Normas Legales 18

Page 1

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11198

429289

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29614.- Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua 429292

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 309-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 429292 AGRICULTURA R.J. Nº 684-2010-ANA.- Delegan facultad de otorgar autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, en ámbitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua 429293 CULTURA R.M. Nº 047-2010-MC.- Designan responsables de entregar información de acceso público y de clasificar la documentación de carácter secreto o reservado 429293 R.VM. Nº 0118-2010-VMPCIC-MC.- Declaran Monumento Integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble donde nació escritor Premio Nobel de Literatura 2010 429294 R.VM. Nº 0119-2010-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Huancavelica 429296 Fe de Erratas R.M. Nº 013-2010-AG 429297

RR.SS. N°s. 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540 y 541-2010-DEMGP.- Ascienden a Capitanes de Navío al Grado de Contralmirante 429304 RR.SS. N°s. 542 y 543-2010-DE/FAP.- Ascienden a Mayores Generales al grado de Teniente General 429307 RR.SS. N°s. 544, 545, 546, 547, 548, 549 y 550-2010-DE/ FAP.- Ascienden a Coroneles al grado de Mayor General 429308 R.M. N° 1256-2010-DE/EP/S-1.a/1-5.Ascienden a Tenientes Coroneles al Grado de Coronel 429312 R.M. N° 1257-2010-DE/EP/S-1.a/1-5.Ascienden a Mayores al Grado de Teniente Coronel 429313 R.M. N° 1258-2010-DE/EP/S-1.a/1-5.Ascienden a Capitanes al Grado de Mayor 429315 R.M. N° 1259-2010-DE/MGP.- Ascienden a Capitanes de Fragata al grado de Capitán de Navío 429316 R.M. N° 1260-2010-DE/MGP.- Ascienden a Capitanes de Corbeta al grado de Capitán de Fragata 429317 R.M. N° 1261-2010-DE/MGP.- Ascienden a Oficiales del grado de Teniente Primero al grado de Capitán de Corbeta 429318 R.M. N° 1262-2010-DE/FAP-.- Ascienden a Personal de Oficiales de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea a los grados de Coronel, Comandante y Mayor 429319 ECONOMIA Y FINANZAS DD.SS. N°s. 226 y 227-2010-EF.- Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BID 429320 D.S. N° 228-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial. 429322 D.S. N° 229-2010-EF.Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 429324

DEFENSA RR.SS. N°s. 514, 515, 516 y 517-2010-DE/EP/S-1.a/1-5.Ascienden a Generales de Brigada al grado de General de División 429297 RR.SS. N°s. 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 529, 530, 531 y 532-2010-DE/EP/S-1.a/1-5.Ascienden a Coroneles al grado de General de Brigada 429298 R.S. N° 528-2010-DE.- Ascienden a Coronel al grado de General de Brigada 429304

ENERGIA Y MINAS RR.SS. N°s. 066 y 067-2010-EM.Aprueban modificación de los Contratos de Concesión N° 2112003 y 224-2004, relativos a concesiones definitivas de generación de las Centrales Hidroeléctricas Pucara y San Gabán I 429325 R.D. Nº 294-2010-MEM/DGH.- Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo 429327


NORMAS LEGALES

429290

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

INTERIOR

VIVIENDA

R.S. N° 089-2010-IN.- Conceden nacionalidad peruana a ciudadana cubana 429328

R.M. Nº 179-2010-VIVIENDA.- Modifican R.M. N° 2952007-VIVIENDA que constituyó Comisión responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos a favor de Gobiernos Regionales y Locales 429337

JUSTICIA R.S. N° 218-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América 429329 R.S. N° 219-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a la República Argentina 429329 R.S. N° 220-2010-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a la República de Corea 429330 R.S. N° 221-2010-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para cumplir el resto de su condena en establecimiento penal de la República de Colombia 429330 R.S. N° 222-2010-JUS.- Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 429331 R.S. N° 223-2010-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América 429331 PRODUCE R.S. N° 034-2010-PRODUCE.- Aceptan renuncia y encargan funciones del Viceministerio de MYPE e Industria a la Viceministra de Pesquería 429332

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 288-2010-INDECI.- Aprueban Directiva que establece “Directrices y Lineamientos para la realización del Simulacro de Sismo y Tsunami, los días 23, 24 y 25 de noviembre del 2010” en la Provincia Constitucional del Callao, Lima Cercado y distritos del Rímac y Villa María del Triunfo 429337

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 165-2010-INDECOPI/COD.- Designan fedatarios institucionales y responsables de atender pedidos de información en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI 429338 Res. Nº 166-2010-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI 429339 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

RELACIONES EXTERIORES

CONTRATACIONES DEL ESTADO

R.S. N° 477-2010-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Australia en Lima 429332 R.M. Nº 0929/RE-2010.- Designan representantes de la Región Fronteriza y del Sector Privado en el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador para el año 2010, y ratifican designación de miembros 429332 R.M. Nº 0930/RE-2010.- Designan representantes de la Región Fronteriza y del Sector Privado en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador para el año 2010, y ratifican designación de miembros 429333

Res. Nº 2147-2010-TC-S4.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 429339

SALUD

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

RR.SS. N°s. 026 y 027-2010-SA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID para realizar pasantías en España y Cuba 429334 R.M. Nº 907-2010/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio 429335 R.M. Nº 910-2010/MINSA.- Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar y coordinar el desarrollo del Plan de Vigilancia, Prevención y Control ante posible epidemia de cólera en el Perú 429335

Res. Adm. Nº 894-2010-P-CSJLI-PJ.- Amplían permanencia de Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y disponen permanencia de magistrado en el cargo de Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima 429343 Res. Adm. Nº 895-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima 429344 Res. Adm. Nº 896-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional de la Sexta Sala Civil de Lima y juez supernumerario del Noveno Juzgado Constitucional de Lima 429344 Res. Adm. Nº 897-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 429345 Res. Adm. Nº 898-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 429345 Fe de Erratas Res.Adm. Nº 872-2010-P-CSJLI/PJ 429346

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 291-2010-TR.- Designan representante del Ministerio ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC 429336

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 261-2010-P-PJ.- Establecen conformación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia 429342


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429291

ORGANOS AUTONOMOS

GOBIERNOS LOCALES

BANCO CENTRAL DE RESERVA

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Res. Nº 075-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el VII Curso sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores que se realizará en España 429346

D.A. Nº 012-2010.Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina 429359

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Res. Nº 067-2010-PCNM.Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima 429346 Res. Nº 392-2010-PCNM.Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. N° 067-2010PCNM 429350

Ordenanza Nº 335-MM.Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa 429360

CONTRALORIA GENERAL

Ordenanza Nº 349-MPL.- Declaran el mes de julio como “Mes de los Valores Ciudadanos, Democráticos y de la Identidad Nacional” y al 1 de julio como “Día de los Valores en Pueblo Libre” 429362

Res. Nº 293-2010-CG.- Disponen la separación definitiva de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. - CMAC SANTA 429351

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 155-2010-P/JNE.- Designan Director Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones 429352 Res. Nº 156-2010-P/JNE.Designan Directora del Registro de Organizaciones Políticas del JNE 429353

DE SAN MIGUEL Res. Nº 1115-2010-GDU/MDSM.- Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 429363 PROVINCIAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

DE FONDOS DE PENSIONES

Acuerdo Nº 020-2010-MDLP.- Autorizan viaje del alcalde distrital para participar en evento sobre residuos sólidos, reciclaje y uso de tecnologías ambientales, a realizarse en Panamá 429364

Res. Nº 14474-2010.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima 429353 RR. Nºs. 14478, 14479 y 14480-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura y cierre de oficinas especiales y el traslado de agencia, ubicadas en el departamento de Puno 429354 RR. Nºs. 14497 y 14498-2010.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA la apertura y traslado de agencias en los departamentos de Huánuco, San Martín y Lima 429355 UNIVERSIDADES Res. Nº 1181.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del grado académico de bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería 429355 Res. Nº 1275-2010-CR-UNJFSC.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión a Chile para participar en la IX Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe 429355 RR. Nºs. 7404 y 7405-2010-CU-COG-UN/JBG.- Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann para participar en eventos a realizarse en Chile y Bolivia 429356

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 016-2010-MDLP/ALC.Aprueban disposiciones para la colocación de toldos en el distrito de La Punta 429365 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Acuerdo Nº 084-2010-CMPP.Autorizan viaje del alcalde a Colombia para participar en el XI Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales y en la entrega de diploma por galardón obtenido por la municipalidad 429367 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Ordenanza Nº 018-2010-MDC-ALC-CM.Aprueban Sistema de Circulación y Señalización Vial del Distrito de Corrales 429367 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN

Ordenanza Nº 158-GOB.REG-HVCA/CR.Aprueban conformación de la Comisión Técnica Regional del Proceso de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial en el ámbito del departamento de Huancavelica 429358

Acuerdo Nº 11-2010-MDSFAY/A.- Autorizan viaje del Alcalde a Panamá para participar en el “VII Congreso Internacional sobre Residuos Sólidos, Reciclaje y Uso de Tecnologías Ambientales en Ciudades y Municipios de América” 429368


PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29614 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL “FABIOLA SALAZAR LEGUÍA” DE BAGUA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas. Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” Son fines de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía”, además de los establecidos en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, los siguientes: a) Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural propias de la zona. b) Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible de la región nororiental fronteriza de la amazonía peruana preservando el medio ambiente. c) Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico del departamento de Amazonas. Artículo 3º.- Carreras Profesionales Las carreras profesionales que ofrecerá inicialmente la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, son las siguientes: 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429292

Ingeniería Agrícola; Ingeniería Civil; Zootecnia; Biotecnología; y, Negocios Globales

Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Financiamiento El financiamiento para el funcionamiento e implementación inicial de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, se hará con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de Amazonas por un monto de Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 000 000,00) y de la Municipalidad Provincial de Bagua por un monto de Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000,00), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la formulación del pliego correspondiente para fines preparativos en el Presupuesto General de la República para el año 2011 en coordinación con el Ministerio de Educación destinando los recursos para el funcionamiento de la Universidad. SEGUNDA.- Proyecto de Desarrollo Institucional Dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a

través del Ministerio de Educación, designa la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua. TERCERA.- Comisión Organizadora El Ministerio de Educación designa y nombra a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad creada, de acuerdo a los requisitos legales vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 568382-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2010-PCM Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Estado Plurinacional de Bolivia es sede de la “IX Conferencia de Ministros de Defensa de las AméricasCMDA”, que tendrá lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del 22 al 25 de noviembre de 2010; Que, la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas - CMDA, creada en el año 1995, es la principal instancia de reunión del sector Defensa en el continente americano y tiene como objetivo central el debate, análisis e intercambio de experiencias, así como fomentar el fortalecimiento de la confianza mutua, promover diálogos transparentes, y cooperar en la defensa y la seguridad de los países miembros; Que, los Ministros de treinta y cuatro países se reunirán luego de dos años en la “IX Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas - CMDA”, que espera como resultado incrementar la colaboración e integración, y contribuir al desarrollo de los países miembros en la Defensa y Seguridad;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Defensa, señor Jaime Fernando Thorne León, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 21 al 23 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santa Cruz - Lima) US$ 823,26 Viáticos US$ 600,00 TUUA US$ 31,00 ------------------Total US$ 1 454,26 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al señor Embajador José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 21 de noviembre de 2010 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

429293

Autoridad Nacional del Agua, autorizar el reuso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad ambiental sectorial competente y, cuando corresponda con la Autoridad Ambiental Nacional; Que, las Autoridades Administrativas del Agua son competentes para ejercer la función señalada en el considerando precedente, de acuerdo al literal e. del artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado reglamento, señala que en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones descritas anteriormente a una Dirección de Línea o a la Administración Local de Agua del ámbito territorial de la respectiva Autoridad Administrativa del Agua; Que, siendo así, es necesario encargar a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, las facultades señaladas en los considerandos precedentes, en los ámbitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la facultad de otorgar autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas, en los ámbitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua. Artículo 2º.- Precisar que en los ámbitos donde se encuentren implementadas las Autoridades Administrativas del Agua, el Director de dicha Autoridad resolverá previa opinión vinculante de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional para conocimiento y fines.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

568271-1

CULTURA

568381-5

AGRICULTURA Delegan facultad de otorgar autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, en ámbitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 684-2010-ANA Lima, 16 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la

Designan responsables de entregar información de acceso público y de clasificar la documentación de carácter secreto o reservado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2010-MC Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que


NORMAS LEGALES

429294

las entidades deberán designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público y clasificar la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación; Que, por su parte el Artículo 4° del cuerpo normativo antes citado establece que “(…) las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano (…)”; Que, en consecuencia, se hace necesario designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público en la sede Nacional del Ministerio de Cultura y en cada una de las Direcciones Regionales de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR al Director de la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Cultura, como el responsable de entregar la información de acceso público y de clasificar la documentación de carácter secreto o reservado. Artículo 2º.- DESIGNAR a los Directores Regionales de Cultura como los responsables de entregar información de acceso público en la Dirección Regional de Cultura que le corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 568063-1

Declaran Monumento Integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble donde nació escritor Premio Nobel de Literatura 2010 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0118-2010-VMPCIC-MC Lima, 17 de noviembre de 2010 Vistos los Informes Nº 001-2010-MC/FBCP, Nº 0012010-LCMC-SDIH-DPHCR/VMPCIC-MC, Nº 007-2010DAB-SDR- DPHCR/MC y el Acuerdo Nº 09 – CNTAU del 05/11/2010, y; CONSIDERANDO: Que, se trata del inmueble situado en la Av. Parra Nº 101, distrito, provincia y departamento de Arequipa, ubicado en el Ambiente Urbano Monumental declarado mediante Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 09 de noviembre de 1987, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de diciembre de 1987; Que, el inmueble se encuentra inscrito en la Oficina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), mediante Partida Registral Nº 01118652 de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa consignando la dirección “Av. Boluevard Parra” y de acuerdo a los documentos de la Oficina Registral en mención, los primeros datos que se tienen del inmueble provienen del año 1907, donde se registra como terreno con frente a la avenida Boulevard Parra de la ciudad de Arequipa, de propiedad del señor Luis Escomel, con un

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

área de 916 m2 y los siguientes linderos: “…por el frente el Boulevar Parra; por el pie fundo de los señores Irriberry y Compañía, callejón de San Isidro de por medio; por un costado fundo de los citados Irriberry y por el otro, finca de la testamentaria de doña Quintina Prado de Paredes…”. (Rubro descripción del inmueble literal “b”); Que, en mayo de 1909, el propietario “mejora la finca” (rubro descripción del inmueble numeral 2) revalorizando su valor, desconociéndose la distribución de sus ambientes para esa fecha ni el tipo de arreglos llevados a cabo en la casa. Hacia octubre del mismo año, el señor Escomel amplia la finca “con la construcción de los edificios implantados en los altos…” (numeral 3). En 1915 el ciudadano italiano Pio Vinelli adquiere el inmueble, el cual fue heredado por su viuda Josefina Ramella y sus hijos Manuel Aurelio y Octavia Battistina Vinelli Ramella; hacia 1917 Manuel Aurelio adquiere el dominio exclusivo de la casa, la que heredarían posteriormente sus hijas Josefina, Cristina, Olga y Laura Vinelli Medina y Rosa Angélica Vinelli Usseglio, al fallecer el padre en 1944. Cuando nace el escritor en 1936, el inmueble era ocupado en su primer nivel por Manuel Aurelio Vinelli y su familia, viviendo los Llosa Ureta en el segundo nivel. Manuel Aurelio Vinelli era químico farmacéutico de profesión y uno de los dueños de la empresa Socosani, cuyas oficinas administrativas funcionaban en el sótano del inmueble. Hacia 1962, (rubro descripción del inmueble numeral 4) se llevan a cabo en la casa obras de “refacción, reparación y reconstrucción, habiéndose procedido a reforzar y reconstruir convenientemente la fachada de la casa; se han reforzado con fierro y acero las esquinas de las habitaciones del segundo piso; se han reconstruido las habitaciones de servicios, reformándolas y acondicionándolas convenientemente, se ha instalado un baño completo para el segundo piso; se han cambiado los pisos de madera haciéndolos de cemento en su base con parquet de madera; se ha estucado, resanado y pintado todo el edificio en sus dos pisos”. Las intervenciones citadas estuvieron a cargo del ingeniero civil Percy Tapia Vargas y fueron efectuadas para los propietarios señores Roberto Valdivia León y su esposa Olga Vinelli de Valdivia, y Alberto Ruiz de Somocurcio y su esposa Cristina Vinelli de Somocurcio; Que, mediante Informe Nº 001-2010-MC/FBCP de fecha 11 de octubre de 2010 del Fondo Bibliográfico de la Cultura Peruana del Ministerio de Cultura, señala que: el referido inmueble de “Boulevard Parra Nº 101 es el lugar de nacimiento del escritor Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, señalando como referencia la partida de nacimiento publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 08 de octubre del año en curso y algunas citas de la obra titulada “El pez en el agua. Memorias”, solicitando a la Dirección de Gestión su declaración como Monumento Nacional; Que, mediante Informe Nº 001-2010-LCMC-SDIHDPHCR/VMPCIC-MC de fecha 25 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura señala: que Jorge Mario Pedro Vargas Llosa nació el 28 de marzo de 1936 en el segundo piso del inmueble ubicado en “Boulevard Parra Nº 101”, distrito, provincia y departamento de Arequipa, donde residían los abuelos maternos y donde el escritor viviría hasta cumplir un año de edad, pues luego la familia se mudó a Cochabamba – Bolivia. La casa de Boulevard Parra pertenecía a la familia Vinelli, y el segundo piso estaba arrendado por don Pedro Llosa Bustamante, abuelo de Mario Vargas Llosa. Asimismo se señala que el Boulevard Parra fue uno de los primeros ejes de la expansión moderna de la ciudad colonial de Arequipa, cuya traza y posterior urbanización se dio a finales del siglo XIX y principios del XX, construyéndose las primeras edificaciones durante las primeras décadas del último siglo citado, entre las que se encuentra la casa en mención; Que, conforme se observa en el registro fotográfico de inicios de la segunda década del siglo XX, obtenido durante la investigación realizada, el volumen exagonal que sobresale hacia la fachada de la avenida Parra, poseía elementos ornamentales en los vanos de ventanas, así como entre las balaustradas de sus balcones de


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

antepecho, presentando como remate del volumen, una suerte de ático o mansarda también ornamentado; Que, como producto de las reformas realizadas en la década del 60 del siglo pasado, se simplificó el lenguaje y tratamiento de la fachada, siguiendo la tendencia modernista de la época, eliminándose el remate del volumen exagonal y la ornamentación de la misma; Que, el inmueble consta de semi sótano, primer y segundo piso, y presenta retiros en la parte frontal, laterales y posterior. En un inicio la edificación estuvo destinada a vivienda unifamiliar, ampliándose la construcción a un segundo nivel a los pocos meses de que su propietario mejorara la finca (1909), determinándose por la implementación de la escalera exterior de madera adosada al inmueble que conduce a la vivienda del nivel citado, así como por su acceso forzado, el cambio posterior a uso bifamiliar; Que, el semisótano presenta un amplio ambiente con ingreso por el retiro lateral derecho del lote y ventanas hacia el lado izquierdo del mismo; dicho ambiente ha sido subdividido en tres espacios destinados a sala de ingreso, oficina y depósito. A través de un vano en la sala de ingreso se accede a otro ambiente subdividido destinado a oficinas con ventanas en el muro de fachada posterior del inmueble. Contiguo a una de ellas -lado izquierdoexiste un ambiente de depósito al cual se accede solo desde el patio trasero. El resto de ambientes son pequeños servicios higiénicos adosados al muro de la fachada posterior. Los ambientes del primer piso se organizan en base a un pequeño hall de distribución y corredor central, a lo largo de los cuales se ubican los ambientes (seis a cada lado) de salas y dormitorios. Finalizando el corredor central se ubica transversalmente un corredor hacia el cual abren los ambientes de comedor, despensa y servicio higiénico; contiguos a los últimos ambientes citados se ubican el dormitorio de servicio y la cocina, ambos con ventana en el muro de fachada posterior y acceso a través de una galería conformada por pies derechos y balaustrada de madera hacia la cual abren también otra puerta y ventanas del comedor. Cabe señalar que a esta galería de igual manera se llega mediante una escalera ubicada al lado del servicio higiénico del semisótano. El segundo piso repite la distribución de la planta del nivel inferior, registrándose algunas subdivisiones de ambientes en la parte posterior, aquella que corresponde en el primer nivel a comedor, despensa, cocina y otros. De esta manera los ambientes que se ubican hacia el lado del hall (recepción) y del corredor central están destinados a oficinas, sala-comedor y dormitorio; el resto de ambientes que abren al corredor transversal complementan la vivienda de este nivel (estar, servicio higiénico, dormitorios, patio, planchador, cocina) presentando también galería de madera con vista hacia la parte posterior del lote; Que, la fachada hacia la avenida Parra presenta composición asimétrica, vanos rectangulares en la puerta de ingreso del primer nivel, puertas de balcón y ventanas del segundo nivel; y las ventanas del primer piso son en arco de medio punto. El plano de fachada es parcialmente discontinuo por el volumen exagonal que presenta el inmueble hacia el extremo izquierdo. Los paramentos del muro son lisos, no poseen zócalo; la escasa ornamentación que presenta la conforman las molduras sencillas que enmarcan los vanos de puertas y ventanas, las balaustradas de madera de los balcones de antepecho a ras y del balcón volado de antepecho en el segundo piso, así como las cornisa media y final de sencillo molduraje que remata el inmueble. El vano de ingreso se halla flanqueado por dos columnas de fuste estriado apoyadas sobre pedestales, que soportan un pequeño entablamento de friso liso sin ornamentación sobre el que descansa el balcón volado de antepecho. La carpintería de puertas y ventanas es de madera; Que, la fachada posterior al interior del lote es tripartita, conformada por un paño central atrasado con respecto a los laterales. Los paramentos son lisos, los vanos de puertas y ventanas son rectangulares y la carpintería de los mismos es de madera. El paño central presenta en sus dos niveles, una galería conformada por pies derechos y balaustrada de madera; Que, se trata de un inmueble con valor histórico, debido a que en el segundo piso del mismo nació el escritor Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura

429295

2010, conformándose como un importante referente para la memoria colectiva de la ciudad de Arequipa y de la Nación; así mismo, por sus características formales, constituye un ejemplo de arquitectura civil doméstica de inicios del siglo XX y un componente representativo de la evolución urbana y edilicia de la ciudad de Arequipa, correspondiendo a una antigua vivienda que mantiene sus características arquitectónicas en general (composición de fachada, distribución, acabados y ornamentación interior) a pesar de las intervenciones realizadas en la estructura y ornamentación exterior, así como tecnológicas (uso de materiales y sistemas constructivos innovadores en la época) y urbanísticas (emplazamiento, volumetría, relación con el entorno) originales, componiendo junto con las edificaciones del entorno urbano inmediato, un conjunto monumental singular caracterizado por la implantación de las nuevas tipologías de casas suburbanas a manera de villas o chalets de estilos diversos, típicas de las corrientes románticas y academicistas de la época a nivel nacional, presentando valores culturales que justifican su protección y ameritan conservación integral; Que, en la Sesión Nº 05 de fecha 05 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, en base a los considerandos precedentes, emitió el Acuerdo Nº 09 donde propone la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Av. Boulevard Parra (hoy Av. Parra Nº 101), distrito, provincia y departamento de Arequipa, casa donde nació el escritor Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura 2010; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;


NORMAS LEGALES

429296

Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble donde nació el escritor Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, Premio Nóbel de Literatura 2010, inscrito en la Partida Registral Nº 01118652 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa con la dirección Av. Boulevard Parra (hoy Av. Parra Nº 101) distrito, provincia y departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del predio indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1º de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 568067-1

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0119-2010-VMPCIC-MC Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1166-2010-SDIC-DADREPH/INC de fecha 09 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

el marco del “Plan de monitoreo arqueológico Gaseoducto de Perú LNG S.A.C. Tramo del KP 200 al KP 402 (departamentos de Huancavelica, Ica y Lima)” a cargo del Lic. Gabriel More More, con R.N.A. Nº CM-0521, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 2610-2010-LIF/SDSP/ DA/DREPH/ INC de fecha 30 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0815 de fecha 05 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Mulato (Sector 1, 2, 3 y 4), ubicado en la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 Departamento

Huancavelica

Provincia

Huaytará

Nombre del sitio arqueológico Mulato (Sector 1) Mulato (Sector 2) Mulato (Sector 3) Mulato (Sector 4)

Distrito Tambo - Huaytará Tambo - Huaytará Tambo - Huaytará Tambo - Huaytará

NORMAS LEGALES

429297

CONSIDERANDO: Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 471800

8493300

471600

8492900

471700

8493500

471500

8493100

471675

8493625

471450

8493250

471600

8493900

471450

8493450

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Mulato (Sector 1) Mulato (Sector 2) Mulato (Sector 3) Mulato (Sector 4)

TO-1 TO-2 TO-3 TO-4

Nº de Plano en Datum WGS84 TO-1 TO-2 TO-3 TO-4

Área (m2)

Perímetro (m)

23955.8699 1756.8089 6755.8098 46802.6205

900.26 172.18 387.85 1481.27

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 568067-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2010-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0132010-AG, publicada en nuestra edición del día 17 de noviembre de 2010. DICE:

Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de División, al: GRAL BRIG MONTES BARRIOS VICTOR BENITO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 515-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2010-AG DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2010-MC 568202-1

DEFENSA Ascienden a Generales de Brigada al grado de General de División RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 514-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429298

para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de División, al: GRAL BRIG URCARIEGUI REYES JUAN CARLOS Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 516-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema;

Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de División, al: GRAL BRIG FARACH YNGA CARLOS GASTON Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 517-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de División, al: GRAL BRIG MARTOS RUIZ WALTER ROGER Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-12


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Ascienden a Coroneles al grado de General de Brigada RESOLUCIÓN SUPREMA N° 518-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al : CORONEL DE INFANTERIA LAZARTE ALATRISTA MARIO GONZALO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-13 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 519-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

429299

Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al : CORONEL DE INFANTERIA SEIJAS DEL CASTILLO RICARDO Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 520-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429300

las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al : CORONEL DE INFANTERIA EMMANUEL GRADOS JOSE ABEL Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-15 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 521-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al :

CORONEL DE INFANTERIA BAZALAR PEREZ JUAN CARLOS Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 522-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al : CORONEL DE INFANTERIA ASTUDILLO SALCEDO CESAR AUGUSTO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 523-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INFANTERIA AGUILAR ALVA LUIS ANTONIO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-18 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 524-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y

429301

Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE ARTILLERIA MINAYA ESPINOZA GUIDO JULIO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-19 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 525-2010-DE/EP/S-1-a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales.


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429302 SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE ARTILLERIA GOMEZ DE LA TORRE ARANIBAR MANUEL JESUS MARTIN Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-20 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 526-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE CABALLERIA CELIZ KUONG JORGE ORLANDO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-21

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 527-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE CABALLERIA DELGADO DELGADO OSCAR ALBERTO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 529-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INGENIERIA CABALLERO MENDEZ ANTENOR ROEL Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-24 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 530-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema;

429303

Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE COMUNICACIONES ASTUDILLO CHAVEZ WALTER ENRIQUE Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-25 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 531-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INTENDENCIA CERRATE ANGELES ELOY MARCELO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-26


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429304 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 532-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INTELIGENCIA RIVERA BECERRA CARLOS ANTONIO

Que, la Ley N° 29108 – “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial N° 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, el 04 de noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad, transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011, al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE CABALLERÍA CIER GADEA AUGUSTO JULIO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-23

Ascienden a Capitanes de Navío al Grado de Contralmirante RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 533-2010-DE/MGP

Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 17 de noviembre de 2010 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-27

Ascienden a Coronel al grado de General de Brigada RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 528-2010-DE Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en el Acta N° 002-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Héctor Edmundo RIOLO De La Oliva, Promoción 1983 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

429305

las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en el Acta N° 002-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

568382-28 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 534-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en el Acta N° 002-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Ricardo Antonio PIN Nieto, Promoción 1983 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Ricardo Alfonso MENENDEZ Calle, Promoción 1984 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-30 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 536-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en el Acta N° 002-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

568382-29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 535-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Cristian Eduardo LINDLEY Ruiz, Promoción 1984 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-31


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429306 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 537-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en el Acta N° 002-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Javier Humberto SOTOMAYOR De Rutte, Promoción 1984 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Eduardo Jorge NOVOA Monge, Promoción 1984 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-33 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 539-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en el Acta N° 002-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

568382-32 SE RESUELVE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 538-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en el Acta N° 002-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Francisco José Benigno YABAR Acuña, Promoción 1984 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-34 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 540-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en el Acta N° 002-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Santiago Guillermo LLOP Meseguer, Promoción 1984 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-35 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 541-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en el Acta N° 002-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío James Guido THORNBERRY Schiantarelli, Promoción 1984 de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-36

429307

Ascienden a Mayores Generales al grado de Teniente General RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 542-2010-DE/FAP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-DE del 25 de octubre de 2010, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 y a través de la Resolución Ministerial N° 795-2008 DE/ SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 018-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1177-2010-DE del 28 de octubre de 2010, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2011, al Mayor General FAP PICARDO MARTINEZ, LUIS MIGUEL.


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429308

Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2011, al Mayor General FAP AREVALO ABATE, DANTE ANTONIO. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

568382-37 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 543-2010-DE/FAP Lima, 17 de noviembre de 2010

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

CONSIDERANDO: 568382-38 Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-DE del 25 de octubre de 2010, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 y a través de la Resolución Ministerial N° 795-2008 DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 018-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1177-2010-DE del 28 de octubre de 2010, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y,

Ascienden a Coroneles al grado de Mayor General RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 544-2010-DE/FAP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-DE del 25 de octubre de 2010, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 y a través de la Resolución Ministerial N° 795-2008 DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 009-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1177-2010-DE/FAP del 28 de octubre de 2010, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2011, al Coronel FAP SANTA MARIA HERRERA, OSCAR AGUSTIN. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

429309

tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 003-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1177-2010-DE/FAP del 28 de octubre de 2010, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2011, al Coronel FAP ARANA PERRY, CARLOS RICARDO RAUL. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

568382-39 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 545-2010-DE/FAP

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Lima, 17 de noviembre de 2010

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

CONSIDERANDO:

568382-40

Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-DE del 25 de octubre de 2010, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 y a través de la Resolución Ministerial N° 795-2008 DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 546-2010-DE/FAP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-DE del 25 de octubre de 2010, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 y a través de la Resolución Ministerial N° 795-2008 DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429310

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1177-2010-DE/FAP del 28 de octubre de 2010, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2011, al Coronel FAP MARAVI LINDO, EDUARDO JESUS. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-DE del 25 de octubre de 2010, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 y a través de la Resolución Ministerial N° 795-2008 DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1177-2010-DE/FAP del 28 de octubre de 2010, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2011, al Coronel FAP ARTADI SALETTI, ALFONSO JAVIER. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

568382-41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 547-2010-DE/FAP Lima, 17 de noviembre de 2010

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;

568382-42 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 548-2010-DE/FAP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-DE del 25 de octubre de 2010, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 y a través de la Resolución Ministerial N° 795-2008 DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1177-2010-DE/FAP del 28 de octubre de 2010, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2011, al Coronel FAP BRICEÑO HERRERA, JORGE LUIS. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

429311

establecido en los artículos 35º y 36º inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-DE del 25 de octubre de 2010, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 y a través de la Resolución Ministerial N° 795-2008 DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1177-2010-DE/FAP del 28 de octubre de 2010, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2011, al Coronel FAP DAVIS MOLINA, JOSE MIGUEL. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

568382-43 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 549-2010-DE/FAP

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Lima, 17 de noviembre de 2010 568382-44 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 550-2010-DE/FAP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429312

Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37° inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-DE del 25 de octubre de 2010, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 y a través de la Resolución Ministerial N° 795-2008 DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1177-2010-DE/FAP del 28 de octubre de 2010, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2011, al Coronel FAP LLONTOP BENITES, CESAR AUGUSTO. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-45

Ascienden a Tenientes Coroneles al Grado de Coronel RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1256-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación

aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2011 por Selección, al Grado de Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Tenientes Coroneles que a continuación se indican: O/M

APELLIDOS Y NOMBRES

INFANTERIA 1 HUERTAS PONCE VICTOR HUMBERTO 2 WHITTEMBURY ISLA JOSE MIGUEL 3 COSTA GALLEGOS FRANCISCO JAVIER 4 VIGO SALIRROSAS PEDRO ROMAN 5 CAIRAMPOMA MENDOZA PEDRO PABLO 6 BUENO BALVIN WILLY DINGLER 7 RODRIGUEZ MONTERROSO JUAN CARLOS 8 RIVERA POSTIGO LUCIANO ARNALDO 9 CARO YBARRA JORGE ELISBAN MARTIN 10 DELGADO MONTEAGUDO VLADIMIR PATRICK 11 SOLIS OCHOA ERWIN 12 REAÑO PUERTA EDGAR 13 LEYTON SIFUENTES JUAN ERNESTO 14 CHIRINOS GASTELU JUAN WILMER 15 DIAZ LA ROSA MAXIMILIANO 16 FLORES HEREDIA JUAN BAUTISTA 17 CORDOVA MONTOYA HUGO SEGUNDO 18 CABRERA BULEJE JAIME MIGUEL 19 BURGA PINEDO WALTER HUGO 20 OVIEDO PALACIOS ORLANDO 21 CORDOVA ROMAN WILLIAM MISAEL 22 CEBREROS RIVAS OSCAR ARMANDO 23 VALDESPINO DEL SOLAR LUIS EDUARDO 24 RUIZ MARTINEZ JULIO HERNAN 25 RODAS SOTO ISMAEL LEONIDAS 26 GUILLEN HERNANDEZ JOSE MANUEL 27 ZEGARRA VILLACORTA CARLOS LUIS 28 DELGADO CONTRERAS CARLOS ENRIQUE 29 ANGELES VILCHEZ LUIS ALBERTO 30 CUBA PILCO GUBBER CACIO 31 SANCHEZ POLO JAIME JAVIER 32 SALAZAR LUJAN TEOFILO FREDDY 33 SANCHEZ MORALES VICTOR HUGO 34 BALLENA CARRASCO DANTE MIGUEL


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

ARTILLERIA 1 GAMARRA QUINTANA CARLOS ISAAC 2 DIAZ NUÑEZ JORGE LUIS 3 FELIX DIAZ JOSE BEDER 4 ALVA ESCUDERO LUIS ALBERTO 5 CARRERA PAULETTE JOSE ANTONIO 6 YATACO VELASQUEZ LUIS MARTIN 7 CASTILLO ROCA AUGUSTO CESAR 8 CANCHIS SIMARRA JUAN CARLOS 9 GONZALES TALLEDO JORGE EDUARDO 10 ESCOBEDO ARIAS WALTER 11 CUBA MEDINA RICHARD NADIR 12 LUJAN CASTRO ALEJANDRO TEOBALDO 13 JIMENEZ MONTENEGRO MIGUEL GERARDO 14 VALENCIA SANCHEZ FIDEL JOSE CABALLERIA 1 AREVALO KALINOWSKI JORGE CRISTHIAN 2 ANTICONA MUJICA JORGE ANDRES 3 PEIRANO ARANIBAR JUAN ANTONIO 4 PORTOCARRERO ROMERO ENRIQUE JESUS 5 MIRANDA VERA RENAND 6 BACA MONTERO OSCAR 7 SOTO FLORES JUAN JOSE 8 GRANARA ROSSELLO HUMBERTO ENRIQUE 9 BAUTISTA VALLE VICTOR JESUS 10 VASQUEZ PATIÑO MARCO ANTONIO 11 CACEDA RIOS CARLOS TEOBALDO 12 SCOTT CARDENAS WALTER JAVIER 13 PANEZ BENDEZU JORGE LUIS 14 KUAN GARAY MIGUEL MARTIN 15 ANGULO PALMA ALFREDO ELIAS INGENIERIA 1 YAÑEZ LAZO CARLOS MANUEL 2 BECERRA NOBLECILLA JORGE LUIS 3 PIMENTEL VALDIVIA LUIS ALBERTO 4 SOSA PAGAZA ELIAS FERNANDO 5 PORTILLO ROMERO FERNANDO 6 LUCERO CIRIACO JUAN EDUARDO 7 HAYAKAWA REBAZA RUBEN MARTIN 8 CABALLERO ESQUIVEL PERCY GUSTAVO 9 URIBE ROMERO JORGE LUIS GABINO 10 SOTERO LAYNES JOSE ABRAHAM MANUEL 11 GUZMAN RODRIGUEZ CARLOS HUMBERTO 12 FERNANDEZ VIAÑA DANIEL ESTEBAN 13 PAUCAR ELERA JUAN JOSE DEL CARMEN COMUNICACIONES 1 JAVIER ALVA MANUEL BARNARD 2 VALDIVIA CHUMIOQUE VICTOR HUGO 3 MATOS FUJIU JOSE ALBERTO 4 MALCA VALVERDE EDUARDO NARCISHO MATERIAL DE GUERRA 1 RUIZ CARREÑO AUGUSTO 2 CHAVEZ CRESTA MARIO OSCAR 3 VERA GUTIERREZ JUBER MARTIN INTENDENCIA 1 DIAZ DAÑINO CARLOS ALBERTO FRANCISCO 2 BERNEDO ROMERO PEDRO CELESTINO 3 AMABLE MOLINA JULIO CESAR 4 JARRIN VERA TUDELA RAUL LEOPOLDO 5 LIZARDO ZUMAETA JUAN JOSE SANIDAD MEDICINA 1 BARNABY RODRIGUEZ ALFREDO ERNESTO 2 PINEDA GARCIA RONALD AUGUSTO 3 RODRIGUEZ VALDIVIA JAIME JORGE SANIDAD ODONTOLOGIA 1 ANTON ALMEIDA JUAN FRANCISCO 2 SALAZAR ESPIRITU GUSTAVO VIDAL SANIDAD VETERINARIA 1 MENDOZA DE LA CRUZ FRANCISCO SERVICIO JURIDICO DEL EJERCITO 1 ROMERO DELGADO HUGO EUSEBIO 2 BELLING RUIZ CARLOS ADOLFO 3 LOPEZ MARQUEZ GODOFREDO ANTONIO

NORMAS LEGALES

429313

INTELIGENCIA 1 TORRES ALBORNOZ JAVIER FRANCISCO 2 ROSAS ESQUIVEL BORIS ADOLFO BLINDADOS 1 YALE AVILA MARIO JAVIER

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-2

Ascienden a Mayores al Grado de Teniente Coronel RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1257-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Teniente Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2011 por Selección, al Grado de Teniente Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Mayores que a continuación se indican: O/M INFANTERIA 1 2 3 4 5 6 7 8

APELLIDOS Y NOMBRES LOPEZ PALOMINO REYNALDO SEGUNDO MERINO MOGOLLON MIGUEL ANGEL O’CONNOR RIGLOS LUIS IVAN JORGE GHIGGO GONZALEZ JUAN GILBERTO FALLA CHANAME MANUEL CARLOS CARPIO VILLAFUERTE ROGER FRANK MARTINEZ MALARIN JOSE MIGUEL HERRERA IBAÑEZ SMITH


429314 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 ARTILLERIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 CABALLERIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

NORMAS LEGALES GOMEZ GUILLEN MARCO ANTONIO LOZANO CASTILLA LUIS NOE LOAYZA CASTILLO JOSE VLADIMIR TAFUR VELIT CARLOS ALFONSO ANDONAIRE HERNANDEZ JULIO CESAR RUIZ AGÜERO MARIO RAFAEL AREVALO NAJAR MILOS ENRIQUE SANTA CRUZ VILLARREAL FELIPE GLISERIO SANCHEZ CABRERA JESUS MANFREDO MORAN CUBA PABLO AGUSTIN PAZ ARAOZ BARTOLOME SALAZAR CHAVES UBERTO CESAR NIQUEN CHUECA CARLOS MARTIN VILCHEZ MENDOZA ARTURO CLAUDET MOROTE CESAR GERARDO ESPEJO ARCE ERICK ALVAREZ CABRERA MARCO ANTONIO ROMERO COLLAO NINO MARTIN SALDAÑA CABANILLAS ANTONIO ELEAZAR VERA CASTILLO MARCO ANTONIO ARTURO TEJADA GALESSIO JAIME ENRIQUE MORAN GONZALES MARCO ANTONIO MONJA MANOSALVA CARLOS ALFONSO CENTURION CASANOVA MARCOS ROGER MOREYRA BASALDUA JAVIER ANTONIO PORTAL PONCE GUILLERMO FERNANDO PAICO ROJAS ALEJANDRO PERALES FLORES MIGUEL ANGEL YEREN TUEROS CARLOS ALBERTO PARRAGA PAUCAR CARLOS ALBERTO TUEROS LECCA HENRY VICTOR MORAL ROJAS JUAN CARLOS RAMIREZ KÖHLER CHRISTIAN AUGUSTO HARTWIG MARQUINA BARRETO HECTOR GUILLERMO VALQUI LUNA CESAR AUGUSTO CASTILLO LUNA MIGUEL OSWALDO CHAVEZ VELASQUEZ JOSE LUIS ISRAEL MORI CORNEJO JOSE ALEJANDRO CADILLO ORDOÑEZ NELSON HUMBERTO CARDENAS GARCIA ALVIN GONZALES GOMEZ ALBERTO GUEVARA FLORES JOSE DOMINGO ARANA PALOMINO MIGUEL ANGEL RODOLFO BOHORQUEZ ROJAS MARCO ANTONIO ZARATE GONZALES EDWARD DANIEL YNGA GONZAGA EDWARDS LIZARRAGA DIAZ JOSE ANTONIO ESPINOZA FERNANDEZ ALEJANDRO HERNAN RODRIGUEZ VASQUEZ VILMO WILBERTO OCHOA QUISPE OLMER IVAN GUZMAN HIDALGO MELQUISEDEC RAMOS AGAMA JORGE LUIS LETTE SEMINARIO JOSE LUIS TOVAR VERA MILKO RAFAEL GARCIA DE LOS RIOS PAUL MARTIN VERGEL CABRERA MANUEL ENRIQUE BUTRON ALFARO SANDRO CARLO GALARZA PAREDES ELVIS ALEXANDER VARGAS BLANCO CARLOS FRANCISCO DEL CARMEN HERNANDEZ DEL CASTILLO JERRY CARDOZA PULACHE PEDRO ROBERTO GOMEZ OSCCO GABRIEL LOAYZA AGUILAR JAVIER NAZARIO DOMINGUEZ SALAZAR ENRIQUE ZAVALA OLIVOS JUAN LUIS LARA YONG JUAN JESUS TALAVERA ESSENWANGER EDUARDO ERICK FLORES GALLARDO PABLO MANUEL DIAZ PAREDES LUIS ALFREDO RIVERA DONOSO CARLOS OCTAVIO HURTADO TERRANOVA JUAN CARLOS RIVERA CHAVEZ JAVIER RENATO RENGIFO MOSTACERO HUGO FERNANDO RICARDI MOLINA JORGE ESTEBAN ZAPATA SALAMANCA ERIK RONY MUJICA GUTIERREZ TOMAS PERCY HURTADO TERRANOVA JOSE LUIS BARRUTIA TERREROS LUIS HERNAN BOULLOSA CHAVEZ LUIS PAREDES GONZALES WILLIAM FRANK HOUGHTON ROSAS PEDRO ALBERTO

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

14 CHAPARRO BACA MANUEL JESUS 15 VALENCIA VELIT CESAR EDGARDO INGENIERIA 1 RINCON NUÑEZ CARLOS RENATO 2 ALEJANDRO GARRO IVAN HERBER 3 ABANTO HUERTAS JOSE 4 FAYAD PINEDO JORGE OMAR 5 MAZZA MUÑOZ CLARET ALBINO 6 ALBARRACIN VALVERDE PABLO FERNANDO 7 RISCO CHOQUE FELIX VLADIMIR 8 VALLENAS ROMERO SERGIO RAUL 9 VALENCIA LUZA RICARDO ERNESTO 10 DEL CARPIO SOTO JOSE LEONCIO 11 CHAPOÑAN SANTISTEBAN JOHNNY ALBINO 12 GARAVITO BACA WILBER OMAR 13 SALIRROSAS PEÑA LUIS ENRIQUE 14 MENDOZA ANDRADE GUILLERMO MIGUEL 15 ZEGARRA LEON IVAN EDUARDO 16 ABANTO VELEZ JONNY LORENZO 17 REZZA AYALA LICURGO 18 COLMENARES DE LA CRUZ FERNANDO RAFAEL 19 LEON NEYRA VITELIO ALEJANDRO COMUNICACIONES 1 TUPAYACHI HERRERA RAFAEL 2 VILLANUEVA DEL CASTILLO CARLOS WILFREDO 3 LOPEZ VEGAS JOSE ANIBAL 4 GELDRES SANCHEZ LUIS ALBERTO 5 VARGAS PELAEZ JORGE 6 CISNEROS FIGUEROA OBDULIO JESUS 7 SALAS VILCHEZ CESAR ALBERTO 8 ZEGARRA RUFFNER ALVARO 9 GUERRA PINEDO TEDDIE WALQUER MATERIAL DE GUERRA 1 POLAR JARA HUMBERTO GERMAN 2 DOMINGUEZ PERALTA ALDO GERIEV 3 SIMONI FLORES RENZO ORESTE 4 ACOSTA ARIAS LUIS JULIO 5 VALDEZ GAMARRA HERNAN TEODORO 6 VELASQUEZ MUÑOZ LUIS ALBERTO 7 CALIZAYA FERNANDEZ ANGEL ANIBAL 8 VALLEJOS SANTA CRUZ WALTER OSCAR 9 HUAMANI PACO JORGE LUIS 10 VALDEZ GAMARRA JOSE ELADIO INTENDENCIA 1 AGÜERO ALVA CARLOS MIGUEL 2 TUNANÑAÑA GUERRA HENRY DAVID 3 PEÑA PANTOJA ENRIQUE 4 ROSAS QUEZADA GILMER ALFREDO 5 MANUNTA TORRES ANTONIO JORGE 6 ACOSTA HUAMANCIZA FREDDY ALEJANDRO 7 ORE TURIN HUGO FERNANDO SANIDAD MEDICINA 1 ROJAS CONTRERAS ANDREA MARIA 2 TANTAS OBLITAS GUSTAVO ZENON SANIDAD ODONTOLOGIA 1 AUSEJO QUIROZ JUAN FRANCISCO 2 HUAMANI INFANTES PEDRO ABERCIO 3 RAMIREZ ARROYO SAMUEL GUDBERTO 4 ULLOA DELGADO DOMINGO SEBASTIAN 5 PATIÑO LEVY MARCO ANTONIO SANIDAD VETERINARIA 1 PACHECO ARROYO HENRY SERVICIO JURIDICO DEL EJERCITO 1 ALBA HERRERA RODOMIRO ILDEFONSO 2 VENTURA GONZALES ANDERSON 3 CARRASCO CABREJOS MARIA DE LOS MILAGROS 4 TUPAC YUPANQUI OCHOA DAVIZO ERNESTO 5 ROBLES SOTOMAYOR FERNANDO MARTIN 6 MUÑOZ PANTIGOSO WANDER SAUL 7 HUAYNALAYA ROMERO ALFREDO EMILIO INTELIGENCIA 1 ESPINOZA REYES PEDRO FRANCISCO 2 BILBAO GALVEZ EDGAR 3 SANCHEZ AGUILAR PRUDENCIO BLINDADOS 1 RODRIGUEZ PINTO JAIME RAUL

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-3


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Ascienden a Capitanes al Grado de Mayor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1258-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, publicándose la Fe de Erratas de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Mayor será otorgado por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2011 por Selección, al Grado de Mayor en su correspondiente Arma o Servicio, a los Capitanes que a continuación se indican: O/M

APELLIDOS Y NOMBRES

INFANTERIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

PARICAHUA REYNAGA TANNY WILFREDO CORDOVA GOMEZ LUIS ENRIQUE HONORES AGUILAR LUIS FERNANDO FREYRE ZAMUDIO CARLOS ENRIQUE BUSTAMANTE MENDIOLA TITO FRANK HUAMAN URIBE PEDRO OCTAVIO SECLEN RAMOS ANTONIO NICOLAS BARRIENTOS PACHERRES WILFREDO BORDA STELMAN EDGAR FERNANDO EGOCHEAGA ISMODES MARKOS LARICO COA JHONY RUBIO MARTINEZ JOHAN CRISTIAN GARCIA VILLAVICENCIO GIOVANNI FRANCISCO BASTIDAS EGUIA LUIS ALEXANDER ESCALANTE CHAVEZ JOSE LUIS VALDIVIA VEGA JOSE ROLANDO CALLE TALLEDO WILLIAM GERARDO TUESTA VALERA ROGER DANTE SANCHEZ PILARES EDGAR TEODORO AMAT Y LEON VILLANUEVA JUAN SALVADOR MANCISIDOR ZORRILLA NELIO ROEL DENEGRI BALLESTEROS LUIS WILFREDO

23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72

429315 SUCAPUCA YANCACHAJLLA HECTOR GUERRERO BECERRA EDWAR CASELI RENGIFO ABANTO JAIME CORDOVA MATOS WILLIAM FRANK JANAMPA LOPEZ JORGE LUIS JARA RAMOS PEPE QUIÑONES CHAVEZ GUEVARA LEDER NEISER QUISPE VALDIVIA WILDER ROSENDO GARCIA MINAYA CHRISTIAN CESAR HERRERA LANDAURO HERLISH REYNALDO FLORES FERNANDEZ RICARDO ROGER LOAYZA ZENTENO EDWIN ARTEMIO ROMAN CHANDUVI PAUL MARTIN REYNA ARTEAGA FLAVIO JOSE PRETELL CHAVEZ PERCY JOSE ROSAS VIDAL HORACIO ERNESTO GRANDE ORE JAVIER ADALBERTO ARROYO TOLEDO JORGE BERNALDI CHANCA SANCHEZ RELY ARCE VIZCARRA RICARDO ALFONSO SAMPEN DIAZ ENRIQUE EMILIO HUAMANI JUAREZ VICTOR HUGO MUNIVE HUARI MIGUEL ANGEL FUENTES REINOSO HELARD JOSE NARRO GALVEZ JUAN CARLOS REQUEJO RODRIGUEZ PAUL PAMPANI CARRILLO JOSE MANUEL ZUAZO ODRIA JORGE EDUARDO ALCALDE PARI KEN HENRY PUN YUENG ELIAS CRISTHIAN MANUEL ZAVALA ALDANA JUAN ENRIQUE SEGUNDO DURAN ZAMUDIO JULIO JAVIER ALBA CARDENAS JULIO ARMANDO TORRES CACERES ELIAS FREDY STEIN LLUNCOR CARLOS ALFREDO VERA TORRES RICKY BRUNO GRADOS AVELLANEDA LUIS BERNAL POZO LEONCIO VALVERDE HERRERA REGNER AVALOS FIGUEROLA VICTOR EDUARDO SANTOS SERAFIN MIGUELY SENINO GUERRERO SARMIENTO SIGIFREDO MARTIN BERAUN PEREZ LUIS ENRIQUE HERMOZA RUFFNER SAMUEL DARIO PAULSEN FERNANDEZ JULIO CESAR CHUQUIZUTA AGUILAR JIMMY WALTER VARGAS CERNA JORGE ALBERTO ALPACA CHACON LUIS ENRIQUE ROSSI HUANQUI MARVIN LEE MUÑOZ FARFAN HUBERT CIRO

ARTILLERIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

ZAPATA YACTAYO YURI VLADIMIR MEDINA SOLIS EDWIN JUVENAL HUAMAN LOZADA JORGE DANIEL SORIA OJEDA JULIO TORRES CACERES JUAN ALFREDO LESCANO FLORES EDGAR TEJADA SIALER ARTURO JOSE EDUARDO FLORES CARBAJAL MIGUEL RUSBELL ZAPATA DIAZ EDWING RONALD MENDOZA HINOSTROZA WILSON CARLOS CARRILLO SAENZ CESAR AUGUSTO UMPIRE BERRERAS DERVIS BEDER SALAZAR ZAPANA JIM MIKE REVELLO TRONCOS JOSE MARTIN FUENTES MORANTE GINO RAUL BARJA MALDONADO JORGE ALFREDO AMES CARO EDY ENRIQUE GARCIA BASTIDAS JOSE LUIS ESTREMADOYRO DELGADO TITO HELBERT ALMIRON BECERRA JOEL MAXIMO ARGOTE LINARES WILDER HEBERT SANCHEZ OJEDA ISRAEL FRANCISCO RIOS GALVEZ OVAN LIJ

CABALLERIA 1 2 3 4

BRONDI RUEDA NESTOR FABIAN VEGA MENDOZA ROLANDO VIDAL PARDAVE EMER JOSE RAMIREZ CABRERA JORGE CLEMENTE


5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

PALOMINO LOPEZ FREDDY ARTURO SAAVEDRA SALDAÑA LUIS ALBERTO CUEVA JULIAN OSCAR VALLES RAMIREZ CESAR AUGUSTO VIZCARRA FIGUEROA JAIME ALEJANDRO FERNANDEZ AYMA IDELSO PRECIADO LOAYZA RAMON VARGAS ZAPATA ANDRES EDUARDO VELASQUEZ COLAN HENRY ALEXANDER RABANAL MIGUEL HUBERT HERNAN ASTETE GUZMAN WASHINGTON PISCONTI HUARCAYA EDWARD OMAR DE LA OLIVA LOPEZ DENNIS VASQUEZ NEYRA JOSE ANTONIO ZAMORA DIAZ JAMES ALEXANDRO SEVILLANO PALACIOS EDUARDO JAVIER BRAYZAT ESCALANTE EMILIO MOISES ENRIQUE BRAVO SARMIENTO JHON ERICK CESAR AUGUSTO MANCILLA CASTRO JULIUS OSWALDO

INGENIERIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

RODRIGUEZ CASTILLO PERCY ALEXIS LLANOS ALVARADO JORGE LUIS CAMARENA VALENZUELA PEDRO RAUL SOSA LUYO JOSE ALONSO RAMOS ABARCA FRANKLIN EDISON CAMACHO VALERO LUIS GUILLERMO DIAZ SANTILLAN ALEX FERNANDO ANDIA CATERIANO CESAR JARA ESTRADA CARLOS ANTONIO OYOLA VARGAS EDINSON MARTIN DONAYRE DAVILA JUAN MANUEL SOLIS SOLIS ROLANDO ROMAN MANRIQUE NUÑEZ JUAN JOSE MALDONADO ROJAS ERICK ROLAND DAVILA QUISPE LUIS ARTURO FERNANDEZ ALIAGA MARCO GAMARRA UGARTE OSCAR RAMIREZ DIAZ JULIO EDISON FLORES RUJEL JOSE DANIEL MIJAHUANCA RIVERA SEGUNDO ALEJANDRO CASTILLO MOGOLLON WILMER ANGEL MACHICAO ECHEGARAY JOHN OMAR BELLOSO MORANTE LUIS MIGUEL TACO CACERES ARMANDO JUAN GUEVARA SALAZAR FELIPE NORMAN

COMUNICACIONES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

MARTINEZ ROSALES MIGUEL ANGEL GONZALES URETA FERNANDO SILVA RAMIREZ LUIS IVAN RAMOS LOMPARTE JULIO FERNANDO GONZALES CACERES PERCY FAVIO REYNEL CHAVEZ ULISES ENRIQUE ARROYO CELIS CARLOS AMADO ALVITES COTRINA JOHN WALTER CESINARIO MONDRAGON JAVIER JOHN RIOS PALMA EDUARDO MARCELINO DA COSTA GUTIERREZ VASCO VILCHEZ VILLALOBOS JOHAN ALVINO PORTALATINO PAREDES RICARDO ROBERTO PINGO SAAVEDRA SANTIAGO LORENZO PACHAS USCO GINER ANTHONY NUÑEZ ATAUCHI JOHN JIMMY VILLAGOMEZ PRADA RODRIGO HINOJOSA VELASQUEZ HENRY KARL CAMINO ATAMARI JOSE ALBERTO SALDARRIAGA INFANTE WALTER ALFONSO

MATERIAL DE GUERRA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429316

RASILLA RODRIGUEZ LUIS FERNANDO CHIRINOS MARROQUIN EDWIN REYES OYOLA OMAR WILSON QUISPE ASTETE MARCO ANTONIO FRANCO REYES KEITH ISMAEL JARAMILLO LOPEZ RICARDO ARISTIDES MEDIANERO RAMIREZ JUAN CARLOS MARTINEZ LAFITTE RORY CURO LOPEZ SERGIO CHILET ARANA ROCIO JESSICA

11 12

ROSAS ESPINOZA EDGAR ALEXIS JAIMES PEZO JHULIUS GILBER

INTENDENCIA 1 2 3 4 5 6 7 8

BORJA PORTUGAL KRISTIAN FREDDY PALACIOS CHAUCA JAVIER ALEJANDRO RELAYZE GARCIA RODOLFO JOSE LUIS VASQUEZ ROJAS SEGUNDO ENRIQUE BENITES SOTOMAYOR FELIPE VLADIMIR ROSALES PORRAS ALBERTO CLIMACO ERNAU PORTALES ANGEL RAMON REVATTA GUINEA JAVIER ANGEL

SANIDAD MEDICINA 1 2 3

VARGAS LLOSA LUIS ALBERTO PABLO TELLO JHONY ERIC SALAS SALAS CESAR ANDRES

SANIDAD ODONTOLOGIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9

LIMAYLLA VEGA LUZ ISABEL AREVALO MORALES CARMEN MAGNOLIA VARGAS CESPEDES EDGAR FRANCISCO ESCOBAR FERREL MARIA LUZ HERNANDEZ ESPINO DIANA VERONICA SANCHEZ SOTO LUZ OLIVARES ANCHANTE MARIA DEL PILAR GUZMAN AGUILAR RENE CORNELIO TELLEZ MARTELL JULIO JAVIER

SANIDAD FARMACIA 1 2 3

VELA YOVERA ANA MARTINA DEL PILAR CASANA VARGAS CARLOS MOISES CONTRERAS GAMONAL MARTIN GIOVANNI

SANIDAD VETERINARIA 1 2 3

LEON LIPE YSRAEL VARGAS ULLOQUE GONZALO CALISAYA SAAVEDRA CARLOS ALBERTO

SERVICIO JURIDICO DEL EJERCITO 1

SOTO URBINA RAFAEL LUIS

SANIDAD PSICOLOGIA 1

PEÑA GIL TANIA EMPERATRIZ

INTELIGENCIA 1 2 3 4

PEÑA MIRANDA OVER GIOVANI BRAVO PINEDA MARLON NOE ALVITES FERNANDEZ OSCAR FERNANDO CAMPO RIOS DHANY

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-4

Ascienden a Capitanes de Fragata al grado de Capitán de Navío RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1259-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en las Actas N° 014-2010 a la 021-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales Superiores de Comando General, Especialistas y Servicios, en el grado de Capitán de Navío, se establecen los Cuadros de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Fragata, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 37º, inciso (b) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Superiores sea otorgado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, a los siguientes Oficiales del grado de Capitán de Fragata, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: a)

Comando General:

Promoción 1990: 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.-

ARRIARÁN Schaffer Andrés TORRICO Infantas Oscar Alejandro TOLMOS Mantilla Yuri Antonio ZEGARRA Rivas Jorge Martín PÉREZ Bramosio Percy Antonio JIMÉNEZ Torreblanca Roberto Sandro HERNÁNDEZ Rubín Luis Alfredo GARAY Roncal Joel Enrique ROJAS Leo Carlos Arturo MOGNI Novoa Alessandro Miguel SAN MARTÍN Gómez José Antonio RABINES Cuttín Walter Ronald ROJAS Turpaud Raúl Fernando NOVOA Puente Arnao Víctor Andrés Martín ARMAS Calasich José Carlos ROSPIGLIOSI Melgar Hugo Renzo RUIZ Roa Colver Eduardo SÁNCHEZ CERRO Zuazo Américo Rolando MONTENEGRO Valderrama José Francisco ANGULO Rebaza César Adolfo GUEVARA Bergna Gaetano César MONTENEGRO Pacheco Nelson CORTÉS Feria Luis Miguel

b)

Especialistas

Promoción 1990: 1.- GIANELLA Herrera José Francisco c)

Servicios:

1)

Guardacostas:

Promoción 1990: 1.- TERRY Guillén Pedro Nolasco 2)

Administración:

Promoción 1990 (Proc. ESNA): 1.- BARRUETA Pinto Erick Andrés 3)

Ingeniería:

429317

1.- MÉDIC Corrales Mirko Mario 2.- PEREIRA Salinas Oscar Enrique 3.- DÍAZ Pizarro Germán Solano 5)

Sanidad Naval (Odontología):

Promoción 1988: 1.- CHERO Guevara Jorge Alfredo 6)

Cuerpo Jurídico:

Promoción 1991: 1.- GONZÁLES Jáuregui Víctor Jesús Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-5

Ascienden a Capitanes de Corbeta al grado de Capitán de Fragata RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1260-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010-DE de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 - Promoción 2011; Que, en las Actas N° 007-2010 a la 013-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales Superiores de Comando General y Servicios, en el grado de Capitán de Fragata, se establecen los Cuadros de Mérito de los Oficiales del grado de Capitán de Corbeta candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 37º, inciso (b) del citado Reglamento dispone que el ascenso para Oficiales Superiores sea otorgado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, a los Oficiales del grado de Capitán de Corbeta, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: a) Comando General: Promoción 1992: 1.- ELIZAGARAY Manrique Manuel Iván 2.- TRIGOSO Rochabrun Sandro Manuel 3.- LAVADO Villanueva Francisco Enrique Promoción 1995:

Promoción 1988:

1.- TUESTA Gogny Carlos Alberto 2.- OSPINAL Hurtado Hugo Percy

1.- RAMÍREZ Milera José Luis

b) Servicios:

4)

1) Administración:

Sanidad Naval (Médico Cirujano):

Promoción 1990:

Promoción 1992 (Proc. ESNA):


NORMAS LEGALES

429318 1.- VALDIVIA Trujillo Neil Roberto Promoción 1994 (Proc. ESNA): 1.- PARRA Céspedes Rissell Abelardo Promoción 1994 (Proc. Univ.): 1.- ALCÁNTARA Arenas César Enrique 2.- OSORIO Povis Maximiliano Hugo 2) Ingeniería: Promoción 1994:

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, a los siguientes Oficiales del grado de Teniente Primero, con antigüedad al 1º de enero de 2011, debiéndoles expedir los Despachos respectivos: a) Comando General: Promoción 1997: 1.- VILLALÓN De La Cruz José Luis

1.- BERNAL Carrillo David Humberto

Promoción 1998:

3) Sanidad Naval (Médico Cirujano):

1.- SAMAAN DE LA TORRE Ugarte Hanna Eduardo 2.- IBARCENA Escalante José Alberto

Promoción 1995: 1.- MENACHO Gallardo José Ranulfo

Promoción 1999: 1.- LAZO Luna Alfredo Mario

Promoción 1996: 1.- NIÑO DE GUZMÁN Bedregal Dante 2.- CÉSPEDES Barrenechea Miguel Jorge 4) Sanidad Naval (Odontología): Promoción 1992: 1.- RODRÍGUEZ Galindo Yuri Hugo Promoción 1993: 1.- PÉREZ Muñoz Marco Antonio Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-6

Ascienden a Oficiales del grado de Teniente Primero al grado de Capitán de Corbeta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1261-2010-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2010 Promoción 2011; Que, en las Actas N° 001-2010 a la 006-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de Oficiales Superiores de Comando General y Servicios, en el grado de Capitán de Corbeta, se establece el Cuadro de Mérito de los Oficiales del grado de Teniente Primero, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 37º, inciso (b) del citado Reglamento dispone que el ascenso para Oficiales Superiores sea otorgado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina;

Promoción 2000: 1.- REGALADO Cuzcano Oscar Hairo 2.- ZEVALLOS Roncagliolo Eduardo Arturo 3.- PLASENCIA Naveda Daniel Alfonso 4.- SARMIENTO Rozas Fernando Andrés 5.- DÍAZ Honores Carlos Ciro 6.- PORTEROS Barragán Pablo Gustavo 7.- HONORIO Gutiérrez Elías Yusef Mikhail 8.- VIACAVA Mariscal Italo Jesús 9.- ÁLVAREZ Rivas Jorge Luis 10.- VALDIVIA Correa Renzo Antonio 11.- ALVA Ramis Martín Alberto 12.- PRADO Castañeda Carlos Fernando 13.- VILCHEZ Castillo Francisco Miguel 14.- MURGA Portocarrero Abraham 15.- SALVADOR Navarro Alexis Daniel 16.- NUÑEZ DEL ARCO Sánchez Edwin Andres 17.- CÁRDENAS Ramos Pedro Luis 18.- NEGRÓN García Luis Patricio 19.- REÁTEGUI García Jorge Luis 20.- VÁSQUEZ Cerna Jorge Washington 21.- JAYO Benavides José Luis 22.- PALOMINO Cary Jericó Herber 23.- VALENCIA Qwistgaard Eduardo Ernesto 24.- GARCÍA Teodor José Luis 25.- VILCHEZ Málaga Alejandro Iván 26.- MEJÍA Ramos Gustavo Erick 27.- URQUIAGA Flores José Antonio 28.- HUERTAS Centurión José Abelardo Martín 29.- RIVERA Canegalli Iván 30.- LUNA Malpartida Augusto Antonio 31.- MONTOYA Ruibal Jorge Luis 32.- DÍAZ Gallegos Israel 33.- REINOSO Zapata Dante Omar 34.- SALINAS Elías Víctor Lizardo b) Servicios: 1) Administración: Promoción 1994 (Proc. UNIV.): 1.- CRUZ Camán Willy Enrique Promoción 1998 (Proc. ESNA): 1.- LUDEÑA Cárdenas Kelly Franz Promoción 1999 (Proc. ESNA): 1.- SÁNCHEZ Pinto Enrique Antonio Promoción 2000 (Proc. ESNA): 1.- URIBE Madrid Jonathan Hugo 2.- ROCHA Rivero Oscar Juan 3.- MORENO Castro Hugo Manuel


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

2) Sanidad Naval (Médico Cirujano): Promoción 2004: 1.- GUTIERREZ Shack Luis Alfonso 2.- MEREL Flores Alberto Enrique 3.- FERNÁNDEZ Aquino Rolando Rafael Promoción 2005: 1.- WONG Nano Carmen Danella 2.- HARO Bruyat David Raphael 3.- ESPINOZA Álvarez Luis Alberto 4.- CHIRINOS Aponte Gerdelidia Rossana 3) Sanidad Naval (Odontología): Promoción 2000: 1.- ROSSI Liceti Verónica Andrea 2.- GANOZA Garayar Carlos 4) Sanidad Naval (Farmacéutico): Promoción 2000: 1.- MONTANCHEZ Mercado Enrique Christian 5) Cuerpo Jurídico: Promoción 2005: 1.- OTINIANO Reyes José Manuel 2.- GARMENDIA Pizarro Rubén 3.- CABEZAS Espinoza Lisseth Angélica Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-7

Ascienden a Personal de Oficiales de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea a los grados de Coronel, Comandante y Mayor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1262-2010-DE/FAP Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso b., que los ascensos son otorgados por, el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso b. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el

429319

artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-DE del 25 de octubre de 2010, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 y a través de la Resolución Ministerial N° 795-2008 DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a. y 51º incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso a los grados de CORONEL FAP, COMANDANTE FAP y MAYOR FAP, ha establecido los “Cuadros de Méritos” y elaborado las Actas JUSEL Nº 001 hasta la 047 de fecha 04 de noviembre de 2010, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso b., 50º incisos b. y c. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1177-2010-DE/FAP del 28 de octubre de 2010, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender a los grados que se indican, con fecha 01 de enero de 2011, al Personal de Oficiales de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, que se indican a continuación: AL GRADO DE CORONEL FAP ARMAS COMANDO Y COMBATE GALVEZ BOLUARTE, MARTIN IVAN REDHEAD LAZZARINI, JOSE ANTONIO DIAZ PACHECO, VICTOR OCTAVIO BARRIOS ESPINOSA, JOSE LUIS ANNICCHIARICO ONGARO, TONINO MALPARTIDA REATEGUI, ROMMEL ENRIQUE PAREDES ALVAN, ALFREDO RAUL QUIROZ INFANTAS, CARLOS MARTIN ECHEVARRIA MEJIA, VICTOR IVAN GARCIA CHIENDA, FRANCISCO ALEJANDRO TRYON CARBONE, JAVIER FRANCISCO GUERRA DIAZ, RICARDO ABSALON GONZALEZ LEON, DAVID MARTIN SOLARI VIGO, MARCO RENATO NUÑEZ DEL PRADO GOMEZ, OSCAR ARMAS ESPECIALISTAS BRICEÑO CARNERO, EDGAR JESUS AGUILAR BARREDA, VICTOR MANUEL JARA VEGA, RAUL FRANCISCO LEIVA EYZAGUIRRE, WILDER QUINTANA CASTRILLON, JOSE TEODORO ESTRADA DALL’ORTO, FELIX PASCUAL LOZADA MALDONADO, WOLKER HELMER GASTELO SUAREZ, SERGIO MARTIN SANCHEZ-DAVILA ANDRADE, MAXIMO QUIJANO GOMERO, HUGO MARTIN VASQUEZ DIAZ, ERNESTO TOBIAS TAIPE DOMINGUEZ, DANIEL IVAN AREVALO ANGELES, LUIS ALBERTO VASQUEZ CASTAÑEDA, LUIS ALBERTO


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429320

CHIENDA BENAVIDES, CARLOS ALBERTO IGLESIAS FLORES, CARLOS ALBERTO LEIGH TAVARA, JAVIER ANTONIO CASTELLANOS FERNANDEZ, LUIS ALBERTO LLOSA BRAGAGNINI, HENRY ALBERTO PUJAZON BEDOYA, JOSE ANTONIO BRUNO MARTIN DAVELOUIS SANCHEZ, MARTIN ALBERTO ADRIANZEN RONCEROS, EDMUNDO FERNANDO NOEL HERRERA, GERARDO MARTIN SERVICIOS HUERTA GARCIA, CARLOS ALBERTO ESTRADA OBLEA, SERGIO LAZO TORRES, JOSE ALIAGA MARIÑAS, FELIPE ORESTES LAURA SALAZAR, ESTENIO ANGEL CASTRO LOAYZA, JORGE ROGER IBARRA SCHAMBAHER, JOSE MANUEL AL GRADO DE COMANDANTE FAP ARMAS ESPECIALISTAS VALDEZ ARROYO, ANGEL SERGIO CHIRINOS DELGADO, FABRIZIO WILLIAM SILVA FLORES, OCTAVIO FLAVIO ABADIE LLAQUE, JUAN CARLOS RAUL QUIÑONES VARGAS, HUGO JOSE SARMIENTO GAMIO, ENRIQUE JUAN PACHERREZ RUESTA, MARTIN ADOLFO ARANA VILLON, JORGE ALFONSO ABAD CACERES, PEDRO LUIS URTEAGA LINARES, ALFREDO ENRIQUE HUERTA GARCIA, EZEQUIEL FRANCISCO SAAVEDRA FIGUEREDO, CARLOS ENRIQUE FUENTES RAMIREZ, LUIS GALILEO FLORIAN PODESTA, RAFAEL ANGEL GUERRA MACEDO, BENJAMIN MARTIN SERVICIOS LUYO VERA, LUIS PEDRO PASTORELLI ARNAO, GIAN CARLO ORREGO YTURRY, CESAR EDUARDO LEGUIA ZUÑIGA, JUAN WILFREDO VILCA PARIA, WALTER GUIDO MONTOYA VALDIVIA, LUIS AUGUSTO AL GRADO DE MAYOR FAP ARMAS COMANDO Y COMBATE GRANDA ALVIAR, ELARD ERICK APARICIO BARDALES, CESAR EUGENIO CANO MACHADO, ANGEL SANTIAGO GALVEZ GUERRERO, SEGUNDO NICOLAS BEGAZO GALLO, CARLOS ALBERTO BARRIENTOS ROJAS, CARLOS GUSTAVO EFFIO PALMA, JOSE ANTONIO ARMAS ESPECIALISTAS VERA TELLO, CARLOS ALFONSO DEL AGUILA MENDOZA, DARWIN SIGUEÑAS ALVARADO, OSWAL ARRASCUE AVELLANEDA, LUIS ALBERTO VINCES PACHECO, CARLOS ENRIQUE ALIAGA CAMACHO, REMBERTO DE LA CRUZ OCAMPO MARQUINA, EDWIN SALDARRIAGA REYES, LUIS GONZALO CUYA POSTIGO, DAVID ARTURO DAM VIDAL, MARK ENGELBERT PONCE CANDIOTTI, EDGAR JESUS QUISPE QUISPE, MIGUEL ANGEL CARDOZA CHIRA, JAVIER ARTURO CABRERA PASTOR, SAMUEL ROMAN ACOSTA UGAZ, CESAR ENRIQUE FERNANDEZ CALDERON, RONALD JAVIER RIVAS GUEVARA, LUIGUI AURELIO MANSILLA LUQUE, CLAUDIO RAFAEL RODRIGUEZ MARQUEZ, LUIS ALBERTO HORNA MIMBELA, ROGELIO CABRERA ANGULO, CARLOS EMILIO CALMET FERNANDEZ, ISRAEL JAVIER

RUIZ PEÑAFIEL, JHON POLDY DELGADO MATHEWS, ALBERTO JESUS DIAZ MORALES, VICTOR EDWARD ALVARADO TUESTA, EDWIN NOVOA MUÑOZ, RENZO FELIPE ABT ZIRENA, CESAR MIGUEL CONSTANTINO SANCHEZ, OMAR REYNALDO SERVICIOS CIEZA BOCANEGRA, LUIS FELIPE RODRIGUEZ VICTORIA, RODRIGO MIGUEL LEIVA BARRIOS, WALTER ALEJANDRO ROSPIGLIOSI SAENZ, WALTER EDWARD INGA FLORES, CARMEN MANUELA MIMBELA CUADROS, YLLIANA PATRICIA RENEE Artículo 2º.- Expídase los Despachos correspondientes a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 568382-8

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 226-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento I”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2011-2013; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y modificatorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento I”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento I” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS).

429321

Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 568381-1 DECRETO SUPREMO Nº 227-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Reformas de Recursos Hídricos III”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29466; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2011-2013, vigente; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;


429322

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y la Ley N° 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Reformas de Recursos Hídricos III”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política de tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más del 1% del monto del financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de esta norma legal, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas de Recursos Hídricos III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con la participación de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS), que estará a cargo de los aspectos técnicos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 568381-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO N° 228-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fija la Remuneración Integral Mensual - RIM con la cual se calcula las remuneraciones de los diferentes niveles de la Carrera Pública Magisterial establecidos por la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, en marzo del año 2010 ingresaron por nombramiento 18,162 docentes al Nivel Magisterial I de la Carrera Pública Magisterial, quedando pendiente el financiamiento del pago diferencial de la remuneración de 171 docentes. Asimismo, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0065-2010-ED, que autoriza excepcionalmente y por única vez, una etapa complementaria a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, en julio del 2010 ingresaron por nombramiento 1,223 docentes al Nivel de la Carrera Pública Magisterial; Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 134-2010-ED, en setiembre del año 2010 ingresaron por incorporación 1,778 docentes al Nivel Magisterial IV y V de la Carrera Pública Magisterial. Asimismo, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0079-2009-ED, en octubre del año 2009 ingresaron por incorporación 6,694 docentes al Nivel Magisterial IV y V


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

de la Carrera Pública Magisterial, quedando pendiente el financiamiento del pago diferencial de la remuneración de un (01) docente; Que, mediante Oficios N° 1125-2010/ME-SG , N° 11982010/ME-SG y N° 507-2010-ME/SPE-UP, el Ministerio de Educación solicita una transferencia de recursos para cubrir el pago diferencial de las remuneraciones de los 3,173 docentes referidos en los considerandos precedentes, toda vez que los recursos para la atención de dicho diferencial no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en el Pliego Ministerio de Educación, aprobados en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten financiar el pago diferencial de la remuneración de marzo a diciembre del 2010 de 171 docentes nombrados en el Nivel I de la Carrera Pública Magisterial, de agosto a diciembre del 2010 de 1,223 docentes nombrados en el Nivel I de la Carrera Pública Magisterial, de octubre a diciembre del 2010 de 1,778 docentes incorporados en el Nivel Magisterial IV y V de la Carrera Pública Magisterial y de enero a diciembre del 2010 de un (01) docente incorporado en el Nivel Magisterial IV de la Carrera Pública Magisterial; por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 963 834,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 963 834,00), para financiar el pago diferencial de la remuneración de 3,173 docentes ingresantes en la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062, de los cuales 1,394 docentes corresponden al Nivel I, siendo 171 y 1,223 docentes nombrados en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nºs 0295-2009-ED y 0065-2010-ED, respectivamente, y 1,779 docentes corresponden a los Niveles IV y V, siendo 1 y 1,778 docentes incorporados en aplicación de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0079-2009-ED y 1342010-ED, respectivamente; según escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, correspondiente al año 2010; de acuerdo a lo siguiente: En Nuevos Soles DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia 0014 : Reserva de Contingencia 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS

5 963 834,00 -----------------5 963 834,00 ==========

429323

A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 036 219,00 -----------------SUBTOTAL 1 036 219,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 535 950,00 -----------------SUBTOTAL 4 535 950,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 391 665,00 ----------------SUBTOTAL 391 665,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 963 834,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por cada pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano 1.3 La lista nominada de los docentes a los que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1. del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429324

Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

y de la Provincia Constitucional del Callao, considerando en dicha Transferencia, a aquellas Unidades Ejecutoras, que de acuerdo a lo señalado por la Dirección General del Presupuesto Público mediante Informe Nº 229-2010EF/76.19, han cumplido con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto de Urgencia Nº 048-2010; De conformidad con el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 048-2010 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 568381-3

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO N° 229-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; Que, por Decreto de Urgencia Nº 048-2010 se establecieron medidas extraordinarias destinadas a la implementación del Aseguramiento Universal en Salud en la población pobre residente en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque y Piura incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene de los departamentos de Junín y Cusco y Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, de acuerdo al artículo 7º del citado Decreto de Urgencia el financiamiento de las actividades a desarrollar, en el marco de los componentes orientados a mejorar la equidad, calidad y eficiencia del servicio de salud, se efectiviza con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Salud, Seguro Integral de Salud, Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, Piura, Junín, Cusco y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; así como, con cargo a la Reserva de Contingencia previo requerimiento del Ministerio de Salud, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 200 000,00); Que, asimismo, el citado artículo establece que previo al requerimiento de la transferencia de los recursos que correspondan al financiamiento de la oferta de servicios de salud, las entidades respectivas deberán tener actualizada la información a que hace referencia el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 048-2010; Que, en este contexto, y como resultado de la verificación de la actualización de la información en ambos sistemas, y de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Salud, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 590 961,00) con el fin de fortalecer la oferta de servicios de salud en el ámbito de implementación del Aseguramiento Universal en Salud a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 590 961,00), destinados a la mejora de la oferta de los servicios de salud, que considera la dotación de recursos humanos en Lima y Callao y las regiones del ámbito de aseguramiento universal en salud, principalmente en el primer y segundo nivel de atención; así como, el equipamiento de establecimientos de salud por concepto de reposición, adquisición de equipamiento menor e instrumental médico, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.0 Reserva de Contingencia

15 590 961,00 ------------------15 590 961,00 ===========

TOTAL EGRESOS A LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 1:

Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios

4 766 964,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

5 200 542,00 -----------------9 967 506,00 ==========

TOTAL EGRESOS SECCION SEGUNDA PLIEGO : FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

2 753 695,00 2 869 760,00 ------------------5 623 455,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, a


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429325

nivel de Pliego y Unidad Ejecutora, se encuentra explícito en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

S.A. - EGECUSCO S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará; y su solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 211-2003;

Artículo 2°.- De la Actualización de datos El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales comprendidos en el presente dispositivo, deberán mantener actualizada la información de las bases de datos del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA y del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público.

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 0302003-EM, publicada el 21 de agosto de 2003, se otorgó a favor de EGECUSCO S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará, que se ubicará en el departamento del Cuzco, aprovechando los recursos hídricos de los ríos Irubamba, Salca y Acco, con una capacidad instalada de 130 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 211-2003; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 035-2006EM, publicada el 7 de julio de 2006, se aprobó a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A. la modificación del Contrato de Concesión Nº 211-2003, a fin de ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que el inicio de ejecución de obras sería en el mes de setiembre del 2007 y la puesta en operación comercial de la Central en noviembre de 2010; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 022-2009EM, publicada el 22 de abril de 2009, se aprobó a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A. la modificación del Contrato de Concesión Nº 211-2003, a fin de ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que el inicio de ejecución de obras sería el 1 de abril de 2010 y la puesta en operación comercial el 30 de setiembre de 2013; Que, con fecha 11 de agosto de 2009 y 2 de junio de 2010, mediante documentos con registros de ingreso Nº 1913739 y 1995189, respectivamente, la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. - EGECUSCO S.A. solicitó la modificación del referido Contrato de Concesión, con el objeto de consignar los siguientes cambios en la concesión: 1) prorrogar el plazo de ejecución de obras, de manera tal que el inicio de obras se realice a partir del 1 de setiembre de 2011, y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica Pucará el 31 de diciembre de 2014, y 2) aumentar la potencia de la Central Hidroeléctrica de 130 MW a 149,8 MW; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, EGECUSCO S.A. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión Nº 211-2003; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 366-2010MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2010, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por EGECUSCO S.A., las mismas que tienen relación con las dificultades encontradas y que giran en torno a la demora en aprobar el Estudio Ambiental Complementario y la sustentabilidad ambiental del uso de la parte media y baja del Valle del Salcca, para generar energía en la Central Hidroeléctrica Pucará, y las potenciales inundaciones en el Valle de Vilcanota, dificultades surgidos en la ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica Pucará, indispensables para la ejecución de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modificaciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión Nº 211-2003 a través de la respectiva Minuta que modifique las Cláusulas Quinta, Sexta y Décimo Primera, así como el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 211-2003; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 196-2010-DGEDCE, corresponde aprobar la modificación del Contrato de Concesión Nº 211-2003 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla

Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras respectivas para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 568381-4

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de los Contratos de Concesión Nº 211-2003 y 224-2004, relativos a concesiones definitivas de generación de las Centrales Hidroeléctricas Pucará y San Gabán I RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2010-EM Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 11117501, organizado por Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco

CONSIDERANDO:


NORMAS LEGALES

429326

en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 211-2003, en los aspectos referidos a modificar los numerales 5.6 y 5.7, e incorporar los numerales 5.8 y 5.9 de la Cláusula Quinta, modificar el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y el Anexo Nº 04, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Pucará, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificación al Contrato de Concesión Nº 211-2003, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modificación al Contrato de Concesión Nº 2112003. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 568381-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2010-EM Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 11117401, organizado por la Empresa de Generación Macusani S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, y su solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 224-2004; CONSIDERANDO. Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 0042004-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2004, se otorgó a favor de Empresa de Generación Macusani S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, que se ubicará en los distritos de Ollachea y Tabinapampa, provincia de Carabaya, departamento de Puno, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 224-2004 elevado a Escritura Pública el 02 de marzo de 2004, en el cual se adjuntó el Calendario de Ejecución de Obras, el mismo que señaló que el inicio de ejecución de las obras sería el 05 de febrero de 2006 y la puesta en operación comercial de la central se produciría el 05 de agosto de 2009; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 0262008-EM, publicada el 27 de mayo del 2008, se aprobó la Minuta de modificación del Contrato de Concesión Nº 2242004 a favor de la concesionaria Empresa de Generación

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

Macusani S.A., conforme a la cual se estableció, efectuar las siguientes acciones: 1) incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica San Gabán I de 120 MW a 150 MW, 2) modificar el Calendario de Ejecución de Obras, requiriendo de un plazo de 54 meses (04 años y 06 meses), los cuales deben ser contabilizados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Suprema correspondiente, estando previsto el inicio de las obras a partir del mes número veinticinco (25), 3) modificar el Presupuesto del Proyecto, 4) incorporar la poligonal correspondiente al embalse Cusillo; Que, con fecha 03 de abril de 2009, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1873348, la Empresa de Generación Macusani S.A. solicitó la modificación del referido Contrato de Concesión para prorrogar el Calendario de Ejecución de Obras, iniciándose el 1° de octubre de 2011 y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica San Gabán I, el 31 de octubre de 2014; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Empresa de Generación Macusani S.A. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión Nº 224-2004; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 505-2009MEM/DM de fecha 30 de noviembre de 2009, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por Empresa de Generación Macusani S.A., las mismas que tienen relación con las dificultades encontradas y que giran en torno a lo siguiente: 1) la empresa Intersur Concesiones S.A., titular de la concesión para la construcción, conservación y explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, reconoce que existe superposición entre su concesión del tramo 4 y la concesión de generación de la CH San Gabán I de la Empresa de Generación Macusani S.A., 2) los planos de Intersur Concesiones S.A. que contiene el detalle del perfil longitudinal del corredor vial interoceánico en la zona de interferencia y las secciones transversales del mismo, determinan el alcance técnico de la superposición de las dos concesiones y no se limita a una interferencia temporal en sus trabajos, 3) bajo el esquema aprobado del proyecto de la Empresa de Generación Macusani S.A., las excavaciones para este canal de desvío, al estar previstas para un tiempo de lluvias, derruirían la mitad del corredor vial interoceánico sur, sin embargo; dicha situación se solucionaría si dicho canal se construye en época de estiaje, lo que determina una prórroga de la puesta en marcha del proyecto, 4) lo expuesto es considerado como imprevisible, puesto que a la fecha no existe ningún catastro unificado de áreas y planos de concesiones de carácter público que le hubiera permitido advertir la superposición de la concesión de Intersur Concesiones S.A. sobre la concesión de la Empresa de Generación Macusani S.A., 5) es irresistible, ya que existe un claro conflicto entre los planos de diseños y los cronogramas actuales aprobados a Intersur Concesiones S.A. frente a los aprobados para la Empresa de Generación Macusani S.A. ya que este último no tiene potestad legal de modificar los diseños o el cronograma de Intersur Concesiones S.A., dificultades surgidos en la ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica San Gabán 1, indispensables para la ejecución de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modificaciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión Nº 224-2004 a través de la respectiva Minuta que modifique las Cláusulas Quinta, Sexta y Décimo Primera, así como el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 224-2004; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 197-2010-DGEDCE, corresponde aprobar la modificación del Contrato de Concesión Nº 224-2004 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 224-2004, en los aspectos referidos a modificar los numerales 5.6 y 5.7, e incorporar los numerales 5.8 y 5.9 de la Cláusula Quinta, modificar el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y el Anexo Nº 04, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificación al Contrato de Concesión Nº 224-2004, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modificación al Contrato de Concesión Nº 2242004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 568381-7

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2010-MEM/DGH Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fondo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005EM/DGH, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2007, se modificó el artículo 3° el Decreto de Urgencia N° 010-

429327

2004 estableciendo que en el caso de una exportación de Productos posterior a una Venta Primaria o importación, que hayan obtenido una compensación del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador deberá devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el Factor de Compensación vigente al día de realizada la exportación; Que, de la evaluación de la Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH se desprende que el mismo no es de aplicación para el contexto mencionado precedentemente, toda vez que no contempla la situación regulada por el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 para el caso de las exportación de productos en general; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta necesario modificar la Resolución Directoral Nº 052-2005EM/DGH, mediante la cual se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. modificado por el Decreto de Urgencia Nº 039-2007 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de la Primera Disposición Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo Incorpórese la Primera Disposición Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/ DGH y sus modificatorias, con el siguiente texto: “Primera Disposición Complementaria.De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, cuando se produzca una exportación de Productos posterior a una Venta Primaria o importación, y se haya obtenido una compensación del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador deberá devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el Factor de Compensación vigente al día de realizada la exportación. Para tal efecto, lo dispuesto en los Artículos 5º, 8º, 9º, 10º y 12º para los Productores e Importadores, también será de aplicación para los Exportadores.” Artículo 2.- Inclusión de los numerales 6.3. y 6.4. en el artículo 6° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo Incluir los numerales 6.3. y 6.4. en el artículo 6° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/ DGH y sus modificatorias, con el siguiente texto: “6.3. Los Importadores que realicen operaciones de Exportación conforme lo contempla el último párrafo del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por Decreto de Urgencia N° 039-2007, deberán realizar los depósitos de los factores de aportación en su cuenta individual del fideicomiso. 6.4. Cada Exportador que realice operaciones tendrá una cuenta del fideicomiso individual en la que deberá realizar los aportes que le correspondan, excepto en los siguientes casos:


NORMAS LEGALES

429328

a. Cuando los Exportadores no sean regulares o sean eventuales, para quienes se abrirá una cuenta global. b. En el caso de que el Exportador sea Importador, por lo que se procederá conforme se indica en el numeral precedente. El Fiduciario informará al Administrador del Fondo sobre el número de las cuentas del fideicomiso en las cuales cada uno de los Exportadores deberá realizar los depósitos de los factores de aportación.” Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GONZÁLES TALLEDO Director General de Hidrocarburos 567937-1

INTERIOR Conceden nacionalidad ciudadana cubana

peruana

a

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2010-IN Lima, 17 de noviembre de 2010 Vistos, la solicitud y documentos presentados por doña Nereida de los Ángeles HERNANDEZ VIVAS, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización;

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 1041-2009-IN-1606, la SubDirectora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 1644-2009-IN-1603, el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por doña Nereida de los Ángeles HERNANDEZ VIVAS; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Nereida de los Ángeles HERNANDEZ VIVAS, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 44158 doña Nereida de los Ángeles HERNANDEZ VIVAS, ciudadana de nacionalidad cubana, ha solicitado al señor

FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior 568381-8


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2010-JUS

429329

conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2010/ COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano MIGUEL FRANCISCO NAJAR ACOSTA, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de julio de 2010 y Resolución Aclaratoria de fecha 13 de octubre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL FRANCISCO NAJAR ACOSTA, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado - Ejecución Extrajudicial, en agravio de Esteban Asto Palomino y otros; y, por el Delito contra la Humanidad - Desaparición Forzada, en agravio de Gregorio Ipurre Ramos y otros (Expediente Nº 65-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL FRANCISCO NAJAR ACOSTA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado - Ejecución Extrajudicial, en agravio de Esteban Asto Palomino y otros; y, por el Delito contra la Humanidad - Delito de Desaparición Forzada, en agravio de Gregorio Ipurre Ramos y otros. Artículo 2º.- Disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-9

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2010-JUS Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2010/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LEONCIO VALERIO CÓRDOVA VEGA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46 de la Capital Federal de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LEONCIO VALERIO CÓRDOVA VEGA, por la presunta comisión del Delito de Abuso Deshonesto, en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 88-2010); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 106-2010/COE-TC, del 02 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LEONCIO VALERIO


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429330

CÓRDOVA VEGA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46 de la Capital Federal de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Abuso Deshonesto, en agravio de una menor de edad y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN ISMAEL RODRÍGUEZ REQUE, formulada por la Fiscalía de Cheong - ju de la República de Corea y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Robo Especial, en agravio de Chang Yeong - hwan y disponer su entrega a la República Corea, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-10

Acceden a solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a la República de Corea RESOLUCIÓN SUPREMA N° 220-2010-JUS Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2010/ COE-TC, del 03 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN ISMAEL RODRÍGUEZ REQUE, formulada por la Fiscalía de Cheong - ju de la República de Corea; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN ISMAEL RODRÍGUEZ REQUE, por la presunta comisión del Delito de Robo Especial, en agravio de Chang Yeong - hwan (Expediente Nº 84-2009); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 110-2010/COE-TC, del 03 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 05 de diciembre de 2003;

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-11

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para cumplir el resto de su condena en establecimiento penal de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2010-JUS Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2010/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ ARNULFO GALINDO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro país a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ ARNULFO GALINDO, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, forma agravada, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 19-10); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 109-2010/COE-TC, del 02 de noviembre de 2010;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la aplicación del Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ ARNULFO GALINDO, recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-12

Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 222-2010-JUS Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 107-2010/ COE-TC, del 2 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano ADOLFO GONZÁLES ESCOBAR, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de mayo de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ADOLFO GONZÁLES ESCOBAR, por la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Pública - Orden Migratorio - Tráfico Ilícito de Migrantes, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 39-2010); Que, el literal “a” del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de

429331

Condenados proponer al Consejo de Ministros , a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 107-2010/COE-TC, del 2 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ADOLFO GONZÁLES ESCOBAR, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-13

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2010-JUS Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 098-2010/ COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de julio de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 66-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429332

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 098-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-14

PRODUCE Aceptan renuncia y encargan funciones del Viceministerio de MYPE e Industria a la Viceministra de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2010-PRODUCE Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2009PRODUCE, de fecha 7 de agosto de 2009, se designó al señor José Luis Chicoma Lúcar en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, el indicado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, resulta necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada y encargar las funciones del Viceministerio de MYPE e Industria, mientras se designe al titular del cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor José Luis Chicoma Lúcar, al cargo de Viceministro de

MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción a la señora María Isabel Talledo Arana, Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones, mientras se designe al titular a cargo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 568381-15

RELACIONES EXTERIORES Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Australia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 477-2010-RE Lima, 17 de noviembre de 2010 Vista la Resolución Suprema Nº 197-2009-RE, de fecha 23 de junio de 2009, que reconoce al señor Daniel Sullivan, como Cónsul General de Australia en Lima, con circunscripción en todo el país; Vista la Nota Nº 24/10, de fecha 4 de noviembre de 2010, de la Embajada de Australia, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Daniel Sullivan, como Cónsul General de Australia en Lima; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Daniel Sullivan, como Cónsul General de Australia en Lima, con circunscripción en todo el país. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-18

Designan representantes de la Región Fronteriza y del Sector Privado en el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador para el año 2010, y ratifican designación de miembros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0929/RE-2010 Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTA: La Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, que establece la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador; CONSIDERANDO: Que, la designación de los miembros peruanos del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador, se realizará a través de Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores; Que, en comunicación oficial remitida por cada Municipalidad Provincial, se designó mediante votación, realizada en octubre del 2007, al Alcalde Provincial de Contralmirante Villar, como representante de la región fronteriza, en el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, para el año 2010; Que, los Presidentes de las Cámaras de Comercio y Producción de los Departamentos de la Región Fronteriza, han designado mediante votación al Presidente de la Cámara de Comercio de Jaén, como representante del sector privado, en el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, para el año 2010; Teniendo en cuenta el Facsímil del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador N° BIN 021, de 02 de noviembre de 2010; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes de la Región Fronteriza y del Sector Privado, en el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo PerúEcuador, para el año 2010, a los siguientes funcionarios: • Señor Dagner Gilberto Quispe Alemán, Alcalde Provincial de Contralmirante Villar, como representante de la región fronteriza; y, • Señor Jorge Sánchez Tafur, Presidente de la Cámara de Comercio de Jaén, como representante del sector privado. Artículo 2.- Ratificar la designación del señor Carlos Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, como miembro del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador. Artículo 3.- Ratificar la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Arróspide del Busto, como Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador y Secretario Ejecutivo del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, como miembro del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568107-1

Designan representantes de la Región Fronteriza y del Sector Privado en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador para el año 2010, y ratifican designación de miembros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0930/RE-2010 Lima, 10 de noviembre de 2010

429333

VISTA: La Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, que establece la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador; CONSIDERANDO: Que, la designación de los miembros peruanos del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador, se realizará a través de Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1648-2009-EF/13.01, de 20 de octubre de 2009, designó al señor Wilfredo Antonio Solano Castillo, funcionario de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como su representante ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, por el sector público, en reemplazo del señor Edgar Fidel Pebe Díaz; Que, en comunicación oficial remitida por los Presidentes de los Gobiernos Regionales del ámbito del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, designaron mediante votación, realizada en setiembre de 2009, al señor Oscar Altamirano Quispe, Presidente del Gobierno Regional Amazonas, como representante de la región fronteriza, en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, para el año 2010; Que, los Presidentes de las Cámaras de Comercio y Producción de los Departamentos de la Región Fronteriza, han designado mediante votación al señor Fortunato Bocanegra Bautista, Presidente de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, como representante del sector privado, en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, para el año 2010; Teniendo en cuenta el Facsímil del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador N° BIN 021, de 02 de noviembre de 2010; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes de la Región Fronteriza y del Sector Privado, en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador, para el año 2010, a los siguientes funcionarios: • Señor Oscar Altamirano Quispe, Presidente del Gobierno Regional Amazonas, representante elegido por los Gobiernos Regionales, por la región fronteriza; y, • Señor Fortunato Bocanegra Bautista, Presidente de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, representante elegido por las Cámaras de Comercio de la zona, por el sector privado. Artículo 2º.- Ratificar la designación del señor Wilfredo Antonio Solano Castillo, funcionario de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, como miembro del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador. Artículo 3º.- Ratificar la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Arróspide del Busto, como Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, como miembro del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568107-2


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429334

SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID para realizar pasantías en España y Cuba RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2010-SA Lima, 17 de noviembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los nuevos principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre el Registro Sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 43º de la Ley precitada señala que la Autoridad Nacional de Salud autoriza y vigila los estudios clínicos de los productos considerados en la misma ley y promueve la investigación científica y tecnológica en este campo, salvaguardando los derechos de los pacientes, de acuerdo a las Buenas Prácticas Clínicas y los requisitos que establece el Reglamento respectivo; Que, en tal virtud, resulta necesario fortalecer las capacidades del personal especializado en lo que se refiere a la realización de estudios de investigación; Que, en la ciudad de Madrid, Reino de España, se realizará una pasantía internacional sobre “Estudios de Investigación Preclínicos y Clínicos (Eficacia, Seguridad)”; en coordinación con Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), del 22 de noviembre al 1 de diciembre de 2010; Que, la AEMPS es la autoridad reguladora de medicamentos y productos sanitarios de España, que tiene como misión garantizar a la sociedad desde la perspectiva del servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios en el más amplio sentido, desde la investigación preclínica y clínica hasta su uso, en el interés de la protección y promoción de la salud de las personas y los animales; Que mediante Nota Informativa Nº 375-2010DIGEMID-DG-EGA/MINSA, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, solicita autorización para la participación de los profesionales químicos farmacéuticos Vanessa Carmen del Rosario Cayo Rivas, Wilder Oswaldo Guevara Meza, Yvonne Magali Llatas Gonzales y Yanira Maldonado Malpica, en la pasantía internacional antes mencionada; Que, los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA para la participación en la pasantía, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, químicos farmacéuticos Vanessa Carmen del Rosario Cayo Rivas, Wilder Oswaldo Guevara Meza, Yvonne Magali Llatas Gonzales y Yanira Maldonado

Malpica, del 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (US$ 1,745.00 x 4 personas) : Viáticos (US$ 260.00 x 12 días x 4 personas) : T.U.A.A. (US$ 31 x 4 personas) :

US$ US$ US$

6 980,00 12 480,00 124,00

Total

US$

19 584,00

:

Artículo 3º.- Los citados profesionales deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 568381-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2010-SA Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los nuevos principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre el Registro Sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 43º de la Ley precitada señala que la Autoridad Nacional de Salud autoriza y vigila los estudios clínicos de los productos considerados en la misma ley y promueve la investigación científica y tecnológica en este campo, salvaguardando los derechos de los pacientes, de acuerdo a las Buenas Prácticas Clínicas; Que, en tal virtud, resulta necesario fortalecer las capacidades del personal especializado en lo que se refiere a la realización de estudios de investigación; Que, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, se realizará una pasantía internacional sobre “Productos Biológicos y Vacunas: Generalidades, Investigaciones Específicas, Diseño de Estudios en Humanos y Control de Calidad”, en coordinación con el Centro Estatal para el Control de la Calidad de los Medicamentos (CECMED), desde el 22 de noviembre al 26 de noviembre de 2010; Que, el CECMED es el centro técnico especializado del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública del Ministerio de Salud Pública de Cuba, relacionado con el control estatal del control de la calidad de los medicamentos, cuya función es asegurar que los productos farmacéuticos disponibles tengan la calidad, seguridad y eficacia requerida, ya sean importados o de fabricación nacional; Que, mediante Nota Informativa Nº 351-2010DIGEMID-DG-EGA/MINSA, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, solicita autorización para la participación de


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

los profesionales químicos farmacéuticos María Luisa Espinoza Flores, Zunilda Eugenia Ruiz Vásquez, Josefina Ysabel Delgado Peña, Amanda Isabel Martínez Rojo y Julia Adriana Morales Abanto, en la pasantía antes señalada; Que, los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA para la participación en la pasantía, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Habana, República de Cuba, de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, químicos farmacéuticos María Luisa Espinoza Flores, Zunilda Eugenia Ruiz Vásquez, Josefina Ysabel Delgado Peña, Amanda Isabel Martínez Rojo y Julia Adriana Morales Abanto del 21 de noviembre al 27 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (US$ 1 110,00 x 5 personas) Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 5 personas) T.U.A.A. (US$ 31,00 x 5 personas) Total

: : : :

US$ 5 550,00 US$ 6 000,00 US$ 155,00 US$ 11 705,00

Artículo 3º.- Los citados profesionales deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 568381-17

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 907-2010/MINSA Lima, 12 de noviembre del 2010 Visto el expediente Nº 10-082880-001, que contiene el Oficio Nº 0877-2010-DG-INCN del Director General del

429335

Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 665-2009/ MINSA del 02 de octubre del 2009, se designó al médico cirujano Danilo Américo Sánchez Coronel, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designación del profesional antes citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Danilo Américo Sánchez Coronel, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al licenciado en administración Aldo Carrillo y Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 567681-1

Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar y coordinar el desarrollo del Plan de Vigilancia, Prevención y Control ante posible epidemia de cólera en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 910-2010/MINSA Lima, 15 de noviembre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-091944-001, que contiene el Memorándum Nº 344-2010-DVM/MINSA, del Despacho Viceministerial, la Nota Informativa Nº 1691-2010-DGSP/ MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Memorando Nº 2303-2010-DGE/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el inciso a) del artículo 41º del acotado reglamento, señala que la Dirección General de Salud


429336

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

de las Personas, tiene entre otras funciones proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, asimismo, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de situación de salud del Perú; Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial propone la conformación de una Comisión Sectorial encargado de implementar un Plan de Prevención, Contención, Monitoreo y Control frente a un posible brote de la epidemia de cólera en el Perú; Que, mediante Nota Informativa Nº 1691-2010-DGSP/ MINSA, el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, ha emitido opinión favorable para que se constituya dicha Comisión Sectorial; Que, mediante Memorando Nº 2303-2010-DGE/ MINSA, el Director General de la Dirección General de Epidemiología, ha emitido opinión favorable respecto a la conformación de la mencionada Comisión Sectorial, señalando que es necesario fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica, prevención y control frente a una posible epidemia de cólera en nuestro país; Que, el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente conformar una Comisión Sectorial cuya función principal sea la de elaborar y coordinar el desarrollo del Plan de Vigilancia, Prevención y Control ante una posible epidemia de cólera en el Perú; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar y coordinar el desarrollo del Plan de Vigilancia, Prevención y Control ante una posible epidemia de cólera en el Perú, la misma que estará integrada por: La Viceministra de Salud, quien lo presidirá. Un representante de la Dirección General de Epidemiología, quien hará las veces de Secretario Técnico. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud. Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Un representante de la Oficina General de Administración. Un representante de la Oficina General de Defensa Nacional. Un representante de la Oficina General de Comunicaciones. Un representante del Instituto Nacional de Salud. Un representante del Seguro Integral de Salud. Asimismo, participarán como invitados a las sesiones de la Comisión Sectorial un representante de cada uno de los siguientes órganos: Comando de Salud del Ejército del Perú, Sanidad de la Marina de Guerra del Perú, Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, Dirección

de Salud de la Policía Nacional del Perú; así como la Asociación de Clínicas Privadas. Artículo 2°.- Designación de representantes Los representantes señalados en el artículo 1° serán designados mediante comunicación dirigida a la Presidencia de la Comisión Sectorial, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe sobre el encargo señalado en el artículo 1° en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde el día de su instalación. Artículo 4º.- Atribuciones de la Comisión Sectorial Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demás órganos que integran el Sector Salud deben entregar oportunamente la información que requiera la Comisión Sectorial, así como asistir a las reuniones a las que sean convocados. Artículo 5º.- Funcionamiento La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 567681-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante del Ministerio ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2010-TR Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTO: La carta de renuncia formulada por doña Emperatriz Canchis Aremburgo, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 330-2009-TR, como delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25249, se crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-91-TR, se establecieron las normas reglamentarias de la Ley Nº 25249, determinándose en su artículo 9º, que la estructura de la CAJAPATRAC, está constituida por un Órgano de Dirección, un Órgano de Control y un Órgano Ejecutivo; Que, el referido Decreto Supremo establece que el Órgano de Dirección está integrado, entre otros, por un delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 006-91-TR, establece que la designación de los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se formalizará por Resolución Ministerial de este Sector;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2009-TR del 10 de noviembre de 2009, se designa entre otros, a la abogada Emperatriz Canchis Aremburgo, como delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC; Que, mediante carta de visto, la referida funcionaria ha formulado renuncia a la designación señalada en el considerando precedente; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde aceptar la referida renuncia y designar al nuevo delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Órgano de Dirección de la Caja de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC; Con la visación de la Jefa de Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25249, Ley que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú, CAJAPATRAC; el Decreto Supremo Nº 006-91-TR, Reglamento de la Ley Nº 25249; y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada EMPERATRIZ CANCHIS AREMBURGO, como delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor PEDRO SOLIER OCHOA, Oficinista III de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, como delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

429337

Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional; la misma que por Resolución Ministerial N° 211-2009-VIVIENDA cambió de denominación a Oficina de Prevención de Conflictos; Que, actualmente la Oficina de Prevención de Conflictos no forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 076-2010-VIVIENDA, que derogó el artículo 7 de la Estructura Orgánica y Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la conformación de la referida Comisión, a fin de garantizar la continuidad del proceso de transferencia sectorial; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27792, 27783 y 27867, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, y en el Decreto Supremo Nº 0102007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 628-2008-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Constituir la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: - Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; - Viceministro de Vivienda y Urbanismo; - Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico; - Superintendente Nacional de Bienes Estatales; - Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; - Director Nacional de Construcción; - Director Nacional de Saneamiento; - Director Nacional de Vivienda; - Director Nacional de Urbanismo; y, - Director de la Oficina del Medio Ambiente.” Regístrese, comuníquese y publíquese.

568252-1

VIVIENDA Modifican R.M. N° 295-2007-VIVIENDA que constituyó Comisión responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos a favor de Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2010-VIVIENDA Lima, 16 de noviembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 628-2008-VIVIENDA, se constituyó la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, entre los integrantes de la Comisión antes señalada, se encuentra el Director General de la Oficina

JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 568089-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Directiva que establece “Directrices y Lineamientos para la realización del Simulacro de Sismo y Tsunami, los días 23, 24 y 25 de noviembre del 2010” en la Provincia Constitucional del Callao, Lima Cercado y distritos del Rímac y Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 288-2010-INDECI 17 de noviembre del 2010


429338

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

VISTOS; El Memorándum Nº 0624-2010-INDECI/11.0 del Director Nacional de Operaciones, sus antecedentes; y,

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico - normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2010PCM, se aprobó el “Plan Nacional de Prevención por Sismos 2010”, como uno de los ejes de trabajo para la implementación en nuestro país, de medidas que permitan reaccionar mejor frente a la ocurrencia de un desastre, así como a eliminar o minimizar factores que generen riesgos y vulnerabilidades, documento que además constituye un instrumento técnico de referencia para que los Gobiernos Regionales, en el marco de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, elaboren e implementen, en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción, su correspondiente “Plan Regional de Prevención por Sismos 2010”; Que, por Resolución Ministerial Nº 345-2010-PCM, publicada el 13.Nov.2010, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la realización del “Simulacro de Sismo y Tsunami en Lima y Callao”, señalando que los lineamientos generales serán emitidos y aprobados mediante Resolución Jefatural por el Instituto Nacional de Defensa Civil, para su cumplimiento por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las funciones de los Sistemas Regionales de Defensa Civil; Que, en este contexto, resulta necesario establecer los lineamientos y parámetros para la realización del Simulacro de Sismo y Tsumani a realizarse los días 23, 24 y 25 de Noviembre del 2010, en la Provincia Constitucional del Callao, Lima Cercado y Distritos de El Rimac y Villa María del Triunfo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley Nº 29158, Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, y sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003PCM y 095-2005-PCM; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 016 -2010INDECI/11.2 “DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACION DEL SIMULACRO DE SISMO Y TSUNAMI, LOS DIAS 23, 24 Y 25 DE NOVIEMBRE DEL 2010”, en la Provincia Constitucional del Callao, Lima Cercado y distritos de El Rímac y Villa María del Triunfo, que en veinticuatro (24) folios, (nueve numerales y seis Anexos), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional, remita copia a las Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados del INDECI y coordine su publicación en el Diario Oficial el Peruano así como la publicación de la Directiva en el Portal Institucional.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan fedatarios institucionales y responsables de atender pedidos de información en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 165-2010-INDECOPI/COD Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente actualizar la relación del personal de la Institución que ejerce funciones como fedatario del INDECOPI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como la relación de funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento; en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como fedatarios institucionales del INDECOPI, en el ámbito de las Oficinas Regionales, a las siguientes personas: Oficina Regional del INDECOPI Ancash

Fedatario Titular José Carlos Vela Vergara

Fedatario Suplente Carmen Rosario Obregón Ruíz

María Lucía del Pilar Cornejo Lily Roxana Garay Chávez Gutiérrez-Ballón Jacqueline Castillo Bismark Giuseppe Hoyos Cajamarca Milagros Trigoso Vásquez Karroll Felicidad Díaz Cusco Marco Antonio Marroquin Muñiz Karin Pasache Rony Omar Hernández Ica Elliot Gianfranco Mejía Trujillo Vásquez Jacqueline Elizabeth Junín Andrómeda Barrientos Roque Román Matos La Libertad Sergio Miguel Obregón Matos Jacqueline Reyes Cruz Graciela del Carmen Peña Lambayeque Vanessa Huaccha Vidaurre Quiroz Rosa Cristina Fernández Loreto José Enrique Reategui Ríos Sánchez Daniel Adolfo Gaspar Navarro Ana Peña Cardoza Piura Reto Waldir Crystiam Sanabria Puno Juan Ever Pilco Herrera Ortega Solange Beatriz Chávez Pako Cruzado Peralta San Martín Gena Rodríguez Edgar Zenón Laurente Tacna Marcos Alberto Lipa Portugal Mamaní Arequipa

Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 567919-1

Artículo 2º.- Designar como responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme a la Ley Nº 27806 y su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI, a las siguientes personas:


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Oficina Regional Jefe de la Oficina Regional del INDECOPI Ancash José Carlos Vela Vergara Arequipa María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón Cajamarca Milagros Jacqueline Castillo Trigoso Cusco Marco Antonio Marroquín Muñiz Ica Elliot Gianfranco Mejía Trujillo Junín Andrómeda Barrientos Roque Lambayeque Ana Kimena Leyva Wong La Libertad Sergio Miguel Obregón Matos Loreto José Enrique Reátegui Rios Piura Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto Puno Juan Ever Pilco Herrera San Martin Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez Tacna Marcos Alberto Lipa Portugal

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Visto en sesión del 12 de noviembre 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4025-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la señora ALEJANDRINA JUSTA LAIME MAQUERA, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 00042007-LP-SIP-GRP; en el marco del proceso Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0005-2007GRP/CE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 07 de agosto de 2007, el Gobierno Regional de Puno, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 0005-2007-GRP/CE (Primera Convocatoria) para la Adquisición de Combustibles, siendo el valor referencial S/. 1’342,744.40 (Un millón trescientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro y 40/100 Nuevos Soles) incluido IGV, bajo el siguiente detalle:

EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

567698-1

1 GASOLINA DE 84 OCTANOS 2 PETROLEO DIESEL Nº 2

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 166 -2010-INDECOPI/COD Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el señor Humberto Campodónico Sánchez ha presentado renuncia al cargo de miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI, la cual ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Humberto Campodónico Sánchez al cargo de miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 567700-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2147-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 12 de noviembre de 2010

429339

PRODUCTO

UNIDAD MEDIDA. GALON GALON

CANT.

P. UNIT. REF.

2910 115214

12.05 11.35

TOTAL REFER. 35,065.50 1’307,678.90

2. El 20 de agosto de 2007, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de Buena Pro resultando adjudicada, en los dos ítems la señora ALEJANDRINA JUSTA LAIME MAQUERA, en adelante la Contratista; conforme al siguiente detalle: Nº

PRODUCTO

1 GASOLINA DE 84 OCTANOS 2 PETROLEO DIESEL Nº 2

OFERTA ECONOMICA 30,060.30 1,162,509.26

ADJUDICATARIO ALEJANDRINA JUSTA LAIME MAQUERA ALEJANDRINA JUSTA LAIME MAQUERA

3. Con fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad suscribió el Contrato Nº 0004-2007-LP-SIP-GRP para la provisión de Combustibles con la Contratista, por un monto ascendente a S/. 1’192,569.56 (Un millón ciento noventa y dos mil quinientos sesenta y nueve y 56/100 Nuevos Soles). 4. Con Carta Notarial de fecha 11 de enero de 2008, la Entidad requirió a la Contratista a fin de que cumpla con la entrega del combustible, otorgándole un plazo de 24 horas a fin de que cumpla con dicha prestación, la misma que fue diligenciada notarialmente. 5. Con Carta Notarial de fecha 15 de enero de 2008, la Entidad reiteró su requerimiento otorgándole un plazo de 24 horas a fin de que cumpla con dicha prestación, la misma que fue diligenciada notarialmente. 6. Con Carta Notarial de fecha 21 de enero de 2008, la Entidad reiteró su requerimiento otorgándole un plazo de 24 horas a fin de que cumpla con dicha prestación; la misma que fue diligenciada notarialmente. 7. Con Carta Notarial, la Entidad reiteró el pedido de entrega de combustible a la Contratista, otorgándole el plazo de cinco (5) días a fin de que entregue el combustible faltante, la cual fue diligenciada notarialmente con fecha 07 de marzo de 2008. 8. Con Resolución Gerencial General Regional Nº 1042008-GGR-GR PUNO de fecha 01 de abril de 2008, la Entidad resolvió el Contrato Nº 0004-2007-LP de fecha 27 de agosto de 2007, suscrito con la Contratista. 9. Con Carta Notarial de fecha 02 de abril de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista lo siguiente: “(…). Por la presente, me dirijo a usted, con la finalidad de remitir adjunto al presente la Resolución Gerencial General Regional Nº 104-2008-GGR-GR-PUNO, que resuelve el Contrato Nº 0004-2007-LP de fecha 27 de agosto 2007, por concepto de Adquisición de 115,214 galones de petróleo Diesel 2 y 2,910 galones de gasolina de 84 octanos, por el importe de S/. 1’192,569.56. El mismo que remito para su conocimiento y fines.” La citada misiva fue diligenciada notarialmente con fecha 03 de abril de 2008.


NORMAS LEGALES

429340

10. Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2008, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la aplicación de la sanción correspondiente contra la Contratista, por haber incumplido el Contrato Nº 00042007-LP-SIP-GRP, señalando los siguiente fundamentos: i. Se ha notificado a la Contratista con cartas notariales de fechas 11, 15 y 21 de enero de 2008, a fin de que entregue el saldo de combustible pendiente de entrega, al cual ha hecho caso omiso, habiendo provocado la paralización de las Obras por falta de atención de Combustible, el cual ha repercutido en el retraso de la terminación de la obra, pérdida de horas máquina y pago de mano de obra sin trabajar, elevando indebidamente el costo de la obra. ii. La Contratista no ha cumplido con entregar la totalidad del combustible materia del contrato, por lo cual resolvieron el Contrato por incumplimiento. 11. Mediante decreto de fecha 14 de octubre de 2008, previo al inicio del procedimiento se requirió a la Entidad que previamente cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir el Informe Técnico Legal de sus asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP, por causa atribuible a su parte. Asimismo, deberá adjuntar copia de la carta notarial, debidamente recepcionada y/o diligenciada (fecha y firma de recepción legible), mediante la cual se requirió el cumplimiento de sus obligaciones a la Contratista; así como señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos; debiendo remitir las mismas en un plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República en caso de incumplimiento. 12. Con Oficio Nº 787-2008-GR PUNO/GRR presentado el 27 de noviembre de 2008, la Entidad remitió entre otros, el Informe Técnico Legal Nº 001-2008-GR PUNO/ORAJ de fecha 19 de noviembre de 2008, en el cual señalaron lo siguiente: i. Culminado el proceso de selección Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0005-2007-GRP/CE “Adquisición de Combustible”, suscribieron el Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP de fecha 27 de agosto de 2007 con la Contratista, en virtud del siguiente detalle: Nº

DESCRIPCION

1 PETROLEO DIESEL 2

TOTAL ADQUIRIDO 115,214 GALONES

2 GASOLINA DE 84 OCTANOS 2,910 GALONES

MONTO S/. 1’162,509.26 S/.

30,060.30

S/. 1’192,569.56

TOTAL

ii. Señalaron que, realizaron el pago del valor total de la adquisición ascendente a S/. 1’192,569.56 nuevos soles; sin embargo, la Contratista no entregó todo el combustible, por el contrario solo entregó las siguientes cantidades: Nº

DESCRIPCION

1 PETROLEO DIESEL 2 2 GASOLINA DE 84 OCTANOS TOTAL

TOTAL ADQUIRIDO

TOTAL ATENDIDO

115,214 gal. por S/. 1’162,509.26

61,992 gal.

53,222 gal. por S/.537,009.98

2,910 gal. por S/. 30,060.30

2,827 gal.

83 gal. por S/. 857,39

S/. 1’192,569.56

PENDIENTE DE ENTREGA

S/. 537,867.37

iii. No obstante que la totalidad del combustible materia del Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP se encuentra pagado, la Contratista en forma injustificada rehusó entregar el combustible restante que adeuda, a pesar de los requerimientos cursados mediante Cartas Notariales de fechas 11, 15 y 21 de enero de 2008, provocando entre otros la paralización de obras, perjudicando el cumplimiento de metas, pérdida de horas máquina, pago de mano de obra sin trabajar, faltando inclusive a su compromiso suscrito el 07 de diciembre de 2007 de cumplir con la totalidad de la entrega; inclusive mediante Carta Notarial de fecha 07 de marzo de 2008 se efectúo un último requerimiento a la

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

Contratista, para que el plazo de 05 días naturales entregue el combustible faltante, bajo expreso apercibimiento de dar por resuelto el Contrato Nº 0004-2007-LP SIP-GRP, continuando con su negativa. iv. Ante la persistencia de la negativa de la Contratista en entregar el combustible restante, hicieron efectivo el apercibimiento prevenido, expidieron la Resolución Gerencial General Regional Nº 104-2008-GGR-GR PUNO de fecha 01 de abril de 2008, resolviendo el Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP, por causa atribuible a la Contratista. v. la Resolución Gerencial General Regional Nº 1042008-GGR-GR PUNO fue notificada a la Contratista mediante Carta Notarial de fecha 03 de abril de 2008, en su domicilio de la Av. Héroes de la Guerra del Pacífico Nº 896 de la ciudad de Juliaca, desde la fecha de notificación ha transcurrido más de 15 días sin que la Contratista haya recurrido al arbitraje ni a otro mecanismo de solución de controversias, por lo que a la actualidad la resolución del Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP está consentida. 13. Mediante decreto de fecha 02 de diciembre de 2008, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0042007-LP SIP-GRP, derivado del proceso de selección Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0042007-LP SIP-GRP proceso de selección convocado por la Entidad, para la “Adquisición de Combustible”. Asimismo, se le emplazó a la Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 14. Mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se sobrecartó la Cédula de Notificación Nº 71215/2008. TC al domicilio Carretera de Desaguadero a Ilave 67 (Panamericana) Pilcuyo – El Collao – Puno a fin de que la Contratista tome conocimiento del presente procedimiento y presente sus descargos. 15. Con fecha 02 de febrero de 2010, se Notificó por Edicto a la Contratista mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano. 16. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2010, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 17. Habiéndose designado mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 a los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado y mediante Resolución No. 190-2010-OSCE/PRE se constituyeron las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, con decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se reasignó el expediente y se remitió a la Cuarta Sala del Tribunal a fin de continuar con el procedimiento según su estado, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 004-

1

“Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…”


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

2007-LP SIP-GRP, para la “Adquisición de Combustible”; infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el proceso de selección que nos ocupa. 3. Respecto a la causal de infracción de resolución de contrato, es pertinente indicar que el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 6. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido los siguientes documentos: i. Carta Notarial de fecha 11 de enero de 2008. ii. Carta Notarial de fecha 15 de enero de 2008. iii. Carta Notarial de fecha 21 de enero de 2008. iv. Carta Notarial, diligenciada notarialmente con fecha 07 de marzo de 2008. v. Carta Notarial de fecha 02 de abril de 2008. 7. Mediante Carta Notarial de fecha 11 de enero de 2008, diligenciado notarialmente el 12 de enero de 2008, la Entidad requirió3 a la Contratista el cumplimiento de la prestación a su cargo, otorgándole el plazo de veinticuatro (24) horas para que cumpla con la obligación a su cargo, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. La citada carta fue diligenciada por conducto notarial a la dirección de la Contratista por el Notario Jesús Suni Huanca por licencia del Notario Alberto Quintanilla Chacón con fecha 12 de enero de 2008 (folio 0120). 8. Persistiendo el incumplimiento, a través de Carta Notarial de fecha 15 de enero de 2008, diligenciado notarialmente en la misma fecha, la Entidad reiteró su requerimiento y le otorgó a la Contratista el plazo de veinticuatro (24) horas para que cumpla con la obligación a su cargo. La citada carta fue diligenciada por conducto notarial a la dirección de la Contratista por el Notario Alberto Quintanilla Chacón con fecha 15 de enero de 2008 (folio 0121). 9. Persistiendo el incumplimiento, a través de Carta Notarial de fecha 21 de enero de 2008, diligenciado notarialmente el 23 de enero de 2008, la Entidad reiteró su requerimiento y le otorgó a la Contratista el plazo de veinticuatro (24) horas para que cumpla con la obligación a su cargo. La citada carta fue diligenciada por conducto notarial a la dirección de la Contratista por el Notario Jesús Suni Huanca por licencia del Notario Alberto Quintanilla Chacón con fecha 23 de enero de 2008 (folio 0122). 10. Con Carta Notarial, la Entidad reiteró el pedido de entrega de combustible a la Contratista, otorgándole el plazo de cinco (5) días a fin de que entregue el combustible faltante, la cual fue diligenciada notarialmente con fecha 07 de marzo de 2008.

429341

La citada carta fue diligenciada por conducto notarial a la dirección de la Contratista por el Notario Jesús Suni Huanca con fecha 07 de marzo de 2008 (folio 0123). 11. Mediante Carta Notarial de fecha 02 de abril de 2008, la Entidad resolvió el contrato, por cuanto la situación de incumplimiento no podía ser revertida. La misma que fue diligenciada notarialmente a la dirección4 de la Contratista por el Notario Jesús Suni Huanca con fecha 03 de abril de 2008 (folio 0125). 12. En virtud a lo expuesto en el numeral anterior, en el presente caso se ha podido determinar que la Entidad siguió el procedimiento de resolución de contrato establecido en el artículo 226º del Reglamento, para dotar de total eficacia a la aludida resolución contractual, a efectos de configurar la infracción pasible de sanción administrativa. 13. Seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva de la Contratista, respecto de las obligaciones asumidas mediante el Contrato Nº 0004-2007-LP SIP-GRP, resultó justificada o no, en tanto que sólo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del Principio de Tipicidad previsto en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analalogía. 14. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido válidamente requerida por la Entidad, para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0004-2007LP SIP-GRP, luego de transcurrido el plazo otorgado por las reiteradas cartas de requerimiento, persistió en su incumplimiento, hecho que motivó la resolución del contrato antes mencionado. 15. Sobre el particular, es preciso señalar que, a tenor de lo establecido en el Contrato 0004-2007-LP SIP-GRP de fecha 27 de agosto de 2007, se estableció que el plazo de entrega de la prestación a cargo de la Contratista era desde la fecha de suscripción hasta el 28 de diciembre de 2007; lo cual determinó considerar como incumplimiento de las obligaciones contractuales, la existencia del retraso injustificado en la prestación a cargo de la Contratista, situación que fue advertida mediante las cartas notariales de requerimiento cursadas por la Entidad. 16. Además, debe tenerse en cuenta que la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2010, tal y como obra en autos (folio 0135). 17. Por tanto, considerando que la Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas ajenas a su voluntad, ni que haya actuado con la diligencia ordinaria debida, este Colegiado concluye que la resolución del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 18. En relación a la sanción imponible, el artículo 294º del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un período no menor de

2

Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

3

La dirección a la cual se diligenció la misiva, es la consignada en el Contrato Nº 0004-2007-LP SIP-GRP, siendo Av. Héroes de la Guerra del Pacífico Nº 896 – Juliaca.

4

La dirección a la cual se diligenció la misiva, es la consignada en el Contrato Nº 0004-2007-LP SIP-GRP, siendo Av. Héroes de la Guerra del Pacífico Nº 896 – Juliaca.


429342

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

un (01) año ni mayor de dos (02) años, conforme a los criterios de determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302º del Reglamento5. 19. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta realizada por la Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público, así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 20. En lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte de la Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. Cabe señalar que la Entidad ha realizado el pago total, por tanto, se ha apropiado de recursos públicos por un monto ascendente a S/. 537,867.37 (Quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y siete y 37/100 Nuevos Soles). 21. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que la Contratista no se apersonó al procedimiento. 22. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que no presenta antecedentes registrales en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 23. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado es de la opinión que corresponde aplicar a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de veintidós (22) meses. 25. Finalmente, es pertinente indicar que la apropiación ilícita constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 190º del Código Penal6; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley7. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 1902010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI

5

Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

6

Articulo 190.- Apropiación ilícita común El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

7

Sobre el particular, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.”

567663-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen conformación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia

LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la señora ALEJANDRINA JUSTA LAIME MAQUERA con veintidós (22) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 261-2010-P-PJ Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTO, y CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de agosto de 2008, recaída en el Expediente Nº 8495-2006-PA/TC, y la resolución aclaratoria de fecha 20 de agosto de ese mismo año, emitida por el


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

citado Tribunal, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el señor doctor Ramiro Eduardo de Valdivia Cano, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente dicha demanda interpuesta contra el Consejo Nacional de la Magistratura a fin que se declare nulo y sin efecto legal el acuerdo por el cual se le impuso la sanción de destitución del cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República (hoy Juez Supremo Titular); así como las Resoluciones Nº 072-2002-PCNM que formaliza dicha sanción y Nº 106-PCNM-2002, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución que dispuso su destitución; resultando en mérito a la decisión del Tribunal Constitucional inaplicables las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en consecuencia, mediante Resolución Nº 278-2008CNM de fecha 6 de octubre de 2008, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió rehabilitar el título de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, hoy Juez Supremo Titular de dicha Suprema Corte, otorgado a favor del señor Ramiro Eduardo de Valdivia Cano; Que, por Resolución Administrativa Nº 382-2010-CEPJ de fecha 16 de noviembre del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reincorporó al señor Ramiro Eduardo de Valdivia Cano, en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, siendo así, es del caso proceder a dictar el acto administrativo correspondiente; Que, por tales fundamentos, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27536, siendo atribución del señor Presidente de este Supremo Tribunal, designar a los señores Jueces Supremos de las Salas Especializadas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que, a partir del 18 de noviembre de 2010, la conformación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, será la siguiente: Sala Civil Permanente 1. Luis Felipe Almenara Bryson (Presidente) 2. Ramiro Eduardo de Valdivia Cano 3. Sabino León Ramírez 4. Ricardo Guillermo Vinatea Medina 5. Aristóteles Álvarez López Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 567916-1

429343

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 719-2010-P-CSJLI/ PJ, de fecha 13 de setiembre del 2010; y, CONSIDERANDOS: Que, en mérito a la resolución administrativa de vistos, se designa a la doctora Hilda Martina Tovar Buendía, para que complete el Colegiado de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima del 17 de setiembre al 15 de noviembre del presente año, por la licencia del doctor Martín Alejandro Hurtado Reyes. Que, mediante el ingreso Nº 084442-2010, el doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, Presidente de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, solicita se disponga la permanencia por el término de siete días de la doctora Tovar Buendía en la referida Sala, para los efectos de resolver el considerable número de procesos pendientes por resolver. Que, de lo expuesto, debemos precisar que la magistrada Tovar Buendía, se avocó al conocimiento de procesos muchos de ellos denominados como procesos complejos que exigen una especial dedicación, razón por la que, estando a las labores inherentes de las mencionadas causas que se ventilan en dicho órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social que ellas demandan y a efectos de evitar quiebres de audiencias; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera menester conceder lo solicitado y ampliar la permanencia de la referida magistrada en dicho órgano jurisdiccional desde el día 16 al 22 de noviembre del presente año, con la finalidad de optimizar el servicio de justicia a favor de los justiciables; debiendo retornar concluido el presente período a su Juzgado de origen, sin perjuicio que en adición a sus funciones, continúe conociendo las causas que no habría finalizado en la referida Sala. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían permanencia de Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y disponen permanencia de magistrado en el cargo de Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 894-2010-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de noviembre del 2010

Artículo Primero.- AMPLIAR la permanencia de la señora magistrada HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, desde el 16 al 22 de noviembre del año en curso, a fin de concluir los procesos en trámite que viene conociendo. Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del señor doctor ALBERTO AMAYA LADINEZ, en el cargo de Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, por la promoción de la doctora Tovar Buendía, esto es, del 16 al 22 de noviembre de los corrientes. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración Distrital. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 568214-1


NORMAS LEGALES

429344

Designan juez provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 895-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de noviembre del 2010

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

Designan juez provisional de la Sexta Sala Civil de Lima y juez supernumerario del Noveno Juzgado Constitucional de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 896-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de noviembre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante habiendo tomado conocimiento de la doctora Berna Julia Morante Soria, Presidenta de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, que la señora magistrada Mariela Yolanda Rodríguez Vega, Juez Superior integrante de la referida Sala, ha solicitado licencia en la fecha, esta Presidencia con el fin de no alterar el normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 085220-2010 la señora doctora Marcela Arriola Espino, Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 17 al 19 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que complete el Colegiado de la Sexta Sala Civil de Lima, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Arriola Espino. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, por el día 16 de noviembre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel: Dra. Berna Morante Soria Dra. Flor de María Poma Valdiviezo Dra. Rita Cecilia Gastañadui Ramírez Dr. Marco Antonio Lizarraga Rebaza Dra. Sara del Pilar Maita Dorregaray Dra. María Hernández Espinoza

Presidente (T) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 568216-1

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima, a partir del 17 al 19 de noviembre del presente año, por la licencia de la doctora Arriola Espino, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Civil de Lima: Dr. Arnaldo Rivera Quispe Dr. Julio Martin Wong Abad Dr. Juan Fidel Torres Tasso

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR HUGO ROMÁN VALENCIA, como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 17 al 19 de noviembre del presente año, por la promoción del doctor Torres Tasso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 568217-1


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Designan juez provisional de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 897-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de noviembre del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha que la señora doctora Lucia María La Rosa Guillen, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, se encuentra delicada de salud, motivo por el cual esta Presidencia considera necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la referida Sala, mientras dure el periodo de licencia por motivo de salud de la doctora La Rosa Guillen. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor NESTOR FERNANDO PAREDES FLORES, Juez Titular del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Lucía María La Rosa Guillen, a partir del 17 de noviembre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima: Dr. Héctor Lama More Presidente Dr. Rolando Alfonso Martel Chang (T) Dr. Néstor Fernando Paredes Flores (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 568240-1

Designan Juez Supernumerario del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 898-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de noviembre de 2010

429345

VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 78721-2010, la doctora Virginia María Medina Sandoval, Juez Provisional del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por capacitación del 15 de noviembre al 03 de diciembre del año en curso, a fin de participar en el curso “Derecho Mercantil”, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de Barcelona - España, asimismo solicita se le conceda vacaciones pendientes de goce, por los días del 06 al 10 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a la licencia de la doctora Medina Sandoval. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora VIRGINIA MARÍA MEDINA SANDOVAL, Juez Provisional del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, licencia con goce de haber por capacitación del 15 de noviembre al 03 de diciembre y vacaciones del 06 al 10 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ANGEL CHAVEZ YOVERA, como Juez Supernumerario del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 17 de noviembre al 10 de diciembre del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429346

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 568241-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 872-2010-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 822-2010-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 872-2010P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 13 de noviembre de 2010. DICE: …. Artículo Segundo.- AMPLIAR la permanencia de la doctora, Patricia Bejarano Tuestas, como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, mientras dure el descanso físico vacacional de la doctora Huancahuire Díaz, esto es, del 15 al 30 de noviembre de los corrientes.

acordado por el Directorio en su sesión de 30 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Augusto Ballón Ávalos, Gerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Madrid, España, del 21 al 27 de noviembre, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 084,81 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 -----------------TOTAL US$ 1 375,81 Artículo 3°.La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 566830-1

CONSEJO NACIONAL DE

DEBE DECIR: …. Artículo Segundo.- AMPLIAR la permanencia de la doctora, Patricia del Rosario Bejarano Tuesta, como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, mientras dure el descanso físico vacacional de la doctora Huancahuire Díaz, esto es, del 15 al 30 de noviembre de los corrientes. 568290-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en el VII Curso sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores que se realizará en España RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 075-2010-BCRP Lima, 12 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el VII Curso sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores, que se realizará en la ciudad de Madrid, España, del 22 al 26 de noviembre; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo

LA MAGISTRATURA Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 625-2010-OGA-CNM, recibido el 15 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 067-2010-PCNM P.D. N° 048-2008-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 048-2008-CNM, seguido contra el doctor Wilbert José Sánchez Vera por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 178-2008-PCNM de 18 de diciembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Wilbert José Sánchez Vera por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor Sánchez Vera: A) Haber declarado fundada la acción de hábeas corpus interpuesta por el procesado Gilberto Yáñez Vidal, disponiendo su inmediata excarcelación, no obstante que la resolución cuestionada del 5 de abril de 2005, había quedado consentida y que previamente tanto el Décimo Tercer, como el Primer Juzgado Penal de Lima Norte y Cuadrágesimo Sexto Juzgado Penal de Lima, habían, el primero y tercero, declarado improcedente el hábeas corpus y el segundo infundado, por lo que habría demostrado un favorecimiento al inculpado Yáñez Vidal,


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

infringiendo las garantías del debido proceso y el deber de imparcialidad previsto en los artículos 184 inciso 1° y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber otorgado la variación del mandato detención por comparecencia de los procesados Marlene Jara Pimentel, Jorge Luis Saavedra Cueva, Ebertho Escobar Ayme, Eva Aida Salomé Guerra y Bildard Immer Carrera Vicente, respectivamente, expediente N° 1124-2005, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica de los referidos procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. Así como no haber autorizado decretos de mero trámite que disponían “téngase presente y agréguese a los autos”, permaneciendo los actuados sin subsanarlos, corregirlos ni ejercer control necesario sobre su personal, vulnerando el artículo 201 incisos 6 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Haber otorgado la variación del mandato detención por comparecencia a los procesados Luis Marcos Romel Carranza, Rostim Magno Chávez Carranza, Rufino Castro Oré, José Leoncio Galván Mendoza y Moisés David Ríos Reluz, expediente N° 2449-2005, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica de los referidos procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. No haber formado ni elevado al superior jerárquico los cuadernos de apelación del citado proceso penal y no haber notificado al Ministerio Público la variación de la medida de detención por la de comparecencia infringiendo los principios de pluralidad de instancia y derecho de defensa, inobservando el debido proceso, así como su deber de imparcialidad previsto en los artículos 16 y 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como no haber ejercido control permanente sobre sus auxiliares y subalternos, por lo que dicho accionar es objeto de responsabilidad disciplinaria previsto en el artículo 201 numerales 6 y 9 de la citada norma. D) Haber otorgado la variación del mandato detención por comparecencia al procesado Edwar Jara Ramírez, expediente N° 1113-2005, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica de los referidos procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. No haber notificado al Ministerio Público la variación de la medida coercitiva de detención por el mandato de comparecencia, vulnerando de esta manera el derecho de defensa de este organismo del Estado. E) Haber otorgado la variación del mandato detención por comparecencia de la procesada Leonor Norma Barriga Cueva de Huauya, expediente N° 8052-2005, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. No haber notificado al Ministerio Público la variación de la medida coercitiva de detención por el mandato de comparecencia, vulnerando de esta manera el derecho de defensa de este organismo del Estado. F) No haber formado ni elevado a la instancia superior los incidentes de apelación al mandato de detención concedidos por resolución de 23 de noviembre de 2004, de los procesados Martín Andrés Reyes Huapaya, Carlos Enrique Fuentes Villalba y Luis Alberto Rivas Ramos, expediente N° 21623-2004. Haber variado por resoluciones de 14 de junio y 12 de agosto de 2005, el mandato de detención por comparecencia restringida de los procesados Reyes Huapaya y Rivas Ramos, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica, no obstante que ambos habían

429347

apelado la medida coercitiva de detención, no notificando dicha resolución al Ministerio Público. G) Haber otorgado la variación del mandato detención por comparecencia de los procesados Gilberto Pedrero Esparza y Miguel Angel López Pillado, expediente N° 14177-2004, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. No haber notificado al Ministerio Público la variación de la medida coercitiva de detención por el mandato de comparecencia de los procesados Gilberto Pedrero Esparza y Miguel Angel López Pillado, vulnerando de esta manera el derecho de defensa de este organismo del Estado. H) No haber resuelto hasta el 31 de agosto de 2005, fecha de abstención de su cargo, las solicitudes de variación del mandato de detención por comparecencia presentados por los procesados Gladys Leonor Llanos Moncada y Angel Paladines Vargas el 15 y 20 de junio de 2005, respectivamente, expediente N° 10889-2005. I) No haber resuelto hasta el 31 de agosto de 2005, fecha de abstención de su cargo, la solicitud de variación del mandato de detención por comparecencia del procesado Eddy Marcos Cano Mena, la que fue dejada en su despacho para resolver desde el 19 de julio del mismo año, expediente N° 12023-2005. J) No haber suscrito en el proceso penal seguido contra Isaber Paulina Ñahui Mayma, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - parricidio, en agravio de Ricardo Roca Callahui, expediente N° 5497-2005, las resoluciones “avocamiento” “téngase presente” “remítase los autos a vista fiscal” “téngase presente; provéase una vez devueltos los autos”, permitiendo su subsistencia en los actuados sin subsanarlos, corregirlos ni sancionarlos. Tercero.- Que, con fecha 20 de enero de 2009 el doctor Sánchez Vera formuló sus descargos respecto a los cargos imputados negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los términos formulados en sus escritos en mención y deduciendo la prescripción y caducidad; Que, respecto a la prescripción deducida sostuvo que la misma se produce cuando han trascurrido dos años sin haberse aplicado sanción alguna o no haberse resuelto la situación jurídica del investigado, iniciándose el cómputo desde que el órgano contralor tomó conocimiento de los hechos; agregó que al haber transcurrido más de dos años desde que la Ocma le abrió investigación preliminar hasta que propuso su destitución se ha producido la prescripción; Sobre el particular cabe precisar que de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de Ocma la prescripción sólo opera en los procesos disciplinarios iniciados a mérito de interposición de una queja; Que, en el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el expediente N° 1732-2005-PA/TC : “(…) el plazo de prescripción de la acción administrativa en el Poder Judicial resulta aplicable siempre que el inicio del mismo se encuentre vinculado con una queja o denuncia de parte (…)”; Que, en el presente caso la investigación efectuada contra el magistrado procesado se inició de oficio, por lo que no opera la prescripción deducida; Que, sobre la caducidad alegada indicó que conforme al literal a) del artículo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura el plazo de caducidad es de dos años de ocurrido el hecho investigado, por lo que si los hechos investigados se produjeron entre los meses de abril-agosto de 2005 y la apertura de proceso disciplinario se dispuso el 18 de diciembre de 2008 ha operado la caducidad; Que, en cuanto a la caducidad formulada, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones de Ocma establece que la caducidad a que hace referencia el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no alcanza a la facultad de acción del Órgano Contralor, es decir, no se produce en caso que la investigación se inicie de oficio;


429348

NORMAS LEGALES

En consecuencia, las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el magistrado procesado devienen en infundadas; Cuarto.- Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal A), el magistrado procesado señaló en su descargo que no existe ninguna norma procesal o sustantiva que le hubiera impedido resolver el hábeas corpus mencionado, y que se ha recurrido a criterios subjetivos y no jurídicos para sustentar una medida disciplinaria; Que, de la lectura de la resolución cuestionada se aprecia que por vacaciones del juez accionado el magistrado que se encontraba a cargo de su Despacho -doctor Fernando Ángeles Gonzales declaró procedente el pedido de variación del mandato de detención por comparecencia por resolución de 1° de abril de 2005 y al reincorporarse a sus labores el juez titular, doctor Pardo del Valle, emitió resolución de 5 de abril de 2005 declarando nula la resolución antes citada, lo que según el magistrado procesado vulneró el debido proceso por no existir ninguna disposición legal que impidiera al juez a cargo del despacho por vacaciones del titular pronunciarse sobre la variación del mandato, aunado al hecho que el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales no establece causal alguna que acarree la nulidad ante determinado procedimiento, por lo que concluyó indicando que la resolución emitida el 1° de abril de 2005 era formalmente válida y debía surtir efectos jurídicos sin perjuicio del uso de los medios impugnatorios correspondientes; Que, al emitir la resolución de 13 de julio de 2005 el magistrado procesado no tomó en consideración que la resolución de 5 de abril de 2005, materia de la demanda de Hábeas Corpus, había sido apelada por Yañez Vidal, quien posteriormente, por escrito de 27 de abril de 2005, se desistió del recurso de apelación formulado, declarándose consentida la apelada por resolución de 12 de mayo de 2005 emitida por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel del Cono Norte de Lima; además, no tuvo en cuenta que dicho encausado había interpuesto sin éxito otras acciones de Hábeas Corpus contra la resolución de 5 de abril de 2005 ante diversos juzgados, como el 13° Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte, que por resolución de 21 de abril de 2005 declaró improcedente el proceso de Hábeas Corpus; el 1° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Norte, que por resolución de 20 de abril de 2005 declaró infundada dicha acción; el 46° Juzgado Penal de Lima, que por resolución de 29 de abril de 2005 declaró infundado el proceso, y al ser apelada dicha resolución, reformándola, se declaró improcedente; Que, a lo expuesto se debe agregar que el juez Pardo del Valle apeló la resolución emitida por el doctor Sánchez Vera, la que fue revocada por resolución de 20 de octubre de 2005, corriente de fojas 834 a 838, y reformándola se declaró improcedente la acción de Hábeas Corpus interpuesta por Yañez Vidal, dejándose sin efecto la libertad decretada; además, se consignó en dicha resolución: “(…) DISPUSIERON que de acuerdo a la apreciación de sétimo punto se remitan copias certificadas y de la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que proceda de acuerdo a sus atribuciones respecto del doctor Wilbert Sánchez Vera, Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, durante la actuación en la tramitación del proceso constitucional de Hábeas Corpus (…)”; desvirtuándose lo alegado por el procesado y quedando acreditada su responsabilidad. Quinto.- Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal B), el magistrado procesado argumentó que ello pertenece a la esfera del criterio jurisdiccional amparado por la independencia y autonomía de la que gozan los operadores judiciales, no correspondiendo al órgano administrativo evaluar las resoluciones judiciales, pues ello corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales. Asimismo, agrega que no se habría verificado si la falta de suscripción de decretos habría afectado a alguno de los sujetos procesales. Del análisis efectuado se aprecia respecto a la procesada Jara Pimentel, que no existieron nuevos elementos que justifiquen la variación de su criterio, pues no se pueden considerar las declaraciones de la propia procesada ni las de sus coprocesados, quienes son familiares de la misma, como nuevos actos de investigación; asimismo, cabe

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

señalar que el sólo señalamiento de domicilio conocido no justifica el desvanecimiento del peligro procesal. Asimismo, se advierte respecto de los demás procesados del expediente N° 1124-2005, que además de haberles variado la medida coercitiva sin la existencia de nuevos actos de investigación, no dispuso el impedimento de salida del país de aquéllos; asimismo, respecto a los inculpados Salomé Guerra, Escobar Ayme y Saavedra Cueva, se aprecia que al concederles la apelación interpuesta contra sus mandatos de detención no elevó los incidentes a la instancia superior ni tampoco notificó al Ministerio Público la decisión de variarles su situación jurídica. De otro lado, respecto al criterio jurisdiccional alegado, es pertinente señalar que si bien el artículo 212° de la Ley Orgánica del Poder Judicial le garantiza la aplicación de su criterio jurisdiccional, esto no significa que sus decisiones puedan ser adoptadas al margen del resto del ordenamiento jurídico; además, se advierte que los actos de investigación alegados son preexistentes a la variación de las medidas coercitivas impuestas, contraviniendo lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal que señala que los nuevos actos de investigación deben desarrollarse con posterioridad a la medida impuesta y de ninguna manera ser una revaloración de los ya existentes. A su vez, en lo referido a no haber autorizado decretos de mero trámite, cabe decir que si bien la firma del magistrado procesado no era necesaria en dichos decretos de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Procesal Civil, al no contar éstos con su firma pero sí con su sello, se observa que aquél no subsanó tal omisión, sumado el hecho de que no ejerció control sobre el personal a su cargo. Por lo expuesto, ha quedado acreditada la conducta irregular del procesado al variar mandatos de detención sin la existencia de nueva actividad probatoria que confirme o desvirtúe los elementos que sirvieron para dictar dichas medidas coercitivas y no haber autorizado decretos de mero trámite, desvirtuándose lo alegado por el magistrado procesado y habiéndose acreditado su responsabilidad. Sexto.- Que, en lo referido a los cargos atribuidos en los literal C), D), E), F) y G) el magistrado procesado reiteró que ello pertenece a la esfera del criterio jurisdiccional amparado por la independencia y autonomía de la que gozan los operadores judiciales, no correspondiendo al órgano administrativo evaluar las resoluciones judiciales, pues ello corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales. Asimismo, expresa que la obligación de notificar al Ministerio Público las resoluciones de variación de mandato de detención, así como la de formar y elevar los cuadernos de apelación corresponde a los secretarios judiciales y no al juzgador. Sétimo: Que, del análisis efectuado del cargo C) se aprecia que el doctor Sánchez Vera concedió de oficio a los dos primeros procesados la variación de la medida coercitiva, basando su decisión en las declaraciones instructivas de algunos coprocesados que habrían variado su versión de los hechos, mismas que no pueden ser consideradas como nuevos actos de investigación suficientes para variar la medida impuesta; asimismo, se advierte que en el caso de los otros tres procesados varió las medidas sin que se hayan actuado nuevos actos de investigación, contraviniendo lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal que señala que los nuevos actos de investigación deben desarrollarse con posterioridad a la medida impuesta y de ninguna manera ser una revaloración de los ya existentes. Por otro lado, se advierte que si bien la labor de formar y elevar los cuadernos de apelación y notificar al Ministerio Público no era su función, el magistrado procesado tenía que ejercer la dirección e impulso del proceso, tal como lo prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado y acreditándose su responsabilidad. Octavo: Que, del análisis efectuado del cargo D) se advierte que la variación del mandato de detención por comparecencia del procesado Jara Ramírez se fundamentó en la reiterada negativa del procesado y en dictámenes periciales que no habían sido ratificados, los cuales no pueden ser considerados como nuevos actos de investigación suficientes para variar la medida impuesta, contraviniendo la parte in fine del 135 del


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Código Procesal Penal, a lo cual se agrega el hecho de que el procesado en cuestión no impugnó la medida coercitiva; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado y acreditándose su responsabilidad. Asimismo, respecto a no haber notificado al Ministerio Público y teniendo en cuenta los descargos expuestos en el considerando sexto, nos remitidos a lo expresado en lo pertinente en el considerando precedente. Noveno: Que, del análisis efectuado del cargo E) se aprecia que respecto a la procesada Barriga Cueva, la variación del mandato de detención carece de motivación y nuevos elementos que justifiquen la variación de su criterio, pues los fundamentos alegados por el magistrado procesado son preexistentes al momento de la calificación de la denuncia y del mandato de detención, evidenciándose que el doctor Sánchez ha hecho uso abusivo y arbitrario del instituto de la variación del mandato de detención, para disponer el mandato coercitivo de detención y su variación bajo los mismos supuestos; desvirtuándose lo alegado por el magistrado procesado y habiéndose acreditado su inconducta funcional. Asimismo, respecto a no haber notificado al Ministerio Público y teniendo en cuenta los descargos expuestos en el considerando sexto, nos remitidos a lo expresado en lo atinente en el considerando sétimo. Décimo: Que, del análisis efectuado del cargo F) se evidencia que el magistrado en cuestión concedió los recursos de apelación al mandato de detención de los procesados Reyes Huapaya, Fuentes Villalba y Rivas Ramos, pero éstos no fueron elevados a la instancia superior; asimismo, se advierte que el procesado Reyes Huapaya a su vez presentó una solicitud de variación de mandato de detención la que fue declarada procedente, fundamentando la misma en declaraciones preliminares de los agraviados que no fueron corroboradas a nivel judicial. Al respecto, cabe decir que si bien la labor de formar y elevar los cuadernos de apelación y notificar al Ministerio Público no era su función, el magistrado procesado tenía que ejercer la dirección e impulso del proceso, tal como lo prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, sobre la variación de la medida coercitiva se evidencia que las declaraciones aludidas no pueden ser consideradas como nuevos actos de investigación, suficientes para variar la medida impuesta, contraviniendo la parte in fine del 135 del Código Procesal Penal, por lo que ha quedado desvirtuado lo alegado por el magistrado y acredita su responsabilidad. Décimo Primero: Que, del análisis efectuado del cargo G) se evidencia que los procesados Pedrero Esparza y López Pillado a quienes se les abrió instrucción con mandato de detención, una vez avocado el magistrado procesado recién solicitaron la variación de la medida coercitiva, las mismas que fueron declaradas procedentes sin actuar nuevos elementos que justifiquen la variación de su criterio, pues los elementos de juicio y pruebas preliminares que sirvieron de fundamento para dictar el mandato de detención y las declaraciones instructivas de los procesados no pueden ser considerados como nuevos actos de investigación suficientes para variar la medida impuesta, contraviniendo la parte in fine del 135 del Código Procesal Penal. Por otro lado, se advierte que por resolución de 04 de febrero de 2005 el procesado declaró improcedente la solicitud de variación de mandato de detención del señor López Pillado, y por resolución de 07 de julio del mismo año dispuso variar la medida coercitiva impuesta, lo cual no resulta razonable pues sin tener nuevos elementos que justifiquen la variación modificó su propio criterio, otorgando la procedencia de la variación del mandato de detención, contradiciendo su criterio sobre la base de la misma actividad probatoria respecto del mismo procesado, evidenciándose que ha hecho uso abusivo de los institutos procesales de la detención y de la variación del mandato de detención por comparecencia, desvirtuándose lo alegado por el procesado y quedando acreditada su responsabilidad. Décimo Segundo.- Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal H) e I), el magistrado procesado argumentó que desde el mes de enero de 2005 estuvo a su cargo el proceso seguido contra Antauro Humala y otros, lo cual perjudicó el desarrollo de los demás procesos judiciales asignados a su despacho y la

429349

expedición de algunas resoluciones judiciales, aunado a ello la carencia de personal jurisdiccional; y, agrega que no se ha comprobado que haya tenido algún interés en perjudicar a los sujetos procesales. Décimo Tercero.- Que, del análisis efectuado del cargo H) se advierte que por resolución de 28 de mayo de 2005 se aperturó instrucción dictándose mandato de detención contra Gladys Llanos Moncada, Flor Cruz Ariza, Gerrit De Bie, Víctor Hurtado Dávila, Víctor Paladines Vargas, Angel Paladines Vargas y Valentín Vásquez Cerrán, el cual fue apelado por las 3 primeras procesadas en la misma fecha, concediéndoles el magistrado en cuestión la alzada mediante resolución de 03 de junio de 2005; asimismo, se evidencia que los procesados Llanos Moncada y Paladines Vargas solicitaron la variación de dicho mandato los días 15 y 20 de junio del año en mención, siendo del caso señalar que hasta el 31 de agosto de 2005, fecha en que se le impuso la medida de abstención al doctor Sánchez Vera, no se elevó al superior jerárquico el cuaderno incidental pertinente, ni se pronunció sobre las variaciones requeridas. Por otro lado, se aprecia que el secretario del juzgado cumplió con poner a disposición del despacho los actuados, tal como se verifica del cuaderno de cargos de expedientes de ingresos a despacho; evidenciándose que pese al tiempo transcurrido el magistrado procesado no se pronunció al respecto, no siendo justificación el avocamiento a un proceso determinado, pues es su deber administrar justicia respecto de la totalidad de los casos asignados a su despacho. Décimo Cuarto.- Que, del análisis efectuado del cargo I) se advierte que en el proceso 2005-12023-01801 el procesado Eddy Cano Mena solicitó el 19 de julio de 2005 la variación del mandato de detención impuesto en su contra, siendo del caso señalar que hasta el 31 de agosto de 2005, fecha en que se le impuso la medida de abstención al doctor Sánchez Vera, no existió pronunciamiento al respecto; evidenciándose que en casos similares el magistrado en cuestión sí resolvió dentro de los plazos legales establecidos. Al respecto, nos remitidos a lo expresado en lo atinente en el segundo párrafo del considerando precedente. Décimo Quinto.- Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal J), el magistrado procesado argumentó que no se habría verificado si la falta de suscripción de decretos habría afectado a alguno de los sujetos procesales. Al respecto, nos remitidos a lo expresado en lo atinente en el segundo párrafo del considerando Décimo Tercero; asimismo, cabe decir que si se ocasionó o no perjuicio alguno a los sujetos procesales no se ha cuestionado, sino su inacción e incumplimiento de deberes como magistrado, mismos que están regulados en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; desvirtuándose lo alegado por el procesado y quedando acreditada su responsabilidad. Décimo Sexto: Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación del doctor Wilbert José Sánchez Vera en el asunto que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, puesto que se ha probado fehacientemente su responsabilidad en los cargos atribuidos en su contra; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el artículo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la garantía del debido proceso que tienen los justiciables infringiendo los artículos 12 y 184 inciso 1 de la citada Ley, y desmereciéndola en el concepto público, lo que la hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Décimo Sétimo: Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó


NORMAS LEGALES

429350

los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Décimo Octavo: Que, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, establece en sus artículos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquél que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritivismo, predisposición o prejuicio; asimismo, en sus artículos 18 y 19 establece que la obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas parar justificar la decisión; imparcialidad y motivación que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 10 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Wilbert José Sánchez Vera. Artículo Segundo.- En atención a que el doctor Sánchez Vera ha sido objeto de destitución anterior: Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 566817-1

Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Resolución Nº 0672010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 392-2010-CNM P.D N° 048-2008-CNM San Isidro, 8 de noviembre de 2010.

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Wilbert José Sánchez Vera contra la Resolución N° 0672010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 067-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Wilbert José Sánchez Vera, por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; Segundo.- Que, por escrito de 20 de agosto de 2010, el doctor Wilbert José Sánchez Vera interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, alegando que el argumento empleado en la resolución cuestionada para declarar infundadas las excepciones de prescripción y caducidad son ilegales puesto que no han tenido en cuenta las modificaciones dispuestas por la Resolución Administrativa N° 491-CME-PJ de fecha 22 de octubre de 1997; Tercero.- Que, asimismo aduce el recurrente que pese a que también dedujo la caducidad del presente proceso, de conformidad con el artículo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por haber transcurrido mas de dos años de ocurridos los hechos investigados, no existe pronunciamiento alguno en la resolución impugnada; Cuarto.- Que, finalmente el recurrente afirma que los argumentos contenidos en los considerandos cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto son esencialmente cuestionamientos a su criterio jurisdiccional, lo cual está amparado en su autonomía e independencia del cual gozan los operadores judiciales, no correspondiéndole al órgano administrativo evaluar la razonabilidad, insuficiencia e incongruencia de las resoluciones judiciales, pues ello corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, conforme a lo previsto en el artículo 139 incisos 2 y 3 de la Constitución Política del Perú; Quinto.- Que, el recurso de reconsideración tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que hubiera podido incurrir en su emisión o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Sexto.- Que, en relación a lo expuesto por el recurrente que el Consejo no tuvo en cuenta al pronunciarse sobre la excepción de prescripción la modificación normativa del 22 de octubre de 1997, cabe señalar que conforme se aprecia en la resolución cuestionada, el Consejo a fin de interpretar cabalmente la disposición contenida en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, tomo en cuenta la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 1732-2005-PA/TC, en el que señaló que “… El plazo de prescripción de la acción administrativa en el Poder Judicial resulta aplicable siempre que el inicio del mismo se encuentre vinculado con una queja o denuncia de parte …”; Sétimo.- Que, es importante precisar que la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional es posterior a la modificación invocada por el recurrente, razón por la cual es válida y resulta orientadora para todos los órganos que administran justicia, tanto la ordinaria o de carácter jurisdiccional como la de orden administrativo, como es del caso del Consejo Nacional de la Magistratura en materia disciplinaria; Octavo.- Que, al respecto, el último párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional señala que “Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”; Noveno.- Que, en cuanto al hecho alegado por el recurrente que el Consejo no tuvo en cuenta al pronunciarse sobre la excepción de caducidad la modificación normativa del 22 de octubre de 1997, cabe señalar que el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “El plazo para interponer la queja administrativa contra los


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho”, es decir, dicha norma sólo alude a aquellos casos en que un tercero formula una queja; sin embargo, en este caso no estamos ante una investigación iniciada por la Oficina de Control de la Magistratura a mérito de una denuncia de parte sino de oficio, por lo que como se señaló en la resolución recurrida la caducidad deviene en infundada; Décimo.- Que, asimismo, la caducidad alegada por el recurrente de conformidad con el artículo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura también es infundada puesto que si los hechos se produjeron entre los meses de abril y agosto del 2005, y la Oficina de Control de la Magistratura abrió investigación preliminar el 6 de octubre de 2005, no habrían transcurrido los 2 años a los que hace alusión dicho artículo; Décimo Primero.- Que, en cuanto al hecho alegado por el recurrente que los argumentos contenidos desde los considerandos cuarto al décimo quinto son esencialmente cuestionamientos a su criterio jurisdiccional, lo cual esta amparado en su autonomía e independencia del cual gozan los operadores judiciales no pudiendo el Consejo cuestionar su criterio jurisdiccional, cabe señalar que ya el Consejo ha establecido en la Resolución N° 249-2007CNM, del 16 de julio de 2007, que “…el reconocimiento de independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un órgano distinto a aquel, y que éste órgano deberá buscar que el Juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución y las Leyes, así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial, sino que la reafirma…”; Décimo Segundo.- Que, la labor contralora no implica una nueva apreciación de los hechos o una revisión de la fundamentación, sino la constatación objetiva de que lo decidido por el Juez responde a un razonamiento lógico jurídico congruente que evidencie su sujeción a la Constitución y a la ley y no a valoraciones subjetivas o arbitrarias, por lo que al no citar el recurrente argumentos nuevos que puedan conllevar a modificar el criterio expuesto por el Consejo en la resolución recurrida la reconsideración deviene en infundada; Décimo Tercero.- Que, la destitución del doctor Wilbert José Sánchez Vera se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido proceso, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 7 de octubre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundada la reconsideración interpuesta por el doctor Wilbert José Sánchez Vera contra la Resolución N° 067-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 566817-2

429351

CONTRALORIA GENERAL Disponen la separación definitiva de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. - CMAC SANTA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 293-2010-CG Lima, 16 de noviembre de 2010 Vistos, el Informe de Supervisión Nº 001-2010-CG/ ORHZ “Supervisión al Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. – CMAC SANTA – Provincia del Santa - Región Ancash” emitido por la Oficina Regional de Control Huaraz de la Gerencia Zonal Centro; así como la Hoja Informativa Nº 114-2010-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República, sobre la gestión del jefe del Órgano de Control Institucional – OCI de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. – CMAC Santa, periodo comprendido entre Ene.2008 – May.2010; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separación definitiva del jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificado mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG, establece en su artículo 41º que la separación definitiva del jefe del OCI, será dispuesta por Resolución de Contraloría y deberá encontrarse debidamente motivada, de acuerdo a la normativa de la materia; Que, de conformidad con lo establecido en los literales b), c) y d) del artículo 33º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, se procedió a la evaluación del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. – CMAC Santa y del desempeño funcional de su jefatura; Que, los resultados de la evaluación realizada al desempeño funcional del jefe del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. – CMAC Santa, señor CPC José Rosario Arce Galarreta, le fueron oportunamente comunicados con el propósito que efectúe sus aclaraciones y/o comentarios, los cuales han sido presentados mediante Carta Nº 0842010/OCI-CMAC-S S.A. de 03.Ago.2010; Que, conforme a los documentos de Vistos, habiéndose evaluado los comentarios alcanzados, se ha determinado entre otros: cinco (05) Informes de acciones de control posterior, emitidos durante el periodo 2008 al 31.May.2010, por el Órgano de Control Institucional OCI de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa – CMAC Santa S.A. no se han ceñido a los requisitos establecidos en la Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU y en el Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU, advirtiéndose aspectos que denotan deficiencias en las etapas de planificación y programación, en la ejecución y elaboración del Informe; del mismo modo que con los Papeles de trabajo correspondientes a las acciones de control realizadas durante los años 2008 y 2009, no se han elaborado y organizado conforme a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, por lo que no constituyen el soporte adecuado de las conclusiones, comentarios y recomendaciones de los informes emitidos; Que, asimismo, se ha determinado que las recomendaciones relacionadas con el procesamiento


429352

de responsabilidades administrativas contenidas en los informes emitidos durante los ejercicios 2008 y 2009, no han sido implementadas por la entidad, no evidenciándose acciones y/o documentación en las que se aprecie que el jefe de OCI de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S. A., hubiere comprobado y/o calificado la materialización efectiva de la implementación oportuna, situación que revela la falta de una apropiada supervisión y dirección del Jefe del OCI; igualmente se ha evidenciado que como resultado de las visitas de supervisión a diferentes agencias de la Caja, el jefe de OCI ha emitido hojas informativas cuyo contenido no se adecua a la normativa de Control; Que, el “Examen Especial sobre presuntas irregularidades en la emisión de cartas fianzas, otorgamiento de créditos, entre otros”, no se ha ceñido a los requisitos establecidos en las Normas de Auditoría Gubernamental, lo cual ha ocasionado que la acción de control sea cancelada por la Contraloría General de la República; así como, no se ha efectuado una acción de control requerida por el Presidente del Directorio, pese a que funcionarios de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. habrían transgredido normativa interna de la entidad, advirtiéndose falta de diligencia del jefe del OCI; Que, como consecuencia de ello, se ha determinado la calificación desfavorable del desempeño funcional del señor CPC José Rosario Arce Galarreta, jefe del OCI de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. – CMAC SANTA, de acuerdo a los criterios establecidos en los literales b), c) y d) del artículo 33º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, la separación definitiva del cargo que se alude en el párrafo precedente, está referida exclusivamente al ejercicio de la función, siendo de competencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. – CMAC Santa, aquellas acciones de carácter laboral que pudieran derivarse de dicha separación; Que, mediante el Oficio Nº 1458-2010-CG/DC se comunica al Titular de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. – CMAC SANTA – Región Ancash, el resultado de la evaluación efectuada por este Órgano Superior de Control a la gestión del jefe del Órgano de Control Institucional, señor CPC José Rosario Arce Galarreta; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557 y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008CG, modificado mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. – CMAC Santa, al señor CPC José Rosario Arce Galarreta, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo jefe del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. – CMAC Santa, el Titular de la Entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello, a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 567664-1

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Designan Director Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN N° 155-2010-P/JNE Lima, 11 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 034-2004-P/JNE, del 25 de febrero de 2004, se contrató al señor Fernando Miguel Rodriguez Patrón como funcionario de confianza en el cargo de Jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, bajo el régimen laboral de la actividad privada; Que, por Resolución N° 223-2008-P/JNE, de fecha 12 de noviembre de 2008, se aprobó la Nomenclatura de Cargos y Requisitos Mínimos para ocupar los cargos del Cuadro para Asignación de Personal del JNE y el Cuadro para Asignación de Personal Nominal, en el cual se asignó el cargo de Director del Registro de Organizaciones Políticas, al señor Fernando Miguel Rodriguez Patrón, sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada; Que, con fecha 11 de noviembre de 2010, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo que en su oportunidad le fue otorgado en calidad de confianza; Que, de acuerdo al artículo 28° del Reglamento de la Ley del Fomento al Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-96-TR, la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador, equivale a una renuncia; y, según el inciso b) del artículo 16º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la renuncia o retiro voluntario del trabajador es causal de extinción del contrato de trabajo; asimismo, según el artículo 18º del mismo cuerpo legal, en este caso, el trabajador debe dar aviso por escrito con 30 días de anticipación; pudiendo el empleador exonerar de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador, en este último caso la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día; Que, por Resolución N° 154-2010-P/JNE, de fecha 11 de noviembre de 2010, se aceptó la renuncia del señor Gustavo Adolfo Quiroz Arbulu, y se dio por concluida su designación como Director Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, con efectividad a partir del 12 de noviembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad; Que, de conformidad con los incisos 7) y 9) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 601-2010-JNE, del 19 de julio de 2010, son funciones del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, determinar los cargos de confianza y la cobertura de plazas de la institución, así como designar, contratar, suspender, rotar o cesar a los servidores del Jurado Nacional de Elecciones, con excepción del Secretario General; Que, asimismo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, es necesario designar al titular de dicha dependencia; De conformidad con lo previsto en la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por la Resolución N° 601-2010 -JNE del 19 de julio de 2010; y, en uso de las facultades de que está investida esta Presidencia;


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Fernando Miguel Rodriguez Patrón al cargo de Director del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y dar por concluida su designación con efectividad a partir del 11 de noviembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo Segundo.- Designar al señor Fernando Miguel Rodriguez Patrón como funcionario de confianza, en el cargo de Director Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones, bajo el régimen laboral de la actividad privada, partir del 12 de noviembre de 2010. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a las unidades orgánicas correspondientes, al interesado y a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

429353

RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 12 de noviembre de 2010, a la señorita abogada Lourdes del Pilar Munguía Estrella, como funcionario de confianza, en el cargo de Directora del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las unidades orgánicas correspondientes, al interesado y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 567396-2

Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 567396-1

Designan Directora del Registro de Organizaciones Políticas del JNE RESOLUCION N° 156-2010-P/JNE Lima, 11 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 034-2004-P/JNE, del 25 de febrero de 2004, se contrató al señor Fernando Miguel Rodríguez Patrón como funcionario de confianza en el cargo de Jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, bajo el régimen laboral de la actividad privada; Que, por Resolución N° 223-2008-P/JNE, de fecha 12 de noviembre de 2008, se aprobó la Nomenclatura de Cargos y Requisitos Mínimos para ocupar los cargos del Cuadro para Asignación de Personal del JNE y el Cuadro para Asignación de Personal Nominal, en el cual se asignó el cargo de Director del Registro de Organizaciones Políticas, al señor Fernando Miguel Rodríguez Patrón, sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada; Que, por Resolución N° 155-2010-P/JNE, del 11 de noviembre de 2010, se aceptó la renuncia del señor Fernando Miguel Rodríguez Patrón, y se dio por concluida su designación como Director del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, con efectividad a partir del 12 de noviembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Que, de conformidad con los incisos 7) y 9) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 601-2010-JNE del 19 de julio de 2010, son funciones del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, determinar los cargos de confianza y la cobertura de plazas de la institución, así como designar, contratar, suspender, rotar o cesar a los servidores del Jurado Nacional de Elecciones, con excepción del Secretario General; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la unidad orgánica de Registro de Organizaciones Políticas, es necesario designar al titular de dicha dependencia; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el artículo 16° incisos 7) y 9) del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 601-2010-JNE del 19 de julio de 2010; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 14474-2010 Lima, 8 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una agencia de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la citada oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante Informe Nº 194-2010DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, la apertura de una agencia en la Avenida Venezuela Nº 785, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 567260-1


NORMAS LEGALES

429354

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura y cierre de oficinas especiales y el traslado de agencia, ubicadas en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 14478-2010 Lima, 9 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice la apertura de dos oficinas especiales ubicadas en el departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las oficinas especiales solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 3282010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorando Nº 540-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de dos oficinas especiales ubicadas en: (i) Jr. Andino Nº 329-331, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; y, (ii) Av. Panamericana Nº 138, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 567246-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 14479-2010 Lima, 9 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice el cierre de dos oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en el departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de las citadas oficinas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 3767-2008 del 23 de julio de 2008 se autorizó la apertura de las referidas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 3282010-DSM “B”; y,

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorando Nº 540-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el cierre de dos oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en: (i) Jr. Independencia 210, Plaza de Armas, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; y, (ii) Av. 28 de Julio Nº 587-589, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 567246-2 RESOLUCIÓN SBS Nº 14480-2010 Lima, 9 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 102-2002 de fecha 30 de enero de 2002, se autorizó la apertura de la agencia en cuestión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 3292010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorando Nº 540-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el traslado de su agencia ubicada en el Jr. Deustua Nº 318 del distrito, provincia y departamento de Puno, hacia el inmueble ubicado en el Jr. Fermín Arbulu Nº 135-153 lote 2 del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 567246-3


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA la apertura y traslado de agencias en los departamentos de Huánuco, San Martín y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 14497-2010 Lima, 11 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA, para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias ubicadas en la Avenida Tito Jaime Nº 697, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco y Jirón Triunfo Nº 738, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A” mediante Informe Nº 2132010-DSM“A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA, la apertura de dos (02) agencias ubicadas en la Avenida Tito Jaime Nº 697, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco y Jirón Triunfo Nº 738, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 567388-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 14498-2010 Lima, 11 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA, de trasladar su Agencia ubicada en la Avenida Rivera Navarrete Nº 645, Piso 4, Oficina G, al inmueble ubicado en la Avenida Rivera Navarrete Nº 501, Piso 14, ambas direcciones ubicadas en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la autorización del traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A” mediante el Informe Nº 214-2010-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883 - 2009 del 10 de setiembre de 2009;

429355

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA, el traslado de su Agencia ubicada en la Avenida Rivera Navarrete Nº 645, Piso 4, Oficina G, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación, sito en la Avenida Rivera Navarrete Nº 501, Piso 14, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 567388-2

UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado de diploma del grado académico de bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1181 Lima, 16 de setiembre de 2010 Visto el expediente SIGA 2010-10027 del señor Gerber Noé Ramos Martínez, identificado con DNI Nº 40382629, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica, por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nro. 08, página 392, con el número 25235-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nro. 0122, del 18 de enero del 2008, el Oficio Nro. 699-2010-1er. VR, de fecha 13 de setiembre del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nro. 31-2010 realizada el 10-09-2010; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 31 del 15 de setiembre del 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica del señor Gerber Noé Ramos Martínez otorgado el 03 de junio de 2005, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 567235-1

Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión a Chile para participar en la IX Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN COMISIÓN REORGANIZADORA RESOLUCION Nº 1275-2010-CR-UNJFSC Huacho, 12 de noviembre de 2010


429356

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

VISTO: El Expediente N° 064254-10, de fecha 11 de Noviembre de 2010, contenido en el Oficio N° 1046-2010-CR-PUNJFSC, del Presidente de la Comisión Reorganizadora, sobre participación en evento internacional, Decreto N° 56482010-CR-P-UNJFSC de fecha 12 de Noviembre de 2010, el Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 23 de Octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de Marzo del 2010; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente el precitado Presidente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad y la Comisión Reorganizadora en Pleno asume las funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de esta Casa Superior de Estudios, ha recibido la Invitación de la Universidad de Playa Ancha, de Valparaíso Chile, para participar en la IX cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe a celebrarse los días 17, 18, 19 y 20 de Noviembre del año en curso; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2010, la Comisión Reorganizadora en Pleno acordó Autorizar el viaje del Dr. RAÚL ROSADIO BERNAL, Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a la ciudad de Chile para participar en el IX Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe en los días comprendidos entre el 17 al 20 de Noviembre de 2010; Que, asimismo, se acuerda Encargar el Despacho de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, al Dr. Pedro Canales García, Vicepresidente Académico, a partir del 17 al 20 de Noviembre de 2010, para que asuma funciones inherentes a lo dispuesto en el inciso 3.1 del Art. 3º de la Ley 29424; Que, mediante documento de visto, el Presidente de la Comisión Reorganizadora, comunica a la Oficina de Planificación y Presupuesto que ha sido invitado a la IX Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Valparaíso Chile; los días 17, 18 19 y 20 de noviembre del 2010; con la finalidad de que efectúa la cobertura presupuestal pertinente para asistir a dicho evento; Que, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Proveído Nº 4441-2010-OPP, de fecha 12 de Noviembre de 2010, remite la Certificación Presupuestaria Nº 001150, de fecha 12 de Noviembre del 2010, que indica que en el presupuesto 2010, consta la Específica Determinada: 2.3.2.1.1.1., 2.3.2.1.1.2., Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Sección Función: 002; el cual financiará el valor Referencial de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,183.80), por concepto de Otorgamiento de Pasajes; y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,280.00) por concepto de Otorgamiento de Viáticos; a favor del Presidente de la Comisión Reorganizadora: Dr. RAÚL ROSADIO BERNAL; en atención al Oficio Nº 10462010-CR-P-UNJFSC; su procesamiento de ejecución será sujeta a la normatividad vigente establecidos para el Otorgamiento de Viáticos al Exterior del País; Estando a lo anteriormente acotado, a lo autorizado mediante el Decreto de la Presidencia N° 5648-2010-CRP-UNJFSC de fecha 12 de Noviembre de 2010; y En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3.1 y 3.2, del Art. 3º de la Ley Nacional Nº 29424, concordante con el Decreto Supremo Nº 077-2010-PC y la Ley Universitaria Nº 23733 y Acuerdo de la Comisión

Reorganizadora en Pleno en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. RAÚL ROSADIO BERNAL, Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a la ciudad de Chile, los días comprendidos entre el 17 al 20 de Noviembre de 2010, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- OTORGAR al Dr. RAUL ROSADIO BERNAL, Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, los pasajes y viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el Evento antes mencionado, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto 2010, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica: - Pasajes (ida y vuelta) $ 1 468 - Viáticos $ 800 TOTAL $ 2 268 Artículo 3°.- EL EGRESO que origine la presente Resolución, se afectará a las Específicas Determinadas: 2.3.2.1.1.1., 2.3.2.1.1.2., Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto de la Universidad, Sección Función: 002; el cual financiará el valor Referencial de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,183.80), por concepto de Otorgamiento de Pasajes; y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,280.00) por concepto de Otorgamiento de Viáticos. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el Evento; asimismo, se presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a la Directiva de Viáticos, aprobada mediante Resolución Nº 1177-2010-CR-UNJFSC, de fecha 22 de Octubre de 2010. Artículo 5º.ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, al Dr. PEDRO CANALES GARCIA, Vicepresidente Académico, a partir del 17 al 20 de Noviembre de 2010, para que asuma funciones inherentes a lo dispuesto en el inciso 3.1 del Art. 3º de la Ley 29424. Artículo 6º.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 7º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los interesados, a las Instancias y dependencias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. RAÚL ROSADIO BERNAL Presidente FRANCO FRANCISCO LOZANO GANOZA Secretario General 568186-1

Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann para participar en eventos a realizarse en Chile y Bolivia UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN Comisión de Orden y Gestión RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 7404-2010-CU-COG-UN/JBG Tacna, 9 de noviembre del 2010


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Memorando Circular Nº 038-2010-SEGE, de fecha 09 de noviembre del 2010, el Oficio Nº 1337-2010-OPLA/ UNJBG, Proveídos Nº 4636-2010-P.COG y 3419-2010SEGE, el Informe Nº 929-2010-UPP/OPLA, el Memorando Nº 405-2010-P.COG, Invitación de fecha 27 de octubre del 2010; remitidos a efectos de autorizar viaje en Comisión de Servicios del Dr. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS, Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la UNJBG, a la ciudad de Valparaiso - Chile . CONSIDERANDO: Que, conforme a las Resoluciones Nº 0068, 0676, 0681 y 0724-2010-ANR, emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores, se amplía el plazo de intervención de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann por el término de 180 días, designando, a partir del 02 de agosto del 2010, una nueva Comisión de Orden y Gestión, con atribuciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, en la declaración final de la VIII Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe, realizada en el mes de octubre del año en curso en la ciudad de Quito, Ecuador, se acordó encomendar a la Universidad de Playa Ancha, la realización de la IX Cumbre, en la ciudad de Valparaiso - Chile; Que, la Universidad de Playa Ancha, el Consorcio de Universidades Estatales de Chile y la Coordinación permanente de las Cumbres de Rectores, han convocado a nuestra Casa Superior de Estudios a participar en la IX Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en la ciudad de Valparaiso – Chile, los días 18, 19 y 20 de noviembre del 2010; Que, el Consejo Universitario, en sesión de fecha 03 de noviembre del año en curso, acuerda por Unanimidad, autorizar el viaje en Comisión de Servicios, al Señor Presidente de la Comisión de Orden y Gestión, Dr. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS, en su calidad de representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para participar en la IX Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe; debiéndosele asignar pasajes y viáticos; asimismo, disponen el cumplimiento de la publicación de la Resolución pertinente, en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley, por tratarse de un evento a realizarse en el extranjero; Que, el Jefe de la Oficina de Planificación, eleva el Informe Nº 929-2010-UPP/OPLA, por el cual la Unidad de Presupuesto, asigna la Certificación de Crédito Presupuestario, a fin de ser autorizada mediante Resolución y su respectiva publicación, conforme a la Certificación Presupuestal de Viáticos Nº 119-2010UPP/OPLA, fijando los montos de: S/. 250,00 Nuevos Soles – Viáticos Nacionales y S/. 1 662,00 Nuevos Soles – Viáticos Internacionales; Que, asimismo, comunican la asignación de un Encargo Interno por el monto de S/. 774,55 Nuevos Soles, a fin de gestionar la publicación en el Diario Oficial El Peruano, el viaje por Comisión de Servicios a la ciudad de Valparaiso – Chile; y De conformidad con el Art. 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, la Ley Nº 29465- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Art. 123º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, las Resoluciones Nº 0068, 0676, 0681 y 0724-2010-ANR sobre las atribuciones que se confiere a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; y el acuerdo tomado en la XXVI Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario, de fecha 03 de noviembre del 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del Dr. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS, Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para participar como representante de nuestra Universidad en la IX Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe, la que tendrá lugar en la ciudad de Valparaiso – Chile, los días 18, 19 y 20 de noviembre del 2010.

429357

Artículo Segundo.- Disponer las asignaciones y viáticos que corresponde otorgar a favor del Dr. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS, por su participación en la IX Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe, en la ciudad de Valparaiso – Chile; gasto que se afectará conforme a la Certificación Presupuestal de Viáticos Nº 119-2010-UPP/OPLA, que se anexa y forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar la asignación de un Encargo Interno por la suma de S/. 774,55 Nuevos Soles, a favor del LIC. PERCY CESPEDES VASQUEZ, Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Logística y Servicios, a fin de gestionar la PUBLICACIÓN en el Diario Oficial “EL PERUANO”, del viaje en Comisión de Servicios autorizado en el Artículo Primero de la presente Resolución; gasto que se afectará conforme a la Certificación Presupuestal para Encargos Nº 120-2010-UPP/OPLA, que se anexa y forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente DIGNO VALENZUELA PAJUELO Secretario General 567259-1 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN Comisión de Orden y Gestión RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 7405-2010-CU-COG-UN/JBG Tacna, 9 de noviembre del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 038-2010-SEGE, el Oficio Nº 1338-2010-OPLA, Informe Nº 928-2010-UPP/OPLA, Memorando Nº 404-2010-P.COG/UNJBG, Oficio Nº 2232010-OCNI, autorizando viaje en Comisión de Servicios de la MGR. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCIA a la ciudad de Oruro - Bolivia. CONSIDERANDO: Que, conforme a las Resoluciones Nºs. 0068, 0676, 0681 y 0724-2010-ANR, emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores, se amplía el plazo de intervención de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann por el término de 180 días, designando, a partir del 02 de agosto del 2010, una nueva Comisión de Orden y Gestión, con atribuciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, el Consejo Universitario, en sesión de fecha 03 de noviembre del 2010, acuerda por Unanimidad, autorizar el viaje en Comisión de Servicios de la MGR. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCIA, para participar en la Asamblea General del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste Sudamericana – CRISCOS y la XXVI Convocatoria Internacional del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS, a llevarse a cabo en la ciudad de Oruro - Bolivia, los días 16 y 17 de noviembre del 2010; debiéndosele asignar pasajes y viáticos; asimismo, disponen el cumplimiento de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por tratarse de un evento en el extranjero; Que, la Oficina de Planificación mediante Informe Nº 928-2010-UPP/OPLA, emite la Certificación de Crédito Presupuestario, otorgando viáticos y asignaciones por el monto de S/. 210,00 Nuevos Soles - Viáticos Nacionales y de S/. 1 108,00 Nuevos Soles - Viáticos Internacionales, conforme a la Certificación Presupuestal de Viáticos Nº 1172010-UPP/OPLA; asimismo, se autoriza la asignación de un encargo interno por S/. 774,55 Nuevos Soles, a fin de gestionar la publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con el Art. 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Art. 123º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, las Resoluciones


NORMAS LEGALES

429358

Nºs. 0068, 0676, 0681 y 0724-2010-ANR sobre las atribuciones que se confiere a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; el acuerdo tomado en la XXVI Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario, de fecha 03 de noviembre del 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios de la MGR. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCIA, Jefa de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para participar en la Asamblea General del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste Sudamericana - CRISCOS y la XXVI Convocatoria Internacional del Programa de Movilidad Estudiantil - CRISCOS, a efectuarse en la ciudad de Oruro – Bolivia, los días 16 y 17 de noviembre del 2010. Artículo Segundo.- Disponer las asignaciones y viáticos que corresponde otorgar a favor de la MGR. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCIA, por el viaje en Comisión de Servicios autorizado en el artículo precedente; gasto que se afectará conforme a la Certificación Presupuestal de Viáticos Nº 117-2010UPP/OPLA, que se anexa y forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar la asignación de un Encargo Interno por la suma de S/. 774,55 Nuevos Soles, a favor de la MGR. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCIA a fin de gestionar la PUBLICACIÓN correspondiente en el Diario Oficial EL PERUANO; gasto que se afectará conforme a la Certificación Presupuestal para Encargos Nº 118-2010-UPP/OPLA, que se anexa y forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y ejecútese. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente DIGNO VALENZUELA PAJUELO Secretario General 567259-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban conformación de la Comisión Técnica Regional del Proceso de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial en el ámbito del departamento de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 158-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 5 de octubre de 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DEL PROCESO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones específicas de los Gobiernos Regionales está el de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, se declara de interés nacional el Ordenamiento Territorial Ambiental en todo el país, para lo cual se crea la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental. Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al Ordenamiento Territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines. Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM - Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), es un proceso dinámico flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerado las necesidades de la población que la habita en armonía con el ambiente. Que, el literal c) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, indica que este Ministerio tiene la función específica de establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes y conducir su proceso. Que, por Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprobaron los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, conceptuando al Ordenamiento Territorial como una Política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos, y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades economías, sociales y el desarrollo físico especial sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerado criterios ambientales, económicas, socioculturales, instituciones y geopolíticos. Que, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y el Decreto Supremo Nº 087-2004PCM - Reglamento de la ZEE, desde el año 2006 se viene ejecutando el proyecto de inversión pública Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial en el Departamento de Huancavelica, cuyo objetivo general es impulsar el proceso de Ordenamiento Territorial y distribución adecuada del territorio para el desarrollo sostenible del departamento de Huancavelica. Que, el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 087-2004PCM - Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, establece que para el Proceso de la ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica, la misma que estará constituida mediante una Ordenanza por el Gobierno Regional y estará conformado por: Un Representante del Gobierno Regional, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales, Distritales de la circunscripción donde se ubica el área a ser materia de la ZEE, un representante de una Institución Científica del área de trabajo, un representante de las Universidades del área de trabajo, representantes de los Sectoriales y de los niveles de Gobierno con competencia en el


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE, dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas, dos Representantes de la Empresa Privada y dos representantes de los Organismos No Gubernamentales. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Comisión Técnica Regional del Proceso de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial en el ámbito del Departamento de Huancavelica, la misma que estará integrada por: - El Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica - Quien lo preside - 01 representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica. - 01 representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Los alcaldes de las Municipalidades Provinciales del departamento de Huancavelica. - 07 alcaldes distritales, elegidos cada uno entre las Municipalidades Distritales del ámbito de cada provincia del departamento. - 01 alcalde representante de las Municipalidades de Centros Poblados del departamento. - 01 representante de las Universidades del departamento. - 01 representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - 01 representante de COFOPRI. - 01 Representante de la Dirección Regional Agraria. - 01 representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. - 01 representante de la Dirección Regional de Salud. - 01 representante de la Dirección Regional de Educación. - 01 Representante del Instituto Nacional de Cultura de Huancavelica. - 01 representante de la Cámara Regional de Turismo. - 02 Representantes de las Comunidades Campesinas. - 01 Representante de Cámara de Comercio de Huancavelica. - 01 Representante de las MYPES del departamento. - 02 Representantes de ONGs con competencia en el tema, elegidos entre CARE PERÚ, CÁRITAS, DESCO, CEPES, CTB, INDESCO. - 02 Representantes de organizaciones de productores (alpaqueros, textil, vicuñeros, artesanos y agrícolas). - 02 Representantes de los Comités de Regantes. - 02 Representantes de organizaciones sociales elegidos entre Vaso de Leche, Comedores, Club de Madres y Organizaciones de Jóvenes. Artículo Segundo.- La Comisión Técnica Regional una vez instalada, con asesoría del Equipo Técnico del Proyecto Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial en el Departamento de Huancavelica, deberá elaborar su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, asimismo deberá establecer las Sub Comisiones que considere conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y cumplimiento conforme dispone.

429359

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez. BENITO NAVARRO MUÑOZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 567265-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2010 La Molina, 10 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside, por los Regidores, y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 072, se normó el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a través del cual, los delegados acreditados legalmente, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el Artículo 11º de la norma citada, establece la conformación del Comité Electoral responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital; Que, asimismo el Artículo 14º señala que es responsabilidad del Alcalde convocar a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, de acuerdo al Cronograma que como anexo forma parte del presente Decreto.


NORMAS LEGALES

429360

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde ANEXO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 - 2010 CRONOGRAMA PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ITEM PROCESO ELECCIONARIO FECHA 18 de noviembre de 2010 1 CONVOCATORIA A ELECCIONES PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL (*) 19, 20 y 21 de noviembre 2 de 2010 PRESENTACIÓN DE TACHAS CONTRA LAS 22 y 23 de noviembre de ORGANIZACIONES REGISTRADAS EN EL 2010 PADRÓN ELECTORAL (1) 3 (1) Se presentaran en la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. RESOLUCIÓN DE TACHAS EN INSTANCIA 24 de noviembre de 2010 ÚNICA (2) 4

(2) Mediante Resolución de la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal

5 6 7

8

9

10

11

12

PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO (*) POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CCLD PUBLICACIÓN DE LA RELACION DE CANDIDATOS AL CCLD (*) PRESENTACIÓN DE TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS AL CCLD (3)

24 de noviembre de 2010 25 de noviembre de 2010 26 de noviembre de 2010 29 de noviembre de 2010

(3) Se presentaran en la Gerencia Municipal en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m) RESOLUCIÓN DE TACHAS A LOS 29 de noviembre de 2010. CANDIDATOS EN INSTANCIA UNICA (4) (4) Mediante Resolución del Comité Electoral PUBLICACIÓN DE LISTA DEFINITIVA DE 30 de noviembre de 2010. CANDIDATOS Y ASIGNACIÓN DE NUMERO (*) ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE 01 de diciembre de 2010 LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD (5) (5) en el Local Municipal de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. PROCLAMACIÓN, JURAMENTACIÓN Y 01 de diciembre de 2010 ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD

(*) La publicación se realizará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 072

567371-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa ORDENANZA Nº 335-MM Miraflores, 15 de noviembre de 2010 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha;

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por el artículo 74º de la citada Carta Fundamental, se otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D. S. Nº 135-99EF, dispone que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las tasas municipales, sean éstas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne, pudiendo, conforme al artículo 41º, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, el numeral 13 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son rentas municipales, los demás conceptos que determine la ley, y en este sentido se encuentran comprendidos, todos aquellos montos que la Municipalidad debe cobrar en calidad de multas por infracciones a las normas municipales tipificadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 148-MM y sus modificatorias; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente extinguir las notificaciones y multas administrativas impuestas hasta el 30 de setiembre del 2010, conforme a una determinación cualitativa que atiende a su naturaleza y correspondencia, así como a los costos incurridos por la administración en su captación; Que, dentro de sus facultades de administración y en ejercicio de la Garantía Institucional de la Autonomía Municipal, el Concejo Municipal considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de proceder a la regularización tributaria y administrativa de todas las personas que así lo decidan, aprobando una Ordenanza que establezca los beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean éstas de naturaleza tributaria o administrativa; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Objeto. Establecer en el distrito de Miraflores, un Beneficio de regularización tributaria y administrativa, la que comprenderá la extinción de intereses moratorios por deudas tributarias - generadas por el Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Público y de Serenazgo -, así como deudas generadas por multas administrativas, exigibles y/o pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2009, en los términos dispuestos en la presente Ordenanza. Es condición para acogerse a este Beneficio, encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2010. Artículo Segundo.- Sujetos Beneficiarios. Están comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o responsables, incluidos los omisos, que adeudasen obligaciones tributarias y/o sanciones administrativas, así como los deudores que gocen o hayan gozado de algún régimen ordinario de fraccionamiento de deudas.


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Podrán acogerse también aquellos deudores que hubieran perdido los beneficios otorgados por fraccionamientos anteriores.

CODIGO INFRACCION

429361 DESCRIPCION INFRACCION

Artículo Tercero.- Alcances del Beneficio.

11-135

Por tener instalado un elemento de publicidad exterior sin anuncio.

DEUDAS TRIBUTARIAS:

13-110

Por provocar daños a los inmuebles vecinos o la vía pública por fallas en las instalaciones sanitarias.

10-104

Por dañar o destruir el mobiliario urbano y/o de uso público.

05-207

Por podar, destruir, extraer, derribar o talar árboles sin autorización municipal, o causar daño a los que se encuentren en áreas públicas.

01-203

Por ejecutar obras en vía pública sin contar con la autorización municipal respectiva.

13-105

Desobediencia de la orden de clausura temporal; o violación del precinto municipal de clausura, independiente de las acciones legales correspondientes.

01-117

Por no respetar el horario para la ejecución de obras de construcción.

01-107

Por no acatar la orden de paralización de la obra.

05-104

Transportar sin autorización municipal dentro del distrito, residuos y/o desechos, cualquiera sea su origen, características o destino final.

06-107

Utilizar extintor diferentes a lo dispuesto por las normas vigentes, no contar con extintor de incendio en lugar visible, debidamente señalizado y/o tener extintor con carga vencida.

12-101

Efectuar actividades comerciales, reparaciones mecánicas y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública.

01-108

Por ejecutar obras de edificación que transgreden las normas urbanísticas y/o de edificación vigentes.

El beneficio comprende la condonación de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas. En el caso de los convenios de fraccionamiento, el beneficio solo alcanza a los intereses del fraccionamiento. Los criterios para el otorgamiento del beneficio se explican en el siguiente cuadro: CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS: BASE IMPONIBLE ANUAL PREDIAL 2010 Hasta 25 UIT Más de 25 y hasta 75 UIT Más de 75 y hasta 100 UIT Más de 100

PORCENTAJE DE BENEFICIO 100% 75% 50% 25%

TENEDORES DE LICENCIAS AREA DE LICENCIA De 1 a 50 m2 De más de 50 a 200 m2 De más de 200 a 500 m2 De más de 500 m2

PORCENTAJE DE BENEFICIO 70% 50% 30% 10%

En el caso de las deudas generadas por multas tributarias, éstas sólo podrán ser extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o haya cumplido con la regularización de las obligaciones formales que generaron la sanción. DEUDAS ADMINISTRATIVAS El presente beneficio implica la extinción de todas las deudas generadas por la imposición de multas administrativas, por infracciones que se hubieran producido hasta el 31 de diciembre del 2007, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, o respecto de las cuales se haya presentado algún medio de reclamación o recurso impugnativo y se halle pendiente de Resolución. El beneficio incluye las costas y ajustes que se hayan realizado a la fecha. Todas las Notificaciones de Prevención giradas hasta el 31 de diciembre del 2007 serán dejadas sin efecto en concordancia con el beneficio otorgado. Con relación a las multas giradas a partir del 1 de enero del 2008 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, éstas quedarán sin efecto, con excepción de las emitidas por la comisión de las siguientes infracciones: CODIGO INFRACCION

DESCRIPCION INFRACCION

01-101

Por ejecutar obras de edificación en general (ampliación, remodelación, cercado, demolición, etc.,) sin contar con la licencia.

01-115

Por instalación de antenas aéreas de comunicación (radio, telefonía, etc.,) sin autorización municipal.

02-101

Por carecer de Licencia de Funcionamiento.

06-116

Carecer de certificado expedido por Defensa Civil.

11-102

Instalación de Anuncios sin Autorización Municipal (Por M2 de anuncio):

04-101

No encontrarse los locales comerciales, industriales y/o de servicios en óptimas condiciones de higiene y libres de insectos.

02-125

Por desarrollar sus actividades fuera el horario establecido (discoteca, restaurante con venta de licor como complemento de comidas)

13-137

Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes provenientes de locales industriales, administrativos, comerciales o de servicio .en horario nocturno (22:00 a 07:00).

Las multas descritas en el cuadro precedente, podrán cancelarse con un ochenta por ciento (80%) de descuento hasta el 31 de diciembre del presente año. Este descuento alcanza del mismo modo a las costas procesales que se hubieran generado. Las multas administrativas contenidas en la presente excepción, cuyo valor insoluto sea igual o menor a cien nuevo soles (S/. 100.00) se extinguirán de oficio. El pago o condonación de las multas administrativas no implica la regularización de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las medidas complementarias. Artículo Cuarto.- Forma de Pago. Todas las deudas, cualquiera sea el estado de cobranza en que ellas se encuentren, incluso si estuvieran en cobranza coactiva, podrán acogerse al Beneficio, debiendo cancelarse al contado. Artículo Quinto.- Del Plazo de Acogimiento. El plazo para acogerse al beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas establecido en la presente Ordenanza, vence el martes 30 de noviembre del 2010. Artículo Sexto.- De los Pagos Efectuados. Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Sétimo.- Desistimiento. En el caso de que se hubieran interpuesto recursos impugnativos o reclamaciones tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento al Beneficio de regularización, los contribuyentes y/o responsables, deberán de presentar su escrito de desistimiento ante la Unidad de Trámite Documentario. Si el procedimiento se encontrará tramitándose ante otro órgano se deberá de entregar copia del escrito de desistimiento presentado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargo. Encargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.


NORMAS LEGALES

429362

Segunda.- Facultades Delegadas. Delegar en el Teniente Alcalde, encargado del Despacho de Alcaldía, la facultad para que mediante Decreto dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga por una sola vez, si lo considerase necesario. Tercera.- Aplicación Supletoria. Para todo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicará el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 567576-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Declaran el mes de julio como “Mes de los Valores Ciudadanos, Democráticos y de la Identidad Nacional” y al 1 de julio como “Día de los Valores en Pueblo Libre” ORDENANZA Nº 349-MPL Pueblo Libre, 9 de noviembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008-2010-MPL/CPL-CPDHTCPV; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; y en el artículo 2º inciso 1) que toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala: 1. En el Artículo II del Título Preliminar los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 2. En el Artículo IV del Título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 3. En el Artículo 87º que las Municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional. Que, mediante Documento Simple Nº 5904-2010 de fecha 20 de agosto de 2010, el Presidente de la Mesa de Concertación de Pueblo Libre, pone en conocimiento de

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

esta Corporación Edil que el día 24 de junio del año en curso, se realizó su 3º Reunión Ordinaria, en la que se acordó declarar el 1º de Julio como el “Día de los Valores en la Jurisdicción de Pueblo Libre”, a fin de promover y fortalecer una convivencia en cultura de valores; Que, mediante Memorando Nº 172-2010-MPL-GDH de fecha 15 de septiembre de 2010, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite el Informe Nº 065-2010-MPLGDH/SGEC de fecha 14 de septiembre de 2010, emitido por la Subgerencia de Educación y Cultura, el cual señala que los valores son aquellas características morales en los seres humanos, tales como la humildad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, como todo lo referente al género humano, el concepto de valores en términos generales responde al respeto a los demás y su entorno; asimismo, los valores son un conjunto de pautas que la sociedad establece para las personas en las relaciones sociales; que la educación para la ciudadanía tiene como objetivo favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras a través de la consolidación de la autoestima, la dignidad personal, la libertad, la responsabilidad, la formación de futuros ciudadanos con criterio propio, respetuosos, participativos y solidarios, que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desarrollen hábitos cívicos para que puedan ejercer la ciudadanía de forma eficaz y responsable; Que, asimismo el citado Informe señala, que siendo el mes de julio un mes que rememora y acrecienta el fervor patriótico por los actos y proclamación de la Independencia Nacional, dicha Subgerencia propone declarar el mes julio en Pueblo Libre como “Mes de los Valores Ciudadanos, Democráticos y de la Identidad Nacional”, dentro del cual se instaure el 1º de Julio como “Día de los Valores en Pueblo Libre” como inicio a las actividades relacionadas por el mes en mención; Que, mediante Memorando Nº 403-2010-MPL/OAJ de fecha 23 de septiembre de 2010, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que habiendo revisado la propuesta avalada por la Gerencia de Desarrollo Humano, considera que no existe inconveniente legal alguno en que el Honorable Concejo Municipal acuerde declarar al mes de Julio como “Mes de los Valores Ciudadanos, Democráticos y de la Identidad Nacional”, así como declarar al 1º de Julio de cada año como “Día de los Valores en Pueblo Libre”; asimismo señala, que en forma previa a la aprobación del Concejo Municipal, se deberá solicitar opinión a la Oficina de Imagen Institucional; Que, mediante Informe Nº 034-2010-MPL-OII de fecha 11 de octubre de 2010, la Oficina de Imagen Institucional, señala que si bien es importante la función municipal de garantizar bienestar general a través de la prestación de servicios públicos, resulta trascendental también promover la formación cívica y hábitos de comportamientos responsables entre los integrantes de su comunidad; en ese sentido, la propuesta de formalizar el 1º de Julio como “Día de los Valores en Pueblo Libre” coadyuva a la necesidad de fortalecer la vigencia de los valores como norma de conducta esencial de los vecinos y eleva a nuestro distrito en el liderazgo a nivel metropolitano sobre la materia; Que, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal mediante el Proveído Nº 0963-2010-MPL-GM de fecha 12 de octubre de 2010; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE EL MES DE JULIO COMO EL “MES DE LOS VALORES CIUDADANOS, DEMOCRÁTICOS Y DE LA IDENTIDAD NACIONAL” Y AL 01 DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DE LOS VALORES EN PUEBLO LIBRE” Artículo Primero.- DECLARAR en el Distrito de Pueblo Libre el mes de Julio como “Mes de los Valores Ciudadanos, Democráticos y de la Identidad Nacional” y al 01 de Julio de cada año como el “Día de los Valores en Pueblo Libre”. Artículo Segundo.- APROBAR que durante el mes de julio de cada año, se realice una campaña distrital


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

para sensibilizar a la comunidad, promoviendo acciones dirigidas a mejorar y fortalecer la convivencia social, e impulsar una cultura cívica de respeto a los demás, humildad, solidaridad, tolerancia, honestidad, lealtad, identidad, equidad entre otros, para el convivir pacífico de la sociedad. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de las Subgerencia de Educación y Cultura y Subgerencia de Promoción Social y Demuna y a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Subgerencia de Atención al Vecino, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 567509-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban habilitación urbana terreno ubicado en el distrito

de

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 1115-2010-GDU/MDSM San Miguel, 21 de octubre de 2010 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, VISTO: El Expediente N°03881-2010, seguido por la Compañía PKAM S.A.C.con R.U.C Nº 20518744047. y como representante legal doña Angélica Esther Guima Kobashikawa, identificada con DNI Nº 07638491, por el que solicita la aprobación de de la Habilitación Urbana Nueva, Modalidad B, con firma de profesionales responsables, para uso Residencial (RDM), del terreno de 1,120.00 m2, ubicado en la esquina esquina formada por Prlg. Jr. Cusco, y Jr. Mariscal Antonio José de Sucre, constituido por parte del lote 38, del Grupo L, de la Parcelación de la Huerta del Fundo San Miguel. distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Formulario Unico de Habilitaciones Urbana (FUHU), de fecha 30 de Junio de 2010, la Compañía PKAM S.A.C.con R.U.C Nº 20518744047, representado por doña Angélica Esther Guima Kobashikawa, identificada con DNI Nº 07638491, solicita la aprobación de de la Habilitación Urbana Nueva, Modalidad B, con firma de profesionales responsables, para uso Residencial (RDM), del terreno de 1,120.00 m2, ubicado en la esquina esquina formada por Prlg. Jr. Cusco, y Jr. Mariscal Antonio José de Sucre, constituido por parte del lote 38, del Grupo L, de la Parcelación de la Huerta del Fundo San Miguel, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Que a folios (07) se adjunta la Partida Registral Nº 07006664 de la Oficina Registral de Lima – SUNARP, en cuyo asiento C0003, se registra una compra venta a favor de PKAM S.A.C. otorgado por sus anteriores propietarios Henry Takeshi Oshiro Zakimi, Augusto Takeiko Oshiro Oshiro, Richard Takeiko Oshiro Zakimi y

429363

Michael Takenori Oshiro Zakimi. Y en el asiento B0001, se registra una rectificación de los asientos C0001, C0002 y C0003 en el sentido de que el inmueble inscrito en esta Partida esta ubicado en PARTE DEL LOTE 38 DEL GRUPO L, de la Parcelación de la Huerta del Fundo San Miguel. Que la compañía PKAM S.A.C., tiene debidamente acreditado su personería juridica en la Partida Registral Nº 12131478.(Folios 10 al 12). Que con Informe Nº 317-2010-SGFUC/GDU/MDSM e Informe Técnico Nº 01-2010-SGFUC/GDU/MDSM, de fecha 16 de Agosto de 2010 , emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, se ha evaluado técnica y administrativamente el Expediente Nº 03881-2010, cumpliendo con presentar la documentación de acuerdo al Texto Unico de procedimientos administrativos. Asimismo del Informe Técnico se desprende que la presente Habilitación Urbana Obra Nueva – Modalidad B, corresponde a un LOTE UNICO, para uso residencial de mediana densidad (RDM), por lo que de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML, le corresponde un 14% de aportes distribuidos de la siguente manera : 2% para Parques Zonales(SERPAR): 22.40 m2; 1% para Renovación Urbana (FOMUR): 11.20 m2; 2% para Servicios Públicos Complementarios :22.40m2; 7% para Recreación Pública: 78.40 m2; 2% para Educación: 22.40 m2., aportes que serán redimidos en dinero.(Folios 41 al 45). Que con el visto bueno de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; y estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones, Ley Nº 29476 Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090; las Ordenanzas Nº 1098-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML y el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 02-2010-HU-SGFUC/GDU/ MDSM, la Habilitación Urbana Obra Nueva, Modalidad B, con firma de profesionales responsables, para uso Residencial (RDM), del terreno de 1,120.00 m2, ubicado en la esquina esquina formada por Prlg. Jr. Cusco, y Jr. Mariscal Antonio José de Sucre, constituido por parte del lote 38, del Grupo L, de la Parcelación de la Huerta del Fundo San Miguel. distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Compañía PKAM S.A.C.con R.U.C Nº 20518744047, representada por doña Angélica Esther Guima Kobashikawa, identificada con DNI Nº 07638491, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución; las obras de Habilitación Urbana del terreno de 1,120.00 m2, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas del Plano Nº 02-2010-HUSGFUC-GDU/MDSM, así como especificaciones técnicas de las empresas prestadoras de servicios. CUADRO DE AREAS: Area Bruta Total Area de afectación vial Metropolitana Area sujeta a Aportes Area Util (lote único)

: : : :

1,120.00 m2 0.00 m2 0.00 m2 1,120.00 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: Ord. Nº 836/MML Proyecto Parques Zonales (SERPAR)

2% 22.40 m2

Déficit (*))

2% 0.00 m2 2% 22.40 m2

Renovación Urbana (FOMUR)

1% 11.20 m2

1% 0.00 m2 1% 11.20 m2

Servicios Púb. Complementarios

2% 22.40 m2

2% 0.00 m2 2% 22.40 m2

Recreación Pública

7% 78.40 m2

7% 0.00 m2 7% 78.40 m2

Educación

2% 22.40 m2

2% 0.00 m2 2% 22.40 m2

(*)Se acepta la redención en dinero de los déficits de aportes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.


429364

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: De acuerdo a la Carta Nº 549-2010/ET-C DE SEDAPAL de fecha 11JUNIO2010, el inmueble submateria podrá contar con los servicios de agua potable y alcantarillado , si cumple con las condiciones técnicas y presentación de requisitos especificadas por SEDAPAL tanto para la conexión de agua potable como para el alcantarillado. (Folios 18 al 21). ENERGIA ELECTRICA: De acuerdo a la Carta de EDELNOR NºEC9026382010 de fecha 10MAYO2010, el inmueble submateria puede contar con suministro de energía con la carga máxima de 165 Kw. Electricidad.- Para el servicio de energía deberá cumplir con otorgar un espacio físico de dimensiones : 3.0 x 3.5 mts (ancho y largo) para la instalación de una subestación compacta pedestal, en un punto adyacente a limite de propiedad (primer piso) con cara a via pública y acceso independiente. (Folio 22). Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero de los déficits de aportes reglamentarios por tratarse de una Habilitación Urbana Obra Nueva modalidad B, con firma de profesionales responsables, Habilitado como Lote Unico, deducidos sobre el Area Bruta del terreno de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836MML. Artículo Cuarto.- DAR POR CANCELADO, por parte de la Administrada la Valorización emitida mediante Resolución de Gerencia Nº 1012-2010-GDU/MDSM de fecha 09 de Setiembre del 2010, por concepto de déficit de aporte para Recreación Pública de 78.40 m2 y Servicios Públicos Complementarios de 22.40 m2., efectuados mediante Recibo Nº 70028-2010 de fecha 10 de setiembre de 2010, (Folios 68 al 71);así como los déficits de aporte para Parque Zonal (SERPAR) de 22.40 m2 valorizado mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº1216-2010 de fecha 01 de Setiembre de 2010, cancelado con Recibo de Ingreso Nº0071884 de fecha 03 de Setiembre de 2010, (Folios 72 y 73); para Renovación Urbana (FOMUR) de 11.20 m2, con constancia de cancelación emitido por EMILIMA (Folios 64 y 65), y para el Ministerio de Educación de 22.40 m2. valorizado mediante Resolución Jefatural Nº 22232010-ED de fecha 22 de setiembre de 2010, cancelado con Factura Nº006397 de fecha 22 de setiembre de 2010 (Folios 76 al 78). Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana , a SERPARLIMA, a FOMUR , al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plano Urbano del Distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 564531-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Autorizan viaje del alcalde distrital para participar en evento sobre residuos solidos, reciclaje y uso de tecnologías ambientales, a realizarse en Panamá ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2010-MDLP La Perla, 15 de noviembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 15 de Noviembre del 2010, la Solicitud de Autorización de Viaje y Conceder Licencia por Motivo de Viaje al Exterior a la República de Panamá presentado por el Dr: PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Perla y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno local tienen autonomía política ,económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que el inciso 11 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal “ autorizar los viajes al exterior que en comisión de servicios o Representación de la Municipalidad realice el Alcalde los Regidores ,el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario”; Que, el inciso 27 del artículo 9° de la acotada norma legal establece como una atribución del concejo municipal “aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores”; Que, en el artículo 24° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM se aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, habiendo recibido la invitación en fecha 13 de Setiembre del 2010 de la Fundación Americana para el Desarrollo-Fundexpo de San José Costa Rica para participar en el “ VII Congreso Internacional Sobre Residuos Sólidos, Reciclaje y Uso de Tecnologías Ambientales en Ciudades y Municipios de América”, dicha actividad se desarrollará del 21 al 27 de Noviembre del 2010 en la Ciudad de Panamá, las Asociaciones y Federaciones de Municipios, Alcaldes, Concejo Municipales, Instituciones de Gobierno, Congresos de la República, han sido invitados a presentar ponencias y exponer experiencias exitosas sobre uno de los temas que más atención se requiere en todos los países en este foro conoceremos de experiencias exitosas logradas por empresas y organizaciones locales en la aplicación de modelos y tecnologías acordes a sus realidades y a sus presupuestos locales; Que mediante solicitud el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla solicita al Pleno Concejo Municipal la autorización de viaje y conceder licencia al cargo de Alcalde, a partir del 20 de Noviembre al 28 de Noviembre del presente año por motivo de viaje al exterior a la República de Panamá para participar en “VII Congreso Internacional Sobre Residuos Sólidos ,Reciclaje y Uso de Tecnologías Ambientales en Ciudades y Municipios de América”, en representación de la Municipalidad Distrital de La Perla considerando que la citada participación resulta favorable para los fines y objetivos de la presente


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

gestión, que los gastos que irrogue el presente viaje será cubierto con sus propios ingresos no generando ningún gasto a la Municipalidad; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 11,27 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACORDO: Artículo Primero.-Autorizar el viaje y conceder licencia al señor Alcalde DR. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS del 20 al 28 de Noviembre del presente año para que en representación de la Municipalidad Distrital de La Perla participe en el “VII Congreso Internacional Sobre Residuos Sólidos, Reciclaje y Uso de Tecnologías Ambientales en Ciudades y Municipios de América”, dicha actividad se desarrollará en la Ciudad de Panamá. Artículo Segundo.-Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla Señor: JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 24° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades durante el período que dure la licencia del señor Alcalde con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el presente viaje del DR. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla será cubierta en su totalidad por sus propios ingresos. Artículo Cuarto.-El presente acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.-Encargar a la Gerencia de la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 568204-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban disposiciones para la colocación de toldos en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 016-2010-MDLP/ALC La Punta, 4 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 04 de noviembre de 2010, el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Central de Rentas y el Departamento de Rentas y Comercialización a través del Informe Nº 203 y 2072010-MDLP-GCR-DRC, mediante los cuales se propone aprobar las disposiciones para la colocación de toldos en el distrito de La Punta, y el Informe Nº 302-2010-MDLP/ OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha

429365

autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es competencia de las municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79º de la citada Ley, constituyendo una de sus funciones exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE TOLDOS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA CAPÍTULO I GENERALIDADES: OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º.- ALCANCE Y OBJETIVO: La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del distrito de La Punta la colocación de toldos, constituyendo su objetivo preservar la homogeneidad y el orden del espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos; a fin de salvaguardar el ornato así como el desarrollo armónico entre las estructuras urbanas y su entorno ambiental, y evitar la contaminación visual. Para tal efecto, mediante la presente Ordenanza se regulan los aspectos técnicos que determinan las características, y ubicación de toldos; así como el procedimiento para obtener la respectiva autorización municipal. Artículo 2º.- CARACTERISTICAS DE LOS TOLDOS: Se podrán colocar toldos con fines de protección de los establecimientos comerciales, según las siguientes características: 2.1. Toldos planos sin guardilla. 2.2. Con estructura metálica antioxidante aérea. 2.3. Lona plastificada color azul. 2.4. Si se ubican en edificaciones que tienen retiro municipal podrán sobresalir hasta un máximo de 1.50 m. sobre él. 2.5. Si se ubicaran en inmuebles que no tienen retiro municipal podrán sobresalir a la vía pública como máximo 0.60 m. 2.6. La altura mínima para colocar un toldo, será de 2.30 m. medido desde el nivel del piso terminado a la superficie inferior del toldo. La altura máxima del toldo no debe exceder la altura del primer piso de la edificación. 2.7. El toldo se colocará sin apoyo o parantes en el piso. 2.8. Deberán mantenerse en buenas condiciones de seguridad y limpieza; y serán permanentemente fiscalizados para asegurar la calidad del elemento colocado. 2.9. Los toldos deberán estar alineados en dimensión y forma sobre una misma cuadra. 2.10. En ningún caso el ancho del toldo deberá exceder el ancho de la puerta o el vano que cubre. 2.11. En todos los casos el color a utilizar será el azul pudiéndose consignar en el mismo la identificación del establecimiento en letras blancas.


429366

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y DERECHO DE PAGO: PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: 3.1 Requisitos: - Solicitud dirigida a la Gerencia Central de Rentas según Formulario, en donde se indique el número de licencia de funcionamiento, el número de recibo de pago y su fecha. - Fotografía del conjunto arquitectónico. - Fotografía que muestre el toldo (montaje en el lugar deseado). - Esquema del toldo indicando dimensiones y forma. 3.2 Procedimiento: - La solicitud es presentada ante el Área de Trámite Documentario, cuyo personal en el día la deriva a la Gerencia Central de Desarrollo Local, quien en un plazo que no excederá los dos (02) días emitirá un informe calificando el diseño y las características del toldo a fin de que cumpla con los requisitos de forma, color y composición, respetando la estructura del inmueble que lo sustenta así como de la zona, si fuera el caso; guardando conveniente proporción y correspondencia con el volumen de la edificación, superficie donde se colocará el mismo y el espacio urbano. - Emitido su informe, la Gerencia Central de Desarrollo Local derivará los actuados a la Gerencia de Seguridad Integral para que a través de la Oficina de Defensa Civil evalúe y determine la viabilidad de la solicitud a través de un informe que deberá emitir en un plazo que no excederá los dos (02) días. - Con el informe de la Gerencia Central de Desarrollo Local y de la Gerencia de Seguridad Integral, la Gerencia Central de Rentas procede a otorgar o denegar la solicitud presentada en un plazo que no excederá los dos (02) días. 3.3 Derecho de pago: - Es el establecido en el Procedimiento Nº 9 del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008 MDLP/ALC, correspondiente a la Gerencia Central de Rentas.

en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 7.3. Cuando la Gerencia de Seguridad Integral concluya que representa peligro para la seguridad del vecindario y del público en general. 7.4. Cuando se verifique que el toldo se encuentra en estado de deterioro, y hayan transcurrido 15 días hábiles luego de haberse requerido su arreglo sin que el administrado haya cumplido con efectuarlo. El estado de deterioro deberá constar en el documento denominado “Acta de Verificación” el mismo que deberá ser suscrito por personal de las Gerencias de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano. Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Incluir en el Cuadro de Infracción y Sanciones del Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ ALC, las siguientes faltas así como sus correspondientes sanciones: CÓDIGO

INFRACCIÓN

No mantener los toldos en buen estado de presentación y seguridad, y/o encontrarse en estado de deterioro. Colocar toldos sin contar con la 99-COM debida autorización. Colocar toldos en forma distinta a 100-COM la autorizada.

MULTA SANCIÓN (% UIT) COMPLEMENTARIA

98-COM

10%

Remoción, en caso de reincidencia

30%

Remoción

30%

Remoción

Artículo 9º.- RESPONSABLES: Es responsable de la comisión de las infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004MDLP/ALC, el titular de la autorización para la colocación de toldos. Aquellos toldos que no cuenten con autorización, generarán responsabilidad solidaria para los propietarios del elemento y propietarios del predio, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 4º.MODIFICACIÓN DE CARACTERISTICAS DEL TOLDO: Cualquier modificación física se deberá tramitar como si se tratara de una nueva autorización adjuntando previamente los requisitos correspondientes.

Primera.- Exceptuar de la prohibición establecida en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 007-2009MDLP/ALC, a aquellos mobiliarios consistentes en toldos colocados con fines exclusivos de protección.

Artículo 5º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN: Las autorizaciones para colocar toldos mantendrán su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento. Asimismo, tendrán vigencia en tanto las condiciones físicas que fueron materia de evaluación al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo, caso contrario caducarán de pleno derecho y los elementos serán retirados de manera inmediata por la autoridad municipal.

Segunda.- Los toldos que actualmente se encuentren ubicados en diversas zonas del distrito, tendrán un plazo máximo perentorio de nueve (09) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para adecuarse a todas y cada una de sus disposiciones técnicas así como para iniciar el trámite para obtener la respectiva autorización municipal, caso contrario el responsable ya sea como propietario del elemento o del predio deberá proceder a retirarlo bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la ley.

Artículo 6º.- OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADO: Constituyen obligaciones del administrado las siguientes:

Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.

6.1. Colocar el toldo en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de notificada la autorización, vencido dicho plazo sin que se efectúe la colocación, operará la caducidad automática de pleno derecho. 6.2. Mantener los toldos en buen estado de presentación y seguridad. 6.3. Observar y cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y la normatividad vigente. Artículo 7º.- CAUSALES DE REVOCATORIA: Constituyen causales de revocatoria de la autorización las siguientes: 7.1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. 7.2. Cuando el titular haya consignado datos falsos

Cuarta.- Encargar a las Gerencias Centrales de Rentas, de Desarrollo Local y de Servicios a la Ciudad, el fiel cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 567383-1


El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Autorizan viaje del alcalde a Colombia para participar en el XI Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales y en la entrega de diploma por galardón obtenido por la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 084-2010-CMPP Puno, 12 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Visto, en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de octubre del 2010, la carta de fecha 20 de octubre del 2010 remitida por la Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones AHCIET, el Informe Nº 079-2010MPP/GA, Informe Nº 0255 - 2010-MPP/GPP, la Resolución Gerencial Nº 522-2010-MPP/GM, y demás actuado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la carta del visto, remitida por el Secretario General de la AHCIET, se invita al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, a participar del XI Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales, y entrega del Diploma acreditativo del galardón obtenido en el VII Premio Iberoamericano de Ciudades Digitales, por el Programa PROFEDUCA Municipal, que se realizará los días 18 y 19 de noviembre del presente año, en la ciudad de Medellín, de la República de Colombia. Que, es importante la participación del Titular de la entidad, en dichos eventos, en la medida que, en primer orden el XI encuentro se organiza bajo el lema “La formación del ciudadano en Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC”, con incidencia en la formación del ciudadano en el uso y apropiación del TIC, como factor esencial del desarrollo económico y social de su comunidad; además que permitirá compartir la experiencia exitosa del Programa para el Fortalecimiento de la Educación con Calidad en la Provincia de Puno – PROFEDUCA MUNICIPAL, por el que se recibirá el Diploma acreditativo del galardón obtenido en el VII Premio Iberoamericano de Ciudades Digitales, además de la difusión de atractivos turísticos de nuestra ciudad, en este evento internacional. Que, conforme se ha advertido del debate del presente tema, se infiere que el viaje del Titular del Pliego, implicará gastos al presupuesto de la institución, correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Puno, financiar los gastos de los pasajes internacionales, impuestos aeroportuarios y viáticos, conforme se advierte del informe Nº 079-2010MPP/GA; los mismos que cuentan con disponibilidad presupuestal conforme al Informe Nº 0255 - 2010-MPP/ GPP y la Resolución Gerencial Nº 522-2010-MPP/GM. Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, establece que las resoluciones que autorices los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Oficial el Peruano, con anterioridad al viaje. Que, por otro lado, el numeral 10.1, del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fiscal 2010, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, excepto

429367

los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Así mismo establece que en el caso de los gobiernos locales, la excepción es autorizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, conforme lo establece el inciso 11) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”. Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante, con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado lo siguiente: ACUERDO: Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje en representación de la Municipalidad Provincial de Puno, al Ing. Luís Butrón Castillo, Alcalde de la Municipalidad, a la ciudad de Medellín en la República de Colombia, a fin de que participe en el XI Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales, y entrega del Diploma acreditativo del galardón obtenido en el VII Premio Iberoamericano de Ciudades Digitales, que se realizará los días 18 y 19 de noviembre del presente año, en Medellín Colombia. Artículo 2°.- Los gastos que impliquen el viaje del Ing. Luís Butrón Castillo, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Pasaje Aéreo (Lima - Medellín - Lima) US$ 855.00 S/. 2,462.40 Viáticos 3.5 días (US$ 180.00 x día) US$ 630.00 S/. 1,814.40 Tasa de Embarque Internacional Ida y Vuelta US$ 60.00 S/. 172.80 -----------------Total S/. 4,449.60

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Ing. Luís Butrón Castillo presentará a la Municipalidad Provincial de Puno, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El Presente Acuerdo no libera ni exonera de impuesto o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- Autorizar al Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Puno, a efectuar las acciones que resulten necesarias para la implementación del presente Acuerdo. Artículo 6º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BUTRÓN CASTILLO Alcalde 567262-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Aprueban Sistema de Circulación y Señalización Vial del Distrito de Corrales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2010-MDC-ALC-CM Corrales, 16 de septiembre del 2010


NORMAS LEGALES

429368 POR CUANTO:

Que, Sesión Ordinaria 094, visto, Informe Nº 0182010-MDC-DTSV/J. presentado por el Jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Corrales, Informe Nº 308-2010-ALE-MDC. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia según lo establece el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Ley general de trasporte y Transito Terrestre Nº 27181, establece en su Artículo 18, Inciso “C”, que es competencia de las Municipalidades Distritales, en materia de viabilidad la Instalación, Mantenimiento y Renovación de los Sistemas de Señalización de Transito dentro de su jurisdicción. Que, la falta de señalización vial ordenada y sistemática que desconcentre la aglomeración de unidades vehiculares en la Plaza mayor de Corrales, atenta contra la imagen de una Ciudad Hospitalaria y Turística, así como en la integridad física tanto de transportistas como de peatones en general. Que, es de necesidad pública contar con las áreas de estacionamiento, paraderos, Zonas Rígidas, Restricciones de Vías, Terminales Terrestres, etc. Que garantice el óptimo desarrollo del Distrito de Corrales. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido e las Normas Legales precitadas y en uso de las Facultades atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con el voto aprobatorio de los señores Regidores; se expide la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR, El Sistema de Circulación y Señalización Vial del Distrito de Corrales, que consta de (7) Título, (22) Artículos, (02) Disposiciones Complementarios, (03) Disposiciones Transitorias y (03) Disposiciones Finales, las que se anexan y forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Jefatura de Transporte, Jefatura de Serenazgo, Jefatura de Seguridad Ciudadana, y la Jefatura de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaria General y la de Relaciones Públicas, la Publicación en el Diario Oficial El Peruano y Difusión a cargo de la Oficina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN CHIROQUE PAICO Alcaldesa 567836-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN Autorizan viaje del Alcalde a Panamá para participar en el “VII Congreso Internacional sobre Residuos Sólidos, Reciclaje y Uso de Tecnologías Ambientales en Ciudades y Municipios de América” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 11-2010-MDSFAY/A Yarusyacan, 11 de noviembre del 2010

El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de octubre del año 2010; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís” de Yarusyacan, por ser órgano de Gobierno Local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal llevada a cabo con fecha veinte de octubre del presente año, el magno Consejo Municipal, acuerda por unanimidad designar al señor Alcalde Ing. Jorge Raúl Colqui Cabello, para que pueda asistir al “VII CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS, RECICLAJE Y USO DE TECNOLOGÍAS AMBIENTALES EN CIUDADES Y MUNICIPIOS DE AMÉRICA”, a realizarse en el país de Panamá los días 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre del año en curso, invitación realizada por el señor Presidente de la Fundación Americana para el Desarrollo FUNDEXPO, José Antonio Arce Jiménez. Que, frente a los avances científicos y tecnológicos que se vienen suscitando a nivel mundial en diversas áreas, tales como: salud, educación, medio ambiente, saneamiento, ganadería, agricultura, y otras áreas, así como también la cooperación y fortalecimiento institucional a nivel nacional e internacional; esta Municipalidad no puede ser ajena a este tipo de acontecimientos, es por ello que se hace necesario la capacitación de los funcionarios asistiendo a eventos académicos y culturales los mismos que van en beneficio de la Institución y por ende de la comunidad en general. Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, asimismo la promoción del desarrollo local es permanente e integral, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de la población, conforme lo establece el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario, conforme lo prescribe el Art. 9 inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20 inciso 3), Art. 39 y Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y demás normas, con el voto aprobatorio de sus miembros en Sesión de Concejo Municipal de fecha 20 de octubre del presente año; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al país de Panamá, al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís de Yarusyacan” Ing. Jorge Raúl Colqui Cabello, con fines de participar en el “VII CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS, RECICLAJE Y USO DE TECNOLOGÍAS AMBIENTALES EN CIUDADES Y MUNICIPIOS DE AMÉRICA”, los días 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre del año 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas Administrativas de la Municipalidad, a efectos de otorgar los viáticos correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el contenido de la presente norma municipal al señor Alcalde Ing. Jorge Raúl Colqui Cabello, y demás Oficinas Administrativas de esta Municipalidad, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE RAÚL COLQUI CABELLO Alcalde 567346-1


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.