Normas Legales 15 dic

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11227

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Sumario PODER LEGISLATIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

CONGRESO DE

R.M. Nº 644-2010-EF/10.- Modifican denominación y numerales de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” aprobados por R.M. N° 238-2009-EF/10 430947 R.D. Nº 018-2010-EF/93.01.- Aprueban la Directiva N° 003-2010-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” 430947

LA REPUBLICA Ley N° 29631.- Ley de transferencia a título gratuito del predio rural terreno rústico, denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Beneficencia Pública de Lima, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca 430935

PODER EJECUTIVO

PRODUCE

PRESIDENCIA DEL

R.M. Nº 330-2010-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica 430948 R.M. Nº 332-2010-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXV 430948 R.D. Nº 711-2010-PRODUCE/DGEPP.Aceptan desistimiento presentado por ORICA NITRATOS PERU S.A., sobre solicitud de autorización para efectuar investigación con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos 430950 R.D. Nº 712-2010-PRODUCE/DGEPP.- Modifican licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 284-2010PRODUCE/DGEPP a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. 430950 R.D. Nº 713-2010-PRODUCE/DGEPP.Suspenden permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.M. N° 023-95-PE 430951 R.D. Nº 715-2010-PRODUCE/DGEPP.Otorgan autorización de incremento de flota a favor de la empresa Isla de Ons S.A.C. 430952 RR.DD. Nºs. 717, 718 y 719-2010-PRODUCE/DGEPP.Aprueban incorporaciones definitivas del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de diversas embarcaciones y su incoporación en listados de porcentajes y límites máximos de captura por embarcación 430954 R.D. Nº 720-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales 430962 R.D. Nº 721-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. N° 3382003-PRODUCE/DNEPP a favor de personas naturales 430963 R.J. Nº 340-2010-FONDEPES/J.- Designan Director de Infraestructura del FONDEPES 430964

CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 373-2010-PCM.- Aprueban transferencia financiera para financiar la adquisición de armamento 430936 AMBIENTE R.M. Nº 246-2010-MINAM.Autorizan viaje de Viceministra de Gestión Ambiental para participar en evento a realizarse en Chile 430937 R.M. Nº 248-2010-MINAM.- Reconocen a ganadores del Premio Nacional Ciudadanía Ambiental 2010 430937 CULTURA R.M. Nº 079-2010-MC.- Otorgan condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras” al literato peruano Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura 2010 430938 R.VM. Nº 182-2010-VMPCIC-MC.- Declaran monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Antiguo Cementerio de Almudena ubicado en el departamento de Cusco 430938 RR.VMs. Nºs. 190, 196, 205, 207, 209 y 213-2010-VMPCICMC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Lima, Ica, Ancash, Tacna y Arequipa 430940 R.VM. Nº 195-2010-VMPCIC-MC.- Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico Tambokancha o Tumibamba 430945 R.VM. Nº 203-2010-VMPCIC-MC.- Modifican R.D. N° 1763/INC que declaró patrimonio cultural de la Nación a sitio arqueológico Ichic Willcawain y aprueban expediente técnico 430946


NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

SALUD

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

R.M. Nº 989-2010/MINSA.- Designan Supervisor II de la Dirección de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud 430964

Res. Nº 746-2010-CSJLN/PJ.- Proclaman a Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el periodo 2011 - 2012 y designan Jefa de ODECMA 430976 Res. Adm. Nº 944-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional del Juzgado Mixto de Ate Vitarte y a juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino de la Corte Superior de Justicia de Lima 430976 Res. Adm. Nº 945-2010-P-CSJLI/PJ.Desigan y reasignan Jueces supernumerarios y provisional en Juzgados Penales de Lima 430977 Res. Adm. Nº 946-2010-P-CSJL-PJ.- Reconocen labor intelectual y jurisdiccional de magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima 430978

PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 571-2010-MTC/02.Autorizan Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Ica y Pasco para confinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales - PCD 430965

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL

ORGANOS AUTONOMOS

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 107-2010-DV-PE.- Designan Asesor III del Consejo Directivo de DEVIDA 430966 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 312-2010-CG.- Autorizan viaje de Gerente (e) de Cooperación Técnica de la Contraloría General a Ecuador para participar en jornadas de trabajo del Seminario de Planificación del Memorando de Entendimiento OLACEFS - GTZ 430978

R.J. Nº 314-2010-J-OPE/INS.- Sancionan con destitución a servidores del Centro Nacional por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud 430966

PROCESOS ELECTORALES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 282-2010-COFOPRI/DE.- Dan por concluido encargo de funciones de Director de Formalización Integral de COFOPRI 430968 R.D. Nº 283-2010-COFOPRI/DE.- Encargan funciones de Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI 430969 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 169-2010/SIS.- Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes al mes de diciembre de 2010 430969

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 2277-2010-TC-S1.- Sancionan a persona natural con negocio “HEMOR SERVICIOS GENERALES” con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 430970

OFICINA NACIONAL DE

R.J. Nº 209-2010-J/ONPE.Relación de titulares y accesitarios para los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que ejercerán funciones en las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011 430979 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 17025-2010.- Crean el Registro de Sociedades de Auditoría Externa y aprueban su Reglamento 430981 Res. Nº 17026-2010.- Aprueban Reglamento de Auditoría Externa 430982 Circular Nº CS-23-2010.- Aprueban Circular referida a información sobre la identidad de los tomadores o contratantes, asegurados y beneficiarios de pólizas de seguros 430988 Circular Nº B-2194-2010.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2010 - febrero 2011 430989 UNIVERSIDADES

PODER JUDICIAL

Res. Nº 1064-CU-2010.- Disponen otorgar duplicado de diploma del grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional del Centro del Perú 430989

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

GOBIERNOS REGIONALES

Res. Adm. Nº 267-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado a la plaza de Juez Titular Especializado en lo Civil de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica 430973 Res. Adm. Nº 352-2010-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y convierten y reubican órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lambayeque 430975

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Ordenanza Nº 045-2010-CR-APURIMAC.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Dirección Subregional Agraria de Andahuaylas de la Región Apurímac 430990


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

MUNICIPALIDAD

Ordenanza Nº 023-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna 430990

DE SURQUILLO

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

D.A. Nº 010-2010-MDS.- Prorrogan plazo de beneficio de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias otorgado mediante Ordenanza N° 247-MDS 430994

Acuerdo Nº 068-2010-GRU/CR.- Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) para el periodo 2011 - 2013 430991

PROVINCIAS

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 197-2010-MML-GDU-SPHU.Autorizan subdivisión de lote urbano sin obras complementarias de terreno ubicado en el Cercado de Lima 430991

PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000063.- Aprueban la Microzonificación Ecológica y Económica - Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia Constitucional del Callao 430995 MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD DE ATE

PROVINCIAL DE HUARAL

Res. Nº 568.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada denominada “Las Brisas del Mantaro de Gloria Alta” 430993

Ordenanza Nº 014-2010-MPH.- Establecen Régimen de Incentivos Tributarios a favor de Contribuyentes 430996

PODER LEGISLATIVO

destinar exclusivamente para la infraestructura de los siguientes servicios públicos:

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29631 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

a) Universidad Nacional de Barranca. b) Instituto Superior Tecnológico Público Víctor Raúl Haya de la Torre. c) Hospital Regional. d) Parque Zonal. e) Estadio Municipal. f) Terminal terrestre. g) Centro de acopio. h) Otros servicios básicos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

LEY DE TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DEL PREDIO RURAL TERRENO RÚSTICO, DENOMINADO BUENA VISTA O LOS ANITOS, DE PROPIEDAD DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE LIMA, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Artículo 1º.- Transferencia de propiedad predial interestatal Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a transferir, a título gratuito, el predio rural terreno rústico, denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Beneficencia Pública de Lima, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca de la Región Lima provincias. Dicho predio se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Barranca, sector EPS Nueva Esperanza, valle Pativilca, con 93.3111 has., con un perímetro de 4,542.75 ml, con Código Catastral: 8_2008805_100011, y Unidad Catastral: 100011, debidamente inscrito en el registro de la propiedad inmueble, con la Partida Nº P18014352 de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima-Barranca.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 2º.- Sobre la exclusividad de uso Una vez transferida la propiedad predial, la Municipalidad Provincial de Barranca debe transferir o

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban transferencia financiera para financiar la adquisición de armamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2010-PCM Lima, 14 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 546-2009-PCM de fecha 30 de Diciembre de 2009, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2010, de conformidad con la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, mediante Ley Nº 28455 de fecha 01 de Enero de 2005, se creó el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el cual está conformado por los ingresos descritos en el artículo 3º de la citada norma, distribuidos en los siguientes porcentajes: Fuerzas Armadas Policía Nacional del Perú

75% 25%

Que, de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Nº 28455 establece que constituyen ingresos de El Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional: a) Veinticinco Millones de dólares americanos (US $ 25 000 000.00) por única vez, provenientes del Tesoro Público. b) El veinte por ciento (20%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y el cuarenta (40%) a partir del año 2006. c) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por la explotación del Lote 56 de Camisea a partir de su explotación. d) Los Intereses que generen los ingresos mencionados en el presente artículo. e) Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo. Que, el numera 4.1) del artículo 4º de la ley Nº 28455 establece que los recursos de El Fondo se destinan única y exclusivamente para: a) Adquisición de equipamiento destinado a la modernización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. b) Repotenciación y renovación tecnológica del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. c) Reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Que, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 28455 y por Resoluciones Supremas Nº 419-2005-IN-PNP y 3732005-DE-SG, se aprobaron los planes estratégicos de la Policía Nacional del Perú – PNP y del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2009-PCM de fecha 21 de Mayo de 2009, se aprobó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 168’ 403,351.00); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2672009-PCM de fecha 15 de Junio de 2009, se aprobó la transferencia financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 026 Ministerio de Defensa hasta por la suma total de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 90’982,352.85), que equivale a VEINTINUEVE MILLONES

El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 49/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 29’510,980.49), destinada a completar el financiamiento del mantenimiento y reparación de los MIG-29 a cargo de la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2732009-PCM de fecha 15 de Junio de 2009, se aprobó la transferencia financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 007 Ministerio del Interior hasta por la suma total de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 77’420,997.84), que equivale a VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 25’619,125.69), para financiar la adquisición de vehículos policiales por un importe de US$ 8’532,530.92, equipos antimotines por un importe de US$ 3’677,483.08, así como para financiar la ejecución del proyecto de inversión denominado “Modernización del Sistema de Comunicaciones Troncalizado de la Policía Nacional del Perú en Lima Metropolitana y Callao” por un importe de US$ 13’409,111.69, dentro de una Actividad Presupuestaria, del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados; Que, mediante el Acta de sesión por el Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de fecha 12 de Mayo de 2010, se autoriza la transferencia financiera solicitada por el Ministerio de Defensa por un importe de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 40’948,318.00), para financiar parte de la adquisición de cuatro (04) Sistemas Misilisticos y dieciséis (16) Misiles SSM y de Armas Antitanque Individuales y Armamento Antiaéreo Portátil (Lanzador Misil); Que, mediante Oficio Nº 952-2010-MINDEF-VPD-D/02 de fecha 04 de Junio de 2010, el Ministerio de Defensa solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros se efectivice la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 40’948,318.00), dado que se cuenta con el Acta del Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas debidamente aprobada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2010PCM de fecha 23 de Noviembre de 2010, se aprobó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114’ 286,755.00); Que, de acuerdo al literal e) del numeral 75.4) del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios realizadas por la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional sólo se aprueban por resolución del Titular del pliego, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, en concordancia con el artículo 15º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se suspende la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias, salvo las transferencias financieras contenidas en los literales b), d) y e) del citado artículo; Que, conforme a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinado, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de la transferencia financiera debidamente autorizada con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Contando con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28455 – Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar una transferencia financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 026 Ministerio de Defensa hasta por la suma total de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114’286,755.00); que equivale a CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 40’948,318.00), para financiar parte de la adquisición de cuatro (04) Sistemas Misilisticos y dieciséis (16) Misiles SSM y de Armas Antitanque Individuales y Armamento Antiaéreo Portátil (Lanzador Misil). Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, según Estructuras Programáticas y de Gasto siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, con cargo a los Recursos de la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados – Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; Actividad 1.000267 Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 6 Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, incorporados en el Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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AMBIENTE Autorizan viaje de Viceministra de Gestión Ambiental para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2010-MINAM Lima, 13 de diciembre de 2010 Visto; el Memorando Nº 746-2010-DVMGA/MINAM del 3 de diciembre del 2010 y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 3 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (SME-DGM) Nº 2-21-C/155 del 22 de noviembre de 2010, la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) invita al Gobierno del Perú para participar en la “Reunión de Expertos designados por los gobiernos de América Latina y el Caribe preparatoria de Río+20: economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza y marco institucional para el desarrollo sostenible”; a realizarse en la sede dicha de Comisión en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 15 y 16 de diciembre del año en curso; Que, el objetivo del citado evento es ofrecer a los países de la región un espacio de debate acerca de dos grupos de temas sobre los cuales se centrará la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible: la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y el marco institucional para el desarrollo sostenible;

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Que, según documentos de visto, la participación en el mencionado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Que, en consecuencia, resulta conveniente la participación en el citado evento de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental, quien asistirá en representación del Ministro del Ambiente; Que, asimismo, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 16 de diciembre de 2010, teniendo en consideración los días de desplazamiento; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos. Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar del 14 al 16 de diciembre de 2010, las funciones de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Oficina General de Administración y a las interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Reconocen a ganadores del Premio Nacional Ciudadanía Ambiental 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2010-MINAM Lima, 13 de diciembre de 2010 Visto; el Informe Nº 00011-2010-DEGCCA-mtazza/ MINAM del 3 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el Premio Nacional Ciudadanía Ambiental 2010 tiene como objetivo identificar, reconocer y difundir la creatividad, el compromiso y los mejores desempeños ambientales de la ciudadanía e inducir su réplica en beneficio del ambiente y la mejor calidad de vida; Que, en las Bases del citado Premio se consignaron siete (7) categorías: I Categoría - Participación Comunitaria Ambiental; II Categoría – Tradiciones Ambientales Populares; III Categoría – Educación Ambiental; IV


Categoría – Expresiones Artísticas; V Categoría – Campañas en Medios de Comunicación; VI Categoría – Voluntariado Ambiental; y VII Categoría – Econegocios; estableciéndose el mecanismo y cronograma de presentación de postulaciones; Que, el Jurado integrado por representantes del Ministerio del Ambiente, Grupo Técnico de Ciudadanía Ambiental y la Pontifica Universidad Católica del Perú, ha proclamado a los ganadores de las siete (7) categorías; Que, en ese sentido, y con el propósito de continuar incentivando las citadas iniciativas, y atendiendo la propuesta formulada por la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, corresponde oficializar el reconocimiento público a los ganadores en cada categoría; Con la visación del Secretario General y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a los ganadores del Premio Nacional Ciudadanía Ambiental 2010, de acuerdo a las siguientes categorías: CATEGORIA

INICIATIVA Gestión Comunal para la conservación I - Participación productiva en el Comunitaria Ambiental ACR Comunal Tamshiyacu” • Municipalidad Provincial de “Fortalecimiento de Andahuaylas capacidades para la recuperación II - Tradiciones del conocimiento Ambientales Populares tradicional de la cultura ambiental de Andahuaylas” • Municipalidad Provincial de “Cuida el agua del río Mariscal Ramón Castilla Amazonas es dar la III - Educación vida al mundo” Ambiental • Corporación Lindley “Escuela, recicla y aprende” IV- Expresiones • Rocío Oyanguren Silva “Salón Internacional Artísticas del Humor Gráfico” V - Campañas • Arzobispado de Huancayo “Cartilla Informativa en Medios de Mensual Diálogo Comunicación Ambiental” • Planeta Océano “Todos somos parte del Planeta Océano” VI - Voluntariado Ambiental

VII – Econegocios

GANADOR(ES) • Comité de Gestión del ACR C TT

• IE Nº 035 Horacio Zeballo Gámez

•Asociación de Productores Productoras Ecológicas del Bajo Piura

“Limpieza de playas y zonas costeras: una forma de ayudar a conservar y proteger el medio ambiente” “Ferias Agroecológicas en Transición”

Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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CULTURA Otorgan condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras” al literato peruano Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2010-MC Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, conforme al literal d) del Artículo 7º de la Ley antes citada, es función exclusiva del Ministerio de Cultura “convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, por Resolución Suprema Nº 011-2010-MC se creó la “Orden de las Artes y las Letras” como máximo reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a los creadores, artistas, personas y organizaciones, nacionales o extranjeras, que aporten al desarrollo cultural; Que, el Reglamento que regula el procedimiento para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y Las Letras”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2010-MC del 13 de diciembre de 2010, señala que de manera excepcional el Ministro de Cultura podrá otorgar la condecoración mediante Resolución Ministerial debidamente sustentada; Que, la Academia Sueca en razón de la extraordinaria contribución a la literatura universal de don Mario Vargas Llosa como novelista y ensayista, le ha conferido el Premio Nobel de Literatura 2010 “por su cartografía de las estructuras del poder y sus afiladas imágenes de la resistencia, rebelión y derrota del individuo”, siendo así el primer peruano en obtener tan importante reconocimiento; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29465; la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Resolución Suprema Nº 011-2010-MC y el Reglamento que regula el procedimiento para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y Las Letras”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras” a don Mario Vargas Llosa, por su extraordinaria contribución a la literatura universal y el aporte al desarrollo cultural del país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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Declaran monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Antiguo Cementerio de Almudena ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 182-2010-MVPCIC-MC Lima, 1 de diciembre de 2010 Visto el Expediente Nº 009702/2010; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de abril de 2010, la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el Informe Nº 003-


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2010-DRC/C-INC de fecha 21 de enero de 2010, sobre la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Antiguo Cementerio de Almudena (actual Cementerio General de la Almudena), comunicando que a través de los Informes Nºs. 056-2009-HKMP-DRC-C-DIC-SDC de fecha 4 de noviembre de 2009 y 016-2010-INC/DRC-C/DIC/SDC de fecha 14 de enero de 2010, emitidos por la Oficina de Delimitación de Zonas Monumentales y Declaratoria de Monumentos Civiles e Industriales y por la Sub Dirección de Catastro de la sede regional, respectivamente, se han subsanado las observaciones realizadas por la Comisión Técnica Interna Calificadora de Proyectos de la Dirección Regional de Cultura de Cusco mediante Acuerdo Nº 372009-DRC-C/C.T.I.C.P. de fecha 15 de julio de 2009 a la propuesta de declaración del Cementerio de Almudena, ubicado en la Plazoleta de la Almudena s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, solicitada por la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco mediante el Oficio Nº 381-GG-SBPC-08 de fecha 26 de mayo de 2008 (Hoja de trámite Nº 2698-2008), remitiendo el Expediente Técnico para la declaratoria del Antiguo Cementerio de Almudena (actual Cementerio General de la Almudena) elaborado por la Sub Dirección de Catastro de la Dirección de Investigación y Catastro, para su revisión y calificación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, originalmente el área en que se ubicó el cementerio, templo y convento de la Almudena correspondió al Barrio de Chimpa, constituido en épocas remotas por estructuras y/o terrazas productivas inka, y que actualmente el cementerio se encuentra emplazado en la Plazoleta de la Almudena, conformando una manzana irregular, delimitada por la Av. Antonio Lorena, con Huyracalle y con el riachuelo denominado Corimachachuayniyoc, y está compuesto por una parte antigua de valor patrimonial, y otra parte moderna contigua, siendo materia de declaración sólo la parte antigua; Que, en el año de 1680 existía la necesidad de los pobladores del sector de Chimpa-Almudena, de una capilla en el sector noroeste de la plaza de armas de Cusco, por lo que el párroco Andrés Mollinedo gestiona su construcción. En el año de 1683, el Obispo Manuel de Mollinedo y Angulo encomendó a Juan Tomas Tuyro Túpac, el más afamado de los escultores cusqueños de la época, ejecutar la réplica de la imagen de la Vírgen de Almudena de Madrid para ser colocado en el altar mayor, instalándose paralelamente la Cofradía de Nuestra Señora de Almudena. Posteriormente, el 29 de junio de 1698, por disposición del obispo Mollinedo, se funda el hospital estando a cargo la Orden Betlemítica, siendo cedido con todo el ornato y vivienda; a inicios del siglo XVIII, mediante Real Cédula de fecha 17 de agosto de 1700, concedida por el Virrey Conde Monclava, se aprueba la Fundación del Convento-Hospital compuesto por varios ambientes, albergando más de 200 camas para el cuidado de los enfermos y convalecientes indígenas; Que, durante la epidemia de fiebre tifoidea de 1720, el Convento- Hospital de Almudena tenía colmado el espacio destinado a los entierros en la cripta del templo construido en cal y canto, donde estaban distribuidos 48 nichos de sepultura especialmente para los religiosos. Los indígenas carentes de economía eran enterrados en un espacio inmediato al templo y convento, cercado por cuatro paredes de adobe con patio pequeño y en medio un osario o bóveda de cal y piedra por donde arrojaban los restos óseos. Viendo la necesidad de habilitar un espacio más grande, los religiosos Betlemitas acondicionaron un cementerio primigenio y/o campo santo en los exteriores del templo para cubrir el excesivo índice de mortalidad indígena, evitando así el contacto con la élite del clero, obra que se llevó a cabo aproximadamente en el año 1750, erigiéndose simultáneamente los claustros y dos cuarteles de cal y canto; Que, se consideró dentro de la planificación constructiva del Antiguo Cementerio de Almudena la existencia de la capilla Santo Roma, que estuvo al servicio de las almas y/o difuntos y que fuera bendecida el 27 de enero de 1802 por el Obispo Bartolomé María de la Heras. Se conservaron por décadas los recintos del cementerio y campo santo de factura modesta hasta comienzos de la época republicana, donde el Concejo Provincial en sesión del 13 de setiembre de 1825 nombra como Inspector de obras a Benito Espinosa, quien diseñó la infraestructura general del cementerio. En el año 1846, se inició la construcción abarcando la superficie de la antigua huerta (que llegaba

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hasta la parte del arroyo, en el que se hallaba el estanque de cal y piedra de uso para la huerta) y espacios contiguos al Convento de Almudena, rodeando el espacio sacrosanto con plantaciones de cipreses para evitar los hedores y dando un aspecto armonioso concordante con la plaza y convento de Almudena, siendo inaugurada la obra el 2 de noviembre de 1850 en el período del prefecto Medina; Que, el cementerio posee características arquitectónicas singulares producto de numerosos aportes que ha experimentado con el paso de los años, recibiendo la configuración original adiciones de diferentes espacios que incrementaron su capacidad. A pesar de ser una obra del período republicano, presenta elementos de data más antigua como la portada de ingreso, la media naranja y varios componentes ornamentales provenientes del antiguo templo de San Agustín edificado entre 1559 y 1645 y bombardeado por Agustín Gamarra en 1836; Que, se accede por un portón interior ubicado en la parte central de la fachada hacia el vestíbulo o nártex con cúpula que articula a los costados con la morgue y el velatorio, siguiendo directamente por medio de una vía principal que se ramifica a los lados y que conduce a los diferentes cuarteles. El corredor principal presenta una barda que delimita claramente el espacio de cada uno de los cuarteles, siendo ésta compuesta por un murete de piedra labrada sobre el cual se encuentran ancladas las varillas de acero, alternadas con columnas con remate piramidal en pedestal. Dentro de la distribución del área delimitada encontramos 10 cuarteles dentro de los cuales se encuentran distribuidos 79 pabellones y 207 mausoleos. La fachada principal es longitudinal y simétrica en planta y en elevación, de carácter neoclásico con algunos rasgos barrocos, presenta una portada principal ostentosa con una decoración recargada y reja de hierro forjado, posee un frontis alargado simétrico, entrada con portada de doble columna y doble cornisamiento rematado con frontón, flanqueado por dos templetes, nártex, vestíbulo con cúpula que articula los cuarteles a los lados la morgue y el velatorio, dos portadas laterales de menor tamaño, cada una de ellas con dos ventanas a cada lado. Destacan elementos arquitectónicos tales como la portada, los cuarteles, los pabellones, los mausoleos, la capilla, el arco (arco triunfal de ingreso al camposanto y el arco de ingreso que diferencia dos épocas de construcción, separando la parte antigua de la contemporánea); Que, la fábrica del inmueble está compuesta por muros portantes de piedra labrada con mortero de cal y cubierta de bóveda de cañón con azulejos sobre el nártex, que en la actualidad presenta ladrillo pastelero, en las vías presenta el piso empedrado original con diseños de figuras geométricas, carpintería de puertas y ventanas de madera; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 en Sesión 38 de fecha 17 de setiembre de 2010, proponiendo la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Antiguo Cementerio Almudena (actual Cementerio General de la Almudena), ubicado en la Plazoleta Almudena s/n, distrito de Santiago, provincia y región Cusco; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura-INC mantienen


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vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Antiguo Cementerio de Almudena (actual Cementerio General de la Almudena), ubicado en la Plazoleta de la Almudena s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR el plano DBI-001-2010-MC/ DPHCR-SDR del Antiguo Cementerio de Almudena (actual Cementerio General de la Almudena), que establece la poligonal del área declarada. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1º de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Lima, Ica, Ancash, Tacna y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 190-2010-VMPCIC-MC Lima, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1614-2010-SDIC-DA/INC de fecha 10 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de dieciséis (16) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo N° 1064 de fecha 26 de agosto de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Condormarca, ubicado en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Apacheta Yanacocha, Apacheta Chillhuas, Ushnu de Yanacocha y Camino Inca Acraypampa, ubicados en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Yanaorqo, Apacheta Saywaqasa, Bañico, Ushnu de Incaperqan, Camino Inca Quebrada Saramayo – Puente Capillapampa, Camino Inca Puente Torobamba – Uras, Camino Inca Uras – Putaqa, Camino Inca Putaqa – Cerro Campana y Camino Inca Putaqa – Cerro Yanaorqo – Osqococha – Chiquintirca, ubicados en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Camino Inca Quebrada Huamanhura – Patampampa, ubicado entre las provincias de Huanta y Huamanga, departamento de Ayacucho; y Camino Inca Cerro Ñahuinpuquio – Sacsamarca, ubicado entre las provincias de Huamanga y La Mar, departamento de Ayacucho; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento

Ayacucho

Provincia

Huanta

Nombre del sitio arqueológico

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

Distrito

Condormarca

UTM Este

UTM Norte

Huamanguilla 590501.00

Departamento

Ayacucho

Provincia

Huamanga

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Apacheta Yanacocha

Quinua

Apacheta Chillhuas

UTM Este UTM Norte

8561502.00 590277.00 8561135.00

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 601376.00 8559222.00 601142.00 8558858.00

Acos Vinchos 602134.00 8559243.00 601900.00 8558879.00

Departamento

Ayacucho

Provincia

La Mar

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Yanaorqo

Anco

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 630529.00 8558206.00 630294.00 8557842.00

Apacheta Saywaqasa

San Miguel 623234.00 8559780.00 622999.00 8559416.00

Bañico

San Miguel 626835.00 8560237.00 626600.00 8559873.00

Departamento

Ayacucho

Provincia

Huamanga

Nombre de la zona arqueológica monumental

Distrito

Ushnu de Yanacocha

Quinua Ayacucho

Provincia

La Mar

Nombre de la zona arqueológica monumental

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Norte

UTM Este UTM Norte

600281.00

8558326.00

600057.00 8557959.00

UTM Este

UTM Norte

UTM Este UTM Norte

Ushnu de Incaperqan San Miguel 616711.00

8562786.00

626476.00 8562422.00

Departamento

Ayacucho

Provincia

Huanta - Huamanga

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Datum PSAD56 Zona 18 Distrito

UTM Este

Datum WGS84 Zona 18

UTM Norte UTM Este

UTM Norte

Camino Inca: Quebrada Huamanhura - Patampampa

Huamanguilla (I) 591775.00 8560180.00 591541.00 8559816.00 – Quinua (F) 593633.00 8558758.00 593399.00 8558394.00

Departamento

Ayacucho

Provincia

Huamanga

Nombre del paisaje cultural arqueológico Camino Inca: Acraypampa

Distrito Quinua

Ayacucho

Provincia

Huamanga – La Mar

Nombre del paisaje cultural arqueológico Camino Inca: Cerro Ñahuinpuquio - Sacsamarca

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Distrito

UTM Este

UTM Norte UTM Este UTM Norte

Quinua - Acos (I) 596883.00 8557481.00 596649.00 8557118.00 Vinchos - San (F) 605178.00 8559822.00 604944.00 8559458.00 Miguel

Departamento

Ayacucho

Provincia

La Mar

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte UTM Este UTM Norte

Camino Inca: Quebrada San Saramayo - Puente Miguel Capillapampa

(I) 605675.00 8559807.00 605441.00 8559443.00 (F) 608891.00 8560110.00 608657.00 8559746.00

Camino Inca: Puente Torobamba – Uras

San Miguel

(I) 610999.00 8561808.00 610765.00 8561444.00 (F) 615476.00 8560946.00 615241.00 8560582.00

Camino Inca: Uras – Putaqa

San Miguel

(I) 618761.00 8560554.00 618526.00 8560190.00 (F) 623732.00 8560381.00 623497.00 8560017.00

Camino Inca: Putaqa – Cerro Campana

San Miguel

(I) 623732.00 8560381.00 623497.00 8560017.00 (F) 623203.00 8559764.00 622968.00 8559400.00

Camino Inca: Putaqa – Cerro Yanaorqo - Osqococha – Chiquintirca

San Miguel - Anco

(I) 623203.00 8559764.00 622968.00 8559400.00 (F) 640439.00 8556184.00 639941.00 8555942.00

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 196-2010-VMPCIC-MC Lima, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO:

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Distrito

Departamento

576952-2 Datum PSAD56 Zona 18

Departamento

430941

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

(I) 593633.00 8557925.00 (F) 595687.00 8557849.00

595405.00 595453.00

8557561.00 8557485.00

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 583/ INC de fecha 18 de marzo de 2010, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos arqueológicos prehispánicos Huarachaga 1, Huarachaga 2, Huarachaga 3 y Huamanricra 1, ubicados en la provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 045-2010-HAGH-SDICDA/DREPH/MC de fecha 19 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Huarachaga 1, Huarachaga 2, Huarachaga 3 y Huamanricra 1 sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Informe N° 104-2010-SDIC-DA-DREPH/ MC de fecha 19 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico “Camino Inca Huarachaga – Lunahuaná, Tramo Chavín. Segmento Huarachaga 1” ubicado entre las provincias de Chincha y Yauyos, departamentos de Ica y Lima; Que, mediante Acuerdo N° 057-2010/MC de fecha 25 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de


Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Camino Inca Huarachaga – Lunahuaná, Tramo Chavín. Segmento Huarachaga 1, ubicado entre las provincias de Yauyos y Chincha, departamentos de Lima e Ica. 2. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Camino Inca Huarachaga – Lunahuaná, Tramo Chavín. Segmento Huarachaga 1, Huarachaga 1, Huarachaga 2, Huarachaga 3 y Huamanricra 1. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Lima / Ica

Provincia

Yauyos / Chincha

Nombre del paisaje cultural arqueológico

El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430942

Distrito

Camino Inca HuarachagaAzángaro Lunahuaná tramo Chavín. / Chavín Segmento Huarachaga 1

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte UTM Este UTM Norte

Inicio: 410850

Inicio: 8559527

Inicio: 410625

Inicio: 8559159

Final: 409495

Final: 8559841

Final: 409271

Final: 8559474

Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Camino Inca PP-102-INC_ Huarachaga-Lunahuaná DREPH/DA/ Tramo Chavín. SDIC-2010 Segmento Huarachaga 1 PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área Perímetro (ha) (m)

PP-102-INC_ DREPH/DA/ 89030.60 8.9031 SDIC-2010 WGS84 Área (m2)

3207.87

Área Perímetro (ha) (m)

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Huarachaga 1

PP-099-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-099-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84

Huarachaga 2

PP-100-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-100-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84

Huarachaga 3

PP-101-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-101-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84

153256.27 15.3256 2201.89

Huamanricra 1

PP-098-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-098-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84

395126.33 39.5126 2949.20

225780.65 22.5780 1838.10

7060.30

0.7060

338.91

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

576952-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 205-2010-VMPCIC-MC Lima, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 663-2008-LPE/SDIC/ DA/DREPH/INC de fecha 25 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico de un (01) monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del “Proyecto de delimitación arqueológica del sitio arqueológico Puca Rumichay – Minera Antamina S.A.”, a cargo del Lic. Edgar Delfín Vizarreta Núñez, con R.N.A. Nº CV-0526, no presenta observaciones; Que, mediante Informe Nº 1513-2008-MNS-SDSPDA/DREPH/INC de fecha 29 de abril de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe final del precitado proyecto de evaluación cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas por lo que recomienda sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su respectiva aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0317 de fecha 30 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente tecnico del sitio arqueológico Puca Rumichay, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 0122006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Ancash Provincia Nombre del sitio arqueológico

Huari Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Puca Rumichay San Marcos 274206.9851 8928183.9768 273985.5177 8927811.9962

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del Sitio Nº de Plano en Arqueológico Datum PSAD56 Puca Rumichay

ARQ-01B

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

ARQ-01A

854.00

0.0854

121.07

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico

430943

prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

576952-6 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 207-2010-VMPCIC-MC Lima, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1613-2010-SDIC-DA/INC de fecha 10 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 1063 de fecha 26 de agosto de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Sama – Alto Berlín, Concentración de Mojones en Pampa Pie de Candela y Pampa Munipata, ubicados en la provincia y departamento de Tacna; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430944

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Tacna Tacna

Departamento Provincia

Nombre del sitio Distrito arqueológico Sama - Alto Berlín Inclán Concentración de Mojones en Pampa Sama Pie de Candela Pampa Munipata Sama

Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este UTM Norte 341469.00 8033618.00

Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte 341274.00 8033254.00

323774.00

8009981.00

323579.00

8009617.00

331263.00

8020512.00

331068.00

8020148.00

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Tacna la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

576952-7 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 209-2010-VMPCIC-MC Lima, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1054-2010-CSBG-SDICDA-DREPH/INC de fecha 21 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Muralla Santiaguito; Que, mediante Acuerdo Nº 0629 de fecha 27 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Muralla Santiaguito, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30

de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Lima

Provincia

Lima

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte M u r a l l a San Miguel 0272241.2596 8665463.6218 0272016.6232 8665095.6794 Santiaguito

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: N° de Plano en N° de Plano en Área Área Perímetro (ha) (m) Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) PP-030-INC_ PP-030-INC_ Muralla Santiaguito DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 926.67 0.0926 285.65 2010 PSAD56 2010 WGS84 Nombre del sitio arqueológico

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

576952-8 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 213-2010-VMPCIC-MC Lima, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 3494-2010-HABS/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 27 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se ha identificado un (01) monumento arqueológico prehispánico en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Misahuanca Relavera N° 5”, a cargo de la Lic. Magaly Moreno Rodríguez, con R.N.A. N° CM09100; Que, mediante Acuerdo Nº 1105 de fecha 03 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Misahuanca, ubicado en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

430945

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Arequipa

Provincia

Castilla

Nombre del sitio arqueológico Misahuanca

Distrito Orcopampa y Chilcaymarca

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

784903.375

8304564.123

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

576952-9

Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico Tambokancha o Tumibamba RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 195-2010-VMPCIC-MC Lima, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 00832010-VMPCIC-MC de fecha 10 de noviembre de 2010, se declaró patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Tambokancha o Tumibamba, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 011-2010-MC/DRC-C/DIC/SDC de fecha 5 de octubre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Tambokancha o Tumibamba sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 16 de fecha 26 de octubre de 2010, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Tambokancha o Tumibamba, ubicado en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería


NORMAS LEGALES

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jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 6 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Directoral Nacional Nº 500/INC de fecha 11 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre de la Nº de Plano en Nº de Plano en zona arqueológica Datum PSAD56 Datum WGS84 monumental Tambokancha o Tumibamba

SDC DA-025B

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

SDC DA-025A 133272.276 13.327 1461.146

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

Modifican R.D. Nº 1763/INC que declaró patrimonio cultural de la Nación a sitio arqueológico Ichic Willcawain y aprueban expediente técnico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 203-2010-VMPCIC-MC Lima, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1763/INC de fecha 19 de diciembre de 2005, se declaró patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Ichic Willcawain, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 1353-2007-JPRB/SDIC/ DA/DREPH/INC de fecha 1 de octubre de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Ichic Willkawain, y modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1763/INC de fecha 19 de diciembre de 2005, en lo referente a la clasificación del mencionado monumento arqueológico; Que, mediante Acuerdo Nº 0198 de fecha 20 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1763/INC de fecha 19 de diciembre de 2005. 2. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Ichic Willkawain. Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 6 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1763/INC de fecha 19 de diciembre de 2005, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Ichic Willkawain, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash” Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre de la Nº de Plano en Nº de Plano en zona arqueológica Datum PSAD56 Datum WGS84 monumental Ichic Willkawain

PP-009-INCA/SDPA-2005

PP-009-INCA/SDPA-2005

Área (m2) 9060.988

Área Perímetro (ha) (m) 0.90

450.028

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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ECONOMIA Y FINANZAS Modifican denominación y numerales de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” aprobado por R.M. N° 238-2009-EF/10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 644-2010-EF/10 Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 238-2009EF/10, se aprobó los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009”, que establecen las obligaciones que deben cumplir

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las entidades, la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago, así como los consultores, respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, creado por el Decreto Ley N° 25650 y modificatorias; Que, por Resolución Ministerial N° 598-2009-EF/10, se prorroga la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009”; Que, con el objeto de mejorar la gestión y la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, la Comisión del citado Fondo, en su Sesión del 3 de diciembre de 2010, acordó proponer la modificación de los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 238-2009-EF/10; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25650; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la denominación “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009”, aprobado por Resolución Ministerial N° 238-2009-EF/10, por “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. Artículo 2º.- Aprobar la modificación de los numerales 1 y 13 de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha modificación será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

578072-1

Aprueban la Directiva Nº 0032010-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2010-EF/93.01 Lima, 10 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 017-2007EF/93.01 y sus modificatorias la Resolución Directoral Nº 009-2008-EF/93.01 y la Resolución Directoral Nº 0012010-EF/93.01, norman la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República” para las entidades gubernamentales del Estado, vigente al cierre de los ejercicios fiscales de los años 2007 al 2009; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0022010-EF/93.01 se varía el Catálogo de Cuentas del Plan Contable Gubernamental 2009 por la incorporación, exclusión y modificación de cuentas contables; considerando la naturaleza de las cuentas contables, los dispositivos legales y la normatividad sobre la materia, así como los cambios en los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante la Resolución Directoral Nº 045-2008-EF/76.01; Que, es conveniente actualizar los procedimientos de preparación y presentación de la información para el cierre contable y elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo a los dispositivos legales y normas


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sobre la materia, indicados en el considerando precedente, que ha devenido en una nueva estructura de los Estados Financieros, Anexos e Información Complementaria; así como unificar en una sola Directiva las modificaciones efectuadas en la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2010EF/93.01 “CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA”, que forma parte integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del Cierre Contable del ejercicio fiscal 2010 y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 006-2007EF/93.01 “CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 017-2007-EF/93.01 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación

577721-1

PRODUCE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2010-PRODUCE Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 7415-2010-PRODUCE/SG, de la Secretaría General; el Memorando Nº 3117-2010PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesquería; así como el Informe Nº 211-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE y modificada por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, ha modificado su denominación mediante el Decreto Supremo Nº 0972010-RE a “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010RE, por el cual se aprueba la estructura de la referida Comisión Nacional, dispone que está conformada entre otros, por el Ministerio de la Producción y está presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo además que, en el artículo 6º del mismo, se señala que los representantes titular y alterno deben ser designados mediante Resolución Ministerial, o equivalente, expedida por la máxima autoridad de la Entidad; Que, en este contexto, y teniendo en consideración la propuesta del Despacho Viceministerial de Pesquería, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA);

Artículo 1º.- Designar al señor JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA, Director General de Acuicultura; y, a la señora ROSARIO EMPERATRIZ BENAVIDES PÓVEDA, Directora de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) a que se refiere el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

577140-1

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2010-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Oficios Nºs. DE-100-331-2010PRODUCE/IMP y DE-100-333-2010-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; los Informes Nºs. 1078 y 1083-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 064 y 065-2010-PRODUCE/OGAJ-eromerot de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010; asimismo, se estableció el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para consumo humano indirecto en 2’070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-2010PRODUCE, de fecha 01 de diciembre de 2010, se suspendió


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 03 de diciembre de 2010 por un período de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendida entre los 09°30’S (Casma) - 10°29’59”S (Punta Bermejo) y 14°00’S (Pisco) - 15º29’59”S (San Juan); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2010PRODUCE, de fecha 04 de diciembre de 2010, se amplían los alcances de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE, entendiéndose que la suspensión de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), comprendido desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’S, por el plazo de siete (7) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2010PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010 por un período de siete (7) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00”S; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante los Oficios Nº DE-100-331-2010-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-333-2010-PRODUCE/IMP de fechas 06 y 14 de diciembre de 2010, informó que debido a los cambios ambientales presentados en el mar peruano, se está provocando una redistribución de los recursos vivos, entre ellos la anchoveta; además que, al inicio de la segunda temporada de pesca, se han registrado bajos rendimientos, asociados a una alta incidencia de juveniles y presencia de otras especies en las capturas; Que, en tal sentido, el IMARPE recomienda la ejecución de la Operación Eureka LXV los días 16 y 17 de diciembre, con la finalidad de obtener mayor información científica sobre las áreas de distribución de anchoveta y poder apoyar al monitoreo de las condiciones ambientales, con énfasis en la zona norte-centro, en el área marítima comprendida entre el 5° S (Paita) y 15° S (San Juan), a una distancia de 100 millas a la costa, y con la participación de cuarenta (40) embarcaciones de cerco, mayores de 270 m3 de capacidad de bodega, equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla; Que, de igual forma, IMARPE señala que el presupuesto total que demande la Operación Eureka LXV será cubierto por los armadores o empresas titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que hayan sido seleccionadas para ejecutar esta actividad científica, siendo el costo de participación, el cual comprende los gastos operativos para ejecutar la citada Operación, la cantidad de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles) por cada embarcación, monto que deberá pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Que, las inscripciones para la Operación Eureka LXV, se efectuarán mediante Formato de Inscripción disponible en la página web del IMARPE (www.imarpe.gob.pe), el cual debe enviarse al Fax 453-5053 o al mail mniquen@imarpe. gob.pe hasta las 14:00 horas del día 15 de diciembre de 2010; Que, asimismo, para el proceso de asignación de los perfiles por ejecutar, se realizará con la presencia de representantes oficialmente acreditados de las embarcaciones inscritas, en presencia de un notario público, el día miércoles 15 de diciembre a las 15:00 horas en la Sede Central de IMARPE. En caso hubiera dos o más postulantes para un determinado perfil se procederá al sorteo respectivo; Que, los trabajos científicos, la distribución equitativa y cumplimiento de los lances de comprobación, serán realizados por dos (2) representantes del IMARPE en cada embarcación, uno de los cuales dirigirá estas actividades y será el responsable del embarque, cuidado, manipuleo y desembarque de los materiales que llevan a bordo; Que, en ese contexto, IMARPE presentará dentro de las veinticuatro (24) horas de terminada la Operación antes señalada, un Informe Técnico-Científico que será remitido al Ministerio de la Producción, el mismo que deberá ser publicado en la página web o portal electrónico del IMARPE y el Ministerio de la Producción; Que a través de los Informes Nºs. 1078 y 1083-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 13 y 14 de diciembre de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendación planteada por el

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IMARPE y propone la ejecución de la Operación Eureka LXV, en el área y número de embarcaciones antes indicada; y además señala que los volúmenes de captura de anchoveta obtenidos serán descontados de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) asignados a cada embarcación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE, la ejecución de la Operación Eureka LXV, a partir de las 00:00 horas del día 16 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 17 de diciembre de 2010, en el área marítima comprendida entre el 5° S (Paita) y 15° S (San Juan), con la participación de cuarenta (40) embarcaciones de cerco, con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para la zona norte-centro, las que serán convocadas mediante publicación en la página web del IMARPE. Artículo 2º.- La selección de las embarcaciones cerqueras estará a cargo del IMARPE, y para tal efecto, conforme al requerimiento, deberán contar con capacidad de bodega mayor a 270 m3, equipadas con red de cerco de 13 mm de tamaño de malla. Artículo 3º.- El presupuesto total que demande la Operación Eureka LXV será cubierto por los armadores o empresas titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que hayan sido seleccionadas para ejecutar esta actividad científica. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Eureka LXV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad. Asimismo, están obligados a brindar las facilidades y acomodación a bordo a dos (2) representantes del IMARPE, que efectuarán los trabajos de la distribución equitativa y cumplimiento de los lances de comprobación, así como otras labores que se le asigne para esta actividad. Artículo 5º.- Los volúmenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus que se obtengan en el marco de la presente resolución, serán descontados de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) Norte-Centro asignado a la embarcación pesquera para el año 2010 en la Resolución Directoral correspondiente. El registro de los volúmenes de pesca de anchoveta será contabilizado conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Eureka LXV, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente y con convenio vigente al amparo de la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE. Artículo 7º.- El IMARPE presentará, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la operación antes indicada, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe final con los resultados obtenidos en la presente ejecución de la Operación Eureka LXV, el mismo que será difundido en la página web o portal electrónico del IMARPE y del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Para el proceso de asignación de los perfiles por ejecutar, se realizará con la presencia de representantes oficialmente acreditados de las embarcaciones inscritas, en presencia de un notario público, el día miércoles 15 de diciembre a las 15:00 horas en la Sede Central de IMARPE. En caso hubiera dos o más postulantes para un determinado perfil se procederá al sorteo respectivo; Artículo 9º.- Las inscripciones para la Operación Eureka LXV, se efectuarán mediante Formato de Inscripción disponible en la página web del IMARPE (www. imarpe.gob.pe), el cual debe enviarse al Fax 453-5053 o al mail mniquen@imarpe.gob.pe hasta las 14:00 horas del día 15 de diciembre de 2010;


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NORMAS LEGALES

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Artículo 10º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 11º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demás normas pesqueras aplicables. Artículo 12º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

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Aceptan desistimiento presentado por ORICA NITRATOS PERU S.A., sobre solicitud de autorización para efectuar investigación con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 711-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00093270-2009 del 20 de noviembre del 2009, y Adjuntos Nºs 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del 24 de febrero, 23 de marzo, 08 de abril, 22 de setiembre, 30 de setiembre, y 28 de octubre del 2010 presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1, 43º literal b) numeral 2, 44º, 45º y 46º, de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos especializados del Sector y las Universidades, así como las que provienen de personas naturales y juridicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas: disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos; Que, los artículos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas autorizadas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en su caso, al IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo. Indica que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final de la instancia y la Autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el

procedimiento, salvo que habiéndose apersonado terceros interesados instasen estos su continuación; Que, mediante los escritos del visto, la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., solicita se le otorgue permiso de pesca para operar en labores de extracción de especímenes de plancton y bentos con fines de investigación científica, como parte del “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Planta de Nitrato de Amonio”, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Marcona, Provincia de Nazca, departamento de Ica; de conformidad con el procedimiento Nº 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos sin valor comercial” del TUPA del Ministerio de la Producción, sin embargo a pesar de que el mismo se encuentra en trámite, ha presentado en su último adjunto el desistimiento del mismo; Que, considerando que el procedimiento administrativo iniciado por la administrada no cuenta con la participación de terceros, no afectando a personas distintas de la administrada, ni al interés general, corresponder aceptar el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 658-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., sobre la solicitud de la autorización para efectuar investigación con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos, sin valor comercial, conforme al procedimiento Nº 12 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la pagina web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Modifican licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 2842010-PRODUCE/DGEPP a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 712-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2010 Visto el expediente con escritos de Registro N°000769582010, de fecha 05 de octubre de 2010 presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la Licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, asimismo el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo


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N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 284-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de abril de 2010, se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; provenientes del traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado, ubicado en Jr. Tacna y Malecón Grau-Florida Baja, distrito Chimbote, con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial N° 57795-PE y modificada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolución Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral N° 408-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de junio de 2010, autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado físico con innovación tecnológica de su establecimiento industrial pesquero Tasa Chimbote Sur, con una capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, ubicado en la Mz “A”, Lotes N° (s) 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote hacia 03 predios ubicados de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, según los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita licencia de operación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a través de la planta de harina de pescado de alto contendido proteínico ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del santa, departamento de Ancash, con una capacidad de 226 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes del traslado físico de 88 t/h adicionadas a las 138 t/h, provenientes del traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado indicado en el considerando precedente; Que, del análisis del expediente se ha determinado que la citada planta de procesamiento pesquero de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.., cuenta con la Constancia de Verificación Ambiental N° 012-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de setiembre de 2010 expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 969 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 13592010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 284-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de abril de 2010, únicamente en el extremo relacionado a la capacidad instalada, la misma que será de 226 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; en virtud a la unificación de capacidades de su planta de 138 t/h y los 88 t/h provenientes del traslado físico con innovación tecnológica, ubicada en MZ. “A”, Lotes N° (s) 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de

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Chimbote, hacia los tres predios de Av. Los PescadoresZona Industrial 27 de Octubre, Distrito de Chimbote, provincia del Santa indicado en el segundo considerando de la presente Resolución, otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Artículo 2°.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verificación N° 012-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 30 de setiembre de 2010. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en la Resolución Ministerial N° 186-2006-PRODUCE, de fecha 19 de julio de 2006, en su actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. al Anexo IV-A (Plantas de procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto contenido proteínico) de la Resolución Ministerial N° 0412001-PRODUCE, con su capacidad instalada de 226 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 577-95-PE y sus modificatorias otorgadas a través de la Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolución Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 218-98-PE/DNPP modificado por Resolución directoral N° 264-2006-PRODUCE/DGEPP, en lo que corresponde. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de seguimiento, control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote, y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento pesquero

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Suspenden permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.M. Nº 023-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 713-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2010 Visto la Resolución Nº 23 de fecha 18 de octubre de 2010 del 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA ANA MARIA S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “AREQUIPA 10” con matrícula Nº CO-1459-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano


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indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que a través de la Resolución Nº 23, de fecha 18 de octubre de 2010 del 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve: “Oficiar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que suspenda el permiso de pesca, cuotas de pesca y ubicación de la embarcación pesquera AREQUIPA 10, con matrícula CO-1459-PM”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 956-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera AREQUIPA 10, de matrícula CO1459-PM, el mismo que fuera otorgado por la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en virtud de la Resolución Nº 23 de fecha 18 de octubre de 2010, del 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al 24º Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción y consignarse en en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorización de incremento de flota a favor de la empresa Isla de Ons S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 715-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2010 Visto los escritos con registros Nº 00066529-2010 del 26 de agosto, 01 y 28 de setiembre, 04, 07, 11, 13, 20 y 27 de octubre, y 02 de noviembre de 2010, presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral N° 279-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre de 2004, se

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modificó el permiso de pesca otorgado a CORPORACION DEL MAR S.A. por la Resolución Ministerial N° 524-97-PE, modificado por las Resoluciones Directorales N° 140-2003PRODUCE/DNEPP y 373-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada BAHIA de matrícula CO-15314-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto, estableciéndose como su actual capacidad de bodega de la mencionada embarcación en 343.70 m3; Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de enero de 2005, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A. autorización de incremento de capacidad de bodega entre otras embarcaciones pesqueras a la E/P BAHIA de matrícula CO-15314-PM de 343.70 m3 a 375.06 m3, estableciéndose en sus respectivas autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca la indicada nueva capacidad de bodega para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras entre otras a la E/P BAHIA, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero de 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. el cambio de titular de los permisos de pesca entre otras embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las cuales se consigna a la embarcación BAHIA de matrícula CO15314-PM de 375.06 m3, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto y en las condiciones en que fueron otorgados para la extracción de dichos recursos; Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 572-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Definitiva del porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM a las embarcaciones pesqueras JUANCHO de matrícula CO-122232-PM, NUEVA RESBALOSA de matrícula CO13012-PM, KIANA de matrícula CO-18812-PM y MARINA de matrícula CO-18644-PM; Que, asimismo en el Artículo 2° de la resolución mencionada en el párrafo anterior, señala que “la vigencia de la Asociación o incorporación definitiva del PMCE referido al Artículo 1° de la presente resolución, está condicionada a que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.A. acredite, en el plazo máximo de 180 días, que la embarcación pesquera se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del Artículo 7° de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del Artículo 16° de su reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 467-96-PE de fecha 03 de setiembre de 1996, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 280-95-PE, para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 4 (Ex – TROTAMARES) de matrícula CO-2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, a favor de la empresa GRUPO NEGOCIOS PAITA S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 304-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de noviembre de 2004, se aprobó el cambio de denominación de la embarcación pesquera GRUNEPA 4 por la de YAGO IV con matrícula CO-2830-PM. Asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., para operar la embarcación pesquera YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 360-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto de 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 280-95-PE, modificado por Resolución Directoral N° 304-2004-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera YAGO IV con matrícula CO-2830-PM, a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 509-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de agosto de 2010, se aprobó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el


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cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 433-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de junio de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA ISLAYA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 101-95-PE, de fecha 27 de febrero de 1995, para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I de matrícula CO-4869-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 334-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo de 2010, se aprobó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 101-95-PE, modificado por la Resolución Directoral N° 433-2009-PRODUCEDGEPP para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I de matrícula IO-4869-PM; Que, el Artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos – son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su reglamento; Que, el Artículo 12° del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mimos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el párrafo precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que, a través de los escritos del visto la empresa ISLA DE ONS S.A.C. solicitó autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera BAHIA a 412.50 m3 , vía sustitución de las embarcaciones no siniestradas NAUTILUS I de matrícula IO-4869-PM, con 203.96 m3 de capacidad de bodega y YAGO IV de matrícula CO-2830PM, con 208.91 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. Asimismo, amplió su solicitud de incremento de flota y solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BAHIA con la capacidad de bodega autorizada de 412.50 m3 , para lo cual alcanza los requisitos establecidos para el Procedimiento N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

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Que, con escrito de registro N° 00066529-2010-8 de fecha 27 de octubre de 2010, la empresa ISLA DE ONS S.A.C., al haber tomado conocimiento de lo manifestado en el Memorando N° 115-2010-PRODUCE/DGEPP, formuló renuncia expresa de los derechos de extracción de los recursos anchoveta con destino al Consumo Humano Directo y sardina con destino al Consumo Humano Directo y Consumo Humano Indirecto, correspondientes a la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314PM; Que, asimismo es pertinente señalar que del Certificado de Matrícula y el Certificado Nacional de Arqueo N° DI02010041-06-005, emitidos por la Autoridad Marítima, se desprende que la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM cuenta con 412.50 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, por la empresa ISLA DE ONS S.A.C., y cumpliendo con presentar los requisitos conforme al procedimiento Nº 13 y 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; resulta procedente la autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM con 412.50 m3 de capacidad de bodega: Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 7232010-PRODUCE /DGEPP-Dchi, Informe N° 781-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 968-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe N° 1319-2010-PRODUCE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia expresa formulada por la empresa ISLA DE ONS S.A.C., de los derechos de extracción de los recursos anchoveta con destino al Consumo Humano Directo y sardina con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto, correspondientes a la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314PM. Artículo 2°.- Otorgar a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BAHIA de matricula CO-15314-PM, de 412.50 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones no siniestradas NAUTILUS I de matrícula IO-4869-PM, con 203.96 m3 de capacidad de bodega y YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, con 208.91 m3, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Articulo 3º.- En virtud a la autorización de incremento de flota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, , otorgar a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM y 412.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral, utilizando redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada. Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera BAHIA de matricula CO-15314-PM y 412.50 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera NAUTILUS I de matrícula IO4869-PM y YAGO IV de matrícula CO-2830-PM, otorgado


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por Resolución Ministerial N° 101-95-PE y Resolución Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 6°.- Incluir la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

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Aprueban incorporaciones definitivas del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de diversas embarcaciones y su incorporación en listados de porcentajes y límites máximos de captura por embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 717-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de noviembre de 2010 Visto, los escritos de registro Nº 00046068-2010 del 09 de junio, 07 y 23 de julio, 14 de setiembre, 04 y 06 de octubre de 2010, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C; el Memorando Nº 1088-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 80-2010-PRODUCE/OGTIE/OER/RJFP y el Memorando Nº 1148-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 90-2010-PRODUCE/OGTIE/OER/RJFP. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose a través de su Artículo 2º, la preasignación de los porcentajes Máximos de Captura por EmbarcaciónPMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante

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sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, se procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala entre otro, que para el caso de una Embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el artículo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010PRODUCE, se incorpora el Procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA RIJESA S.R.L. para operar la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2000PE/DNE de fecha 02 de marzo del 2000, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 898-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009, (artículo 2º) se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, en los


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mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por la resolución autoritativa citada en la parte considerativa de la presente resolución, condicionándose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 293-2001PE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2001, se otorgó a la empresa JADRAN S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera denominada JADRAN II con matrícula CE-20735-PM de 293.78 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de junio de 2005, en el artículo 2º se modificó la Resolución Directoral Nº 2932001-PE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2001, con el que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera JADRAN II con matrícula CE-20735-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 327.98 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 287-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de abril de 2009, en el artículo 1º, se aprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE20735-PM y 327.98 m3 de capacidad de bodega, cedida vía Arrendamiento Financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 2932001-PE/DNEPP, modificado en su titularidad a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 052-98-PE/DNE y 240-2005PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto –diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio

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de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE asignado para la zona Norte Centro y Sur de la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. a fin de dar cumplimiento al requisito 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta Certificados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde acredita que la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo de 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación definitiva del PMCE establecido en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que los requisitos consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente obran en el expediente administrativo, en donde se observa que la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, de propiedad de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral así como el pago de aportes fijos y variables; Que, mediante Oficio Nº 0753-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 21 de junio de 2010, la Oficina de Ejecución coactiva de este Ministerio, indica que respecto a la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, cuenta con procedimiento de Ejecución coactiva, sin embargo, el mismo se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el Tercer Juzgado contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando Nº 01088-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 10 de noviembre del 2010, ha remitido el Informe Nº 80-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y del adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte Centro y Sur de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación JADRAN II de matrícula CE-20735-PM; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 1148-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre de 2010, en su Informe Nº 90-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de la Asignación de los límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca, de la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE20735-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, de conformidad con el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, verificándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que correspondería atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción


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NORMAS LEGALES

y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 5162010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 859-2020-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Nº 975-2010-PRODUCE/DGEPPDchi y Informe Nº 1272-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE:

Artículo 10º.- Modificar el Ítem 399 del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/ DGEPP, correspondiente a la segunda temporada de pesca, a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, con un LMCE de 5552,25. Artículo 11º.- Excluir del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, en consecuencia, el PMCE para la Zona Norte – Centro de la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM será 0,26810% y 0,157978% para la Zona Sur. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en el Artículo 1º de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo de 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito). Artículo 3º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE20735-PM, cuyo LMCE será 5552,25 TM. Artículo 6º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, cuyo LMCE será 711,202 TM. Artículo 7º.- La incorporación la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte Centro, aprobados por Resolución Directoral Nº 843-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 7082010-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución no modifica los PMCE y LMCE asignado a la embarcación pesquera en las citadas Resoluciones. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley Sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado del proceso judicial informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Oficio Nº 0753-2010-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

577123-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 718-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de noviembre de 2010 Visto, los escritos de registro Nº 00046074-2010 del 14 de setiembre, 01 y 20 de octubre de 2010, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., y el Informe N° 1089-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe N° 091-2010-PRODUCE/OGTIE OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los porcentajes Máximos de Captura por EmbarcaciónPMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, se procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado


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NORMAS LEGALES

por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala entre otro, que para el caso de una Embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el artículo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20° del citado Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010PRODUCE, se incorpora el Procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a CHIMBOTE UNO S.R.L. LTDA., para operar la embarcación ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031-PM de 272.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 109-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de abril del 2006, se aprobó a favor de la empresa PACIFIC FISHING SAC, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 618-95-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mmediante Resolución Directoral N° 5922009-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto de 2009, (artículo 2°) se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CO-5544-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a PESQUERA RODABALLO S.R.L. para operar a la E/P TUMBES 3 de matrícula CE-5069PM con 350 TM de capacidad de bodega, para la extracción

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de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 467-96-PE de fecha 03 de setiembre de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, a favor de GRUPO NEGOCIOS S.A. para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 3 (Ex Tumbes 3) de matrícula CO-5069-PM; Que, mediante Resolución Directoral N° 267-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de octubre de 2004, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca, a favor de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A. para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CO5069-PM con 395.14 m3; Que, mediante Resolución Directoral N° 894-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2009, (artículo 2°), se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM a 412.78 m3 vía aplicación parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total CELI; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto –Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Resolución Directoral N° 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita


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asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031PM a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE5069-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento 131 del TUPA, presenta Certificados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031PM se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación definitiva del PMCE establecido en el procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, en donde se advierte que respecto de la embarcación ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031-PM, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fijos y variables; Que, mediante Oficio N° 753-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 21 de junio del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación aportante ZORRITOS 5 de matrícula N° CE-4031-PM y la embarcación asociante GRUNEPA 3 de matrícula CE-5069-PM, no registran deudas; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 1089-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 09 de noviembre del 2010, en su Informe N° 81-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur 2010, de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE4031-PM a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE-5069-PM; Que asimismo, mediante Memorando Nº 1149-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre de 2010, en su Informe N° 91-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de la Asignación de los límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca , en la segunda temporada de pesca de la embarcación pesquera pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031-PM a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE5069-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 505-2010PRODUCE/DGEPP, Informe N° 804-2010-PRODUCE/ DGEPP, Informe N° 992-010-PRODUCE/DGEPP e Informe N° 1271-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE)

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de la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031-PM a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE-5069-PM; el PMCE de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE5069-PM será de 0.29032% para la Zona Norte-Centro y de 0.3381199% para la Zona Sur. Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito). Artículo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE5069-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE5069-PM. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE-5069-PM, cuyo LMCE será 6,012,41 TM. Artículo 6°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 499-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE-5069-PM, cuyo LMCE será 1,522,536 TM. Artículo 7°.- La incorporación de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte Centro, aprobados por Resolución Directoral N° 843-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 499-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1°, 3° , 4° , 5° y 6° de la presente Resolución no modifica los PMCE y LMCE asignado a la embarcación pesquera en las citadas Resoluciones. Artículo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE-4031-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en los artículos 1º y 3º de la presente Resolución. Artículo 9°.- Modificar el Ítem 370 del Anexo publicado con la Resolución Directoral N° 708-2010PRODUCE/DGEPP, correspondiente a la segunda temporada de pesca, a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CE5069-PM, con un LMCE de 6,012,41 TM. Artículo 10°.- Excluir del Anexo publicado con la Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ZORRITOS 5 de matrícula CE4031-PM. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 719-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de Noviembre del 2010 Visto los Adjuntos Nºs 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del escrito de Registro Nº 00037593-2010, de fechas 20 de mayo, 06 de julio, 02, 19 y 24 de agosto, y 14 y 15 de setiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y el Informe Nº 75-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 882010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia;

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Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa ARTES DE PESCA S.A., para operar la embarcación pesquera PARDELA de matrícula Nº PT-4825-PM con una capacidad de bodega de 320 TM, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otros, la embarcación pesquera PARDELA de matrícula Nº PT-4825-PM con una capacidad de bodega de 341.42 m3 a favor de la empresa DEL MAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a P.E.E.A. SANTA FORTUNATA S.C.R.L., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, denominadas SAN BLAS de matrícula Nº CE-4124-PM, con una capacidad de bodega de 350 TM y SAN TELMO 4 de matrícula Nº SE-4673-PM, con una capacidad de bodega de 240 TM, las cuales se dedicaran a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 204-98-PE/ DNE, de fecha 1 de julio de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se denomina SAN TELMO 4 de matrícula Nº SE-4673-PM, con una capacidad de bodega de 248.15 m3 a favor de PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 183-99-PE/ DNE, de fecha 16 de agosto de 1999, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SAN TELMO 4 de matrícula Nº SE-4673-PM, con una capacidad de bodega de 248.15 m3, a favor de PESQUERA SAN LORENZO S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 622-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de agosto del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a las embarcaciones pesqueras PARDELA de matrícula Nº PT-4825-PM, con una capacidad de bodega de 372.41 m3 y SAN TELMO 4 de matrícula Nº SE-4673PM, con una capacidad de bodega de 248.15 m3, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-95-PE, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento,


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se otorgó permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR I en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (sardina), utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se amplió el permiso de pesca otorgado a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR I, en el sentido que los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer son anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/ DNE, se aprobó, entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula Nº CE-3707-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-2002PRODUCE/DNEPP, del 09 de octubre del 2002, se modificó la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, que a su vez modificó la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, entendiéndose que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula Nº CE-3707-PM, ha sido ampliada a 325 m3, manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa MAQUINARIAS PESQUERAS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada DON MIGUEL, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2001-PE/ DNEPP del 05 de setiembre del 2001, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y 188.87 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 898-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM y DON MIGUEL de matrícula CE1838-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE se otorgó a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3 y 373.31 m3 de capacidad de bodega, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/ DNEPP del 27 de marzo del 2002, se otorgó a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de flota, para la ampliación de las capacidades de las bodegas de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3 y 373.31 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2004-PE/ DNEPP del 06 de abril del 2004, se modificó la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca parar operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, solo en los extremos que las citadas embarcaciones poseen instalados el sistema de preservación a bordo del tipo R.S.W y en sus capacidades de bodega de 411.16 m3 para el caso de la embarcación pesquera RIBAR III y 433.31 m3 el caso de la embarcación pesquera RIBAR XIII, acorde a lo autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se

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aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009PRODUCE de fecha 6 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto –Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT-4825PM a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE3707-PM; asimismo, de las embarcaciones pesqueras DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del TUPA, presenta Certificados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se parecía que las embarcaciones DON MIGUEL, PARDELA y SAN TELMO 4, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2010;


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Que, asimismo, los requisitos para la incorporación definitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, en donde se advierte que respecto de las embarcaciones DON MIGUEL, PARDELA y SAN TELMO 4, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fijos y variables; Que, mediante Memorando Nº 0515-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 11 de noviembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones aportantes DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM no registran deudas; sin embargo, la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT4825-PM registra deudas que se está tramitando en dicha oficina, sin perjuicio a ello, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por la interposición de una demanda contenciosa administrativa; Que, respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 963-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 7 de octubre del 2010, en su Informe Nº 75-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur 2010, de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT-4825-PM a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM; asimismo, de las embarcaciones pesqueras DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM; Que asimismo, mediante Memorando Nº 01146-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre de 2010, en su Informe Nº 88-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de la Asignación de los límites Máximos de Captura por Embarcación –LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca , en la segunda temporada de pesca de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT-4825-PM a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM; asimismo, de las embarcaciones pesqueras DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE2889-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Memorando Nº 0212010-PRODUCE/DGEPP-Dchi , Informe Complementario Nº 991-2010-PRODUCE/DGEPP e Informe Nº 1218-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT4825-PM a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, el PMCE de la embarcación pesquera RIBAR

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I de matrícula CE-3707-PM será de 0.318860% para la Zona Norte-Centro y de 0.074514% para la Zona Sur. Artículo 2º.- Aprobar la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE2889-PM, el PMCE de la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM será de 0.442460% para la Zona Norte-Centro y de 0.366383% para la Zona Sur. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Directoral será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia de los Certificados de Depósito). Artículo 4º.- La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado del proceso judicial informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 515-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 5º.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2010PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE3707-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE2889-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE2889-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707PM, cuyo LMCE será 6603,47 TM. Artículo 10º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, cuyo LMCE será 335,464 TM. Artículo 11º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889PM, cuyo LMCE será 9163,17 TM. Artículo 12º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM, cuyo LMCE será 1649,424 TM. Artículo 13º.- La incorporación la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte Centro, aprobados por Resolución Directoral Nº 843-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la presente Resolución no modifica los PMCE y LMCE asignado a la embarcación pesquera en las citadas Resoluciones


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Artículo 14º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PARDELA de matrícula PT-4825-PM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PROSUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 15º.- Modificar el Ítem 850 e Ítem 854 del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 7082010-PRODUCE/DGEPP, correspondiente a la segunda temporada de pesca, a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, con un LMCE de 335,464 TM y a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE2889-PM, con un LMCE de 9163,17 TM. Artículo 16º.- Excluir del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera; PARDELA de matrícula PT4825-PM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM. Artículo 17º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 720-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00065744-2010 del 20 de agosto del 2010 y los adjuntos Nºs 1 y 3 del 4 de octubre y 8 de noviembre del 2010, presentado por los señores AGUSTIN PERICHE MARTINEZ, ANTONIO PERICHE MARTINEZ, NEPTALI PERICHE MARTINEZ, ELIZA RAMIREZ PANTA y MELBA PANTA FIESTAS, propietarios de la embarcación pesquera MARIBEL, de matrícula TA-13898-CM. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 50-98CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de setiembre de 1998, se otorgó a los señores FIDEL, AGUSTIN, NEPTALI y ANTONIO PERICHE MARTINEZ permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación

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pesquera construida en madera denominada “MARIBEL”, de matrícula TA-13898-CM, de 71.23 m3 de volumen de bodega y 16.93 de TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgada de longitud (38 mm.) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, machete con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 10-2000CTAR PIURA/DIREPE–DR de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 50-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de setiembre de 1998, a los armadores FIDEL, AGUSTIN, NEPTALI y ANTONIO PERICHE MARTINEZ, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “MARIBEL”, de matrícula TA-13898-CM, de 71.23 m3 de volumen de bodega y 16.93 de TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada y 1½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de costa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se caducó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIBEL”, de matrícula TA-13898-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, a través del escrito del visto los señores AGUSTIN PERICHE MARTINEZ, ANTONIO PERICHE MARTINEZ, NEPTALI PERICHE MARTINEZ, ELIZA RAMIREZ PANTA y MELBA PANTA FIESTAS solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera “MARIBEL”, de matrícula TA-13898-CM; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nºs 712-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, 1079-2010-PRODUCE/DGEPP y 1355-2010-PRODUCE/DGEPP y con la opinión legal favorable; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores AGUSTIN PERICHE MARTINEZ, ANTONIO PERICHE MARTINEZ,


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NORMAS LEGALES

NEPTALI PERICHE MARTINEZ, ELIZA RAMIREZ PANTA y MELBA PANTA FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIBEL” de matrícula Nº TA-13898-CM, con 71.23 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, lisa y cachema con destino al consumo humano directo, y lo demás en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores FIDEL, AGUSTIN, NEPTALI y ANTONIO PERICHE MARTINEZ, a través de la Resolución Directoral Nº 50-98-CTAR PIURA/DIREPE DR y ampliado con la Resolución Directoral Nº 10-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MARIBEL”, de matrícula Nº TA-13898-CM. Artículo 3°.- Consignar a los señores AGUSTIN PERICHE MARTINEZ, ANTONIO PERICHE MARTINEZ, NEPTALI PERICHE MARTINEZ, ELIZA RAMIREZ PANTA y MELBA PANTA FIESTAS, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MARIBEL” de matrícula Nº TA-13898-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores FIDEL, AGUSTIN, NEPTALI y ANTONIO PERICHE MARTINEZ y las Resoluciones Directorales Nºs 50-98-CTAR PIURA/ DIREPE DR y 10-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 3382003-PRODUCE/DNEPP a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 721-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00083048-2010 de fecha 28 de octubre del 2010 presentado por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CÓDOVA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede

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la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 338-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 02 de octubre del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores GABRIEL CHAVEZ CURO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada TOKIO de matrícula PT-3878CM, con 71.66 m3 de capacidad de bodega y 16.99 de Arqueo Neto, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM, con 71.66 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre del señor GABRIEL CHEVEZ CURO, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida) para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de oviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 338-2003-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante escrito del visto, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CORDOVA, solicitan el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 338-2003-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM; Que, el Certificado Compendioso de Dominio anexado al expediente, expedido por la Zona Registral Nº 1-Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los administrados acreditan la propiedad sobre la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM. Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecución Coactiva informa través del Oficio Nº 512-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, que la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM, registra deudas, la misma que se encuentra suspendida al haber interpuesto el administrado una demanda Contenciosa Administrativa ante el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 963-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 1349-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;


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NORMAS LEGALES

430964 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor ERLIS JHONSON DEL CASTILLO CAÑARI y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CÓRDOVA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 338-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, condicionando la vigencia del permiso de pesca al resultado del proceso judicial correspondiente. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 338-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT3878-CM. Artículo 3º.- Incorporar al señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI y su cónyuge MARIÁ MAGDALENA LÓPEZ CÓRDOVA, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3837-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, y excluir al señor Gabriel Chávez Curo. Artículo 4º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Designan Director de Infraestructura del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCION JEFATURAL Nº 340-2010-FONDEPES/J Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES, es un Organismo Pùblico Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producciòn con personerìa jurìdica de derecho pùblico. Goza de autonomìa tècnica, econòmica, administrativa y acadèmica, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar tècnica, econòmica y financieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, mediante Resoluciòn Jefatural Nº 005-2010FONDEPES del 08 de marzo de 2010, se designò al señor JUAN JOSÈ MARTINELLI BERNÒS, como Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES; Que, en tal sentido corresponde dictar el acto administrativo por el cual se designe a la persona que desempeñarà el cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES; De conformidad a lo previsto por el artìculo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participaciòn del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designaciòn de Funcionarios Pùblicos y el artìculo 10 literal l) del Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizaciòn y Funciones del FONDEPES. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor JUAN JOSÈ MARTINELLI BERNÒS al cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES, dàndosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Ingeniero Civil JUAN CARLOS VILADEGUT MORENO en el cargo de Director

de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publìquese. JOSÉ ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe

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SALUD Designan Supervisor II de la Dirección de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 989-2010/MINSA Lima, 9 de diciembre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-097187-001 que contiene el Oficio Nº 587-2010- DGPS/MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 615-2009/ MINSA del 15 de setiembre del 2009, se designó, entre otros, al médico cirujano Luis Stalin Romero Jara, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, de la Dirección de Promoción de Vida Sana, Nivel F-3, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Suprema N° 013-2010SA del 12 de agosto de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Salud, cuyos cargos fueron reordenados en virtud a la Resolución Ministerial N° 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010; Que de acuerdo al referido CAP, el cargo de Director de Programa Sectorial I, de la Dirección de Promoción de Vida Sana, se denomina actualmente Supervisor II; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designación del profesional antes citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Luis Stalin Romero Jara, en el cargo de Supervisor II, de la Dirección de Promoción de Vida Sana, Nivel F-3, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al medico cirujano Rogger Eduardo Torres Lao, en el cargo de Supervisor II, de la Dirección de Promoción de Vida Sana, Nivel F-3, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Ica y Pasco para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales - PCD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2010-MTC/02 Lima, 14 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 852-2009-MTC/01 de fecha 21 de diciembre de 2009, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2010 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a Provías Descentralizado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2010MTC/02 se autorizaron transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor, entre otros, de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Ica y Pasco, para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales – PCD, cuyo objetivo principal es apoyar la descentralización vial, mediante el desarrollo de las capacidades técnicas e institucionales de los Gobiernos Regionales; Que, Provías Descentralizado mediante Memorando Nº 1408-2010-MTC/21 e Informe Nº 038-2010-MTC/21. UGDI solicita gestionar el dispositivo legal que permita realizar transferencias financieras a los referidos Gobiernos Regionales a fin de ampliar sus metas inicialmente previstas relacionadas a la rehabilitación y mantenimiento rutinario de vías departamentales que forman parte del Programa de Caminos Departamentales - PCD, con cargo a los Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE y el Contrato de Préstamo Nº 1657/OC-PE, suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, respectivamente, para cofinanciar el Programa de Caminos Departamentales; Que, el Contrato de Préstamo y el Acuerdo de Préstamo antes mencionados, señalan que la ejecución del referido Programa se lleva a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos y en el Manual de Operaciones del Programa, acordado entre el organismo ejecutor y los Bancos; Que, el inciso (ii) del numeral 4.1.3.1 del mencionado Manual de Operaciones del Programa de Caminos Departamentales, versión ajustada a enero de 2007, que cuenta con la no objeción del BID y BIRF y aprobado por Resolución Directoral Nº 3042007-MTC/21, establece que Provías Descentralizado aplicará la modalidad de ejecución presupuestal “Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios”, las que serán autorizadas por el Titular del Pliego; Que, el literal b) del artículo 15 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que dentro de las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2010, se encuentra las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, para atender los requerimientos complementarios solicitados por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Ica y Pasco en el marco de las actividades del Programa de Caminos Departamentales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado, ha suscrito con los citados Gobiernos Regionales las correspondientes Adendas que formalizan la provisión de mayores fondos para el financiamiento de obras de rehabilitación y mantenimiento rutinario asignadas en los Convenios Financieros 2010 del referido Programa y que serán atendidos vía transferencias financieras hasta por un monto de Un Millón Novecientos

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Noventa y Tres Mil Seiscientos Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1.993.678,00); Que, en tal sentido es necesario autorizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Ica y Pasco, hasta por el monto señalado, para ser destinados sólo a los fines indicados en las Adendas a los Convenios Financieros 2010 del Programa de Caminos Departamentales; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Transferencias Financieras Autorizar Transferencias Financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Ica y Pasco, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1.993.678,00), para cofinanciar la ejecución del Programa de Caminos Departamentales – PCD. Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2010, fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Incorporación en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales a través de su Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o las que hagan sus veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias financieras autorizadas en el artículo precedente, en la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos Provías Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Rendición de cuentas por parte del Gobierno Regional La rendición de cuentas por parte de cada Gobierno Regional se realizará según lo estipulado en el Instructivo Nº 004-2007-MTC/21 “Ejecución, Rendición y Evaluación de los Recursos Presupuestarios asignados por Provías Descentralizado a favor de los Gobiernos Regionales, en la modalidad de transferencias financieras”, aprobado por Resolución Directoral Nº 985-2007-MTC/21. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A GOBIERNOS REGIONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES – PCD, AÑO 2010 (En Nuevos Soles) GOBIERNOS REGIONALES

MONTO

AMAZONAS

492,848

CAJAMARCA

1 057.325

ICA

242.945

PASCO

200.560

TOTAL

1 993.678

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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Asesor III Directivo de DEVIDA

del

Consejo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 107-2010-DV-PE

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Sancionan con destitución a servidores del Centro Nacional de Salud Ocupacional del Ambiente para la Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 314-2010-J-OPE/INS Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTOS:

Lima, 14 de diciembre 2010 Vista, la Carta S/N de fecha 06 de diciembre de 2010 presentada por el Abogado Guillermo Gustavo Paredes San Román, por la que formula renuncia al cargo;

El Informe Nº 016-2010-CPPAD-OPE/INS de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud y el Informe Nº 291-2010-DG-OGAJ-OPE/INS de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 398-2002-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal-CAP de DEVIDA, instrumento de gestión institucional que contiene los cargos considerados necesarios para el funcionamiento de la Entidad, entre otros, el de Asesor III del Consejo Directivo, código 01, nivel 3, considerado de confianza; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0056-2006-DV-PE del 06 de octubre de 2006, se modificó, a partir de esa misma fecha, la definición de los cargos de confianza de DEVIDA, en atención a los fundamentos expuestos en su parte considerativa, definiéndose, entre otros, el mencionado cargo de Asesor III del Consejo Directivo como Cargo de Confianza; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 011-2008-DV-PE del 11 de enero de 2008 se designó, a partir de esa misma fecha, al Abogado GUILLERMO GUSTAVO PAREDES SAN ROMÁN en el cargo a que se refieren los considerandos precedentes; Que, mediante el documento del Visto, don Guillermo Gustavo Paredes San Román ha presentado su renuncia al mencionado cargo; Con las visaciones del Gerente General y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, las Leyes Nºs. 27629 y 28003 modificatorias del Decreto Legislativo Nº 824- Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y su modificatorio Decreto Supremo N° 101-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 053-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2010, la renuncia presentada por el Abogado GUILLERMO GUSTAVO PAREDES SAN ROMÁN al cargo de Asesor III del Consejo Directivo de esta Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, código 01, nivel 3, considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir del 16 de diciembre de 2010, al Abogado OSCAR EURIPILO VALDIVIA MALDONADO como Asesor III del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin DrogasDEVIDA, cargo de código 01, nivel 3, considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo

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Que, mediante Informe Nº 020-2010-OEP-OGA/INS de fecha 07 de enero del 2010, la Oficina Ejecutiva de Personal evidencia que los servidores César Augusto Romero Reyes, Máximo Ventura Julcapoma y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto, habrían incurrido en abandono de puesto, a partir del 24 de octubre de 2005, noviembre de 2005 y noviembre de 2006, respectivamente; documento que es derivado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Oficio Nº 220-2010-J-OPE/INS de fecha 15 de febrero del 2010; Que, a través del Informe Nº 014-2010-CPPAD-OPE/ INS de fecha 30 de setiembre del 2010, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios emite su Informe Final recomendando la instauración de proceso administrativo disciplinario contra los servidores César Augusto Romero Reyes, Máximo Ventura Julcapoma y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto por presunta comisión de la falta disciplinaria contemplada en los literales a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al no concurrir a sus respectivos centros laborales; Que, con Resolución Jefatural Nº 249-2010-J-OPE/ INS de fecha 07 de octubre de 2010 se instauró proceso administrativo disciplinario contra los señores Cesar Augusto Romero Reyes (Técnico en Laboratorio I), Máximo Ventura Julcapoma (Ingeniero I) y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto (Asistente Administrativo I) por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contempladas en los literales a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Resolución que fuera notificada personalmente y publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 08 de octubre de 2010; Que, en fecha 23 de noviembre de 2010, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, emite el Informe Nº 016-2010-CPPAD-OPE/INS, el cual concluye señalando que los tres procesados han incumplido las obligaciones descritas en los literales a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera en las faltas graves señaladas en los literales a) y k) del artículo 28º del cuerpo normativo antes mencionado. Por lo cual recomienda, imponer la sanción de Destitución contra los servidores Cesar Augusto Romero Reyes, Técnico en Laboratorio I, Nivel STB, servidor del Centro Nacional de Control de Calidad, Máximo Ventura Julcapoma Ingeniero I, Nivel SPD, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional del Ambiente para la Salud, y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto, Asistente Administrativo I, Nivel SPF, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional del Ambiente para la Salud; Que, la potestad sancionadora de la Administración tiene, entre su ámbito de aplicación, la potestad administrativa disciplinaria que es aquella que se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, cuyo régimen


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NORMAS LEGALES

disciplinario se encuentra contemplado en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y Capitulo XII y XIII de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, el cual establece en su artículo 150º que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera, el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, siendo que el incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Art. 28 de la Ley. En el presente caso, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario, mediante la Resolución Jefatural Nº 2492010-J-OPE/INS de fecha 07 de octubre de 2010, habiendo la Comisión cumplido dentro del plazo otorgado, con emitir su Informe final; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, en su Informe Final, ha determinado para cada caso de los tres servidores procesados, lo siguiente: Respecto a Máximo Ventura Julcapoma: Durante el Proceso Administrativo Disciplinario, el mencionado servidor, no presentó descargo alguno; no obstante, aparece del expediente su Carta de fecha 06 de octubre de 2010 (previo al inicio de Proceso Administrativo Disciplinario), en el cual menciona que con fecha 30 de noviembre de 2005, presento su renuncia al Instituto, asimismo evidencia mantener un proceso judicial en la vía contenciosa administrativa con el instituto, por la nulidad de una resolución que declara improcedente su pedido de licencia sin goce de haber, que fuera dictada cuando ya había presentado su renuncia. Frente a los hechos descritos por el procesado, la Comisión señala “(...) el citado servidor habría presentado su renuncia el 30.NOV.05, como se advierte del sétimo considerando de la Resolución Administrativa Nº 04162005-OEP-OGA/INS, que declara improcedente su solicitud de Licencia sin goce de haber, por lo que se puede establecer que don Máximo Ventura Julcapoma, nuevamente habría incurrido en error al considerar que el hecho de presentar su solicitud, en este caso de renuncia le hacía suponer que esta se producía de manera automática, apreciación errada que en su oportunidad genero la negativa de la institución a su pedido de Licencia sin goce de haber; consecuentemente en este orden de ideas se puede establecer que don Máximo Ventura Julcapoma, dejo de asistir a su centro de labores al considerar que con la simple presentación de su solicitud de renuncia, esta se consideraba aceptada, sin tomar en cuenta que el termino en la Carrera Administrativa tiene necesariamente que transitar por un procedimiento que concluye con un pronunciamiento contenido en un acto administrativo, situación a la cual no es ajena la figura de la renuncia según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; de lo señalado se puede establecer que ante la errada apreciación por parte del citado servidor ha dejado de asistir a su centro de labores además de no justificar sus inasistencias, lo cual se encuentra acreditado en los documentos adjuntos al Informe Nº 020-2010-OEPOGA/INS de la Oficina Ejecutiva de Personal, lo cual está perfectamente definida como una de las causales de inasistencias injustificadas, siendo considerada como falta pasible de la sanción correspondiente, conforme se precisa en los artículos 17º y 70º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, aprobado por Resolución Jefatural Nº 510-2006J-OPD/INS, por lo que se puede observar que el citado servidor ha incumplido las obligaciones señaladas en los literales a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera las faltas graves señalada en los literales a) y k) del artículo 28º del cuerpo normativo antes mencionado”.

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Respecto a Cesar Augusto Romero Reyes: La Comisión señala, que “(...) de la documentación acopiada se puede observar que al estar comprendido en un proceso penal ante el 32º Juzgado Penal, Exp. Nº 6420-2005, dejo de asistir a su centro de labores para posteriormente pretender regularizar sus inasistencias injustificadas, a través de un pedido de Licencia sin goce de haber, el cual fue desestimado en las diversas instancias administrativas, pese a ello ha hecho efectivo su derecho de contradicción ante el Poder Judicial, vía contenciosa administrativa, sin embargo como bien ha quedado señalado anteriormente la presentación de un pedido o solicitud invocando un derecho, da inicio al desarrollo de un procedimiento administrativo el cual concluye con un pronunciamiento o acto administrativo, en el presente caso la Licencia también tiene un procedimiento particular de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cual expresamente señala que esta se formaliza con la resolución correspondiente, es decir de necesariamente tiene que producirse el pronunciamiento de la autoridad administrativa, la cual hace efectiva la viabilización del derecho invocado; consecuentemente también se puede observar que ante la errada interpretación del aludido servidor, este ha dejado de asistir a su centro de labores, incluso no ha justificado a la fecha sus inasistencias, lo cual se encuentra sustentado en los documentos adjuntos al Informe Nº 020-2010-OEP-OGA/INS de la Oficina Ejecutiva de Personal, lo cual está perfectamente definida como una de las causales de inasistencias injustificadas, siendo considerada como falta pasible de la sanción correspondiente, conforme se precisa en los artículos 17º y 70º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, aprobado por Resolución Jefatural Nº 510-2006-J-OPD/INS, es mas pese ha haberse publicado a través del diario oficial “El Peruano” la resolución que dispone la instauración de proceso administrativo disciplinario, no ha cumplido con presentar sus descargo, por lo que se puede establecer que el citado servidor ha incumplido sus obligaciones señaladas en los literales a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera las faltas graves señalada en los literales a) y k) artículo 28º de la norma antes mencionada. Respecto a Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto: (...) de la documentación reunida se observa que desde el mes de Noviembre de 2006, no ha asistido a laborar a su centro respectivo, como se detalla en el Informe Nº 289-2006RyC-OEP-OGA, situación que se ha venido repitiendo a la fecha de acuerdo al Informe Nº 277-2009-RCL-OEP-OGA/ INS, elaborado por el Área de Registro, Control y Legajos de la Oficina Ejecutiva de Personal. Asimismo señala la comisión no ha recepcionada descargo alguno del mencionado servidor; ni justificación por su abandono al centro laboral; en tal sentido, opina que su conducta (...) definida como inasistencias injustificadas, y por consiguiente está considerada como falta administrativa pasible de sanción según los artículos 17º y 70º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, aprobado por Resolución Jefatural Nº 510-2006-J-OPD/INS; por lo que se puede observar que el citado servidor ha incumplido las obligaciones señaladas en los literales a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera las faltas graves señalada en los literales a) y k) del artículo 28º del cuerpo normativo antes mencionado”. Que, en este sentido, el Decreto Legislativo Nº 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece en su artículo 21º que son obligaciones de los servidores, entre otros: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Que, de otro lado, el artículo 28º de la referida Ley, considera que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, entre otras: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento y k) Las ausencias


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injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; Que, el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, aprobado por Resolución Jefatural Nº 510-2006-J-OPD/INS, establece: Artículo 17º.- Para los efectos del presente reglamento se considera inasistencias injustificadas las siguientes:

del Ambiente para la Salud; por haber incumplido las obligaciones descritas en los literales a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera en las faltas graves señaladas en los literales a) y k) del artículo 28º del mismo cuerpo normativo; así como por los argumentos descritos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución, a los servidores aludidos, así como a la Dirección Ejecutiva de Personal, para las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.

a) La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada.(...). Artículo 67º.- Las inasistencias injustificadas no sólo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas serán consideradas como faltas de carácter disciplinario (...) Artículo 70º Para efecto del presente Reglamento, se consideran faltas de carácter disciplinario, las infracciones que comete el servidor relacionadas con el control y registro de asistencia y permanencia en su centro de trabajo (...). Que, el Informe de Visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica, menciona que de los documentos que aparecen en el expediente, se evidencia que en los tres casos, los servidores han omitido los procedimientos establecidos por Ley y por las normas internas para ejercer su derecho de renuncia a la entidad. En ese sentido, el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala lo siguiente: Artículo 183º.- El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal...” Artículo 185º.- La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendarios, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado...”. Que, asimismo señala el Informe legal que por lo evidenciado en el presente caso, los tres servidores cometieron la falta de abandono al centro de trabajo o inasistencia injustificada, falta que se ha convertido en “una falta continuada”, por cuanto hasta la fecha ésta no ha cesado. A este respecto, menciona que la doctrina considera que el fenómeno infractor, es decir la falta administrativa, consiste en un acto cuya ejecución se prolonga indeterminadamente en el tiempo, o por el contrario, en un acto que se ejecuta instantáneamente a la vez que se infringe el tipo disciplinario. La importancia de esta distinción radica en la determinación de la época de referencia, necesaria para comenzar a contabilizar el tiempo de prescripción de la acción disciplinaria. En efecto, el término prescriptivo de la falta disciplinaria en el caso de las faltas de ejecución instantánea, se contabiliza desde que se verifica la conducta externa infractora. Por el contrario, cuando se trata de una falta de ejecución continuada, como en el presente caso, dicho término de prescripción se contará a partir del momento en que finaliza la prolongación en el tiempo de su ejecución. Por este mismo criterio, el principio de inmediatez no se habría quebrantado en el presente caso; Con la visación de la Sub Jefatura y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, y en uso de las facultades y atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con DESTITUCION a los señores Cesar Augusto Romero Reyes, Técnico en Laboratorio I, Nivel STB, servidor del Centro Nacional de Control de Calidad; Máximo Ventura Julcapoma Ingeniero I, Nivel SPD, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional del Ambiente para la Salud; y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto, Asistente Administrativo I, Nivel SPF, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe

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ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Dan por concluido encargo de funciones de Director de Formalización Integral de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 282-2010-COFOPRI/DE Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 0892010-COFOPRI/DE, de fecha 29 de abril de 2010, se encargó a la señora Olinda Vásquez Lora, las funciones correspondientes al cargo de Director de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido, con eficacia anticipada al 11 de diciembre de 2010, el encargo efectuado a la señora Olinda Vásquez Lora, para desempeñar las funciones correspondientes al cargo de Director de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI

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Encargan funciones de Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 283-2010-COFOPRI/DE Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que,medianteResoluciónDirectoralN°090-2010-COFOPRI/ DE, de fecha 29 de abril de 2010, se encargó al abogado Teodosio Daniel-Leiva Tovar las funciones correspondientes al cargo de Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en tanto se designe al titular; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al abogado Teodosio Daniel-Leiva Tovar para desempeñar las funciones correspondientes al cargo de Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la abogada Olinda Vásquez Lora las funciones correspondientes al cargo de Directora de la Oficina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2010/SIS Lima, 10 de diciembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 198-2010-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 361-2010-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 167-2010/ SIS de fecha 06 de diciembre del 2010, se aprueba el Calendario de Compromisos del mes de diciembre del Año Fiscal 2010, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTISIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’850,257.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de diciembre 2010 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 19/100 NUEVOS SOLES (S/. 307,594.19) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de diciembre 2010 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con negocio “HEMOR SERVICIOS GENERALES” con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2277-2010-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación.. Lima, 30 de noviembre de 2010 Visto en sesión de fecha 30 de noviembre de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 412/2008. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora YURI MACCERHUA CHOQUE, persona natural con el negocio “HEMOR SERVICIOS GENERALES”, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa ante la Entidad, durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 100-2007/ESSALUD/RAAY (Nº 0730M01002), segunda convocatoria, convocada por el Seguro Social de Salud-ESSALUD, Red Asistencial Ayacucho, con el objeto de contratar el Servicio de Alimentación y Nutrición; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de noviembre de 2007, el Seguro Social de Salud-ESSALUD, Red Asistencial Ayacucho, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 100-2007/ESSALUD/RAAY (Nº 0730M01002), Segunda Convocatoria, para la “Contratación del Servicio de Alimentación y Nutrición”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a S/. 37, 120.00 (Treinta y siete mil doscientos veinte con 00/100 nuevos soles). 2. El 15 de noviembre de 2007, el Comité Especial otorgó la buena pro al postor YURI MACCERHUA CHOQUE, persona natural con el negocio “HEMOR SERVICIOS GENERALES”, en adelante el Postor, encontrándose en segundo lugar del orden de prelación la empresa “Constructores y Servicios HM Sergio´s S.A.C.” 3. El 27 de noviembre de 2007, la empresa Constructores y Servicios HM Sergio´s S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, señalando lo siguiente: a) Conforme al calendario del proceso de selección, el 12 de noviembre de 2007, estaba programado realizar la evaluación y calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro; sin embargo, dicho acto se realizó el 14 de noviembre de 2007. Asimismo, expresó que en la Ficha del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), no se encuentran los datos correspondientes al proceso de selección. b) Por otra parte, manifestó que conforme al artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y no encontrarse sancionado e impedido para contratar con el Estado. c) Sin embargo, de la revisión de la propuesta presentada por el Postor, se desprende que tanto la persona natural como la persona jurídica, no han cumplido con acreditar su inscripción en el indicado registro, por lo que no debió ser considerado postor en el presente proceso. d) Además, de acuerdo con el objeto materia de convocatoria, precisó que se requiere contratar una empresa de servicios en el rubro de alimentación para la prestación del servicio de alimentación y nutrición para el Hospital II de Huamanga de la Red Asistencial Ayacucho, por lo que no comprende la razón por la cual se adjudicó la buena pro al Postor, pese a que éste no existe como persona jurídica, lo que demuestra con el documento donde se aprecia que el mismo número de registro nacional de contribuyente es utilizado indistintamente por la persona natural, Yuri Maccerhua Choque y la persona jurídica, Hemor Servicios Generales. e) De acuerdo a la información contenida en la propuesta del postor adjudicatario, se advierte que no ha cumplido con los requisitos establecidos en las bases, ya que en su propuesta incorporó en parte, copia de las bases. Asimismo, no incluyó los cuadernillos individuales previstos en las bases. f) Así pues, con respecto al Anexo Nº 3 de las especificaciones técnicas, ha omitido presentar el rubro concerniente a las diversificaciones de los regímenes dietoterapéuticos, aspecto que en su opinión, resulta esencial en la convocatoria. g) En cuanto a la propuesta técnica del Postor, señaló que la Licenciada en Nutrición Humana, propuesta para el servicio requerido, no cuenta con más de cuatro años de experiencia profesional, no obstante ello, obtuvo 15 puntos, pese a que únicamente le corresponde 12 puntos. Asimismo, no ha cumplido con presentar el Certificado de Habilidad requerido en el Anexo Nº 11. h) Del mismo modo, el Técnico en Nutrición, Francisco Lucio Bustamante Arone, presentó un certificado de trabajo falso otorgado por Servicios Saksay Wasy E.I.R.L., el cual corresponde realmente al señor Pedro Fortunato Hinostroza Ramírez, obrante a fojas 35. i) La constancia y el certificado de trabajo ubicados a fojas 67 y 68 denotan signos de haber sido sobreescritos, ya que al ser emitidos por autoridades públicas, no requieren ser rellenados luego de su impresión. j) Por otra parte, las seis (6) constancias de calidad de servicio, calidad de servicio en higiene y salubridad, calidad de raciones y/o dietas, concedidas por el señor Carlos Daniel Fonseca Carrillo, Director Médico del Hospital José Agurto Tello de Chosica, son falsas, ya que las firmas carecen de similitud pues el formato utilizado no cuenta con el sello que usualmente utiliza la Entidad. k) Asimismo, la constancia de calidad de servicio en higiene y salubridad emitida por el CPC José Llerena Yañez, Presidente del IPD-CRD-AREQ, es un impreso de las propias Bases. l) Con relación a la experiencia del postor, los dos contratos presentados por el postor adjudicatario, suscritos con el Hospital José Agurto Tello de Chosica, no han sido acompañados con las respectivas conformidades de culminación de servicio, y las firmas del Director Médico Carlos Daniel Fonseca Carrillo no coinciden en ninguno de sus extremos. Además, el contrato suscrito por el Postor con Expreso Antezana no tiene que ver con el rubro materia de convocatoria. m) Por último, para la contratación de los servicios materia de convocatoria resulta obligatoria la presentación del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. En el presente caso, señaló que no comprende cómo Hemor Servicios Generales obtuvo el indicado Certificado de Registro, toda vez que del contenido de su propuesta no se aprecia la presentación de la escritura pública de constitución, por lo cual alega que el Postor falsificó el documento, máxime si el artículo 2 de la Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, Ley Nº 27626, establece que la intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades.


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4. El 30 de noviembre de 2007, se admitió a trámite el recurso de apelación. 5. El 10 de diciembre de 2007, el postor impugnante presentó la Constancia emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho, según la cual el Director de Promoción del Empleo y Formación Profesional y Mypes (e) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, deja constancia que revisado el Libro de Registro de Empresas y Entidades que realiza Actividades de Intermediación Laboral, no existe la Inscripción de la Empresa HEMOR SERVICIOS GENERALES. 6. El 27 de diciembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del procedimiento. 7. El 2 de enero de 2008, la Entidad remitió el Informe Legal Nº 540-OCAJ-ESSALUD-2007. En el citado informe, la Entidad señaló que a folios 9 de la propuesta del Postor, se encuentra el Anexo Nº 4 “Declaración Jurada de Información Empresarial” de la cual se desprende que aquél es la persona jurídica HEMOR SERVICIOS GENERALES, y no el representante legal de la empresa (Yuri Maccerhua Choque), en calidad de persona natural. Sin embargo, de acuerdo con el Registro Nacional de Proveedores, la Constancia de Inscripción Electrónica presentada se encuentra a nombre de YURI MACCERHUA CHOQUE. En ese sentido, concluye que la empresa HEMOR SERVICIOS GENERALES no presentó su Registro Nacional de Proveedores, por lo que no cumplió con los requisitos exigidos para ser postor y, en consecuencia, su propuesta debió tenerse por no presentada. 8. El 3 de enero de 2008, el Expediente se remitió a la Cuarta Sala del Tribunal. 9. El 4 de enero de 2008, el postor impugnante remitió documentos que, a su criterio, acreditan la falsificación del contrato supuestamente celebrado por el Postor con el Hospital José Agurto Tello de Chosica. Al respecto, adjuntó el Oficio Nº 01000-2007-DE-HJATCH, de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual el Director Ejecutivo del Hospital “José Agurto Tello de Chosica” señaló que la Unidad de Logística verificó y constató que su institución no tuvo ninguna relación contractual con el Postor. 10. Mediante Resolución Nº 151-2008-TC-S4 de fecha 17 de enero de 2007, la Cuarta Sala del Tribunal resolvió el recurso de apelación declarándolo fundado, y por consiguiente revocó el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección materia de autos, adjudicándosela al postor Constructores y Servicios H.M. Sergio´s S.A.C. Asimismo, dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por haber presentado documentos falsos o inexactos al proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0730M01002 (Segunda Convocatoria). 11. Mediante decreto de fecha 31 de enero de 2008, notificado el 3 de julio del mismo año, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta, durante su participación en el presente proceso de selección, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo a percibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. El 17 de julio de 2008 venció el plazo del Postor sin que cumpla con presentar sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 22 de julio de 2008 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 27 de enero de 2010, se rectificó el error material del decreto de fecha 31 de enero de 2008, el mismo que consistió en la omisión del número de la convocatoria del proceso de selección, otorgándole al Postor un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 14. El 19 de febrero de 2010 venció el plazo del Postor, sin que cumpla con presentar sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2010 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designación de Vocales y de la conformación de las Salas del Tribunal, realizadas mediante Resolución Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente.

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FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de la señora YURI MACERHUA CHOQUE, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 100-2007/ESSALUD/ RAAY (Nº 0730M01002), infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitados los hechos imputados. 2. Sobre el particular, el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento1, establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). Cabe precisar que dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En efecto, en atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades2, para que la infracción imputada se configure, constituye mérito suficiente acreditar la falsedad o inexactitud del documento presentado o de la declaración formulada en el marco del proceso de selección, independientemente de quién los haya producido, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales3, el que a su vez, forma parte de la tutela de la fe pública, que orienta las relaciones entre la Administración y los administrados. Asimismo, es objeto de protección de la norma reglamentaria antes citada, el principio de presunción de veracidad4, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario5. 4. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a documentación inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes o incongruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo

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Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.

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Resolución Nº 1412-2009-TC-S3 de fecha 29 mayo de 2009, Resolución Nº 1453-2009-TC-S3 de fecha 4 de junio de 2009, Resolución Nº 12322009-TC-S3 de fecha 5 de mayo de 2009, Resolución Nº 1820-2009-TC-S3 de fecha 20 de agosto de 2009, Resolución Nº 2834-2009-TC-S3 de fecha 30 de diciembre de 2009, entre otras.

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Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

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Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


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establecido en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Al respecto, como ya se ha manifestado en líneas anteriores, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, la cual se configura con la mera presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), sin que la norma exija otros factores o elementos tipificantes adicionales. Asimismo, es preciso indicar que las normas legales vinculadas con los procesos de selección, no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los agentes privados de la contratación pública para que se configuren las infracciones pasibles de sanción. Tal conclusión surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida en el Reglamento como una condición para la configuración de la infracción, sino como un criterio para graduar la sanción a aplicarse6 En la misma línea normativa, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. Como complemento de ello, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. Adicionalmente, no hay que perder de vista que conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 56 de la Ley Nº 27444, es un deber general del administrado en el procedimiento administrativo, así como de quienes participen en él, comprobar previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 6. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que éste habría presentado los siguientes documentos supuestamente falsos y/o inexactos: a) El Certificado de Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral Registro Nº 005-2004-DRTPE-AYA/DPEFP, emitido a favor de HEMOR SERVICIOS GENERALES con RUC Nº 10064473048. b) El Contrato S/N de fecha 25 de febrero de 2004, suscrito entre el Postor y el Hospital José Agurto Tello, para ejecutar el servicio de suministro de alimentos para pacientes hospitalizados y personal de guardia. c) El Contrato S/N de fecha 15 de febrero de 2005, suscrito entre el Postor y el Hospital José Agurto Tello, para ejecutar el servicio de suministro de alimentos para pacientes hospitalizados y personal de guardia. 7. Ahora bien, corresponde determinar si los mencionados documentos son falsos. Sobre el particular, obra en autos la Constancia de fecha 28 de noviembre de 2007, en la cual la Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho, indicó que en el Libro de Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral, no existe la inscripción del Postor. Asimismo, obra en autos copia del Oficio Nº 010002007-DE-HJATCH de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual el Hospital “José Agurto Tello de Chosica”, manifestó que verificó y constató que su institución no ha tenido ninguna relación contractual con el Postor. Al respecto, es preciso recalcar que la presentación de documentación falsa se configura con la presentación de documentos que no hayan sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por tal

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sentido, y en razón a la evidencia de los hechos, resulta claro que los Contratos de fechas 25 de febrero de 2004 y 15 de febrero de 2005, así como el Certificado de Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral Registro Nº 0052004-DRTPE-AYA/DPEFP, son falsos, pues la Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho manifestó que el Postor no estaba inscrito en el Libro de Registro de Empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral, y el Hospital “José Agurto Tello de Chosica” indicó que nunca ha tenido ninguna relación contractual con el Postor. 8. Ahora bien, respecto de la imputación realizada, el Postor no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado en dos oportunidades, mediante Cédula de Notificación Nº 33733/2008.TC de fecha 3 de julio de 2008, y Cédula de Notificación Nº 3428/2010.TC de fecha 5 de febrero de 2010, según consta en autos. 9. En razón a los hechos expuestos, este Colegiado concluye que en el presente caso se ha configurado la infracción contemplada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, pues se ha acreditado que los documentos materia del presente procedimiento sancionador, no son veraces, siendo el Postor responsable por la presentación de los mismos, por lo que corresponde imponerle sanción administrativa de acuerdo con la normatividad aplicable. 10. Cabe señalar que, para la infracción cometida, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 11. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento7, entre ellos, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor, el daño causado, la reiterancia, el reconocimiento de la infracción y la conducta procesal del infractor. 12. La presentación de documentación con información falsa, por su naturaleza, reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sustentan las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 13. Respecto de la intencionalidad, del denunciado, cabe mencionar que la presentación de los documentos falsos por parte de éste, tuvo como finalidad cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas, a fin de que su propuesta sea evaluada y se le otorguen puntaje en el factor de experiencia en la especialidad, tal como en los hechos ocurrió.

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A diferencia del Derecho Penal, ámbito en el que constitucionalmente está proscrita, en el Derecho Administrativo la responsabilidad objetiva (culpa sin intencionalidad) del imputado, puede ser utilizada por la Administración para efectos del ejercicio de la potestad sancionadora, sin vulnerar el Principio de Culpabilidad (base de la responsabilidad subjetiva o de la culpa con intencionalidad), siempre que las reglas existentes y los procedimientos de aplicación del Derecho lo permitan. Consultar al respecto lo señalado por Marcial Rubio Correa sobre el Principio de Culpabilidad en “La Interpretación de La Constitución Según El Tribunal Constitucional”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica. Lima, Segunda Edición, Octubre 2008. Páginas 87-88.

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Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.


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14. Debe tenerse en cuenta por otro lado, que el Postor no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. 15. En cuanto al daño causado, también debe considerarse que el monto involucrado en la contratación ascendía a S/. 37, 120.00 (Treinta y siete mil ciento veinte con 00/100 nuevos soles). No hay que perder de vista el retraso causado a la Entidad en el cumplimiento de sus objetivos institucionales, previstos con anticipación por la Entidad. 16. Respecto de la conducta procesal del Postor, debe apreciarse que éste no cumplió con presentar sus descargos, lo que demuestra total desinterés en el esclarecimiento de los hechos. 17. En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado toma en cuenta el principio de razonabilidad8 consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, por el cual, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al Postor. 18. Por lo expuesto, en el presente caso, corresponde sancionar al Postor por el período de nueve (9) meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado. 19. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal9, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico, y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las actuaciones que los administrados realizan con el Estado. Debido a ello, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que ésta institución proceda conforme a sus competencias y atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora YURI MACCERHUA CHOQUE, persona natural con negocio “HEMOR SERVICIOS

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Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

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Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado.

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GENERALES” sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (9) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus competencias atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMIREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a la plaza de Juez Titular Especializado en lo Civil de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 267-2010-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2010 VISTO: El Oficio N° 371-2005-P/CNM cursado por el Consejo Nacional de la Magistratura, relacionado a la situación laboral del juez reincorporado Félix Fernando Cáceres Casanova; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 27433 se dispuso que los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público que fueron cesados por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional podrían ser reincorporados en los cargos que venían desempeñando al 05 de abril de 1992, o en cargos similares que sean asignados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previa evaluación respectiva; Segundo: Que, con fecha 07 de setiembre de 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la Resolución N° 186-2001-CNM, en virtud de lo dispuesto por la citada ley, disponiendo la reincorporación del abogado Félix Fernando Cáceres Casanova, entre otros magistrados; Tercero: Que, con fecha 19 de setiembre de 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la Resolución N° 219-2001-CNM, mediante la cual precisa las plazas en las cuales serían reincorporados los magistrados mencionados en la Resolución N° 186-2001CNM, estipulándose que para el caso del abogado Félix Fernando Cáceres Casanova correspondería que se le asigne la plaza de Juez Especializado en lo Civil de lca, conjuntamente con el abogado Joaquín Ricardo LunaVictoria Rosas; Cuarto: Que, con fecha 24 de setiembre de 2001, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica reincorporó mediante Resolución Administrativa N° 1672001-P-CSJlC/PJ a los magistrados: a) Joaquín Ricardo


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Luna-Victoria Rosas como Juez Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de lca, y b) Félix Fernando Cáceres Casanova, en su calidad de Juez Titular, como Vocal Superior Provisional integrante de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha, Corte Superior de Justicia de lca; Quinto: Que, con fecha 17 de noviembre de 2004, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, emitió la Resolución N° 238-2004-P-CSJIC/PJ formulando una precisión respecto de la Resolución N° 219-2001-CNM disponiendo que la plaza que le correspondía al señor Félix Fernando Cáceres Casanova, como consecuencia de su reincorporación, era la de Juez Especializado en lo Civil de Chincha; Sexto: Que, mediante Oficios N° 7643-2004-P-CSJIC/ PJ de fecha 16 de noviembre de 2004 y N° 8060-2004-PCSJI/PJ del 29 de noviembre de 2004, el Presidente de la Corte Superior de Ica puso en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la situación ocurrida con la designación de la plaza del doctor Félix Fernando Cáceres Casanova, refiriendo que, en atención a la salvaguarda de su condición de Juez Especializado en lo Civil, dicha Corte Superior le reservó la plaza del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, hecho que motivó el Acuerdo N° 1330-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, por el cual el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso oficiar a dicha Corte Superior a fin de señalarle que la plaza que le correspondía al juez Félix Cáceres Casanova era la de Juez Especializado en lo Civil de Ica, motivo por el que cursó el Oficio N° 00332005-P-CNM de fecha 12 de enero de 2005; Sétimo: Que, el 31 de enero de 2005, mediante Oficio N° 683-2005-PCSJIC/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, informó al Consejo Nacional de la Magistratura, que las tres plazas de Juez Especializado en lo Civil de Ica, habían sido cubiertas por Jueces Titulares de la siguiente forma: a) Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica por el magistrado Joaquín Luna-Victoria Rosas, reincorporado por Resolución N° 186-2001-CNM de fecha 07 de setiembre de 2001, habiéndosele asignado la plaza por Resolución N° 219-2001-CNM de fecha 19 de setiembre del mismo año, y que a su vez dio mérito a la Resolución Administrativa N° 167-2001-P-CSJIC/PJ de fecha 24 de setiembre de 2001, por la que se le designó en dicho despacho; b) Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, por el magistrado Luis Abigael Gutiérrez Remón, nombrado por Resolución N° 773-2003-CNM, en mérito del concurso público respectivo, siendo designado en el despacho indicado por Resolución Administrativa N° 1842003-P-CSJIC/PJ de fecha 01 de diciembre de 2003; y, c) Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, por la magistrada María Fabiola Ortega Saldaña, nombrada por Resolución N° 914-2003-CNM, en mérito del concurso público respectivo, siendo designada en el despacho indicado por Resolución Administrativa N° 009-2004-PCSJIC/PJ de fecha 13 de enero de 2004; Octavo: Al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 1035-2005-P-CNM, de fecha 27 de junio de 2005, precisó que las plazas de Juez Especializado en lo Civil de Ica, fueron cubiertas una por reincorporación y dos por concurso público. Sobre el particular, el referido órgano constitucional autónomo ha señaló que sometió a concurso tales plazas por haber sido informadas como vacantes por este Poder del Estado; Noveno: Que, con fecha 10 de febrero de 2005, como consecuencia de lo antes expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptó el Acuerdo N° 304-2005, disponiendo que se ponga en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial tales hechos, así como comunicar al Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el incumplimiento por parte del magistrado Oscar Loayza Azurín, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica durante el año 2001, de lo dispuesto en las Resoluciones N° 1862001-CNM y N° 219-2001-CNM, en el entendimiento que fue su actuación la que dio lugar a las complicaciones en la designación de la plaza titular del magistrado Félix Fernando Cáceres Casanova; Décimo: En esa dirección, mediante Oficio N° 10352005-P-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura indicó que el magistrado Félix Cáceres Casanova había hecho de su conocimiento sobre su conformidad con la designación efectuada por la Corte Superior de Justicia de Ica, como Juez Especializado en lo

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Civil de Chincha. No obstante ello, el aludido órgano constitucional autónomo solicitó a Ia Presidencia del Poder Judicial informe sobre las medidas adoptadas con relación a la asignación de plaza definitiva del magistrado Félix Fernando Cáceres Casanova, así como sobre Ia actuación del Presidente de la Corte Superior de Ica señor Oscar Loayza Azurín; Undécimo: Que, con fecha 09 de junio de 2005, el magistrado Félix Fernando Cáceres Casanova solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que su designación como titular del Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Chincha del Distrito Judicial de Ica, sea confirmada por encontrarse conforme con dicha designación; Duodécimo: Que, mediante resolución de fecha 19 de agosto de 2005, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en primer término comunicar al Consejo Nacional de la Magistratura la aceptación del señor Félix Cáceres Casanova a ocupar la plaza titular de Juez Especializado en lo Civil de Chincha, en el Distrito Judicial de Ica, a fin de que se proceda a la expedición del título correspondiente; y en segundo término remitir copia del expediente a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fin de que desarrolle las investigaciones sobre la conducta funcional del señor Oscar Loayza Azurín en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica en los hechos relacionados con la reincorporación del señor Félix Fernando Cáceres Casanova; Décimo Tercero: Que, mediante Oficio N° 19572005-P/CNM, de fecha 21 de octubre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura comunicó a este Órgano de Gobierno que para efectuar la reincorporación en plaza distinta a la señalada por Resolución N° 219-2001CNM debía llevarse a cabo el procedimiento de traslado sustentado en la imposibilidad material de ejecutar dicha resolución, manifestando que la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 19 de agosto de 2005, no constituía pronunciamiento formal como para variar la situación de reincorporación del señor Cáceres Casanova, así determinada por el referido órgano constitucional autónomo; concluyendo en la necesidad de seguir con el procedimiento de traslado del indicado magistrado; Décimo Cuarto: Que, siendo así, es menester expedir el acto administrativo que determine el procedimiento de traslado del magistrado Félix Fernando Cáceres Casanova, Juez Titular Especializado en lo Civil de Ica a la plaza de Juez Titular Especializado en lo Civil de Chincha, Distrito Judicial de Ica, con cuyo consentimiento se cuenta, estando a las razones extraordinarias presentadas en este caso al ser materialmente imposible ejecutar la Resolución N° 219-2001-CNM de fecha 19 de setiembre de 2001, por encontrarse dicha plaza ocupada por otro magistrado titular; Décimo Quinto: Respecto al acuerdo de remitir copia del expediente a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fin de que proceda con las investigaciones sobre la conducta funcional del señor Oscar Loayza Azurín en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, en relación a los hechos materia de la reincorporación del señor Félix Fernando Cáceres Casanova, debe tenerse presente que mediante Resolución s/n de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha 06 de octubre de 2005, se remitió la documentación a la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la citada Oficina de Control por guardar relación con la Investigación N° 64-2005; motivo por el cual debe solicitarse informe actualizado respecto a dicho proceso de investigación, con conocimiento del Consejo Nacional de Ia Magistratura; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 117 a 121, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el señor Félix Fernando Cáceres Casanova, Juez Titular Especializado en lo Civil de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado por razones extraordinarias a la plaza de Juez Titular Especializado en lo Civil de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Solicitar informe actualizado a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial


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NORMAS LEGALES

con relación a la Investigación N° 64-2005, seguida contra el señor Oscar Loayza Azurín, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica por los hechos que guardan relación con los presentes actuados. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

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Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios y convierten y reubican organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 352-2010-CE-PJ

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Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal; resultando conveniente autorizar entre otras, la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lambayeque, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse con licencia por salud, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Lambayeque, en la forma que se indica a continuación: - Hasta el 31 de enero de 2011

Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 961-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Oficio N° 407-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe N° 185-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios Nros. 1780, 1781 y 4285-2010-P-CSJLA/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha formulado propuesta, entre otras, de prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales penales transitorios, con el fin de reforzar la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, teniendo en cuenta la proyección de ingresos, resolución y carga para el presente año, conforme a la información desarrollada en dicha Corte Superior con relación a los resultados que se vienen alcanzando y las necesidades existentes al respecto; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 185-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de

PROVINCIA DE CHICLAYO: • Del Primer al Quinto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. PROVINCIA DE LAMBAYEQUE: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. PROVINCIA DE FERREÑAFE: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. PROVINCIA DE SAN IGNACIO - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. - Hasta el 31 de marzo de 2011 PROVINCIA DE JAÉN - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA: • Sala Penal Transitoria. PROVINCIA DE CUTERVO - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar en el Distrito Judicial de Lambayeque los siguientes órganos jurisdiccionales en la forma que se indica a continuación: PROVINCIA DE CHICLAYO: • El Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores en Quinto y Sexto Juzgados de la Investigación Preparatoria de la citada provincia. Con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes en Chiclayo.


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NORMAS LEGALES

• El Tercer y Cuarto Juzgados Penales Liquidadores en Sétimo y Octavo Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales de la citada provincia. Con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales existentes de Chiclayo; los cuales conformarán, cuando el sistema lo requiera, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las Provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe. La carga pendiente del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Liquidadores de Chiclayo, materia de la presente conversión, serán distribuidas equitativamente del Primer al Quinto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Chiclayo. • El Sexto Juzgado Penal Liquidador Transitorio, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, prorrogándose su funcionamiento hasta el 31 de enero de 2011; y, asumiendo la carga procesal pendiente del Juzgado Penal Liquidador de José Leonardo Ortiz; con competencia en el Distrito del mismo nombre. • El Juzgado Penal Liquidador del Distrito de José Leonardo Ortiz, del Módulo Básico de Justicia del mismo nombre en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria del referido distrito; con igual competencia que el Juzgado de la Investigación Preparatoria existente en el citado distrito. El Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de José Leonardo Ortiz se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria del mencionado distrito. PROVINCIA DE JAÉN - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA: • El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Jaén, en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de la referida provincia, con carácter de permanente y con igual competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria existente en la citada provincia. El Juzgado de la Investigación Preparatoria de Jaén, se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Jaén. El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Jaén, se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Jaén, prorrogando su funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2011; asumiendo además la carga procesal pendiente del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fines de numeración de órganos jurisdiccionales a que haya lugar, así como de distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales, que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Proclaman a Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el período 2011-2012 y designan Jefa de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 746-2010-CSJLN/PJ Independencia, dos de diciembre de dos mil diez.VISTO: Que, de conformidad con lo estipulado en los artículos 74º y 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Presidentes de Corte Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte Superior; y, Que, de conformidad con lo estipulado el Artículo 40º de la Resolución Administrativa No. 129 – 2009 – CE – PJ, el Jefe de la ODECMA será elegido en Sala Plena de la Corte Superior respectivamente, en la misma fecha convocada para la elección del Presidente de Corte Superior por un periodo de dos ( 2) años a dedicación exclusiva. Que, realizada la Sesión de Sala Plena de la fecha, el señor doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra, Juez Superior de esta Corte Superior de Justicia, resultó elegido Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el periodo 2011-2012 y la señora doctora Porfiria Edita Condori Fernandez, Juez Superior de esta Corte Superior de Justicia, resultó elegida como Jefa de la ODECMA para el periodo 2011 – 2012. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero: OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en Sesión de Sala Plena de la fecha y PROCLAMAR al señor, Juez Superior Titular; doctor WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el periodo 2011-2012. Segundo: OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en Sesión de Sala Plena de la fecha y DESIGNAR a la señora, Juez Superior Titular; doctora PORFIRIA EDITA CONDORI FERNANDEZ, como Jefa de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el periodo 2011-2012. Tercero: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente

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Designan juez provisional del Juzgado Mixto de Ate Vitarte y a juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

DARÍO PALACIOS DEXTRE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 944-2010-P-CSJLI/PJ

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Lima, 14 de diciembre del 2010


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: Designar al doctor Wilson Santiago Paucar Eslava, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Ate Vitarte, a partir del 15 de diciembre del presente año. Artículo Segundo: Designar al doctor Orlando Nicomedes Reyes Felix, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del día 15 de diciembre del presente año y mientras dure la promoción de doctor Paúcar Eslava. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan y reasignan Jueces supernumerarios y provisional en Juzgados Penales de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 945-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de diciembre del 2010

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VISTO: El Oficio Nº 10390-2010-CE-PJ, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 13 de diciembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: Designar al doctor David Tito Bartolo Serrano, como Juez Supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 15 de diciembre del presente año. Artículo Segundo: Reasignar al doctor Luis Alberto Quispe Choque, como Juez Provisional del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del día 15 de diciembre del presente año. Artículo Tercero: Reasignar al doctor Dewar Gonzalo Guevara Torres, como Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, a partir del día 15 de diciembre del presente año. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

577833-1


NORMAS LEGALES

430978

Reconocen labor intelectual y jurisdiccional de magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 946-2010-P-CSJL-PJ Lima, 30 de noviembre de 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene la obligación de estimular la producción intelectual de quienes la integran en sus distintos estamentos. Que, con fecha 25 de noviembre del presente año la Doctora CARMEN JULIA CABELLO MATAMALA, integrante de la Primera Sala de Familia del Distrito Judicial de Lima, presentó en la Sala de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de la República su Obra titulada: “El Divorcio Internacional” que contó con la participación en el panel de distinguidos juristas como el Dr. César Delgado Barreto, Coordinador en Derecho del Doctorado en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Dr. Juan Federico Monroy Gálvez, Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Dr. Juan Eulogio Morales Godo, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes ponderaron la labor intelectual y el contenido de la obra de la Doctora CABELLO MATAMALA. Que, la producción intelectual que comentamos incrementa el acervo jurídico de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la cultura jurídica peruana. Que, la referida Magistrada es reconocida por sus calidades académicas en Derecho de Familia que se expresan en los Autos, Resoluciones y Sentencias que corresponden a su labor jurisdiccional en la que ha demostrado siempre idoneidad, calidad, responsabilidad y entrega al trabajo. Por las consideraciones esgrimidas con antelación se resuelve: Artículo Primero: FELICITAR Y EXPRESAR EL RECONOCIMIENTO a la Doctora CARMEN JULIA CABELLO MATAMALA por la importante labor realizada en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo: Regístrese la presente resolución en el legajo personal de la citada Magistrada para los efectos correspondientes. Artículo Tercero: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Persona y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

577841-1

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de Gerente (e) de Cooperación Técnica de la Contraloría General a Ecuador para participar en jornadas de trabajo del Seminario de Planificación del Memorando de Entendimiento OLACEFS - GTZ RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 312-2010-CG Lima, 14 de diciembre de 2010

El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

VISTOS; el Oficio Nº 0019149-ACG del 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Contralor General de la República del Ecuador y Presidente encargado de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, así como la Hoja Informativa Nº 00084-2010CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica, del 13 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General del la República del Ecuador y Presidente encargado de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar de las jornadas de trabajo del Seminario de Planificación del Memorando de Entendimiento OLACEFS – GTZ, evento que se desarrollará durante los días 16 y 17 de diciembre de 2010, en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado de carácter técnico, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región, en materia de control gubernamental; marco en el cual, el representante de la OLACEFS suscribió un Memorando de Entendimiento con la Cooperación Alemana GTZ, para la ejecución del proyecto denominado “Aporte de las EFS a la Transparencia en las Administraciones Públicas - Fortalecimiento de OLACEFS”; Que, con el propósito de formular la propuesta del Plan Operativo del Proyecto para el ejercicio 2011, la Presidencia de la OLACEFS y la Cooperación Alemana GTZ han programado la realización del Seminario de Planificación del Memorando de Entendimiento OLACEFS – GTZ, donde participarán los Funcionarios de Enlace de las diferentes EFS de la región; Que, el rol de Enlace de OLACEFS por sus características funcionales recae generalmente, en los responsables de las oficinas de coordinación internacional de las EFS o afines, tal es el caso de la Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República del Perú, quien tiene a su cargo dirigir y ejecutar las acciones concernientes a las relaciones de carácter internacional con las EFS y organismos internacionales vinculados al rol institucional; Que, en ese sentido, la participación de la Gerencia de Cooperación Técnica en la formulación de la propuesta del Plan Operativo del Proyecto OLACEFS – GTZ cuyo alcance trasciende a los beneficios de la Contraloría General de la República en calidad de EFS y de Presidente de la Comisión de Capacitación Regional (CCR) de la OLACEFS, permitirá tomar conocimiento de los avances y desarrollos de la Organización y de las EFS que la integran, las mismas que pueden ser capitalizados por la Contraloría General de la República en el proceso de modernización que se viene implementando, siendo que el Plan Estratégico 2010 – 2012 de la Contraloría General de la República, considera como uno de sus objetivos estratégicos fortalecer las relaciones con las EFS así como incorporar las mejores prácticas de control empleadas a nivel mundial; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales, autorizar en vías de excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Óscar Arturo Galdo Gómez, Gerente (e) de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República del Perú, a la ciudad de Quito - Ecuador, los días 16 y 17 de diciembre de 2010, para participar en el Seminario de Planificación del Memorando de Entendimiento OLACEFS GTZ; Que, de acuerdo al oficio 0019149-ACG, la GTZ financiará los costos de los pasajes aéreos, alojamiento y alimentación del delegado de la Entidad, debiendo financiarse con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestal de la Contraloría General de la República, lo referente al pago de la Tarifa CORPAC, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 29465 - Ley del


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios, del señor Óscar Arturo Galdo Gómez, Gerente (e) de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República del Perú, a la ciudad de Quito - Ecuador, del 15 al 18 de diciembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El gasto complementario que se deriva de la presente comisión de servicios será financiado con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: Tarifa CORPAC US$ 31,00. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor, un informe sobre los resultados del evento, dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, al profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

577854-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Relación de titulares y accesitarios para los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que ejercerán funciones en las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 209-2010-J/ONPE Lima, 14 de diciembre de 2010 Vistos; el Acta Nº 010-2010 de la Comisión de Selección de Personal a cargo de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Generales 2011, así como el Informe Nº 292-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de otro lado el artículo 24º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, establece que para cada proceso electoral se conformarán como órganos temporales las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ODPE, de acuerdo a las circunscripciones electorales que regirán en los procesos en curso, las mismas que son determinadas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 26859 señala que los funcionarios de la ODPE, son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso publico, debiendo publicarse la relación de personas aprobadas a fin de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Que, mediante acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2010, formalizado en el acta de vistos, la Comisión aprobó la relación de ochenta y cinco (85) personas preseleccionadas, en orden de mérito para cubrir vacantes de titulares y accesitarios en los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las ODPE, respectivamente, motivo por el cual corresponde su divulgación para los fines a que se contrae el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de postulantes en orden de mérito que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titulares y accesitarios, para los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; quienes ejercerán funciones en el marco de las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; para la interposición de las tachas a que se refiere el artículo 49º de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2010, se convocó a Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril de 2011; Que, el artículo 2º del referido dispositivo señala además que, en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta para el día domingo 05 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre

430979

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 209-2010-J/ONPE ELECCIONES GENERALES Y PARLAMENTO ANDINO 2011 ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES - ODPE NRO. 1

DNI

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

NOMBRES

15845356 PACORA

HERMOSO

YOVANNA DEL ROCIO

2

22517936 PALACIOS

ALCANTARA

EDSON LYNDER

3

16124623 RIVERA

MEZA

LISBETH MILAGROS

4

25836523 MORA

VASQUEZ

GIOVANNA ELIZABETH

5

29393976 RODRIGUEZ

LUNA

GONZALO JOSE

6

32836124 RODRIGUEZ

CABALLERO

EMILIO TEOFILO

7

22518137 CHIA

ESTACIO

YESENIA


NRO.

DNI

El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430980 APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

8

29566842 PINARES

SUAREZ

9

19908724 URETA

10

29622912 RIPA

11

NOMBRES

NRO.

DNI

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

ROXANA

73

02635593 ELESPURU

VILA

GIOVANA PILAR

74

ITO

RUTH BASILIA

75

02436358 QUINTEROS

CAMAPAZA

ELIZABETH EDITH

12

40048011 SARAVIA

PEREZ

13

16751918 DIAZ

SAMAME

14

01212460 QUISPE

15

10376837 PALACIOS

16

18034489 POLO

17

NOMBRES

NECIOSUP

ALBERTO MANUEL

03587214 JUAREZ

CLAVIJO

LUIS ALBERTO

09764690 VALDEZ

CAIPO

MARIBEL ROSSIO

76

22461854 ESCOBAR

Y GONZALEZ

WILLY SAUL

IDA KARINA

77

40238327 PUMA

CONDORI

RUTH SANDRA

JORGE LUIS

78

23809584 VEGA

VILLAFUERTE

JULIA VICENTINA

NAVARRO

MARTIN

79

20659287 PEREZ

SORIANO

RUBEN POMPEYO

ADAUTO

JOSE MANUEL

80

02674233 ZETA

FLORES

MYRIAN FIDELINDA

GARCIA

CARLOS GABRIEL

81

42864651 SALAZAR

FLORES

FLOR JUANENCIA

08161677 NUÑEZ

CASTILLO

YANINA PILAR

82

29563325 QUILLA

VALDIVIA

JORGE LUIS

18

21401291 ESPINOZA

SALCEDO

ANA MARIA

83

22405445 CHAVEZ

MAMANI

SANTOS

19

22521582 ESPINOZA

PALERMO

ALBERTO

84

09393166 ATUNCAR

TORRES

RAFAEL ANTONIO

20

30677490 NIÑO DE GUZMAN

RUBIO

MARIELA

85

09953333 ACEVEDO

SAAVEDRA

JANET EGNA

21

15727912 VILELA

VILLACA

NORMA BEATRIZ

22

20036831 ASTETE

CHUQUICHAICO

CLORINDA

23

09633055 VILLANO

HUAMAN

JESSICA RAQUEL

24

16709113 EFFIO

CRUZ

NILDA ESPERANZA

25

18190141 SALIS

TARAZONA

ANA LIZ

26

10143019 PARRA

CABRERA

CARLOS AUGUSTO

27

29730003 BARRETO

ZAVALA

VICTOR JOSE

28

01315306 AGUIRRE

BELLIDO

MARGOT FARIZADA

29

22481244 ROSAS

MALLQUI

VIDAL

30

07818758 VELARDE

PERALES

JORGE ARMANDO

1 06051772 LLERENA

31

15863962 MENDOZA

LEON

MARIA ANGELICA

32

10806261 VILLAVICENCIO

SANDOVAL

JORGE LUIS

33

08394195 CACERES

TAPIA

34

10776795 GOMEZ

35

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 209-2010-J/ONPE ELECCIONES GENERALES Y PARLAMENTO ANDINO 2011 JEFES DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES - ODPE NRO.

DNI

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

NOMBRES

VICTORIA

ARMANDO LINO

2 09131471 ESPINOZA

ACOSTA

DAVID CESAR

3 22504230 MALPARTIDA

VALDERRAMA

LILIANA VIANCY

HECTOR DOMINGO

4 08049842 ALVARADO

CALIXTO

FREDY

CORDERO

FREDY

5 08454557 ALVARADO

SALAZAR

FREDDY ORLANDO

10319926 HAQUEHUA

MARTINEZ

YESENIA MIRELLA

6 08469167 SAAVEDRA

MORA

CARMEN AMELIA

36

29593422 MAMANI

VIZA

LUIS ALBERTO

7 21429582 VALLE

SALAZAR

GUSTAVO BENJAMIN

37

09973863 CAMACHO

ROBLES

FLOR BERTHA

8 41371818 CONTRERAS

DIAZ

MARIA FATIMA

38

16759218 VASQUEZ

DELGADO

MARIA ZULEMA

9 25567037 CORNEJO

NAVARRETTY

LOURDES PATRICIA

39

20034480 LLALLICO

MUCHA

GREYS CONSUELO

10 22508348 MATOS

COTRINA

RAUL ARMANDO

40

02446474 HUISA

CHURA

MARTIN

11 06020331 CHUI

CAM

JUAN

41

25604506 CANALES

PALOMINO DE ARCE LUZ ALBINA

12 24888332 HOLGUINO

HUAMANQUISPE

LUCIO

42

22505509 VASQUEZ

SALIS

ESMERALDA JESUS

13 80632975 BROCOS

PEREZ

ALBERTO OCTAVIO

43

09310566 CAPA

GURBILLON

LUIS ARTURO

14 02767094 ARANIBAR

GUTIERREZ

JOHN EDGARD

44

21529082 ALMORA

HERNANDEZ

RAUL EDUARDO

15 29416737 QUISPE

MEDINA

ANGELA

45

09983257 INGA

CHAMBA

JENNY GIANINA

16 08076416 LOAYZA

ARAMBURU

JESUS VICENTE

46

40277148 ARAUCANO

LOPEZ

MERCEDES ROSALIA

17 19862762 SANTA MARIA

CHIMBOR

LUIS FERNANDO

47

06098874 BOBADILLA

SANCHEZ

JOSE ANTONIO

18 08428625 ARIZAGA

GAVINO

MILAGROS ELENA

48

42105972 BALBOA

RAMIREZ

REYNA ISABEL

19 09471195 ALBAN

YNGA

EDGARD ALEX

49

02436708 HUISA

TICONA

FRANCISCO ANTONIO

20 22505495 MARAVI

ROJAS

ABRAHAM WILNNER

50

09849149 ALVARADO

VALLE

EDWIN ALEX

21 29663232 HERRERA

CARPIO

VANESSA GIOVANNA

51

04060106 INOCENTE

MARAVI

MARCO ANTONIO

22 32849465 CASTRO

SANCHEZ

MAGDALENA

52

32037791 PAREDES

ZUÑIGA

MERY YOLANDA

23 18113293 RIVERO

DIONICIO

DALIAS FRANCO

53

01320939 LUQUE

MAMANI

ELIAS

24 19558266 VAZALLO

PEÑA

MARIO NEIL

54

20003482 AGUILAR

FLORES

VLADIMIR

25 06692747 PACCO

PINTO

AUGUSTO

55

09462734 CANALES

ARENAS

LILY DIONICIA

26 20722436 ESCOBAR

CARO

EDGAR MIGUEL

56

16449526 LOCONI

ENRIQUEZ

ROSA ESMERALDA

27 19082199 NUÑEZ

GONZALEZ

YENY TANIA

57

04210125 TORRES

MAURATE

PATRICIA SOFIA

28 22509563 VILLAIZAN

CAJAS

YANET INGRID

58

42576746 KOIDE

VELASCO

SABURO EDUARDO

29 09456892 ROMERO

CALLE

WILLIAM

59

02430798 ESPINOZA

MAMANI

VIRGINIA

30 07896494 FRITAS

YAYA

HERBERT HIPOLITO

60

40895172 JAUREGUI

ROMERO

JUAN JOSE

31 06703009 GODOFREDO

VALDIVIA

JUAN ROEL

61

09078133 CASTILLO

OREJUELA

DANIEL HUMBERTO

32 20038375 LEIVA

SUBELITE

FERNANDO OCTAVIO

62

29703518 QUINTASI

QUILLAS

GLADYS

33 07938545 DAVILA

BECERRA

RAFAEL VICTOR

63

29605459 APAZA

CCARITA

MONICA MARISOL

34 18221068 VASQUEZ

VALDERRAMA

JULIO ALEXIS

64

06698234 CABELLO

NEYRA

ROSARIO YRENE

35 40770224 PALACIOS

MENDOZA

EULOGIO

65

29424080 CAMINO

VILCA

ANTONIA JOVA

36 03673930 GONZALES

BRICEÑO

MANUEL FRANCISCO

66

16671638 JUAREZ

MALCA

LUCY JANET

37 43524350 BOADA

ZAVALA

MEDARDO JESUS

67

22504726 SANTILLAN

VARA

DELCY

38 25441826 BRAVO

GRANDA

LUIS ALBERTO FRANCISCO

68

32139386 MENDEZ

RAMOS

SANTOS DAVID

69

07452266 COLLAZOS

VISALOT

MIRYAM

39 16656863 BUSTIOS

POLAR

JOSE BENITO

TEJADA

CARLOS GUSTAVO

70

05375695 SANCHEZ

RAMIREZ

CARO CARLA

40 23867686 ARAGON

71

22520790 PALACIOS

VIDAL

JUAN CARLOS

41 18111849 FLORES

LEYVA

CESAR GONZALO

JORGE SILVERIO

42 16647644 RIVERA

GONZALES

CARLOS ALBERTO

72

22488730 ESCOBAR

GONZALES


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 NRO.

DNI

NORMAS LEGALES

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

NOMBRES

43 32887846 CHERRES

OLIVARES

CESAR IVAN

44 23266814 ESCOBAR

SANCHEZ

CESAR

45 05201441 CHECA

BERNAZZI

MIGUEL ANGEL

46 23929974 VISAGA

ALVAREZ

ENRIQUE JUAN EMILIO

47 02437498 BURGA

PERALES

CARLOS ALBERTO

48 15721801 HIJAR

BOZZO

MARCELA DEL CARMEN

49 40038523 ROBLES

PAGADOR

MARIA EUGENIA

50 29579804 MEDINA

LLERENA

LEONCIO ROBERTO

51 21509572 CCENCHO

CONDORI

JULIO

52 31038665 CERVANTES

JURO

RICHARD

53 07491719 BRAVO

MONTENEGRO

RICARDO

54 42067341 ALA LUNA

LORA

JORGE GUILLERMO ANTONIO

55 40642756 LAUS

MARTIN

BETSSY YULIANA

56 30407833 BENAVENTE

ESPINOZA

SILI GIOVANNA

57 25773356 PANTA

YMAN

ELSA OTILIA

58 10109316 DAVILA

VIZCARRA

WILLIAM FREDY

59 07817132 HORNUNG

FERRUZO

FRANKLIN DOUGLAS

60 31045146 MONZON

CRUZ

CARLOS

61 22463667 DIAZ

JAIMES

HAMILTON JOHNN

62 17896066 VERDE

REYES

LEONCIO GUSTAVO

63 20083380 ESPINOZA

ZORRILLA

ALFREDO AUGUSTO

64 18188202 VIGO

QUIROZ

MARCO ANTONIO

65 09071639 SIPION

HUERTA

OSCAR FRANCISCO

66 08606391 RIVAS

PEREZ

JAIME FRANCISCO PAUL

67 07608435 SAMANIEGO

OBREGON

OSCAR ALFREDO

68 29557656 LAZO

ARENAS

ENRIQUE GILMAR

69 18090747 NUÑEZ

MEZA

JOSE IVAN

70 02300297 TACCA

ESCOBEDO

JOSE FERNANDO

71 22513880 VASQUEZ

FIGUEROA

JOSE RICARDO

72 31004973 FLORES

CABALLERO

JORGE

73 08431996 FRANCO

VIDAL

TOMAS RAUL

74 09606510 LUNA

MINCHOLA

LUIS ALBERTO

75 20057422 CAPARACHIN

RIVERA

HECTOR ALBERTO

76 07975002 MORALES

TELLO

JORGE DELFIN

77 16730676 MEJIA

LEIVA

ROGGER ANTONIO

78 21807757 VIVANCO

LEVANO

CARLOS EDUARDO

79 17928371 ASMAD

ALVA

ROBERTO FEDERICO

80 32956525 GAVIRONDO

REBAZA

DORCAS FABIOLA

81 31771632 BRITO

ORELLANO

ANTONIO VICTOR

82 21260371 PANDO

BERRIOS

RUBEN EMILIANO

83 10193242 OVIEDO

RODRIGUEZ

CELIA MIRI

84 22423184 GARCIA

CARDICH

JOSE LUIS

85 01307574 FLORES

LAIME

HUGO HERNAN

577976-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría externa para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 134° de la Ley General, establece que con la finalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección, corresponde a esta Superintendencia, disponer la práctica de auditorías externas por sociedades previamente calificadas e inscritas en el registro correspondiente; Que, conforme al inciso e) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, es atribución y obligación de la Superintendencia fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen; Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, establece que la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) o de otras federaciones de cooperativas a las que se afilien voluntariamente y que sean reconocidas por esta Superintendencia; Que, en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realizan esta Superintendencia y la FENACREP, en sus respectivos ámbitos, y un medio de protección al ahorrista, al asegurado, a los socios de las cooperativas y a los afiliados de las AFP, resulta necesario crear un Registro de Sociedades de Auditoría administrado por esta Superintendencia; Que, asimismo, resulta necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, las infracciones a las sociedades de auditoría externa relativas al Registro de Sociedades de Auditoría antes señalado; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 349° y numeral 7 del artículo 367° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el Registro de Sociedades de Auditoría Externa, que abreviadamente se denominará RESAE. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Registro de Sociedades de Auditoría Externa, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA EXTERNA TÍTULO I

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Crean el Registro de Sociedades de Auditoría Externa y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN SBS N° 17025-2010 Lima, 10 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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DE LOS ASPECTOS GENERALES Alcance Artículo 1º.- Para realizar servicios de auditoría externa a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, el Fondo MIVIVIENDA, Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), derramas y cajas de pensiones que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar


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con terceros bajo la supervisión de la FENACREP, se requiere que las sociedades de auditoría externa estén inscritas previamente y tengan la condición de habilitadas en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) a cargo de esta Superintendencia. Definiciones Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar los siguientes términos: a) Días: Días calendario. b) Empresas: Empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, el Fondo MIVIVIENDA, Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), derramas y cajas de pensiones que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC) y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros bajo la supervisión de la FENACREP. c) RESAE: Registro de Sociedades de Auditoría Externa. d) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. TÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RESAE Requisitos Artículo 3º.- Para el trámite de inscripción en el RESAE, las sociedades de auditoría externa deberán presentar una solicitud en el formato que la Superintendencia proporcione, adjuntando los documentos e información que se indican a continuación: a) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, y de sus modificaciones, cuando corresponda; b) Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC); c) Constancia original de habilitación actualizada expedida por alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República; d) Constancia original de la acreditación del socio principal expedida por alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República; e) Declaración jurada señalando que ni la sociedad de auditoría externa ni los socios han sido sancionados por esta Superintendencia, u otro organismo público o privado, por omisión o incumplimiento de las disposiciones sobre las actividades propias de la auditoría externa establecidas en el marco normativo vigente, tipificadas como infracciones graves o muy graves, o sus equivalentes; f) Nombre de los socios o asociados y los porcentajes de participación de cada uno de ellos; g) Relación de las personas facultadas para suscribir informes de auditoría externa; y, h) Breve descripción de la sociedad, incluyendo, entre otros, antecedentes, la naturaleza de los servicios prestados, las corresponsalías o representaciones obtenidas. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el RESAE, la Superintendencia podrá requerir información y documentación adicional a la presentada con la solicitud. Publicación Artículo 4º.- La relación de aquellas sociedades de auditoría externa que han solicitado inscripción en el RESAE y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el presente reglamento, será publicada por la Superintendencia a través de su página web: www.sbs. gob.pe, considerándose a partir de la fecha de publicación en situación de hábiles.

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Actualización de la información Artículo 5º.- Los inscritos en el RESAE, para mantener su calidad de hábiles, deberán cumplir con la presentación de la información, conforme con las disposiciones que la Superintendencia establezca. Las empresas deberán comunicar cualquier modificación de la información significativa presentada para su inscripción en un plazo no mayor a quince (15) días de producidas. Entiéndase por información significativa aquella relacionada con los literales del a) al f) del artículo 3° del presente Reglamento. Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de Auditoría Externa para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado mediante Resolución SBS N° 741-2001, conforme a lo siguiente: Sustituir el inciso a) del artículo 5° de acuerdo al siguiente texto: “a) Estar inscritas y habilitadas en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República y en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa de la Superintendencia;”. Artículo Cuarto.- Incorporar las siguientes infracciones en la sección II del Anexo 1 “Infracciones Comunes” del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005, según se indica a continuación. Sociedades de Auditoría Externa: - No comunicar a esta Superintendencia cualquier modificación de la información significativa presentada para su inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) en un plazo no mayor a quince (15) días de producidas. Sanción Específica: La inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) será suspendida por un plazo de un año ante la falta de comunicación de cualquier modificación de la información significativa; en caso de reincidencia se procederá a la cancelación del Registro. Artículo Quinto.- Incorpórese el procedimiento N° 106 denominado “Autorización para la inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE)” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Sexto.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La obligación de las sociedades de auditoría externa de inscribirse en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) a cargo de esta Superintendencia, es facultativa sólo para los referidos informes correspondientes al ejercicio 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Aprueban Reglamento de Auditoría Externa RESOLUCIÓN SBS N° 17026-2010 Lima, 10 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría externa para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, con la finalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 134° de la Ley General, establece que corresponde a esta Superintendencia, disponer la práctica de auditorías externas por sociedades previamente calificadas e inscritas en el registro correspondiente; Que, mediante Resolución SBS N° 1042-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa, que norma la práctica de auditorías externas a las empresas bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, conforme al inciso e) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, es atribución y obligación de esta Superintendencia fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen, razón por la cual resulta conveniente incluirlas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Auditoría Externa; Que, por su parte, conforme a la Ley de Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIFPerú), aprobada por Ley N° 27693 y sus modificatorias, esta Superintendencia se apoyará para ejercer su función de supervisión del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros agentes, en las sociedades de auditoría externa, las cuales deberán emitir un informe independiente de cumplimiento, que tenga su propio fin, no complementario al informe financiero anual; Que, con fecha 25 de julio de 2006 se ha publicado el Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, el cual regula diversos aspectos relacionados a los informes independientes de cumplimiento que deben emitir las sociedades de auditoría externa distintas a las que emiten el informe anual de estados financieros o un equipo completamente distinto a éste; Que, en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, en sus respectivos ámbitos, y un medio de protección al ahorrista, al asegurado y a los afiliados de las AFP, resulta necesario establecer requisitos adicionales para la contratación de los servicios de las sociedades de auditoría externa, así como lineamientos en la realización de la auditoría; Que, en consecuencia esta Superintendencia considera necesario emitir un nuevo Reglamento de Auditoría Externa; Que, asimismo, resulta necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, las infracciones a las sociedades de auditoría externa; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos, de Asesoría Jurídica, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú –UIF; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 349º y numeral 7 del artículo 367° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoría Externa, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación.

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REGLAMENTO DE AUDITORÍA EXTERNA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas. En el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), se aplicará el presente reglamento en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de estas empresas. Artículo 2°.- Definiciones Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Días.- Días calendario. b) Directorio.- Toda referencia al directorio, entiéndase realizada también a cualquier órgano equivalente. c) Control interno.- Un proceso, realizado por el Directorio, la Gerencia y el personal, diseñado para proveer un aseguramiento razonable en el logro de objetivos referidos a la eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera, y cumplimiento de las leyes aplicables y regulaciones. d) Gestión integral de riesgos.- Es un proceso, efectuado por el Directorio, la Gerencia y el personal aplicado en toda la empresa y en la definición de su estrategia, diseñado para identificar potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos. e) Hechos significativos.- Aquellos hechos que pueden tener impacto importante sobre la situación financiera de la empresa, o sobre el logro de sus objetivos. f) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).- Son las Normas e Interpretaciones oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad en el Perú. Comprenden: i) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); ii) Normas Internacionales de Contabilidad; y, iii) las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o emitidas por el anterior Comité de Interpretaciones (SIC). g) RESAE.- Registro de Sociedades de Auditoría Externa de la Superintendencia. h) Sociedades de auditoría.- Sociedades de Auditoría Externa. i) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS AUDITADAS Artículo 3°.- Requisitos para la contratación Las empresas sólo podrán contratar los servicios de sociedades de auditoría que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que, de ser el caso, serán extensivos a los socios: a) Estar inscritas y habilitadas en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República y en el RESAE de esta Superintendencia; b) Contar con la infraestructura y recursos humanos y técnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la empresa auditada, incluyendo servicios especializados de auditoría de sistemas; c) Contar con una experiencia no menor de tres (3) años en actividades de auditoría; d) Los socios y el personal de auditores destacados a prestar servicio a las empresas deben poseer una capacitación profesional y experiencia en los temas relacionados con los encargos establecidos por esta


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norma, y otros que señale la Superintendencia; así mismo, los socios y gerente encargados de la auditoría deberán contar con una experiencia no menor de tres (3) años en funciones propias de auditoría externa; e) No haber sido contratada por la empresa para efectuar servicios incompatibles con la auditoría externa en el ejercicio de sus funciones; f) No haber sido sancionada por esta Superintendencia, u otro organismo público o privado, por omisión o incumplimiento de las disposiciones sobre las actividades propias de la auditoría externa establecidas en el marco normativo vigente, tipificadas como infracciones graves o muy graves, o sus equivalentes; g) No tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco con la empresa o con las personas jurídicas integrantes del conglomerado al cual la empresa pertenece, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, respectivamente, de acuerdo a la normatividad emitida por esta Superintendencia. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad; h) No tener deudas vencidas con dicha empresa, lo cual es extensible a los socios responsables; y, i) Otras que señale esta Superintendencia, mediante normas de carácter general.

facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, debiendo la gerencia comunicar con carácter de declaración jurada al Comité de Auditoría que no se ha limitado el acceso de información.

Artículo 4°.- Condiciones mínimas de los contratos Los contratos suscritos con las sociedades de auditoría deberán considerar los siguientes aspectos mínimos:

a) El examen anual sobre la razonabilidad de los estados financieros consolidados del conglomerado, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Para tal efecto, el conglomerado deberá consolidar sus estados financieros siguiendo los lineamientos de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 27 “Estados Financieros Consolidados y Separados”. En tanto no se modifiquen las normas contables establecidas por la Superintendencia para las empresas bajo su supervisión y control, no se deben uniformizar los criterios contables que tengan una regulación específica emitida por la Superintendencia; y, b) La evaluación sobre del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, así como de los límites globales y de concentración establecidos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos a nivel de grupo financiero y de cada uno de los grupos consolidables.

a) El inicio de los exámenes de auditoría externa se deberá realizar a más tardar noventa (90) días antes del cierre del ejercicio económico correspondiente; b) El alcance del examen y el contenido de los informes de los auditores externos, deberán estar conformes con las disposiciones del presente reglamento y de las demás normas complementarias que emita esta Superintendencia; c) La declaración de la sociedad de auditoría, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditará a la empresa, de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por esta Superintendencia y la normatividad vigente sobre la realización de la auditoría externa, la confidencialidad de la información obtenida y los requerimientos de rotación establecidos en el artículo 12° del presente reglamento; d) El plazo de entrega de los informes; e) La obligación de la sociedad de auditoría de poner a disposición de esta Superintendencia los papeles de trabajo y demás documentación de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo a simple requerimiento de esta Superintendencia; f) Una cláusula penal que sancione pecuniariamente el retraso en la presentación de los informes, respecto a los plazos establecidos por las normativas vigentes, cuyo monto será deducido de los honorarios de la sociedad; g) Una cláusula que señale que la sociedad de auditoría está obligada a revelar, en el marco de los encargos recibidos, las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de la empresa auditada, y a revelar cualquier acto u omisión que viole alguna disposición que las empresas estén obligadas a cumplir; h) La relación de los integrantes del equipo auditor: socio, gerente y senior encargado, especificando aquellos contratados con carácter temporal y/o permanente, señalando su experiencia, nivel profesional, tiempo que lleva auditando a la empresa y las responsabilidades de cada uno de ellos; i) El compromiso de la sociedad de auditoría de no reemplazar al socio, gerente o auditor senior encargados de la auditoría sin autorización de la empresa auditada; excepto en casos de fuerza mayor; y, j) La obligación de participar en reuniones de trabajo, según corresponda, con la Superintendencia, el directorio de la empresa, su plana gerencial y/o su auditor interno. Artículo 5°.- Responsabilidad de la empresa en los exámenes de auditoría externa El directorio, el comité de auditoría, cuando exista, y la gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoría contratada, la información y

Artículo 6°.- Exámenes aplicables a las empresas Las empresas deben contratar sociedades de auditoría externa para los siguientes exámenes requeridos: a) La razonabilidad de los estados financieros y la evaluación de los aspectos señalados en el Anexo I correspondiente a informes complementarios; b) La evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa; y, c) La evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y prevención del terrorismo. Artículo 7°.- Exámenes aplicables a los conglomerados Cuando la empresa auditada integre un conglomerado de acuerdo al Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior será aplicable:

Artículo 8°.- Otros exámenes especiales La Superintendencia podrá disponer la contratación de una sociedad de auditoría distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada, así como la oportunidad de los exámenes, a costo de las empresas, cuando: a) Los resultados de los exámenes de auditoría realizados no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, o no sean satisfactorios a criterio de esta Superintendencia; y/o, b) Se requiera a su criterio la realización de exámenes complementarios a los establecidos en el presente reglamento. Artículo 9°.- Información que debe remitirse a la Superintendencia La siguiente información elaborada por las sociedades de auditoría externa debe ser remitida por la empresa a esta Superintendencia: a) El dictamen conteniendo la opinión del auditor sobre razonabilidad de los estados financieros, adjuntando los estados financieros auditados, así como los informes complementarios señalados en el Anexo I; b) El Informe sobre la evaluación del sistema de control interno, en el ámbito de la auditoría externa; c) El dictamen conteniendo la opinión del auditor sobre razonabilidad de los estados financieros consolidados del conglomerado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, adjuntando los estados financieros consolidados auditados; y, d) El informe sobre el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, así como de los límites globales y de concentración establecidos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.


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Tratándose del Informe sobre el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las conclusiones de dicho Informe deberán ser remitidas directamente por la sociedad auditora a esta Superintendencia, pudiendo ésta solicitar una copia del Informe a la sociedad auditora o a la empresa. La Superintendencia podrá definir posteriormente el medio electrónico para la remisión del informe sobre la evaluación del sistema de control interno y el informe sobre el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo información adicional que facilite su procesamiento. Artículo 10°.- Conocimiento de dictámenes e informes por parte de las empresas El directorio deberá tomar conocimiento de todos los dictámenes e informes que emita la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias. Previo a ello, la sociedad de auditoría deberá poner en conocimiento del comité de auditoría los dictámenes y los informes señalados en el artículo 9° del presente reglamento. La recepción y toma de conocimiento de los dictámenes e informes de las sociedades de auditoría por el directorio deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados financieros, deberá ser de conocimiento de la junta general de accionistas o socios, conjuntamente con la memoria anual de la empresa. Artículo 11°.- Información a la Superintendencia sobre el incumplimiento de las sociedades de auditoría En caso que las sociedades de auditoría incumplan con sus obligaciones, la empresa auditada deberá informar a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) días de suscitado el incumplimiento. Asimismo, las empresas deberán informar documentadamente a esta Superintendencia, sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoría externa después de firmado el contrato respectivo. En ambos casos y cuando lo considere pertinente esta Superintendencia podrá citar a los representantes de la sociedad de auditoría.

CAPÍTULO III DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA Artículo 12°.- Requerimiento de rotación del socio y del equipo auditor La sociedad de auditoría tiene bajo su responsabilidad la obligación de rotar a los socios responsables de emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros después de cinco (5) ejercicios anuales consecutivos de haber realizado labores de auditoría en la misma empresa. Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir un período de, por lo menos, dos (2) años para que dichas personas puedan volver a realizar la evaluación de la razonabilidad de los estados financieros de la empresa. Tratándose del informe sobre la evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, éste deberá ser realizado por una sociedad auditora distinta o un equipo completamente distinto del que emitió el dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros. La rotación requerida para la auditoría de estados financieros es aplicable también para la sociedad auditora y el equipo que elabora el informe sobre la evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Para todos los efectos mencionados en los párrafos anteriores, los trabajos efectuados por dichas personas en la empresa auditada son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra sociedad de auditoría. Artículo 13°.- Información de hechos significativos Las sociedades de auditoría tienen la obligación de comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a las empresas, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes. Artículo 14°.- Responsabilidad de las sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría asumen plena responsabilidad por los dictámenes e informes que emitan

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y que no revelen apropiadamente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de caja de la empresa de acuerdo con las normas contables que emita la Superintendencia, así como incumplimientos de la normativa vigente que resulte de la auditoría. En caso de que las sociedades de auditoría identifiquen problemas que no permitan la realización de los exámenes de manera adecuada, deberán comunicarlo de inmediato a esta Superintendencia e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha evaluación. Artículo 15°.- Aplicación de las normas internacionales de auditoría Los exámenes que las sociedades de auditoría realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento serán efectuados aplicando las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su acrónimo en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su acrónimo en inglés) y aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, así como las disposiciones establecidas por esta Superintendencia. Artículo 16°.- Conservación de documentos que sustentan el dictamen y los informes Las sociedades de auditoría deberán conservar la documentación que sustente los informes emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a las empresas, por un período de diez (10) años posteriores al ejercicio auditado. Articulo 17°.- Sustentación del dictamen e informes Esta Superintendencia podrá requerir el sustento del dictamen e informes, en cuyo caso la sociedad auditora deberá poner a disposición los papeles de trabajo y demás documentación que respalden dicho requerimiento.

CAPÍTULO IV AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Artículo 18º.- Contratación de sociedades de auditoría Las empresas deberán contratar sociedades de auditoría para la evaluación de la razonabilidad de los estados financieros, la evaluación de los aspectos señalados en el Anexo I correspondiente a informes complementarios, la evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, la evaluación sobre el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, así como de los límites globales y de concentración establecidos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos a nivel de grupo financiero y de cada uno de los grupos consolidables, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, a más tardar hasta el 30 de junio de cada año, previa aprobación de la Junta General de Accionistas, el directorio u órgano equivalente, de acuerdo a lo señalado en sus estatutos. Las empresas deberán comunicar a esta Superintendencia, a más tardar el 31 de mayo de cada año, la sociedad o sociedades de auditoría que hayan preseleccionado, en caso corresponda, indicando su habilitación en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) de esta Superintendencia y en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República. La Superintendencia dentro de los quince (15) días de recibida la comunicación realizará las observaciones que estime pertinentes. Una copia del contrato suscrito entre la empresa y la sociedad de auditoría deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el artículo 3° del presente reglamento deberá estar a disposición de este órgano supervisor. Artículo 19°.- Dictamen de los estados financieros El dictamen de los estados financieros deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría respecto de la razonabilidad de los estados financieros, de acuerdo con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia, y en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera.


NORMAS LEGALES

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Si hubieran calificaciones al dictamen, éstas deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo. En el caso de estados financieros consolidados del conglomerado, el dictamen adicional deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría sobre la razonabilidad de los estados financieros consolidados del conglomerado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° del presente reglamento. Artículo 20°.- Informe sobre el sistema de control interno El informe sobre el sistema de control interno que realizan los auditores externos, forma parte del componente de control en la gestión integral de riesgos, centrándose en el objetivo de información, fundamentalmente de tipo contable y financiera externa. El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, el que deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para superarlas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones de cada tipo de empresa; b) Evaluación de los sistemas de información de la empresa en el ámbito de la auditoría externa, que incluye, entre otros, el flujo de información en los niveles internos de la empresa para su adecuada gestión, y la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan las empresas a esta Superintendencia, según las normas vigentes sobre la materia; y, c) Grado de cumplimiento de las recomendaciones planteadas para subsanar las observaciones formuladas por la Unidad de Auditoría Interna, esta Superintendencia y por las sociedades de auditoría correspondientes a los dos últimos ejercicios. Artículo 21º.- Informes complementarios a los Estados Financieros Las sociedades de auditoría deberán realizar la evaluación de los temas mencionados en el Anexo I adjunto al presente reglamento, con las consideraciones y contenidos mínimos indicados. La Superintendencia podrá actualizar dicho anexo mediante normas de carácter general. Artículo 22°.- Plazos de presentación de los Dictámenes e informes Las empresas deben presentar anualmente la siguiente información en los plazos siguientes: a) Informe sobre la evaluación del sistema de control interno: La fecha límite de presentación será el 20 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio será presentado conjuntamente con los estados financieros auditados. b) Dictamen y estados financieros auditados, así como informes complementarios: La fecha límite de presentación es el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado. c) Dictamen y estados financieros consolidados del conglomerado auditados, cuya fecha de presentación deberá efectuarse en la misma fecha en que se presenten a la CONASEV. d) Informe sobre el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, así como de los límites globales y de concentración establecidos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio.

CAPÍTULO V EXAMENES DIFERENTES A LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Artículo 23º.- Exámenes diferentes a la auditoría de estados financieros Esta Superintendencia podrá requerir la realización de exámenes realizados por las sociedades de auditoría, no relacionadas con los estados financieros.

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SUBCAPÍTULO ÚNICO EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 24º.- Contratación de sociedades de auditoría Las empresas deberán contratar sociedades de auditoría para la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, a más tardar el 30 de setiembre de cada año, previa aprobación por la Junta General de Accionistas, el directorio u órgano equivalente, de acuerdo a lo señalado en sus estatutos. Una copia del contrato suscrito entre la empresa y la sociedad de auditoría deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el artículo 3° del presente reglamento deberá estar a disposición de este órgano supervisor. Artículo 25º.- Evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo La evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo de las empresas, deberá contener como mínimo la evaluación de los siguientes aspectos: a) Controles internos implementados por las empresas para prevenir o detectar el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. b) Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales. c) Identificación y conocimiento de los clientes. d) Conservación y almacenamiento de la información física y electrónica correspondiente a la documentación de los clientes y operaciones. e) Registros de operaciones inusuales, criterios para no considerarlas sospechosas así como evaluación de los procedimientos de las empresas para llevar a cabo tal registro. f) Registro de operaciones sospechosas, evaluación de los procedimientos seguidos por las empresas para llevar a cabo el registro así como para su comunicación a la UIF-Perú. g) Mecanismos de divulgación de las normativas internas y externas, así como los manuales de procedimientos. h) Clientes exceptuados del registro de operaciones y su justificación. i) Procedimientos para el aseguramiento de la idoneidad del personal. j) Conocimiento y capacitación del personal del programa de prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. k) Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la información física y electrónica correspondiente al registro de operaciones. l) Plan y procedimientos de trabajo del Oficial de Cumplimiento. m) Plan, procedimientos y papeles de trabajo de Auditoría Interna. n) Sanciones internas por incumplimiento del Código de Conducta, del Manual de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, o de las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. o) Otros que establezca la Superintendencia. La Superintendencia podrá definir posteriormente la estructura y el medio electrónico para la remisión del informe, incluyendo información adicional que facilite su procesamiento, cuyo formato publicará en el Portal del Supervisado. Artículo 26º.- Procedimientos mínimos de evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo Los procedimientos mínimos que las sociedades de auditoría deberán aplicar al examen sobre la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo son los citados en el Anexo


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NORMAS LEGALES

II. La actualización que realice esta Superintendencia sobre los procedimientos contendidos en el Anexo II, será difundida a través de su Portal institucional (www.sbs.gob. pe). Las sociedades de auditoría no tienen acceso a la información protegida por el deber de reserva, previsto en el artículo 12° de la Ley N° 27693. Artículo 27º.- Informe de evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo La estructura del Informe de evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo deberá contener un acápite referido a las conclusiones sobre la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Dichas conclusiones deberán contener las observaciones y recomendaciones, por cada uno de los aspectos analizados materia del examen. Artículo 28º.- Plazo de presentación del Informe de evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo La fecha límite para la presentación de las conclusiones del Informe de evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo que la sociedad auditora deberá remitir a esta Superintendencia, es el 30 de abril del año siguiente al ejercicio auditado. Esta Superintendencia podrá requerir una copia del citado informe a la empresa o a la sociedad auditora, teniendo la empresa o la sociedad auditora un plazo máximo de cinco (5) días para remitirlo.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades de la Superintendencia La Superintendencia podrá convocar a reuniones periódicas con las sociedades de auditoría externa a fin de tratar aspectos de interés común relativos a las operaciones de las empresas auditadas. Segunda.- Memoria anual La memoria anual de la empresa deberá contener el dictamen de los auditores externos a los estados financieros correspondientes al ejercicio examinado; así como los estados financieros y sus respectivas notas, y cuando corresponda, los estados financieros consolidados anuales del conglomerado. Honorarios de auditoría La empresa deberá revelar, en forma comparativa por los dos últimos ejercicios económicos, los servicios prestados por las Sociedades de Auditoría Externa, bajo los rubros siguientes: a) Honorarios de auditoría; b) Honorarios relacionados a auditoría; c) Honorarios de impuestos; y, d) Otros honorarios.

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Tercera.- Información Las sanciones que esta Superintendencia aplique a las sociedades de auditoría, serán incluidas en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) de esta Superintendencia. Asimismo, las empresas deberán poner en conocimiento de esta Superintendencia la resolución de los contratos celebrados con las sociedades de auditoría y la aplicación de la penalidad indicada en el literal f) del artículo 4° del presente reglamento. Cuarta.-Aplicación de los Informes Complementarios a los Estados Financieros en las Empresas de Servicios Fiduciarios, FEPCMAC, FOCMAC Y FOGAPI Los informes complementarios señalados en el numeral I del Anexo I que forma parte del presente Reglamento, son aplicables para las Empresas de Servicios Fiduciarios, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), en lo pertinente, conforme con las normas vigentes de la materia. Quinta.- Plazos de presentación de informes para las AFP El dictamen de los estados financieros de las AFP y de la Cartera Administrada, se presentarán en los plazos establecidos por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Sexta.- Empresas en Liquidación El presente Reglamento será de aplicación para las empresas en liquidación en lo pertinente, y debe ceñirse a las disposiciones establecidas en el artículo 21° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Artículo Segundo.- Los anexos del Reglamento aprobados por la presente Resolución se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Incorporar las siguientes infracciones en las secciones I, II y III del Anexo 1 “Infracciones Comunes” del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005, según se indica a continuación. En la sección I Infracciones Leves Sociedades de Auditoría Externa: - Evidenciar deficiencia en la elaboración de los papeles de trabajo que dificulten la confrontación de los mismos en la sustentación del dictamen o informes. En la sección II Infracciones Graves Sociedades de Auditoría Externa:

- Bajo la denominación Honorarios de Auditoría deberá revelar el total de los honorarios por los servicios de auditoría prestados por la empresa auditora por cada uno de los dos últimos ejercicios. - Bajo la denominación Honorarios relacionados a auditoría, deberá revelar el total de honorarios por los servicios prestados por las empresas auditoras por servicios de asesoría y servicios relacionados al desarrollo de la auditoría o revisión de los estados financieros de la empresa y que no están revelados en el párrafo anterior. La empresa revelará la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría. - Bajo la denominación Honorarios de Impuestos, deberá revelar el total de honorarios facturados en los últimos dos ejercicios por servicios profesionales prestados para el cumplimiento tributario, asesoría de impuestos y planificación tributaria. La empresa revelará la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría. - Bajo la denominación Otros Honorarios, se revelará el total de honorarios facturados en los dos últimos por productos y servicios prestados distintos a los incluidos en los puntos anteriores. La empresa revelará en forma resumida la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría.

- Emitir dictamen o informes a que se encuentra obligada, estando incurso en cualquiera de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Auditoría Externa o en cualquier norma que le sea aplicable. - No mantener reserva sobre la información que conozca en ejercicio de su actividad. - No presentar a la Superintendencia o a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), según corresponda, la información solicitada, en los plazos previstos. En la sección III Infracciones Muy Graves Sociedades de Auditoría Externa: - No haber comunicado a la Superintendencia o a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), según corresponda, dentro del plazo establecido por la norma vigente, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a las empresas. - No revelar apropiadamente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de caja de la empresa de acuerdo con las normas contables aplicables.


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- Emitir dictamen o informes a que se encuentre obligada por la normativa sin haberse sujetado a las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados y a las disposiciones del Reglamento de Auditoría Externa. Artículo Cuarto.- Lo establecido en los artículos Primero y Segundo entran en vigencia a partir de las auditorías correspondientes al ejercicio del año 2011, quedando sin efecto a partir de dicho ejercicio, la Resolución SBS N° 1042-99 así como todas aquellas disposiciones que se le opongan de manera total o parcial. Lo dispuesto en el artículo Tercero entra en vigencia partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Aprueban Circular referida a información sobre la identidad de los tomadores o contratantes, asegurados y beneficiarios de pólizas de seguros

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Nº 27693, Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, su Reglamento y demás normatividad que emita la Superintendencia sobre el tema, y entregar la información a las empresas de seguros. Las referidas disposiciones han sido recogidas en el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, y sus modificatorias, estableciendo la obligación de los corredores de seguros de requerir la información sobre la identidad de los tomadores o contratantes de seguros, asegurados y beneficiarios de las pólizas de seguros que intermedien, de acuerdo con las Normas Complementarias y sus modificatorias. En tal sentido esta Superintendencia ha considerado conveniente sistematizar la entrega de dicha información, para lo cual ha diseñado los anexos correspondientes para su entrega, bajo las siguientes consideraciones: 2.1. En la intermediación de: 1) Seguros obligatorios, 2) Seguros contratados por personas naturales o jurídicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relación laboral (únicamente sobre la información del asegurado y el beneficiario), 3) Seguros colectivos o de grupos, 4) Seguros de accidentes personales y asistencia médica, 5) Seguros de sepelio, 6) Microseguros y 7) Seguros de Remesas, se deberá recabar la siguiente información del tomador o contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda: a) Persona natural, según el Anexo 1 adjunto a la presente Circular:

CIRCULAR Nº CS-23-2010 Lima, 10 de diciembre del 2010 Ref.:

-----------------------------------------------------------Información sobre la identidad de los tomadores o contratantes, asegurados y beneficiarios de pólizas de seguros. ------------------------------------------------------------

a.1 Nombre completo; a.2 Tipo y número del documento de identidad; a.3 Nacionalidad y residencia; a.4 Domicilio, número de teléfono y correo electrónico; a.5 Ocupación, oficio o profesión; a.6 Nombre del centro de labores. b) Persona jurídica, según el Anexo 2, adjunto a la presente Circular:

Señor(a): Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 335° de La Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y de conformidad con lo establecido por las Normas complementarias para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobadas por Resolución SBS N°8382008, en adelante Normas Complementarias, respecto del adecuado conocimiento de los clientes, y en el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 816-2004 y sus modificatorias, ha dispuesto lo siguiente, cuya publicación se dispone, habiéndose cumplido previamente con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los corredores de seguros, personas naturales y jurídicas, que alude el artículo 337° de la Ley N° 26702. 2. Información que deberán presentar los corredores de seguros El conocimiento del cliente corresponde a uno de los fundamentos que permiten desarrollar un adecuado sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento al terrorismo, lo que ha determinado que el capítulo I “Del conocimiento del cliente y del Mercado” del Título II de las Normas Complementarias, disponga las actividades a desarrollar por los sujetos obligados para identificar adecuadamente a los clientes, precisándose que las empresas de seguros considerarán como clientes al tomador o contratante, al asegurado y al beneficiario del seguro. Las Normas Complementarias disponen además que, en los casos en que se coloquen pólizas a través de corredores de seguros, éstos deberán cumplir, en lo pertinente, con lo previsto en las referidas normas, la Ley

b.1 Denominación o razón social; b.2 Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.); b.3 Identificación de los administradores y representantes indicando el nombre completo y el tipo y número de documento de identidad; b.4 Domicilio y teléfonos de la oficina o local principal. 2.2. En la intermediación de seguros distintos de los señalados en el numeral 2.1, se deberá recabar la siguiente información del tomador o contratante, asegurado o beneficiario, según corresponda: a) Persona natural, según el Anexo 3, adjunto a la presente Circular: a.1 Nombre completo; a.2 Tipo y número del documento de identidad; a.3 Lugar y fecha de nacimiento; a.4 Nacionalidad y residencia; a.5 Domicilio, número de teléfono y correo electrónico, de ser el caso; a.6 Ocupación, oficio o profesión; a.7 Nombre del centro de labores, cargo que ocupa y tiempo de servicios, de ser el caso; a.8 Cargo o función pública desempeñada en los últimos dos (2) años, así como nombre de la institución, de ser el caso; a.9 Finalidad de la relación a establecerse con la empresa; a.10 Si es o no una persona calificada como Persona Expuesta Políticamente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. a.11 En el caso de los Persona Expuesta Políticamente, nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o concubino, así como, la relación de personas jurídicas donde un Persona Expuesta Políticamente tenga más del 5% de participación en el capital social, aporte o participación, de ser el caso. b) Personas jurídicas, según el Anexo 4 adjunto a la presente Circular: b.1 Denominación o razón social;


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b.2 Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), de ser el caso; b.3 Objeto social y actividad económica principal (comercial, industrial, construcción, transporte, etc.); b.4 Identificación de los Administradores considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable; b.5 Identificación de los socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable; b.6 Personas jurídicas vinculadas al cliente, en caso corresponda; b.7 Ubicación y teléfonos de la oficina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio; b.8 Representantes, considerando la información requerida en el caso de personas naturales; b.9 Finalidad de la relación a establecerse con la empresa. 3. Medio y Oportunidad La información señalada en el numeral precedente, deberá ser remitida a las empresas de seguros de conformidad con los Anexos que se adjuntan a la presente circular, cuando se solicite la emisión o renovación de una póliza de seguros. Para efectos de supervisión del cumplimiento de la presente Circular, los corredores de seguros deberán conservar copia del cargo de la recepción de los formatos de reportes en el archivo correspondiente al seguro intermediado. Si en un seguro contratado o renovado, el tomador o contratante y asegurado son personas distintas, se deberá presentar un formulario de reporte de información por cada uno. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente circular y se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Sanciones El incumplimiento de la obligación señalada en la presente circular constituye infracción grave según lo señalado en el inciso 39) del numeral II “Infracciones graves” del Anexo III “Infracciones específicas del sistema de seguros”, de Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus modificatorias y sancionada según las normas contenidas en el mismo. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2010 - febrero 2011 CIRCULAR Nº B-2194-2010 Lima, 10 de diciembre de 2010 CIRCULAR Nº B – 2194 - 2010 F - 534 - 2010 CM – 382 - 2010 CR - 250 - 2010 --------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2010 – febrero 2011 ----------------------------------------------------

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Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2010 – febrero 2011, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2010 – febrero 2011 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS

DICIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011 (*)

Monto en Nuevos Soles

85,793

(*) Actualización para el trimestre diciembre 2010 – febrero 2011 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2010: 1.38375730 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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UNIVERSIDADES Disponen otorgar duplicado de diploma del grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1064-CU-2010 Huancayo, 29 de noviembre de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 216744 de fecha 20 de octubre del 2010, por medio el cual don Daniel Martínez Valenzuela, solicita Duplicado del Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Daniel Martínez Valenzuela, solicita duplicado de diploma del Grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller fue expedido el 06.06.1989, Diploma registrado con el Nº 504, registrado a Fojas 394 del Tomo 014 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades


NORMAS LEGALES

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públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y, De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de noviembre del 2010, RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DEL GRADO DE BACHILLER EN INGENIERIA ELECTRICA, a don DANIEL MARTÍNEZ VALENZUELA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 504, registrado a Fojas 394 del Tomo 014 - B. 2º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley Nº 28626. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Dirección Subregional Agraria de Andahuaylas de la Región Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2010-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO: El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria de fecha uno de setiembre del año dos mil diez; concordante y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º y 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, cuyas disposiciones se rigen por los principios de legalidad y simplicidad administrativa; Que, el numeral uno del artículo 1º de la Ley 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado; Que, el numeral 2 del artículo 2º del D. S. Nº 0432006-PCM, establece la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, el cual debe contener una

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adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y la de los órganos que la integran acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública del Estado; Que, se advierte que cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General del Gobierno Regional de Apurímac, en coordinación con los responsables de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Estadística e Informática, cumpliendo de esta manera los lineamientos previstos en el D.S Nº 043-2006-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Modificatorias y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas de la Región Apurimac, el mismo que consta de 52 Cargos Necesarios distribuidos en 37 Cargos Ocupados Presupuestados y 15 Cargos Previstos, cuyos cuadros forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas de la Región Apurímac, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez. RILDO GUILLEN COLLADO Presidente del Consejo Regional de Apurímac AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los quince días del mes de Septiembre del año dos mil diez. DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 023-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil diez,


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NORMAS LEGALES

en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de las Entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece: “De los criterios para la elaboración del CAP.- Para la elaboración del CAP las entidades deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan a continuación: a) Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el ROF de la Entidad; (…); c) Se permite incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP; d) Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP; e) Deberá consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Que, la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna, constituye una Unidad Operativa comprendida en la Unidad Ejecutora 001 Sede Tacna, con dependencia funcional y administrativa de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; en razón del Convenio de colaboración entre el Gobierno Regional de Tacna y la Fundación por los Niños de Perú, para la conducción de la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2009CR/GOB.REG.TACNA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna; Con Oficio Nº 439-2010-GGR-PR/GOB.REG.TACNA de fecha 04.Noviembre.2010, el señor Presidente Regional solicita al Consejo Regional que apruebe mediante Ordenanza Regional, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Aldea San Pedro de Tacna; para lo cual adjunta el Informe Nº 068-2010-GGR/GOB.REG. TACNA de la Gerencial General Regional, Informe Nº 10392010-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nº 370-2010-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficio Nº 3502010/D.AISP-FPNP/GOB.REG.TACNA de la Dirección de la Aldea Infantil “San Pedro”; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 015-2010-CR-COPPAT, el cual aprueba por unanimidad la propuesta inicial presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de noviembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintinueve de noviembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Programa Multinanual de Inversión Pública (PMIP) para el período 2011 - 2013 ACUERDO Nº 068-2010-GRU/CR Pucallpa, 30 de setiembre del 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre del 2010, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) para el período 2011-2013 Actualizado del Gobierno Regional de Ucayali, que forma parte integrante del presente acuerdo regional. Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional

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ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA ALDEA INFANTIL “SAN PEDRO” DE TACNA, el cual consta de: veintiún (21) cargos, distribuidos en: diecinueve (19) Ocupados y dos (02) Previstos; de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional, la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional y la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna, para que implementen la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión de lote urbano sin obras complementarias de terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 197-2010-MML-GDU-SPHU Lima, 19 de noviembre de 2010


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NORMAS LEGALES

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 113351-2009, de fecha 09 de setiembre de 2009, promovido por los copropietarios ANTONIO ANGELOS GAZIS NAVARRO, MARLENE MARÍA TUESTA FLORES, OSWALDO ARROYO NOVOA, GLADYS ISABEL CORTEZ HERRERA, DELTA LUISA LANFRANCO LAYSECA, MARÍA IBETH LANFRANCO LAYSECA, CARLOS ALBERTO LANFRANCO LAYSECA, CARMEN ELSA LANFRANCO LAYSECA, CECILIA ABEDUL LANFRANCO LAYSECA, LOURDES PATRICIA LANFRANCO LAYSECA, ADA EUGENIA LANFRANCO LAYSECA, SANDRA LORENA LANFRANCO LAYSECA y LUIS EUGENIO LANFRANCO LAYSECA, solicitan la Subdivisión de Lote Urbano Sin Obras Complementarias, del terreno de 609.10 m², calificado con zonificación Comercio Zonal - CZ, constituido por el Sub Lote Nº 1-A de la Mz. I1,de la Urbanización Los Cipreses, ubicado con frente a la Av. Oscar R. Benavides (antes Av. Colonial) Nº 2509, esquina con la Av. Aurelio García García Nº 1116, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 199-2010-MML-GDUSPHU-DSAC, de fecha 15 de junio de 2010 (fs. 141 al 144), emitido por la División de Subdivisión y Acciones Complementarias de esta Subgerencia, manifiesta que de acuerdo a la Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de diciembre del 2005, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, el terreno materia del presente está calificado con el Uso de Comercio Zonal - CZ; asimismo el Reglamento Nacional de Edificaciones, en el Capítulo II de la Norma GH.010, establece que las subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se sujetan a las condiciones propias de los lotes normativos de cada zonificación; además en la aludida Ordenanza establece que el tamaño de Lote para uso de comercio es el existente o según proyecto; Que, el citado Informe agrega que, la propuesta presentada los cuatro (04) Sublotes resultantes de la Subdivisión del Lote matriz denominados SUBLOTE 1-A1 con un área del terreno: 160.20 m², SUBLOTE 1-A-2 con un área del terreno: 153.60 m², SUBLOTE 1-A-3 con un área del terreno: 151.60 m² y SUBLOTE 1-A-4 con un área del terreno: 143.80 m², los lotes resultantes tienen frente a la vía pública a la Av. Oscar R. Benavides y Av. Aurelio García y García, respectivamente, con lo que la accesibilidad e integración a la trama urbana estaría resuelta; en consecuencia y en aplicación a la Ordenanza Nº 893-MML y el Reglamento Nacional de Edificaciones se considera procedente lo solicitado; Que, asimismo añade, que el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1188-MML, que ratifica la Vigencia del Decreto Ley Nº 19543 y su modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 038-85-VC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2008; señala que en todos los casos de Subdivisiones sin Cambio de Uso se hará efectivo el aporte para Parque Zonales (correspondiente al 2% del valor arancelario del predio), como condición ineludible para el otorgamiento de la respectiva Resolución; Que, en atención a ello, por Oficio Nº 1467-2010MM-GDU-SPHU de fecha 23 de julio de 2010 (fs. 145) se requiere a los administrados que deberán acreditar el pago efectuado a SERPAR-LIMA en cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº 1188-MML, arriba descrito; Que, mediante los Documento Simple Nº 105681-2010 de fecha 26 de julio de 2010 (fs. 163) los administrados adjuntan el Recibo de Ingresos Nº 0071248 de fecha 26 de julio de 2010 (fs.164), emitido por SERPAR-LIMA, que acreditan la cancelación del aporte para Parques Zonales del área de 12.18 m², que asciende a la suma de S/.1,959.27 (Mil novecientos cincuentinueve y 27/100 Nuevos Soles); correspondiente al proceso de Subdivisión de Lote Urbano Sin Obras Complementarias del terreno de 609.10 m²; Que, mediante Informe Nº 347-2010-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 25 de octubre de 2010 (fs. 219 al 221), el Área Legal de esta Subgerencia manifiesta, en lo que corresponde verificar legalmente, los administrados han cumplido con acreditar la copropiedad e inscripción

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del terreno objeto de Subdivisión el mismo que encuentra inscrito en la Ficha Nº 327092 y continua en la Partida Nº 40246908, del Registro de Predios, obrantes a fojas 27 al 40 y 175; respecto al pedido formulado estando a la evaluación técnica efectuada y en atención Ordenanza Nº 893-MML y el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, esta Subgerencia deberá declarar procedente la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras Complementarias, del inmueble constituido por el Sub Lote Nº 1-A de la Mz. I1,de la Urbanización Los Cipreses, ubicado con frente a la Av. Oscar R. Benavides (antes Av. Colonial) Nº 2509, esquina con la Av. Aurelio García García Nº 1116, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML-MML, Nº 1188-MML; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR, la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras Complementarias, del terreno de 609.10 m², calificado con zonificación Comercio Zonal CZ, constituido por el Sub Lote Nº 1-A de la Mz. I1, de la Urbanización Los Cipreses, ubicado con frente a la Av. Oscar R. Benavides (antes Av. Colonial) Nº 2509, esquina con la Av. Aurelio García García Nº 1116, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. La autorización que se autoriza se conforma de la siguiente manera:

Denominación SUB LOTE 1 – A1 SUB LOTE 1 – A2 SUB LOTE 1 – A3 SUB LOTE 1 – A4

Área en m2 160.20 153.60 151.50 143.80

Frente 9.50 8.00 8.00 8.00

Las características de los Sub-Lotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 008-2010-MML-GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva signada con el Nº 003-2010-MMLGDU-SPHU, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los copropietarios ANTONIO ANGELOS GAZIS NAVARRO, MARLENE MARÍA TUESTA FLORES, OSWALDO ARROYO NOVOA, GLADYS ISABEL CORTEZ HERRERA, DELTA LUISA LANFRANCO LAYSECA, MARÍA IBETH LANFRANCO LAYSECA, CARLOS ALBERTO LANFRANCO LAYSECA, CARMEN ELSA LANFRANCO LAYSECA, CECILIA ABEDUL LANFRANCO LAYSECA, LOURDES PATRICIA LANFRANCO LAYSECA, ADA EUGENIA LANFRANCO LAYSECA, SANDRA LORENA LANFRANCO LAYSECA y LUIS EUGENIO LANFRANCO LAYSECA, conforme a Ley. Artículo 3º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, SERPAR – LIMA, al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, al Instituto Catastral de Lima – ICL, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 4°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA CACERES VALENCIA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada denominada “Las Brisas del Mantaro de Gloria Alta” RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 568 Ate, 28 de setiembre de 2010 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 17935 de fecha 12 de Mayo del 2010, seguido por EMIGDIO OSWALDO REYNOSO CERRON y la COMPAÑÍA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES BRISAS DEL ALTIPLANO S.A.C., por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Las Brisas del Mantaro de Gloria Alta”, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área total de 5,800.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10792 situado en el Fundo de La Gloria Alta, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Acuerdo Nº 03; tomado en Sesión Nº 11-2010-CTDHU/MDA, de fecha 19 de Agosto de 2010, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen CONFORME, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 5,800.00 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10792 situado en el Fundo de La Gloria Alta con zonificación Residencial de densidad media “RDM” , ubicado en el Distrito de Ate, estableciéndose como déficit de aportes las correspondiente a Recreación Pública con un área de 390.19 m2; Parques Zonales con un área de 111.48 m2; Ministerio de Educación con un área de 111.48 m2; Servicios Públicos Complementarios con un área de 111.48 m2 y Renovación Urbana con un área de 55.74 m2, y que por no encontrar área disponible en terreno serán redimidos en dinero de conformidad con el Artº10, de la ordenanza Nº 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima;

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Que, mediante Valorización Nº 047-2010-SGPUCGDU/MDA de fecha 20 de Agosto de 2010 se efectuó la liquidación referente al déficit de aporte de Recreación Pública de 390.19 m2 y Servicio Público Complementario Otros Fines con un área 111.48 m2 y por Proyectos de Habilitación Urbana, la cual asciende a un monto total de S/. 10,963.07 Nuevos Soles, y con el Recibo: Nº 0006465986 de fecha 02 de Setiembre del 2010; acreditan la cancelación respectiva; Que, para el pago del déficit de aportes a SERPAR, Ministerio de Educación y EMILIMA quedarán diferidos hasta la Recepción de Obra, quedando el Lote Nº 08 y Nº 09 de la Manzana “A” y Nº 03 de la Manzana “B” como garantía de pago de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza 836-MML; Que, mediante Informe Nº 195 -2010-SYL, de fecha 17 de Setiembre de 2010; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciónes Urbanas y Edificaciones, Ordenanza 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 072 - 2010 - SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Las Brisas del Mantaro de Gloria Alta”, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno 5,800.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10792 situado en el Fundo de La Gloria Alta, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor EMIGDIO OSWALDO REYNOSO CERRON y la COMPAÑÍA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES BRISAS DEL ALTIPLANO S.A.C.; para ejecutar las obras de Habilitación Urbana hasta el 12 de Mayo del 2013, responsabilizándose el administrado por la culminación de las mismas y teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: Área Bruta Total Área Bruta RDM Área Bruta ZRP Área Útil Área de Vías

: : : : :

5,800.00 m2 5,574.16 m2 225.84 m2 3,427.32 m2 2,146.84 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes es igual al área bruta de RDM de 5,574.16 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la Zonificación RDM-Residencial de Densidad Media, son las siguientes: APORTES-Tipo de Habilitación RDM

Ord. 836-MML

Proyecto

Déficit de Aporte

390.19

0.00

390.19

111.48

0.00

111.48

1%

55.74

0.00

55.74

Ministerio de Educación

2%

111.48

0.00

111.48

Servicios Públicos Complementarios Otros Fines

2%

111.48

0.00

111.48

%

m2

Recreación Pública

7%

Parques Zonales

2%

Renovación Urbana


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NORMAS LEGALES

El déficit de los aportes de Recreación Pública y Otros fines fueron cancelados a esta entidad edilicia según consta en el cuarto considerando. El déficit de los aportes para Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación será redimido en dinero ante las entidades competentes previo a la Recepción de Obras. La zonificación ZRP no está afecta a aportes reglamentarios según ordenanza 836-MML AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del proyecto de Agua para Todos del sector San Juan, La Gloria, Pariachi, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación definitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Lote Nº 08 y Nº 09 de la Manzana “A” y Nº 03 de la Manzana “B” queden como garantía de pago del Ministerio de Educación, Parques Zonales y Renovación Urbana respectivamente, los cuales se redimirá en dinero previo a la recepción de obra de conformidad con el Artículo 10 de la Ordenanza 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su notificación a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al MINISTERIO DE EDUCACION; a SERPAR – LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planificación Urbana y Catastro

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PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de beneficio de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias otorgado mediante Ordenanza Nº 247-MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2010-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; VISTO, el Informe Nº 057-2010-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1667-10-SGAT-GR-MDS de fecha 30 de noviembre de 2010 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, relativos a la prórroga de la fecha de vencimiento del Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para deudores del distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO:

Superficie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales,

Que, mediante Ordenanza Nº 247-MDS se aprobó el Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para deudores del distrito de Surquillo, estableciéndose como fecha de término el 30 de noviembre de 2010; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza citada faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos de aplicación de los beneficios de la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, en atención a los Informes de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas en la precitada Ordenanza ante la respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, disponiéndose la prórroga con arreglo a las facultades contenidas en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 247-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;


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NORMAS LEGALES

DECRETA: PRÓRROGA DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA DEUDORES DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 23 de diciembre de 2010 la fecha de vencimiento de la Prórroga del Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para deudores del distrito de Surquillo, aprobado por Ordenanza Nº 247MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban la Microzonificación Ecológica y Económica - Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000063 Callao, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 29 de noviembre de 2010; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo, en el artículo 73 apartado 1 señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en la organización del espacio físico-uso del suelo: Zonificación y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM que aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), modificado por Decreto Supremo Nº 013-2009-MINAM, en el artículo 3 establece como

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objetivos de dicha zonificación, el conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente y el bienestar de la población; proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local; apoyar el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y recursos naturales de su jurisdicción; proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada; y contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio; asimismo, en el artículo 4 literal c se dispone que los Estudios de Zonificación Ecológica y Económica son ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados, siendo uno de ellos la Microzonificación, el cual contribuye a la elaboración, aprobación y promoción de los proyectos de desarrollo, planes de manejo en áreas y temas específicos en el ámbito local, así como al ordenamiento y acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000289, el mismo que aprobó la validación y ratificación de la Microzonificación Ecológica y Económica – Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia Constitucional del Callao, como instrumento de planificación y gestión del territorio de la circunscripción, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 7172010-MPC-GGPMA de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente que hace suyo los informes Nº 11262010-MPC/GGPMA-GCA y Nº 061-2010-MPC/GGPMAGCA-MPMH de la Gerencia de Control Ambiental, el Memorando Nº 2708-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 059-2010-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Memorando Nº 1743-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 1295-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos ellos con opinión favorable a la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MICROZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA – PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Valídase y ratifícase en toda la Provincia Constitucional del Callao la Microzonificación Ecológica y Económica, como instrumento de planificación y gestión del territorio de la circunscripción, en consecuencia, dispóngase su utilización y difusión conjuntamente con el Gobierno Regional del Callao, de manera obligatoria. Artículo 2º.- Efectúase el seguimiento y evaluación de la utilización del instrumento indicado en el artículo anterior, coordinando e informando al Gobierno Regional del Callao, para su actualización. Artículo 3º.- Dispóngase su utilización obligatoria en la elaboración del Plan Urbano Director que regirá en la Provincia Constitucional del Callao a partir del año 2011. Artículo 4º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adicionalmente publicarse


El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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en el portal estatal (www.psce.gob.pe) y en el portal institucional (www.municallao.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen Régimen de Incentivos Tributarios a favor de Contribuyentes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-MPH Huaral, 30 de noviembre de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos Tributarios; y, CONSIDERANDO; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º del citado Código, prescribe que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral. Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2010-GAT/ MPH de fecha 02 de Setiembre de 2010, la Gerencia de Administración Tributaria indica que el Programa de Modernización Municipal (PMM) y el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión Municipal (PI) se crean con la finalidad de impulsar reformas que permitan lograr el crecimiento y el desarrollo sostenible de la economía local y la mejora de su gestión, en el marco del proceso de descentralización y mejora de la competitividad. El objetivo principal es incentivar a los gobiernos locales para que se modernicen y avancen hacia un enfoque por resultados; por lo que se hace necesario establecer un Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios que contribuya a que el Administrado en forma voluntaria, honre sus compromisos. Que, con Informe Nº 069-2010-MPH/GTTSV, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, informa que existen papeletas de infracción que se encuentran en calidad de incobrables durante muchos años y en algunos casos se encuentran en la Sub Gerencia de Ejecutoría coactiva, por lo que es conveniente que se genere una política municipal de facilidades de pago; señalando que se hace necesario establecer el Régimen de Incentivos que permita al administrado honrar de forma voluntaria las deudas adquiridas con la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, a través del Informe Nº 575-2010-MPH-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que a fin de brindar

los mecanismos necesarios a efecto que los administrados puedan cumplir con las deudas no tributarias que tienen con la entidad edil, se debe canalizar los instrumentos con la finalidad de aplicar lo dispuesto en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y Ley Nº 29476 que Modifica y Complementa la Ley Nº 29090 y mejorar los ingresos municipales, por lo que se debe desarrollar la normatividad relacionada con la implementación del “Programa de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Obra y Beneficio de Condonación de Parte de la Multa por Regularización” y “Ampliación de Plazo del Beneficio de Pago con Descuentos de Multas Administrativas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 001-2010-MPH generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano”; considerando conveniente que se proponga al Concejo Municipal el otorgamiento de beneficios para aquellos que se cojan al cumplimiento de las normas municipales. Que, a través del Informe Nº 401-2010-MPH-GAT/ CECCH, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar las Ordenanzas Municipales en concordancia con el Artículo 40º primer párrafo del mismo cuerpo legal; por lo que, resulta procedente otorgar beneficios tributarios y administrativos a nivel de gobierno local. Asimismo, con Informe Nº 236-2010MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fin que se apruebe el Proyecto de Ordenanza para el régimen de Incentivos Que, a través de Dictamen Nº 006-2010-MPH-CAEP, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento indica que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por finalidad facilitar al administrado honrar sus compromisos de pago con el Municipio en forma voluntaria, reduciendo de esta manera los niveles de morosidad y mejorar la eficiencia en las recaudaciones que permita adecuarnos a la Ley de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos por Transferencias. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo objeto es: “Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los administrados deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Huaral”, cuyo texto forma parte integrante como anexo de la presente norma. Artículo Segundo.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será por 30 días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente norma facultándose al Alcalde para que, mediante Decreto prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para su aplicación. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde

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