatal a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 40 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del cuarto año será de aplicación la Asignación de Consumo de 20m3. Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el quinquenio correspondiente, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecida, en la presente resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria aprobada por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la Superintendencia comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, la empresa EMAPAVIGSSA deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado, señalados en el Anexo N° 2. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales, para el próximo

quinquenio, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPAVIGSSA para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos detallados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para fijar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán de aplicación por EMAPAVIGSSA beneficia, por un lado, a la empresa; y por otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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NORMAS LEGALES

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Colombia para participar en el “IV Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 380-2010-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTA: La carta cursada por los señores José Eduardo de Resende Chaves Junior y Gabriela Merialdo Cobelli, representantes de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los señores José Eduardo de Resende Chaves Junior y Gabriela Merialdo Cobelli, representantes de la Red Latinoamericana de Jueces - REDLAJ, han cursado invitación al Presidente de este Poder del Estado para participar en el “IV Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial”, organizado por la citada institución, que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 22 al 25 de noviembre del año en curso; designándose al señor Juez Supremo Titular Víctor Ticona Postigo, para que participe en el referido evento iberoamericano; Segundo: Que, el mencionado certamen está dirigido a magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, académicos y abogados de los ámbitos públicos y privados, de 19 países de Iberoamérica; con el objetivo de intercambiar conocimientos, experiencias y propuestas sobre temas como la protección de los desplazamientos de los trabajadores y empresas de la región, los derechos humanos, la cooperación judicial, la transversalidad de los derechos ambientales y la integración virtual de los países, en aras de lograr el desarrollo de la cooperación judicial para la integración de los países iberoamericanos, y donde los esfuerzos por alcanzar dicha integración en especial a nivel de los poderes judiciales de la región, son de la mayor importancia para la eficacia y celeridad en el intercambio de acciones jurisdiccionales internacionales, como lo demuestra la experiencia de la cooperación judicial en otras regiones; temas que resultan de especial interés para la administración de justicia en el país; Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el “IV Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial”, resulta conveniente la participación del nombrado magistrado en representación de este Poder del Estado; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos complementarios que dicha participación origine, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Víctor Ticona Postigo, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en el “IV Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial”,

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organizado por la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 22 al 26 de noviembre del año en curso; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo Impuesto Aéreo Assiscard Viáticos Gastos de traslado Gastos de telefonía

US$ US$ US$ US$ US$ US$

908.90 31.00 30.00 800.00 200.00 50.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado designado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 569225-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar RESOLUCIÓN Nº 462-2010-CONAFU Lima, 27 de octubre de 2010 “UNIVERSIDAD PERUANA SIMON BOLIVAR” VISTOS: Oficio Nº 009-2010/USB-PD recibido el 09 de julio de 2010, Oficio Nº 1156-2010-CONAFU de fecha 31 de agosto de 2010, Oficio Nº 019-2010/USB-PCO recibido el 23 de setiembre de 2010, Oficio Nº 751-2010-CONAFUCDAA de fecha 20 de octubre de 2010, Acuerdo Nº 4472010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 27 octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como entre rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores;


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NORMAS LEGALES

Que, en el artículo 3º del Estatuto, establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:…o) Reconocer a las comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”;…..t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones del Representante Legal…”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que mediante Oficio Nº 009-2010/USB-PD recibido el 09 de julio de 2010 el Presidente del Directorio de la Universidad Peruana Simón Bolívar, informa que el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora ha quedado vacante debido a la licencia del titular el Dr. Enrique Cornejo Ramírez. Por ello a fin de cubrir el citado cargo propone al Mg. Lino Julio Cerna Díaz; Que, mediante Oficio Nº 1156-2010-CONAFU de fecha 31 de agosto de 2010, en virtud al Oficio Nº 513-2010CONAFU-CDAA se puso en conocimiento al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar que el profesional propuesto para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico (Mg. Lino Julio Cerna Díaz) no cumplía con los requisitos para ejercer dicho cargo, de conformidad con el artículo 20º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2010-CONAFU, motivo por el cual la Universidad deberá cumplir con presentar las propuestas para Gerente General y Vicepresidente Académico, los mismos que deberán cumplir con los requisitos conforme a la norma vigente, concediéndole a la Universidad un plazo de días 08 días con la finalidad de que remita lo solicitado; Que mediante Oficio Nº 019-2010/USB-PCO recibido el 23 de setiembre de 2010 el Dr. Carroll Dale Salinas, en su calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar solicita la designación del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque y el Lc. Ricardo Juan Maruyama Okumura en los cargos de Vicepresidente Académico y Gerente General (e) respectivamente; Que, por Oficio Nº 751-2010-CONAFU-CDAA de fecha 20 de octubre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU, informa al Pleno que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, propone al Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque como Vicepresidente Académico y al Lc. Ricardo Juan Maruyama Okumura como Gerente General (e); motivo por el cual pone a conocimiento del Pleno que se declare la vacancia del cargo Vicepresidente Académico, por la licencia solicitada del titular; asimismo se acepte la propuesta de los profesionales presentada

para los cargos de Vicepresidente Académico y Gerente General (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar; Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 27 de octubre de 2010, por Acuerdo Nº 447-2010CONAFU se convino por UNANIMIDAD: 1.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, al habérsele concedido al titular de dicho cargo la licencia solicitada 2.- RECONOCER al Doctor Alfonso Víctor Bustinza Choque como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar, y al Lc. Juan Ricardo Maruyama Okumura en el cargo de Gerente General (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, al habérsele concedido al Titular del cargo la licencia solicitada. Artículo Segundo.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar, a los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Doctor Alfonso Víctor Bustinza Choque Vicepresidente Académico Lc. Juan Ricardo Maruyama Okumura Gerente General (e)

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 569029-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1121-2010-ANR Lima, 17 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en sesión extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2010, Resolución Nº 1116-2010-ANR, de fecha 12 de noviembre de 2010, y Oficio Nº 1492-2010SE, de fecha 17 de noviembre de 2010; y,


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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; Que, mediante Resolución Nº 1116-2010-ANR de fecha 12 de noviembre de 2010, se declaró en conflicto de ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal y suspender en sus funciones a los profesores que a la fecha vienen ejerciendo los cargos de rector y vicerrectores académico y administrativo, respectivamente; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en sesión extraordinaria de fecha 10 de noviembre del 2010, acordó conformar una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Federico Villarreal, por el plazo de 180 días, la misma que es designada por resolución de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficio de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución que designe a la Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Federico Villarreal, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; Estando al acuerdo; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nos. 26490 y 27602, al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, que estará conformada por: - Ms. of Sc. Dagoberto Sánchez Mantilla, presidente Ex Decano de la Facultad de Química de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Dr. Gabriel Huerta Díaz, vicepresidente académico Ex Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Dr. Eulogio Pisfil Chavesta, vicepresidente administrativo Profesor principal de la Universidad Nacional de Trujillo Artículo 2º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal y sus miembros, dentro del proceso de intervención dispuesto por las Leyes Nos. 26490 y 27602, ejercerán los cargos y funciones establecidos en los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 1116-2010-ANR. Artículo 3º.- Autorizar a los miembros de esta Comisión constituirse en la sede de la Universidad Nacional Federico Villarreal y proceder a su instalación en el término más breve. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 569028-1

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BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en el Seminario “Tópicos de Estabilidad Financiera” RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 076-2010-BCRP Lima, 12 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que se ha recibido una invitación para participar en el Seminario “Tópicos de Estabilidad Financiera” organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), el Instituto de Estabilidad Financiera (FSI) y el Banco Central de Chile, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 23 al 25 de noviembre de 2010; Que el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 21 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Muñoz Salgado, Jefe del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 22 al 25 de noviembre y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el Seminario indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos Tarifa Única de Uso de Aeropuerto TOTAL

US$ US$ US$

727,90 600,00 31,00 -----------US$ 1 358,90

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 569133-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Directiva de Concurso para el Proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 402-2010-CNM Lima, 19 de noviembre de 2010


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429570 VISTO:

El proyecto de la Directiva de Concurso para el Proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 183º de la Constitución Política del Perú establece: “El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. (…)”; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29587 - Ley que modifica los artículos 10º y 15º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre del año en curso, señala que el referido nombramiento es realizado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Concurso Público; en concordancia con lo prescrito por el artículo 21º inciso f) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397; Que, en atención a dicha función, el Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado pertinente elaborar una Directiva para la realización de la referida elección, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 29607 - Ley de Certificación de los Antecedentes Penales en Beneficio de los Postulantes a un Empleo”, publicada el 26 de octubre de 2010, así como las sugerencias y propuestas recibidas, en estricto cumplimiento del principio de legalidad y transparencia; Que, en tal sentido la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento mediante Oficios Nros. 1422010-CPSN/CNM y 158-2010-CPSN/CNM remite la “Directiva para el Proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificación Civil – RENIEC” y la correspondiente Tabla de Calificación Curricular, las que fueron aprobadas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 18 de noviembre; Que, de conformidad con el artículo 21º inciso f) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Ley Nº 26397, y estando al acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 18 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Directiva de Concurso para el Proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec”, que consta de un Título Preliminar con VII artículos; III Títulos; nueve capítulos; dos subcapítulos; cincuenta artículos y cuatro Disposiciones Finales; así como de una Tabla de Calificación Curricular; los mismos que forman parte de la presente resolución, y que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente DIRECTIVA DE CONCURSO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES I. El Consejo Nacional de la Magistratura realiza la selección y nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC mediante un concurso público de méritos y evaluación personal conforme a las disposiciones de Ley y de la presente Directiva. II. La Directiva establece las disposiciones aplicables al procedimiento para seleccionar y nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

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III. El Jefe del RENIEC es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo de cuatro (04) años renovable, conforme a lo previsto en la Constitución Política del Perú; artículo 21º inciso f) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397; Ley Nº 29587 – Ley que modifica los artículos 10º y 15º de la Ley Nº 26497; Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley Nº 26497 y la presente Directiva. IV. El Pleno del Consejo aprueba el procedimiento para la designación del Jefe del RENIEC a propuesta de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, correspondiendo su ejecución a la Dirección de Selección y Nombramiento de Magistrados. V. En ninguna instancia, el Consejo admite influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan distorsionar los resultados de la evaluación del postulante. VI. El procedimiento para nombrar al Jefe del RENIEC se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, acceso a la información, publicidad, igualdad y otros que sean aplicables. VII. La información sobre los postulantes es pública y se encuentra a disposición de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUPA del Consejo, salvo las excepciones referidas a la información sobre la intimidad del postulante o a los resultados de las calificaciones antes de la publicación respectiva. TÍTULO I DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO Capítulo I: De la Convocatoria Artículo 1º.- El Presidente del Consejo, previa aprobación por el Pleno, convoca a concurso público para la selección y nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, disponiendo su publicación por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación en el territorio de la República, así como en la página electrónica del Consejo. Artículo 2º.- El aviso de convocatoria precisa los plazos de las etapas del proceso de selección, la valoración porcentual de la evaluación, la nota mínima aprobatoria y demás información necesaria. Capítulo II: De la postulación y los requisitos Artículo 3º.- Requisitos Generales Para postular al cargo de Jefe del RENIEC, se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio. b) No ser menor de cuarenta y cinco (45) años ni mayor de setenta (70) años. c) Tener título profesional y ser miembro hábil en su Colegio Profesional. d) Tener experiencia no menor de diez (10) años en Administración, Gestión Pública, Sistemas y/o Informática. e) Tener conducta éticamente intachable. f) No tener discapacidad física ni mental que le impida ejercer el cargo. g) No haber sido candidato(a) a cargo de elección popular en los cuatro (04) años anteriores a su postulación. h) No desempeñar cargos directivos con carácter nacional en organizaciones políticas, ni haberlo ejercido en los cuatro (04) años anteriores a su postulación. i) No haber sido destituido en la administración pública, empresas estatales, ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución firme. j) No haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe


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indicar los datos del expediente. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para el acceso al cargo. k) En caso de encontrarse con proceso disciplinario abierto, debe indicar los datos del expediente. l) No encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un Colegio Profesional. m) No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. n) No tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por matrimonio o unión de hecho, al momento de su inscripción, con personal del RENIEC. o) No estar incurso en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades establecidos en la Constitución y leyes vigentes. El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. Artículo 4º.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la ficha de inscripción en la página electrónica del Consejo. Artículo 5º.- Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen carácter de declaración jurada, sometiéndose el postulante a lo previsto en el artículo 11º de la presente Directiva. Artículo 6º.- Los requisitos establecidos para ser nombrado Jefe del RENIEC, así como los previstos en el artículo 7º de la presente Directiva, deben estar efectivamente cumplidos al término del periodo de inscripciones. Artículo 7º.- El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar, en un solo acto, la carpeta de postulación completa dentro del plazo señalado en la publicación. Toda documentación remitida con posterioridad a este acto se tendrá por no presentada. La carpeta deberá contener la siguiente documentación: a) Ficha de inscripción impresa. b) Dirección electrónica en la que deberá ser notificado de los actos concernientes al proceso de selección, cuando corresponda y domicilio procesal en Lima a efectos de ser notificado de las tachas, de corresponder el caso. c) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. d) Copia simple del Acta o Partida de Nacimiento expedida por el RENIEC o Registro Civil. e) Copia legalizada notarialmente del título profesional o fedateada por el funcionario competente de la respectiva universidad. El título obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la Asamblea Nacional de Rectores. f) Constancia o certificado original expedido por el Colegio Profesional en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y su habilitación para ejercer la profesión. g) Certificado original expedido por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de discapacidad física y psíquica que lo imposibilite para ejercer sus funciones. h) Declaración jurada simple de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales. En caso de salir seleccionado como Jefe del RENIEC, deberá presentar los Certificados respectivos antes de la expedición de su nombramiento. i) Declaración de aceptación expresa (Declaración de Integridad) a las normas de la presente Directiva. La documentación que sustenta el currículum vitae debe presentarse en copia simple, salvo especificación en contrario; ésta constituye la carpeta personal del postulante y de ser nombrado se remite a la Oficina de Registro, con excepción de las publicaciones anexas a la misma que deben ser recogidas por el Jefe del RENIEC nombrado en el plazo de treinta (30) días hábiles contados

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desde su juramentación, después del cual el CNM podrá disponer de ellas. El certificado de salud física y las constancias expedidas por el Colegio Profesional, deben tener una antigüedad no mayor de sesenta (60) días a la fecha de publicación de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el periodo de vigencia. Documentos Adicionales: Currículum vitae en formato elaborado por el Consejo así como plan de trabajo y propuestas, los mismos que deben ser incorporados en la carpeta de postulación y enviados al CNM vía internet. Artículo 8º.- El postulante que no presente la carpeta con la documentación requerida en la forma y plazo establecido, es inmediatamente excluido del concurso. El currículum vitae de los postulantes se publica en la página electrónica del Consejo. Artículo 9º.- Concluido el plazo de inscripción, se publica en la página electrónica del CNM la relación de postulantes hábiles. Artículo 10º.- La declaración de un postulante como hábil no limita la facultad del Consejo de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. Artículo 11º.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas u observe un comportamiento deshonesto o inadecuado durante el concurso, es excluido del mismo, igualmente estará sujeto a las sanciones a que se contrae el artículo siguiente, de corresponder el caso. Artículo 12º.- La documentación presentada por el postulante es sometida a fiscalización posterior. En caso se determine que el postulante presentó documentación fraguada o carente de veracidad, queda imposibilitado de volver a postular y se declara la nulidad del acto sustentado en dicha documentación, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Público para los fines de ley. TÍTULO II DEL CONCURSO Capítulo I: De las etapas del concurso Artículo 13º.- Las etapas son: a) Examen Escrito; b) Calificación de currículum vitae documentado; c) Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo; d) Entrevista Personal. La calificación en cada una de las etapas se realizará en base a un máximo de 100 puntos. En ninguna de ellas se admiten pedidos de informe oral. El examen escrito y la calificación curricular son eliminatorias. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y Entrevista Personal. Artículo 14º.- Para el examen escrito y la calificación curricular, el puntaje mínimo aprobatorio en cada uno de ellos, es de 66.66 puntos. Artículo 15º.- Para la obtención del promedio final se aplican los siguientes pesos: • Examen escrito • Calificación curricular • Exposición y sustentación del Plan de Trabajo • Entrevista personal

- 20% del total de la calificación. - 30% del total de la calificación. - 30% del total de la calificación - 20% del total de la calificación

Capítulo II: Del examen escrito Artículo 16º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar los conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo. Artículo 17º.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificación alguna.


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Artículo 18º.- El examen escrito es personal. La suplantación, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusión inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, además de lo establecido en el artículo 11º de la presente Directiva. Artículo 19º.- Los resultados de los exámenes escritos son inimpugnables. Sólo se publican en la página electrónica del Consejo las notas de los postulantes aprobados. Capítulo III: De las tachas y la participación ciudadana Artículo 20º.- La tacha se formula contra el postulante que apruebe el examen escrito y se presenta en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto. La tacha presentada por persona natural debe cumplir los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c) Domicilio procesal en la ciudad de Lima en que se efectuarán las respectivas notificaciones. d) Nombres y apellidos del postulante tachado. e) La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Los medios probatorios que acompaña. g) Lugar, fecha y firma.

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Artículo 29º.- Son materia de calificación los siguientes méritos de acuerdo a lo previsto en la tabla de puntaje: A. GRADOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS: 1. Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los grados académicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. 2. Estudios de Maestría o Doctorado, siempre que no se haya optado el grado académico y tengan una antigüedad no mayor a cinco (05) años anteriores a la convocatoria. Se acreditan con copias simples de los certificados o constancias de notas de dichos estudios, que indiquen los semestres, cursos y créditos aprobados. Se otorgará puntaje siempre y cuando se verifique la aprobación de todos los cursos del semestre correspondiente, de conformidad con la currícula de estudios. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certificaciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. No se califican los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas. 3. Segunda especialización: se califican el título o los estudios curriculares, con las mismas consideraciones previstas en los numerales anteriores. B. CAPACITACIÓN:

La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar una dirección electrónica en la que se efectuarán las notificaciones. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos antes señalados, en lo que corresponda. Quien la interpone debe adjuntar copia de la tacha y de la documentación que la sustenta a fin de notificar al postulante tachado. No se exige firma de abogado. Artículo 21º.- El plazo para la interposición de tachas es de tres (03) días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación en la página electrónica de la relación de postulantes que aprobaron el examen escrito. Artículo 22º.- La tacha debe estar referida única y exclusivamente a cuestionar la probidad e idoneidad del postulante, así como el cumplimiento de los requisitos formales del mismo. Artículo 23º.- El postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de tres (03) días hábiles siguientes de notificada la tacha, acompañando los medios probatorios pertinentes. Artículo 24º.- El Pleno del Consejo resuelve, previo informe de la Comisión, las tachas interpuestas contra los postulantes. Si la tacha se declara fundada el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolución de lo abonado por concepto de inscripción. Artículo 25º.- Contra la resolución de la tacha procede la interposición del recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, el que será resuelto en definitiva por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión dentro de las veinticuatro (24) horas. Capítulo IV: Del currículum vitae documentado Artículo 26º.- Sólo se califica el currículum vitae de los postulantes aprobados en el examen escrito. Artículo 27º.- En el acto de calificación se procede a asignar un puntaje a cada mérito acreditado, conforme a la tabla anexa que forma parte de la presente Directiva. El puntaje con la calificación por rubros se publica en la página electrónica del Consejo. Artículo 28º.- Contra el puntaje obtenido en la calificación curricular procede recurso de reconsideración, en el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la página electrónica del CNM. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable.

1. Cursos de especialización y diplomados: Se acreditan con la constancia de haber aprobado satisfactoriamente. Dichos estudios deben ser organizados exclusivamente por Universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios Profesionales, Institutos reconocidos por el Ministerio de Educación y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certificaciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. No son objeto de calificación los cursos básicos de computación. Las constancias y/o certificados deben indicar: a. Duración en horas. b. Nota aprobatoria. 2. Participación en certámenes académicos en calidad de ponente o expositor, con una antigüedad no mayor a cinco (05) años anteriores a la convocatoria. 3. Idiomas: se consideran los certificados expedidos por instituciones especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, así como los Centros de Idiomas de las Universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores, además de los exámenes de suficiencia para obtener el grado de Maestro o Doctor. Todos los certificados deben precisar el nivel alcanzado. C. PUBLICACIONES Se consideran los libros, investigaciones, ensayos y artículos vinculados al campo de la Administración, Gestión Pública, Gobierno Electrónico, Sistemas e Informática. 1. Libros e investigaciones: Se acreditan con la presentación de un ejemplar original que debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Tratándose de autoría múltiple, el puntaje se divide entre el número de coautores consignados, hasta un máximo de dos. Sólo se otorgará puntaje a aquellos libros e investigaciones calificados. No será calificada más de una publicación por cada año calendario. Los parámetros de evaluación son:


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a. La originalidad o la creación autónoma de la obra. b. La calidad científica, académica o pedagógica. c. La relevancia y pertinencia de los trabajos con la realidad nacional. No se consideran como libros: las tesis elaboradas para optar un grado académico, los empastados, machotes, anillados, trabajos de investigación presentados en las Escuelas de Postgrado, ediciones posteriores de un mismo libro que no contengan nuevos aportes doctrinarios. 2. Ensayos y Artículos: Los ensayos y artículos deben ser realizados en publicaciones académicas preferentemente indexadas o revistas de Colegios Profesionales. No se califica más de un ensayo o artículo por cada edición de la publicación respectiva. 2.1. Artículo: Se acredita con la presentación original de la revista, en soporte textual o electrónico, conteniendo las referencias bibliográficas que sustenten la argumentación expresada en el texto (nombre del autor, título de la obra, edición, publicación, año, volumen, página). No son objeto de calificación los artículos presentados en copias, asimismo no constituyen referencias bibliográficas aquellas que aluden a normas o jurisprudencia. 2.2. Ensayo: Se acredita con la presentación original de la revista, en soporte textual o electrónico, teniéndose en cuenta el desarrollo de un determinado tema, el análisis del mismo y las opiniones respectivas, conteniendo referencias bibliográficas. El ensayo deberá contener la siguiente estructura: - Introducción: expresa el tema y el objetivo del ensayo. - Desarrollo: contiene la exposición y análisis del mismo. - Conclusión: el autor expresa sus propias ideas, proponiendo sugerencias de solución. D. EXPERIENCIA PROFESIONAL 1. En Administración, Gestión Pública, Gobierno Electrónico, Sistemas, Informática o Cómputo (Instituciones públicas o no públicas): se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución contratante o del Jefe del Área de Recursos Humanos que certifique su desempeño en el cargo. Tratándose de instituciones no públicas se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución que certifique su desempeño en el cargo, debiendo adjuntar copias legalizadas o autenticadas de las boletas de pago correspondientes o de ser el caso, la declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 2. En actividades relacionadas con la gestión de Bases de Datos de Sistemas: se acredita con la presentación de la constancia expedida por autoridad competente, que certifique la experiencia, consultoría y desempeño en labores de fiscalización, gestión, planificación, organización y monitoreo de procesos o equivalentes, así como en sistemas.

429573 Capítulo V: De la Evaluación Psicológica y Psiquiátrica

Artículo 30º.- Los postulantes se someten a una evaluación psicológica y psiquiátrica de acuerdo a las especificaciones que el Consejo disponga. Las evaluaciones tienen por finalidad identificar las aptitudes y condiciones psicológicas y psiquiátricas requeridas de acuerdo al perfil establecido para el ejercicio del cargo. Artículo 31º.- La evaluación se realiza en estricto acto privado, sólo los miembros del Pleno del Consejo y el postulante conocen su resultado. Dicha evaluación no es considerada para la obtención del promedio final y elaboración del cuadro de méritos. Artículo 32º.- El postulante que no se presenta a la evaluación psicológica y psiquiátrica es excluido del proceso. Capítulo VI: De la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y de la Entrevista Personal Artículo 33º.- Accede a la entrevista personal, el postulante que aprueba las dos primeras etapas a que se refiere el artículo 13º de la presente Directiva, que ha rendido la evaluación psicológica y psiquiátrica y que no resulta excluido del concurso durante el procedimiento de tachas. Artículo 34º.- El Consejo publica en la página electrónica el cronograma de Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y Entrevista Personal. Artículo 35º.- La Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y la Entrevista Personal son públicas. Subcapítulo I De la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo Artículo 36º.- El Plan de Trabajo debe contener un conjunto de propuestas de acciones concretas y detalladas, implementación de soluciones a los problemas o retos institucionales, planteados por el postulante de acuerdo a los objetivos y funciones del RENIEC orientado a incrementar su eficiencia y calidad de servicio. El Plan de Trabajo debe contener preferentemente el siguiente esquema: a) Presentación. b) Metodología para evaluación de problemas estructurales, como el FODA (Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas), preferentemente FODA Matemático. c) Métodos analíticos para establecer planes estratégicos. d) Diseño de objetivos generales, específicos y metas. e) Herramientas de programación y control de actividades. f) Instrumentos para la gestión y control de fuentes y usos financieros. g) Conclusiones. h) Sugerencias aportativas.

3. Experiencia en planeamiento, elaboración, ejecución y evaluación de proyectos: se acredita con la constancia expedida por la institución beneficiaria que certifique su participación en todas las etapas del proyecto y con la copia del resumen ejecutivo del mismo.

Artículo 37º.- En acto público los postulantes exponen ante el Pleno su Plan de Trabajo y propuestas. La exposición debe efectuarse en un tiempo aproximado de 30 minutos, pudiendo hacer uso de los medios técnicos más apropiados. Terminada la exposición el postulante procede a contestar las preguntas planteadas por el Pleno. La Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo es evaluado de acuerdo a los siguientes parámetros:

4. Experiencia en otras actividades profesionales: se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución o del Jefe del Área de Recursos Humanos que certifique su desempeño en el cargo. Las constancias de trabajo deben precisar la fecha de ingreso y finalización en el cargo.

a. Claridad de su exposición y coherencia de su contenido. b. Sólido conocimiento del planeamiento estratégico. c. Conocimiento de manejo de los recursos financieros. d. Alternativas de solución. e. Viabilidad de propuestas planteadas.


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Artículo 38º.- Concluida la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo, cada Consejero procede a su calificación en forma personal y en una cédula que será depositada en un sobre, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, el cual quedará bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. Subcapítulo II

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En caso de obtener notas finales iguales, se tendrá en cuenta la mejor calificación de la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y de ser necesario, los promedios de las etapas anteriores. Artículo 47º.- Las notas obtenidas en cada una de las etapas para la designación del Jefe del RENIEC se publican en la página electrónica del Consejo una vez realizada la votación para el nombramiento. No procede la interposición de recurso alguno contra dicha calificación.

De la Entrevista Personal TÍTULO III Artículo 39º.- La entrevista personal tiene por finalidad conocer al postulante y evaluarlo sobre: a) Experiencia profesional relacionada con el cargo a desempeñar. b) Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales que tienen que ver con su decisión de postulación. c) Capacidad para comprender los problemas sociales, tecnológicos, económicos y culturales de la realidad nacional. d) Habilidades de liderazgo, negociación y manejo de crisis, compatibles con el cargo a desempeñar. e) Actitud del postulante frente a las preguntas planteadas sobre tecnologías de la información y comunicación. f) Otros criterios que sustenten la idoneidad y probidad del postulante requeridos para el ejercicio del cargo. En ningún caso la entrevista personal afectará el derecho a la intimidad del postulante. Artículo 40º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal. Artículo 41º.- El Consejo Nacional de la Magistratura recaba información de instituciones públicas o no públicas a fin de elaborar la hoja de vida de cada postulante, según formato aprobado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento. Artículo 42º.- Para la entrevista personal se tendrá a la vista la carpeta de postulación, la evaluación psicológica y psiquiátrica del postulante, hoja de vida y cualquier otra información que se considere necesaria. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificación alguna. Artículo 43º.- La entrevista personal es registrada en audio y video, cualquier ciudadano puede solicitar una copia de la grabación previo abono de los derechos establecidos en el TUPA. Artículo 44º.- Concluida la entrevista personal los Consejeros la califican nominalmente en cédula que firman, depositándola en un sobre. Éste debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. Artículo 45º.- Culminada esta etapa se procede a abrir los sobres que contienen la calificación de la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y de la Entrevista Personal de cada postulante. Las notas se colocan en orden secuencial de mayor a menor a fin de comprobar si existen diferencias que generen distorsión estadística; acto seguido, se procede a anular las notas extremas alta o baja, según corresponda, de acuerdo a un concepto de corrección de ponderación subjetiva y la nota final de la entrevista se obtiene con las demás. Capítulo VII: Promedio Final y Cuadro de Méritos Artículo 46º.- Aprobados por el Pleno del Consejo los promedios de la Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo y Entrevista Personal, se procede a elaborar el cuadro de méritos, el que resulta de los promedios parciales de cada una de las etapas a las que se aplica los pesos respectivos establecidos en el artículo 15º.

DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACIÓN, EXPEDICIÓN DEL TÍTULO Y JURAMENTO Artículo 48º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votación nominal en estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores sobrevinientes para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, motivará su decisión. Artículo 49º.- El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento y en consecuencia el título correspondiente. Dicha resolución es inimpugnable. Artículo 50º.- El Presidente del Consejo proclama en acto público al Jefe del RENIEC nombrado. El juramento consta en un libro de actas suscrito por el Presidente del Consejo, el funcionario nombrado y por el Secretario General. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los postulantes deben retirar sus documentos de la Unidad de Trámite Documentario del Consejo, en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Segunda.- La modificación de la presente Directiva requiere el acuerdo del Pleno adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Tercera.- Las situaciones no previstas en la presente Directiva son resueltas por el Pleno del Consejo. Cuarta.- La presente Directiva rige desde el día siguiente de su publicación en la página electrónica del Consejo y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos de la presente Directiva se entiende por: • Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. • Currículum vitae: Documento elaborado por el postulante que sustenta su formación académica y experiencia laboral. • RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. • Comisión o Comisión Permanente: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento. • Dirección: Dirección de Selección y Nombramiento. • DNI: Documento Nacional de Identidad. • Hoja de Vida: Documento elaborado por la Dirección de Selección y Nombramiento que contiene los datos de la información recabada respecto de los postulantes sujetos a evaluación.


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TABLA DE PUNTAJE CALIFICACIÓN CURRICULAR Consolidado Rubro A. Grados y Estudios Académicos B. Capacitación C. Publicaciones D. Experiencia Profesional

Puntaje máximo por rubro 30 12 8 50 100

TOTAL A. Grados y Estudios Académicos 1. Grados Académicos en Administración, Gestión Pública, Sistemas y/o Informática 1.1. Doctor (14 puntos) 1.2. Maestro (11 puntos) 2. Grados Académicos en otras profesiones 2.1. Doctor (12 puntos) 2.2. Maestro (8 puntos) 3. Estudios de Doctorado o Maestría en Administración o Ingeniería de Sistemas 3.1 Estudios curriculares de Doctorado (1.5 semestre aprobado) 3.2 Estudios curriculares de Maestría (1.0 semestre aprobado) 4. Estudios de Doctorado o Maestría en otras profesiones 4.1 Estudios curriculares de Doctorado (0.75 semestre aprobado) 4.2 Estudios curriculares de Maestría (0.5 semestre aprobado) 5. Estudios de segunda especialización 5.1 Título (5.0 puntos) 5.2 Estudios curriculares (0.5 semestre aprobado) B. Capacitación 1. Cursos de especialización, postgrado, diplomados en Administración, Gestión Pública, Sistemas y/o Informática 1.1 De 201 horas a más (1.5 puntos por cada uno) 1.2 De 101 a 200 horas (0.75 puntos por cada uno) 2. Otros cursos de especialización, postgrado, diplomados 2.1. De 150 horas a más (0.5 punto por cada uno) 3. Certámenes académicos: 3.1 Expositor o Ponente (1.0 punto por cada uno) (Internacional) 3.2 Expositor o Ponente (0.5 punto por cada uno) (Nacional) 4. Idiomas 4.1. Nivel avanzado (1.0 punto) 4.2. Nivel Intermedio (0.5 punto) C. Publicaciones 1. Libros e Investigaciones (2.5 puntos por cada uno) 2. Ensayos y Artículos en Revistas Indexadas 2.1 Ensayos (1.5 puntos por cada uno) 2.2 Artículos (1.0 punto por cada uno) 3. Ensayos y Artículos en otras Revistas 2.1 Ensayos (1.0 puntos por cada uno) 2.2 Artículos (0.5 punto por cada uno) D. Experiencia Profesional 1. En Administración, Gestión Pública, Gobierno Electrónico, Sistemas, Informática o Cómputo 1.1. En instituciones públicas a. Presidente (4.0 puntos por cada año) b. Gerente o Director (2.5 puntos por cada año) c. Sub-Gerente (2.0 puntos por cada año) d. Jefe de Área o Proyecto (1.0 punto por cada año) 1.2 En instituciones no públicas a. Presidente o Director (3.0 puntos por cada año) b. Gerente (2.0 puntos por cada año) c. Sub-Gerente (1.5 puntos por cada año) d. Jefe de Área o Proyecto (1.0 punto por cada año) 2. En actividades relacionadas con la gestión de Bases de Datos (2 puntos por año) Experiencia en Planeamiento, Elaboración, Ejecución y Evaluación de Proyectos 3 (2.0 puntos por cada uno) Experiencia en otras actividades profesionales 4. (1 punto por año) 569250-1

Máximo 30 puntos

Hasta 30

Máximo 12 puntos Hasta 8 Hasta 2

Hasta 3

Hasta 2 Máximo 8 puntos Hasta 5

Hasta 3

Máximo 50 puntos

Hasta 25

Hasta 25

Hasta 10 Hasta 10 Hasta 5


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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través de los canales “Comercializadores”, “Puntos de Venta” y “Sistemas de Comercialización a Distancia” RESOLUCIÓN SBS N° 14438 - 2010 Lima, 04 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Comercializadores”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 144 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe N° 107 -2010-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 12 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 569179-1 RESOLUCIÓN SBS N° 14439-2010 Lima, 04 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta”; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 145 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe N° 106 -2010-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 21 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 569180-1 RESOLUCIÓN SBS N° 14440-2010 Lima, 04 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe N° 108 -2010-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 28 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 569182-1


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Autorizan a la Financiera Créditos Arequipa S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 14531-2010 Lima, 12 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Créditos Arequipa S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa, autorizada mediante Resolución SBS Nº 1223-2007 del 10 de setiembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 29.10.2010 se acordó el traslado de la agencia de Camaná, a un nuevo local en su misma área de influencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Créditos Arequipa S.A. el traslado de su agencia ubicada en

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Jirón Alfonso Ugarte Nº 118, distrito y provincia de Camaná, a su nueva ubicación en Jirón 28 de Julio Nº 311, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 568973-1

Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en Seminario Internacional RESOLUCIÓN SBS Nº 15283-2010 19 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario Internacional de Centrales de Información y Protección de Datos Personales, organizado por el Banco Central de la República Argentina y la Dirección Nacional de Protección de Datos, el mismo que se llevará a cabo el 24 y 25 de noviembre de 2010, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina;


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429578 CONSIDERANDO:

Que, el citado Seminario tiene como principal objetivo servir de foro de discusión e intercambio de experiencias sobre aspectos relacionados con la importancia de las centrales de información para el sistema financiero en el marco de la protección de datos personales; Que, asimismo en el indicado evento se presentarán las experiencias de Brasil, Chile, México, Uruguay, Argentina, España e Italia y se desarrollarán y revisarán temas relacionados con la industria de los informes crediticios, el uso de los datos registrados en las centrales de riesgo dentro de los bancos centrales y superintendencias y su interrelación con los bancos, la difusión masiva e irrestricta de datos, los desafíos y perspectivas de la protección de datos personales y la información comercial, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado al señor Jorge Olcese Fernández, Intendente del Departamento de Central de Riesgos de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 14687-2010, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Olcese Fernández, Intendente del Departamento de Central de Riesgos de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 23 al 26 de noviembre de 2010 a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC

US$ US$ US$

534,19 600,00 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 569523-1

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Autorizan viaje de funcionaria a Nueva Zelanda para participar en Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) RESOLUCIÓN SBS Nº 15284-2010 19 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La comunicación cursada por el Viceministro de Comercio Exterior a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de designar los representantes de nuestra Institución para participar en la IV Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos de América, Vietnam, Malasia y Perú, la misma que se llevará a cabo del 05 al 10 de diciembre de 2010 en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), las negociaciones sobre servicios financieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial financiera, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del Grupo de Servicios (que incluyen temas de servicios financieros, comercio transfronterizo, entrada temporal, entre otros), cuyas sesiones se llevarán a cabo del 06 al 10 de diciembre de 2010; Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fin de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones le confiere, a fin de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios financieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Lourdes Sabina Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia integre la Delegación Peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del


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Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 14687-2010 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje señorita Lourdes Sabina Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 03 al 11 de diciembre de 2010, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC

US$ US$ US$

4 027,84 1 680,00 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 569524-1

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estadía de investigación en España UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1566 Lima, 16 de noviembre de 2010 Vistos los Oficios Nº 463-FC-D-2010 y Nº 472-FC-D2010 del Decano de la Facultad de Ciencias, respecto a la estadía de investigación de la profesora Irla Doraliza Mantilla Núñez en la Universidad Politécnica de Madrid - España; CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, establece que la Universidad apoya la investigación, estimulando a sus profesores mediante incentivos económicos o de otra índole, investigación o trabajo científico que se expresa en estudios, proyectos, tesis, monografías, artículos científicos, contribuciones en congresos y otros eventos científicos nacionales e internacionales; Que, el Decano de la Facultad de Ciencias mediante el Oficio Nº 463-FC-D-2010 de fecha 27 de octubre del

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2010, ampliado con Oficio Nº 472-FC-D-2010 de fecha 02 de noviembre del 2010, solicita se autorice el viaje de la profesora Irla Doraliza Mantilla Núñez para que realice una estadía de investigación en la Universidad Politécnica de Madrid - España del 30 de diciembre del 2010 al 02 de marzo del 2011; manifestando que el costo del pasaje equivale a la suma de S/. 3,036.30, el mismo que se encuentra programado en el marco del Proyecto de Investigación: “Contribución Matemática para la Simulación de Flujos de Partículas Sólidas”, registrado en el Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Profesora de la Facultad de Ciencias Irla Doraliza Mantilla Núñez, del 30 de diciembre del 2010 al 02 de marzo del 2011, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que realice una estadía de investigación en la Universidad Politécnica de Madrid – España, en el marco del Proyecto de Investigación: “Contribución Matemática para la Simulación de Flujos de Partículas Sólidas”, registrado en el Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias, Artículo 2º.- Otorgar a la Mg. Irla Doraliza Mantilla Núñez el monto de S/. 3,036.30, para sufragar los gastos de pasajes aéreos por su participación en el evento antes mencionado, el mismo que será financiado a través de los recursos provenientes del Proyecto de Investigación: “Contribución Matemática para la Simulación de Flujos de Partículas Sólidas. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos provenientes del Proyecto de Investigación: “Contribución Matemática para la Simulación de Flujos de Partículas Sólidas”. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 569292-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estancia de investigación en universidad de España UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1583 Lima, 18 de noviembre de 2010 Vista la Carta del Dr. Salomé Gonzales Chávez de fecha 08 de noviembre del 2010, en relación a la estancia de Investigación en el Departamento de Energía de la Universidad de Oviedo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, establece que la Universidad apoya la investigación, estimulando a sus profesores mediante incentivos económicos o de otra índole, investigación o trabajo científico que se expresa en estudios, proyectos,


tesis, monografías, artículos científicos, contribuciones en congresos y otros eventos científicos nacionales e internacionales; Que, el Dr. Salomé Gonzales Chávez mediante Carta de fecha 08 de noviembre del 2010, informa que ha sido invitado por la Universidad de Oviedo – España, para realizar una estancia de Investigación en el Departamento de Energía, para el desarrollo de actividades de transferencia de experiencia y perfeccionamiento en: Operaciones de Parques Eólicos Integrados y Aislados, Nuevas Técnicas en la Predicción del Recurso Energético Eólico de Zonas Potenciales, y Avances en el Desarrollo de la Cogeneración en España; actividades que se van a desarrollar durante el mes de enero del 2011. Motivo por el cual solicita se autorice su viaje para realizar la estancia de investigación, con su respectivo financiamiento; Que, dicho Stage de perfeccionamiento servirá para adquirir conocimientos de la actual tecnología energética eólica española, país vanguardista en aprovechamiento eólico a nivel mundial, conseguir los contactos con fabricantes e instaladores de aerogeneradores españoles, acercamientos con inversionistas en generación eólica, y analizar el mercado español de los Bosques Eólicos; que serán aplicados dentro de los proyectos de investigación que se vienen desarrollando en la Facultad de Ingeniería Mecánica, como son: “Optimización de Sistemas de Aerogeneración y Microhidráulica” y “Construcción de un Parque Eólico Piloto en la UNI”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Salomé Gonzales Chávez profesor de la Facultad de Ingeniería Mecánica, desde el 30 de diciembre de 2010 al 31 de enero de 2011, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que realice una estancia de Investigación en el Departamento de Energía de la Universidad de Oviedo – España, para el desarrollo de actividades de transferencia de experiencia y perfeccionamiento en: Operaciones de Parques Eólicos Integrados y Aislados, Nuevas Técnicas en la Predicción del Recurso Energético Eólico de Zonas Potenciales, y Avances en el Desarrollo de la Cogeneración en España; actividades que se van a desarrollar durante el mes de enero del 2011. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Salomé Gonzales Chávez los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Oficina Central de Posgrado, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica: Pasajes aéreo (Ida y vuelta) : Viáticos : TOTAL :

US$ US$ US$

1 210.00 500.00 1 710.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Oficina Central de Posgrado. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 569309-1

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 61-2010-DRSEM/G.R.TACNA Fecha, 9 de noviembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 1792006-MEM-DM, N°550-2006-MEM-DM y N° 121-2008MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Oficial “El Peruano” respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 135-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial N° 179-2006-MEM-DM y Resolución Ministerial N° 5502006-MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional N° 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867, y con lo dispuesto en el Artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92EM; y, el Artículo 24° del D.S. 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único: Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre del 2010 por esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del D.S. 014-92-EM; y, 24° del D.S. 018-92-EM; siendo las referidas las siguientes: RELACIÓN DE LAS 09 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE OCTUBRE DEL 2010 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.-A) MARICIELO 10 B) 73-00015-10 C) MAING CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L. D) RD Nº 522010-DRSEMT/G.R.TACNA 06/10/2010 E) 19 F) V1:N8 029 996.36 E378 748.95 V2:N8 029 871.85 E378 894.19 V3:N8 029 803.30 E378 837.75 V4:N8 028 850.09 E379


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995.50 V5:N8 028 895.56 E380 032.93 V6:N8 028 369.94 E380 646.02 V7:N8 027 686.99 E380 060.52 V8:N8 029 313.41 E378 163.44 2.-A) VIRGO POTENS B) 7300025-09 C) JESUS MARIA BARRIOS DE MENENDEZ D) RD Nº 53-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 06/10/2010 E) 19 F) V1:N8 046 E413 V2:N8 044 E413 V3:N8 044 E412 V4:N8 046 E412 3.- A) DIABLO FUERTE 8 B) .7300002-10 C) ZOLON ALBERTO SALAS RIOS D) RD Nº 54-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 06/10/2010 E) 19 F) V1: N8 032 E394 V2:N8 032 E395 V3:N8 030 E395 V4:N8 030 E394 4.- A) DIABLO FUERTE 30 B) 73-00018-10 C) NORKA YESHELL ACOSTA ZEVALLOS D) RD Nº 552010-DRSEMT/G.R.TACNA 06/10/2010 E) 19 F) V1:N8 033 E406 V2:N8 032 E406 V3:N8 032 E405 V4:N8 033 E405 5.- A) MARICIELO 11 B) 73-00031-10 C) MAING CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L. D) RD Nº 602010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 036 E390 V2:N8 035 E390 V3:N8 035 E388 V4:N8 034 E388 V5:N8 034 E387 V6:N8 036 E387 6.-A) ROSARIO XXIII B) 73-00023-10 C) S.M.R.L. NORTEAMERICA XXI D) RD Nº 59-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 076 112.85 E393 492.72 V2:N8 072 113.30 E393 432.29 V3:N8 072 151.07 E390 932.58 V4:N8 076 150.61 E390 993.00 7.-A) BRENO MIGUEL I B) 7300026-10 C) BRENO MIGUEL GAETE SANTA MARIA D) RD Nº 56-2010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 000 E315 V2:N7 999 E315 V3:N7 999 E317 V4:N7 998 E317 V5:N7 998 E314 V6:N8 000 E314 8.- A) CANTERA RICARDO B) 73-00032-10 C) ALICIA MERCEDES AGÜERO ASCAÑO D) RD Nº 572010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 026 E369 V2:N8 024 E369 V3:N8 024 E368 V4:N8 026 E368 9.- A) REYNALDO Y DIEGO HNOS B) 73-0002810 C) RODRIGO RAMIREZ YUPANQUI D) RD Nº 582010-DRSEMT/G.R.TACNA 29/10/2010 E) 19 F) V1:N8 041 E344 V2:N8 040 E344 V3:N8 040 E343 V4:N8 041 E343. Regístrese y comuníquese. MARIO A. MALAGA ESPEJO Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna 569276-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 220 Chaclacayo, 29 de octubre del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informes Nº 147-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 013-2010OEC-MDCH de la Oficina de Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº 141-2010-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; incluyendo los demás ingresos que determine la ley;

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Que, la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, los artículos 9° y 25° de la acotada ley establecen que las costas y gastos incurridos en la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Coactiva son considerados obligación exigible dentro del mismo Procedimiento; Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo; Que, por Informe Nº 013-2010-OEC-MDCH la Oficina de Ejecutoria Coactiva precisa que en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, es necesario que la Administración en uso de su autonomía económica y administrativa, elabore sus propios aranceles de gastos y costos del procedimiento coactivo, los mismos que deberá ser aprobado por Ordenanza y que deberán estar expresados en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, por Informe Nº 141-2010-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye señalando que el concejo municipal debe aprobar el proyecto habida cuenta que los aranceles, costas y gastos procesales deben tener sustento que les de legalidad; Estando a los Informes indicados, con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que consta en el anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- LIQUIDACIÓN.- Las costas del procedimiento serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, ciñéndose estrictamente al Arancel, bajo responsabilidad, los que deberán ser cargados por el Auxiliar Coactivo en el estado de cuenta corriente del contribuyente. Los pagos que realice el obligado deberán imputarse en primer lugar al pago de las costas y gastos generados en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Tercero.- REBAJA.- Las costas procesales derivadas de la emisión de la resolución de ejecución coactiva que inicie el procedimiento, así como por la notificación de ésta tendrán los siguientes beneficios de acuerdo al siguiente detalle: a) Condonación del 100% de costas procesales y gastos si efectúa el pago del íntegro de la deuda sujeta al procedimiento dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificada la resolución que inicia el procedimiento. b) Condonación del 50% de costas procesales y gastos si efectúa el pago del íntegro de la deuda sujeta al procedimiento vencido el plazo señalado en el inciso anterior pero antes de haberse dictado cualquier medida cautelar. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN.- En cualquier estado del procedimiento se podrá condonar el pago de


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costas procesales y gastos en los casos que se efectúe el pago o el fraccionamiento del íntegro de la obligación objeto de la ejecución coactiva, siempre que se trate de: a) Propietarios de inmuebles destinados a vivienda cuyo valor no exceda las 5 UIT. b) Propietarios, a título propio o en sociedad conyugal mayores a los 80 años de edad. . c) Propietarios con Certificado de Discapacidad emitido por el CONADIS. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES.- Los beneficios establecidos no serán de aplicación en procedimientos de ejecución coactiva por obligaciones de hacer o no hacer. Artículo Sexto.- En caso que el ejecutado no tenga la calidad de contribuyente, será registrado como nuevo, a tal efecto la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones implementará el procedimiento correspondiente en coordinación con la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control de la municipalidad, de modo tal que los ingresos por estos conceptos se registren en forma adecuada. Artículo Séptimo.- DEROGATORIA.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente Ordenanza en la página web www.munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde (e) 569072-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza para regularización de la transferencia de terrenos otorgados por el Estado para la reconstrucción y rehabilitación de zonas afectadas por terremoto del 31 de mayo de 1970 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Setiembre del 2010, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre REGULARIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LOS TERRENOS QUE FUERON OTORGADOS POR EL ESTADO PARA LA RECONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 31MAYO 1970, QUE SE ENCUENTRA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA CONFORME LO DISPUSO LA LEY N° 25021 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con

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los artículos II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las mismas que son preceptuadas en los articulos 73° y 79 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades concordantes con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señalando que las Municipalidades Provinciales tienen entre otras competencias exclusivas la de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel Provincial, así como el diseño y ejecución de planes urbanos en sus respectivas circunscripciones territoriales. Que, conforme a lo dispuesto Artículo 88º la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, por lo que dentro de ese contexto se ha emitido la Ordenanza Municipal N° 032-2008AL/CPB que aprueba el Reglamento del Plan de Desarrollo Urbano el cual viene ha ser el principal instrumento técnico – normativo, promotor y orientador del Desarrollo Urbano de cada Asentamiento Poblacional que busca crecimiento equilibrado sustentable de la ciudad el cual ha identificado una serie de problemas en el uso y tenencia del suelo, entre ellos las irregularidades en la tenencia de la propiedad. Que, conforme a los Artículos 73º y 79° son MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, tomando en cuenta su condición de municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título de la Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter exclusivo o compartido, en las siguientes materias siguientes: (…) Organización del espacio físico - Uso del suelo y saneamiento físico legal de asentamientos humanos (…) por ello conforme al principio competencial (…) las municipalidades pueden regular mediante ordenanzas, las mismas que tienen carácter de ley, los asuntos de su competencia, es decir aquellos que la constitución y la ley orgánica de municipalidades ha conferido, para una mejor atención de la poblaciones de sus circunscripciones (…). Que, a raíz del terremoto del 31 de Mayo surge como Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la zona afectada CRYRZA, la misma que dentro de sus políticas de revertir los daños ocasionados realiza dentro de las zonas afectadas los mismos que tendría como beneficiarias a las Provincias de Trujillo, Santiago de Chuco, Huamachuco y Otuzco, del Departamento de la Libertad, y el Departamento de Ancash, además de las Provincias de Chancay y Cajatambo del Departamento de Lima, siendo entonces la ciudad de Barranca parte de la Provincia de Chancay donde se realizaran las Urb. Los Jardines, Independencia y el Olivar, proyectos de habilitación urbana, las mismas que tenían una naturaleza social. Que, las atribuciones desconcentras atribuidas a CRYRZA fueron derivadas a organismos como EMADI PERU, ORDEZA, CORPORACIÓN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO ANCASH, atribuciones que luego de la dación de la Ley Orgánica de la Región Chavín Ley 25021, fue transferida la administración de los bienes a las Municipalidades Provinciales, que para el caso de las Urb. Los Jardines, Independencia y el Olivar por encontrarse dentro de la jurisdicción de la Provincia de Barranca, fue conferido dicha administración al gobierno local, por consiguiente resulta siendo el ente encargado de conferir las respectivas Escrituras Públicas para su inscripción en el Registro de Predios. Que, conforme lo señalado en el Informe Legal N° 1562-2010-OAJ-MPB, e resulta VIABLE remitir los actuados administrativos al Pleno del Concejo a efectos de que proceda aprobar el proyecto de ordenanza conforme a las consideraciones expuestas en dicho informe. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;


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SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LOS TERRENOS QUE FUERON OTORGADOS POR EL ESTADO PARA LA RECONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 31MAYO 1970, QUE SE ENCUENTRA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA CONFORME LO DISPUSO LA LEY N° 25021, que cuenta con cinco (5) Títulos, tres (3) capítulos, doce (12) artículos y dos (2) disposiciones transitorias y derogatorias. Artículo 2°.- ESTABLEZCASE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LOS TERRENOS QUE FUERON OTORGADOS POR EL ESTADO PARA LA RECONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR TERREMOTO DE 31 MAYO 1970 QUE SE ECUENTRA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA CONFORME LO DISPUSO LA LEY N° 25021 Artículo 3°.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Barranca, el Procedimiento administrativo de REGULARIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LOS TERREMOTOS QUE FUERON OTORGADOS POR EL ESTADO PARA LA RECONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR TERREMOTO DE 31 MAYO 1970 QUE SE ENCUENTRA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA CONFORME LO DISPUSO LA LEY N° 25021, conforme al anexo A. Artículo 4°.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las acciones correspondientes a fin de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dado en la Casa Municipal a los Quince días del mes de Setiembre del 2010. Registrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 569010-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN Aprueban relación de obras y servicios de supervisión que serán contratados conforme a lo establecido en la Ley N° 29078 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 508-2010-MDDEC/A El Carmen, 17 de noviembre de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN, VISTO, el Informe realizado por el Jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Carta fundamental señala, que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo indicado en el Artículo 1º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con Resolución de Alcaldía Nº354-2010-MDDEC del 12 de Julio de 2010, se aprueba el Expediente Técnico de la

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Obra “Reconstrucción de la Infraestructura Educativa I.E.I. Nº 22250 El Carmen, del distrito El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, afectada por el sismo del 15.08.07”, de acuerdo a la ficha técnica aprobada por FORSUR. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2010-FORSUR/PE, se aprueba el financiamiento para la ejecución y supervisión de obra del proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura Educativa I.E.I. Nº 22250 El Carmen, del distrito El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, afectada por el sismo del 15.08.07””, ascendente a la suma de S/. 2’718,311.00 (Dos millones setecientos dieciocho mil trescientos once con 00/100 nuevos soles). Que la Municipalidad Distrital de El Carmen firma convenio con el Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR), para la ejecución de la obra con fondos provenientes de FORSUR. Que, la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto 2007, denominado FORSUR reconoce en su artículo 7º, modificado por la Ley Nº 29136, numeral 7.1 que las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura básica de saneamiento y agua de las zonas declaradas en estado de emergencia por el D.S. Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR o que sean priorizadas por éste, se sujetaran al procedimiento y demás disposiciones establecidos en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, con la invitación de un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aún en los casos en los casos que se declare como válida una única propuesta; señalando además en el numeral 7.2 que las demás contrataciones de bienes, servicios y obras se realizaran a través del procedimiento abreviado, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 0242006. Encontrándose el proyecto comprendida en la numeral última citada, por constituir obra de construcción de infraestructura educativa. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, señala que la relación de los bienes, servicios y obras, se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha resolución incluyendo la referida relación se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29078 – Ley Nº 29078 – Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto 2007 – FORSUR y sus modificatorias y el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Relación de Obras y Servicios de Supervisión que serán contratados conforme lo establecido en el Artículo 7º numeral 7.2 de la Ley Nº 29078, modificado por la Ley Nº 29136, según el siguiente cuadro: Nº EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA

OBRA

Reconstrucción de la Infraestructura Educativa I.E.I. Nº 22250 El Carmen, 1 del distrito El Carmen, provincia S/. 2’648,311.00 de Chincha, departamento de Ica, afectada por el sismo del 15.08.07”

SUPERVISION

S/. 70,000.00

Artículo Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE A. SORIA CALDERÓN Alcalde 568983-1


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