Normas Legales 12 Dic

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, domingo 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11224

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Sumario PODER EJECUTIVO

PRODUCE

DECRETOS DE URGENCIA

R.M. N° 327-2010-PRODUCE.Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del domino marítimo 430832

D.U. N° 078-2010.- Autorizan al Ministerio de Defensa a otorgar una Asignación Especial, por única vez, a favor de su personal civil administrativo 430826 AGRICULTURA R.D. Nº 51-2010-AG-SENASA-DSV.Disponen levantamiento de la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de importación para semillas de tomate procedentes de España establecida en la R.D. N° 27-2010-AG-SENASA-DSV y modifican Anexo de la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV 430827 R.D. Nº 52-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de caqui de origen y procedencia España 430828 R.D. Nº 53-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas de caqui de origen y procedencia España 430829 DEFENSA R.S. N° 591-2010-DE/.- Nombran Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas 430830 R.S. N° 592-2010-DE/.- Nombran a Jefe de Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú 430830 R.S. N° 593-2010-DE/.- Nombran a Vicealmirante como Inspector General de la Marina de Guerra del Perú 430830 R.S. N° 594-2010-DE/.- Nombran a General de División como Inspector General del Ejército del Perú 430830

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 013-2010-TR.- Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la contratación para el reemplazo por cese de personal y de Inspector de Trabajo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 430833 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 282-2010-MTC/12.- Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. 430834

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 165-2010-CD/OSIPTEL.- Modifican el Numeral 4 del Anexo 4 del Informe N° 560-GPR/2010 que forma parte del Mandato de Interconexión dictado mediante Res. N° 117-2010-CD/OSIPTEL 430834

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ENERGIA Y MINAS R.M. N° 536-2010-MEM/DM.- Dejan sin efecto la Constancia de Aprobación Automática N° 068-2010-MEM-AAM de la Declaración de Impacto Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Huambo” a favor de la empresa Chancadora Centauro S.A. 430831

Res. Nº 88-2010-SERVIR-PE.- Disponen que las salas con competencia contra actos de entidades del nivel de gobierno nacional serán competentes para resolver los recursos de apelación contra actos de entidades de gobierno subnacional, interpuestos por los Gerentes Públicos asignados 430839

PODER JUDICIAL INTERIOR R.S. N° 109-2010-IN.- Ascienden al grado de General de la Policía Nacional del Perú a Coroneles Policías y de Servicios 430831 Fe de Erratas R.M. Nº 1134-2010-IN 430832

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 359-2010-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Regis, Distrito Judicial de Loreto 430841


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RR. Adms. Nºs. 360, 361 y 362-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados San Miguel, Huipoca y San Antonio de Llactapampa, Distritos Judiciales de Loreto, Ucayali y Amazonas 430841 Res. Adm. Nº 363-2010-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Ahuaycha Casay, Distrito Judicial de Junín 430843 Res. Adm. Nº 370-2010-CE-PJ.- Crean el Registro Nacional de Operadores de la Jurisdicción Especial 430844

ORGANOS AUTONOMOS

Res. Nº 503-2010-GR-LAMB/PR.- Autorizan a procurador público regional apersonarse a proceso de desalojo iniciado por AMAVI-RENOM que se tramita en el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo 430847

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Acuerdo Nº 052.- Aprueban Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre desaprobar la desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote destinado a uso de Biblioteca, ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 430848

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 165-2010-P/JNE.- Modifican la representación del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Electoral para el proceso electoral del año 2010 430844 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 16157-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Arequipa y Piura 430845 Res. Nº 16544-2010.- Modifican dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco a que se refiere la Res. SBS N° 9636-2010 430845

MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 279-MDL.- Modifican Parámetros Urbanísticos y Edificatorios aprobados por la Ordenanza N° 235-MDL 430849 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO RR. Nºs. 143 y 144-2010-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyectos de habilitación urbana de terrenos ubicados en el distrito 430851 Res. Nº 169-2010-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de terreno en vía de regularización para uso residencial 430856 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

GOBIERNOS REGIONALES

Ordenanza Nº 372-MSS.- Prorrogan la vigencia del Seguro Puntual Surcano 430858

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

SEPARATA ESPECIAL

Ordenanza Nº 159-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - Huancavelica 2010-2015 430846

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE R.J. Nº 291-2010-GR.LAMB/ORAD.- Cancelan Licitaciones Públicas N°s 014 y 015-2010-GR.LAMB sobre adquisición de materiales para obras 430847

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 078-2010 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE DEFENSA A OTORGAR UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL, POR UNICA VEZ, A FAVOR DE SU PERSONAL CIVIL ADMINISTRATIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interés nacional promover las condiciones económicas para el mejor desempeño de los trabajadores civiles administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que prestan servicios en el Ministerio

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 163-2010-CD/OSIPTEL.- Confirman la Res. N° 3842010-GG/OSIPTEL mediante la cual se impuso multa de 130 UIT a Telefónica Móviles S.A. 430782 Res. N° 164-2010-CD/OSIPTEL.- Mandato de Interconexión/ Recurso de Reconsideracón - Telefónica del Perú S.A.A./Telmex Perú S.A. 430811

de Defensa, por lo que se hace necesario otorgarles una Asignación Especial, por única vez, en el presente año fiscal; Que, la medida propuesta es de carácter económico financiero siendo necesaria su aprobación de forma extraordinaria dada la urgencia en el apoyo al desempeño de las funciones del referido personal administrativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase al Ministerio de Defensa a otorgar en el presente año, por única vez, una Asignación Especial a favor del personal civil administrativo en actividad, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que presta servicios en el Pliego 026 Ministerio de Defensa, por un monto de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por persona. Artículo 2°.- Características de la Asignación Especial No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales.


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Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3°.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto de Urgencia se financiará con cargo al Presupuesto Institucional autorizado al Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4°.- Modificaciones Presupuestarias El Ministerio de Defensa podrá realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5°.- Medidas 5.1 Las Oficinas Generales de Administración respectivas o las que haga sus veces de las unidades ejecutoras del Pliego 026 Ministerio de Defensa, deberán efectuar las acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, a fin de que se emita la Resolución Ministerial correspondiente. 5.2 El Ministerio de Defensa queda autorizado, a dictar, de ser necesario, disposiciones reglamentarias que resulten pertinentes para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6°.- Disposición derogatoria o de suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 576901-1

AGRICULTURA Disponen levantamiento de la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de importación para semillas de tomate procedentes de España establecida en la R.D. Nº 27-2010-AG-SENASA-DSV y modifican Anexo de la R.D. Nº 342-2002AG-SENASA-DGSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 51-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de diciembre de 2010

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VISTO: El Informe Técnico Nº 05-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 26 de agosto de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) de origen y procedencia España, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 018-2008AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Directoral N° 342-2002-AGSENASA-DGSV aprobó los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de hortalizas dentro de ellos a las semillas de tomate ( Lycopersicum esculentum) de cualquier país; Que, con Informe Técnico N° 001-2010-AG-SENASAOCDP-UCDSV/Mal del 22 de marzo de 2010, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA informó que al realizar una evaluación de identidad taxonómica a una muestra de semillas de tomate importadas desde España, dio como resultado que la especie importada no era tomate (Lycopersicum esculentum) sino pimiento (Capsicum annum), a pesar que el envío arribó con documentos fitosanitarios y comerciales referentes a tomate; Que, con Resolución Directoral N° 27-2010-AGSENASA-DSV se suspendió la emisión de los Permisos Fitosanitarios para la importación de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) procedentes de España, hasta que se garantice al país la correcta identidad e integridad de los envíos; Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de España ha enviado al Perú la información técnica necesaria, con la cual la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, han actualizado los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas tomate (Lycopersicum esculentum) con la finalidad de establecer las medidas necesarias que garanticen una adecuada protección fitosanitaria al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el levantamiento de la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de importación para semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) procedentes de España, establecido en el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 27-2010-AGSENASA-DSV. Artículo 2°.- Modificar el Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV en lo referente a las Declaraciones en Certificación Fitosanitaria


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para la importación de semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) de origen y procedencia España, a lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 a) Las semillas proceden de un lugar de producción que fue oficialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas corrugata, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tomato, Xanthomonas vesicatoria (= Xanthomonas campestris pv. vesicatoria), Didymella lycopersici, Fusarium oxysporum f.sp. radicis-lycopersici y Stemphylium solani o que consigne: 2.1.1 b) Como resultado de un diagnóstico de laboratorio el producto se encuentra libre de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas corrugata, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tomato. Xanthomonas vesicatoria (= Xanthomonas campestris pv. vesicatoria), Didymella lycopersici, Fusarium oxysporum f.sp. radicis-lycopersici y Stemphylium solani. Este requisito estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, luego la única declaración adicional que debe consignarse en el Certificado Fitosanitario es la señalada en el numeral 2.1.1 a). 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: carbendazim 2.5 g i.a/kg de semilla o cualquier otro producto de acción equivalente. Artículo 3°.- Las semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) de origen o procedentes de España, deberán cumplir los siguientes requisitos: 3.1 Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se precise la identificación de la especie, variedad cuando corresponda y el país de origen. 3.2 Las semillas serán sometidas a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 3.3 El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Inca Frut S.A. en importar al país estacas sin enraizar de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia España; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV y, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia de España, de la siguiente manera:

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1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de caqui de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 52-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 006-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 26 de julio de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estacas sin enraizar de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia España, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como

2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de un lugar de producción inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrándose libre de: Pseudomonas syringae pv.syringae. 2.1.2 Producto libre de: Parthenolecanium persicae, Lobesia botrana, Botryosphaeria dothidea y Monilia fructigena. 2.2 Tratamiento pre embarque con: clorpirifos 0.2 ‰ + methoxyfenozide 0.12‰ y mancozeb 1.92‰ u otros productos de acción equivalente. 3. Las estacas sin enraizar deberán venir libres de hojas y sustrato.


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4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 576753-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas de caqui de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 53-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe ARP Nº 034-2010-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 11 de junio de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estacas enraizadas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia España; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente;

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Que, ante el interés de la empresa INCA FRUT S.A. en importar al país estacas enraizadas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia España; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia España de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de un lugar de producción inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrándose libre de: Pseudomonas syringae pv.syringae. 2.1.2 Producto libre de: Parthenolecanium persicae, Lobesia botrana, Botryosphaeria dothidea, Monilia fructigena, Rosellina necatrix y Pratylenchus vulnus. 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: clorpirifos 0.2 ‰ + methoxyfenozide 0.12‰ y mancozeb 1.92‰ ó cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las estacas enraizadas deberán venir sin hojas y sin sustrato. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 576756-1


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DEFENSA Nombran Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 591-2010-DE/ Lima, 11 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el Artículo 15° Inciso (A) de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Que, el cargo de Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se encuentra vacante; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al señor Teniente General FAP Figueroa Olivos Jaime Marín, como Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 576901-3

Nombran a Jefe de Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 592-2010-DE/ Lima, 11 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el Artículo 15° Inciso (A) de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Estando a lo propuesto;

Nombran a Vicealmirante como Inspector General de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 593-2010-DE/ Lima, 11 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el Artículo 15° Inciso (A) de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al señor Vicealmirante Chanduvi Salazar Carlos Arturo, como Inspector General de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 576901-5

Nombran a General de División como Inspector General del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 594-2010-DE/ Lima, 11 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el Artículo 15° Inciso (A) de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al señor Vicealmirante Cueto Aservi José Ernesto, como Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 576901-4

Artículo 1°.- Nombrar al señor General de División Agreda Vargas Jorge Juan Antonio, como Inspector General del Ejército del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 576901-6


El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto la Constancia de Aprobación Automática N° 0682010-MEM-AAM de la Declaración de Impacto Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Huambo” a favor de la empresa Chancadora Centauro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2010-MEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2010 VISTA, la carta de la empresa Chancadora Centauro S.A., presentada con fecha 11 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de octubre de 2010, se expidió la Constancia de Aprobación Automática Nº 068-2010-MEMAAM de la Declaración de Impacto Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Huambo” a favor de la empresa Chancadora Centauro S.A., y al amparo de lo establecido por el Decreto Supremo N° 0202008-EM, norma que aprobó el Reglamento Ambiental para las actividades de exploración minera; Que, con fecha 11 de diciembre de 2011, la empresa Chancadora Centauro ha señalado expresamente que “(…) ha tomado la decisión de SUSPENDER DE MANERA INDEFINIDA SUS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN EN EL PROYECTO HUAMBO ubicado en el área superficial de la Comunidad Campesina de Huambo, distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, con la finalidad de lograr un clima de paz y convivencia social”; Que, al respecto, es preciso indicar que el artículo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece con carácter general, la posibilidad de que la Administración Pública pueda revocar o dejar sin efecto los actos administrativos favorables a los administrados, a solicitud de parte o de oficio, entre otros supuestos, conforme al numeral 203.2.3 de dicha norma “Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros”; Que, la revocación, conforme a lo establecido en el artículo 203° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser declarada por la más alta autoridad de la entidad administrativa, y en función a las causales establecidas en el numeral 203.2 del artículo 203° de dicho dispositivo legal; Que, en consecuencia, se puede apreciar que la empresa Chancadora Centauro ha comunicado la suspensión definitiva de las operaciones de exploración de la concesión minera, supuesto de hecho que se enmarca como una declaración de voluntad de no efectuar ninguna actividad exploratoria de manera indefinida con respecto al proyecto de exploración “Huambo”; Que, para que sea factible la revocación del acto administrativo en función a la causal establecida en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444, es necesario que concurran tres supuestos: a) que se aprecien elementos de juicio sobrevinientes a la emisión del acto original; b) que la nueva situación sea favorable al administrado, y c) que no se generen perjuicios a terceros; Que, en el presente caso, de acuerdo al examen de las condiciones expresadas por la empresa Chancadora Centauro en su comunicación de visto, así como el análisis efectuado a la situación legal de la realización de las actividades de exploración en el proyecto “Huambo”, se puede apreciar que concurren las condiciones establecidas para la revocatoria del acto administrativo reconocido en la Constancia señalada en los considerandos ya señalados,

430831

de conformidad con lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444; Que, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la empresa Chancadora Centauro y, por consiguiente, dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la Constancia Nº 068-2010-MEM-AAM, en aplicación de la causal establecida en el numeral 203.2.3 del artículo 203° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dejándose dicho acto sin efecto en todos sus extremos; De conformidad con lo establecido en el artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de la facultad establecida en el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, la Constancia de Aprobación Automática Nº 068-2010-MEM-AAM de la Declaración de Impacto Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera “Huambo” a favor de la empresa Chancadora Centauro S.A . Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 576904-1

INTERIOR Ascienden al grado de General de la Policía Nacional del Perú a Coroneles Policías y de Servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 109-2010-IN Lima, 11 de diciembre de 2010 VISTO, el Acta de Propuesta de la Junta Selectora del Proceso de Ascenso de Coroneles Policías y de Servicios al grado de General de la Policía Nacional del Perú, “Promoción 2011”, de fecha 10 de diciembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el numeral 31.1 del artículo 31° de la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que los ascensos, el empleo y la situación del personal policial se rigen por las leyes y los reglamentos correspondientes; Que, el artículo 42” del Decreto Supremo N° 0082000-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27238, precisa que los ascensos constituyen la promoción al grado inmediato superior; Que, el numeral 1 del artículo 8° de la Ley N° 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el grado se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema para Oficiales Generales Policías y de Servicios; Que, con Resolución Ministerial N° 1013-2010DGPNP/DIRREHUM-PNP del 28 de setiembre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Ley N° 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú.


NORMAS LEGALES

430832 SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de la Policía Nacional del Perú, con fecha 1 de enero de 2011, a los Coroneles Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que a continuación se indica: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel Coronel

PNP PNP PNP PNP PNP PNP PNP PNP PNP PNP PNP PNP PNP PNP PNP PNP SPNP SPNP SPNP SPNP

BUSTAMANTE ESCURRA Juan Carlos CORTIJO ARRIETA César DEL ÁGUILA CABANILLAS Orlando FLORES GOICOCHEA Jorge GAMARRA MALPARTIDA Abel César HURTADO CÁRDENAS Nemecio Darío MORAN SOTO Carlos OCAMPO RÍOS Haroldo Obermeyer RÍOS ADRIANZEN Whitman Cayo ROJAS HERRERA Víctor Eduardo ROSAS BEJARANO Herbert Raúl SEMINO CORDOVA Adolfo Francisco TORRES FALCON Víctor Manuel VERGARA MALPARTIDA César Victoriano VILLENA TUPA Américo ZEGARRA SILVA Néstor Rogers BARONI CARRILLO Pedro Carlos CÁRDENAS JAEN George Adriel CHACON FLORES Antonio Armando GALA SOLDEVILLA Carlos Rigoberto

Artículo 2°.Otórgueseles correspondientes e inscríbaseles respectivo.

los Despachos en el Escalafón

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 576903-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1134-2010-IN Mediante Oficio Nº 3404-2010-IN/0601 el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1134-2010-IN, publicada en la edición del 6 de diciembre de 2010. DICE: “Artículo Único.- Designar al señor abogado José Eduardo Lecaros Durand en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Designar al señor abogado José Eduardo Lecaros Duran en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.” 576242-1

PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2010-PRODUCE Lima, 11 de diciembre de 2010

El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010

VISTO: el Oficio Nº DE-100-332-2010-PRODUCE/ IMP, el Informe Nº 1064-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 097-2010-PRODUCE/OGAJcbenavideso de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010PRODUCE del 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, se fijó en 2’070,000 millones de toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la zona norte-centro; Que, el artículo 7º de la citada Resolución Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el artículo 10º de la comentada Resolución Ministerial, dispone que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-2010PRODUCE, se suspendierón las actividades extractivas de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre del 2010 y por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 09º30’S (Casma) – 10º29’59’’S (Punta Bermejo) y 14º00’S (Pisco) – 15º29’59’’ (San Juan); Que, con Resolución Ministerial Nº 321-2010PRODUCE/, fuerón ampliados los alcances de la mencionada Resolución Ministerial, suspendiéndose las actividades extractivas de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir del día siguiente a su publicación, desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00’’S, con una duración de siete (7) días calendario, que vencen el día 12 de diciembre de 2010; Que, mediante Oficio Nº DE-100-332-2010PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remitió el “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro del Litoral Peruano del 20 de noviembre al 09 de diciembre de 2010”, a través del cual indica que las condiciones ambientales en el Pacífico


El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

ecuatorial, continúan presentando anomalías negativas de temperatura, debido al desarrollo del evento La Niña, y las condiciones oceanográficas en el litoral peruano vienen presentando cambios muy rápidos provocando la redistribución de los recursos vivos, entre ellos la anchoveta y el ingreso de otras especies; Que, el IMARPE señala además que el desembarque estimado de anchoveta entre el 20 de noviembre y el 09 de diciembre de 2010, fue de 385 mil toneladas métricas, siendo los puertos de mayor desembarque Chimbote, Chicama, Pisco, Callao y Chancay. Así también, la estructura de tallas de anchoveta observada para la región norte-centro, presentó un rango de tallas entre 6,5 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal de 13,5 cm en noviembre y entre 14,0-14,5 cm en diciembre, y modas secundarias de 12,5 cm y 10,0 cm; mientras que la información del crucero confirma la amplia distribución de tallas juveniles presentes en toda la región norte-centro mostrando estructuras con modas de ejemplares juveniles en 5,0 cm, 7,0 – 7,5 cm y 9,0 – 10,0 cm de longitud total, evidenciando una mayor incidencia de juveniles dentro de las 50 millas de la costa. La información de Bitácoras de pesca también registra alta incidencia de juveniles así como observaciones de capturas de otras especies, en el área comprendida entre Chimbote y Huacho; reportando también presencia de descartes de juveniles de anchoveta, situación que podría atentar seriamente contra la sostenibilidad del recurso, por lo que recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta en la región norte-centro por siete (7) días; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 1064-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta, por un periodo de siete (7) días consecutivos, desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00’00’’S; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 13 de diciembre de 2010, por un período de siete (7) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00’00’’S. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 576902-1

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la contratación para el reemplazo por cese de personal y de Inspector de Trabajo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 DECRETO SUPREMO N° 013-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2010-TR del 16 de agosto de 2010, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 190-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que contempla, entre otros, plazas de Inspector Auxiliar y de Inspector de Trabajo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 021-2007-TR, Reglamento de la Carrera del Inspector de Trabajo, prescribe que el ingreso como servidor integrante de la Carrera del Inspector de Trabajo se hará en el grupo de inspector auxiliar, mediante concurso público; asimismo, el artículo 4.1 del artículo 4º del referido Reglamento, establece que los inspectores auxiliares que cuenten al menos con dos (02) años de desempeño efectivo de funciones inspectivas, podrán postular a los concursos de promoción interna que se convoquen para el ascenso al grupo correspondiente de los inspectores de trabajo; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sobre medidas en materia de personal, establece que queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, excepto, entre otros supuestos, para la contratación para el reemplazo por cese del personal, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y que dicho cese se haya producido a partir del Año Fiscal 2009; Que, asimismo, conforme lo establece el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° de la referida Ley y el literal b) del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, que dicta medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante el Año Fiscal 2010, la excepción a que se refiere el considerando precedente, será aprobada mediante Decreto Supremo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe Nº 267-2010-EF/76.19 del 03 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se opina favorablemente para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúe la contratación para el reemplazo por cese de personal de seis (06) plazas vacantes de Inspector Auxiliar, y de tres (03) plazas de Inspector de Trabajo, para el ascenso interno, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el literal b) del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 1132009, que dicta medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante el Año Fiscal 2010;


NORMAS LEGALES

430834 DECRETA:

Artículo 1°.- Del Concurso Público de Mérito Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la contratación para el reemplazo por cese de personal de seis (06) plazas vacantes de Inspector Auxiliar, y de tres (03) plazas vacantes de Inspector de Trabajo para el ascenso interno, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 576901-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2010-MTC/12 Lima, 24 de septiembre del 2010 Vista la solicitud de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, de conformidad al “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España”, suscrita el 06 de abril del 2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2005-MTC/02 - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de Resolución Directoral Nº 093-2007-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral Nº 101-2010MTC/12, que otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., la Renovación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID Y/O BARCELONA – LIMA y vv., hasta doce (12) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 093-2007-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral Nº 101-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010, continúan vigentes

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2007MTC/12 del 08 de Mayo del 2007, modificada mediante Resolución Directoral Nº 101-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010, se otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 29 de abril del 2011; Que, mediante Documento de Registro Nº 2010015542 del 20 de abril del 2010, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., solicita la Modificación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de ampliar las frecuencias autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 7632010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 055-2010-MTC/12. POA, Informe Nº 079-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 112-2010-MTC/12.07.CER e Informe Nº 211-2010MTC/12.07, emitidos por las áreas pertinentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección General de Aviación Civil de España ha designado a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 561643-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Numeral 4 del Anexo 4 del Informe Nº 560-GPR/2010 que forma parte del Mandato de Interconexión dictado mediante Res. Nº 117-2010CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 165-2010-CD/OSIPTEL Lima, 7 de diciembre de 2010.


El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010

EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS

NORMAS LEGALES : Nº 00012-2010-CD-GPR/MI de Interconexión / : Mandato Recurso de Reconsideración Perú S.R.L. / Telefónica : IDT Móviles S.A.

VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepción 27 de octubre de 2010, presentado por Telefónica Móviles S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con IDT Perú S.R.L., dictado mediante Resolución Nº 117-2010-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 711-GPR/2010 de fecha 24 de noviembre de 2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 117-2010-CD/OSIPTEL emitida el 27 de setiembre de 2010, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de larga distancia por parte de IDT a los usuarios del servicio público móvil de Telefónica Móviles S.A., vía el servicio de transporte conmutado local de Telefónica del Perú S.A.A., así como la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de Telefónica Móviles S.A.; Que, mediante escrito señalado en la sección de VISTOS, Telefónica Móviles S.A. interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con IDT Perú S.R.L., dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2010-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 711-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

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Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde estimar parcialmente las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica Móviles S.A.; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 405; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica Móviles con fecha 27 de octubre de 2010, y en consecuencia se dispone modificar el Numeral 4 del Anexo 4 del Informe N° 560-GPR/2010 que forma parte integrante del Mandato de Interconexión, en los siguientes términos: “Numeral 4.- RETRIBUCIÓN POR USO DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN IDT utilizará los enlaces de interconexión existentes entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica. No le corresponde a IDT retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES ningún monto destinado a cubrir pagos por única vez ya efectuados por TELEFÓNICA MÓVILES a Telefónica por los enlaces ya instalados. Ello incluye los costos de adecuación de red y los costos por implementación de los enlaces. Sólo en caso sea necesaria la implementación de nuevos enlaces de interconexión entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica producto del nuevo tráfico móvilLDI (de IDT), TELEFÓNICA MÓVILES tendrá derecho a recibir de IDT una retribución por los pagos por única vez que se deriven de dicha implementación. Dicha retribución se efectuará siempre que TELEFÓNICA MÓVILES haya asumido ante Telefónica los citados pagos por única vez. Dicha retribución será acordada entre ambas partes y enviada al OSIPTEL de conformidad con el artículo 38º del TUO de las Normas de Interconexión. De ser este el caso, TELEFÓNICA MÓVILES deberá sustentar previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexión existente no le permite cursar el nuevo tráfico móvil-LDI. Respecto del cargo mensual por los enlaces de interconexión a ser utilizados entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica; IDT deberá retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES lo siguiente:

Pago de IDT a TELEFÓNICA MÓVILES respecto del mes "t"

=

Cargo Mensual aplicable a los enlaces de interconexión instalados entre la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de Telefónica, en el mes "t", de acuerdo al Numeral (ii), Art. 1º de la Resolución Nº 111-2007-PD/OSIPTEL

X

Tráfico Total originado en la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES hacia la red LDI de IDT en el mes "t" -----------------------------------------------------------Tráfico Total cursado por los enlaces de interconexión entre entre la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de Telefónica en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes)

Respecto de un mes “t” cualquiera, TELEFÓNICA MÓVILES deberá informar a IDT antes de realizar las liquidaciones correspondientes al mes “t”, con copia al OSIPTEL: - la cantidad de E1’s que tiene instalados entre su red móvil y la red del servicio de telefonía fija de Telefónica, - el cargo mensual aplicable en el mes “t” por los enlaces de interconexión entre su red móvil y la red del servicio de telefonía fija de Telefónica, de acuerdo al numeral (ii) del artículo 1º de la Resolución Nº 111-2007PD/OSIPTEL, y - el total del tráfico cursado por dichos enlaces de interconexión durante el mismo mes “t” (incluyendo el tráfico hacia/desde terceras redes).


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Con dicha información y la referida al tráfico originado en la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES hacia la red LDI de IDT cursado en el mes “t”, se estimará el monto que IDT deberá retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES. Dicha retribución se efectuará con posterioridad al mes “t” siempre que TELEFÓNICA MÓVILES haya cumplido con hacer de conocimiento de IDT y del OSIPTEL la información referida previamente.” Artículo 2°.- Notificar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 711-GPR/2010 a IDT Perú S.R.L. y a Telefónica Móviles S.A. Artículo 3°.-, Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 711-GPR/2010 en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

DOCUMENTO INFORME Nº 711-GPR/2010 A

: Gerencia General

ASUNTO

Recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica Móviles contra el Mandato de : S.A. Interconexión con IDT Perú S.R.L. dictado mediante Resolución N° 1172010-CD/OSIPTEL.

Nº 00012-2010-CDREFERENCIA : EXPEDIENTE GPR/MI FECHA

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la red del servicio móvil, servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA MÓVILES con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0722010-CD/OSIPTEL de fecha 21 de julio de 2010, se dispuso remitir a las partes el proyecto de mandato de interconexión, otorgándose un plazo de veinte (20) días calendario para que presenten sus comentarios. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 1172010-CD/OSIPTEL emitida el 27 de setiembre de 2010, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de larga distancia por parte de IDT a los usuarios del servicio público móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, vía el servicio de transporte conmutado local de Telefónica, así como la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELEFÓNICA MÓVILES (en adelante, Mandato Impugnado o Resolución Impugnada). Con fecha 27 de octubre de 2010, TELEFÓNICA MÓVILES interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N°117-2010-CD/OSIPTEL. En dicho recurso, TELEFÓNICA MÓVILES solicitó: (i) Establecer que IDT debe pagar a TELEFÓNICA MÓVILES el monto proporcional del costo de implementación del enlace de interconexión. (ii) Precisar que TELEFÓNICA MÓVILES tiene derecho de recibir de parte de IDT el pago mensual proporcional por el uso de los enlaces de interconexión. Posteriormente, mediante carta C.1078-GG.GPR/2010, notificada el 03 de noviembre de 2010, se corrió traslado a IDT de dicho recurso. El 10 de noviembre de 2010, IDT puso en conocimiento de este organismo sus consideraciones respecto del recurso formulado por TELEFÓNICA MÓVILES.

: 24 de noviembre de 2010 III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS.

ELABORADO POR: Gerencia de Políticas Regulatorias I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica Móviles S.A. (en adelante, AMERICATEL) contra el Mandato de Interconexión con Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TELEFÓNICA MÓVILES) dictado mediante Resolución N° 117-2010-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL se formalizó la relación de interconexión existente entre la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES con la red del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica). Dicha relación de interconexión establece, entre otros, la provisión del servicio de transporte conmutado local de Telefónica que permite que las llamadas cursadas por TELEFÓNICA MÓVILES puedan ser terminadas en terceras redes. Mediante Mandato de Interconexión Nº 001-2002CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002, se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT con la red del servicio de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonado y teléfonos públicos) y portador de larga distancia nacional de Telefónica. Dicha relación de interconexión establece, entre otros, la provisión del servicio de transporte conmutado local de Telefónica que permite que las llamadas cursadas por IDT puedan ser terminadas en terceras redes. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 4522005-GG/OSIPTEL de fecha 15 de noviembre de 2006, se establecieron las condiciones para la interconexión de

3.1. De los costos de implementación del enlace de interconexión existente. 3.1.1 Posición de TELEFÓNICA MÓVILES. TELEFÓNICA MÓVILES señala que, con relación a los costos de interconexión, el OSIPTEL ha indicado lo siguiente: “desde el punto de vista de los elementos de red, los cargos por enlaces de interconexión y por adecuación de red constituyen montos independientes. Los montos por enlaces de interconexión retribuyen la implementación y el uso del medio de transmisión que une a las redes de Telefónica y TELEFÓNICA MÓVILES. Para ello se efectúa un pago por única vez destinado a retribuir la implementación e instalación del enlace; y un pago mensual destinado a retribuir los costos económicos recurrentes de la operación del mismo. De otro lado, el pago por adecuación de red es un pago por única vez cuya finalidad es adaptar la red del operador solicitado de tal forma de que el tráfico adicional producto de la nueva interconexión se curse sin problemas. Lo que se espera en una relación de largo plazo es que el tráfico total cursado entre ambas empresas diluya el costo fijo inicial por única vez pagado por adecuación de red.” Asimismo, TELEFÓNICA MÓVILES hace referencia al artículo 28° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, que indica lo siguiente: “(...) La adecuación requerirá una comunicación previa por parte de la empresa que se considere favorecida, en la cual se indiquen los cargos y/o condiciones económicas a los cuales estará adecuándose. (..)” TELEFÓNICA MÓVILES discrepa con lo establecido en el mandato de interconexión, en el extremo que señala que IDT podrá cursar tráfico a través de los enlaces de


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interconexión existentes entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica, sin que IDT tenga obligación alguna de retribuir los costos incurridos en la adecuación de su red para el correcto funcionamiento de dichos enlaces de interconexión. TELEFÓNICA MÓVILES considera que la inversión realizada para la implementación de los diferentes escenarios de llamadas que mantienen con Telefónica y otras empresas con las cuales tienen interconexión directa, debe ser retribuida de manera proporcional por cualquier empresa que pretenda aprovechar la inversión realizada cursando tráfico por estos enlaces para establecer la interconexión con sus servicios, dado que lo contrario generaría un incentivo perverso a los operadores entrantes, para no realizar inversiones y se limitarían a utilizar la infraestructura instalada por terceros hasta saturar la misma. TELEFÓNICA MÓVILES indica que su posición se sustenta en las normas de interconexión, las cuales no sólo reconocen los gastos sino también las inversiones que realiza el operador para poder brindar la interconexión. Adicionalmente, TELEFÓNICA MÓVILES hace referencia al contrato de interconexión suscrito con IDT y aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 452-2005-GG/OSIPTEL, en el cual IDT se obligó a implementar un enlace de interconexión para el tráfico derivado de dicha relación de interconexión, sin que hasta la fecha haya sido implementado por IDT, manteniéndose dicha obligación intacta por lo que debería ser cumplida por IDT. De esta manera, TELEFÓNICA MÓVILES señala que la capacidad de sus enlaces actualmente es utilizada no sólo para terminar comunicaciones originadas en otras redes sino para terminar comunicaciones originadas en la red LDI de IDT hacia su red local; sin embargo, con lo dispuesto en el mandato de interconexión, adicionalmente por dichos enlaces se cursarán las comunicaciones LDI de sus usuarios del servicio móvil que marquen el 1914 de IDT, las cuales serán encaminadas hacia la red de Telefónica, para que vía el servicio de transporte conmutado local provisto por dicha empresa sean enrutadas a la red de larga distancia de IDT. En ese sentido, TELEFÓNICA MÓVILES considera que IDT debe pagar a TELEFÓNICA MÓVILES el monto proporcional del costo de implementación del enlace de interconexión, máxime si a la fecha se pretende incorporar un nuevo escenario de llamada que aumentará el nivel de uso de la capacidad de dicho enlace. 3.1.2 Posición de IDT. IDT manifiesta su desacuerdo con lo solicitado por TELEFÓNICA MÓVILES, respecto a trasladar a IDT parte del costo de implementación del enlace de propiedad de TELEFÓNICA MÓVILES, dado que consideran que la inversión fue realizada hace varios años, con un objetivo que no consideró la implementación del sistema de llamada por llamada y por tanto tampoco la asunción de parte de sus costos por los operadores de larga distancia. Respecto a la exigencia de TELEFÓNICA MÓVILES de implementar un enlace de interconexión, IDT considera que dicho tema no debe ser discutido en el presente procedimiento. Sin perjuicio de ello, IDT informa que su empresa ha alcanzado a TELEFÓNICA MÓVILES la orden de servicio correspondiente a la habilitación de dicho enlace de interconexión. 3.1.3 Posición del OSIPTEL. Es conveniente mencionar que el mandato de interconexión hace referencia a los enlaces de interconexión existentes entre la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red del servicio de telefonía fija de Telefónica, los mismos que están sujetos a las condiciones establecidas en su relación de interconexión aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL. Dicha relación de interconexión incluye, entre otros temas, el acuerdo para la prestación del servicio de provisión de enlaces de interconexión de parte de

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Telefónica a TELEFÓNICA MÓVILES, así como las condiciones económicas a ser aplicadas por el concepto de adecuación de red de Telefónica. Al respecto, el concepto de adecuación de red de Telefónica al cual se hace referencia en el mandato de interconexión se refiere a los elementos de red comprendidos desde el nodo utilizado como acceso en la interconexión (en Telefónica) y el distribuidor digital (DDF) que conecta el sistema de transmisión utilizado en la interconexión(1). De acuerdo a lo establecido en la relación de interconexión entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica, TELEFÓNICA MÓVILES realizó pagos únicos por la adecuación de red de Telefónica por los enlaces de interconexión existentes. Asimismo, TELEFÓNICA MÓVILES también asumió los montos correspondientes a la implementación de dichos enlaces de interconexión. Asimismo, tal como lo señala TELEFÓNICA MÓVILES, por dichos enlaces de interconexión ya se vienen cursando tráfico no sólo de TELEFÓNICA MÓVILES, sino también tráfico hacia terceras redes o desde terceras redes como IDT(2), sin que TELEFÓNICA MÓVILES haya solicitado a dichas terceras redes algún tipo de retribución por la implementación de los enlaces de interconexión y la adecuación de red que debió asumir ante Telefónica. En ese sentido, considerando que desde el año 2000 se viene cursando tráfico entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica, y sobre la base de dicha relación de interconexión se cursa tráfico hacia y desde terceras redes; el tráfico total cursado por los citados enlaces de interconexión existentes ha permitido diluir el costo por única vez de adecuación de red ya pagado así como los correspondientes costos de implementación de los enlaces de interconexión. De otro lado, es conveniente mencionar que con la implementación del Área Virtual Móvil, desaparecen las llamadas de larga distancia nacional terminadas en las redes de los servicios móviles. Es decir IDT, como portador de larga distancia nacional, ya no cursará tráfico, por dichos enlaces, hacia los usuarios de la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES (ello sin perjuicio que TELEFÓNICA MÓVILES pueda solicitar a IDT la prestación del transporte de larga distancia nacional). En consecuencia, hay una disminución en la cantidad de tráfico cursado por los enlaces de interconexión actualmente existentes, por los cuales TELEFÓNICA MÓVILES no fija la tarifa final al usuario. En ese sentido, nos ratificamos en que IDT en la presente relación de interconexión utilizará los enlaces de interconexión existentes entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica, sin que le corresponda retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES ningún monto destinado a cubrir pagos por única vez como los pagos ya efectuados por TELEFÓNICA MÓVILES a Telefónica por el concepto de adecuación de red, así como los costos por implementación de dichos enlaces. Lo expuesto es referente a los enlaces ya existentes, pues el Mandato de Interconexión contempla un tratamiento diferente a la implementación de los nuevos enlaces de interconexión que se tengan que instalar entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica producto del nuevo tráfico móvil-LDI de IDT. En este caso, sí consideramos pertinente que TELEFÓNICA MÓVILES reciba de IDT una retribución por los pagos por única vez que se deriven de dicha implementación; sin embargo, para hacer efectiva esta obligación de IDT, se está solicitando que TELEFÓNICA MÓVILES sustente previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexión existente no le permite cursar el nuevo tráfico móvil-LDI. Dicha sustentación se basa en reducir

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Artículo 36° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Tráfico de larga distancia nacional o internacional entrante


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los incentivos en la solicitud excesiva de enlaces con la finalidad de incrementar indebidamente los costos del operador entrante. Respecto a la obligación contractual señalada por TELEFÓNICA MÓVILES, mediante la cual IDT está obligada a implementar un enlace de interconexión, es conveniente mencionar que la existencia de tal obligación debe ser evaluada en el marco de la relación de interconexión directa entre TELEFÓNICA MÓVILES e IDT y no dentro del presente procedimiento. El presente procedimiento trata sobre la interconexión indirecta entre TELEFÓNICA MÓVILES e IDT, vía el servicio de transporte conmutado local de Telefónica, sobre la que se cursarán las llamadas de larga distancia internacional que realicen los usuarios de TELEFÓNICA MÓVILES a través de la marcación del 1914 correspondiente a IDT. 3.2. Del pago mensual por la utilización del enlace de interconexión. 3.2.1 Posición de TELEFÓNICA MÓVILES. TELEFÓNICA MÓVILES señala que aunque el OSIPTEL parte del supuesto erróneo que el enlace de interconexión entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica no es de su propiedad por lo cual pagan un cargo mensual, reconoce la obligación de IDT de pagar un monto proporcional por beneficiarse de este elemento de red. En ese sentido, consideran que asiste a TELEFÓNICA MÓVILES el derecho de recibir de parte de IDT el pago mensual proporcional, considerando que el uso de capacidad de su enlace por IDT se verá aumentado luego de iniciado el sistema de llamada por llamada, por el tráfico LDI iniciado en su red. TELEFÓNICA MÓVILES considera que este cargo proporcional debería ser sumido en función de la capacidad instalada y el tráfico LDI cursado. 3.2.2 Posición de IDT. IDT manifiesta que el uso parcial del enlace de TELEFÓNICA MÓVILES será retribuido con el pago de los cargos de interconexión establecidos en las normas de la materia y en especial el mandato de interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 117-2010-CD/ OSIPTEL. Adicionalmente, IDT indica que dicho mandato ha establecido reglas sobre el incremento del uso de la capacidad de los enlaces y los montos que deben ser pagados en dichos supuestos, por lo que consideran innecesaria cualquier modificación o precisión a este respecto. 3.2.2 Posición del OSIPTEL. En el proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL, se solicitó a TELEFÓNICA MÓVILES información de tráfico y montos pagados respecto de los enlaces de interconexión implementados en su relación de interconexión con Telefónica. Dicha información tenía como objetivo establecer en el mandato definitivo los montos de partida para la retribución de los enlaces de interconexión por parte de IDT. Sobre el particular, en los comentarios al proyecto de mandato presentados por TELEFÓNICA MÓVILES(3) dicha empresa presentó los montos correspondientes al “... cargo mensual por todos los E1’s que paga a Telefónica…” por los enlaces de interconexión instalados. En ese sentido, el OSIPTEL emitió el Mandato de Interconexión utilizando información proporcionada por la misma TELEFÓNICA MÓVILES, la cual fue consideraba cierta y exacta. En efecto, el Mandato de Interconexión sobre la base del numeral 1.7 del artículo IV – Principios del procedimiento administrativo consideró que la declaración de TELEFÓNICA MÓVILES respondía a la verdad de los hechos que afirmaba. Sin embargo, en el presente recurso de reconsideración TELEFÓNICA MÓVILES, contrariamente a los indicado en sus comentarios al Proyecto de Mandato, indica que los enlaces de interconexión son de su propiedad, por lo que “…no efectúa pagos mensuales a Telefónica…” por dicho concepto. Es decir, TELEFÓNICA MÓVILES proporcionó información en un sentido para la emisión

del Mandato de Interconexión y en su recurso de reconsideración presenta alegaciones con información distinta y contraria a la proporcionada anteriormente. Esta situación naturalmente perjudica la función del OSIPTEL de emitir mandatos de interconexión que permitan que las partes cuenten con relaciones de interconexión en tiempo oportuno y que efectivamente los operadores interconecten sus redes. En ese sentido, se deja expresa constancia de esta situación, y con la finalidad de encaminar adecuadamente este procedimiento se tomará en consideración la nueva información presentada por TELEFÓNICA MÓVILES para efectos de determinar los términos de la relación de interconexión establecida mediante el mandato de interconexión; ello sin perjuicio de que se pueda disponer la verificación de la situación que, a la fecha, mantiene Telefónica y TELEFÓNICA MÓVILES respecto a los pagos por la provisión de los enlaces de interconexión existentes para sus distintas relaciones de interconexión. En ese sentido, no obstante lo anterior e independientemente de que TELEFÓNICA MÓVILES efectúe o no pagos a Telefónica por dicho concepto, el Mandato de Interconexión establece la obligación de IDT de retribuir parte de los costos recurrentes de la operación de los enlaces de interconexión. En ese sentido, el Mandato de Interconexión debe mantener la obligación de IDT de contribuir con retribuir dichos costos. No obstante lo anterior, el Mandato de Interconexión contempla que IDT deberá retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES lo siguiente:

Pago de IDT a TELEFÓNICA MÓVILES respecto del mes "t"

=

Cargo Mensual pagado por TELEFÓNICA MÓVILES a Telefónica en el mes "t" por los enlaces de interconexión entre la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de Telefónica

X

Tráfico Total originado en la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES hacia la red LDI de IDT en el mes "t" -----------------------------------------------------------Tráfico Total cursado por los enlaces de interconexión, pagados por TELEFÓNICA MÓVILES , entre la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de Telefónica en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes)

Sin embargo, es necesario hacer una modificación a la fórmula planteada anteriormente considerando que, como se mencionó, TELEFÓNICA MÓVILES ha referido que no efectúa pagos a Telefónica. En este contexto, la obligación de IDT será hacia TELEFÓNICA MÓVILES respecto de los costos que ella asume mensualmente por la operación de los enlaces de interconexión. De esta forma, es relevante establecer los costos que TELEFÓNICA MÓVILES asume mensualmente por los enlaces de interconexión implementados. En esa línea, mediante Resolución Nº 111-2007-PD/ OSIPTEL se determinó el cargo tope fijo mensual que toda empresa de servicios públicos de telecomunicaciones debería recibir como máximo por la operación y operatividad de los enlaces de interconexión. En ese sentido, TELEFÓNICA MÓVILES no debería recibir más de dicha cantidad mensual para cubrir sus costos recurrentes por todos los enlaces instalados que tiene en su interconexión con Telefónica. Considerando lo anterior, se debe establecer que IDT debe estar obligada a pagar a TELEFÓNICA MÓVILES un porcentaje del costo total mensual incurrido por ésta en la operatividad de sus enlaces con Telefónica, estando dicho porcentaje en función al tráfico móvil – LDI (de IDT) respecto del total del tráfico cursado por dichos enlaces. El costo total mensual que servirá de base para definir la obligación de pago estará dado por el cargo tope mensual establecido en el numeral (ii) Cargo Tope por Habilitación, Activación, Operación y Mantenimiento del Enlace de Interconexión del Artículo 1º de la Resolución Nº 1112007-PD/OSIPTEL. De esta forma, el Numeral 4 del Anexo 4 del Informe N° 560-GPR/2010 que forma parte integrante del Mandato de Interconexión, se modifica en los siguientes términos: “Numeral 4.- RETRIBUCIÓN POR USO DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN IDT utilizará los enlaces de interconexión existentes entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica. No le


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corresponde a IDT retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES ningún monto destinado a cubrir pagos por única vez ya efectuados por TELEFÓNICA MÓVILES a Telefónica por los enlaces ya instalados. Ello incluye los costos de adecuación de red y los costos por implementación de los enlaces. Sólo en caso sea necesaria la implementación de nuevos enlaces de interconexión entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica producto del nuevo tráfico móvilLDI (de IDT), TELEFÓNICA MÓVILES tendrá derecho a recibir de IDT una retribución por los pagos por única vez que se deriven de dicha implementación. Dicha retribución se efectuará siempre que TELEFÓNICA MÓVILES haya asumido ante Telefónica los citados pagos por única vez. Dicha retribución será acordada entre ambas partes y enviada al OSIPTEL de conformidad con el artículo 38º del TUO de las Normas de Interconexión. De ser este el caso, TELEFÓNICA MÓVILES deberá sustentar previamente ante el OSIPTEL que efectivamente la capacidad de enlaces de interconexión existente no le permite cursar el nuevo tráfico móvil-LDI. Respecto del cargo mensual por los enlaces de interconexión a ser utilizados entre TELEFÓNICA MÓVILES y Telefónica; IDT deberá retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES lo siguiente:

Pago de IDT a TELEFÓNICA MÓVILES respecto del mes "t"

=

Cargo Mensual aplicable a los enlaces de interconexión instalados entre la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de Telefónica, en el mes "t", de acuerdo al Numeral (ii), Art. 1º de la Resolución Nº 111-2007-PD/OSIPTEL

X

Tráfico Total originado en la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES hacia la red LDI de IDT en el mes "t" -----------------------------------------------------------Tráfico Total cursado por los enlaces de interconexión entre entre la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red fija de Telefónica en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes)

Respecto de un mes “t” cualquiera, TELEFÓNICA MÓVILES deberá informar a IDT antes de realizar las liquidaciones correspondientes al mes “t”, con copia al OSIPTEL: - la cantidad de E1’s que tiene instalados entre su red móvil y la red del servicio de telefonía fija de Telefónica, - el cargo mensual aplicable en el mes “t” por los enlaces de interconexión entre su red móvil y la red del servicio de telefonía fija de Telefónica, de acuerdo al numeral (ii) del artículo 1º de la Resolución Nº 111-2007PD/OSIPTEL, y - el total del tráfico cursado por dichos enlaces de interconexión durante el mismo mes “t” (incluyendo el tráfico hacia/desde terceras redes). Con dicha información y la referida al tráfico originado en la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES hacia la red LDI de IDT cursado en el mes “t”, se estimará el monto que IDT deberá retribuir a TELEFÓNICA MÓVILES. Dicha retribución se efectuará con posterioridad al mes “t” siempre que TELEFÓNICA MÓVILES haya cumplido con hacer de conocimiento de IDT y del OSIPTEL la información referida previamente.” IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN Por los fundamentos antes expuestos, se recomienda declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica Móviles contra el Mandato dictado mediante Resolución N° 117-2010CD/OSIPTEL que estableció las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas para la prestación del servicio de larga distancia por parte de IDT Perú S.R.L. a los usuarios del servicio público móvil de Telefónica Móviles S.A., vía el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., así como la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de Telefónica Móviles S.A.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen que las salas con competencia contra actos de entidades del nivel de gobierno nacional serán competentes para resolver los recursos de apelación contra actos de entidades de gobierno subnacional, interpuestos por los Gerentes Públicos asignados RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 88-2010-SERVIR-PE Lima, 10 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 05-2010-SERVIR-PE se aprobó, que en el marco del proceso de implementación de funciones, el Tribunal del Servicio Civil, conocerá durante el primer año de funcionamiento, las controversias en las que sean partes las entidades del Gobierno Nacional; Que, el Consejo Directivo en la sesión de 2 de diciembre de 2010, aprobó la propuesta referida a que en tanto se instaura la correspondiente Sala del Tribunal del Servicio Civil que resolverá controversias contra actos de entidades del nivel de gobierno subnacional, la(s) Sala(s) con competencia para resolver recursos de apelación contra actos de entidades de gobierno nacional, será(n) competentes para resolver controversias contra actos de entidades de los niveles de gobierno subnacional, interpuestos por los Gerentes Públicos asignados, conforme a lo previsto en el artículo 21° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la correspondiente Resolución; Con la visación de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que hasta en tanto se instaura la Sala del Tribunal del Servicio Civil, competente para resolver recursos de apelación contra actos de entidades del nivel de gobierno subnacional, la(s) sala(s) con competencia contra actos de entidades del nivel de gobierno nacional, será(n) competente(s) para resolver los recursos de apelación contra actos de entidades de gobierno subnacional, interpuestos por los Gerentes Públicos asignados, conforme a lo previsto en el artículo 21° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Carta TM-925-A-254-10 recibida el 11 de agosto de 2010.

NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Regis, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 359-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 961-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 169-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Regis, Distrito de Nauta, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de la autoridad de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2320 habitantes, conjuntamente con las localidades de 23 de Junio, Gran Punta, Palizada, Villa Monte Alegre, San Jacinto y Puerto Perú; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto más próximos se encuentran ubicados en la localidad de Nauta empleando los pobladores para su desplazamiento cinco horas por vía fluvial y para viajar a la ciudad de Iquitos, sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, los pobladores emplean diecisiete horas por vía fluvial; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 169-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Regis, Distrito de Nauta, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y localidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Regis, con competencia además en las localidades de 23 de Junio, Gran Punta, Palizada, Villa Monte Alegre, San Jacinto y Puerto Perú; Distrito

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de Nauta, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 576625-5

Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados San Miguel, Huipoca y San Antonio de Llactapampa, Distritos Judiciales de Loreto, Ucayali y Amazonas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 360-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 962-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 170-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Miguel, Distrito de Parinari, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 567 habitantes, conjuntamente con las localidades de Santa Isabel de Yumbato, Nueva Santa Rosa, Puerto Auxilio y Puerto América, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo está ubicado en la localidad de Santa Rita de Castilla, empleando los pobladores para su desplazamiento a dicha localidad seis horas por vía fluvial y dieciséis horas en su desplazamiento hacia la ciudad de Nauta por la misma vía donde se encuentran un Juzgado de Paz Letrado y un Juzgado Mixto; asimismo, está a un día de distancia de la ciudad de Iquitos, sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 170-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Miguel, Distrito de Parinari, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y localidades a los que beneficiaría el Juzgado de


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Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Miguel, con competencia además en las localidades de Santa Isabel de Yumbato, Nueva Santa Rosa, Puerto Auxilio y Puerto América; Distrito de Parinari, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 576625-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 361-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 186-2010-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y el Informe Nº 190-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Huipoca, Distrito y Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2334 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Shanantia, Aguas Verdes; los Sectores Llanta Blanca, Alto Zabala, Monte Rey, Pandishal; y el Caserío El Porvenir del mismo distrito, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado El Boquerón encontrándose a 30 kilómetros de distancia, empleando en su desplazamiento una hora de viaje en vehiculo por carretera afirmada y asfaltada; asimismo,

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el Juzgado de Paz Letrado más cercano se encuentra en el Distrito de Padre Abad, a una distancia de 13 kilómetros, empleando para su desplazamiento treinta minutos en auto por carretera afirmada; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 190-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Huipoca, Distrito y Provincia de Padre Abad, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y localidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huipoca, con competencia además en los Caseríos Shanantia, Aguas Verdes; los Sectores Llanta Blanca, Alto Zabala, Monte Rey, Pandishal; y el Caserío El Porvenir, Distrito y Provincia de Padre Abad, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 576625-7 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 362-2010-CE-PJ Lima, 05 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 2918-2010-P-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y el Informe N° 191-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, remite a este Órgano de Gobierno


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propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Antonio de Llactapampa, Distrito de Santo Tomás, Provincia de Luya, Departamento de Amazonas, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 878 habitantes, conjuntamente con los Anexos San Juan de La Libertad y Agua Santa, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo está ubicado en la localidad de San Salvador encontrándose a 30 kilómetros de distancia empleando para su desplazamiento seis horas por un camino agreste y de herradura; asimismo, dista a 80 kilómetros de distancia de la Provincia de Luya, sede de un Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto, empleando para su desplazamiento seis horas en vehiculo; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 191-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Antonio de Llactapampa, Distrito de Santo Tomás, Provincia de Luya, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y localidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Antonio de Llactapampa, con competencia además en los Anexos San Juan de La Libertad y Agua Santa; Distrito de Santo Tomás, Provincia de Luya, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Ahuaycha Casay, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 363-2010-CE-PJ Lima, 05 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 443-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y los Informes N° 188-2010-SEP-GP-GG-PJ y N° 65-2007SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Campesina de Ahuaycha Casay, Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1095 habitantes, conjuntamente con las localidades de Uchuymarca, San Antonio (Barrio Uchuymarca) y Occobamba (Barrio Uchuymarca), teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados en el Módulo Básico de Justicia de Pampas a 17 kilómetros de distancia, empleando los pobladores para su desplazamiento seis horas a pie, y se encuentra a 107 kilómetros de distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Junín; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, los Informes N° 188-2010-SEP-GP-GGPJ y N° 65-2007-SEP-GP-GG-PJ remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Campesina de Ahuaycha Casay, Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad campesina y localidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe obrante a fojas 81 a 82, por unanimidad;

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RESUELVE: SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 576625-8

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Ahuaycha Casay, con competencia además en las localidades de Uchuymarca, San Antonio (Barrio Uchuymarca) y Occobamba (Barrio Uchuymarca); Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en


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documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

Internacional sobre Justicia Intercultural”; lo que equivale a afirmar que será una actividad que se realizará cada año y adoptará la denominación en razón de las comunidades o pueblos indígenas participantes; Sexto: Que, lo anteriormente señalado, denota su inserción como política institucional y conlleva a la ejecución de otras acciones que tengan por finalidad fortalecer las acciones de coordinación; Sétimo: Que, en ese marco, es preciso que el Poder Judicial cuente con un registro de los operadores de la jurisdicción especial o sistemas de justicia local o básica por Distrito Judicial, el mismo que tendría además la función de identificar y sistematizar las decisiones de la justicia ordinaria en esta materia, de la justicia de paz y de la jurisdicción especial, comunal o indígena; al igual que las buenas prácticas en estos sistemas.

FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 576625-9

Crean el Registro Nacional de Operadores de la Jurisdicción Especial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 370-2010-CE-PJ Lima, 05 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 424-2010-DOPD-CE-PJ cursado por el señor Consejero Dario Palacios Dextre, remitiendo propuesta de creación del Registro Nacional de Operadores de la Jurisdicción Especial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Poder Judicial en el marco de la Constitución Política del Estado, promovió la realización del Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Nativas “Construyendo un país con Justicia Social”, que se desarrolló en la ciudad de La Merced - Chanchamayo, Departamento de Junín, los días 29, 30 de setiembre y 1 de octubre del presente año; considerando como necesidad institucional de accesibilidad y de inclusión social iniciar acciones de coordinación en materia de justicia, frente a las deficiencias de gobernabilidad y de presencia del Estado en comunidades campesinas y nativas; Segundo: Que, el objetivo general de dicho evento fue generar propuestas de coordinación entre el sistema de justicia comunal o indígena y la administración de justicia estatal a fin de lograr mayor legitimidad y credibilidad en la solución de los conflictos sociales y mejorar el acceso a la justicia en los pueblos Indígenas; el mismo que se cumplió a cabalidad, habiéndose suscrito el documento denominado “Declaración de La Merced”; Tercero: Que, en aquella reunión, inédita en la historia judicial del país, participaron jueces de todos los niveles, autoridades de pueblos indígenas, expertos nacionales y extranjeros, llegando a constituir un hito histórico en el proceso de diálogo intercultural entre los sistemas de justicia ordinaria e indígena, en vista que permitió conocer el impacto y los conflictos que genera la presencia de la administración de justicia estatal en los modelos que aplican los pueblos indígenas; Cuarto: Que, en esa misma línea, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 340-2010-CE-PJ aprobó la realización del Segundo Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas, en la ciudad de Cajamarca; el cual se llevará a cabo en el mes de diciembre próximo. Quinto: Que, la norma administrativa antes referida también dispone la institucionalización del “Congreso

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero: Crear el Registro Nacional de Operadores de la Jurisdicción Especial, el mismo que estará a cargo de la Oficina Nacional de Justicia de Paz; la que será responsable de su formulación, diseño, implementación y administración; alcanzando su propuesta a este Colegiado en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial y a la Oficina Nacional de Justicia de Paz, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 576625-10

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Modifican la representación del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Electoral para el proceso electoral del año 2010 RESOLUCIÓN Nº 165-2010-P/JNE Lima, 9 diciembre 2010 Vistas, las Resoluciones N°s. 018-2010-P/JNE y 0342010-P/JNE de fechas 9 de febrero y 3 de marzo de 2010, respectivamente.


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDOS: 1. Los artículos 76 y 77 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, disponen que, a efectos de viabilizar la coordinación en los procesos electorales entre los organismos integrantes del Sistema Electoral, estos designan a sus representantes ante el Comité de Coordinación Electoral. 2. Mediante Resolución N° 018-2010-P/JNE de fecha 09 de febrero de 2010, se designó a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, cuyo acto de sufragio se realizó el 3 de octubre de 2010. 3. Posteriormente, con Resolución N° 034-2010-P/ JNE de fecha 3 de marzo de 2010 se modificó la nómina de representantes del Jurado Nacional de Elecciones, incorporándose al señor Apolinar Junior Madrid Escobar, Director Central de Gestión Institucional, como miembro titular; y a la señora María Elena Carrera Martínez, Directora General de Recursos y Servicios, como miembro suplente. 4. Al haberse realizado la Segunda Elección Regional correspondiente a las Elecciones Regionales del año 2010, el domingo 5 de diciembre de 2010, y con el objetivo de facilitar la coordinación interinstitucional para la posterior toma de decisiones en el proceso electoral, es pertinente modificar la representación del Jurado Nacional de Elecciones, incorporando al Secretario General en dicho comité, hasta la culminación del proceso electoral. De conformidad con lo establecido en el artículo 76° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, así como de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486 y del artículo 16°, numeral 17 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Resolución N° 130-2008-JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución N° 034-2010-P/JNE de fecha 3 de marzo de 2010 que designa los representantes del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Electoral para el proceso electoral del año 2010; quedando designados, para las Elecciones Regionales 2010 – Segunda Elección: Miembros Titulares: - Apolinar Junior Madrid Escobar, Director Central de Gestión Institucional, - Roque Augusto Bravo Basaldúa, Secretario General. - Fernando Augusto Núñez Calderón, Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. Miembros Suplentes: - María Elena Carrera Martínez, Directora General de Recursos y Servicios. - Milagros Esther Aurazo Requejo, Profesional A de la Secretaría General. - Johanna Paola Pinto Barreda, Especialista en Desarrollo y Sistemas de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Arequipa y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 16157-2010 Lima, 2 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de tres oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa y Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las oficinas especiales solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinaciera “B” mediante el informe Nº 365-2010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de tres Oficinas Especiales ubicadas en: (i) Av. Aviación Km 8.5 Mz. A lote 1 Asentamiento Humano La Perla de Chachani, distrito de Cerro Colorado, provincia y Departamento de Arequipa; (ii) Calle Municipal Mz. I lote 4-A, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y, (iii) Mz. J lote 14, Urbanización San José (Av. Grau Nº 1825) distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 576802-1

Modifican dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco a que se refiere la Res. SBS Nº 9636-2010 RESOLUCIÓN SBS Nº 16544-2010

HUGO SIVINA HURTADO Presidente

Lima, 3 de diciembre del 2010

576379-1

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS


NORMAS LEGALES

430846 VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, para que se modifique la Resolución SBS Nº 9636-2010, en lo que concierne a la dirección de la Agencia ubicada en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la modificación de la dirección de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución SBS Nº 9636-2010, en lo que concierne a la dirección de la Agencia ubicada en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, en los términos siguientes: • De : Calle Las Dalias Manzana “A” Lote Nº 1, Urbanización Virgen del Carmen, esquina con la Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre (carretera central Km. 5.5), distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. • A : Avenida Nicolás Ayllón Nº 4794, Mz. A Lt. Nº 01 Urb. Virgen del Carmen, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 576313-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Huancavelica 2010 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 159-GOB.REG-HVCA/CR

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de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Inciso a) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades del Gobierno Regional, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de sus competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia se enmarca dentro de la Visión y Objetivos del Plan Regional de Desarrollo Concertado, asimismo se articula al Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia; a las políticas presentadas en el Acuerdo Nacional; a los Objetivos del Milenio; y a las necesidades propias del departamento de Huancavelica; Que el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia Huancavelica 2010 - 2015, esta articulando en toda su extensión por cuatro ejes temáticos transversales: Salud, Educación, Protección y Participación de los niños, niñas y adolescentes; Que, para la formulación del Plan se convocó la participación de distintos actores representativos de las Instituciones del Estado y la sociedad civil, conformándose así el Grupo Impulsor del Plan Regional, encargándose durante el proceso de elaboración del mismo, recoger información, realizar talleres y presentar la propuesta a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, presenta una propuesta de programas y proyectos de desarrollo a implementar hasta el año 2015; presentado asimismo, una priorización de programas para ser atendidos en el Año 2010; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – Huancavelica 2010 - 2015, la misma que cuenta con ciento once (111) folios, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y fines pertinentes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.

Huancavelica, 3 de noviembre de 2010 POR CUANTO:

BENITO NAVARRO MUÑOZ. Consejero Delegado

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

POR TANTO:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Mando se publique y cumpla.

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA – HUANCAVELICA 2010 – 2015. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 576689-1


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NORMAS LEGALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Cancelan Licitaciones Públicas Nºs. 014 y 015-2010-GR.LAMB sobre adquisición de materiales para obras OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 291-2010-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 9 de diciembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 1940-2010-GR.LAMB/GRIN, Oficio Nº 3960-2010-GR.LAMB/GRIN, MEMO Nº 398-2009GR.LAMB/ORAD, Oficio Nº 079-2009-GR.LAMB/DIGR, Oficio Nº 3974-2010-GR.LAMB/GRIN; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2010GR.LAMB/PR de fecha 7 de enero del 2010, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque para el año 2010, el mismo que ha sido objeto de diversas modificaciones, entre ellas la dispuesta mediante Resolución Jefatural Regional Nº010-2010-GR.LAMB/ORAD de fecha 14 de enero de 2010, que en su Primera Modificatoria, aprueba incorporar, entre otros, los Proyectos: Construcción y Equipamiento de la Compañía de Bomberos de José Leonardo Ortiz, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo – Lambayeque y Mejoramiento de la Infraestructura del Dren San Jorge, Ciudad de Tumán, Distrito de Tumán, Chiclayo – Lambayeque, a ser ejecutados por la modalidad de contrata. Que, mediante Resolución Jefatural Regional Nº2342010-GR.LAMB/ORAD de fecha 25 de octubre de 2010, se aprueba la Décimo Quinta Modificatoria del Plan Anual de Contrataciones de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque para el año 2010, por la cual se dispone, entre otros, cambiar la modalidad de ejecución de los proyectos en referencia, por la modalidad de Administración Directa; Que, mediante documentos del Visto y estando al Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 15 de noviembre de 2010, se acordó cancelar la ejecución de los proyectos indicados en el primer Considerando, por las razones expuestas por el Gerente Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, en el sentido que al no estar habilitada la continuidad de la inversión por tratarse de un año de cierre de gestión regional, se hace necesario transferir los recursos que no se hubiesen ejecutado hacia otros destinos que garanticen su empleo; y, por lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura al no contar con ofertas en los procesos de Licitación realizados para dichos proyectos; Que, por las razones expuestas, mediante Oficio Nº3974-2010-GR.LAMB/GRIN, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita se excluyan del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque para el año 2010, todos los Procesos de Selección derivados de los siguientes Proyectos: Construcción y Equipamiento de la Compañía de Bomberos de José Leonardo Ortiz, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo – Lambayeque y Mejoramiento de la Infraestructura del Dren “San Jorge”, Ciudad de Tumán, Distrito de Tumán, Chiclayo – Lambayeque; solicitando asimismo la cancelación de los procesos de selección que se encuentran en curso, siendo estos: • Licitación Pública Nº014-2010-GR.LAMB: BIENES Adquisición de Materiales para la Obra: Mejoramiento de

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la Infraestructura del Dren San Jorge – Distrito de Tumán, Chiclayo • Licitación Pública Nº015-2010-GR.LAMB: BIENES - Adquisición de Piedra Labrada para Mampostería para la Obra: Mejoramiento de la Infraestructura del Dren San Jorge – Distrito de Tumán, Chiclayo. Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que se modificará el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de conformidad con la asignación presupuestal o en el caso de reprogramación de metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección, debiendo ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-2010-GR.LAMB/PR de fecha 7 de enero del 2010, el Titular del Pliego ha delegado en el Jefe de la Oficina Regional de Administración, entre otras facultades, la de aprobar las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque. Estando a lo actuado con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Cancelación de los procesos de selección en curso que se indican a continuación, por las razones expuestas,: • Licitación Pública Nº014-2010-GR.LAMB: BIENES Adquisición de Materiales para la Obra: Mejoramiento de la Infraestructura del Dren San Jorge – Distrito de Tumán, Chiclayo • Licitación Pública Nº015-2010-GR.LAMB: BIENES - Adquisición de Piedra Labrada para Mampostería para la Obra: Mejoramiento de la Infraestructura del Dren San Jorge – Distrito de Tumán, Chiclayo. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Finanzas, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la cancelación, efectúe el reintegro a cada postor, del pago como derecho de participación en los procesos de selección indicados, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 79º del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento cumpla con publicar la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO ALBERTO JÁUREGUI LEÓN Jefe de la Oficina Regional de Administración 576715-1

Autorizan a procurador público regional apersonarse a proceso de desalojo iniciado por AMAVI-RENOM que se tramita en el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 503-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 1 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 043-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, la documentación presentada por la Asociación de Vivienda


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“AMAVI RENOM”; y el Oficio Nº1294-2010-GR.LAMB/ GRPP, del 02 NOV. 2010 (Exp. Nº1464026); CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 043-2010-GR.LAMB/GRPPSGAAT, de fecha 29 de octubre de 2010, la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos, ha informado que los lotes destinados para Educación y otros fines ubicados en la Mz. “D” de la Urbanización Los Cedros de la Pradera del distrito de Pimentel, con 1,244.65 m2 y 1,176.00 m2 han sido ocupados ilegalmente por terceras personas (invasores), situación que constituye un atentado contra el patrimonio inmobiliario del Estado, toda vez que estos predios deben ser destinados al uso y servicio público (construcción y funcionamiento de instituciones educativas) y sobre los que no cabe la posibilidad legal que persona alguna adquiera la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio conforme lo establece el Art. 73 de la Constitución Política del Estado y el Art. 2.2 inc. a) y 41 del Reglamento de la Ley General de Bienes Estatales aprobado por D.S. Nº 007-2008-Vivienda; Que, resulta impostergable y urgente, se autorice al Procurador Público Regional de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para que se apersone al proceso de desalojo iniciado por AMAVI – RENOM (Asociación Magisterial de Vivienda de la Región Nor Oriental del Marañón) contra los invasores de la propiedad estatal: Marco Velásquez Facho, José Varillas Carranza, Juana Urbano Leandro, Elsa Terrones Alcántara y otros, que se tramita en el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, con el Exp. Nº 2007-6759-0-1701-J-CI4, o en su defecto se demande la reivindicación con estas personas u otras acciones judiciales que correspondan; Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha remitido el referido Informe y la documentación presentada por la Asociación de Vivienda “AMAVI RENOM”, a fin de emitir la correspondiente Resolución Ejecutiva autoritativa al Procurador Público Regional, lo cual ha sido aprobado en el Directorio de Gerentes, a través del Oficio Nº077-2010GR.LAMB/DIGR, de fecha 17 de noviembre de 2010; Estando a lo aprobado, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº0172008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, se apersone al proceso de desalojo iniciado por AMAVI – RENOM que se tramita en el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, con el Expediente Nº2007-67590-1701-J-CI-4, o en su defecto se demande la reivindicación contra los presuntos invasores de la propiedad estatal u otras acciones judiciales que correspondan. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional 576713-1

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NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre desaprobar la desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote destinado a uso de Biblioteca, ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán ACUERDO DE CONCEJO N° 052 Ate, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, el Dictamen Nº 032-2010-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote B1 de la UCV 206, II Etapa, destinado a uso de Biblioteca; el cual cuenta con un área total de terreno de 347.70 m2 cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “R” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Oficio Nº 2025-2010-MML-GDUSPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 29° de la Ordenanza Nº 296-MML, modificada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del terreno de 347.70 m2, que corresponde al Lote B1 calificado para uso de Biblioteca, ubicado en la UCV 206, II Etapa, Zona “R”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, la UCV 206, II Etapa, Zona “R”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán,la UCV 200-B, Zona “Q”, Huaycán, cuenta con Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI, inscrito en el Registro Predial de Lima con código N° P02010454, y con Plano de Trazado y Lotización N° CFP-60; de la misma forma, el Lote B1 se encuentra inscrito con código de predio N° P02105638. Asimismo, COFOPRI afecta en Uso del Predio a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, por un plazo indefinido con el objeto de que lo destine al desarrollo específico de sus funciones con uso de Biblioteca; y en caso de que la entidad, destine el lote materia de la presente afectación, en uso a un fin distinto al asignado, la presente afectación quedará cancelada. Que, mediante Informe Nº 0091-2010-PLZM e Informe N° 1013-2010-MDA/GDU-SGPUC la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado


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NORMAS LEGALES

para la desafectación de Uso de Suelo, opina que es improcedente la desafectación solicitada, por cuanto dicha área es un Bien de Uso Público local y por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables; además dicho bien no pierde la condición a la categoría de área para uso de Biblioteca que fue asignada por COFOPRI. Que, mediante Informe Nº 694-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la finalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y el citado Informe Legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modificada por Ordenanza Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifica el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, fijando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 032-2010-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote B1 de la UCV 206, II Etapa, destinado a uso de Biblioteca; el cual cuenta con un área total de terreno de 347.70 m2 cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “R” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 032-2010MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre Desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote B1 de la UCV 206, II Etapa, destinado a uso de Biblioteca; que cuenta con un área total de terreno de 347.70 m2, cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “R” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.DISPÓNGASE la Trascripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano” y poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal para los fines convenientes.

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Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 576417-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican Parámetros Urbanísticos y Edificatorios aprobados por la Ordenanza Nº 235-MDL ORDENANZA Nº 279-MDL Lince, 30 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05, de fecha 24 de Noviembre del 2010, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regidores y, con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS APROBADOS POR LA ORDENANZA Nº 235-MDL Artículo Primero.- Modificar de la Ordenanza Nº 235-MDL que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 1017MML en el distrito de Lince, el penúltimo y último párrafo del artículo 4º; el segundo párrafo del artículo 5º; el primer párrafo del artículo 11º; los artículos 12º, 13º, los incisos a.2 y b.2 del artículo 14º; el primer párrafo del artículo 15º, el primer párrafo del artículo 18º; el artículo 20º y el primer párrafo del artículo 21º, en los términos siguientes: “Artículo 4º.ZONIFICACIÓN (…)

APLICACIÓN

DEL

PLANO

DE

En todo proyecto a desarrollarse en las zonas residenciales de densidades media y alta (RDM y RDA) y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se deberá presentar la certificación de factibilidad de servicio de infraestructura de agua, desagüe y electricidad emitida por las respectivas empresas. Para anteproyectos y/o proyectos de: Conjuntos Residenciales o edificaciones con características similares en zonificación VT, RDM y RDA; Estaciones de Servicios (Grifos); Centros Educativos de más de 500 alumnos; Centros Comerciales, Tiendas por Departamentos, Galerías Comerciales; Hoteles y Hostales a partir de cuatro estrellas; Hospitales, Centros de Salud y Clínicas, se deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Vial como requisito indispensable para su aprobación por parte de la Comisión Técnica Distrital. Cuando el anteproyecto y/o proyecto se desarrolle con frente a Vías Metropolitanas la aprobación será de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 1268-MML. Artículo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN (…)


NORMAS LEGALES

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La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares, conjuntos residenciales y edificaciones de uso comercial será de 3.00 metros lineales, pudiendo ser mayor siempre que no se supere la altura máxima normativa establecida para la zona.

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Los estacionamientos para las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse dentro del lote y los requerimientos de los mismos según los ámbitos, son los siguientes: ESTACIONAMIENTO MÍNIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA

(…) Artículo 11º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros mínimos frontales de las edificaciones serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía, tomando en consideración la zonificación, la sección vial y el nivel de consolidación por frente de vía. (…) Artículo 12º.- ÁREA MÍNIMA DE UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: En viviendas unifamiliares y bifamiliares no se exigirá área mínima por unidad de vivienda, siendo el lote mínimo en toda zonificación el de 90.00 m2 para el primer caso y en viviendas bifamiliares el área mínima de lote será de 180.00m2 Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en toda edificación multifamiliar: Tipo de unidad ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C de vivienda Unidad de vivienda de tres 90m2 80m2 80m2 (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos 80m2 70m2 65m2 (02) dormitorios Unidad de vivienda de un 50m2 50m2 45m2 (01) dormitorio (*) * Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo. b) Para Conjuntos Residenciales: Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en todo Conjunto Residencial: Tipo de unidad ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C de vivienda Unidad de vivienda de tres 90m2 80m2 80m2 (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos 80m2 70m2 65m2 (02) dormitorios Unidad de vivienda de un (01) 50m2 50m2 45m2 dormitorio (*) *Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo. Las áreas techadas mínimas por unidad de vivienda que se establecen en este artículo, no incluyen áreas de uso común ni áreas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos, depósitos, jardines, patios, terrazas así como áreas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea, que corresponden a cada departamento. Artículo 13º INDICE ESTACIONAMIENTO b) Para Viviendas Residenciales:

DE

ESPACIOS

Multifamiliares

y

DE

Conjuntos

INDICE DE ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C ESTACIONAMIENTO Estacionamiento Mínimo 1 cada 1 viv. 1 cada 1.5 viv. 1 cada 2 viv. Artículo 14º.- CONSTRUCCIÓN EN AZOTEAS a) Para Viviendas Multifamiliares: Las azoteas en edificaciones multifamiliares podrán ser: (…) a.2) El área techada en azotea no excederá del 30% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 4.00 ml del alineamiento de la fachada del último piso de la edificación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel del piso acabado de la azotea. b) Para Conjuntos Residenciales (…) b.2) El área techada en azotea no excederá del 30% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 4.00 ml. del alineamiento de fachada del último piso de la edificación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel del piso acabado de la azotea. (…) Artículo 15º.- REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE REGISTRO VISUAL En las zonificaciones de uso residencial, todas las edificaciones que se propongan con más de tres (03) pisos cuando afecta a predios colindantes con registro visual de áreas libres privadas destinadas a recreación, como jardines, terrazas de residencias unifamiliares o bifamiliares, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. Asimismo para edificaciones en zonas comerciales contiguas a edificaciones residenciales se consideran las normas previstas en el presente artículo. (…) Artículo 18º.- COMPATIBILIDADES DE USO EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Conforme lo señalado en el inciso B, del Anexo Nº 04 de la Ordenanza Nº 1076-MML: En las zonas RDB, RDM o RDA, como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% del área del lote y con las actividades específicas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. (…) Artículo 20º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros mínimos frontales de las edificaciones serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía, tomando en consideración la zonificación, la sección vial y el nivel de consolidación.


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NORMAS LEGALES CUADRO Nº 04

En las zonas comerciales (CM, CZ y CV) se permitirá la habilitación temporal de retiro con fines comerciales, el cual estará restringido a los giros de restaurante, cafetería, florerías y librerías. La habilitación temporal deberá efectuarse con elementos desmontables, techo ligero y el recubrimiento debe ser transparente. Artículo 21º.- INDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO El cálculo del requerimiento de estacionamientos para edificaciones de uso comercial está referido al área techada total, descontando las áreas de circulación verticales u horizontales (cajas de escalera, pasadizos y otros) depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas sin uso intensivo.” Artículo Segundo.Incorporar al texto de la Ordenanza Nº 235-MDL el artículo 15º-A el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 15º-A.ACONDICIONAMIENTO ACUSTICO.En los establecimientos comerciales de usos tales como peñas, discotecas, video pubs, bares, hoteles, hostales, restaurants, talleres e imprentas, contiguos a inmuebles residenciales deberán considerar el debido acondicionamiento acústico el cual no permita que el ruido supere los decibeles establecidos en la Ordenanza Nº 194-MDL.” Artículo Tercero.- Modificar el Cuadro Nº 1 de la Ordenanza Nº 235-MDL, quedando establecido de la siguiente forma: CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

ZONA

USOS

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR DE DENSIDAD BAJA (RDB) MULTIFAMILIAR

LOTE FRENTE ALTURA DE ÁREA NORMATIVO MÍNIMO EDIFICACIÓN LIBRE (m2) (ml) MÁXIMA (pisos) 200

10

3

30%

200

10

4 5(1)

UNIFAMILIAR

120

6

3

30%

MULTIFAMILIAR

120

6

3

30% 35%

35%

430851 RETIROS NORMATIVOS

TIPO DE VÍA

RETIRO FRONTAL (ml)

Vías Metropolitanas

10.00 (1) (2)

Vías Colectoras

5.00 (2)

Vías Arteriales

5.00 (2)

Vías Interdistritales

5.00 (2)

Vías Locales

3.00 (2)

Notas: (1)

En las Avenidas: Arequipa, Arenales y Petit Thouars, el retiro normativo es 5.00 ml.

(2)

Con Decreto de Alcaldía se podrán definir retiros en mayor o menor escala al normado en el presente cuadro, tomando en consideración la zonificación, la sección vial y el nivel de consolidación de cada zona.

Artículo Quinto.- Modificar el Cuadro Nº 5 – Índice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios de la Ordenanza Nº 235MDL, en cuanto al requerimiento de estacionamientos para establecimientos de hospedaje, en los términos siguientes: CUADRO Nº 05 INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS USO

UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA:

SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES Apart Hotel 75 % del numero de habitaciones Hoteles 5 estrellas con casino 40 % del numero de habitaciones más y/o sala de juegos 1 estacionamiento cada 5 m2 de área techada de los ambientes vinculados al Casino y Sala de Juegos Hoteles 5 y 4 estrellas 35 % del numero de habitaciones Hoteles y Hostales 30 % del numero de habitaciones Artículo Sexto.- Encárguese a la Subgerencia de Catastro y Planificación Urbana que en el plazo de 15 días útiles elabore y proponga el Reglamento de Retiros para Edificaciones en el Distrito de Lince, para su aprobación por Decreto de Alcaldía. Artículo Sétimo.- Derogar la Ordenanza Nº 238-MDL, en merito de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29665, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) MULTIFAMILIAR

150

8

4 5(1)

200

10

5 6(1)

35%

MULTIFAMILIAR

300

10

6 7(1)

35%

CONJUNTO RESIDENCIAL

1600

20

8

40%

UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR

180

8

3(2)

35%

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

300

10

8

35%

450

10

1.5(a+r) (3)

40%

MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde

2500

25

1.5(a+r)

50%

VIVIENDA TALLER (VT)

MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL DE DENSIDAD MULTIFAMILIAR ALTA (RDA) CONJUNTO RESIDENCIAL

(1) Frente a parques y avenidas con ancho mayor de 20mts. (2) Si se destina el lote para el uso de viviendas exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM), en el presente cuadro. (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10. Artículo Cuarto.- Modificar el Cuadro Nº 4 – Retiros Normativos de la Ordenanza Nº 235-MDL, quedando establecido de la siguiente forma:

POR TANTO:

576222-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyectos de habilitación urbana de terrenos ubicados en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 143-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2010


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NORMAS LEGALES

LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 32617-H1-2010 de fecha 24 de junio del 2010, presentado por la Sra. Alexandra Salcedo Espinoza en calidad de representante de HIPERMERCADOS METRO S.A., quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Metropolitano - CM, del terreno de 1,172.01 m2 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-3 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, HIPERMERCADOS METRO S.A., es propietario del terreno de 1,172.01 m2 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-3 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 1695698 y que continúa en la Partida Nº 49022847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certificado de Zonificación y Vías Nº 527-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 03 de junio del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-3 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Comercio Metropolitano – CM, conforme a la Ordenanza Nº 1081MML;

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Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, modificada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la Av. Próceres de la Independencia, calificada como Vía Arterial, tipo A-02-A20, con un ancho de vía de 66.00 ml.; Que, según el Certificado de Alineamiento Nº 1062010-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de junio del 2010, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el terreno ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-3 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el área de afectación se define en el proceso de Habilitación Urbana teniendo en cuenta el uso a servir; Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 41858H1-2010 de fecha 23 de agosto del 2010, presentado por la Sra. Alexandra Salcedo Espinoza en calidad de representante de HIPERMERCADOS METRO S.A., solicita la valorización de Aportes del terreno de 1,172.01 m2 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-3 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 127-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 25 de agosto del 2010, se aprobó la valorización del área de 23.44 m2, correspondiente al Déficit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Metropolitano - CM, del terreno de 1,172.01 m2 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-3 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2533248 de fecha 07 de setiembre del 2010; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 009-2010SGHU-GDU/MDSJL de fecha 25 de agosto del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2566300 de fecha 13 de setiembre del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la Ficha Nº 1695698 y que continúa en la Partida Nº 49022847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a HIPERMERCADOS METRO S.A.; como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 3252009-MDSJL-GDU/AL de fecha 13 de setiembre del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su


El Peruano Lima, domingo 12 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización de Lote Único, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : ÁREA AFECTA A LOS APORTES :

SE RESUELVE:

APORTE

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Metropolitano - CM, del terreno de 1,172.01 m2 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-3 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 030-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 031-2010HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitada por la Sra. Alexandra Salcedo Espinoza en calidad de representante de HIPERMERCADOS METRO S.A. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a HIPERMERCADOS METRO S.A., a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 030-2010-HU-SGHUGDU/MDSJL y Nº 031-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO

1,172.01 m2

ÁREA ÚTIL DE LOTE

936.27 m2

ÁREA CEDIDA PARA VÍA

235.74 m2

VEREDA.Estas serán de concreto de 175 kg./cm2. correspondiente a una proporción de mezcla 1:2 de cemento, arena fina respectivamente, y de un centímetro de espesor, bruñada cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros, construidos sobre un terraplén compactado, constituido de material limpio de buena calidad y que no contenga restos orgánicos. El desnivel de la vereda con respecto a la calzada terminada será de 0.20 m. SARDINELES.En el extremo libre de la vereda se construirá en forma homogénea y monolítica, un sardinel de concreto de calidad y acabado semejante a la vereda y de dimensión 0.15 x 0.45 m. ACONDICIONAMIENTO DE BERMA.Quedara en tierra de chacra nivelada y compactada para el sembrío de grass y arbustos. Artículo Tercero.- DISPONER que HIPERMERCADOS METRO S.A., deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 030-2010-HU-SGHU-GDU/ MDSJL y a la siguiente descripción:

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Comercio Metropolitano – CM. 1,172.01 m2

%

ORD 836-MML

PROYECTO

5.00

58.60 m2

-

58.60 m2

RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) 3.00

35.16 m2

-

35.16 m2

Servicios Públicos Complementarios 2.00 (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

23.44m2

-

23.44m2

117.20 m2

-

117.20 m2

PARQUES ZONALES (SERPAR)

TOTAL

10.00

DEFICIT

NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 58.60 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 35.16 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que HIPERMERCADOS METRO S.A., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR, un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y su modificatoria D.S. Nº 0032010-Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo Primero.DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 576631-1 RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 144-2010-MDSJL-GDU/SGHU

Nº Lote Único

AREA (m2)

Frente

Lado Derecho

Lado Izquierdo

Fondo

Parcela A-3

936.27

18.70 ml.

50.00 ml.

50.35 ml.

18.62 ml.

Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe

San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO


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NORMAS LEGALES

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 34490-H1-2010 de fecha 06 de julio del 2010, presentado por el Sr. Héctor José Carlos Edmundo León Belli en calidad de representante de TRANSTAURO S.A.C., quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Metropolitano - CM, del terreno de 2,645.00 m2 ubicado en el Jirón Las Maquinarias Parcela A-5 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, TRANSTAURO S.A.C. es propietario del terreno de 2,645.00 m2 ubicado en el Jirón Las Maquinarias Parcela A-5 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 1695700 y que continúa en la Partida Nº 49022849 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certificado de Zonificación y Vías Nº 054-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 19 de enero del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-5 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Comercio Metropolitano – CM, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, modificada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Plan Vial;

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Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 41857T1-2010 de fecha 23 de agosto del 2010, presentado por el Sr. Héctor José Carlos Edmundo León Belli en calidad de representante de TRANSTAURO S.A.C., solicita la Valorización de Aportes del terreno de 2,645.00 m2 ubicado en el Jirón Las Maquinarias Parcela A-5 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 126-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 25 de agosto del 2010, se aprobó la valorización del área de 52.90 m2, correspondiente al Déficit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Metropolitano - CM, del terreno de 2,645.00 m2 ubicado en el Jirón Las Maquinarias Parcela A-5 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2533249 de fecha 07 de setiembre del 2010; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 010-2010SGHU-GDU/MDSJL de fecha 25 de agosto del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2566301 de fecha 13 de setiembre del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la Ficha Nº 1695700 y que continúa en la Partida Nº 49022849 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a TRANSTAURO S.A.C., como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 3262009-MDSJL-GDU/AL de fecha 13 de setiembre del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Metropolitano CM, del terreno de 2,645.00 m2 ubicado en el Jirón Las Maquinarias Parcela A-5 del Fundo Flores, distrito de


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NORMAS LEGALES

San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 032-2010-HU-SGHUGDU/MDSJL y Nº 033-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitada por el Sr. Héctor José Carlos Edmundo León Belli en calidad de representante de TRANSTAURO S.A.C. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a TRANSTAURO S.A.C. a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 032-2010-HU-SGHU-GDU/ MDSJL y Nº 033-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO ÁREA ÚTIL DE LOTE ÁREA CEDIDA PARA VÍA

2,645.00 m2 1,775.99 m2 869.01 m2

PAVIMENTOS.Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Materiales.- Cemento Portland, agregado fino para hormigón, agregado grueso, barras de transferencia de cargas. La mezcla del hormigón será de calidad uniforme y su transporte, colocación, compactación y curado se realizará de tal manera que la losa resulte compacta, de textura uniforme, resistente y durable. Las proporciones necesarias para preparar las mezclas serán especificadas por el contratista y se establece un contenido de 320 kg. por metro cúbico de hormigón por razones de desgaste. Perfilado y preparación de la Subrasante.- La Subrasante deberá compactarse de manera que, en los 30 cm. superiores, se alcance como mínimo la densidad especificada en el proyecto. Construcción de la base.- La capa de base granular no deberá extenderse sobre superficies que presenten capas blandas, heladas o con nieve. La base granular deberá construirse por capas, de espesor compactado no superior a 30 cm. ni inferior a 15 cm. El material extendido deberá tener la granulometría especificada. La compactación de la capa base se realizará con rodillo liso vibratorio. El área de compactación de la base debe contemplar un sobre ancho de al menos 1.0 m a cada lado del pavimento de hormigón para proporcionar un apoyo firme al equipo de pavimentación. VEREDA.Estas serán de concreto de 175 kg./cm2. correspondiente a una proporción de mezcla 1:2 de cemento, arena fina respectivamente, y de un centímetro de espesor, bruñada cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros, construidos sobre un terraplén compactado, constituido de material limpio de buena calidad y que no contenga restos orgánicos. El desnivel de la vereda con respecto a la calzada terminada será de 0.20 m. SARDINELES.En el extremo libre de la vereda se construirá en forma homogénea y monolítica, un sardinel de concreto de calidad y acabado semejante a la vereda y de dimensión 0.15 x 0.45 m. ACONDICIONAMIENTO DE BERMA.Quedara en tierra de chacra nivelada y compactada para el sembrío de grass y arbustos. Artículo Tercero.- DISPONER que TRANSTAURO S.A.C., deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización

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signado con el Nº 032-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: Nº Lote Único

AREA (m2)

Frente

Lado Derecho

Lado Izquierdo

Fondo

Parcela A-5

1,775.99

43.19 ml.

39.71 ml.

42.18 ml.

43.51 ml.

Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización de Lote Único, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN : Comercio Metropolitano – CM. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,645.00 m2 APORTE

%

ORD 836-MML PROYECTO

DEFICIT

PARQUES ZONALES (SERPAR)

5.00

132.25 m2

-

132.25 m2

RENOVACIÓN URBANA (FOMUR)

3.00

79.35 m2

-

79.35 m2

52.90m2

-

52.90m2

264.50 m2

-

264.50 m2

Servicios Públicos Complementarios 2.00 (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) TOTAL

10.00

NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 132.25 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 79.35 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que TRANSTAURO S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR, un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y su modificatoria D.S. Nº 0032010-Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo Primero.DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 576632-1


NORMAS LEGALES

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Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de terreno en vía de regularización para uso residencial RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL N° 169-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 16 de noviembre de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO: El Expediente Nº 39306-C1-2010 de fecha 05 de agosto del 2010, presentado por el Sr. Horacio Cárdenas Estrada, Sra. Elia Dorotea Choque Aquino, Sr. Andrés Alejandro Acero Cárdenas y el Sr. Antonio Rojas Zevallos, quienes solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización para uso Residencial de Densidad Media – RDM, del terreno de 5,062.20 m2, ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande – Unidad Nº 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Gerencial Nº 0020-2009MDSJL-GDU de fecha 20 de marzo del 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se resuelve; Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización de Tipo Progresivo, para uso Residencial de Densidad Media Tipo R3, del terreno de 5,062.20 m2 (Cinco mil sesenta y dos con 20/100 metros cuadrados), ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande – Unidad Nº 13, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo al Plano Nº 007-2009-HU-SGHU-GDU/ MDSJL y el Nº 008-2009-HU-SGHU-GDU/MDSJL ; Que, con Resolución Nº 066-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 28 de abril del 2009 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve establecer la No Conformidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 0020-2009MDSJL-GDU de fecha 20 de marzo del 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por cuanto incumple los planes urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados sobre el área de 4,363.82 m2, correspondiendo calcular sobre el área bruta del terreno, asimismo, es preciso indicar con el área mínima de 150.00 m2 y 17 lotes no cumplen con el frente mínimo de 8.00 ml; que son parámetros de la zonificación R3; Que, el Sr. Horacio Cárdenas Estrada, Sra. Elia Dorotea Choque Aquino, Sr. Andrés Alejandro Acero Cárdenas y Sr. Antonio Rojas Zevallos son propietarios del terreno de 5,062.20 m2 ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande – Unidad Nº 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 134504 que continúa en la Partida Electrónica Nº 43020943 del del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica);

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, de acuerdo al certificado de Zonificación y Vías Nº 441-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 05 de junio del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande – Unidad Nº 13, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Residencial de Densidad Media – RDM, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía del Plan Vial Metropolitano; Que, el Artículo 10º de la Ordenanza 836-MML publicada en fecha 22.09.2005, el cual establece los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de Lima, señala que: “Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales podrán efectuar la redención en dinero, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización arancelaria, únicamente cuando el área resultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitación Urbana de Lote Único para ejecutar simultáneamente un Conjunto Residencial”; Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 000562006-GDU-MDSJL de fecha 28 de junio del 2006 y Resolución Sub Gerencial Nº 167-2010-MDSJL-GDU/ SGHU de fecha 11 de noviembre del 2010; se aprobó la valorización de aportes, correspondiente al Déficit de Aporte por Recreación Pública y Otros Fines de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización, del terreno de 5,062.20 m2 ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande – Unidad Nº 13, Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de S/. 6,545.70 (Seis mil Quinientos Cuarenta y Cinco y 70/100 nuevos soles) y S/. 480.50 ((Cuatrocientos Ochenta y 50/100 nuevos soles). Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibos de Pagos Nº 1351403 de fecha 27 de junio del 2008 y Nº 2582874 de fecha 15 de noviembre del 2010; Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1484-2008 de fecha 13 de noviembre del 2008, se aprobó la valorización del área de 87.27 m2, correspondiente al Déficit de Aporte para Parque Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo para Uso Residencial R-3, del terreno de 5,062.20 m2, ubicado en la Avenida Los Ciruelos esq. Avenida San Martín, Unidad 13-E-2 de la Urbanización


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NORMAS LEGALES

Canto Grande – Unidad Nº 13, Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de S/. 2,113.68 (Dos mil ciento trece y 68/100 nuevos soles). Dicha valorización fue cancelada a SERPAR - LIMA con Recibo de Ingresos Nº 0062274 de fecha 15 de diciembre del 2008; Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 30582008-ED de fecha 13 de noviembre del 2008, se aprobó la valorización del área de 87.27 m2, ascendente a la suma de S/. 2,126.68 (Dos mil ciento veintiséis y 68/100 nuevos soles) correspondiente al déficit de aporte para el Ministerio de Educación, por el proceso de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso de Vivienda, del terreno de 5,062.20 m2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada al Ministerio de Educación con la Boleta de Venta Nº 000248 de fecha 28 de noviembre del 2008; Que, a través del Recibo de Pago Nº 2578372 de fecha 08 de noviembre del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal se ha acreditado la cancelación de la Liquidación Nº 017-2010-SGHU-GDU/MDSJL, de los derechos respectivos, de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 5,062.20 m2, denominado Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande – Unidad Nº 13, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, obra copia de la Ficha Nº 134504 que continua en la Partida Electrónica Nº 43020943 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, la misma que en su asiento C 00001 señala como propietarios del terreno denominado Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande – Unidad Nº 13, con un área de 5,062.20 m2, al Sr. Horacio Cárdenas Estrada, Sra. Elia Dorotea Choque Aquino, Sr. Andrés Alejandro Acero Cárdenas y Sr. Antonio Rojas Zevallos; acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 3892010-MDSJL-GDU/AL de fecha 15 de noviembre del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 00-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución Sub Gerencial Nº 0020-2009-MDSJL-GDU de fecha 03 de julio del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización, para uso Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 5,062.20 m2, ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande – Unidad Nº 13, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 038-2010-HUSGHU-GDU/MDSJL y el Nº 039-2010-HU-SGHU-GDU/ MDSJL, respectivamente; solicitada por el Sr. Horacio Cárdenas Estrada, Sra. Elia Dorotea Choque Aquino, Sr. Andrés Alejandro Acero Cárdenas y el Sr. Antonio Rojas Zevallos.

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Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Sr. Horacio Cárdenas Estrada, Sra. Elia Dorotea Choque Aquino, Sr. Andrés Alejandro Acero Cárdenas y el Sr. Antonio Rojas Zevallos a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras faltantes de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 0382010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 039-2010-HU-SGHUGDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA TOTAL DEL TERRENO ÁREA UTIL DE LOTES (19 LOTES) ÁREA DE VÍAS

5,062.20 m2 2,302.11 m2 2,760.09 m2

PAVIMENTOS.- Las especificaciones técnicas de pavimentación que se aprueba son las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactados, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fina, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml. SARDINELES.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c=175 kg/cm² y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m. RAMPAS PEATONALES.- En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados.


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OBRAS SANITARIAS.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionaria EDELNOR. Artículo Tercero.- DISPONER que el Sr. Horacio Cárdenas Estrada, Sra. Elia Dorotea Choque Aquino, Sr. Andrés Alejandro Acero Cárdenas y el Sr. Antonio Rojas Zevallos, deberá efectuar la apertura e inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de acuerdo al plano de Lotización signado con el Nº 038-2010HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: Cuadro Resumen de Áreas: MANZANA “A” Nº DE LOTES

AREA (m2)

01

122.33 m2

02 03

122.13 m2 120.78 m2

04

120.86 m2

05

123.20 m2

06

120.38 m2

07

120.77 m2

08

120.82 m2

09

121.04 m2

10

121.62 m2

11

120.97 m2

12

121.08 m2

13

120.95 m2

14

120.96 m2

15

120.91 m2

16

120.69 m2

17

120.81 m2

18

120.76 m2

19

121.05 m2

TOTAL = 19

2,302.11 m2

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana en Vías de Regularización y al haberse comprobado la inexistencia de áreas para destinarlas a los aportes Reglamentarios, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza 836MML ÁREA BRUTA DE TERRENO ÁREA AFECTA A LOS APORTES APORTE

%

: 5,062.20 m2 : 5,062.20 m2

ORD 836-MML PROYECTO

DEFICIT

RECREACIÓN PÚBLICA

7.00

354.36 m2

---

PARQUES ZONALES – SERPAR

2.00

101.24 m2

---

101.24 m2

RENOVACIÓN URBANA - FOMUR

354.36 m2

1.00

50.62 m2

---

50.62 m2

Servicios Públicos Complementarios 2.00 (MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

101.24 m2

---

101.24 m2

Servicios Públicos Complementarios 2.00 (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

101.24 m2

---

101.24 m2

TOTAL

708.70 m2

---

708.70 m2

14.00

Artículo Sexto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 13.97 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 50.62 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 13.97 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Sr. Horacio Cárdenas Estrada, Sra. Elia Dorotea Choque Aquino, Sr. Andrés Alejandro Acero Cárdenas y el Sr. Antonio Rojas Zevallos, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Noveno.- REMITIR, un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y su modificatoria D.S. Nº 003-2010Vivienda. Artículo Decimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, a la administrada, del contenido de la presente Resolución.

NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) serán redimidos en dinero.

RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 576176-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan la vigencia Puntual Surcano

del

Seguro

ORDENANZA Nº 372-MSS Santiago de Surco, 30 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales


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y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, con la Ordenanza Nº 303-MSS publicada con fecha 23.03.2008 que crea el Seguro Puntual Surcano como beneficio a los contribuyentes del distrito que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias, siendo modificada posteriormente mediante Ordenanza Nº 320-MSS publicada con fecha 07.12.2008, por la cual se amplían los servicios a brindar por dicho seguro; Que, asimismo el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 303-MSS, establece que: “La vigencia del beneficio del Seguro Puntual Surcano será hasta el último día de Febrero del año siguiente (2009); salvo que el contribuyente pierda el beneficio de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Ordenanza” agregando que “La vigencia del presente beneficio, podrá ser modificada o prorrogada en función a las disposiciones del despacho de Alcaldía”; Que, en mérito al precitado Artículo Octavo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2009-MSS publicado el 25.02.2009, se prorrogó la vigencia del Seguro Puntual Surcano hasta el último día hábil del mes de Febrero de 2010. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2010-MSS publicado el 26.02.2010, se modificó la vigencia del Seguro Puntual Surcano hasta el 31.12.2010; Que, mediante Memorándum Nº 1103-2010-GATMSS del 02.11.2010, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia del Seguro Puntual Surcano, a efectos de ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MSS hasta el 30.06.2011, así como el Informe Nº 3448-2010SGROT-GAT-MSS del 02.11.2010 de la Subgerencia de Registros y Orientación Tributaria, el cual señala que el número de beneficiarios atendidos por este sistema se ha incrementado, al igual que la demanda del servicio lo cual se refleja en el incremento del número de atenciones, siendo la calidad del servicio calificada como positiva por el 100% de encuestados; Que, con Memorándum Nº 606-2010-GPP-MSS de fecha 04.11.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala entre otros, que el presupuesto para la contratación a efectos de la prórroga de la Ordenanza del Seguro Puntual Surcano, se encuentra prevista en el proyecto de presupuesto para el año fiscal 2011, en la fuente de financiamiento 02 “Recursos Directamente Recaudados” y 05 “Recursos Determinados”; Que en este contexto, mediante Informe Nº 11722010-GAJ-MSS del 04.11.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Comunicado Oficial Nº 010-2010-CG del 11.10.2010, emitido por la Contraloría General de la República, señala que conforme a la Regla Final de Mandato dispuesta por el Artículo 30º de la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 955, durante el último año de gestión está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la finalización de la Administración. Asimismo señala que, el Artículo 27.3) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, dispone que los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de

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la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, del mismo modo, señala que de la evaluación de los efectos de la ejecución de la indicada Ordenanza se tiene que, si bien la implementación de la misma irroga gastos a este Corporativo, dicha implementación ha sido muy efectiva para impulsar la recaudación de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, como parte de la política de gestión municipal, por lo que si bien existe la prohibición señalada, se deberá cumplir con los requisitos exigidos para la contratación de su implementación a fin de hacer viable la indicada propuesta normativa; Que, además la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que, considerando que el objetivo de la presente propuesta normativa, es prorrogar el mantenimiento de un beneficio que premia a los contribuyentes por la puntualidad en el pago de sus obligaciones, la misma se encuentra exceptuada de la prepublicación conforme al numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 0052009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 2202009-RASS. En tal sentido, concluye opinando por considerar procedente la emisión del proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia Seguro Puntual Surcano, teniéndose en cuenta que existiendo la prohibición señalada en el Comunicado Nº 010-2010CG de la Contraloría General de la República, se deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 27.3 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, por lo cual elevan los presentes actuados al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza; Estando a la Carta Nº 3717-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1284-2010GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1103-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 606-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1172-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y contando con el Dictamen Conjunto N° 039-2010-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; De conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL SEGURO PUNTUAL SURCANO Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Seguro Puntual Surcano, creada por Ordenanza Nº 303-MSS, modificada por Ordenanza Nº 320-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2009-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 042010-MSS hasta el 30 de junio del 2011. Artículo Segundo.- Los servicios cubiertos por el Seguro Puntual Surcano se brindarán una vez que se haya concluido el proceso de selección correspondiente para la prestación de los mismos, lo cual será debidamente comunicado a los vecinos del distrito en su oportunidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Procesos el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 576852-1


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