Normas Legales 19

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, viernes 19 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11199

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Sumario PODER LEGISLATIVO

ENERGIA Y MINAS

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RR.SS. N°s. 068 y 069-2010-EM.Aprueban modificaciones a Contratos de Concesión N°s. 114-98 y 205-2003, celebrados con Red de Energía del Perú S.A. (REP) 429377 R.M. Nº 497-2010-MEM/DM.- Corrigen error material incurrido en el Artículo Único de la R.M. N° 399-2010MEM/DM 429379

Ley N° 29615.- Ley que establece nuevo plazo al Poder Ejecutivo para presentar las iniciativas legislativas señaladas en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Núm. 28175, Ley Marco del Empleo Público 429371 Ley N° 29616.- Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa 429372

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 310-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Consejera Presidencial en temas económicos 429373

PRODUCE R.M. Nº 307-2010-PRODUCE.- Modifican formularios para el inicio de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio 429379 R.M. Nº 308-2010-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE realizar crucero de investigación y pesca exploratoria del recurso calamar gigante con una embarcación de bandera extranjera 429380

AGRICULTURA

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0721-2010-AG.- Aprueban segunda etapa de la relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR - 2010, a nivel nacional 429373

D.S. N° 126-2010-RE.Ratifican el “Programa Ejecutivo al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para el período 2008-2011” 429381 D.S. N° 127-2010-RE.- Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desminado en la Cordillera del Cóndor y en la Frontera Terrestre Común con el Ecuador” 429381 D.S. N° 128-2010-RE.- Ratifican el “Acuerdo que modifica el Reglamento de los Comités de Frontera Perú - Brasil” 429381 D.S. N° 129-2010-RE.- Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos sobre El programa de Inversión del Sector Privado (PSI, Private Sector Investment programme)” 429382 D.S. N° 130-2010-RE.- Ratifican la Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional “Cooperación Cultural en las Áreas de los Ríos Chinchipe y Puyango - Tumbes” entre la República del Perú y la República del Ecuador 429382 R.S. N° 481-2010-RE.Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) 429382 R.S. N° 482-2010-RE.- Disponen la apertura de la Embajada del Perú en el Reino de Arabia Saudita 429383

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 156 y 157-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Alemania y Chile para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo y de exportaciones 429374 CULTURA R.S. N° 009-2010-MC.- Autorizan viaje de delegación a Colombia para participar en el XI Encuentro para la Promoción y Difusión del Patrimonio Inmaterial de Países Iberoamericanos 429375 R.S. N° 010-2010-MC.- Autorizan viaje de personal del Ministerio para participar en evento de la UNESCO que se llevará a cabo en Brasil 429376 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 597-2010-EF/43.- Dan por concluida designación de Contador General de la Nación de la ex Contaduría Pública de la Nación y designan Director General de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública 429377


NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 269-2010-MTC/12.- Otorgan a Aero Palcazu S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico 429383

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 237-2010-OS/CD.- Aprueban “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN” 429385

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Res. Adm. Nº 907-2010-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima 429399

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 1118-2010-ANR.- Designan Comité Electoral Externo a fin de organizar y conducir el proceso electoral para conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 429400 CONTRALORIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 152-2010-CD/OSIPTEL.- Designan vocales suplentes y establecen la conformación de las Salas 1 y 2 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios 429392

Res. Nº 295-2010-CG.- Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor 429401 Res. Nº 296-2010-CG.- Autorizan viaje de funcionarios a Sudáfrica para participar en el Congreso de la INTOSAI 429402 Res. Nº 298-2010-CG.- Aprueban Estructura de Cargos Clasificados y Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República 429403

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS DEFENSORIA DEL PUEBLO SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 0025-2010/DP.- Encargan la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto 429404

Res. Nº 218-2010-SERNANP.- Establecen precisiones en el proceso de elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas respecto a titulares de derechos otorgados conforme a ley 429394

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

PODER JUDICIAL

Res. Nº 4642-2010-JNE.- Comunican a la ONPE que debe efectuar correcciones al “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” 429404

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 355-2010-CE-PJ.- Dictan disposiciones para el trámite de procesos con reos en cárcel en el Distrito Judicial de Lima Sur 429395 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Nº 706-2010-CSJLN/PJ.- Disponen la utilización de las instalaciones del edificio antiguo de la Corte, incluyendo el área del Centro de Capacitación, para reubicar a los órganos jurisdiccionales cuyo traslado genere dificultad para el desarrollo de sus labores 429396 Res. Adm. Nº 902-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Décimo Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima 429397 Res. Adm. Nº 903-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima 429397 Res. Adm. Nº 904-2010-P-CSJLI/PJ.Conforman Comisión de las Audiencias Públicas Populares de Alimentos de la Corte Superior de Justicia de Lima 429398 Res. Adm. Nº 905-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional de la Sétima Sala Civil de Lima 429398 Res. Adm. Nº 906-2010-P-CSJLI/PJ.- Reconforman colegiados de la Primera Sala Contenciosa Administrativa y de la Sétima Sala Civil de Lima 429399

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 14477-2010.- Autorizan a Financiera Universal S.A. la apertura de agencia en el distrito de Comas, provincia de Lima 429405 Res. Nº 14499-2010.- Autorizan a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa 429406 UNIVERSIDADES Res. Nº 0996-2010-CR-UNJFSC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 429406

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ordenanza Nº 248-2010-G.R. PASCO/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional del Hospital “ Dr. Daniel Alcides Carrión” 429407


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NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanzas Nºs. 1447 , 1448 y 1454.- Modifican Planos de Zonificación del Cercado de Lima y de los distritos de Ate y Pachacamác 429407 Ordenanza Nº 1455.- Modifican la Ordenanza N° 1415MML, que establece usos de suelo permitidos y aprueba el sistema vial del área correspondiente al Artículo 13° de la Ordenanza N° 1015-MML 429409 Ordenanza Nº 1457.- Aprueban reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores 429410 Ordenanza Nº 1458.- Desafectan bien de uso público en el distrito de Santiago de Surco 429411

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 000016-2010-MDSJM-A.- Modifican en el TUPA de la Municipalidad el derecho de pago del procedimiento de Acceso a la información que posean o produzcan las gerencias, oficinas y programas 429412 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Acuerdo Nº 049-2010-MDSMP.- Aprueban incorporación de montos al Presupuesto Institucional 2010 por conceptos de Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 429412 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA R.A. Nº 1254-2010.- Modifican artículos de la R.A. N° 040-2007, sobre designación de responsables de brindar información que demanden los administrados y de actualizar el portal de internet 429411 MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza Nº 0020-2010-AL/CPB.- Aprueban Ordenanza que impulsa los programas sociales promovidos por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 429413

DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA

Ordenanza Nº 350-MPL.- Amplían para el Ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza N° 285-MPL que aprobó derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2008 429411

Acuerdo Nº 147-2010-MDY.- Autorizan al alcalde distrital para participar en evento sobre residuos sólidos, reciclaje y uso de tecnologías en ciudades y municipios que se llevará a cabo en Panamá 429415

PODER LEGISLATIVO

Ley Marco del Empleo Público, en un plazo máximo improrrogable de noventa (90) días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

LEY Nº 29615 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO AL PODER EJECUTIVO PARA PRESENTAR LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS SEÑALADAS EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY NÚM. 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO Artículo único.- Establecimiento de nuevo plazo al previsto en la Ley núm. 28175, Ley Marco del Empleo Público El Poder Ejecutivo debe presentar las iniciativas legislativas señaladas en la segunda disposición transitoria, complementaria y final de la Ley núm. 28175,

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 568951-1


NORMAS LEGALES

429372 LEY Nº 29616 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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e) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otros entes descentralizados. Artículo 6º.- Comisión organizadora El Poder Ejecutivo designa, en el plazo de sesenta (60) días, a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) o el que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA

Artículo 7º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa.

PRIMERA.- Una vez que la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa cuente con la organización, conforme a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fiscal respectivo. SEGUNDA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) matriculados en las mencionadas casas superiores de estudios continúan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresarán de dichas universidades.

Artículo 2º.- Creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno con sede en la provincia de Chanchamayo, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) ubicada en la ciudad de La Merced y sobre la base de la actual sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú de Huancayo (UNCP) ubicada en la provincia de Satipo. Artículo 3º.- Fines de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Son fines de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes: a. Atender la formación profesional integral, la investigación científica y tecnológica y las actividades de extensión cultural de la población. b. Fomentar el desarrollo sostenible de la región Junín y de la selva central, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible. c. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región Junín y de la selva central. Artículo 4º.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa La Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa brinda las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Artículo 5º.- Rentas de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Son rentas de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa las siguientes: a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la sede de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) de la ciudad de La Merced y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en la provincia de Satipo, destinadas para el sostenimiento de ambas unidades académicas de la selva central. b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales, cuando tenga la autorización de funcionamiento. c) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Transfiérense los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en la provincia de Satipo y de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) en la ciudad de La Merced de la provincia de Chanchamayo a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Transfiérense las partidas presupuestales asignadas a la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en la provincia de Satipo y de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) en la ciudad de La Merced de la provincia de Chanchamayo, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 568951-2


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NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Consejera Presidencial en temas económicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 310-2010-PCM Lima, 18 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 250-2010PCM, de fecha 14 de septiembre de 2010, se designó a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, como Consejera Presidencial en temas económicos; Que, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, al cargo de Consejera Presidencial en temas económicos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 568951-3

AGRICULTURA Aprueban segunda etapa de la relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR - 2010, a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0721-2010-AG Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: Los Oficios Nos 1900 y 1956-2010-AG/DGIH-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, sobre aprobación en segunda etapa, de las actividades de riego y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR-2010; CONSIDERANDO Que, el artículo 12° inciso b) de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010,

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faculta al Ministerio de Agricultura a destinar recursos para el mantenimiento o construcción de infraestructura de riego hasta por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 153 000 000,00); Que, mediante Decreto de Urgencia N° 043-2010, se autorizó al Ministerio de Agricultura ejecutar, con cargo a su presupuesto institucional en la Genérica del Gasto Bienes y Servicios y dentro del límite autorizado para dicha genérica por el Decreto de Urgencia N° 037-2010, los gastos para el mantenimiento de infraestructura de riego, priorizando los distritos más pobres y con menores recursos, comprendiendo canales, bocatomas, obras de arte, aforadores, tomas, reservorios, micro presas, y otras estructuras de distribución de agua de riego; Que, por Resolución Ministerial Nº 0451-2010-AG de fecha 07 de julio de 2010 se autorizó una Modificación Presupuestaria entre Unidades Ejecutoras del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura, que le permita a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, contar con los recursos necesarios de hasta CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00), para la atención del mantenimiento de infraestructura de riego en el presente año Fiscal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0516-2010AG de fecha 20 de agosto de 2010, se aprobó el Manual para la Implementación del “Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego - PMIR 2010”, precisando en el Item VII - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, numerales 7.1 y 7,2, la aprobación mediante Resolución Ministerial de las actividades de infraestructura de riego materia de financiamiento, información que se publicará en los locales de las Juntas de usuarios donde se ejecutará la actividad de mantenimiento y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, así como las gestiones y vigilancia que deberá efectuar la Oficina de Administración como Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura-Administración Central; Que, por Resolución Ministerial Nº 0667-2010-AG de fecha 14 de octubre de 2010, se aprobó en una primera etapa, la relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y los montos asignados a cada uno de ellas, hasta por Doce Millones Quinientos Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 512 000,00), con los nombres, apellidos y numero del documento de identidad nacional de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR 2010; Que, la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica mediante Oficio Nº 006-2010AG-DGIH-DP/PERPEC de fecha 11 de octubre de 2010 remite adjunto el Informe Nº 027-2010-AG-DGIH/F.G.R.A. con la Segunda Relación de actividades, con los nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR 2010 hasta por la suma de Diecinueve Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19 761 400,00), para la atención en la segunda fase de 775 distritos y 2,465 actividades que es necesario aprobar; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en su segunda etapa, la relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y los montos asignados a cada una de ellas, hasta por un monto de Diecinueve Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19 761 400,00), con los nombres, apellidos y documento nacional de identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010 a nivel nacional, a cargo de la ejecución de mantenimiento de la infraestructura de riego. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y la relación de actividades de mantenimiento de infraestructura de riego de la segunda etapa, con los nombres, apellidos y número del documento nacional de identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010, será


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publicada en los locales de las Juntas de Usuarios donde se ejecutará la actividad y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura: www.minag.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 568946-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Alemania y Chile para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo y de exportaciones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 156-2010-MINCETUR Lima, 18 de noviembre de 2010 Visto el Oficio N° 364-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ realizará el evento “Puerta a Puerta en Alemania” del 22 al 27 de noviembre de 2010, en las ciudades de Frankfurt, Kiel Hamburgo, Dusseldorf y Muenchen, República Federal de Alemania, dirigido a los tour operadores y profesionales del turismo, con el objetivo de promover el Perú como destino turístico y al mismo tiempo, obtener información acerca de la competencia de nuestro producto en el mercado alemán, lo que permitirá diseñar acciones para la promoción del Perú en dicho mercado; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Andrea Araceli Martinez Bertramini y Magaly Roxana Aliaga Tutusima, quienes prestan servicios en dicha institución, a las ciudades de Frankfurt, Kiel Hamburgo, Dusseldorf y Muenchen, República Federal de Alemania, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0012010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; y, Estando a lo acordado.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Andrea Araceli Martinez Bertramini y Magaly Roxana Aliaga Tutusima, a las ciudades de Frankfurt, Kiel Hamburgo, Dusseldorf y Muenchen, República Federal de Alemania, del 20 al 28 de noviembre de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Andrea Araceli Martinez Bertramini: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 690,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Magaly Roxana Aliaga Tutusima: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 690,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 568952-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 157-2010-MINCETUR Lima, 18 de noviembre de 2010 Visto el Oficio N° 402-2010-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones PROMPERÚ ha programado, conjuntamente con 16 empresas peruanas, una “Misión Empresarial a Chile - Franquicias y Software” a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 25 de noviembre de 2010, con el objetivo de promover nuestras exportaciones de


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franquicias y software a través de Ruedas de Negocios y reuniones con empresas y organizaciones chilenas relacionadas con el sector; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de los señores David Abraham Edery Muñoz y Bruno Alan Segovia Pino, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Santiago, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento antes señalado; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0012010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007MINCETUR; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores David Abraham Edery Muñoz y Bruno Alan Segovia Pino, del 21 al 25 de noviembre de 2010, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: -Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) : -Pasajes aéreos (US$ 920,00 x 2) : -Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 2) :

US$ 1 600,00 US$ 1 840 00 US$ 62,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento que llevarán a cabo; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 568952-9

CULTURA Autorizan viaje de delegación a Colombia para participar en el XI Encuentro para la Promoción y Difusión del Patrimonio Inmaterial de Países Iberoamericanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2010-MC Lima, 18 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura de la República de Colombia, la Gobernación de Bolívar, el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Bolívar, la Alcaldía de Santa Cruz de Mompox y la Corporación para la Promoción y Difusión de la Cultura están organizando el “XI Encuentro para la Promoción y Difusión del Patrimonio Inmaterial de Países Iberoamericanos” que se realizará del 21 al 27 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santa Cruz de Mompox, República de Colombia; Que, los organizadores del citado evento han solicitado la participación de una delegación de músicos de la comunidad de Chopcca, ubicada en el departamento de Huancavelica; Que, la participación en el citado evento significará una oportunidad excepcional para mostrar la calidad de la música y la originalidad de la cultura Chopcca y, sin duda, será una experiencia enriquecedora para nuestros participantes que les permitirá, en el marco de un certamen que reúne expresiones de todo el continente, lucir y afirmar su identidad cultural; Que, el Ministerio de Cultura en su calidad de organismo del Poder Ejecutivo encargado de realizar, entre otras

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDIGENAS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO ENERGÉTICAS El Ministerio de Energía y Minas ha elaborado el Proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las actividades Minero Energéticas, el mismo que podrá encontrarse en el Portal Web del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), al haberse prorrogado el plazo de su pre publicación por diez (10) días calendario adicionales. Las personas que deseen opinar sobre el mencionado Proyecto, podrán hacerlo a través del correo electrónico (reglamentoconsulta@minem.gob.pe) o remitirlas por escrito a la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo señalado anteriormente. OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA 568706-1 (Se publica a solicitud del Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 060-2010-MEM-SEG/IMA)


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acciones, la promoción de las expresiones artísticas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, ha propuesto la participación de una delegación compuesta por cuatro músicos de la comunidad de Chopcca, señores Pedro Soto Matamoros, Félix Matamoros Palomino, Julián Laime Escobar y Juliana Palomino Matamoros de Laime así como de una antropóloga del Ministerio de Cultura, señora Marleni Martínez Vivanco; Que, los gastos que genere el viaje al exterior de la referida delegación, por concepto de hospedaje, alimentación y traslado interno en la ciudad de Santa Cruz de Mompox serán asumidos por los organizadores del evento; que de acuerdo al Informe Nº 027-2010-DRECPC/MC emitido por el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Empresa Topy Top S.A. ha financiado hasta por la suma de S/. 10,000.00 (Diez mil y 00/100 nuevos soles) los pasajes aéreos, correspondiendo al Ministerio de Cultura, el financiamiento de la diferencia a pagar por dicho concepto, más el costo de la tarifa única por uso de aeropuerto; y, De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores: Pedro Soto Matamoros, Félix Matamoros Palomino, Julián Laime Escobar, Juliana Palomino Matamoros de Laime y Marleni Martínez Vivanco a la ciudad de Santa Cruz de Mompox, República de Colombia, del 21 al 27 de noviembre de 2010, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Tarifa CORPAC

: :

US$ US$

4,773.35 155.00

Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la señora Marleni Martínez Vivanco, presentará al Ministro de Cultura un informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje motivo de la presente Resolución. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO: Que, la Unidad de América Latina y Caribe del Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO está organizando una reunión de preparación del Informe Periódico para América del Sur, dirigido a los puntos focales y gestores de sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, la cual se realizará del 8 al 10 de diciembre de 2010, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil; Que, de acuerdo al Artículo 29º de la Convención de Patrimonio Mundial, el ejercicio del Informe Periódico para la implementación de la Convención de Patrimonio Mundial es un proceso mediante el cual los Estados Parte de la Convención informan a la Conferencia General, a través del Comité de Patrimonio Mundial, sobre el estado de la implementación de la Convención en sus respectivos territorios; Que, la referida reunión tiene como objetivo desarrollar una estrategia de capacitación para los puntos focales y gestores de sitio en los siguientes temas: Rellenado de los formularios del informe periódico, pautas de avance en el proceso del inventario retrospectivo, establecimiento de los grupos temáticos de discusión, elaboración del cronograma de trabajo de la subregión y presentación de un sitio web interactivo del segundo ciclo de informes periódicos; Que, siendo de interés para el país la participación en el citado evento, se ha previsto que los señores Denis Iván Falconi Jiménez, Director del Monumento Arqueológico Chavín; Christian Hidalgo López, Arqueólogo de la Dirección Regional de Cultura de San Martín; Alberto Alfredo Urbano Jacinto, Coordinador Nasca; Juan Julio García Rivas, Director de la Unidad Ejecutora 2: MCCusco; Franz Edwin Martín Grupp Castelo, Director Regional de Cultura de Arequipa; David Fernando de Lambarri Samanez, Director de Gestión y Ruth Martha Shady Solís, Directora de la Unidad Ejecutora 3: Zona Arqueológica Caral, asistan a dicha reunión, por cuanto son los responsables de preparar el segundo Informe Periódico a presentarse ante la UNESCO; Que, los gastos que genere el viaje al exterior de las citadas personas, por concepto de hospedaje, alimentación y traslado interno en la ciudad de Río de Janeiro serán asumidos por las autoridades del país donde se desarrollará el evento, mientras que los pasajes y la tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por la Unidad Ejecutora 2: MC-Cusco del Ministerio de Cultura; y, De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; Estando a lo acordado;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 568952-10

Autorizan viaje de personal del Ministerio para participar en evento de la UNESCO que se llevará a cabo en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2010-MC Lima, 18 de noviembre de 2010

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores: Denis Iván Falconi Jiménez, Director del Monumento Arqueológico Chavín; Christian Hidalgo López, Arqueólogo de la Dirección Regional de Cultura de San Martín; Alberto Alfredo Urbano Jacinto, Coordinador Nasca; Juan Julio García Rivas, Director de la Unidad Ejecutora 2: MC-Cusco; Franz Edwin Martín Grupp Castelo, Director Regional de Cultura de Arequipa; David Fernando de Lambarri Samanez, Director de Gestión y Ruth Martha Shady Solís, Directora de la Unidad Ejecutora 3: Zona Arqueológica Caral, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 7 al 12 de diciembre de 2010, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 2: MC-Cusco del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (US$ 784.29 x 7) : US$ 5 490.03 Tarifa CORPAC (US$ 31.00 x 7) : US$ 217.00


El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010

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Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, el personal cuyo viaje se autoriza en el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Ministro de Cultura un informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

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ex Contaduría Pública de la Nación dispuesta por la Resolución Suprema Nº 131-98-EF y designar a la persona que ejercerá el cargo de Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Pública; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 568952-11

ECONOMIA Y FINANZAS Dan por concluida designación de Contador General de la Nación de la ex Contaduría Pública de la Nación y designan Director General de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2010-EF/43 Lima, 18 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 131-98-EF, del 13 de agosto de 1998 se designó al señor CPC Oscar Arturo Pajuelo Ramírez en el cargo de Contador General de la Nación de la ex Contaduría Pública de la Nación; Que, por la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se dispuso la incorporación de la Contaduría Pública de la Nación al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Pública en el artículo 6º, establece que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, quien deberá contar entre otros requisitos, con título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional; Que, el numeral 4 del artículo 24º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los órganos de línea son órganos técnico-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad, los que estarán agrupados en Direcciones Generales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2010EF, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se establece que el cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública es clasificado como empleado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la designación del cargo de Contador General de la Nación de la

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor CPC. Oscar Arturo Pajuelo Ramírez como Contador General de la Nación de la ex Contaduría Pública de la Nación dispuesta por la Resolución Suprema Nº 131-98-EF, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor CPC. Oscar Arturo Pajuelo Ramírez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General, Categoría F-6 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo clasificado como empleado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 568851-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificaciones a Contratos de Concesión N°s. 114-98 y 205-2003, celebrados con Red de Energía del Perú S.A. (REP) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2010-EM Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 14076097, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-98-EM, publicada el 24 de abril de 1998, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A.(ETESUR) concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión SE Cerro Verde - SE Mollendo en 138 kV de tensión, aprobándose el contrato de concesión Nº 11498; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 050-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 138 kV SE Cerro Verde-SE Mollendo, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 114-98; Que, mediante documento presentado el 13 de mayo de 2009, la empresa concesionaria solicitó la modificación del Contrato de Concesión N° 114-98, en el aspecto referido a la extensión de la Línea de Transmisión,


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exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido en un (01) tramo de la Línea de Transmisión de 138 kV SE Cerro Verde-SE Mollendo, debido a razones de orden técnico, lo que permitirá ampliar el área de explotación del yacimiento minero Cerro Verde y resolver problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 143-2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión N° 114-98, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión N° 114-98, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Tercera, los numerales 5.7, 5.8, 5.9, e incorporar el numeral 5.10 de la Cláusula Quinta y los Anexos N° 2 y N° 4, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), en referencia al incremento de la longitud de la línea de transmisión SE Cerro Verde-SE Mollendo en 138 kV de tensión y 01 terna, la misma que es de 90,62 km. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificación al Contrato de Concesión N° 114-98 aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modificación al Contrato de Concesión N° 114-98. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 568952-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2010-EM

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi - SE Zapallal, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003; Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el concesionario solicitó la modificación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi - SE Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modificación la torre T-03 y punto de llegada la torre T-07; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 202-2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera, modificar la Cláusula Tercera, modificar los numerales 5.6, 5.7 y 5.8, e incorporar el numeral 5.9 de la Cláusula Quinta y el Anexo N° 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003 aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 14015593, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 568952-7


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Corrigen error material incurrido en el Artículo Único de la R. M. Nº 3992010-MEM/DM

hasta el 19 de enero de 2008, fecha de culminación del referido Contrato de Licencia, (...)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2010-MEM/DM

“Artículo Único.- (...) a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploración del mismo y hasta el 18 de enero de 2009, fecha de culminación del referido Contrato de Licencia, (...)”

Lima, 15 de noviembre de 2010 VISTO el Expediente Nº 2035058 de fecha 13 de octubre de 2010, mediante el cual la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERÚ, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, ha solicitado la corrección de la Resolución Ministerial Nº 399-2010-MEM/DM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de setiembre de 2010, que aprobó la Lista de Bienes y Servicios, por la existencia de un error material, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2010MEM/DM, publicada con fecha 15 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, y de cualquier otro Impuesto al Consumo que le sea trasladado o que pague el contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 142; Que, mediante Expediente Nº 2035058 de fecha 13 de octubre de 2010, la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERÚ, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ ha solicitado la corrección de la mencionada Resolución Ministerial, toda vez que se ha incurrido en error material, al haberse consignado como fecha de culminación del referido Contrato de Licencia el 19 de enero de 2008, cuando se debía consignar como fecha de culminación el 18 de enero de 2009; Que, asimismo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo correspondiente, se advierte que mediante Carta Nº GGRL-CONT-1397-2009 de fecha 14 de julio de 2009, PERUPETRO S.A. ha informado que el referido Contrato fue suscrito el 21 de noviembre de 2007, siendo su fecha efectiva (fecha de inicio de la fase de exploración), el 19 de enero de 2008, habiendo culminado el Contrato con fecha 18 de enero de 2009, es decir, que el Contratista sólo cumplió con el primer periodo de la fase de Exploración; Que, el artículo 201° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia del administrado, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, conforme a lo indicado previamente, y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, por las Leyes Nº 27662 y Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, resulta necesario corregir el error material en el que se ha incurrido; De conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Corregir el error material incurrido en el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 399-2010MEM/DM, en el siguiente término: DICE: “Artículo Único.- (...) a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploración del mismo y

DEBE DECIR:

Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 567857-1

PRODUCE Modifican formularios para el inicio de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2010-PRODUCE Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe N° 231-2010-PRODUCE/OGPPOpir, de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 059-2010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, a través del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, se aprobaron los formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los trámites en el Ministerio de la Producción, siendo modificado por los Decretos Supremos N°s 012-2009 y 004-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2010PRODUCE, publicada el 19 de octubre de 2010 y su Fe de Erratas publicada el 31 de octubre de 2010, ambas en el Diario Oficial El Peruano, entre otros se dispone, en el artículo 5º, que el Ministerio de la Producción debe modificar los formularios de las solicitudes del TUPA, los cuales serán publicados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, posteriores a la fecha de su publicación en el portal institucional; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36° la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38° de dicha Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;


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Que, asimismo la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 37°, numeral 37.8, que el TUPA comprende los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento; Que, en concordancia con la norma legal acotada, el artículo 18° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAs o sus modificatorias en los casos que corresponda; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la resolución que disponga la modificación de los formularios que coadyuven en el inicio de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de la Producción; Que, estando a lo informado en los documentos de vistos, con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de MYPE e Industria, de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los formularios para el inicio de los procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de la Producción, de acuerdo a lo señalado en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo precedente, respecto a los formularios modificados del Ministerio de la Producción en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 568950-1

Autorizan al IMARPE realizar crucero de investigación y pesca exploratoria del recurso calamar gigante con una embarcación de bandera extranjera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2010-PRODUCE Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTOS: Los Oficios Nºs PCD-100-469-2010PRODUCE/IMP y DE-100-303-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 5 y 12 de noviembre de 2010, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 683-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; así como el Informe Nº 082-2010-PRODUCE/ OGAJ-SFM, de fecha 16 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 14º de la cita Ley, señala que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector;

El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010

Que, conforme al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, corresponde al IMARPE las investigaciones científicas de los recursos del mar y de las aguas continentales; proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales, y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica; Que, por medio de los Oficios Nºs PCD-100-4692010-PRODUCE/IMP y DE-100-303-2010-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE comunica que debido a que las condiciones oceanográficas que prevalecen en nuestro mar vienen afectando la distribución del calamar gigante o pota, es necesario ampliar las observaciones del recurso en nuestro dominio marítimo; y en ese sentido, propone la ejecución de un crucero de investigación y pesca exploratoria de esta especie con una nave de bandera extranjera, por el plazo de 64 días, cuyos resultados contribuirán a confirmar las potencialidades de explotación y orientar el ordenamiento pesquero de la especie calamar gigante o pota. Asimismo, se alcanza el plan de trabajo a desarrollar durante el crucero de investigación y pesca exploratoria del calamar gigante (Dosidicus gigas) en el mar jurisdiccional del Perú; Que, al respecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 6832010-PRODUCE/DGEPP-Dch, sustenta la importancia de autorizar el desarrollo del crucero de investigación y pesca exploratoria del calamar gigante (Dosidicus gigas) en el mar jurisdiccional del Perú, conforme al plan de trabajo propuesto por el IMARPE, así como la necesidad que participe una embarcación de bandera extranjera, considerando sus especiales características para la captura del citado recurso, teniendo en cuenta que el IMARPE no cuenta con embarcaciones especializadas para la captura del calamar gigante o pota. Añade que se obtendrá información actualizada sobre el recurso y sus interrelaciones con el ambiente marino, su disponibilidad en la costa peruana, sus potencialidades de explotación, lo que permitirá orientar el ordenamiento pesquero adoptando medidas para la protección y conservación del mencionado recurso. Finalmente precisa, que el crucero de investigación y pesca exploratoria no afectará a los recursos naturales o al ambiente; Que, por lo expuesto, y considerando la opinión favorable de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, corresponde emitir el acto administrativo que autorice al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar el crucero de investigación y pesca exploratoria del recurso calamar gigante de acuerdo al plan de trabajo propuesto, con una embarcación de bandera extranjera, en el mar jurisdiccional del Perú, por el plazo de 64 días; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE, a realizar el crucero de investigación y pesca exploratoria del recurso calamar gigante (Dosidicus gigas), con una embarcación de bandera extranjera, a partir del 19 de noviembre de 2010, por el plazo de 64 días, en el mar jurisdiccional del Perú, en el área comprendida entre los 04º 00´ de latitud sur y los 17º 28´ de latitud sur. Artículo 2º.- Disponer que el crucero de investigación y pesca exploratoria autorizado en el artículo anterior, se realice de acuerdo al plan de trabajo propuesto por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.


El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- La embarcación de bandera japonesa denominada “HAKUREI MARU Nº 8”, de 842 Toneladas de Registro Bruto y 294 Toneladas de Registro Neto, cuyo armador es HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, representado por NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES COOPERATIVE ASSOCIATIONSZENGYOREN, a su vez representada en el Perú por la Agencia Marítima GYOREN DEL PERÚ S.A.C. participará en el crucero de investigación y pesca exploratoria autorizado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La Agencia Marítima GYOREN DEL PERÚ S.A.C. deberá recibir a bordo de la nave a los científicos de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

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Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desminado en la Cordillera del Cóndor y en la Frontera Terrestre Común con el Ecuador” DECRETO SUPREMO N° 127-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 568950-2

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Programa Ejecutivo al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para el período 2008-2011” DECRETO SUPREMO N° 126-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Programa Ejecutivo al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para el período 2008-2011”, fue suscrito el 19 de marzo de 2008, en la ciudad de Beijing, República Popular China. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Programa Ejecutivo al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para el período 2008-2011”, suscrito el 19 de marzo de 2008, en la ciudad de Beijing, República Popular China. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568952-1

Que, el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desminado en la Cordillera del Cóndor y en la Frontera Terrestre Común con el Ecuador”, suscrito el 07 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desminado en la Cordillera del Cóndor y en la Frontera Terrestre Común con el Ecuador”, suscrito el 07 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568952-2

Ratifican el “Acuerdo que modifica el Reglamento de los Comités de Frontera Perú – Brasil” DECRETO SUPREMO N° 128-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo que modifica el Reglamento de los Comités de Frontera Perú – Brasil”, fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE(DDF) Nº 6/3 y Nota DAI/DAM-III/DAC/1/PAIN-BRAS-PERU entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de 28 de abril de 2009, respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú y en la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;


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NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo que modifica el Reglamento de los Comités de Frontera Perú– Brasil”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DDF) Nº 6/3 y Nota DAI/DAM-III/DAC/1/PAINBRAS-PERU entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de 28 de abril de 2009, respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú y en la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil. Artículo 2º .- Dése cuenta al Congreso de la República.

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Ratifican la Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional “Cooperación Cultural en las Áreas de los Ríos Chinchipe y PuyangoTumbes” entre la República del Perú y la República del Ecuador DECRETO SUPREMO N° 130-2010-RE

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568952-3

Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos sobre El programa de Inversión del Sector Privado (PSI, Private Sector Investment programme)” DECRETO SUPREMO N° 129-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos sobre El programa de Inversión del Sector Privado (PSI, Private Sector Investment programme)”, suscrito el 18 de noviembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos sobre El programa de Inversión del Sector Privado (PSI, Private Sector Investment programme)”, suscrito el 18 de noviembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

CONSIDERANDO: Que, la Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional “Cooperación Cultural en las Áreas de los Ríos Chinchipe y Puyango-Tumbes” entre la República del Perú y la República del Ecuador, fue suscrita el 22 de octubre de 2009, en la ciudad de Piura, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Carta de Intención para la Ejecución del Proyecto Binacional “Cooperación Cultural en las Áreas de los Ríos Chinchipe y PuyangoTumbes” entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrita el 22 de octubre de 2009, en la ciudad de Piura, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568952-5

Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 481-2010-RE Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema N° 352-2010-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al


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NORMAS LEGALES

Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui; y, La Resolución Ministerial N° 0763-2010-RE, que fijó el 01 de noviembre de 2010, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28091; Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y los artículos 62°, 63° literal B) y 64° inciso a) del Decreto Supremo N° 1302003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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AMO0387/2010, de la Dirección General de África y Medio Oriente, de 15 de noviembre de 2010; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la apertura de la Embajada del Perú en el Reino de Arabia Saudita, con sede en la ciudad de Riyadh, su capital. Artículo 2º.- Asignar los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento de la Embajada del Perú en el Reino de Arabia Saudita, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568952-13

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Aero Palcazu S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 269-2010-MTC/12 Lima, 16 de septiembre del 2010

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Disponen la apertura de la Embajada del Perú en el Reino de Arabia Saudita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 482-2010-RE Lima, 18 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Perú debe continuar ampliando su vinculación con los países que presentan condiciones favorables de intercambio económico y cooperación, especialmente aquellos ubicados en las regiones de mayor dinamismo, como el Golfo Arábigo; Que, el Reino de Arabia Saudita es un importante centro de proyección política y económica hacia otras regiones; Que, en los últimos años las relaciones peruanosaudíes han adquirido dinamismo a través de los contactos establecidos entre ambas Cancillerías y el mutuo interés de desarrollar y fortalecer relaciones bilaterales cordiales y mutuamente beneficiosas, mediante la cooperación en el ámbito político y económico y, en particular, en los campos de la tecnología y el comercio; Que mediante Nota UN/DipRel/Peru/1026, de 12 de octubre del 2010, la Representación Permanente del Reino de Arabia Saudita ante Naciones Unidas expresó la aprobación de su Gobierno al establecimiento Embajada del Perú en Riyadh; Teniendo en cuenta el Memorándum (AMO) N°

Vista la solicitud de la compañía AERO PALCAZU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2010022089 del 03 de junio del 2010 y Documento de Registro Nº 2010-022089-A del 20 de julio del 2010 la compañía AERO PALCAZU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 0792010-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 888-2010MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 141-2010-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe Nº 200-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del


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NORMAS LEGALES

interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO PALCAZU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económicofinanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 - Cessna 177 - Cessna 182 - Cessna 185 - Cessna 205 - Cessna 206 - Cessna 207 - Cessna 208 - Cessna 210 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Las Dunas. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Nasca. - Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Pisco - Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Pisco BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas. - Aeródromo de Nasca. - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO PALCAZU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de

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Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERO PALCAZU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AERO PALCAZU S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 561639-1


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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 237-2010-OS/CD Lima, 8 de noviembre de 2010 VISTO: El Memorando N° GL-752 -2010 de la Gerencia Legal de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, una de las funciones del presente organismo es supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una de las formas en que OSINERGMIN puede tomar conocimiento del incumplimiento del marco normativo detallado en el considerando precedente, es a través de la presentación de denuncias por parte de los ciudadanos; lo cual implica también una manifestación de la salvaguarda de sus derechos mediante una respuesta oportuna por parte de los organismos públicos; Que, a efectos de garantizar los derechos de los administrados a presentar denuncias, resulta necesario establecer lineamientos que coadyuven a un acceso inmediato a los mecanismos de presentación, así como a la uniformidad de los requisitos para presentar denuncias y la implementación de un procedimiento único de atención de éstas, que sea de conocimiento público; Que, en ese sentido, es necesario aprobar los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”, el cual será implementado por la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias, las Secretarías Adjuntas de las Salas Unipersonales y Colegiadas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y la Gerencia de Fiscalización Minera, sin perjuicio de los procedimientos específicos aplicables; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

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25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 24 de abril de 2010, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”, con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con el ejercicio de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”, el cual en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones. Adicionalmente a ello, cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, una de las funciones del presente organismo es supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una de las formas en que OSINERGMIN puede tomar conocimiento del incumplimiento del marco normativo detallado en el considerando precedente, es a través de la presentación de denuncias por parte de los ciudadanos; lo cual implica también una manifestación de la salvaguarda de sus derechos mediante una respuesta oportuna por parte de los organismos públicos. Sobre el particular, y a efectos de garantizar los derechos de los administrados a presentar denuncias, resulta necesario establecer lineamientos que coadyuven a un acceso inmediato a los mecanismos de presentación, así como a la uniformidad de los requisitos para presentar


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denuncias y la implementación de un procedimiento único de atención de éstas, que sea de conocimiento público. En ese sentido, es necesario aprobar los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”; el cual será implementado por la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias, las Secretarías Adjuntas de las Salas Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y la Gerencia de Fiscalización Minera, sin perjuicio de los procedimientos de aplicación especial. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 24 de abril de 2010, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”, con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento, las cuales han sido evaluadas para la elaboración de la presente norma. De las observaciones y recomendaciones A continuación, se señalan las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (en adelante, la SNMPE) 1. La SNMPE señaló que los hechos que pueden ser materia de una denuncia requieren ser verificados por la administración, razón por la cual resulta pertinente que la definición de “Denuncia”, contenida en el numeral 3.1 del artículo 3° de los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN” (en adelante, los Lineamientos), se refiera al posible incumplimiento de obligaciones fiscalizables. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración la recomendación formulada, se ha procedido a modificar el numeral 3.1 del artículo 3° de los Lineamientos. “Artículo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplicarán las siguientes definiciones y/o términos: 3.1. Denuncia: Comunicación formulada en ejercicio del derecho de participación ciudadana, en la cual se informa sobre la ocurrencia de hechos relacionados al desarrollo de las actividades de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería, que podrían constituir un incumplimiento de las obligaciones materia del ámbito de supervisión de OSINERGMIN. (…)”. 2. En relación con la definición de “Entidad Denunciada”, establecida en el artículo 3° de los Lineamientos, la SNMPE manifestó que en la medida que el ámbito de la supervisión y fiscalización del OSINERGMIN abarca tanto personas naturales como jurídicas, el término “entidad” resulta limitativo. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración la observación formulada, y sin perjuicio que en la definición de “Entidad Denunciada” se hace referencia a que ésta puede ser una persona natural o jurídica, se ha procedido a modificar el artículo 3° de los Lineamientos, conforme al siguiente detalle:

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“Artículo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplicarán las siguientes definiciones y/o términos: (…) 3.2. Denunciada: Persona natural o jurídica que desarrolla actividades relacionadas con los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural o minería sujeta al ámbito de supervisión de OSINERGMIN, respecto de la cual se ha recibido una denuncia. (…)”. 3. En relación con la definición de “Obligación Fiscalizable”, establecida en el artículo 3° de los Lineamientos, la SNMPE manifestó que debe eliminarse la mención a obligaciones “contractuales” y “de cualquier otra naturaleza”, toda vez que se estaría excediendo las competencias legalmente otorgadas a OSINERGMIN Comentario de OSINERGMIN Admitido en parte. Cabe precisar que de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, así como, el artículo 31° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, respecto de la definición de la función supervisora, OSINERGMIN se encuentra facultado a supervisar, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones contractuales del subsector Energía. Sin perjuicio de ello, y a fin de evitar confusiones sobre las facultades de supervisión de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar la definición de “Obligación Fiscalizable”. 4. OSINERGMIN debe evaluar mejor la pertinencia de la disposición respecto de la diversidad cultural, establecida en el artículo 4° de los Lineamientos; ello, teniendo en cuenta que será este organismo quien estará en la obligación de contar con la capacidad operativa para atender denuncias presentadas en idioma distinto al español. Adicionalmente a ello, la SNMPE mencionó que el artículo 48° de la Constitución Política del Perú sólo establece como idiomas oficiales al quechua, aimara y demás lenguas aborígenes, en las zonas donde éstos predominen. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, debemos indicar que OSINERGMIN cuenta con Oficinas Regionales que permiten la atención de los administrados en distintas partes del país, contando con los recursos necesarios para una atención eficiente, Asimismo, cabe mencionar que la posibilidad de presentar denuncias en idioma distinto al español se establece de conformidad con el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, razón por la cual dicha posibilidad se habilita en las zonas donde los referidos idiomas y lenguas predominen. 5. En cuanto a la posibilidad de presentar denuncias vía telefónica o a través del “Sistema Integrado de Registro de Denuncias”, establecida en el artículo 9° de los Lineamientos, la SNMPE manifestó que en la medida que la propuesta establece entre uno de los requisitos mínimos de la denuncia la firma o huella digital del denunciante, no podrían considerarse las citadas modalidades de presentación de denuncia. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración lo señalado por la SNMPE, se ha procedido a precisar que la firma o huella digital serán exigidas, cuando corresponda, como un requisito mínimo de presentación de una denuncia. “Artículo 9°.- Requisitos mínimos de la denuncia Recibida una denuncia, se verificará que ésta cumpla con los siguientes requisitos mínimos: (…)


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• Si corresponde, firma o huella digital, de no saber firmar o estar impedido.” 6. En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 9° de los Lineamientos, la SNMPE mencionó que no se debe restringir la condición de denunciado sólo a entidades, por lo que se propone referirse a personas naturales o jurídicas. Comentario de OSINERGMIN Admitido. En atención a lo señalado por la SNMPE se ha eliminado la referencia a “entidad”. “Artículo 9°.- Requisitos mínimos de la denuncia. Recibida una denuncia, se verificará que ésta cumpla con los siguientes requisitos mínimos: (…) • Identificación de la denunciada. (…)” 7. En el artículo 10° de los Lineamientos, la SNMPE señaló que, según las definiciones del artículo 3° de los Lineamientos, lo correcto es hacer referencia a “Gerencia de Fiscalización”. Además, se plantea un cambio en la redacción a fin de esclarecer que la denuncia debe estar incorporada al formato, constituyendo un solo documento. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración la recomendación formulada, se ha procedido a modificar el artículo 10° de los Lineamientos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 10°.- Formatos de Atención de Denuncias. A efectos de mantener la uniformidad de la información que recibe OSINERGMIN respecto de una denuncia, ésta será remitida al órgano competente adjuntando el formato detallado en el Anexo A del presente procedimiento.” 8. En relación con el sistema al cual se hacía referencia en el artículo 12° de los Lineamientos prepublicados, la SNMPE acotó que sólo deben hacerse públicas las denuncias cuyos hechos hayan sido efectivamente comprobados por OSINERGMIN, y que hayan dado lugar a la imposición de una sanción, previo procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, indicó que el registro de estadísticas debía incluir un balance de denuncias declaradas fundadas e infundadas a fin de hacer seguimiento de la efectividad de las denuncias. Comentario de OSINERGMIN Admitido en parte. Sobre el particular, cabe precisar que el referido sistema será un mecanismo de gestión interna de OSINERGMIN, razón por la cual, la información será manejada de acuerdo con la normativa sobre el acceso y transparencia de la información. En cuanto al contenido y administración de dicho sistema, ello, será determinado por la Gerencia General; razón por la cual se ha optado por eliminar cualquier tipo de regulación sobre el particular en los presentes Lineamientos. 9. Respecto de la evaluación preliminar y clasificación de las denuncias, la SNMPE señaló que debía permitirse a la parte denunciada presentar sus descargos a los hechos denunciados; ello, a fin de garantizar el legítimo derecho de defensa de la parte denunciada antes de proceder a la verificación de la denuncia, en atención al principio de debido procedimiento, recogido en el artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Las denuncias dan lugar al inicio de una etapa preliminar que permite evaluar y determinar la

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existencia de indicios razonables de la comisión de un ilícito administrativo sancionable y si amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; en ese sentido, es potestad del órgano instructor determinar los casos que será necesario requerir información adicional respecto de los hechos denunciados, a la denunciada. 10. La SNMPE señaló que actualmente OSINERGMIN cuenta con el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD, por lo que la propuesta estaría creando un procedimiento paralelo en caso de supervisiones que se originen con motivo de una denuncia. En atención a ello, consideró pertinente que la supervisión contemplada en los Lineamientos se ajuste o se remita a las disposiciones de la norma antes citada. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El proyecto materia de comentarios establece lineamientos complementarios para ejercer las labores de supervisión en los casos específicos de atención de denuncias, siendo que no se contrapone con lo dispuesto en el citado Reglamento de Supervisión. Observaciones y recomendaciones presentadas por el señor Luis Parra (en adelante, el señor Parra) 1. En cuanto a las denuncias de Nivel I, reguladas en el numeral 13.4 del artículo 13° de los Lineamientos, se establece que siempre se realizará una visita de supervisión, sin embargo, y de acuerdo a la práctica diaria de supervisión, existen casos en los que se requiere de la ejecución de acciones inmediatas; debido a lo cual, se sugirió que se señale que la atención de las denuncias de Nivel I “podrán dar lugar a visitas de supervisión”. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración el comentario señalado, se ha determinado que debido a la complejidad y relevancia de las denuncias relacionadas a la vida y salud de las personas, así como afectaciones al medio ambiente, resulta necesario que las mismas se atiendan de manera oportuna, razón por la cual, las visitas de supervisión serán potestativas de OSINERGMIN, dependiendo de la necesidad de la recolección de una mayor información y evidencias. En este sentido, se ha optado por que la atención de las denuncias relativas a la vida y salud de las personas, así como afectaciones al medio ambiente y las denuncias relacionadas a afectaciones al patrimonio, tengan el mismo tratamiento respecto a no establecer un plazo para las visitas de supervisión. En consecuencia de ello, se ha modificado el esquema de evaluación de los hechos materia de denuncias conforme se establece en el Capítulo III de los presentes Lineamientos. 2. El señor Parra sugirió que se incluya una mayor participación del concesionario en la atención de los hechos denunciados, culminando con la multa disuasiva correspondiente en caso el concesionario no atienda la denuncia en el plazo que se establezca para ello. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Sobre el particular, cabe reiterar lo señalado precedentemente en el sentido que en la atención de las denuncias, OSINERGMIN evalúa los hechos denunciados a fin de determinar la existencia de una infracción administrativa sancionable. De esta manera, los Lineamientos se ciñen a establecer disposiciones para la etapa de instrucción preliminar originada por las denuncias recibidas, siendo que en caso se considere que corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se aplicará el marco normativo correspondiente. En este sentido, no resulta pertinente la participación de la parte denunciada a menos que se requiera información y/o documentación adicional para esclarecer los hechos denunciados.


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Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Perú LNG S.R.L. (en adelante, Perú LNG) 1. En relación con la definición de denuncia, establecida en el numeral 3.1 del artículo 3° de los Lineamientos, Perú LNG sugirió que se haga referencia a “supuesto incumplimiento de obligaciones”. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 1 a la SNMPE. 2. En relación con el acceso a la información del estado de la denuncia, establecido en el artículo 5° de los Lineamientos, Perú LNG señaló que en los Lineamientos no se permitía que el titular de las actividades de hidrocarburos presente descargos o información que podría servir para efectos de la investigación de la denuncia. De esta manera, se podrían iniciar procedimientos administrativos sancionadores antes que el denunciante pueda presentar sus descargos. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 9 a la SNMPE. 3. En cuanto a la legitimidad para presentar denuncias, establecida en el artículo 7° de los Lineamientos, así como los requisitos mínimos de la denuncia, señalados en el artículo 9° de los Lineamientos, Perú LNG manifestó que al no requerir que el denunciante demuestre afectación alguna, exigiéndose sólo una “breve descripción de los hechos”, se podría promover la informalidad de las denuncias exponiéndose a recibir denuncias y acusaciones sin fundamento o maliciosas; en ese sentido, se debería exigir algún tipo de fundamentación de la denuncia. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Respecto de lo señalado por Perú LNG, consideramos pertinente precisar que las denuncias son recibidas por OSINERGMIN, siendo que dicha entidad, en virtud a la competencia para supervisar el cumplimiento de la normativa de los subsectores Energía y Minería, evaluará si los hechos denunciados constituyen un ilícito administrativo sancionable que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; en este sentido, y sólo en aquellos casos que se consideren necesarios, OSINERGMIN requerirá información adicional a la denunciada a fin de esclarecer los hechos materia de denuncia. Asimismo, cabe precisar que no es necesario que se acredite una afectación directa al denunciante, debido a que la finalidad es salvaguardar intereses generales o afectaciones al interés público a diferencia de los reclamos; en ese sentido, sólo se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 27444. En relación con la posibilidad de presentación de denuncias maliciosas, debemos indicar que, de acuerdo con el artículo 90° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM1, OSINERGMIN se encuentra facultado a sancionar a quien a sabiendas realice denuncias maliciosas. 4. Respecto de la confidencialidad y datos del denunciante, establecidos en el artículo 11° de los Lineamientos, Perú LNG cuestionó que se permita mantener la confidencialidad del denunciante, siendo necesario que se señale lo que se busca proteger con la citada disposición. Sobre el particular, la citada empresa señaló que al identificar al denunciante se permite tener una mejor precisión de la información requerida en las bases de datos con los que se cuenta para hacer el seguimiento de reclamos o afectaciones en las empresas que desarrollan actividades de hidrocarburos.

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Comentario de OSINERGMIN Denegado. Respecto del comentario formulado, cabe precisar que los Lineamientos materia de análisis se han formulado a fin de atender las denuncias recibidas por OSINERGMIN, siendo que los reclamos serán tramitados conforme al “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 671-2007 OS-CD. Asimismo, en cuanto a la confidencialidad de los datos del denunciante, ello se ha establecido a fin de otorgar un ambiente de confianza para la presentación de denuncias, siendo que los hechos que se puedan imputar a los denunciados serán informados a éstos cuando en el desarrollo de la instrucción preliminar el órgano instructor lo considere pertinente a fin de recabar mayor información o con el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. 5. En relación con la evaluación preliminar y la clasificación de denuncias, Perú LNG consideró que antes de realizar las visitas de supervisión se determine el marco normativo aplicable a la denuncia en cuestión. Asimismo, acotó que el notificar la denuncia a otros organismos supuestamente involucrados se generaría nuevas investigaciones por parte de dichos organismos, razón por la cual OSINERGMIN debería verificar la legitimidad de la denuncia antes de notificar los hechos denunciados a otros organismos. Adicionalmente a ello, Perú LNG consultó si el denunciado tendría que lidiar con dos procedimientos administrativos sancionadores e investigaciones o sería que OSINERGMIN lo acumularía dentro de la atención de denuncias. Comentario de OSINERGMIN Denegado. La instrucción preliminar será realizada por OSINERGMIN en cuanto corresponda y en el marco de sus competencias; razón por la cual, y en caso se detecten hechos de competencia de otras entidades, se realizará la comunicación respectiva a fin de salvaguardar las competencias de cada entidad y el debido procedimiento de los administrados. En este sentido, los organismos notificados verificarán si los hechos denunciados corresponden ser materia de investigación en cuanto a sus competencias. Asimismo, respecto a la consulta relacionada a si el denunciado tendría que lidiar con dos procedimientos administrativos sancionadores e investigaciones o sería que OSINERGMIN lo acumularía dentro de la atención de denuncias; debemos precisar que si los presuntos ilícitos investigados como consecuencia de una denuncia, son los mismos que son objeto de investigación por parte de OSINERGMIN en ejercicio de su función fiscalizadora, ambos deberán ser evaluados en la misma instrucción preliminar y/o procedimiento administrativo sancionador. Observaciones y recomendaciones presentadas por el Grupo Distriluz (en adelante, Distriluz) 1. En relación con lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7° de los Lineamientos, Distriluz sugirió que se haga de conocimiento de la denunciada las investigaciones realizadas.

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Reglamento General de OSINERGMIN - Decreto Supremo N° 054-2001PCM “Artículo 90º.- Denuncias Maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier ÓRGANO DE OSINERG, será sancionado con una multa de hasta 100 UITs, mediante resolución debidamente motivada.”


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Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 9 a la SNMPE. 2. En cuanto al formato de atención de denuncias así como la evaluación preliminar y clasificación de las denuncias, Distriluz recomendó que en el formato se consigne el número de DNI del denunciante, así como el lugar y fecha de la denuncia. Comentario de OSINERGMIN Admitido. Teniendo en consideración lo señalado por Distriluz, se ha procedido a modificar el formato de atención de denuncias aprobado como Anexo A de los Lineamientos. 3. Respecto a la clasificación de las denuncias, Distriluz consideró que debía precisarse de modo claro los tipos de denuncias tanto en los Niveles I y II. Comentario de OSINERGMIN Sobre el particular, nos remitimos a la absolución del numeral 1. de los comentarios expuestos por el señor Parra. 4. En cuanto a la evaluación de los hechos relacionados con denuncias de Nivel II, establecida en el artículo 15° de los Lineamientos, Distriluz señaló que debía tenerse en consideración que las empresas del subsector Eléctrico están sujetas a procedimientos de supervisión y sanción específicos, razón por la cual debería emitirse un reglamento del procedimiento respectivo, a fin de evitar una doble tipificación. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, debe tenerse en consideración que, conforme se ha mencionado previamente, las denuncias constituyen una etapa preliminar que permite determinar la existencia de un ilícito administrativo sancionable, siendo que los Lineamientos establecen disposiciones complementarias para ejercer las labores de supervisión que permitan establecer la existencia de infracciones administrativas sancionables que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, las denuncias no generarán la imposición de sanción alguna de manera inmediata, sino que ello se determinará en caso se inicie un procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio de lo indicado, cabe precisar que aquellos supuestos que cuenten con procedimientos de supervisión específicos, continuarán rigiéndose por los mismos. 5. En la parte de Disposiciones Finales y Transitorias, no se ha dispuesto que se emitirá reglamentación alguna para su implementación correspondiente.

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“Artículo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplicarán las siguientes definiciones y/o términos: 3.1. Denuncia: Comunicación formulada en ejercicio del derecho de participación ciudadana, en la cual se informa sobre la ocurrencia de hechos relacionados al desarrollo de las actividades de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería, que podrían constituir un incumplimiento de las obligaciones materia del ámbito de supervisión de OSINERGMIN. No se considera como denuncia aquellas cuestiones que sean materia de los procedimientos administrativos de solución de controversias y de solución de reclamos de usuarios en el sector Energía; sin perjuicio de las infracciones que de dichos procedimientos puedan derivarse.” 2. No se contempla el plazo de duración del procedimiento. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Se han establecidos plazos máximos para las diligencias y visitas a cargo de OSINERGMIN, siendo que no se ha considerado pertinente establecer un plazo máximo de duración de las labores de investigación de los hechos denunciados; ello, en la medida que los Lineamientos versan sobre las pautas y forma como serán atendidas las denuncias que se presenten ante OSINERGMIN. 3. Se define Entidad Denunciada, pero la norma alude a organismos involucrados, término que debe encontrarse definido. Comentario de OSINERGMIN Denegado. La alusión a organismos involucrados hace referencia a entidades del Estado, tal como se señala en el artículo 7° del Proyecto. 4. El numeral 13.2 del artículo 13° de los Lineamientos, contempla la comunicación de la denuncia a los organismos involucrados, dentro de los tres días hábiles, pero no se contempla el derecho de la empresa involucrada de realizar los descargos correspondientes. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en el numeral 9 a la SNMPE. 5. Los Lineamientos deben precisar las obligaciones de los denunciantes respecto a la presentación y veracidad de los hechos o en los casos que no lo sean. Comentario de OSINERGMIN

Comentario de OSINERGMIN De acuerdo al artículo 2° de los Lineamientos, se autorizará a la Gerencia General dictar las disposiciones complementarias necesarias. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Hidrandina S.A. (en adelante, Hidrandina) 1. Hidrandina sugirió que se precisen los hechos que son materia de denuncia o los hechos sujetos a los Lineamientos, ello, en la medida que podría comprenderse hechos amparados por el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 671-2007-OS/CD.

Denegado. Sobre el particular, nos remitimos a los comentarios expuestos en el numeral 3 a Perú LNG. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante, GNLC) 1. GNLC señaló que a fin de evitar o reducir la cantidad de denuncias maliciosas y sin sustento, se incluya en los lineamientos la facultad de OSINERGMIN de establecer algún tipo de sanción, verificada la mala fe del denunciante. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Sobre el particular, nos remitimos a los comentarios expuestos en el numeral 3 a Perú LNG.

Comentario de OSINERGMIN Admitido. Atendiendo la sugerencia de Hidrandina se ha procedido a modificar la definición de Denuncia:

2. En relación con la evaluación preliminar y clasificación de las denuncias, GNLC consideró que debe establecerse un plazo máximo para que OSINERGMIN efectúe el


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traslado de la información faltante al denunciante y para que el denunciante absuelva y/o subsane la misma, bajo apercibimiento que sea declarada en abandono. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Los Lineamientos no tienen como objetivo establecer los plazos para el requerimiento de la información de requisitos faltantes, siendo que dichos plazos serán establecidos en cada caso en concreto. 3. En cuanto al plazo para realizar las visitas de supervisión, GNLC señaló que el mismo debería ser dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de presentada la denuncia. Comentario de OSINERGMIN Denegado. OSINERGMIN realizará las visitas de supervisión a la brevedad posible, siendo que en atención a la distancia y accesibilidad a determinadas zonas, donde se desarrollan las actividades de hidrocarburos, electricidad y minería, será potestad de OSINERGMIN determinar la necesidad de la visita de supervisión así como el plazo para realizar la misma. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Xstrata Tintaya S.A. (en adelante, Xstrata) 1. Xstrata sugirió que en los Lineamientos se disponga que los gastos originados por la investigación de las denuncias, serán asumidas por OSINERGMIN, salvo que se derive un procedimiento administrativo sancionador que finalice en una resolución de sanción confirmada en vía administrativa, en cuyo caso, se repetirá contra la entidad sancionada. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Sobre el particular, debemos señalar que las labores de supervisión y fiscalización son realizadas por OSINERGMIN en el marco del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD. 2. Xstrata propuso que en los Lineamientos se señale que en caso se presente una denuncia calumniosa, el denunciante estará sujeto al inicio de las acciones administrativas, penales y/o civiles que correspondan. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios expuestos en el numeral 3 a Perú LNG. ANEXO 1 LINEAMIENTOS Y MARCO GENERAL PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE OSINERGMIN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo Establecer el marco general que OSINERGMIN deberá seguir para la atención efectiva de las denuncias presentadas en el marco de las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento será aplicable a todas las denuncias presentadas ante OSINERGMIN, relacionadas con las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería. En caso se haya establecido un procedimiento específico o se contase con un procedimiento certificado para la atención

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de determinadas denuncias, los presentes lineamientos se aplicarán de manera supletoria. Artículo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento, se aplicarán las siguientes definiciones y/o términos: 3.1. Denuncia: Comunicación formulada en ejercicio del derecho de participación ciudadana, en la cual se informa sobre la ocurrencia de hechos relacionados con el desarrollo de las actividades de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería, que podrían constituir un incumplimiento de las obligaciones materia del ámbito de supervisión de OSINERGMIN. No se considera como denuncia aquellas cuestiones que sean materia de los procedimientos administrativos de solución de controversias y de solución de reclamos de usuarios en el sector Energía; sin perjuicio de las infracciones que de dichos procedimientos puedan derivarse. 3.2. Denunciada: Persona natural o jurídica que desarrolla actividades relacionadas con los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural o minería sujeta al ámbito de supervisión de OSINERGMIN, respecto de la cual se ha recibido una denuncia. 3.3. Denunciante: Toda persona natural o jurídica que informa a OSINERGMIN situaciones o hechos que podrían constituir un incumplimiento a las normas relativas a las actividades de hidrocarburos líquidos, gas natural, electricidad o minería. 3.4. Formato de Atención de Denuncia: Formato que contiene los requisitos mínimos indispensables para la presentación de una denuncia, el cual deberá ser completado por el funcionario que reciba la denuncia presentada, a través de los medios de recepción establecidos en el artículo 8° de los presentes Lineamientos. TÍTULO II LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A PRESENTAR DENUNCIAS Artículo 4°.- Diversidad cultural Las denuncias podrán ser presentadas en los idiomas oficiales reconocidos en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, es decir, en los idiomas castellano, quechua, aimara y en las demás lenguas aborígenes. Asimismo, en el supuesto que el denunciante no cuente con documento de identidad, podrá presentarla consignando su huella digital en el Formato de Atención de Denuncias; en caso corresponda. Artículo 5°.- Acceso a la información del estado de la denuncia OSINERGMIN se encuentra obligado a informar al denunciante el estado de su denuncia, en caso lo requiera; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14° de los presentes Lineamientos. Asimismo, en caso la atención de la denuncia requiera de un plazo mayor a un (1) mes, OSINERGMIN deberá informar mensualmente al denunciante sobre las diligencias que se vienen realizando para la atención de la denuncia presentada y las razones por las cuales no se emite un informe final. Artículo 6°.- Confidencialidad de la identidad del denunciante El denunciante podrá solicitar que sus datos sean mantenidos en reserva, en cuyo caso éstos sólo podrán ser utilizados por OSINERGMIN para efectos de la investigación que se genere a raíz de la denuncia. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Capítulo I Requisitos y Formalidades Artículo 7°.- Legitimidad para presentar denuncias 7.1. Podrá presentar denuncias ante OSINERGMIN


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cualquier persona natural o jurídica, sin necesidad de demostrar afectación por los hechos denunciados. 7.2. Asimismo, las denuncias podrán ser puestas en conocimiento de OSINERGMIN a través de organismos tales como la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, el Ministerio del Ambiente, Gobierno Regional, Municipalidades y el Ministerio de Energía y Minas. En este último caso, los resultados de las investigaciones realizadas, así como la información que se traslade en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de los presentes Lineamientos, deberá ser remitida al organismo que derivó la denuncia materia de fiscalización, conforme se establece en el artículo 14° de los presentes Lineamientos. Artículo 8°.- Medios de recepción de denuncias La denuncia podrá ser presentada a través de los siguientes medios: a. Vía telefónica, a través de la “Línea de Atención de Denuncias” habilitada para estos efectos. b. Mesa de partes de cualquiera de las oficinas de OSINERGMIN en Lima y provincias. c. En forma verbal, con ocasión de una visita de OSINERGMIN. d. Portal web de OSINERGMIN, a través del “Sistema Integrado de Registro de Denuncias”. e. Correo electrónico, habilitado exclusivamente para estos fines. f. Otros medios que OSINERGMIN establezca.

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• Marco normativo revisado para el análisis de la denuncia. • Razones por las cuales el hecho denunciado no tiene relación con el marco normativo revisado. En caso se determine la competencia de otras entidades, se procederá a trasladar copia de la denuncia a dichas entidades. El informe deberá ser remitido al denunciante dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la denuncia, y, de ser el caso, se deberá adjuntar copia de la comunicación remitida a las entidades presuntamente competentes. 11.3. De determinarse la competencia de OSINERGMIN, se dispondrá la realización de la visita de supervisión, en caso se requiera, la cual deberá realizarse dentro de un plazo razonable y según las circunstancias de cada caso. OSINERGMIN, de acuerdo a sus atribuciones, podrá requerir a la denunciada la subsanación de los incumplimientos denunciados; ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del denunciado por los incumplimientos generados. 11.4. Si de la revisión de la comunicación recibida, se desprende que pese a no constituir una denuncia, se trata de una cuestión de competencia de OSINERGMIN, se procederá a encauzar la misma y a ser tramitada por el órgano competente de OSINERGMIN, según corresponda; lo que será comunicado al denunciante, conforme a lo establecido en el artículo 75° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Capítulo III

Recibida la denuncia, OSINERGMIN registrará en el “Formato de Atención de Denuncias” la comunicación recibida, debiendo remitirse al área competente de manera complementaria a la documentación que se haya recibido. Artículo 9°.- Requisitos mínimos de la denuncia Recibida una denuncia, se verificará que ésta cumpla con los siguientes requisitos mínimos: • Nombre del denunciante. • Número de documento de identidad, de ser el caso. • Firma o huella digital, de no saber firmar o estar impedido. • Domicilio. • Correo electrónico, de ser el caso. • Referencias generales del lugar, fecha y circunstancias en las que tomó conocimiento de la denuncia. • Una breve descripción de los hechos materia de denuncia, indicando la actividad a la que está referida. • Identificación de la denunciada. • Identificación de los potenciales afectados, de ser el caso. Artículo 10°.- Formatos de Atención de Denuncias A efectos de mantener la uniformidad de la información que recibe OSINERGMIN respecto de una denuncia, ésta deberá ser remitida al órgano competente adjuntando el formato detallado en el Anexo A de los presentes Lineamientos. Capítulo II Registro y Análisis Preliminar de la Denuncia

Evaluación de los Hechos Materia de Denuncia Artículo 12°.- De los informes de las visitas de supervisión En caso se determine la necesidad de realizar una visita de supervisión, el funcionario designado para tal fin deberá elaborar un informe detallando lo siguiente: • Ubicación exacta de la zona, identificando el nombre del departamento, provincia, distrito y localidad; y de no ser ello posible, identificación de la zona mediante coordenadas UTM. • Fecha en que transcurrió la visita de supervisión. • Nombre de las personas con las cuales se entrevistó, y sus cargos respectivos, de ser el caso. • Detalle específico de las diligencias relacionadas con el marco normativo que se identificó para la atención de la denuncia. • Información adicional que haya podido recabar. El informe de la visita de supervisión deberá ser elaborado dentro de los cinco (5) días hábiles de culminada la visita de supervisión. Artículo 13°.- Requerimiento de información a organismos y/o terceros involucrados En caso se determine la necesidad de información o actuaciones de cargo de otro organismo y/o terceros involucrados, se procederá a remitir la comunicación respectiva, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la denuncia, lo que será notificado al denunciante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de requerida la información o de comunicadas las actuaciones a cargo de los terceros involucrados.

Artículo 11°.- Evaluación Preliminar 11.1. OSINERGMIN verificará que la denuncia recibida cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9° de los presentes Lineamientos. En caso la denuncia no cumpla con los requisitos antes mencionados, se requerirá al denunciante la subsanación respectiva, a través del correspondiente oficio o vía electrónica, según sea el caso. 11.2. Si de la revisión de la información remitida en las denuncias se concluye que ésta no tiene relación con el marco normativo de competencia de OSINERGMIN, se debe informar de tal situación al denunciante, a través de un informe que contenga por lo menos lo siguiente:

Artículo 14°.- Del informe final OSINERGMIN procederá a evaluar la información presentada por el denunciante así como la obtenida por las diligencias y actuaciones realizadas; conforme a lo cual se determinará si corresponde realizar cualquiera de las siguientes acciones: a. En caso se determine que los hechos materia de denuncia constituyen una infracción administrativa sancionable por parte de OSINERGMIN, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, la emisión de medidas administrativas adicionales, de acuerdo a los mecanismos


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establecidos en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 233-2009-OS/ CD, sus normas modificatorias o sustitutorias, lo cual se informará al denunciante. b. En caso se determine que los hechos materia de denuncia no constituyen infracción administrativa sancionable por parte de OSINERGMIN, se procederá a la emisión del informe de archivo de la denuncia, debidamente sustentado, situación que será puesta en conocimiento del denunciante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia General dictará las medidas necesarias para implementar la “Línea de Atención de Denuncias” así como del “Sistema Integrado de Registro de Denuncias”, a efectos de cumplir con lo dispuesto en

el artículo 8° de los presentes Lineamientos. En tanto los indicados medios de atención de denuncia no se encuentren habilitados, las denuncias vía telefónica serán presentadas ante la Central Telefónica de la Entidad, como hasta la fecha se han venido presentando, y vía correo electrónico a la siguiente dirección: atencionalcliente@ osinerg.gob.pe. Segunda.- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29325 y el Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, OSINERGMIN seguirá atendiendo las denuncias relativas a las actividades de electricidad e hidrocarburos que en materia ambiental se presenten, hasta que culmine la transferencia de funciones al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Tercera.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de las denuncias que se encuentren en trámite, los presentes lineamientos se aplicarán de acuerdo al estado de su tramitación.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 237-2010-OS/CD

ANEXO A FORMATO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Fecha de denuncia Nombre del Denunciante Domicilio o lugar de residencia Correo electrónico (de ser el caso) Denunciada

DNI N° (de ser el caso) Teléfono de contacto (de ser el caso)

Descripción del lugar materia de denuncia o donde tomó conocimiento de los hechos: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ Breve descripción de los hechos materia de denuncia: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________ Solicita confidencialidad SI NO

___________________________________ Firma o Huella Digital del Denunciante (de ser el caso)

____________________________________________________ Firma del Funcionario de OSINERGMIN que recibe la denuncia

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan vocales suplentes y establecen la conformación de las Salas 1 y 2 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 152-2010-CD/OSIPTEL Lima, 16 de noviembre de 2010 Materia: Designación de Vocales Suplentes del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios –TRASU- y conformación de Salas.

VISTO: El Informe Nº 213-GL/2010 del 3 de noviembre de 2010, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en adelante TRASU, de conformidad con la Ley 27336, las normas contenidas en la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios y demás normas complementarias; y establece que los integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades.


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Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL del 24 de enero de 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, el Reglamento del TRASU), el mismo que ha sido modificado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/ OSIPTEL del 16 de diciembre de 2003, Resolución Nº 016-2004-CD/OSIPTEL del 13 de febrero de 2004, Resolución Nº 005-2007-CD/OSIPTEL del 18 de enero de 2007 y Resolución Nº 049-2010-CD/OSIPTEL del 20 de mayo de 2010; Que, el artículo 10º del Reglamento del TRASU establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, en base a una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; Que, el referido artículo establece que el TRASU puede contar con uno o más Vocales suplentes, que, en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal titular, pueden reemplazarlo ya sea para completar el quórum o cuando la sala requiera de su presencia para definir votaciones; Que, dispone el Reglamento del TRASU que, cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar a funcionarios del OSIPTEL como Vocales titulares y suplentes; Que, teniendo en cuenta que, de conformidad con la Resolución Nº 076-2010-CD/OSIPTEL del 4 de agosto de 2010, tres (3) de los Vocales del TRASU cesaron en sus funciones el día 30 de agosto de 2010 y, los Vocales actualmente en ejercicio, cesarán el 31 de diciembre del presente año; resulta necesario adoptar medidas destinadas a garantizar la continuidad de la gestión del TRASU, en tanto se nombre a los nuevos Vocales titulares; Que, en tal sentido, es pertinente prorrogar la fecha de cese señalada en el considerando precedente, por un periodo de seis meses o hasta el nombramiento de los nuevos Vocales, lo que ocurra primero; así como proceder a la designación de Vocales suplentes en tanto se nombre a los Vocales titulares; Que, de otro lado, en la Sesión Nº 393/2010, el Consejo Directivo del OSIPTEL acordó conformar la Sala Única del TRASU, integrada por los señores Vocales Galia Angélica Mc Kee Briceño –quien la preside–, Agnes Franco Temple y Carlos Augusto Echaiz Rodas, por lo que resulta necesario volver a recomponer las salas del TRASU; En aplicación de las funciones previstas en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 402; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los señores Vocales Galia Angélica Mc Kee Briceño, Agnes Franco Temple y Carlos Augusto Echaiz Rodas cesarán en sus funciones el día 30 de junio de 2011 o cuando se designe a los nuevos Vocales del TRASU, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- Designar, como Vocales suplentes del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en tanto se nombre a los Vocales titulares, a los funcionarios, señores: • Ignacio Basombrío Zender, • María Luisa Egúsquiza Mori y, • María del Carmen Ortíz Espinoza. Artículo Tercero.- Constituir la Sala Nº 1 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios que estará conformada por los siguientes Vocales, señores: • Agnes Franco Temple, Vocal titular, quien la preside. • Ignacio Basombrío Zender, Vocal suplente. • María del Carmen Ortiz Espinoza, Vocal suplente. Artículo Cuarto.- Constituir la Sala Nº 2 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios que estará conformada por los siguientes Vocales, señores:

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• Galia Angélica Mc Kee Briceño, Vocal titular, quien la preside. • Carlos Augusto Echaiz Rodas, Vocal titular. • María Luisa Egúsquiza Mori, Vocal suplente. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso c) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a la organización interna del OSIPTEL. Adicionalmente, el artículo 94º del Reglamento General del OSIPTEL, señala que el Organismo conoce y resuelve los reclamos a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en adelante TRASU, de conformidad con la Ley 27336, las normas contenidas en la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios y demás normas complementarias; y establece que los integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL del 24 de enero de 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, el mismo que ha sido modificado a través de diversas Resoluciones de Consejo Directivo. El artículo 10º del referido Reglamento establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, en base a una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo, pudiendo contar con uno o más Vocales suplentes, que, en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal titular, pueden reemplazarlo ya sea para completar el quórum o cuando la sala requiera de su presencia para definir votaciones. Así también, señala el mencionado artículo que cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar a funcionarios del OSIPTEL como Vocales titulares y suplentes. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de conformidad con la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2010-CD/ OSIPTEL, tres (3) de los Vocales del TRASU cesaron en sus funciones el día 30 de agosto de 2010 y, los Vocales actualmente en ejercicio, cesarán el 31 de diciembre del presente año; resulta necesario adoptar medidas destinadas a garantizar la continuidad de la gestión del TRASU, en tanto se nombre a los nuevos Vocales titulares; motivo por el cual la presente resolución dispone la prórroga de la fecha de cese señalada, la designación de Vocales suplentes en tanto se nombre a los Vocales titulares y, la consecuente conformación de las Salas del TRASU. 568469-1


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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Establecen precisiones en el proceso de elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas respecto a titulares de derechos otorgados conforme a Ley RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 218-2010-SERNANP Lima, 16 de noviembre del 2010 VISTO: El Informe N° 232-2010-SERNANP-DDE-DGANPOAJ del 16 de noviembre del 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con Ley Nº 26821 es una norma de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales. Según lo previsto en su artículo 8º, el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del SINANPE y en su autoridad técnico - normativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada; Que, en concordancia con ello, de conformidad con el inciso c) del artículo 8º de la precitada Ley, es función del SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 20º de la mencionada Ley, la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán, por lo menos: a) la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área, b) la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo, c) los marcos de cooperación,

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coordinación y participación relacionados al área y sus Zonas de Amortiguamiento; Que, en concordancia con ello, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG precisa en el numeral 37.1 de su artículo 37º que, el Plan Maestro es el documento de planificación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida. El proceso de elaboración del Plan Maestro es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Área Natural Protegida correspondiente, con la colaboración de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida; Que, conforme a lo establecido en el artículo 89°, numeral 89.1, del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesión entre otros, de las poblaciones locales incluidos los asentamientos de pescadores artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que habitan en las Áreas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento; asimismo, en el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un Área Natural Protegida, se debe considerar esta situación en la evaluación del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales con base a la legislación de la materia y los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito el Estado, como es el caso, del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; Que, en ese orden de ideas, según lo previsto en la Ley Nº 26834 y su Reglamento, el Plan Maestro es el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida, y su elaboración debe ser realizada de manera participativa y consensuada entre todos los actores involucrados, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas de conformidad con el citado Convenio N° 169; Que, la zonificación es una herramienta de planificación que responde a las características y objetivos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan Maestro. Las Áreas Naturales Protegidas pueden contar con Zonas de Protección Estricta, Silvestre, de Uso Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperación e Histórico - Cultural, conforme lo prescrito en los numerales 60.1 y 60.3 del artículo 60º del Reglamento de la Ley Nº 26834; Que, es función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, según lo normado en el inciso m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, por otro lado, con el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM publicado el 24 de abril del 2009, se aprobaron las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, corresponde al SERNANP establecer las pautas técnicas para el desarrollo de los procesos de elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, mediante la aprobación de lineamientos generales para la elaboración de los Términos de Referencia, guías metodológicas, Directivas u otros para el conjunto de las Áreas Naturales Protegidas del país, conforme lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo en el cual las personas naturales o jurídicas, individual y colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que manifieste formalmente su interés en participar en el mencionado proceso, según lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 1º de las mencionadas Disposiciones;


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Que, en adición a ello, el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular de su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta a los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; conforme lo normado en el numeral 1.5 del artículo 1º de las Disposiciones aludidas; Que, en el Informe Nº 232-2010-SERNANPDDE-DGANP-OAJ del 16 de noviembre del 2010, se concluye que debe precisarse de manera explícita que es obligatorio evidenciar que en el proceso de elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, los titulares de los derechos otorgados conforme a Ley, han sido notificados según los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable, no pudiendo ser aplicados en aquellos casos que no hayan sido considerados; Que, en consecuencia aún cuando se encuentra regulado que ningún actor puede ser excluido de participar en el proceso de elaboración de los Planes Maestros, se requiere precisar que dentro del mismo se deberá acreditar la notificación a los titulares de derechos que hayan sido adquiridos conforme a Ley, así como también que los Planes Maestros no pueden afectar a aquellos titulares de derechos que no hayan sido considerados en el proceso de elaboración de estos documentos de planificación; Que, asimismo, se requiere precisar que los titulares de derechos a que se refiere el considerando precedente, deben ejercerlos en armonía con los objetivos y fines para los cuales el Área Natural Protegida ha sido creada, lo cual se encuentra normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado con Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; En uso de las facultades conferidas por los literales a) y b) del artículo 3º y literales a), b) y e) del artículo 11° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que en el proceso de elaboración del Plan Maestro de un Área Natural Protegida, es obligatorio que se evidencie que los titulares de derechos otorgados conforme a ley, hayan sido informados mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación de la zona, sin perjuicio de ello, se podrán utilizar otros medios según la normativa aplicable. Artículo 2º.- Precisar que se respetarán los derechos de aquellos titulares de derechos que puedan acreditar su prelación a la culminación del proceso de elaboración o aprobación del Plan Maestro del Área Natural Protegida, quienes deberán ejercer su derecho en armonía con los objetivos y fines para los cuales el Área Natural Protegida ha sido creada, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Decreto Legislativo N° 1079 y demás normas complementarias. Artículo 3º.- La Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP se encargarán de velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe 568272-1

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan disposiciones para el trámite de procesos con reos en cárcel en el Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 355-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 001-2010-P-CSJLS/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remitiendo propuesta de conversión de Juzgados Penales Transitorios de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de Miraflores; a fin de atender adecuadamente procesos penales con reos en cárcel; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; estableciéndose su ámbito jurisdiccional; Segundo: Que, actualmente se encuentran en funciones en la mencionada sede judicial hasta el 31 de diciembre del año en curso, entre otros, el Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo, el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador y el Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores; en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 236-2010-CE-PJ; Tercero: Que, la Gerencia General del Poder Judicial eleva el Informe N° 210-2010-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, por el cual se concluye que estando en ejecución la descarga procesal a cargo de los juzgados penales transitorios a que se refiere las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 236-2010-CE-PJ; no es factible convertir en permanentes los Juzgados Penales Transitorios de Villa Maria del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de Miraflores; Cuarto: No obstante ello, considerando la carga procesal penal del Distrito de Lima Sur y a fin de optimizar el servicio de la administración de justicia en dicha jurisdicción, se propone lo siguiente: a) Que el Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo asuma los procesos con reos en cárcel de todo el Distrito Judicial, bajo la denominación de Primer Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel, b) Reubicar el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador a la sede de Villa María del Triunfo, como Segundo Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel; con competencia en todo el Distrito Judicial, y c) El Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores asuma como Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente en todo el Distrito Judicial, con sede en San Juan de Miraflores; Quinto: Que, la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con un Juzgado Penal de Turno Permanente, el cual atendía los procesos provenientes de los distritos que ahora comprenden la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; resultando conveniente para una adecuada y pronta administración de justicia en esta última sede judicial la constitución de un órgano jurisdiccional de turno en materia penal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad,


NORMAS LEGALES

429396 RESUELVE:

El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el oportuno y adecuado trámite de procesos con reos en cárcel, de acuerdo al siguiente detalle: • El Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo asumirá los procesos con reos en cárcel de todo el Distrito Judicial, denominándose Primer Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel. • Reubicar el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador a la sede de Villa María del Triunfo, denominándose Segundo Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel, con competencia en todo el Distrito Judicial. • El Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, se denominará Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente, con competencia en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Los mencionados órganos jurisdiccionales asumirán funciones, a partir del día siguiente de publicada la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima sigan conociendo los procesos penales con reos en cárcel que se encuentran en trámite y que provienen del Distrito Judicial de Lima Sur, hasta su culminación. Artículo Cuarto.- Prorrogar el funcionamiento de los juzgados penales transitorios materia de conversión hasta el 31 de julio de 2011; modificándose en este extremo la Resolución Administrativa N° 236-2010-CE-PJ. Artículo Quinto.- Delegar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur la facultad de dictar medidas respecto a la distribución de la carga procesal de los juzgados materia de conversión; así como a la Gerencia General del Poder Judicial a adoptar las medidas administrativas complementarias que resulten necesarias en cuanto sea de su competencia. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Primero: Mediante aviso de fecha veinte de junio del año en curso se inició la licitación del cuarto y quinto piso del edificio nuevo de la Corte. Segundo: Atendiendo al cronograma respectivo la Licitación Pública Internacional PER/08/62788/1342 fue adjudicada a la firma “CONSORCIO LIMA NORTE -COLESI-, a la que con fecha cinco (05) de noviembre del presente año, la UNOPS ha entregado formalmente el inmueble respectivo para el inicio de la obra. Tercero: La empresa ganadora ha comunicado que la obra compromete el reforzamiento de las estructuras del edificio, lo que supone la realización de trabajos en el subsuelo y en el primer piso. Del mismo modo, ha señalado que la labor contempla trabajos de desmontaje, demoliciones, movimientos de tierra en su etapa inicial, por lo cual se solicita que se desocupe la totalidad del módulo en el cual se realizarán los trabajos, dados que los mismos ocasionarán molestias al personal que se encuentra laborando en el momento en dichas instalaciones. Cuarto: En tal sentido, se hace necesario disponer el traslado de las 23 unidades jurisdiccionales existentes en dicho inmueble (7 juzgados de familia, 14 juzgados penales y 2 Salas Transitorias), además de la suspensión de las atenciones de la sede del Banco de la Nación, el desplazamiento de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, del Centro de Distribución General, del Registro Central de Condenas y de la Presidencia de la Corte, así como de todas las dependencias existentes en la referida sede. Quinto: Tal traslado, siguiendo la solicitud de la empresa constructora, debe efectuarse a mediados del mes de noviembre e implica el uso de todas las instalaciones del edificio antiguo de la sede para reubicar otras dependencias jurisdiccionales y/o administrativas, así como del área asignada al Centro de Capacitación. Sexto: A ello debe agregarse que con fecha 03 de noviembre del presente año, los trabajadores del Poder Judicial han iniciado una huelga en procura de la nivelación de sus haberes. Dicha medida supone ausencia de personal en las instalaciones de la Corte. Sétimo: En esa perspectiva, ante la ausencia de personal y de instalaciones hábiles, debe restringirse todo tipo de actividades académicas y ceremonias oficiales a fin de utilizar los recursos humanos disponibles y toda la estructura física de la Corte para la reubicación de las unidades jurisdiccionales y/o administrativas.

SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 568704-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la utilización de las instalaciones del edificio antiguo de la Corte, incluyendo el área del Centro de Capacitación, para reubicar a los órganos jurisdiccionales cuyo traslado genere dificultad para el desarrollo de sus labores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 706-2010-CSJLN/PJ Independencia, diez de noviembre de dos mil diez.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, SE RESUELVE: Artículo Primero.- UTILIZAR las instalaciones del edificio antiguo de la Corte, incluyendo el área del Centro de Capacitación, para reubicar a los órganos jurisdiccionales cuyo traslado genere demasiada dificultad para el desarrollo de sus labores. Artículo Segundo.- RESTRINGIR y/o SUSPENDER a partir de la fecha todo tipo de actividades académicas y ceremonias oficiales en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por el presente año, incluyendo los Plenos Jurisdiccionales que a la fecha no se hayan efectuado, atendiendo a las razones expuestas en los considerandos precedentes. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 568694-1


El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Designan juez supernumerario del Décimo Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 902-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 83342-2010, la doctora Elicea Inés Zúñiga Herrera, Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte de Justicia de Lima, solicita se le conceda licencia por capacitación a partir del 22 al 26 de noviembre del presente año, a fin de participar en la Pasantía Internacional de Litigación Oral en Materia Laboral, a llevarse a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a la licencia de la doctora Elices Inés Zúñiga Herrera. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ELICEA INÉS ZÚÑIGA HERRERA, Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 22 al 26 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor FERNANDO ARMAS ZARATE, como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, a partir del 22 al 26 de noviembre del presente año, mientras dure la licencia de la doctora Zúñiga Herrera. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 568791-1

Designan juez provisional del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 903-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de noviembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 83343-2010, la doctora Velia Odalis Begazo Villegas, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte de Justicia de Lima, solicita se le conceda licencia por capacitación a partir del 22 al 26 de noviembre del presente año, a fin de participar en la Pasantía Internacional de Litigación Oral en Materia Laboral, a llevarse a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a la licencia de la doctora Velia Odalis Begazo Villegas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 22 al 26 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora VIRGINIA ISABEL CRISTINAARROYO REYES, como Juez Provisional


NORMAS LEGALES

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del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, a partir del 22 al 26 de noviembre del presente año, mientras dure la licencia de la doctora Begazo Villegas. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 568793-1

Conforman Comisión de las Audiencias Públicas Populares de Alimentos de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 904-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: El informe de la “Comisión de Descarga Procesal de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho”, en relación a las “Audiencias Públicas Populares de Alimentos” convocadas por el Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, llevadas a cabo el día 27 de octubre del año 2010; y, CONSIDERANDO: Que, siendo política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, coadyuvar a la descarga procesal de los diferentes “órganos jurisdiccionales de esta Superior Corte”, impartiendo directivas para cumplir con este objetivo; que asimismo, constituyendo primordial y necesario la resolución de los procesos de alimentos en forma inmediata y oportuna, puesto que, preferentemente está el interés superior del niño amparado por la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, resulta necesario y urgente replicar en los diferentes Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, las “Audiencias Públicas Populares de Alimentos” efectuadas el 27 de octubre del año 2007 en distrito de San Juan de Lurigancho, las mismas que han sido un éxito, conforme lo ha verificado in situ esta Presidencia y el Jefe de ODECMA, por lo que es necesario para su ejecución la conformación de una comisión encargada de llevar a cabo estos actos procesales, para tal fin se deberá conformar una comisión integrada por Magistrados. Que, los Jueces Superiores y Especializados designados deberán ejecutar el desarrollo de dichas audiencias en coordinación con los Magistrados de los diferentes Jugados de Paz Letrados, según la calendarización, para el cumplimiento de este objetivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, por lo que resulta necesario disponer las medidas necesarias, a fin de de que las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Lima brinden un eficiente servicio de administración de justicia; En uso de la facultad conferida por el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente: RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión encargada de llevar a cabo las Audiencias Públicas

El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010

Populares de Alimentos de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que queda integrada por los siguientes Magistrados: . Dr. Oscar Augusto Sumar Calmet . Dr. Jacobo Romero Quispe . Dr. Edgar Solís Camarena . Dr. Armando Eulogio Jáuregui Puma

Presidente Integrante Integrante Integrante

Artículo Segundo.- DISPONER que la mencionada Comisión informe a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de los avances y ejecución de las Audiencias Públicas Populares de Alimentos a llevarse a cabo en los diferentes Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima, según a una calendarización establecida, en atención a la carga procesal. Artículo Tercero.- DISPONER que las diferentes Oficinas de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinden las facilidades del caso, para el cumplimiento de este objetivo, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Personal y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 568795-1

Designan juez provisional de la Sétima Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 905-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de noviembre del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 085293-2010, la doctora María Elena Palomino Thompson, Presidenta de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, a partir del 18 al 24 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que complete el Colegiado de la Sétima Sala Civil de Lima, estando a la licencia de la doctora Palomino Thompson. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: CONCEDER a la doctora MARÍA ELENA PALOMINO THOMPSON, Presidenta de la Sétima


El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Sala Civil de Lima, licencia sin goce de haber del 18 al 24 de noviembre del presente año. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA DONATO MEZA, Juez Titular del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, a partir del día 18 al 24 de noviembre del presente año, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Palomino Thompson, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

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Artículo Segundo: Reconformar el Colegiado de la Sétima Sala Civil de Lima, a partir del 19 de noviembre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sétima Sala Civil de Lima: Dr. María Elena Palomino Thompson Lic Presidente Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcantara (T) Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz (T)

Sétima Sala Civil de Lima: Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcantara Presidente Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor (P) Dra. Rosa María Donato Meza (P) Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Publíquese, regìstrese, cùmplase y archìvese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 568805-1

Reconforman colegiados de la Primera Sala Contenciosa Administrativa y de la Sétima Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 906-2010-P-CSJLI/PJ

568814-1

Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 907-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de noviembre del 2010

Lima, 18 de noviembre del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, en mérito a la Resolución Nº 262-2010-P-PJ en la cual se reconforma el Colegiado de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 18 de noviembre del presente año. Que, estando a lo manifestado en el considerando precedente, la doctora Ana María Valcarcel Saldaña, retornará a sus funciones como Juez Superior Titular de la Corte de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: Reconformar el Colegiado de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 19 de noviembre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dr. Ana María Valcarcel Saldaña Dr. Patricia Janet Beltran Pacheco Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón

Presidente (T) (T)

Que, mediante ingreso Nº 85334-2010, la doctora Rosario Victoriana Donayre Mavila, Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud los días 17 y 18 de noviembre del presente año. Que, mediante ingreso Nº 84376-2010, la doctora Rosario Victoriana Donayre Mavila, Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su período vacacional a partir del 19 al 30 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala de Familia de Lima, mientras dure las licencias concedidas por motivo de salud y vacaciones a la doctora Donayre Mavila. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CECILIA GABRIELA GONZALEZ FUENTES, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, como Juez


NORMAS LEGALES

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Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, del día 17 al 30 de noviembre del presente año, mientras dure la licencia por salud y el período vacacional de la doctora Rosario Victorina Donayre Mavila, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Familia de Lima: Dra. Luz María Capuñay Chavez Presidenta Dra. Carmen Julia Cabello Matamala (T) Dra. Cecilia Gabriela Gonzalez Fuentes (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SANCHEZ, como Juez Supernumerario del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, del 17 al 30 de noviembre del presente año, por la promoción de la Doctora Cecilia Gabriela Gonzalez Fuentes. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archivese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 568817-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan Comité Electoral Externo a fin de organizar y conducir el proceso electoral para conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1118-2010-ANR Lima, 15 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunida en sesión extraordinaria el 10 de noviembre de 2010; escrito de fecha 28 de setiembre de 2010 presentado por el Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo de la UNPRG; Oficio Nº 1752010-SE/P de fecha 24 de setiembre de 2010; Oficios Nº 1202-2010-R y Nº 984-2010-SG-UNPRG, de fecha 30 de setiembre de 2010, respectivamente; Oficio Nº 0370-10/ R-USS de fecha 04 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, tiene por finalidad coordinar, orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades

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del país y velar por la gobernabilidad institucional y la autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490 ampliada por Ley Nº 27602 estableció la atribución para la Asamblea Nacional de Rectores de intervenir de oficio ante graves irregularidades a las universidades públicas y privadas; Que, mediante documento de fecha 28 de setiembre de 2010 con registro de Mesa de Partes Nº 130508 recepcionado el 30 de setiembre de 2010, los señores Vicerrectores, algunos Decanos y representantes de la Federación de Docentes, del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos, Estudiantes y representantes de organizaciones políticas universitarias, organizadas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Lambayeque, solicitan a la Asamblea Nacional de Rectores se designe un Comité Electoral Externo para la referida casa de estudios, con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Universitario Nº 23733; a fin de organizar y conducir el proceso electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, mediante la elección de representantes docentes, estudiantiles y graduados; y la elección de los Decanos en las respectivas Facultades; Que, asimismo, hacen de conocimiento que en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, órganos de gobierno fundamentales para el normal funcionamiento de la vida institucional, vienen funcionando con solo diecisiete miembros: un Rector, dos Vicerrectores, catorce Decanos, de los cuales once son encargados y el Director de la Escuela de Posgrado, sin representación docente, estudiantil y de graduados, por la falta de implementación de procesos electorales y de acuerdo a Ley; Que, el día 21 de setiembre de 2010, el Comité Electoral pretendió desarrollar el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, sin respetar la normatividad universitaria y otros hechos extrauniversitarios, ante lo cual los alumnos amparados en un mandato judicial impidieron el desarrollo del proceso electoral protagonizándose hechos que han sido de conocimiento de la opinión pública gracias a los medios informativos. Situación que, entre otras, ha conllevado a que tres miembros del cuestionado Comité Electoral presenten sus cartas de renuncia con carácter irrevocable; Que, mediante Oficio Nº 1294-2010-SE/SG de fecha 14 de octubre de 2010, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, se dirige al Presidente del CRI-Norte, solicitándole con carácter de urgente, hacer llegar un informe sobre los acontecimientos ocurridos en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con motivo del proceso electoral para elegir autoridades y representantes de docentes y estudiantes ante los órganos de gobierno de la citada Universidad; Que, con Oficio Nº 0370-10/R-USS, el Rector de la Universidad Señor de Sipán y Presidente del CRI-Norte, da respuesta al Oficio Nº 1294-2010-SE/SG y hace llegar los siguientes documentos: Oficio Nº 1317-2010R de fecha 29/10/2010 presentado por el Ing. Francis Villena Rodríguez, rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y el Informe Ejecutivo Nº 001-2010VRADM-UNPRG de fecha 22/10/2010 presentado por el doctor Manuel Tafur Morán, vicerrector administrativo de la UNPRG; Que, el Ingeniero Francis Villena Rodríguez, rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, mediante los oficios de vistos, pone en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores la situación del proceso de elecciones de representantes estudiantiles y el funcionamiento académico y administrativo de la citada casa superior de estudios; Que, asimismo, comunica que el Comité Electoral Universitario con fecha 15 de agosto de 2010 publicó en diarios de circulación local y regional, la convocatoria y el cronograma del proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad;


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NORMAS LEGALES

Que, el Presidente del Comité Electoral Universitario con fecha 21 de setiembre de 2010 señaló que, durante el acto de sufragio del proceso electoral se suscitaron disturbios y agresiones hacia estudiantes y docentes miembros de mesa, promovidos por una agrupación estudiantil, así como por algunos egresados, quienes ocasionaron daños materiales en la infraestructura de la ciudad universitaria. Hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo y de la Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque, que constató los daños ocasionados levantando el acta respectiva; Que, consecuentemente, mediante Resolución Nº 1052-2010-R de fecha 22 de setiembre de 2010, el Rectorado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, resolvió suspender las actividades académicas en la ciudad universitaria de Lambayeque durante los días miércoles 22 al viernes 25 de setiembre, a fin de evaluar los daños ocasionados y realizar las reparaciones necesarias; sin embargo, los Vicerrectores Académico y Administrativo publicaron un comunicado pretendiendo desconocer dicha resolución; Que, el 22 de setiembre de 2010, el Rectorado de la UNPRG emitió un pronunciamiento institucional, publicado en el diario La República, dando a conocer los hechos ocurridos en la universidad expresando rechazo a todo acto de violencia y con las Resoluciones Nº 1073 y 1098-2010-R de fechas 23 y 27.09.10 respectivamente, se designó una Comisión encargada de investigar los hechos suscitados e identificar a los responsables de haber impedido las elecciones; Que, mediante Oficio Nº 1202-2010-R de fecha 30 de etiembre de 2010, el Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo señala que el día 27 de setiembre de 2010 se reiniciaron las actividades académicas en todas las Facultades de la Universidad y que las actividades en las diferentes dependencias académicas y administrativas se vendrían realizando normalmente, según los informes emitidos por la Oficina Central de Personal y de Transporte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en sesión extraordinaria llevada a cabo el 10 del mes en curso, analizó la situación actual de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo respecto de su gobernabilidad institucional y verificando que el Comité Electoral Universitario viene siendo seriamente cuestionado por la comunidad universitaria ya que el proceso de elección de docentes y alumnos representantes ante los órganos de gobierno, así como la elección de los Decanos de las respectivas Facultades que cumplieron su mandato, ha sufrido una serie de denuncias de carácter administrativo y judicial; que hacen inviable que pueda continuar con el proceso eleccionario. Debiendo tomarse en cuenta que tres de sus miembros han renunciado y que legalmente a la fecha no podrá ser elegido el Comité Electoral por no contar la universidad con Asamblea Universitaria; Que, ante ello, y con el objeto de corregir esta situación, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y dentro de los alcances de la Ley Nº 27602, acordó designar un Comité Electoral Externo con la participación de ex rectores de universidades públicas y docentes principales para que en un plazo no mayor de noventa días realice el proceso electoral, con la autonomía que le otorga el artículo 39° de la Ley Universitaria N° 23733. Asimismo, establecer que es obligación de las actuales autoridades prestar todas las facilidades al mencionado Comité para el cumplimiento de sus funciones y reconocer la vigencia del mandato del señor rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Ing. Francis Villena Rodríguez, cuyo periodo culmina el 11 de octubre de 2011; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27602 y al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con la

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autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733 a fin de organizar y conducir el proceso electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, mediante la elección de representantes docentes y estudiantes; y elección de los Decanos de las respectivas Facultades, en el plazo no mayor de noventa (90) días, plazo vigente a partir de la instalación del Comité Electoral Externo. Artículo 2°.- El Comité Electoral Externo estará conformado por: - Mg. Jesús David Sánchez Marín, ex rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú - Dra. Margarita Ysabel Pajares Flores, profesora principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Dra. Ela Leila del Socorro Estrada Oré, ex decana de la Facultad de Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional Agraria La Molina. Artículo 3º.- Establecer que es obligación de las actuales autoridades prestar todas las facilidades al Comité Electoral Externo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- Reconocer la vigencia del mandato del señor rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, ingeniero Francis Villena Rodríguez, cuyo periodo culmina el 11 de octubre de 2011. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el página web de la ANR. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 567917-1

CONTRALORIA GENERAL Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 295-2010-CG Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTOS: la comunicación ZI.460/461/122/283INTOSAI/2010, de agosto de 2010, suscrita por los señores Juan Manuel Portal Martínez, Auditor Superior de la Federación de México, en su calidad de Presidente del Comité Directivo de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y Josef Moser, Presidente del Tribunal de Cuentas de Austria, como Secretario General de la INTOSAI; la carta S/N del Primer Vicepresidente del Comité Directivo de la INTOSAI, Terence Nombembe, Auditor General de Sudáfrica, así como, la Hoja Informativa N° 00079-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos de vistos, las autoridades de la INTOSAI han invitado al Contralor General de la República del Perú para participar en la 60º Reunión del Comité Directivo de dicha organización, así como en el Congreso de la INTOSAI, que se desarrollarán entre el 22 y 27 de noviembre de 2010, en la ciudad de Johannesburgo, Sudáfrica;


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NORMAS LEGALES

Que, la INTOSAI es un organismo autónomo, independiente y apolítico, conformado por aproximadamente 180 Entidades Fiscalizadoras Superiores miembros, de igual número de países, creado como una institución permanente para fomentar el intercambio de ideas y experiencias en lo que se refiere a la auditoría gubernamental; Que, el Congreso de la INTOSAI, denominado INCOSAI, es el órgano supremo de la Organización, integrado por todos sus miembros y cuyas reuniones ordinarias se celebran cada tres años, teniendo la Contraloría General de la República del Perú, en su condición de miembro activo, derecho a voz y voto, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 4º de los Estatutos de la INTOSAI; Que, la agenda técnica del XX INCOSAI prevé el debate y análisis de temas relacionados con el ejercicio del control gubernamental, que resultan de interés de este Organismo Superior de Control, como son: “Valor y beneficio de las EFS” y “Auditoría del medio ambiente y desarrollo sostenible”; en cuyo marco, el Contralor General de la República ha sido invitado a participar en las reuniones de trabajo del Comité de Asesoramiento de la Iniciativa de Desarrollo para la INTOSAI, Comité Directivo de Capacitación, Comité de Compartir Conocimientos y de Normas Profesionales, que se llevarán a cabo desde el 20 de noviembre de 2010; Que, corresponde al Contralor General de la República del Perú informar al Comité Directivo de la INTOSAI sobre los avances de las tareas encomendadas, en su condición de Presidente del Sub Comité 2: Desarrollo de Servicios de Asesoría y Consultoría, que forma parte del Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI; Que, tomando en cuenta los compromisos asumidos por la Contraloría General de la República, la participación en las comisiones técnicas y grupos de trabajo de la INTOSAI, así como la importancia temática de las materias a ser tratadas, que coadyuvarán al fortalecimiento de las capacidades y competencias institucionales, resulta conveniente la participación del Contralor General de la República en los referidos eventos; lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor, al Vicecontralor General de la República para fines de asegurar la función rectora que compete a este Organismo Superior de Control; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Vicecontralor General de la República, CPC. Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 19 de noviembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes US$ 1.811,53; viáticos US$ 1.600,00 (ocho días), dos días de instalación US$ 400,00 y tarifa CORPAC US$ 31,00. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 568843-1

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Autorizan viaje de funcionarios a Sudáfrica para participar en el Congreso de la INTOSAI RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 296-2010-CG Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTOS: la comunicación ZI.460/461/122/283INTOSAI/2010, de agosto de 2010, suscrita por los señores Juan Manuel Portal Martínez, Auditor Superior de la Federación de México, en su calidad de Presidente del Comité Directivo de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y Josef Moser, Presidente del Tribunal de Cuentas de Austria, como Secretario General de la INTOSAI; la carta S/N del Primer Vicepresidente del Comité Directivo de la INTOSAI, Sr. Terence Nombembe, Auditor General de Sudáfrica, así como, la Hoja Informativa N° 00080-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos de vistos, las autoridades de la INTOSAI han invitado a la Contraloría General de la República del Perú para participar en el Congreso de la INTOSAI, evento que se llevará a cabo del 22 al 27 de noviembre de 2010, en la ciudad de Johannesburgo, Sudáfrica; Que, la INTOSAI es un organismo autónomo, independiente y apolítico, creado como una institución permanente para fomentar el intercambio de ideas y experiencias entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países miembros, en lo que se refiere a la auditoría gubernamental; Que, el Congreso de la INTOSAI, denominado INCOSAI, constituye un espacio deliberativo y de toma de decisiones concernientes a los aspectos administrativos de la Organización, además de actuar como foro técnico para revisar, analizar y compartir experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas de gestión y control, a partir de los resultados de los diferentes comités técnicos y grupos de trabajo conformados por sus miembros; Que, la agenda del XX INCOSAI contempla la presentación de los resultados de los Comités y Sub Comités, así como de los grupos de trabajo, a través de reuniones programadas para ser desarrolladas desde el 20 de noviembre de 2010, en las cuales, la Contraloría General de la República, tiene especial interés en participar, debido a que proporcionarán importantes referentes técnicos para fines de su adecuación y aplicación en el ámbito institucional; Que, la Contraloría General de la República del Perú, informará al Comité Directivo de la INTOSAI, sobre los avances de las tareas encomendadas, en su condición de Presidente del Sub Comité 2: Desarrollo de Servicios de Asesoría y Consultoría, que forma parte del Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI, actividad que, en el ámbito de este Organismo Superior de Control, es coordinada por la Gerencia de Cooperación Técnica, dependiente de la Secretaría General; Que, los temas técnicos a tratar en la XX INCOSAI son “Valor y beneficio de las EFS” y “Auditoría del medio ambiente y desarrollo sostenible”; teniendo la Contraloría General de la República del Perú especial interés en la última materia, en la que participa a través de la Gerencia de Control del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, dependiente de la Gerencia Central de Control Especializado; Que, otro de los temas a tratar es el concerniente a las comunicaciones de la INTOSAI, cuya guía a aprobarse contiene los principios básicos de la directriz de comunicación, el perfil de virtudes e insuficiencias, la estrategia de comunicación y los indicadores de calidad relativos a la comunicación, materias que en el ámbito de este Organismo Superior de Control, resultan de responsabilidad de la Gerencia Central de Comunicaciones;


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NORMAS LEGALES

Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios de la Contraloría General de la República: señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General de la Contraloría General; señor Paco Aníbal Toledo Yallico, Gerente Central de Control Especializado y señora Magna Lenka Zajec Yelusic, Gerente Central de Comunicaciones; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios: señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General; señor Paco Aníbal Toledo Yallico, Gerente Central de Control Especializado, y, señora Magna Lenka Zajec Yelusic, Gerente Central de Comunicaciones, a la ciudad de Johannesburgo, Sudáfrica, del 19 al 29 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios, serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente por persona: pasajes US$ 1.588,70; viáticos US$ 1.600,00 (ocho días), dos días de instalación US$ 400,00 y tarifa CORPAC US$ 31,00. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Escuela Nacional de Control, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 568832-1

Aprueban Estructura de Cargos Clasificados y Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 298-2010-CG Lima, 18 de noviembre de 2010 Visto, la Hoja Informativa Nº 00451-2010-CG/DH emitida por la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República faculta al Contralor General a determinar la organización interna, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la escala salarial de este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 2192010-CG, se aprobó la Estructura de Cargos Clasificados

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y el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Contraloría General de la República (el mismo que ha sido materia de reordenamiento de cargos conforme a lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 2592010-CG) y se determinaron los Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República (relación actualizada por Resolución de Contraloría Nº 259-2010CG, modificada a su vez por Resolución de Contraloría Nº 269-2010-CG); Que, por Resolución de Contraloría N° 241-2010CG, se aprueba la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 2562010-CG, se precisa que la estructura orgánica aprobada por Resolución de Contraloría N° 241-2010-CG entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Resolución de Contraloría N° 279-2010CG, publicada el 26 de octubre de 2010, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; Que, en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2010 - 2012, aprobado por Resolución de Contraloría N° 125-2010CG, se ha identificado la necesidad de desarrollar un trabajo proactivo orientado a mejorar la administración pública y la lucha contra la corrupción, incrementando su capacidad operativa, mejorando su infraestructura física, modernizando su plataforma tecnológica y capacitando a su personal; asimismo, debe señalarse que los objetivos estratégicos agrupados en la Perspectiva de Control Gubernamental establecidos en el referido Plan Estratégico están referidos a reorganizar e integrar el Sistema Nacional de Control y la normativa que lo soporta, descentralizar y desconcentrar a la Contraloría General de la República, implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara de los productos y servicios brindados, implantar la función de control de gestión y evaluación de políticas públicas, implantar un nuevo y moderno enfoque en la lucha contra la corrupción e incrementar la productividad de la organización; Que, de acuerdo al documento del visto, la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de conformidad a la normativa antes indicada, a efectos de contar con la capacidad operativa requerida para el logro de los objetivos estratégicos, agrupados en la Perspectiva de Control Gubernamental, establecidos en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2010 – 2012 y para asegurar la operatividad de las unidades orgánicas incorporadas y/o modificadas en la nueva Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, aprobada por Resolución de Contraloría N° 241-2010-CG, propone la aprobación de la Estructura de Cargos Clasificados, Cuadro para Asignación de Personal - CAP y de la determinación de los Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República que reúnen las características señaladas en el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, asimismo, manifiesta que al consistir la propuesta de modificación del CAP un proceso de creación y eliminación de cargos que conlleva una afectación del Presupuesto Analítico de Personal, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 16° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043–2004–PCM, lo que obliga a la Contraloría General de la República a la aprobación de un nuevo CAP; Que, en dicho contexto, la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano señala que en la elaboración del CAP se ha cumplido con los criterios y disposiciones para su elaboración establecidos en el artículo 11° de los citados Lineamientos; asimismo, la Gerencia Legal, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control han emitido opinión en el marco de sus competencias;


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Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Estructura de Cargos Clasificados, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la determinación de los Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República, elaborados por la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con el artículo 15° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004PCM;

Vega Luna, del 20 al 30 de noviembre del 2010 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con lo establecido en los literales d), f) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/ DP, modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP;

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Estructura de Cargos Clasificados de la Contraloría General de la República, conforme se detalla en Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República, el mismo que en Anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Determinar como Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República los señalados en Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 568949-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan la atención del Despacho de la Defensoría del Pueblo al Primer Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0025-2010/DP Lima, 17 de noviembre del 2010 VISTO: El Memorando Nº 198-2010-DP/GA, remitido por el Jefe de Gabinete, por el que solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo, del 20 al 30 de noviembre del 2010 inclusive, por motivos personales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, mediante el documento de visto se comunica que la Defensora del Pueblo se ausentará de la Institución por motivos personales, del 20 al 30 de noviembre del 2010 inclusive; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto, abogado Eduardo Ernesto

Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, del 20 al 30 de noviembre del 2010, inclusive; y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 568274-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Comunican a la ONPE que debe efectuar correcciones al “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” RESOLUCIÓN N° 4642-2010-JNE Lima, diecisiete de noviembre de dos mil diez VISTO el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados”, aprobado por la Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE de la Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha tomado conocimiento del “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados”, aprobado por Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE de la Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de fecha 12 de noviembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2010. Por ello, en ejercicio de sus competencias constitucionales de fiscalizar y garantizar la legalidad del proceso electoral, establecidas en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, ha evaluado su contenido y encuentra necesario intervenir y establecer algunas previsiones sobre el particular. El procesamiento de las actas electorales constituye una actividad de fundamental importancia dentro de todo proceso electoral y, por tanto, requiere de las máximas garantías para que todo voto contabilizado sea el reflejo de la voluntad expresada en las urnas. Por ello, este Colegiado expresa su preocupación en el sentido de que el citado reglamento establezca como causal de observación del acta electoral artículo 6, numeral 7- el supuesto de “Acta sin Firmas”, entendido como aquel en que no se consigna ninguna firma de los miembros de mesa en cada una de las tres secciones del acta electoral. Ello significa que los


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operadores de los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales podrían dar por válidas y contabilizar los votos de actas carentes de las firmas de los miembros de la mesa de sufragio en alguna de sus secciones, lo que no ofrece garantía de la participación de los tres (3) miembros (presidente, secretario y tercer miembro), tal como exigen los artículos 55, 174, 176 y 178 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Se constata entonces que dicha regulación contraviene las disposiciones contenidas en los artículos 255, 277, 278 y 289, literal f, de la Ley Orgánica de Elecciones, referidas a la firma de las tres secciones del acta (instalación, sufragio y escrutinio) por parte de los miembros de mesa, puesto que se facultaría a validar actas que no cuenten con las firmas de todos los miembros de la mesa de sufragio, lo que además resulta contrario al artículo 272 de la Ley Orgánica de Elecciones que prevé que la mesa de sufragio no debe funcionar, en momento alguno, sin la totalidad de sus miembros. De igual manera, como materia central que motiva la emisión de la presente resolución, la expedición del reglamento en cuestión, contrariamente a la práctica usual entre el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha sido efectuada sin previa coordinación con este supremo organismo electoral, decisión que incumple con la obligación prevista en el artículo 177 de la Constitución Política del Perú. Ello pese a la existencia de un comité de coordinación electoral que se reúne permanentemente para tratar exclusivamente temas referidos a los procesos electorales en trámite y, en el marco del cual, se pudo promover, discutir, analizar y aprobar una iniciativa como la que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha aprobado unilateralmente. Ahora bien, ante la experiencia del reciente proceso electoral y la gran cantidad de actas que fueron objeto de observación por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional por errores en su llenado, imputables a la falta de capacitación o inadecuada actuación de los miembros de las mesas de sufragio, este Colegiado advierte la necesidad de incluir en una regulación como la que habría aprobado la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el reglamento antes citado el tratamiento de la capacitación de los miembros de mesa de sufragio, especialmente lo relativo a la participación de ciudadanos iletrados como miembros de las mesas de sufragio. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- COMUNICAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” aprobado por Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, en relación a la exigencia de las firmas en las secciones del acta, viola la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los artículos antes señalados por cuanto estos exigen la intervención plural de los miembros de mesa, como órgano colegiado. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que adecúe el referido reglamento a los términos legales, en el plazo de tres (3) días, contados desde la notificación de la presente resolución. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que incluya en el reglamento la capacitación de los miembros de mesa de sufragio lo referido a la participación de ciudadanos iletrados en dicha labor, dentro del plazo de tres (3) días, contados desde la notificación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DEJAR CONSTANCIA que el reglamento antes citado incumple el deber de coordinación que existe, por mandato constitucional, entre los organismos del Sistema Electoral, máxime ante la existencia del comité de coordinación electoral.

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Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 568945-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Universal S.A. la apertura de agencia en el distrito de Comas, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 14477-2010 Lima, 9 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Universal S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la avenida Túpac Amaru, Nº 1943-1945, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en la avenida Túpac Amaru Nº 1943-1945, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 568269-1


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Autorizan a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 14499-2010 Lima, 11 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la EDPYME Nueva Visión S.A. a esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en Av. Lima Nº 151, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, EDPYME Nueva Visión S.A. en Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 22 de octubre de 2010, aprobó la apertura de una agencia ubicada en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en Av. Lima Nº 151, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 568113-1

UNIVERSIDADES Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN COMISIÓN REORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 0996-2010-CR-UNJFSC Huacho, 17 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 0780-II-2010-OPP, que contiene el Expediente Nº 10-050178, de fecha 26 de Agosto de 2010, presentado por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, quien solicita emisión de Acto Resolutivo del Cuadro de Asignación de Personal CAP-2010, Decreto de Presidencia Nº 3878-2010-P-CR-UNJFS, de fecha 27 de Agosto de 2010, y;

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424 promulgada el 22 de Octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo de 2010; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente el precitado Presidente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad; Que, por Resolución Rectoral N° 0277-2009-UH, fechada 27 de Marzo del 2009, se resuelve “Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, que en anexo por separado forma parte integrante de la misma; Que, mediante documento de Visto, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite al Presidente de la Comisión Reorganizadora el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), a fin de que se emita el acto resolutivo de aprobación, precisando que los reajustes materia de observación por el Ministerio de Economía y Finanzas de la producción económicamente activa (PEA) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP); con relación al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) se ha efectuado en coordinación con la Oficina de Personal – Unidad de Remuneraciones y Pensiones como responsable de la ejecución; haciendo la salvedad que el CAP no está adecuado a la nueva estructura orgánica de la Universidad producto de la Reorganización, por cuanto aún no ha sido aprobado el nuevo Estatuto; Que, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP es un documento de gestión institucional que sirve de base para el control de la asignación de personal para el desempeño de los cargos, así como para los procesos de desplazamiento del personal administrativo y docente; Estando a lo autorizado por el Presidente de la Comisión Reorganizadora en su Decreto Nº 3878-2010CR-P-UNJFSC, de fecha 27 de Agosto de 2010, y En uso de las atribuciones dispuesta por la Ley Nacional Nº 29424, concordante con la Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, la Ley Universitaria 23733; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, el mismo que consta de los siguientes acápites: I. Introducción; II. Fundamento Legal; III. Estructura Orgánica; IV. Criterios Técnicos, V. Distribución de Cargos y Plazas por Dependencias Administrativas y Dependencias Académicas VI. Anexos, que en anexo por separado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación del documento que contiene el Cuadro Analítico de Personal - CAP- de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión en las siguiente direcciones electrónicas: http//www.unjfsc.edu. pe/universidad/ y http//www.peru.gob.pe, correspondientes al Portal Institucional y Portal del Estado Peruano, respectivamente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29091. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR a las Oficinas pertinentes de la Universidad la adopción de las acciones conducentes al cumplimiento de de los dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAÚL ROSADIO BERNAL Presidente FRANCO FCO. LOZANO GANOZA Secretario General 568579-1


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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional del Hospital “Dr. Daniel Alcides Carrión” ORDENANZA REGIONAL N° 248-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 21 de julio de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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Artículo Segundo.- DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional del Hospital “Dr. Daniel Alcides Carrión”, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de todo la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. HÉCTOR FERNANDO LÁZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 567918-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en mérito a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, las entidades de la administración pública, entre ellas, los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular su respectivo Reglamento de Organización y Funciones sujetándose a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043 – 2006 – PCM, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable; por cuanto constituye un documento técnico normativo de gestión institucional, la que debe ser aprobada por consejo regional; Que, el expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional del Hospital “Dr. Daniel Alcides Carrión”, cuenta con opiniones favorables y cumplen con las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional del Hospital “Dr. Daniel Alcides Carrión”, cuyo texto anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Planos de Zonificación del Cercado de Lima y de los distritos de Ate y Pachacámac ORDENANZA N° 1447 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del 2010, el Dictamen Nº 166-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA Nº 893-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre del 2005 y modificada por Ordenanza Nº 1020-MML publicada el 13 de junio del 2007, de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ) del predio de propiedad de la Asociación Campo Ferial La Camita de Gamarra, cuya área es de


2,425.82 m2, ubicado en el Jr. Antonio Bazo Nº 367 y Jr. Gamarra Nº 370, en el Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el artículo precedente, deberán cumplir con: 2.1 Resolver los accesos vehiculares al estacionamiento de dicho inmueble, conforme lo dispone la normatividad vigente en la materia. 2.2 Elaborar los Estudios de Impacto Vial e Impacto Ambiental respectivos, tal como lo establece el Artículo 3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.-Establecer que los propietarios del predio mencionado en el Artículo Primero, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonificación aprobada, el mismo que deberá ser inscrito en los Registros Públicos de Lima. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 22 OCT 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 568256-1

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ORDENANZA N° 1448 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del 2010, el Dictamen Nº 167-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada el 12 de diciembre del 2007, de Otros Usos (OU) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de propiedad de la Empresa Promotora Cinco Estrellas del Mercado Santa Clara S.A.C., cuya área es de 2,139.00 m2, constituido por el Lote C Mz. 14-B-C de la Agrupación Rural El Fundo La Estrella, ubicado en la Av. Santa Rosa Nº 184. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el artículo precedente, deberán cumplir con: 2.1 Resolver los accesos vehiculares al estacionamiento de dicho inmueble, conforme lo dispone la normatividad vigente en la materia.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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2.2 Elaborar los Estudios de Impacto Vial e Impacto Ambiental respectivos, tal como lo establece el Artículo 3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Ate, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.-Establecer que los propietarios del predio mencionado en el Artículo Primero, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonificación aprobada, el mismo que deberá ser inscrito en los Registros Públicos de Lima. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 22 de octubre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 568256-2 ORDENANZA N° 1454 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2010, el Dictamen Nº 182 -2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PACHACAMAC APROBADO POR ORDENANZA Nº 1146-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Pachacamác, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1146 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio del 2008, de Residencial de Casa Huerta 1 (CH-1) y Casa Huerta 2 (CH-2) a Residencial de Densidad Media (RDM) del predio denominado Predio Rural Predio Las Palmas – Matriz Sub Parcela 11843B Fundo Las Palmas, Código Catastral 11843-B, con un área de 34.1836 Hectáreas, de propiedad de la Empresa Inversiones y Desarrollos Prados Verdes S.A.C., cuya propuesta urbana estará condicionada a un tratamiento arquitectónico y sostenible con la naturaleza, para mantener el equilibrio en ambas actividades, preservando el medio ambiente y protegiendo el entorno próximo a las laderas del río, respetando así, el Plan Urbano del Distrito. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana, el propietario deberá cumplir con: 2.1 Presentar un Planeamiento Integral con criterio Urbano – Ambiental, que defina la integración del predio del recurso a la trama urbana inmediata, los aportes reglamentarios, las vías internas de acceso y sus respectivas secciones viales, de conformidad con la normatividad vigente.

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2.2 Considerar una Vía Colectora Normativa 30, que afecte parte del predio colindante al Rio Lurín, conforme lo indica el Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado con Ordenanza Nº 341-MML. 2.3 Elaborar un Estudio de Impacto Vial, regulado por la Ordenanza Nº 1268-MML, a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano. 2.4 Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, regulado por la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental. 2.5 Elaborar un Plan de Gestión de Residuos Sólidos, regulado por la Ordenanza Nº 295-MML, a cargo de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. 2.6 Respetar la Faja Marginal del Río Lurín, la que deberá ser fijada por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo del 2010. 2.7 Considerar una vía de amortiguamiento (franja arborizada) con una sección de 3.00 ml. entre el Cementerio (OU) y el terreno materia de cambio de zonificación. Artículo Tercero.- Establecer que para las edificaciones, serán de aplicación los siguientes Parámetros Urbanísticos y Edificatorios serán los siguientes: Uso: Lote Mínimo: Area Libre: Altura Máxima:

Vivienda Unifamiliar 120 m2 30% 2 piso

Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Carabayllo, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Establecer que los propietarios del predio mencionado en el Artículo Primero, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y vías para efectos de aplicación de la zonificación aprobada, el mismo que deberá ser inscrito en los Registros Públicos de Lima. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 9 de noviembre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 568256-3

Modifican la Ordenanza Nº 1415-MML, que establece usos de suelo permitidos y aprueba el sistema vial del área correspondiente al artículo 13º de la Ordenanza Nº 1015-MML ORDENANZA N° 1455 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;


Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de noviembre del 2010, el Dictamen Nº 186-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1415-MML, EN LA QUE SE ESTABLECE LOS USOS DE SUELO PERMITIDOS Y APRUEBA EL SISTEMA VIAL DEL AREA CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 13º DE LA ORDENANZA Nº 1015-MML Artículo Primero.- Modifíquese el Cuadro Nº 1 del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 1415-MML, que quedara redactado de la siguiente manera: CUADRO Nº 1 Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de la Zona de Reglamentación Especial – ZRE-3 del Sector de la Escuela de Aviación Civil del Perú (Collique)

Zona

Residencial

Comercial

Usos Permitidos

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NORMAS LEGALES

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Altura de edificación Area libre máximo mínima (pisos)

Lote Frente Mínimo mínimo (m2)

Estacionamiento (mínimo)

Multifamiliar

300

10

8

35%

Multifamiliar

450

10

1.5 (a+r) (1)

40%

Conjunto habitacional

2500

25

1.5 (a+r)

50%

1.5 (a+r)

No exigible para uso comercial. Los pisos destinados a vivienda 1 cada 50 m2 dejaran el área libre que se requiere en uso residencial

existente Uso compatible según residencial proyecto

Las edificaciones tendrán como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda (3)

Notas: (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20 ml. (2) Toda unidad de vivienda deberá contar necesariamente con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, baño y lavandería. Los ambientes de estar, comedor y dormitorio tienen como dimensiones y áreas mínimas las establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones con una tolerancia de 10%. Al respecto podrán aprobarse proyectos con ambientes de dimensiones menores, siempre que el diseño sustente su funcionalidad. Las dimensiones y áreas de los ambientes se cocina lavandería serán las resultantes del diseño del mobiliario y equipamiento domestico que se proponga. (3) Para el caso de proyectos de promoción al acceso a la vivienda (viviendas de interés social Techo Propio y Nuevo Crédito Mi Vivienda), la dotación de estacionamientos será en concordancia con lo que plantee el Proyecto que revise la Municipalidad de Comas. Artículo Segundo.- Incorpórense los artículos Nºs. 4º y 5º en la Ordenanza Nº 1415-MML, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- Disponer que para los procesos de Independización y/o Habilitación Urbana del terreno de 642,874.03 m2, que forma parte de la totalidad de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE-3), correspondiente al Sector de la Escuela de Aviación Civil del Perú (Collique), los Aportes Reglamentarios Obligatorios para Servicios Públicos Complementarios establecidos en el Cuadro Nº 2 del Anexo Nº 02, de la Ordenanza Nº 1415-MML, que ascienden a 12,857.48 m 2 (2%), deben ubicarse dentro del área, cuya asignación de usos permitidos está como Otros Usos - OU (2,156.49 m 2) y Educación – E1 (10,700.98 m 2)

que como Anexo Nº 1 (Lámina Nº 1), forma parte de la presente Ordenanza, debiendo ubicarse el resto de la obligación dentro de cada uso permitido. El remanente del terreno de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE-3) deberá cumplir con la obligación urbanística de los Aportes Reglamentarios Obligatorios, conforme los porcentajes de cada uso y de acuerdo al Cuadro Nº 2 del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 1415MML.” “Artículo Quinto.- Precisar que las Vías que se integran al Sistema Vial Metropolitano, con sus respectivas secciones, los Usos del Suelo permitidos y los Aportes reglamentarios obligatorios que se aprobaron con la Ordenanza Nº 1415, constituyen el Planeamiento Integral, válido para los procesos de Independización, Habilitación Urbana y Edificación, que corresponde al Sector de la Escuela de Aviación Civil del Perú (Collique)”. POR TANTO Mando se registre, comunique y cumpla. En Lima, 9 de noviembre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 568256-4

Aprueban reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores ORDENANZA N° 1457 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre del 2010, el Dictamen N° 177-2010-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO POR ORDENANZA N° 920-MML Artículo Primero.- Precisar por Corrección Gráfica el Plano de Zonificación del Distrito de Miraflores aprobado por Ordenanza Nº 920-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de marzo del 2006, restituyendo la calificación a Hospital General - H3, al predio correspondiente a la Clínica Oncológica Miraflores, ubicada en Calle Independencia Nº 1055; de conformidad con lo establecido en los Planos de Zonificación anteriores del Distrito de Miraflores aprobados por Ordenanza Nº 143 y 237-MML, del 19 de abril del año 1998 y 20 de octubre del año 1999, respectivamente. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Miraflores, la corrección gráfica aprobada en Artículo Primero de la presente Ordenanza.


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NORMAS LEGALES

POR TANTO

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Mando se registre, publique y cumpla. CONSIDERANDO: Lima,16 de noviembre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldia 568260-1

Desafectan bien de uso público en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 1458 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO

Que, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 040, 112 y 371-2007, 336, 513 y 1116-2009, y 009-2010 se designó a los sucesivos responsables de la elaboración y actualización del portal de internet de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° en la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFÍCASE los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 0402007 de fecha 20 de febrero del 2007, el cual tendrá el siguiente texto:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre del 2010, los Dictámenes Nos. 180-2010-MMLCMDUVN y 111-2010-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Único.- Desafectar el Uso del Suelo del terreno cuya área es de 1,510.00 m2 destinado a vía pública denominada Calle Los Granates ubicado en la Sección Tercera de la Urbanización el Golf Los Incas, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima y Asignarle la zonificación de Equipamiento Educativo (E3), a fin de incorporarlo al terreno de 68,448.64 m2, de propiedad de la Universidad de Lima. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla Lima,16 de noviembre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldia 568260-2

“Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. Rafael Vera Mascaro, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Jesús María, como funcionario responsable de brindar la información que demanden los administrados y de recopilar la información de transparencia a actualizarse en el portal de la corporación edil. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora Lleny Soria Del Castillo, Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, como responsable de la oportuna actualización del portal de Internet así como de la publicación de la información remitida por el Secretario General. Artículo Tercero.- Disponer que los funcionarios municipales, proporcionen y faciliten toda la documentación e información que sea solicitada por el Secretario General, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia, bajo responsabilidad. Cada funcionario requerido por el Secretario General, es responsable de la veracidad e integridad de la información que le remite. Tratándose de información de transparencia, la misma será íntegramente trasladada a la Gerencia de Comunicaciones para que la publique en el portal de Internet. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 568261-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican artículos de la R.A. Nº 040-2007, sobre designación de responsables de brindar información que demanden los administrados y de actualizar el portal de internet RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1254-2010 Jesús María, 11 de noviembre del 2010

Amplían para el Ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 285MPL que aprobó derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 350-MPL Pueblo Libre, 9 de noviembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 049-2010-MPL/CPL-CPAFP;


NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA PARA EL EJERCICIO 2011 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 285-MPL QUE APROBÓ EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2008, CUYA VIGENCIA FUERA AMPLIADA PARA EL EJERCICIO 2010 POR ORDENANZA Nº 333-MPL Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 285-MPL para el ejercicio 2011, la misma que aprobó el derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2008 y que fuera ampliada su vigencia para el ejercicio 2010 por Ordenanza Nº 333-MPL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Oficina de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 567941-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican en el TUPA de la Municipalidad el derecho de pago del procedimiento de Acceso a la información que posean o produzcan las gerencias, oficinas y programas DECRETO DE ALCALDÍA N° 000016-2010-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 9 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el Artículo 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 13° del Reglamento de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, establece literalmente: “La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley. La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa, y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción”; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Articulo Primero.- Modifíquese del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el derecho de pago del procedimiento de Acceso a la información que posea o produzcan las diferentes Gerencias, oficinas y programas de por copia simple de hoja de S/. 0.36 a S/. 0.10 céntimos de nuevo sol (0.010% a 0.0028% de la UIT del presente año fiscal). Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Estadísticas la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación en el Diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Visto, el Informe No. 178-2010-GP-MDSJM de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 616-2010MDSJM/GAJ sobre modificación del derecho de pago de procedimiento de acceso a la información señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 184° establece que las municipalidades como órgano del Gobierno Local tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Capítulo II - De las Normas Municipales y Procedimientos Administrativos del Título III de los Actos Administrativos y de la Administración de las Municipalidades de la Ley No. 27972 - Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; Que el Artículo 36° numeral 3 y Artículo 38° numeral 5 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, toda

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 568266-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban incorporación de montos al Presupuesto Institucional 2010 por conceptos de Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2010-MDSMP San Martín de Porres, 10 de noviembre del 2010


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NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 10.NOVIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la incorporación al Presupuesto Institucional 2010 de la transferencia económica efectuada por el Poder Ejecutivo; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató sobre la incorporación de la suma de S/. 10’862,670.00 al Presupuesto Institucional 2010 de esta corporación municipal, transferida mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2010 (04.NOVIEMBRE.2010) bajo la modalidad de “Transferencias de Partidas”, por los siguientes conceptos: Programa de Modernización Municipal (S/. 8’741,808.00) y Plan de Inventivos a la Mejora de la Gestión Municipal (S/. 2’120,862.00), conforme a lo señalado en el Anexo N° 1 adjunto al informe Nº 077-2010-GPP-SGP/MDSMP de la Subgerencia de Presupuesto, refrendado mediante Informe Nº 115-2010-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como Informe Nº 9592010-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículo 39 de la Ley Nº 28411 - General del Sistema de Presupuesto; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación al Presupuesto Institucional 2010 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, de la suma de S/. 10’862,670.00 transferida por el Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2010, bajo la modalidad de “Transferencias de Partidas”, por los siguientes conceptos: Programa de Modernización Municipal (S/.8’741,808.00) y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (S/. 2’120,862.00); de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo y al Anexo N° 1 que forma parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de esta disposición municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 568430-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza que impulsa los programas sociales promovidos por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0020-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veinticinco de agosto del 2010, en la Estación Orden del Día del proyecto de Ordenanza Municipal que Impulsa Programas Sociales promovidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, en Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local tienen autonomía económica, Política y Administrativa en los asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo la función Normativa, la que ejerce a través de Normas como las ordenanzas, las cuales tienen el rango de ley, conforme se establece en el numeral cuarto del Artículo 200º de la referida Carta Magna. Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales tienen la Autonomía política, Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria, estableciendo que es atribución del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69º inciso 2) señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Consejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en el artículo 3º establece que las Municipalices perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas, asimismo, su artículo 60º señala que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalices crean, modifican, y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puedan, crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; y por otro lado en su artículo 41º dispone: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MI VIVIENDA, se creó en 1998 mediante Ley Nº 26912. El Fondo MI VIVIENDA inició sus operaciones como Sociedad Anónima (S.A.) el 01 de Enero del 2006, en virtud de la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MI VIVIENDA en Fondo MI VIVIENDA S.A., dispuesta por la Ley de Conversión, Ley Nº 28579, y según lo señalado en el D.S. 024-2005-VIVIENDA. De acuerdo a la referida Ley, el Fondo MI VIVIENDA S.A. es una empresa estatal de derecho privado comprendido bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. tiene por objeto dedicarse a la promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda, a la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir al desarrollo del mercado de capitales. Sus actividades


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NORMAS LEGALES

y funciones están descritas en la Ley 28579. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de junio del 2008, se estableció que en el ejercicio de su objeto social y a efectos de incrementar la oferta de viviendas de interés social, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá promover la oferta de financiamiento para las inversiones en habilitación urbana, pudiendo a su vez financiar las mismas. Que, asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. se encuentra supervisado por la SBS en sus actividades financieras, para lo cual se emitió la Resolución SBS Nº 980-2006, y por la CONASEV, en sus actividades del mercado de valores, para lo cual se emitió la Resolución CONASEV Nº 059-2007-EF/94.01.1. Que, en virtud de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Conversión antes referida, se estipuló que el Fondo MIVIVIENDA S.A. puede continuar recibiendo el encargo de administrar el Programa Techo Propio y los Fondos del Bono Familiar Habitacional, en base a la suscripción de Convenios. Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1037, se derogó dicha Disposición Transitoria y, asimismo, se modificó la Ley Nº 27829 facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A., para realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administración del Bono Familiar Habitacional. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0082009-VIVIENDA publicada el 10 de abril de 2009 se declara de interés prioritario el desarrollo de programas de vivienda en el área rural, por lo que se otorgarán Bonos Familiares Habitacionales en el área rural para Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Para ello se faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A. a suscribir convenios de colaboración interinstitucional con el BANMAT que permitan implementar este otorgamiento. Que, mediante Ley Nº 29033 publicada el 7 de junio del 2007, se crea el Bono del Buen Pagador (BBP) como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en Nuevos Soles. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de junio del 2008, se modificó el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29033, en el sentido que el valor del inmueble a adquirir debe ser mayor a catorce (14) UIT y no exceda de veinticinco (25) UIT. El Reglamento fue aprobado por el D.S. 003-2008-VIVIENDA. Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) que es un subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, a fin de destinarlo a la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interés social en el Marco del Programa Techo Propio. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de junio del 2008, se modificó la Ley Nº 27829, facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A., para realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administración del Bono Familiar Habitacional. Asimismo, se estableció que el valor máximo de una Vivienda de Interés Social (VIS) sería equivalente a catorce (14) UIT. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009VIVIENDA publicada el 10 de abril de 2009 se declara de interés prioritario el desarrollo de programas de vivienda en el área rural, por lo que se otorgarán Bonos Familiares Habitacionales en el área rural para Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Para ello se faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A., a suscribir convenios de colaboración interinstitucional con el BANMAT que permitan implementar este otorgamiento. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se creó el Proyecto Techo Propio bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargándose su administración al Fondo MIVIVIENDA. Luego de su conversión a Sociedad Anónima mediante la Ley 28579, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1037, el Fondo MIVIVIENDA S.A. continúa con dicha administración. Los fines del

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Proyecto Techo Propio son promover los mecanismos que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas, y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social. A fin de asistir a estos sectores populares para la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interés social, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) que es un subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA se declara de interés prioritario el desarrollo de programas de vivienda en el área rural, por lo que se otorgarán Bonos Familiares Habitacionales en el área rural para Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Para ello se faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A., a suscribir convenios de colaboración interinstitucional con el BANMAT que permitan implementar este otorgamiento. Que, mediante Ley Nº 27677, se estableció que los recursos provenientes de la liquidación del FONAVI serían intangibles y utilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar viviendas de interés social. Asimismo, se dispuso que el Fondo MIVIVIENDA fuera el encargado de la administración de estos fondos, su recuperación y canalización a través de las instituciones financieras intermediarias (IFIS). Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2002, se estableció que el fondo creado mediante Ley Nº 27677, en adelante “Fondo Ley Nº 27677”, se constituiría a partir de la transferencia de recursos que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la COLFONAVI, al Fondo MIVIVIENDA. Que, mediante D.S. Nº 109-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27677, el mismo que señala el uso que se dará al Fondo Ley Nº 27677, las condiciones de los préstamos que se otorgarán, quiénes son sus beneficiarios, su canalización a través de las IFIS, y las facultades que el Fondo MIVIVIENDA tendrá como su administrador. Que, La Ley Nº 28452 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Fondo MIVIVIENDA el saldo de los activos resultantes a valor de realización del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI, así como la información y acervo documentario correspondientes. Asimismo, autorizó al Fondo MIVIVIENDA a registrar estos activos a partir de lo cual se constituirá el Fondo Ley Nº 27677. Por otro lado, estipuló que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico-financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que estuviesen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111. Dicho encargo culminaría con la entrega de las obras a las Entidades correspondientes, luego de lo cual, la cartera en cobranza vinculada a estas obras a valor de realización sería transferida al Fondo MIVIVIENDA, para que proceda a su registro correspondiente. Que, conforme a lo antes indicado es también de interés del Gobierno Local promover los programas sociales que desarrolló el Gobierno Nacional en aplicación a lo dispuesto en al artículo VII de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades que a letra disponen: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”.


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NORMAS LEGALES

Que, al realizarse proyectos habilitación urbana por el programa de techo propio y otros que realiza el gobierna nacional a través de la inversión privada conforme a la regulación antes indicada, permitirá el desarrollo social de los habitantes de este Distrito capital generando con ello el mejoramiento de sus condiciones de vida, así indirectamente un incremento en la recaudación anual dado cuenta que tendremos obligados con predios formalizados, con las características de urbanos y no rurales, así como debidamente identificados, hecho que paulatinamente se verá incrementada en nuestra recaudación por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, frente al pago único de dichos derechos (tasas) que se cobran a través de nuestro TUPA vigente, por lo que hace necesario dictar la presente ordenanza, máxime si con ello generará el ingreso de grandes capitales de inversión a nuestro Distrito generando con ello nuevas fuentes de trabajo temporal. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPULSA LOS PROGRAMAS SOCIALES PROMOVIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 1°.- EXONERAR y/o CONDONAR del 80% de todo concepto que se cobre como procedimiento en nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0072010-AL/CPB, que se tramitan ante la Sub. Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Sub. Gerencia de Obras Privadas dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de esta Entidad Edil, con respecto a los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Visación de Planos, Licencia de Obra y Certificado de Finalización de Obras, así como por otro concepto o derecho (tasa) que se cobre, a los que realicen Habilitaciones Urbanas de casa habitación u otras edificaciones que se realicen en zonas habilitadas y/o con proyecto aprobado de habilitación urbana y que beneficie a los moradores de los diferentes Asentamientos del Distrito de Barranca y que serán financiadas a través del programa TECHO PROPIO así como por otros programas sociales promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respetando la normatividad vigente. Artículo 2°.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente mientras esté vigente la presente ordenanza. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2013, facultándose al Titular del Pliego ampliar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- Dese cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, Oficina de Secretaria General, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA Autorizan al alcalde distrital para participar en evento sobre residuos sólidos, reciclaje y uso de tecnologías en ciudades y municipios que se llevará a cabo en Panamá ACUERDO MUNICIPAL Nº 147-2010-MDY Yanahuara, 15 de octubre del 2010 VISTO: El Expediente Nº 11939-2010 de la Fundación Americana para el Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 9 inc. 11 señala que es facultad del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Fundación Americana para el Desarrollo, están organizando el VII Congreso Internacional sobre residuos sólidos, reciclaje y uso de tecnologías ambientales en ciudades y municipios de América, actividad que se realizará del 21 al 27 de noviembre del 2010 en la ciudad de Panamá- país Panamá, por lo que invitan a la Municipalidad a través de su alcalde para que expongan las experiencias, llevadas a cabo por la entidad; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 señala que los Gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; en tal sentido la municipalidad viene trabajando proyectos de sostenibilidad ambiental como es la puesta en marcha de segregación de residuos: plástico, papel y vidrio con lo cual se contribuye en el cuidado y protección del medio ambiente, por lo que la participación de la Municipalidad de Yanahuara en el evento VII Congreso Internacional sobre residuos sólidos, reciclaje y uso de tecnologías ambientales en ciudades y municipios de América, resulta una oportunidad de intercambio de experiencias en temas medio ambientales y máxime aún si consideran los proyectos municipales como una buena práctica continental. Estando a lo señalado, lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de octubre del 2010, y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Autorizar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara Sr. MILTON EDILBERTO FILIBERTO VERA GAMERO para que viaje al país de Panamá y participe en el evento denominado VII Congreso Internacional sobre residuos sólidos, reciclaje y uso de tecnologías ambientales en ciudades y municipios de América que se llevará cabo en la ciudad de Panamá en la República de Panamá entre los días 21 al 27 de Noviembre de 2010. Artículo 2º.- Los gastos y viáticos que se irrogue el viaje serán cubiertos en su integridad con recursos propios por la Municipalidad Distrital de Yanahuara.

ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial

MILTON VERA GAMERO Alcalde de Yanahuara

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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010


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