Normas Legales 11

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11190

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 308-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 428912 AMBIENTE D.S. N° 016-2010-MINAM.- Modificación y Ampliación del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM 428912 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 155-2010-MINCETUR.- Modifican R.S. N° 154-2010MINCETUR mediante la cual se autorizó viaje de funcionarios del Ministerio a Corea y Tailandia 428913 CULTURA R.S. N° 008-2010-MC.- Autorizan viaje de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la XXXI Reunión del Comité de Coordinación Regional de la Cultura del MERCOSUR 428914 R.M. Nº 021-2010-MC.- Delegan al Secretario General la facultad de aprobar expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección referidos a supervisión y ejecución de la obra Gran Teatro Nacional 428914 DEFENSA D.S. N° 009-2010-DE.- Disponen la independización registral y transferencia gratuita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un lote de propiedad del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú para promover la inversión privada y concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona 428915 R.S. N° 497-2010-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú 428917 R.S. N° 498-2010-DE/.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú 428918 RS.SS. N°s. 499, 500 y 501-2010-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 428918

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 224-2010-EF.- Exceptúan al Parque Ecológico Nacional de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de Preinversión 428921 R.S. N° 120-2010-EF.- Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad para participar en diversos eventos a realizarse en EE.UU. 428921 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 471-2010-MEM/DM.- Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros 428922 JUSTICIA R.S. N° 209-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano por delito de Tráfico Ilícito de Drogas y disponen su presentación por vía diplomática a Colombia 428923 R.S. N° 210-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública y disponen su presentación por vía diplomática a España 428924 R.S. N° 211-2010-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal y disponen su presentación por vía diplomática a Estados Unidos 428924 R.S. N° 212-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito de tráfico ilícito de drogas y disponen su presentación a Colombia 428925 R.S. N° 213-2010-JUS.- Revocan R.S. N° 253-2009-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de ciudadano colombiano 428925 RR.SS. N°s. 214 y 215-2010-JUS.- Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos formuladas por juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima 428926 R.S. N° 216-2010-JUS.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 428927 R.S. N° 217-2010-JUS.- Aceptan renuncia y designan Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción 428927 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 122-2010-RE.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) 428928 D.S. N° 123-2010-RE.- Ratifican Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el Proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto” 428928


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D.S. N° 124-2010-RE.- Ratifican Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador 428929 D.S. N° 125-2010-RE.- Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Financiera para el periodo 2006 - 2007 428929 R.S. N° 460-2010-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima 428930 R.S. N° 462-2010-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático por límite de edad 428930 R.S. N° 463-2010-RE.- Delegan facultades al Director Ejecutivo de la APCI para suscribir Enmienda al Acuerdo con Suiza relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” 428930 R.S. N° 464-2010-RE.- Delegan facultades para suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo con el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio 428931 R.S. N° 465-2010-RE.- Delegan facultades a la Defensora del Pueblo para suscribir Enmienda al Acuerdo con Suiza relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” 428931 R.S. N° 466-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para participar en la Reunión Abierta de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas 428932 R.S. N° 467-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en diversos eventos a realizarse en Argentina 428932 R.S. N° 468-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la IX Asamblea de la CPPS y en la XVII Reunión de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste 428933 R.S. N° 469-2010-RE.Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Guyana para participar en eventos de la UNASUR 428933 RR.SS. N°s. 470, 471, 472 y 473-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales 428934 R.S. N° 474-2010-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de Italia en Cusco, con circunscripción en el departamento de Cusco 428936 R.S. N° 475-2010-RE.- Designan al Ministro de Cultura como Representante del Perú en la ceremonia de premiación del Nobel de Literatura 2010 428936 SALUD RR.SS. N°s. 024 y 025-2010-SA.- Autorizan viaje de servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para participar en eventos a realizarse en Cuba 428936

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D.S. N° 054-2010-MTC.Disponen la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo al desarrollo y construcción del Proyecto Portuario de San Juan de Marcona 428944 RR.SS. N°s. 179, 180 y 181-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., Colombia y Chile, en comisión de servicios 428945 R.D. Nº 210-2010-MTC/12.- Otorgan a TACA PERÚ la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo 428949 R.D. Nº 3088-2009-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Asociación “Vida sin Humo” la modificación e incremento de su plana docente 428950 VIVIENDA R.S. N° 011-2010-VIVIENDA.- Transfieren en propiedad terreno ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 428951

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 306-2010/SUNAT.- Modifican la Res. N° 183-2004/ SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2 428952

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 2524-2010-JNE.- Renuevan inscripción de la Asociación Civil Mosoq Yachay en el Registro Electoral de Encuestadoras 428953 Res. Nº 3129-2010-JNE.Declaran fundada apelación interpuesta contra la Res. N° 001-2010-JEELO y nula mesa de sufragio del distrito de Barranco correspondiente a las Elecciones Municipales 2010 428953 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1901-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko 428954 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

TRABAJO Y

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

PROMOCION DEL EMPLEO

DE FONDOS DE PENSIONES

D.S. N° 011-2010-TR.- Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada 428938 D.S. N° 012-2010-TR.- Dictan disposiciones relativas a la obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales 428939

Res. Nº 13641-2010.- Autorizan ampliación del plazo de cierre temporal de agencia del Banco de Crédito del Peru S.A. ubicada en la provincia de Lima 428955 RR. Nºs. 13717 y 13732-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales temporales en los distritos de Santiago de Surco y Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima 428955 Res. Nº 13742-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Lima y Piura 428955 Res. Nº 14417-2010.- Autorizan al Banco Continental la apertura de una Oficina Especial en el distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa 428956

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 053-2010-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC 428941


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Res. Nº 14441-2010.- Disponen inscripción de la AFOCAT Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 428956 Res. Nº 14470-2010.- Disponen rechazar la solicitud de inscripción de la AFOCAT El Sol Región Madre de Dios en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 428957

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MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 120-2010-MDC.Derogan la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 099-2009-MDC referente a la actualización de tasas por trámite de licencia de funcionamiento 428968 MUNICIPALIDAD DE COMAS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. Nº 0012-2010-PI/TC.- Corrigen error material contenido en resolución emitida en proceso de inconstitucionalidad 428959

GOBIERNOS REGIONALES

Ordenanza Nº 312-C/MC.- Otorgan beneficios tributarios a favor de los mercados de abastos del distrito 428969 Ordenanza Nº 313-C/MC.- Autorizan realizar sorteo público entre contribuyentes del distrito 428970 Ordenanza Nº 314-C/MC.- Modifican la Ordenanza N° 308-C/ MC, que aprobó el Programa de Incentivos Tributarios y Actualización de Datos “Comas, un distrito que no debes evadir” 428971

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Res. Nº 312-2001-CTAR CUSCO/PE.- Desafectan y afectan en uso áreas de terreno ubicadas en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco 428959 Res. Nº 413-2001-CTAR CUSCO/PE.- Modifican la Res. N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE 428961 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS R.D. Nº 313-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo, julio y agosto de 2010 428961 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº 023-2010-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria - San Martín 428963 Ordenanza Nº 025-2010-GRSM/CR.- Amplían y modifican el TUPA y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria de San Martín 428964

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1449.- Amplían plazo de reserva de terrenos destinados a la ejecución del Proyecto denominado “Terreno Patio Norte Carabayllo” 428965 Ordenanza Nº 1450.- Modifican la Ordenanza N° 1317 respecto a la evaluación de los organismos públicos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima 428965 Ordenanza Nº 1451.- Modifican el Plano de Zonificación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza N° 893-MML 428966

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA R.A. Nº 0770-2010/MDI.- Declaran habilitados de oficio a sublotes y disponen su inscripción registral de terreno rústico a urbano 428972 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 441-MDMM.- Modifican el procedimiento de revocatoria de Licencias de Funcionamiento regulada en la Ordenanza N° 320-MDMM 428973 Ordenanza Nº 442-MDMM.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad de Magdalena del Mar 428974 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000171-2010-MDSJM.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 428974 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 023-2010/MDSMP.- Disponen la sustitución y eliminación de diversos requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad. 428976 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000054.- Aprueban cambio de nomenclatura del Parque N° 3 Asentamiento Humano José Botterín - Callao por el de Parque Santa Rosa de Lima 428977 Ordenanza Nº 000055.- Aprueban cambio de nomenclatura de parque ubicado en la Urbanización “Las Fresas” - Callao 428978

MUNICIPALIDAD DE ATE Res. Nº 564.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada para uso residencial de terreno ubicado en el distrito 428966

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza Nº 014-2010.- Aprueban plano de delimitación del área urbana y del área de expansión urbana del Centro Poblado “El Tuco” 428978

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO D.A. Nº 002-10.- Aprueban la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al TUPA de la Municipalidad 428968

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI R.A. Nº 2775-2010-MPHi.- Nombran Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 428979


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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 565758-12

AMBIENTE

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 308-2010-PCM Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura de la República Federativa de Brasil, en el ejercicio de la presidencia Pro - Tempore del MERCOSUR, ha invitado al Ministro de Cultura del Perú a participar en la “XXXI Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR” que se realizará el 20 de noviembre de 2010, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil; Que, la citada reunión involucra la participación de las más altas autoridades responsables de los Ministerios de los Sectores Culturales de los países intervinientes, por lo que resulta de interés nacional autorizar el viaje del Ministro de Cultura a fin de que participe en dicha reunión y encargar el Despacho Ministerial en tanto dure su ausencia; Que, los gastos que genere el viaje al exterior del Ministro de Cultura, por concepto de hospedaje, alimentación y traslado interno en la ciudad de Río de Janeiro serán asumidos por los organizadores del evento, mientras que los pasajes y la tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Ministerio de Cultura; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto de Urgencia Nº 0012010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Ossio Acuña, Ministro de Cultura, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2010, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Tarifa CORPAC

: US$ 1,036.15 : US$ 31.00

Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministerio de Cultura al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Eduardo Ferreyros Küppers, a partir del 19 de noviembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

Modificación y Ampliación del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010MINAM, se crea el Parque Ecológico Nacional en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 hectáreas, inscrito en la Partida Nº 12186050, ubicado en el distrito de Ancón, de la provincia de Lima, del departamento de Lima; declarándose de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; Que, el desarrollo y ejecución de dicho Parque Ecológico Nacional permitirá contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica del país; Que, a fin de garantizar su desarrollo y ejecución, es necesario realizar un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 38.3 del artículo 38° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 5° e incorporación de los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12° del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM Modifíquese el artículo 5° e incorpórese los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º del Decreto Supremo N° 0132010-MINAM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 5º.- Creación del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Créase el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en adelante PEPEN, en el ámbito del Ministerio de Ambiente, con el objeto de desarrollar las actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional que permita contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima. Artículo 6º.- Plazo de vigencia del Proyecto El Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” tendrá una vigencia de seis (06) años, contados a


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partir de la vigencia de la presente norma. Vencido dicho plazo y una vez cumplidos los objetivos de sus actividades, en caso de ser necesario, se integra en órganos de línea que el Ministerio del Ambiente disponga. Artículo 7º.- Objetivos del Proyecto El Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” tendrá los siguientes objetivos: - Realizar las acciones necesarias para la preservación de los bienes muebles e inmuebles que conformarán el Parque Ecológico Nacional. - Identificar las mejores alternativas técnicas para la implementación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional. - Desarrollar los estudios de preinversión respectivos, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Desarrollar e implementar la infraestructura del Parque Ecológico Nacional. - Conservar, proteger y asegurar el aprovechamiento sostenible del Parque Ecológico Nacional. - Realizar actividades para el desarrollo de la cultura ambiental y la recreación de los habitantes de Lima. Artículo 8º.- Dirección del Proyecto El Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” contará con un Director Ejecutivo que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y dependerá funcional y orgánicamente del Secretario General. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Proyecto Especial, en el marco de los lineamientos de política ambiental. Artículo 9º.- Financiamiento del Proyecto El Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” se financiará, entre otros, con cargo al presupuesto institucional autorizado para el Ministerio del Ambiente, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. Artículo 10º.- Manual de Operaciones del Proyecto Especial El Ministerio del Ambiente aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- Transparencia e información El Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” tendrá su portal en la página Web del Ministerio del Ambiente, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Proyecto Especial. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 565758-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican R.S. Nº 154-2010-MINCETUR mediante la cual se autorizó viaje de funcionarios del Ministerio a Corea y Tailandia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2010-MINCETUR Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 154-2010MINCETUR, de fecha 9 de noviembre de 2010, se autorizó el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, a las ciudades de Seúl (República de Corea) y de Bangkok (Reino de Tailandia), del 13 al 19 de noviembre de 2010, con el objeto de brindar apoyo técnico al Ministro de Comercio Exterior y Turismo en su visita a la República de Corea el día 15 de noviembre de 2010 y participar en las reuniones que se llevarán a cabo con autoridades tailandesas del 16 al 18 de noviembre de 2010; Que, en razón a la visita oficial que realizará el Presidente Constitucional del Perú a la República de Corea, el señor Carlos Esteban Posada Ugaz y la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda deberán participar en las reuniones previas de coordinación que se llevarán a cabo con funcionarios coreanos en la ciudad de Seúl el día 14 de noviembre, por lo que es necesario modificar la Resolución Suprema N° 154-2010-MINCETUR, autorizando el viaje de dicho personal a partir del día 12 de noviembre de 2010, así como el gasto adicional por concepto de viáticos; De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Suprema N° 154-2010-MINCETUR, en la parte referida a


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las fechas del viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, las que quedan autorizadas del 12 al 19 de noviembre de 2010. Artículo 2°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución Suprema N° 154-2010-MINCETUR, en la parte referida a los gastos por concepto de viáticos de los señores Carlos Esteban Posada Ugaz y Diana Sayuri Bayona Matsuda, autorizando el gasto de US$ 260.00, por un día adicional de viáticos para cada uno. Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 154-2010-MINCETUR. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 17 al 21 de noviembre de 2010, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ Tarifa CORPAC : US$

1,036.15 31.00

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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CULTURA Autorizan viaje de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la XXXI Reunión del Comité de Coordinación Regional de la Cultura del MERCOSUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2010-MC Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura de la República Federativa de Brasil, en el ejercicio de la presidencia Pro - Tempore del MERCOSUR, solicita la participación de un representante del Ministerio de Cultura del Perú a la “XXXI Reunión del Comité de Coordinación Regional de la Cultura del MERCOSUR” que se realizará los días 18 y 19 de noviembre de 2010, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil; Que, siendo de interés para el país la participación en dicha reunión, se ha previsto que el señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, asista al citado evento; Que, los gastos que genere el viaje al exterior del referido Viceministro, por concepto de hospedaje, alimentación y traslado interno en la ciudad de Río de Janeiro serán asumidos por los organizadores del evento, mientras que los pasajes y la tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Ministerio de Cultura; y, De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro

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Delegan al Secretario General la facultad de aprobar expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección referidos a supervisión y ejecución de la obra Gran Teatro Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2010-MC Lima, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo; encargado de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, constituyéndose como una persona jurídica de derecho público y un pliego presupuestal del Estado; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0662010, publicado el 01 de octubre de 2010 declara de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional la continuación de la construcción y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional, a cargo del Ministerio de Cultura; asimismo establece la contratación de proveedores que tendrán a su cargo la Elaboración del Expediente Técnico, Ejecución y Equipamiento de la Obra Construcción de Infraestructura Nueva e Implementación del Gran Teatro Nacional como eje de la cultura nacional – Lima – Lima – San Borja, así como la supervisión y otros servicios directamente vinculados que pudieran resultar complementarios, se realizarán de manera directa; Que, mediante Resolución del Secretario General N° 002-2010-SC-MC del 14 de octubre de 2010 se aprueba la modificación del Plan Anual de Contrataciones, con la inclusión de los procesos de selección referidos a la supervisión y ejecución de la obra de construcción y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, señala en su Artículo 5º que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada Ley. El Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, dispone que las Bases de los procesos de selección


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NORMAS LEGALES

serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función; Que, el último párrafo del Artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, acorde con el Artículo 16º de la Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Secretario General puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado; Estando a lo visado por el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura la facultad de aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección referidos a la supervisión y ejecución de la obra de construcción y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional, a ser convocada por el Ministerio; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que a través de la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural se publique la presente Resolución en el portal de Web del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 564809-1

DEFENSA Disponen la independización registral y transferencia gratuita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un lote de propiedad del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú para promover la inversión privada y concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona DECRETO SUPREMO N° 009-2010-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 28521 declara de necesidad y utilidad públicas la construcción del Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, el artículo 5 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; Que, el Puerto San Juan de Marcona ha sido reclasificado como Puerto de alcance nacional según el Decreto Supremo No. 019-2009-MTC, que modificó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra Perú es propietario del predio inscrito en la Ficha No.

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50404923 y en la Partida No. 02002823 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nazca, Zona Registral No. XI Sede Ica, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, con un área de 1´320,000.00 metros cuadrados; Que, el Decreto de Urgencia No. 121-2009 ha declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010, la promoción de la inversión privada del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, entre otros proyectos, estableciéndose en el numeral 2 del artículo 4 que los terrenos de propiedad directa o indirecta del Estado que se requieran para efectuar la concesión, serán transferidos gratuita y automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente, por el solo mérito del Decreto Supremo que así lo establezca; Que, asimismo el numeral 2 del artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, libre del pago de derechos; Que, mediante Oficio No. 583-2010-APN/GG, de fecha 14 de junio de 2010, y sobre la base del Informe No. 137-2010-APN-DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional ha comunicado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el área terrestre requerida por el proyecto portuario de San Juan de Marcona es de 729,127.204 m2 (72.91 Has.), el mismo que se encuentra dentro del predio antes mencionado de propiedad del Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú; Que, resulta necesario disponer la independización del referido lote del predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú y la transferencia gratuita del dominio privado estatal del mismo a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de viabilizar el proceso de promoción de la inversión privada mediante la concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, así como disponer las acciones registrales necesarias para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, la Ley No. 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto de Urgencia No. 121-2009; DECRETA: Artículo 1.- Independización registral Dispóngase la independización registral del lote de 729,127.204 m2 (72.91 Has.) de propiedad del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú que forma parte del área mayor de 1´320,000.00 m2 inscrita en la Ficha No. 50404923 y en la Partida No. 02002823 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nazca, Zona Registral No. XI Sede Ica, de acuerdo con el cuadro de coordenadas y la documentación técnica que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Transferencia gratuita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Apruébese la transferencia gratuita del dominio privado estatal durante el plazo que dure la concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, del lote independizado a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de promover la inversión privada y concesión del referido terminal portuario. En caso se cancele el proceso de promoción de la inversión privada respecto del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, el terreno objeto de la transferencia a que se refiere el artículo 1º precedente, revertirá gratuitamente a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú. Artículo 3.- Inscripciones registrales Por el mérito del presente Decreto Supremo, el Registrador Público competente a cargo del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nazca, Zona


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Registral No. XI Sede Ica, procederá con la inscripción de la independización, transferencia gratuita entre entidades estatales y demás actos inscribibles, conforme a lo previsto en los artículos precedentes. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO DEL DECRETO SUPREMO QUE DISPONE LA INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL Y TRANSFERENCIA GRATUITA A FAVOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE UN LOTE DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ PARA PROMOVER LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE SAN JUAN DE MARCONA El lote materia de independización a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentra delimitado por las coordenadas siguientes:

Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37

Coordenadas Datum PSAD56 UTM Zona 18 Sur Este (X) Norte (Y) 483675.832 8303016.563 483676.948 8303018.844 483679.964 8303025.781 483683.242 8303031.886 483685.812 8303037.638 483689.270 8303043.595 483691.219 8303048.462 483693.885 8303055.125 483697.341 8303061.496 483701.510 8303070.639 483705.497 8303077.806 483708.603 8303085.626 483711.654 8303093.986 483718.097 8303108.868 483723.283 8303117.977 483727.575 8303125.121 483732.292 8303132.531 483735.958 8303139.692 483737.753 8303144.002 483742.174 8303153.251 483747.339 8303164.469 483751.998 8303174.919 483756.462 8303183.406 483758.210 8303188.093 483760.814 8303193.858 483765.042 8303202.838 483767.960 8303209.588 483771.028 8303218.187 483772.815 8303223.154 483774.620 8303227.445 483776.424 8303232.521 483779.238 8303239.854 483782.145 8303247.500 483784.752 8303255.279 483787.486 8303262.835 483789.760 8303268.700 483792.741 8303275.920

Vértice 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107

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Coordenadas Datum PSAD56 UTM Zona 18 Sur Este (X) Norte (Y) 483794.827 8303282.233 483796.711 8303287.455 483802.972 8303304.914 483807.487 8303316.833 483810.712 8303325.437 483814.684 8303335.306 483818.060 8303343.144 483819.616 8303347.977 483821.264 8303352.712 483823.720 8303357.952 483826.814 8303365.219 483829.705 8303372.766 483831.995 8303378.866 483834.981 8303386.671 483836.667 8303390.771 483838.182 8303395.419 483840.085 8303401.638 483843.670 8303411.577 483846.941 8303420.038 483851.739 8303431.305 483858.156 8303446.654 483859.906 8303450.977 483864.227 8303461.483 483868.287 8303472.662 483872.699 8303484.006 483874.664 8303489.208 483876.770 8303496.192 483877.672 8303499.278 483880.073 8303506.674 483889.352 8303535.130 483890.708 8303540.372 483895.577 8303553.384 483897.734 8303558.453 483901.840 8303571.100 483904.308 8303578.968 483906.283 8303584.116 483908.882 8303591.879 483910.622 8303597.157 483912.349 8303602.455 483914.230 8303608.508 483916.118 8303614.546 483918.257 8303621.352 483920.130 8303627.533 483921.357 8303632.041 483922.931 8303638.496 483925.853 8303650.462 483926.542 8303653.246 483927.430 8303658.523 483928.864 8303665.879 483929.825 8303670.463 483930.926 8303675.212 483932.289 8303682.097 483933.640 8303688.981 483935.651 8303697.310 483940.817 8303713.886 483943.487 8303721.665 483945.490 8303729.888 483949.847 8303740.072 483950.633 8303746.078 483951.274 8303750.351 483952.078 8303754.388 483952.554 8303758.898 483953.205 8303762.651 483954.200 8303767.172 483954.754 8303770.705 483955.789 8303774.477 483957.067 8303779.311 483958.483 8303784.265 483959.344 8303788.999 483960.606 8303794.375


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

Vértice 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 Área Perímetro

NORMAS LEGALES

Coordenadas Datum PSAD56 UTM Zona 18 Sur Este (X) Norte (Y) 483962.019 8303801.875 483963.065 8303806.155 483964.452 8303812.102 483967.591 8303821.344 483971.087 8303831.187 483971.672 8303836.803 483972.664 8303842.205 483973.743 8303846.256 483974.892 8303851.704 483976.718 8303861.624 483978.198 8303869.125 483980.044 8303877.827 483981.612 8303884.161 483983.359 8303891.769 483986.004 8303901.801 483987.984 8303919.682 483989.833 8303926.767 483992.741 8303937.429 483998.938 8303962.497 484000.395 8303968.839 484670.725 8303895.194 484690.870 8303763.810 484653.333 8303463.648 484468.870 8303113.800 484202.498 8302882.945 729127.204 3411.7677

M2 M

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Autorizan viaje de personal militar para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 497-2010-DE/CCFFAA Lima, 10 de noviembre de 2010 Vista, la Carta del Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia de fecha 20 de octubre de 2010; CONSIDERANDO. Que, mediante la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia, con ocasión de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política, suscrita el 13 de agosto de 2007, se constató el excelente nivel en que se encuentran las relaciones entre ambos países, sustentadas en valores compartidos tales como la defensa y promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la solidaridad, la observancia del derecho internacional, el libre comercio, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, particularmente en la zona de frontera en común; Que, en la mencionada Declaración Conjunta se aprobó la creación de la Comisión Binacional Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia (COMBIFRON), la misma que estará presidida alternadamente por el Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y por el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Militares de Colombia; Que, durante el desarrollo de la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) realizada en la ciudad de Iquitos - Perú, entre el 14 y 17 de abril de 2010; se acordó la celebración de la próxima V Reunión Ordinaria a efectuarse en la ciudad de Bogotá Colombia, conforme se aprecia en el Sexto Entendimiento

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que obra en el Anexo “D” (Acta de Entendimientos) de la Acta de la Reunión en mención; Que, mediante la Carta del Visto, el Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia hace la invitación al General de Ejército Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a los Oficiales representantes de las Fuerzas Armadas del Perú, para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON), Colombia - Perú, que se realizará en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 15 al 19 de noviembre de 2010; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada Gualberto Roger ZEVALLOS RODRIGUEZ, Jefe de la Segunda División del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Presidente de la COMBIFRON - Perú, Coronel FAP Luis OLIVERA SANTA CRUZ, Secretario Ejecutivo Permanente de la COMBIFRON - Perú y Teniente Coronel EP Jorge ANTICONA MUJICA, Secretario de Actas de la COMBIFRON - Perú, como integrantes de la Delegación Militar conformada por Oficiales representantes de las Fuerzas Armadas del país, que participará en la V Reunión Ordinaria en mención; Que, el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, de fecha 21 de octubre de 2010, establece que el Ministro de Defensa desarrolla entre sus funciones específicas, promover el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales en materia de seguridad y defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, rubro 5.: Medidas de Confianza Mutua, ítem 42, aprobado por Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 01 de abril de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/ DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 15 al 19 de noviembre de 2010, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar que se indica a continuación, para que participen como integrantes de la Delegación Militar de las Fuerzas Armadas del Perú en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON), Colombia - Perú, que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia: - General de Brigada EP Gualberto Roger ZEVALLOS RODRÍGUEZ - Coronel FAP Luis OLIVERA SANTA CRUZ; y, - Teniente Coronel EP Jorge ANTICONA MUJICA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Bogotá - Lima): US$ 628.33 x 3 personas Viáticos: US$ 200.00 x 3 personas x 4 días Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- El Oficial General y los Oficiales Superiores comisionados mediante la presente Resolución, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, el Oficial General presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Ministerio de Defensa, asista a la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia – Perú, que tendrá lugar del 15 al 19 de noviembre de 2010, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Bogotá – Lima ): US$ 701.92 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 5 días Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565758-14

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 498-2010-DE/ Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de 20 de octubre de 2010, del Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia, comunica que la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia – Perú, tendrá lugar del 15 al 19 de noviembre de 2010 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, la mencionada reunión es de suma importancia para los intereses y derechos del Perú en la zona fronteriza común entre ambos países, por lo que mediante Oficio N° 1809-2010-MINDEF/VPD/B/01.c de 22 de octubre de 2010, se comunicó al Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto y Presidente de la COMBIFRON, la designación del Capitán de Navío AP Rafael Eduardo Vera Montoya, para que representando al Ministerio de Defensa, asista a la citada reunión binacional; Que, el viaje que se autoriza con la presente Resolución, se encuentra previsto en el Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, Ítem 171, de la Resolución Suprema Nº 461-2010 DE/SG de 18 de octubre de 2010, que aprobó la tercera modificatoria al Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para el Año Fiscal 2010; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modificatorias, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Capitán de Navío AP Rafael Eduardo VERA MONTOYA, Sub Director de Agregadurías y Acuerdos Internacionales del Ministerio de Defensa, para que en representación del

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565758-15

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 499-2010-DE/MGP Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 570/EMCFFAA/D-2/FE/CO de fecha 4 de octubre de 2010, el Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Presidente de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú, ha cursado invitación para la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú, a realizarse en la ciudad de Bogotá - REPUBLICA DE COLOMBIA, a partir del 15 al 19 de noviembre de 2010; Que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento para Organización y Funcionamiento de la (COMBIFRON) Perú - Colombia, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante, para que participe en la mencionada reunión; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Pedro Augusto GARCIA Llaque, para que en su calidad de Director Inteligencia de la Marina, participe en V Reunión Ordinaria de la Comisión Nacional Fronteriza


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

(COMBIFRON) Perú - Colombia, a partir del 15 al 19 de noviembre de 2010; por cuanto la participación del mencionado Oficial Almirante, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementará la relación y medidas de confianza mutua entre ambos países, en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 171, Anexo 1 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 461-2010DE de fecha 18 de octubre de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047- 2002 - PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Pedro Augusto GARCÍA Llaque, CIP. 03701633 y DNI. 43345042, para que en su calidad de Director de Inteligencia de la Marina, participe en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Nacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 15 al 19 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ 701.92 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565758-16

428919 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 500-2010-DE/MGP

Lima, 10 de noviembre de 2010 Visto el Oficio P.200-2203 del Director General del Personal de la Marina de fecha 14 de octubre de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, mediante el programa Foreign Military Sales (FMS), ha adquirido SEIS (6) aeronaves Sikorsky UH-3H a los Estados Unidos de América, con la finalidad de recuperar la capacidad operativa de la Fuerza de Aviación Naval correspondiente al Proyecto de Inversión Pública “Recuperación de las Capacidades de Búsqueda y Salvamento de las Aeronaves de la Fuerza de Aviación Naval” Código SNIP 84881; Que, mediante Resolución Suprema N° 290-2010 DE/ MGP de fecha 21 de enero de 2010, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Inspección ASPA (Aircraft Service Period Adjustment), recepción y determinación del mantenimiento a efectuarse de las Aeronaves Sikorsky UH-3H., realizado en la ciudad Peachtree, Atlanta, Estado de Georgia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 30 de enero al 10 de febrero de 2010; Que, mediante Resolución Suprema Nº 310-2010 DE/ MGP de fecha 13 de julio de 2010, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en los vuelos de prueba de los DOS (2) primeros Helicópteros Sikorsky UH-3H, a ser entregados a la Marina de Guerra del Perú, con el propósito de dar conformidad a los resultados de dichas pruebas, las cuales se realizarían en la ciudad de Peachtree, Atlanta, Estado de Georgia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 24 de julio al 14 de agosto de 2010; Que, se ha efectuado la ejecución del mantenimiento y recuperación de las DOS (2) primeras aeronaves del mencionado lote, habiendo sido necesario la designación de Personal Naval para que integren las respectivas dotaciones, a fin de efectuar vuelos de prueba y dar conformidad al correcto funcionamiento de los sistemas y equipos; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 55, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 461-2010-DE de fecha 18 de octubre de 2010 que modifica el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para el Año Fiscal 2010; Que, la Comandancia General de la Marina ha dispuesto la recepción de los DOS (2) primeros Helicópteros y UNO (1) de repuesto en los Estados Unidos de América, a cargo del Director General del Material de la Marina y del Oficial Asesor en Temas FMS de la Dirección General del Material de la Marina; Que, esta recepción forma parte de los acuerdos contemplados en la Carta Oferta y Aceptación (LOA) PEP-SBI del programa Foreign Military Sales (FMS), por la adquisición de SEIS (6) Helicópteros Sikorsky UH-3H en condición de Artículos de Defensa en Exceso (EDA) a la Marina de los Estados Unidos de América; Que, en razón de los considerandos precedentes y en salvaguarda de los intereses de la Marina de Guerra del Perú, se hace necesario que además de dar conformidad a dicha recepción, las citadas autoridades coordinen la elaboración de una Enmienda a la citada LOA con la Oficina de Programas Internacionales de la Marina de los Estados Unidos de América; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de DOS (2) Oficiales para que participen en la mencionada Recepción; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para dar conformidad a la recepción de DOS (2) helicópteros Sikorsky UH-3H y UNO (1) de repuesto, así como coordinar con la Oficina de Programas Internacionales de la Marina de los Estados Unidos de América, la elaboración de una Enmienda a la LOA PE-P-SBI, a realizarse en la ciudad de Washington DC - ESTADOS DE AMÉRICA, a partir del 16 al 20 de noviembre de 2010, por cuanto los conocimientos y


NORMAS LEGALES

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experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional en el ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Ernesto LERMO Rengifo, Director General del Material de la Marina y Capitán de Navío Julio Manuel ZEVALLOS Costa, Jefe de la Oficina de Doctrina Asesoría Técnica y Normatividad y Oficial Asesor en Temas FMS de la Dirección General del Material de la Marina, para dar conformidad a la recepción de DOS (2) helicópteros Sikorsky UH-3H y UNO (1) de repuesto, así como coordinar con la Oficina de Programas Internacionales de la Marina de los Estados Unidos de América, la elaboración de una Enmienda a la LOA PEP-SBI, a realizarse en la ciudad de Washington DC ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 16 al 20 de noviembre de 2010. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Washington DC - (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - Lima US$. 1,660.00 x 2 personas Viáticos: US$. 220.00 x 5 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 2 personas Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

Visto el Oficio P.200-2201 del Director General del Personal de la Marina de fecha 14 de octubre de 2010; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la VII Reunión de Estados Mayores y XXII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se suscribió el Acuerdo A-8-VII, el cual considera el desarrollo de la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y el Gobernador Marítimo de Arica (Chile), para el mes de noviembre de 2010, en el Puerto de Arica - REPÚBLICA DE CHILE, con el propósito de abordar la problemática común derivada de las actividades ilícitas, así como la contaminación del medio marino; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de DOS (2) Oficiales para que participen en la mencionada Reunión; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 5, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado con Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010 y sus modificatorias; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y el Gobernador Marítimo de Arica (Chile), a realizarse en el Puerto de Arica REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 17 al 19 de noviembre de 2010; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo N° 047-2002 - PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA Acosta y Capitán de Fragata SGC. Marco Daniel PAUCAR Lecaros, para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y el Gobernador Marítimo de Arica (Chile), a realizarse en el Puerto de Arica - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 17 al 19 de noviembre de 2010. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Tacna - Lima US$. 279.00 x 1 persona

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565758-17 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 501-2010-DE/MGP Lima, 10 de noviembre de 2010

Pasajes Terrestres: Tacna - Arica (CHILE) - Tacna US$. 30.00 x 2 personas Viáticos: US$. 200.00 x 3 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 1 persona Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565758-18

ECONOMIA Y FINANZAS Exceptúan al Parque Ecológico Nacional de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de Preinversión

428921

Que, existen razones de interés sectorial, local y social para proceder a la ejecución integral del Parque Ecológico Nacional, que justifican su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; DECRETA: Artículo 1.- Excepción al cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto a Proyectos de Inversión Pública Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293 Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, al “Parque Ecológico Nacional” creado por Decreto Supremo Nº 013-2010MINAM. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

CONSIDERANDO:

565758-1

DECRETO SUPREMO N° 224-2010-EF

Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Ley, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el numeral 10.5 del artículo 10 de la misma Ley, cualquier excepción a éste se realiza a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM se aprobó la creación del Parque Ecológico Nacional en el distrito de Ancón, de la provincia y departamento de Lima, declarándose de interés nacional su desarrollo y ejecución, a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; Que, el desarrollo y ejecución de dicho Parque Ecológico Nacional, contribuirá a la mejora de la calidad de vida, al desarrollo integral de la población, a la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Perú en el numeral 22) del artículo 2º, el cual señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; así como, el artículo 68º de la citada norma Constitucional, que dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica; Que, este espacio se encuentra dentro de la costa peruana que se caracteriza por su vegetación de lomas, la cual se desarrolla por influencia de neblinas y garúas invernales, y que se seca al iniciar el verano. Esta vegetación vive en un entorno fresco y húmedo, donde el verde intenso de las plantas contrasta con el pálido desierto; Que, la implementación del Parque Ecológico Nacional permitirá contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima;

Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad para participar en diversos eventos a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2010-EF Lima, 10 de noviembre de 2010 Visto el Informe Nº 173-2010-EF/43.60, de 29 de octubre de 2010 y el Memorando Nº 114-2010-EF/34.02, de 26 de octubre de 2010, de la Oficina General de Administración y del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, la señora Sandra Doig Díaz, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, para participar en el III Encuentro de Autoridades y Consejos de Competitividad de las Américas y en el IV Foro de Competitividad de las Américas, organizados por la Red Interamericana de Competitividad (RIAC) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), respectivamente, que se llevarán a cabo del 14 al 16 de noviembre de 2010; Que, el III Encuentro y el IV Foro tienen como objetivo brindar a sus participantes la oportunidad de compartir experiencias de los países de las Américas sobre las políticas y acciones para impulsar la competitividad; Que, siendo de interés para el país el objetivo indicado, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA);


NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señora Sandra Doig Díaz, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 753,00 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 565758-13

ENERGIA Y MINAS Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2010-MEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2010 Visto el Informe N° 805-2010-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería y los Informes N° 035-2010-MEM-DGM/DTM/PAM y N° 708-2010-MEMDGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de

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Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, el artículo 7º del reglamento antes citado dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identificación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veintisiete (27) folios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 487-2007MEM-DM, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 13 de octubre de 2007, se aprobó la inclusión de pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, presentados por el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, mediante Expediente Nº 1659510; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2008MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2008, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros, señalados en el Informe N° 045-2008-MEM-DGM-DTM, ubicados en el río San Juan, delta de Upamayo y parte norte del Lago Chinchaycocha; Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2008MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión de veintidós (22) pasivos ambientales mineros identificados en el Informe N° 007-2008-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el cerro Santa Bárbara, distrito de Yanama, provincia de Yungay, región Ancash; Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2009MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de mayo de 2009, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros identificados en el Informe N° 006-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en las quebradas de Huepetuhe y Santa Elena, distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2009MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de junio de 2009, se aprobó la modificación de la ubicación del pasivo ambiental ASTOHUARACA considerado en el inventario inicial; asimismo se aprobó la inclusión de cincuentisiete (57) pasivos ambientales mineros identificados a través del Informe N° 0072009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, región de Huancavelica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2010MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de marzo de 2010, se actualizó el inventario de pasivos ambientales mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes Nº 003-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 004-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 005-2010-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 006-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 007-2010-MEM-DGM&DTM/PAM y Nº 008-2010-MEMDGM/DTM/PAM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 371-2010MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de agosto de 2010, se actualizó el inventario de pasivos ambientales mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en el Informe Nº 028-2010-MEM-DGM/DTM/PAM; Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se


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viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográficas, el mismo que comprende cuatro fases: Fase I: Actualización del Inventario Inicial: identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros; Fase II: Determinación de responsables; Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado; y, Fase IV: Obras de remediación; Que, la Dirección Técnica Minera, mediante Informe Nº 035-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, ha indicado que se realizó una visita de campo de verificación de los pasivos ambientales mineros (PAMs), ubicados en la margen izquierda del Río Rímac, kilómetro 80 de la carretera central, en la zona denominada Chacahuaro, distrito de Matucana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; determinándose la existencia de tres (3) PAMs que constan de dos (2) depósitos de relaves y una planta de beneficio totalmente desmantelada, los cuales se encuentran ubicados en la ex unidad minera CONCENTRADORA SAN MARCELO; Que, adicionalmente la Dirección Técnica Minera, mediante Informe Nº 708-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, ha indicado que en el inventario de pasivos ambientales vigente se encuentran considerados dos (02) pasivos ambientales mineros denominados Millotingo (Relavera 1,2) y Millotingo (Relavera 3) con los números 4677 y 4678, respectivamente; sin embargo, en la visita de campo se ha verificado que existen tres (3) depósitos de relaves: Relavera Millotingo 1, Relavera Millotingo 2 y Relavera Millotingo 3, las que constituyen pasivos ambientales mineros independientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales Mineros de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 0032009-EM; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, según lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes N° 035-2010MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 708-2010-MEM-DGM/DTM/ PAM. Artículo 2°.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 564925-1

JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano por delito de Tráfico Ilícito de Drogas y disponen su presentación por vía diplomática a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2010/ COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano FERNANDO MAURICIO VÁSQUEZ BUENO, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de junio de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano FERNANDO MAURICIO VÁSQUEZ BUENO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de drogas, en la modalidad de posesión y transporte de pasta básica de cocaína, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 52-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 099-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano FERNANDO MAURICIO VÁSQUEZ BUENO, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de posesión y transporte de pasta básica de cocaína, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-19


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Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública y disponen su presentación por vía diplomática a España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 096-2010/ COE-TC, del 19 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano VÍCTOR HUGO FEIJOO VEYRET, formulado por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 2 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR HUGO FEIJOO VEYRET, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 62-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 096-2010/COE-TC, del 19 de octubre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR HUGO FEIJOO VEYRET, formulada por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-20

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal y disponen su presentación por vía diplomática a Estados Unidos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 1042010/COE-TC, del 28 de octubre de 2010, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de junio de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal - Secuestro agravado, en perjuicio de Carlos Guillermo Galdós Chacón y otros (Expediente Nº 20-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 104-2010/COE-TC, del 28 de octubre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal - Secuestro agravado, en perjuicio de Carlos Guillermo Galdós Chacón y otros, y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-21

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito de tráfico ilícito de drogas y disponen su presentación a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2010/ COE-TC, del 26 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del procesado ARTURAS BALTRUSAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ARTURAS BALTRUSAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 74 - 2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 102-2010/COE-TC, del 26 de octubre de 2010;

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del procesado ARTURAS BALTRUSAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-22

Revocan R.S. N° 253-2009-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de ciudadano colombiano RESOLUCIÓN SUPREMA N° 213-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105-2010/ COE-TC, del 28 de octubre de 2010, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 253-2009-JUS, mediante la cual se accedió a la solicitud de extradición activa a la República de Panamá del ciudadano colombiano WILLIAM COBO IDROBO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 253-2009-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano WILLIAM COBO IDROBO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, Resolución que fuera publicada el día 5 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 07 de octubre de 2010, dispuso revocar la Resolución


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Consultiva de fecha 23 de octubre de 2009 que declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILLIAM COBO IDROBO, debido a que la Sala Penal Nacional mediante Resolución de fecha 08 de septiembre de 2010, aclarada con fecha 05 de octubre de 2010, declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra el requerido por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano ordenando el archivo definitivo en dicho extremo; Que, el literal “e” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados opinar sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 105-2010/COE-TC, del 28 de octubre de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 2532009-JUS, publicada el día 5 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano WILLIAM COBO IDROBO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Delito contra el Patrimonio - Hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Amelia Jara Ponce (Expediente Nº 59-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe de visto; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GRACIELA BALTAZAR CORNELIO, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-23

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-24

Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos formuladas por juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 072-2010/ COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana GRACIELA BALTAZAR CORNELIO, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de julio de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GRACIELA BALTAZAR CORNELIO, por la presunta comisión del

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 215-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2010/ COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JOHN RAUL CHUMPITAZ GODOY, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN RAUL CHUMPITAZ GODOY, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Carmen Amanda Bravo Miranda (Expediente Nº 72-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado


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de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 101-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, así como de la señorita abogada Jimena Zoila Rodríguez Moscoso, del 14 al 17 de noviembre de 2010, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano JOHN RAUL CHUMPITAZ GODOY, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Pasajes (US$ 1480,00 x 2) US$ 2 960,00 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) US$ 1 600,00 T.U.U.A. (US$ 31,00 x 2) US$ 62,00 ------------------TOTAL US$ 4 622,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las referidas profesionales deberán presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO, el comunicado CDH- 12.384/059 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2022-2010-JUS/PPES la Procuraduría Pública Especializada Supranacional informa que el Estado Peruano ha sido convocado a participar en el XLII Período Extraordinario de Sesiones, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, en mérito a la citada convocatoria, se debe recurrir a una Reunión de Trabajo, Audiencia de Fondo, Actuación de Pruebas y Alegatos del caso “Abrill Alosilla y Otros”, los días 14 y 16 de noviembre de 2010; Que, resulta de interés institucional el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, así como de la señorita abogada Jimena Zoila Rodríguez Moscoso, para participar en representación del Estado Peruano en las diligencias en mención, por lo que es pertinente autorizar el viaje de las citadas profesionales; Que, el gasto que genere dichos viajes será asumido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; la

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 565758-26

Aceptan renuncia y designan Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTA, el Acta de Sesión de Consejo de Defensa Jurídica, de fecha 08 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2009JUS, de fecha 31 de enero de 2009, se designó al señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; Que, mediante carta de fecha 08 de noviembre de 2010, el señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica


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presentó su renuncia al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; Que, el 08 de noviembre 2010 sesionó el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, habiendo propuesto aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción y que en dicho cargo sea designado el señor abogado Julio César Roca Fernández; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Julio César Roca Fernández como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 162-2010-JUS, y la Resolución Suprema Nº 208-2010JUS. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 565758-27

RELACIONES EXTERIORES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) DECRETO SUPREMO Nº 122-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la APCI, y sus modificatorias; Que el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de cada entidad; Que los numerales 38.1 y 38.3 del artículo 38º de la norma precitada, disponen que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, el mismo que debe

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ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que para la determinación de costos del Procedimiento Administrativo Nº 1, Acceso de Información Pública que posee o produzca la APCI, se ha considerado lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que faculta a utilizar las pautas metodológicas contenidas en la Directiva Nº 00195-INAP/DTSA aprobada por la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA; Que en tal virtud, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APCI; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, y los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, y en concordancia a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA aprobada por la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/ DTSA, así como el Decreto Supremo Nº 064-2010PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Publicar el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.apci.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-6

Ratifican Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el Proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto” DECRETO SUPREMO Nº 123-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el Proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 0223/2007 de 15 de marzo de 2007, de la Embajada de la República Federal de Alemania y Nota “RE” (SEU-ECO) Nº 6-5/34 de 14 de abril de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-8

Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Financiera para el período 2006 2007 DECRETO SUPREMO Nº 125-2010-RE

DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el Proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 0223/2007 de 15 de marzo de 2007 de la Embajada de la República Federal de Alemania y Nota “RE” (SEUECO) Nº 6-5/34 de 14 de abril de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-7

Ratifican Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador DECRETO SUPREMO Nº 124-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Financiera para el período 2006 - 2007, fue formalizado mediante intercambio de Notas, el 15 de diciembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Financiera para el período 2006 - 2007, formalizado mediante intercambio de Notas, el 15 de diciembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Que, el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador”, fue suscrito el 8 de julio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado Instrumento Internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador”, suscrito el 8 de julio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

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Nombran Representante Permanente del Perú ante la UNESCO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 460-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del


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NORMAS LEGALES

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Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; el artículo 64° inciso a); y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar a la doctora Cecilia Bákula Budge, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa. Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que la doctora Cecilia Bákula Budge deberá asumir funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-33

Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 461-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 Vistas las Notas Nº K-89-2/2009 y K-89-3/2009, de fecha 05 de agosto de 2009, del Ministerio de Relaciones de la República de Serbia, mediante las cuales se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura del Consulado de Serbia en Lima, a cargo de un funcionario consular honorario con circunscripción en todo el país, y el beneplácito para el nombramiento del señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de Serbia en Lima; Vista la Nota RE (DGC) Nº 6/7, de fecha 02 de junio de 2010, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la apertura del Consulado de Serbia en Lima, y el beneplácito para el nombramiento del señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de Serbia en Lima; Vista la Nota Nº 646/2010, de fecha 18 de octubre de 2010, de la Embajada de la República de Serbia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-34

Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 462-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Ley N° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo de oficio mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, cumplirá 70 años de edad el 19 de noviembre de 2010, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y los artículos 43° inciso a) y 44° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, el 19 de noviembre de 2010, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2°.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-35

Delegan facultades al Director Ejecutivo de la APCI para suscribir Enmienda al Acuerdo con Suiza relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 463-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nro. 3184 de 07 de octubre de 2010 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (DEFENSORÍA) relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Nueva vigencia: del 1 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2010; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades suficientes para que suscriba la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (DEFENSORÍA) relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Nueva vigencia: del 1 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-36

Delegan facultades para suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo con el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 464-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 Visto el Memorándum (ONE) Nº ONE367/2010 de 09 de noviembre de 2010 de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales. Debiéndose suscribir el Tercer Protocolo Adicional al “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior facultades suficientes para que suscriba el Tercer

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Protocolo Adicional al “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-37

Delegan facultades a la Defensora del Pueblo para suscribir Enmienda al Acuerdo con Suiza relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 465-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nro. 3184 de 07 de octubre de 2010 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (DEFENSORÍA) relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Nueva vigencia: del 1 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2010; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona de la señora Doctora Martha Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo, las facultades suficientes para que suscriba la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (DEFENSORÍA) relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Nueva vigencia: del 1 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora doctora Martha Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-38


Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para participar en la Reunión Abierta de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 466-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010

Que, la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas constituye un foro en el ámbito hemisférico cuyo objetivo está orientado a asegurar que los beneficios del comercio y las inversiones se distribuyan de manera amplia al interior de toda la sociedad, a través de la promoción y profundización de una arquitectura abierta para el comercio regional consistente con el sistema multilateral; la expansión de la cooperación regional sobre temas de desarrollo económico y competitividad; la mejora de la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas sobre estándares medio ambientales y laborales, así como medidas que aseguren su observancia; Que, en este contexto, los días 15 y 16 de noviembre de 2010, en la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, se llevará a cabo una Reunión Abierta de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas, como seguimiento al Plan de Trabajo acordado en la III Reunión Ministerial, donde el Perú en su calidad de Coordinador del Pilar Ambiental, deberá presentar los avances en los compromisos realizados en la referida área, así como exponer los resultados del Taller de Cooperación en Materia Ambiental, que se realizó el 23 y 24 de setiembre del presente año, en la ciudad de Lima; Teniendo en cuenta el mensaje cablegráfico LWASHINGTON20101169, de 26 de octubre de 2010; y, los Memoranda (SAE) Nº SAE0463/2010, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 27 de octubre de 2010, y (FIN) Nº FIN0748/2010, de la Dirección de Finanzas, de 29 de octubre de 2010, que certifica la disponibilidad presupuestal para el presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaria de Asuntos Económicos, a la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 15 al 16 de noviembre de 2010, a fin que participe en la Reunión Abierta de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, Específica del Gasto 2. 3. 21. 12. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

Esther Elizabeth Astete Rodríguez

Pasajes US$ 1,832.88

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicio, la citada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

Nombres y Apellidos

El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Viáticos Número Total Tarifa por día de Viáticos Aeropuerto US$ días US$ US$ 220.00

2+1

660.00

31.00

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-39

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en diversos eventos a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 467-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Mandato establecido por el Comité de Dirección Ejecutiva (CDE) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), en el marco de la última reunión del referido Comité, se estableció un Cronograma de Reuniones a desarrollarse a lo largo del año 2010; Que, de acuerdo con el referido Cronograma de Actividades, los días 17, 18 y 19 de noviembre, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se llevarán a cabo el Taller Regional sobre la Metodología de Integración Productiva y Logística (IPrLg) y el Taller de Pasos de Frontera e Integración Fronteriza; Que, el objetivo de dichos Talleres es obtener una mejor calidad en el Proceso de Planificación Territorial Indicativa y presentar a los Coordinadores Nacionales de IIRSA los avances en los estudios realizados, generando una discusión sobre los beneficios y dificultades para aplicarlos a seis programas pilotos, que incluyen aspectos relacionados a la mejora del manejo de la Infraestructura asociados a la mejor habilitación de los Pasos de Frontera; Teniendo en cuenta los Memoranda (IIR) N° IIR0186/2010, de la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA, de 27 de octubre de 2010, y (FIN) N° FIN0754/2010, de la Dirección de Finanzas, de 02 de noviembre de 2010, que certifica la disponibilidad presupuestal para el presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83° del Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Arzubiaga Scheuch, Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a la ciudad de Buenos Aires,


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

República Argentina, del 17 al 19 de noviembre de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386, Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre y Apellidos Augusto Scheuch

Arzubiaga

Viáticos Total Tarifa Pasajes Número por día Viáticos Aeropuerto US$ de días US$ US$ US$ 810.00

200.00

3+1

800.00

31.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicio, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Mariano Arturo Montoya Stuva, Director Nacional de Soberanía y Límites, de la Subsecretaría para Asuntos de América, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para que participe en la IX Asamblea de la CPPS, a realizarse del 23 al 25 de noviembre de 2010, y en la XVII Reunión de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, a realizarse el 26 de noviembre de 2010. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos José Mariano Arturo Montoya Stuva

565758-40

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la IX Asamblea de la CPPS y en la XVII Reunión de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 468-2010-RE

428933

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Clase por día de viáticos aeropuerto Económica US$ días US$ US$ US$ 753.65

200.00

4+1

1,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Lima, 10 de noviembre de 2010

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Que, la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), ha convocado a los Estados Miembros a la IX Asamblea de la CPPS, a celebrarse del 23 al 25 de noviembre de 2010, en la ciudad de Quito, Ecuador, siendo necesaria la participación en dicha reunión del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación de la Sección Nacional Peruana; Que, la Secretaria General de la CPPS, ha invitado a participar en la “XVII Reunión de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste”, a celebrarse el 26 de noviembre de 2010, en la misma ciudad; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0264/2010, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 28 de octubre de 2010; y (DGA) N° DGA3452/2010, de la Coordinación Alterna de la Dirección General de Administración, de 03 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

31.00

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-41

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Guyana para participar en eventos de la UNASUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 469-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010


428934

El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XXVIII Reunión del Consejo de Delegados, a una Reunión del Consejo de Cancilleres y a la IV Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, a realizarse en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, del 23 al 26 de noviembre de 2010; Que, los referidos eventos revisten especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues se abordarán distintos temas relativos al desarrollo de la institucionalidad de la UNASUR, así como otros que por su relevancia constituyen ejes fundamentales dentro del proceso de integración regional; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3439/2010, de 03 de noviembre de 2010 y los Memoranda (SAA) N° SAA0765/2010, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 29 de octubre de 2010; y (DGA) N° DGA3461/2010, de la Dirección General de Administración, de 04 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0052006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, del 23 al 26 de noviembre de 2010, a fin que participen en la XXVIII Reunión del Consejo de Delegados; en la Reunión del Consejo de Cancilleres y en la IV Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Subsecretario para Asuntos de América y Coordinador Nacional Titular del Perú ante la UNASUR; y - Ministro en el Servicio Diplomático Hugo César Portugal Carbajal, Director General de México, Centro América y el Caribe de la Subsecretaría para Asuntos de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Clase Nombres y Apelpor día de viáticos aeropuerto Económica lidos US$ días US$ US$ US$ Claudio Julio De la 1,672.01 200.00 4+1 1,000.00 31.00 Puente Ribeyro Hugo César Portu1,672.01 200.00 4+1 1,000.00 31.00 gal Carbajal

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán

presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-42

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 470-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 157,500.00 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) Pago de adeudos

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 157,500.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-43 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 471-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 54,186.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

FONDO ESPECIAL MULTILATERAL DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (FEMCIDI) Contribución Voluntaria 2010

54,186.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-44 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 472-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010; y, Estando a lo acordado;

ORGANISMO

428935

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 97,257.00 (Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) Saldo de la cuota 2009 y cuota 2010

97,257.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-45 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 473-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y;


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428936 Estando a lo acordado;

Artículo 3º.correspondiente.

Extenderle

el

Exequátur

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pago de adeudos

180,000.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-46

Reconocen a Cónsul Honorario de Italia en Cusco, con circunscripción en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 474-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 Vista la Resolución Suprema N° 343-2007-RE, de fecha 19 de diciembre de 2007, que reconoce al señor Rubén Fedor Rubatto Salazar, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco, con circunscripción en el Departamento del Cusco; Vista la Nota Nº 1229, de fecha 04 de octubre de 2010, de la Embajada de Italia, mediante la cual informa el término de funciones del señor Rubén Fedor Rubatto Salazar, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco; así como el reconocimiento del señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado al señor Rubén Fedor Rubatto Salazar y el reconocimiento del señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1, 12º y 25° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Rubén Fedor Rubatto Salazar, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco. Artículo 2º.- Reconocer al señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco, con circunscripción en el Departamento de Cusco.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-47

Designan al Ministro de Cultura como Representante del Perú en la ceremonia de premiación del Nobel de Literatura 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 475-2010-RE Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Academia Sueca ha sabido apreciar la extraordinaria contribución a la literatura universal de don Mario Vargas Llosa como novelista y ensayista y, le ha conferido el Premio Nobel de Literatura “por su cartografía de las estructuras del poder y sus afiladas imágenes de la resistencia, rebelión y derrota del individuo”, siendo así el primer peruano en obtener tan importante reconocimiento; A fin de asegurar una adecuada representación en la ceremonia de premiación el próximo 10 de diciembre, que es de gran significación para todos los peruanos, se ha estimado conveniente designar al doctor Juan Ossio Acuña, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, para que participe en representación del Estado peruano en las distintas actividades programadas; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (SGG) Nº 1612, del Despacho del Secretario General de Relaciones Exteriores, de 02 de noviembre de 2010; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor Juan Ossio Acuña, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, como Representante del Perú en la ceremonia de premiación del Nobel de Literatura 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-48

SALUD Autorizan viaje de servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para participar en eventos a realizarse en Cuba RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2010-SA Lima, 10 de noviembre de 2010


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los nuevos principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre el Registro Sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, en el desarrollo de un nuevo medicamento resulta imprescindible el uso de técnicas analíticas que permitan cuantificar el producto en forma de materia prima o como ingrediente activo de una formulación, siendo que para asegurar su confiabilidad las referidas técnicas se someten a un proceso de validación; Que, asimismo, los estudios de estabilidad son una parte fundamental de todo el proceso de evaluación que debe hacerse previamente a que un producto farmacéutico que será puesto a disposición de la población, con el fin de garantizar su tiempo de vida útil, durante el cual mantiene sus especificaciones físicas, químicas, microbiológicas, terapéuticas y toxicológicas que ejercen en el organismo y el efecto para el cual ha sido diseñado, desde la preparación inicial hasta la fecha de caducidad especificada y en el envase adecuado; Que, conforme al numeral 3 del artículo 11 de la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, uno de los requisitos para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario, es la presentación de los estudios de estabilidad; Que, adicionalmente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, que regula algunos alcances de los artículos 10 y 11 de la Ley precitada, para la inscripción y reinscripción de los medicamentos comprendidos en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley, los interesados deberán presentar, entre otros, las especificaciones y técnica analítica de los principios activos y excipientes, así como las especificaciones técnicas de los materiales de envase y empaque, especificaciones y técnica analítica del producto terminado; y si la técnica analítica no corresponde a ninguna de las farmacopeas de referencia, el interesado debe presentar los documentos que acrediten la validación de las técnicas analíticas propias del producto terminado; Que, en tal virtud, resulta necesario fortalecer las capacidades del personal especializado en lo que se refiere a las técnicas analíticas y los estudios de estabilidad señalados anteriormente; Que, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, se realizará una pasantía internacional sobre “Estudios de Estabilidad de Medicamentos y otros productos farmacéuticos”, y “Validación de Técnicas Analíticas de Medicamentos”, en coordinación con el Centro Estatal para el Control de la Calidad de los Medicamentos (CECMED), durante los períodos del 15 al 19 y del 22 al 26 de noviembre de 2010 respectivamente; Que, el CECMED es el centro técnico especializado del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública del Ministerio de Salud Pública de Cuba, relacionado con el control estatal del control de la calidad de los medicamentos, cuya función es asegurar que los productos farmacéuticos disponibles tengan la calidad, seguridad y eficacia requerida, ya sean importados o de fabricación nacional; Que, mediante Nota Informativa Nº 322-2010DIGEMID-DG-EGA/MINSA y Nº 350-2010-DIGEMIDDG-EGA/MINSA, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, solicita autorización al Despacho Viceministerial para la participación de los profesionales químicos farmacéuticos Gloria Melida García Molina, Sandra del Pilar Gonzales Arana, Mirtha Rosabell Herrera Rivas, Yolanda Yrene Cortez Chaupin de Rojas, Sheyla Katherine Gonzales Avalos, Elizabeth Cirila León Mendoza, Carlos Ángel Navarrete Murguía, María Jesús Elías Moran, Luis Ángel Condori Condori y Miriam Noemí Cuba Mendoza, en la pasantía antes señalada; Que, los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA para la participación en la pasantía, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central – MINSA del Pliego 011 – Ministerio de Salud;

428937

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Habana, República de Cuba, de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, químicos farmacéuticos Elizabeth Cirila León Mendoza, Carlos Ángel Navarrete Murguía, María Jesús Elías Moran, Luis Ángel Condori Condori y Miriam Noemí Cuba Mendoza, del 14 al 20 de noviembre de 2010, y químicos farmacéuticos Gloria Melida García Molina, Sandra del Pilar Gonzales Arana, Mirtha Rosabell Herrera Rivas, Yolanda Yrene Cortez Chaupin de Rojas y Sheyla Katherine Gonzales Avalos, del 21 al 27 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central – MINSA del Pliego 011 – Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (US $ 1,049.15 x 10 personas) : US $ 10,491.50 Viáticos (US $ 200.00 x 06 días x 10 personas) : US $ 12,000.00 T.U.A.A. (US $ 31.00 x 10 personas) : US $ 310.00 Total

: US $ 22,801.50

Artículo 3º.- Los citados profesionales deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 565758-49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2010-SA Lima, 10 de noviembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los nuevos principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre el Registro Sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, conforme al literal b) del numeral 1 del artículo 6 de la referida ley, establece que los medicamentos herbarios son clasificados como productos farmacéuticos;


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Que, el artículo 43 de la misma ley señala que la Autoridad Nacional de Salud impulsa programas de corto, mediano y largo plazo de investigación y vigilancia de medicamentos herbarios y otros recursos naturales, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología u otros orientados a tales fines; Que, asimismo, los estudios de estabilidad son una parte fundamental de todo el proceso de evaluación que debe hacerse previamente a que un producto farmacéutico que será puesto a disposición de la población, con el fin de garantizar su tiempo de vida útil, durante el cual mantiene sus especificaciones físicas, químicas, microbiológicas, terapéuticas y toxicológicas que ejercen en el organismo y el efecto para el cual ha sido diseñado, desde la preparación inicial hasta la fecha de caducidad especificada y en el envase adecuado; Que, conforme al numeral 3 del artículo 11 de la ley precitada, uno de los requisitos para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario, es la presentación de los estudios de estabilidad; Que, en tal virtud, resulta necesario fortalecer las capacidades del personal especializado en lo que se refiere a estudios de estabilidad de medicamentos herbarios; Que, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, se realizará una pasantía internacional sobre “Estudios de Estabilidad de Medicamentos Herbarios”, en coordinación con el Centro Estatal para el Control de la Calidad de los Medicamentos (CECMED), desde el 15 al 19 de noviembre de 2010; Que, el CECMED es el centro técnico especializado del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública del Ministerio de Salud Pública de Cuba, relacionado con el control estatal del control de la calidad de los medicamentos, cuya función es asegurar que los productos farmacéuticos disponibles tengan la calidad, seguridad y eficacia requerida, ya sean importados o de fabricación nacional; Que, mediante Nota Informativa Nº 334-2010DIGEMID-DG-EGA/MINSA, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, solicita autorización para la participación de los profesionales químicos farmacéuticos Rosa María Camacho Cervantes y Noemí Jesús La Torre Paredes, en la pasantía antes señalada; Que, los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA para la participación en la pasantía, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Habana, República de Cuba, de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, químicos farmacéuticos Rosa María Camacho Cervantes y Noemí Jesús La Torre Paredes, del 14 al 20 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (US$ 1 110,00 x 02 personas) : Viáticos (US$ 200.00 x 06 días x 02 personas) : T.U.A.A. (US$ 31.00 x 02 personas) : Total :

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NORMAS LEGALES

US$ 2 220,00 US$ 2 400,00 US$ 62,00 US$ 4 682,00

Artículo 3º.- Los citados profesionales deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 565758-50

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, conforme al artículo 106º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima; Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para determinar el incremento de la remuneración mínima en base a la inflación y la productividad; Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación y productividad, a fin que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de


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la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles. El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle: - A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles - A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles Artículo 2º.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 565758-10

Dictan disposiciones relativas a la obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales DECRETO SUPREMO N° 012-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo la obligación de los empleadores y centros médicos asistenciales públicos, privados, militares, policiales o de seguridad social, de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, empleando los formularios aprobados para dicho fin, en lo que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-TR se simplificó el trámite de notificación, disponiéndose que la remisión de los formularios aprobados podría efectuarse mediante el uso del aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional; asimismo, se indicó que en aquellas zonas en las que no exista acceso a Internet, la información podrá ser remitida por escrito a la Oficina Zonal o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción respectiva, usando los formularios físicos; Que, el literal n) del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del

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Empleo, establece que la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la función de analizar y sistematizar la data proveniente del ámbito regional y local en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, asimismo, el literal k) del artículo 53º de dicha norma establece que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano responsable de coordinar con las instancias respectivas del Sistema Nacional de Inspección del Trabajo para la incorporación de acciones de inspección del trabajo con el contenido y enfoque adecuado en las materias de su competencia; Que, en este sentido, corresponde aprobar las disposiciones necesarias para regular el procedimiento aplicable para el registro y notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales mediante el uso de aplicativos informáticos; así como, las instancias responsables de la remisión de esta información, su análisis y sistematización, la elaboración de estadísticas y el desarrollo de acciones de inspección, con la finalidad de garantizar una eficiente gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que conlleve a la definición de políticas y acciones prioritarias que fortalezcan la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Coadyuvar al cumplimiento de la obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2º.- Sujetos Obligados Se encuentran obligados a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los instrumentos previstos para tal fin, los siguientes sujetos: 2.1 Empleadores: 2.1.1 Los Accidentes de Trabajo Mortales: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido, de conformidad con lo establecido por el artículo 75º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.1.2 Los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de producido, de conformidad con lo establecido por el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR. 2.2 Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social): 2.2.1 Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, de conformidad con lo establecido por el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.2.2 Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3º.- Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales Dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2º de la presente norma, los Empleadores y Centros


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Médicos Asistenciales, deben cumplir con la obligación de notificar los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe). Artículo 4º.- Excepcionalidad en el Empleo de Formularios Físicos En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, se efectúa por los Empleadores y Centros Médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: 4.1 Formulario 1: para el cumplimiento de la obligación del Empleador de notificar los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos. 4.2 Formulario 2: para el cumplimiento de la obligación de los Centros Médicos Asistenciales de notificar los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Los referidos Formularios son remitidos por los Empleadores y/o Centros Médicos Asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 5º.- Instancias Competentes para la recepción de Formularios Físicos La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, constituye la instancia competente para la recepción de los formularios de notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, a los que se ha hecho mención en el artículo 4º de la presente norma. Cuando el caso lo amerite, la Autoridad Administrativa de Trabajo remite copia de los referidos formularios al Ministerio Público, para el inicio de la investigación penal y, de ser el caso, formula la denuncia penal correspondiente; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan. Artículo 6º.- Sistematización de la Información notificada en los Formularios La información contenida en los formularios físicos presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá ser registrada, dentro de los cinco (05) días de su presentación, en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, bajo responsabilidad. Asimismo, las notificaciones recibidas en formularios físicos por las Zonas de Trabajo del ámbito Regional, serán sistematizadas por las respectivas Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, a la que éstas corresponden. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el cumplimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas y/o de gestión necesarias para garantizar la sistematización oportuna de la información, dentro de los plazos previstos. Artículo 7º.- Instancia de Supervisión y Coordinación La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de supervisar y monitorear el cumplimiento,

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por parte de las instancias regionales, de la obligación de sistematizar la información notificada en los formularios físicos. Asimismo, coordinará con las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, la realización de campañas de orientación, información y difusión de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de promover su adecuado cumplimiento. Artículo 8º.- Recopilación y Publicación de Estadísticas La Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual al que hace referencia el artículo 85º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de examinar la información en materia de registro y notificación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando la información proveniente del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Para dichos efectos, sistematiza la información contenida en el Sistema informático en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de manera previa a su difusión o publicación del Boletín Estadístico Mensual. Artículo 9º.- Diseño de Políticas y Determinación de Acciones La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ejecuta las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la formulación de políticas nacionales y sectoriales, la emisión de normas, directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos; y mediante la aprobación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual utilizará la información contenida en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Artículo 10º.- Ejecución de Acciones de Fiscalización La Dirección de Inspección del Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, son responsables de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notificado. Para dichos efectos, el Sistema Informático contará con un sistema de alerta que notificará al Sistema Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT), la realización de la diligencia de inspección. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento oportuno de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas y/o de gestión necesarias para garantizar su implementación. En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema, la Dirección de Inspección del Trabajo prioriza la inmediata fiscalización de los Accidentes de Trabajo Mortales y Enfermedades Ocupacionales. Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del caso lo ameritan, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, podrán solicitar a la Dirección General de Inspección


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del Trabajo el apoyo de inspectores especializados para la realización de las diligencias requeridas. La información que se recabe durante la inspección deberá ser complementada en el Sistema Informático por el inspector encargado de efectuar dicha diligencia, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de realizada, bajo responsabilidad. Artículo 11º.- Ejecución de Campañas de Fiscalización De forma complementaria, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo coordina con la Dirección General de Inspección del Trabajo, la incorporación de acciones de inspección con el contenido y enfoque adecuado a las políticas de promoción y protección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 12º.- Administración y Mantenimiento del Sistema Informático La Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye el órgano responsable de supervisar la administración del Sistema Informático para la notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, así como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, podrá emitir las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implementación Progresiva En tanto dure el proceso de implementación de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Dirección de Inspección del Trabajo en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, en Instancias Regionales, las funciones asignadas a dichos órganos serán asumidas transitoriamente por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Incorporación del artículo 83º al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Incorpórese el artículo 83º al Reglamento de Seguridad y Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes términos: “Artículo 83°.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional se produjera la muerte del trabajador, el Centro Médico Asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, deberá notificar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente, mediante comunicación escrita remitida a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o

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dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 565758-11

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 0582003-MTC DECRETO SUPREMO N° 053-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando al Poder Ejecutivo a establecer medidas temporales de renovación del parque vehicular; así como dar un trato preferente a medios de transporte eficientes y menos contaminantes; y, disponiendo su implementación mediante Reglamentos Nacionales; Que, el literal b) del artículo 23 de la Ley, dispone que, entre los reglamentos a expedir, el Reglamento Nacional de Vehículos debe contener, entre otros, las características y requisitos técnicos relativos a la seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte terrestre; Que, de esta manera, mediante el Decreto Supremo No. 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen y se registren en el sistema nacional de transporte terrestre, los mismos que están orientados a la protección y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial; Que, una de las características registrables de los vehículos lo constituyen sus códigos de fabricación, por lo que, con la finalidad de facilitar la identificación vehicular de las unidades durante el proceso de inmatriculación ante los Registros Públicos, es necesario establecer en el Reglamento criterios técnicos que permitan diferenciar los códigos de identificación vehicular determinados y consignados por el fabricante del vehículo, precisando la definición del número de identificación vehicular (VIN) así como del número de chasis o serie; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo No. 003-2008-MTC, se establecieron los requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a los vehículos de transporte terrestre; sin embargo, a efectos de mejorar la gestión y control en la nacionalización de las referidas autopartes, resulta necesario establecer en el Reglamento un nuevo marco legal, con el objeto de evitar la obsolescencia del parque automotor nacional, mediante la implementación de procedimientos destinados a garantizar la importación de vehículos y autopartes usados en óptimas condiciones; Que, a su vez, resulta necesario incluir en el Reglamento,


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la definición de vehículo remanufacturado, toda vez que el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. suscrito el 12 de abril de 2006, contempla el concepto de mercancías recuperadas y remanufacturadas, define sus características, prevé la garantía de fábrica a otorgarse, entre otros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley No. 29380, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatorias Incorpórese al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatorias, un segundo párrafo al artículo 7, el Título IX que contiene los artículos 144 al 151, así como el numeral 68 al Anexo II: Definiciones, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Códigos de identificación vehicular (…) Aún cuando un vehículo cuente con VIN, el número de chasis o serie constituye una característica registrable opcional; en este caso, el número de chasis o serie no tiene que coincidir necesariamente con el VIN. El VIN es irrepetible y por lo tanto no puede existir más de un vehículo con el mismo VIN; el número de chasis o serie y el número de motor pueden, eventualmente, coincidir con el de otro vehículo de diferente marca y/o modelo.” “TITULO IX: MOTORES, PARTES Y PIEZAS USADAS DESTINADAS A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 144.- Condiciones para su incorporación al sistema de transporte terrestre Para la nacionalización de motores, partes y piezas usados, destinados a vehículos de transporte terrestre, éstos deberán ser remanufacturados y estar contenidos en la siguiente relación de subpartidas nacionales: 8407.31.00.00 8407.32.00.00 8407.33.00.00 8407.34.00.00 8408.20.10.00 8408.20.90.00 8409.91.10.00 8409.91.20.00 8409.91.30.00 8409.91.60.00 8409.99.30.00 8409.99.40.00 8409.99.50.00

8409.99.60.00 8413.30.20.00 8413.30.91.00 8413.30.92.00 8413.30.99.00 8414.59.00.00 8414.80.10.00 8414.90.10.00 8483.10.91.00 8483.10.92.00 8483.40.91.00 8501.61.10.00 8505.20.00.00

8511.20.90.00 8511.30.91.00 8511.40.90.00 8707.10.00.00 8707.90.10.00 8707.90.90.00 8708.10.00.00 8708.29.10.00 8708.29.20.00 8708.29.30.00 8708.29.40.00 8708.30.10.00 8708.30.22.00

8708.30.23.00 8708.30.24.00 8708.30.29.00 8708.30.29.00 8708.40.10.00 8708.40.90.00 8708.50.11.00 8708.50.19.00 8708.50.21.00 8708.50.29.00 8708.70.10.00 8708.80.20.00 8708.80.90.00

8708.91.00.00 8708.93.10.00 8708.93.91.00 8708.93.99.00 8708.94.00.00 8708.99.11.00 8708.99.19.00 8708.99.21.00 8708.99.29.00 8708.99.31.00 8708.99.32.00

Artículo 145.- Mercancías recuperadas Mercancías recuperadas son materiales en forma de partes individuales resultantes de: 1. El desmontaje completo de mercancías usadas en sus piezas individuales. 2. La limpieza, inspección y verificación para determinar cuáles serán utilizadas en el proceso de remanufactura y cuáles serán descartadas. 3. Haber sido sometidas, cuando corresponda, a uno o más de los siguientes procesos: soldadura, proyección térmica (termorociado), maquinado de superficies, moleteado, galvanizado, enfundado y/o rebobinado. Las mercancías recuperadas, al ensamblarse con otras mercancías recuperadas y/o nuevas, dan origen a una mercancía remanufacturada. Artículo 146.- Mercancías remanufacturadas Mercancías remanufacturadas son aquellas obtenidas luego de un proceso productivo de recuperación, que incorpora necesariamente mercancías recuperadas y nuevas de ser el caso. En ningún caso un bien

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remanufacturado, podrá incorporar mercancías usadas no recuperadas. Las mercancías remanufacturadas deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Mantener los mismos estándares técnicos y de calidad (peso, dimensión, resistencia, tolerancia, rendimiento u otros) correspondientes a una mercancía nueva. 2. Tener una expectativa de vida similar a la de una mercancía nueva. 3. Gozar de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva. 4. Mantener su marca original o cuando el fabricante remanufacturador consigna una nueva marca, debe existir una referencia a la marca original. 5. Indicar desde fábrica su condición de remanufacturado, en el mismo bien o en su embalaje. En todos los casos, el fabricante remanufacturador, es el fabricante original del bien nuevo o un tercero debidamente autorizado por el fabricante original. Artículo 147.- Proceso productivo de recuperación y remanufactura Proceso productivo de recuperación y remanufactura es la actividad industrial realizada por el fabricante remanufacturador que consiste en obtener mercancías remanufacturadas a partir del ensamblaje de mercancías recuperadas y/o nuevas. El proceso productivo de recuperación y remanufactura de los motores, cajas de cambio, alternadores, motores de arranque, cremalleras de dirección, bombas de inyección, carburadores y turbocargadores, debe contemplar lo siguiente: 1. Motor: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, rellenado, maquinado, pulido, reemplazo por partes nuevas (metales, bocinas, sellos, retenes, empaquetaduras, cadena o faja de distribución, cadena o faja de ejes balanceadores, pistones, anillos, buzos, piñones, guías de válvulas, retenes de válvulas, bomba de aceite, filtro de aceite, termostato, etc.), armado según especificaciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas. 2. Caja de cambios mecánica: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, sincronizadores, sellos, retenes y empaquetaduras), armado según especificaciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas. 3. Caja de cambios automática: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo de partes nuevas (rodajes, embragues, frenos, sellos, retenes y empaquetaduras), armado según especificaciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas. 4. Alternador: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, carbones, sellos, retenes y empaquetaduras), rebobinado y prueba de rendimiento. 5. Motor de arranque: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, carbones, sellos, retenes y empaquetaduras), rebobinado y prueba de rendimiento. 6. Cremallera de dirección: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guías, sello y retenes) y prueba de funcionamiento. 7. Bomba de inyección: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guías, sello y retenes) y prueba de funcionamiento.


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8. Carburadores: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (eje de mariposa, toberas, válvula de flotador, guías, sellos y retenes) y prueba de funcionamiento. 9. Turbocargador: Despiece completo, limpieza química y mecánica de partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guías, sellos y retenes), elementos de control (válvula de alivio) y prueba de funcionamiento. Artículo 148.- Mecanismos de control para la nacionalización de mercancías remanufacturadas 1. Para la nacionalización de motores, partes y piezas usados remanufacturados destinados a vehículos de transporte terrestre, debe presentarse ante la SUNAT los siguientes documentos: a) Autorización del fabricante original al tercero remanufacturador, cuando corresponda. b) Certificado de mercancía remanufacturada. c) Garantía de fábrica de la mercancía remanufacturada. 2. La autorización del fabricante original al tercero remanufacturador será expresada en documento anexo a la garantía de fábrica, conteniendo los datos de la empresa otorgante y del tercero remanufacturador, descripción de los productos autorizados para su remanufactura, autorización del cambio de la marca original de ser el caso, así como la identificación y cargo del representante debidamente facultado para suscribir la autorización. 3. El certificado de mercancía remanufacturada, debe ser expedido por el fabricante remanufacturador y deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha y lugar de emisión del certificado. b) Denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y/o fax, correo electrónico y página web del fabricante remanufacturador, incluyendo la dirección de la planta de remanufactura. c) Cuando corresponda, la denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y/o fax, correo electrónico y página web del fabricante del producto original, información que debe ser concordante con la autorización del fabricante original al tercero remanufacturador. d) Nombre o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y/o fax y correo electrónico del importador. e) Descripción de las mercancías remanufacturadas, según el siguiente detalle: - Número de ítem, el cual puede contener uno o más productos idénticos a excepción del número de serie cuando corresponda. - Descripción de la mercancía. - Clasificación arancelaria de la mercancía (mínimo seis dígitos). - Descripción del proceso productivo de recuperación y remanufactura de la mercancía. - Peso unitario. - Cantidad. - Peso total. - Código de producto, el mismo que debe incluir el signo o los caracteres distintivos que identifican a la mercancía como remanufacturada. - Número(s) de serie en caso se trate de motores o cuando corresponda. - Número y fecha de factura comercial, o en su defecto referencia al documento en el que consta la adquisición por el importador de la mercancía usada remanufacturada. - Firma y sello del representante legal del fabricante remanufacturador, con indicación de su cargo, documento de identificación, número de teléfono y/o fax, y correo electrónico. 4. La garantía de fábrica debe ser otorgada por el fabricante remanufacturador, en términos similares a

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la garantía otorgada, por el fabricante original, a una mercancía nueva de las mismas características. La garantía de fábrica debe permitir la plena identificación del bien garantizado y precisar los alcances de la cobertura de la misma. 5. Si la autorización del fabricante original al tercero remanufacturador, el certificado de la mercancía remanufacturada y/o la garantía de fábrica, son expedidos en idioma diferente al español, debe acompañarse la traducción oficial correspondiente. 6. La identificación, rotulado, etiquetado o re-etiquetado de la mercancía remanufacturada debe realizarse en el país de remanufactura. Los almacenes aduaneros y los despachadores de aduana, según corresponda, bajo responsabilidad administrativa y de ser el caso penal, no permitirán las acciones descritas en el párrafo precedente, durante las operaciones previstas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2009-EF. Artículo 149.- Constatación complementaria La SUNAT, en caso tenga duda razonable respecto de la condición de remanufacturado, podrá solicitar a alguna de las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la elaboración de un Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre. En este caso, la SUNAT podrá adoptar las medidas preventivas respectivas establecidas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo No. 1053 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 0102009-EF. El Informe Técnico de Constatación de Remanufactura, goza de validez plena y prevalece frente a lo consignado en el Certificado de Mercancía Remanufacturada y/o la Garantía de Fábrica de la Mercancía Remanufacturada. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre establecerá las condiciones técnicas que deberán cumplir las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, para poder expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre. Artículo 150.- Aplicación arancelaria Las mercancías remanufacturadas deben ser declaradas bajo una Subpartida Nacional específica (10 dígitos) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cuya descripción corresponda claramente al bien a importar. Tratándose de subconjuntos mecánicos o sistemas funcionales que no tengan una Subpartida Nacional específica, cada parte o pieza que lo integra deberá ser presentado y declarado de manera individual, conforme a la Subpartida Nacional específica que le corresponda. Artículo 151.- Requisito adicional para la nacionalización de motores usados remanufacturados destinados a vehículos de transporte terrestre Para la nacionalización de motores usados remanufacturados destinados a vehículos de transporte terrestre, adicionalmente se deberá exigir que éstos cuenten con el número de motor estampado y/o grabado que permita su debida identificación, en concordancia con el numeral 3 del artículo 7 del presente Reglamento. El número de motor deberá estar consignado en la factura comercial otorgada por el proveedor.” (…) “ANEXO II: DEFINICIONES (…) 68) Vehículo remanufacturado: Únicamente para efectos de la nacionalización de vehículos usados al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial Perú -


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EE.UU., suscrito el 12 de abril de 2006, se entiende por vehículo remanufacturado, a aquel obtenido luego de un proceso productivo de recuperación, que incorpora necesariamente mercancías recuperadas y nuevas de ser el caso. En ningún caso un vehículo remanufacturado, podrá incorporar mercancías usadas no recuperadas. Los vehículos remanufacturados deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Mantener los mismos estándares técnicos y de calidad (peso, dimensión, resistencia, tolerancia, rendimiento u otros) correspondientes a un vehículo nuevo. 2. Tener una expectativa de vida similar a la de un vehículo nuevo. 3. Gozar de una garantía de fábrica similar a la de un vehículo nuevo. 4. Mantener su marca original o cuando el fabricante remanufacturador consigna una nueva marca, debe existir una referencia a la marca original. 5. Mantener necesariamente el Número de Identificación Vehicular - VIN original. 6. Indicar desde fábrica su condición de remanufacturado, en el mismo vehículo. En todos los casos, el fabricante remanufacturador, es el fabricante original del vehículo nuevo o un tercero debidamente autorizado por el fabricante original del vehículo nuevo. No se considera como remanufacturado, un vehículo usado que ha sufrido otro proceso de acondicionamiento diferente al indicado en el presente artículo, tal como reparado, recuperado, reconstruido, repotenciado, reconvertido u otro. Para todo efecto, los vehículos remanufacturados deben someterse a los mecanismos de control establecidos en los artículos 94, 94 A, 94 B, 94 C, 148 y 149 del presente reglamento. Asimismo, el proceso productivo de recuperación y remanufactura de sus componentes, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 147 del presente reglamento.” Artículo 2.- Motores, partes y piezas usados destinados a vehículos de transporte terrestre embarcados o en tránsito Lo dispuesto en los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatorias, no será aplicable a los motores, partes y piezas usados remanufacturados destinados a vehículos de transporte terrestre, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Hayan sido desembarcados en puerto peruano; b) Se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente documento de transporte; o c) Hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad a dicha fecha. Adicionalmente, lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento será aplicable para aquellos motores, partes y piezas usados remanufacturados que se encuentren comprendidos en las situaciones descritas en el párrafo precedente. Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo No. 003-2008-MTC, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente dispositivo. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 565758-4

Disponen la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo al desarrollo y construcción del Proyecto Portuario de San Juan de Marcona DECRETO SUPREMO N° 054-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a través de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, 010, 013 y 027-2010-MTC; Que, entre las citadas modificaciones se encuentra el Decreto Supremo No. 046-2008-MTC, que modificó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en la parte relativa al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, conforme a lo indicado en el Anexo Único de dicha norma; Que, el Decreto de Urgencia No. 121-2009 ha declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010, la promoción de la inversión privada del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, entre otros proyectos;


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Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 785-17004/03/2010/D, adoptado en la Sesión No. 170, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvió retirar del Proyecto de Desarrollo y Construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona la inversión que sería destinada a la construcción de facilidades portuarias para unidades navales; inversión estimada ascendente a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dólares Americanos); Que, con Oficios Nos. 0430-2010-APN/GG y 05032010-APN/GG la APN sustentó la exclusión de la construcción de facilidades portuarias para unidades navales en el proyecto portuario de San Juan de Marcona, lo cual facilitaría la promoción de la inversión privada a través del mejoramiento de las condiciones bajo las cuales el sector privado efectuará las inversiones, lo que a su vez coadyuvará a la obtención de tarifas competitivas en beneficio del comercio en dicha zona; Que, resulta necesario modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, excluyendo la obligación del futuro concesionario u administrador portuario del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, de efectuar inversiones ascendentes a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dólares Americanos), en la construcción de facilidades portuarias para unidades navales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decreto Supremos Nos. 041-2007-MTC y 0272008-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifíquese el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005MTC, y modificado con los Decretos Supremos No. 0112008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010MTC, No. 010-2010-MTC, No. 013-2010-MTC y No. 0272010-MTC, en la parte relativa al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, excluyendo la obligación del futuro concesionario u administrador portuario del citado Terminal Portuario de efectuar inversiones ascendentes a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dólares Americanos), en la construcción de facilidades portuarias para unidades navales. Artículo 2.- Publicación La modificación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008MTC. Artículo 3.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC, No. 0132010-MTC y No. 027-2010-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 565758-5

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., Colombia y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2010-MTC Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 584-2010-MTC/12.04 del 24 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 297-2010-MTC/12.04 del 23 de setiembre de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable;


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Que, la Ley N 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 584-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1869 y 1870-2010MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 24 de setiembre de 2010, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 09280-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado;

y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 14 al 20 de noviembre de 2010, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 584-2010-MTC/12.04 y Nº 297-2010MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY Nº 27261, COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 297-2010-MTC/12.04 Y Nº 584-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCIÓN Nº

INICIO

FIN

VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$)

INSPECTOR

CIUDAD

1869-2010-MTC/12.04 14-Nov. 20-Nov

US$ 1,540.00 US $ 31.00

MTC

Satornicio Satornicio, Luis Gustavo

Miami

1870-2010-MTC/12.04 15-Nov. 19-Nov

US$ 1,000.00 US $ 31.00

MTC

Zavala Sierra, Luis Alberto

Bogotá

PAIS

DETALLE

Inspección técnica de estación de línea de la empresa EUA Cielos del Perú S.A., como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. Inspección técnica al TMAE Centro de Mantenimiento y Reparación de Helicópteros Rusos Ltda. - CMR, Colombia como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 180-2010-MTC Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe No. 589-2010-MTC/12.04 del 27 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 299-2010-MTC/12.04 del 24 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. ”ATSA” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 589-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio Alván Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 15 al 21 de noviembre de 2010, a la ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 589-2010MTC/12.04 y 299-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 15 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 299-2010-MTC/12.04 Y Nº 589-2010-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN INSPECCION Nº 1886-2010MTC/12.04

VIATICOS SOLICITANTE (US$) TUUA (US$) 15-Nov 21US$ ATSA Nov 1,100.00 US$ 31.00

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

Alván Cabrejos, Carlos Atilio

Lakeland

EUA

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chequeos técnicos de 8149-16674-16675 refresco e Inicial en simulador de vuelo del equipo PA-42 a tripulantes técnicos

565758-31

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 181-2010-MTC Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe No. 591-2010-MTC/12.04 del 28 de setiembre de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 300-2010-MTC/12.04 del 27 de setiembre de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 300-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 0472002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 19 al 23 de noviembre de 2010, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 591-2010-MTC/12.04 y 300-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 300-2010-MTC/12.04 Y Nº 591-2010-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN INSPECCION Nº 1879-2010MTC/12.04

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19-Nov 23Nov

VIATICOS SOLICITANTE (US$) TUUA (US$) US$ 1,000.00 US$ 31.00

INSPECTOR

LAN PERU S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

Santiago

Chile

Chequeo anual en ruta, chequeo técnico Inicial para obtención de Habilitación Cat. II/III y chequeo técnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 a tripulantes técnicos

16430-16631


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Otorgan a TACA PERÚ la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 210-2010-MTC/12 Lima, 13 de julio del 2010 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 128-2006MTC/12 del 20 de julio del 2006, modificado mediante Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/12 del 14 de Mayo del 2008 y Resolución Directoral Nº 212-2009MTC/12 del 28 de agosto del 2009, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 23 de junio del 2010; Que, con Documento de Registro Nº 2010-014427 del 12 de abril del 2010, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Renovación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo precedentemente señalado; Que, con Memorando Nº 465-2010-MTC/12, Memorando Nº 047-2010-MTC/12.PIO, Informe Nº 495-2010-MTC/12.07. CER, Informe Nº 070-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 638-2010-MTC/12.LEG y Memorando Nº 696-2010MTC/12.LEG, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 -–Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del

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24 de junio del 2010, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° N° 128-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, modificado mediante Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/12 del 14 de Mayo del 2008 y Resolución Directoral Nº 212-2009-MTC/12 del 28 de agosto del 2009, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

SUDAMERICA: I. De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – BOGOTA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – MEDELLIN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – QUITO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – SANTA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. II. VENEZUELA.- por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – CARACAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – MARACAIBO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – PUERTO LA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O PUERTO LA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de


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El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujeto a la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8°.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá constituir la garantía global que establece el Articulo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º .- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 13° - TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º. – La realización de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la

Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 561638-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Asociación “Vida sin Humo” la modificación e incremento de su plana docente (Se publica la siguiente resolución a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 181-2009-MTC/04, recibido el 10 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3088-2009-MTC/15 Lima, 29 de septiembre de 2009 VISTOS: El Parte Diario Nº 061017 y el Expediente Nº 2009010590 de fechas 15 y 26 de mayo del año en curso presentados, por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” mediante los que solicita autorización para modificar su plana docente previamente autorizada por esta administración, proponiendo un nuevo Director así como el incremento de cuatro nuevos Instructores Teóricos de Tránsito, y; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Directoral Nº 081-2009MTC/15 de fecha 09 de enero de 2009, se otorgó a la ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Oficio Nº 7144-2009-MTC/15.03 de fecha 03 de julio último, se comunicó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” las observaciones formuladas a su solicitud indicada en vistos, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fin que las subsane; por consiguiente, mediante Expedientes Nºs 2009-016286 y 2009-021059 de fechas 10 de agosto y 22 de setiembre del año en curso, el recurrente subsana adecuadamente los defectos advertidos respecto a su solicitud de modificación de plana docente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante el Reglamento, establece, en el literal 43.2 del artículo 43º las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de conductores, precisando los requisitos de idoneidad y experiencia que deben ostentar los Instructores propuestos; Que, según Informe Nº 1029-2009-MTC/15.03 de fecha 23 de setiembre de 2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que el Director, así como los Instructores Teóricos de Tránsito propuestos por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” cumplen con los requisitos establecidos en el literal a) y b) del numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” la modificación e incremento de su plana docente, la que queda conformada de la siguiente manera: Cargo de Instrucción Director

Instructores Teóricos de Tránsito

Instructores Prácticos de Manejo

Docente a cargo • Edwin Vega Badillo • Juan José Martínez Gutiérrez • Peter John Trujillo Oviedo • Rafael A. López Navarro • Victor Manuel Holgado Vargas • José Luis Mendoza Colchado • Maritza Aroni Yahuana • Wilber Chacca Farfán • Vicente Hemergildo Vilchez Córdova • Ludicino Tacuri Quispe • Remigio Villanueva Agustín

Instructores Teóricos – Prácticos • Rafael A. López Navarro de Mecánica • José Froilan Balbín Guerra Instructores Teóricos Prácticos en • Dula Estela Villarroel Rojas • Orfelinda Puquio Quispe Primeros Auxilios • Juana Pichihua Huamani • Guillermo Mogollón Quinde Psicólogo • Flor Telinda León Ordoñez

Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 455808-1

VIVIENDA Transfieren en propiedad terreno ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2010-VIVIENDA Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, autorizó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fines de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepción la disposición de bienes necesarios para fines de Defensa Nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas

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que almacenen materiales que representen un riesgo para la población; Que, en mérito a la citada Ley, la Marina de Guerra del Perú mediante Oficio Nº G.500-659, de fecha 30 de junio de 2008, solicitó al Ministerio de Defensa se realicen las gestiones para la desafectación y transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú del predio de 691 868,98 m2, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, el cual integra un predio de mayor extensión que fuera afectado en uso al ex Ministerio de Marina, mediante Resolución Suprema Nº 322-73-VI-DB, de fecha 19 de julio de 1973, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima; Que, según Informe Nº 652-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 6 de agosto de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN opina favorablemente para la transferencia predial a favor del Sector Defensa, respecto del área sin superposición registral de 594 533,18 m2, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, la cual forma parte del predio de mayor extensión de propiedad del Estado de 691 868,98 m2, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima, con la finalidad que sea destinado a los fines previstos en la Ley Nº 29006; Que, mediante el Informe Técnico Nº 061-2010, de fecha 5 de mayo de 2010, la Marina de Guerra del Perú determinó que resultaría favorable realizar actos de administración y/o disposición en el terreno a transferirse, con la finalidad de generar recursos económicos en beneficio de dicho Instituto Armado, en el marco de la Ley Nº 29006; Que, mediante Informe Nº 776-2010/SBN-GO-JAD de fecha 26 de octubre de 2010 la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informa respecto a la situación física y legal del predio denominado Parcela IMAP el cual cuenta con un área de 594 533,18 m2 y que forma parte del predio inscrito en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima, no ha sufrido modificación respecto a la situación descrita en el Informe Nº 652-2009/SBNGO-JAD; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29006, establece que la desafectación y transferencia de los inmuebles que tengan un área de extensión mayor a diez (10) hectáreas, serán aprobados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la desafectación y la transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Nº 29151, Ley Nº 29006 y el Decreto Supremo Nº 0212007-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la extinción de la afectación en uso a favor del Estado del terreno de 594 533,18 m2, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, el cual forma parte del predio de mayor extensión de propiedad del Estado de 691 868,98 m2, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima, que fuera afectado en uso al ex Ministerio de Marina, mediante Resolución Suprema Nº 322-73-VI-DB, de fecha 19 de julio de 1973 y anotado en el Registro Nº 2071 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la independización del área de 594 533,18 m2, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, la cual forma parte del predio de mayor extensión de propiedad del Estado de 691 868,98 m2, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima. Artículo 3º.- Transferir en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú el terreno de 594 533,18 m2, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión de propiedad del


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Estado de 691 868,98 m2, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima, el cual será destinado para realizar actos de administración y/o disposición, con la finalidad de generar recursos económicos en beneficio de dicho Instituto Armado, en el marco de la Ley Nº 29006. Artículo 4º.- La Zona Registral correspondiente del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a efectuar las acciones necesarias para la inscripción de los actos dispuestos en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940; Que a fin de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) de la páprika comprendida en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30, se ha visto por conveniente incorporar dicho bien al SPOT; así como modificar el porcentaje de detracción aplicable a los espárragos frescos o refrigerados y a la páprika fresca o refrigerada comprendidos en las subpartidas nacionales 0709.20.00.00 y 0709.60.00.00, respectivamente, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo; Que en tal sentido se modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modificatorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 565758-51

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION

SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 1832004/SUNAT Incorpórase los numerales 17 y 18 en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: DEFINICIÓN 17

Modifican la Res. N°183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el anexo 2

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PORCENTAJE

Páprika

Esta definición incluye lo siguiente:

12%

a)Bienes comprendidos en las

TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2010/SUNAT

DESCRIPCIÓN

(…)

18

subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30. b)Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Espárragos Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y se regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 1832004/SUNAT Incorpórase los códigos 032 y 033 en el Anexo N.° 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: CÓDIGO 032 033

TIPO DE BIEN O SERVICIO Páprika Espárragos

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2010 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria


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del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 565697-1

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Declaran fundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 001-2010-JEELO y nula mesa de sufragio del distrito de Barranco correspondiente a las Elecciones Municipales 2010 RESOLUCIÓN 3129-2010-JNE

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de la Asociación Civil Mosoq Yachay en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 2524 -2010-JNE Expediente N° J-2010-0188 Lima, treinta de septiembre de dos mil diez VISTO el pedido de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por César Pablo Huanca, presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL MOSOQ YACHAY. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 359-2006-JNE de fecha 30 de marzo de 2006, la ASOCIACIÓN CIVIL MOSOQ YACHAY fue inscrita en la Partida N° 112-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras. Con fecha 11 de marzo de 2010, la ASOCIACIÓN CIVIL MOSOQ YACHAY solicitó la renovación de su registro de inscripción. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones establece que solo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica que las realiza se encuentre inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. El pedido de renovación de inscripción y los documentos adjuntados por el peticionante cumplen los requisitos previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que corresponde disponer la renovación de la inscripción de la ASOCIACIÓN CIVIL MOSOQ YACHAY. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la ASOCIACIÓN CIVIL MOSOQ YACHAY, en la Partida N° 112REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 552457-1

Expediente Nº J-2010-3171 LIMA OESTE 00922-2010-062 Lima, veintisiete de octubre de dos mil diez. VISTO, en audiencia pública de fecha 27 de octubre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Cambio Radical” contra la Resolución Nº 0012010-JEELO de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que consideró válida el Acta Electoral Nº 033149-54-M, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 15 de octubre de 2010, el partido político “Cambio Radical” solicita la nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 033149, pues señala que el presidente y el tercer miembro de dicha mesa de votación eran cónyuges, y se ha incurrido de esta manera, en un impedimento para ser miembro de mesa, establecido en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. El Jurado Electoral Especial mediante la Resolución Nº 001-2010-JEELO de fecha 18 de octubre de 2010, en mérito de las observaciones formuladas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en cuanto a la falta de huellas de los miembros de mesa en el acto de escrutinio, declara válida el Acta Electoral Nº 03314954-M sin emitir pronunciamiento respecto del pedido de nulidad presentado. Posteriormente, con fecha 27 de octubre de 2010, el partido político “Cambio Radical” presentó su recurso de apelación, en el que señala que el Jurado Electoral Especial, mediante la resolución cuestionada, declaró la validez del acta electoral sin emitir pronunciamiento sobre el pedido de nulidad. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El primer párrafo del artículo 297 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, señala que el ejemplar del acta electoral dirigido al Jurado Electoral Especial se utiliza para resolver las impugnaciones cuando el acta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales esté ilegible o cuando el Jurado Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros. 2. Por su parte, el artículo primero, numeral 4.2.11., del Reglamento de Actas Observadas, aprobado por Resolución Nº 1717-2010-JNE de fecha 26 de agosto de 2010 y modificado mediante la Resolución Nº 2319-2010JNE de fecha 13 de septiembre de 2010, define el cotejo como el acto de comparación del ejemplar de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el Jurado Electoral Especial y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y las discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 3. En el artículo 57, literal e), de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que no pueden ser miembros de mesa los cónyuges y parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. Respecto de la ausencia de huellas de los miembros de mesa en el acta de escrutinio 4. Si bien el artículo 3 del Reglamento antes citado establece que un acta no será observada en el supuesto


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de que consten las tres (3) firmas y los datos (nombres completos y número de Documento Nacional de Identidad) de los miembros de la mesa de sufragio en el acta de instalación, dos (2) firmas en el acta de sufragio y dos (2) firmas y huellas en el acta de escrutinio, la exigencia de las huellas digitales constituye únicamente una garantía de seguridad de que quienes suscriben las referidas actas son efectivamente los que han asumido el cargo de miembros de la mesa de sufragio y efectuado las labores que ello requiere. Sin embargo, no se trata de un requisito previsto en la Ley Orgánica de Elecciones y tampoco se trata de un incumplimiento que se sancione expresamente como causal de nulidad en norma legal alguna. 5. En todo caso, este Colegiado considera que debe señalarse que pese, a la ausencia de las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio en el acta de escrutinio, ello no acarrea la invalidez del acta electoral puesto que, del cotejo del ejemplar del acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el correspondiente al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia la existencia de los datos completos y las firmas de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio, lo que acredita su participación en el proceso electoral. En esta evaluación es importante la intervención de los personeros y el registro de observaciones en el acta electoral. 6. Asimismo, este Colegiado no puede desconocer elementos propios de la realidad, tales como el hecho de que no todos los miembros de mesa acuden a las capacitaciones ni revisan oportuna e integralmente los manuales informativos que elabora la Oficina Nacional de Procesos Electorales, circunstancia que se agudiza en aquellos casos en los que las personas sorteadas no fueron quienes finalmente integraron la mesa de sufragio, lo que explica, pero no justifica, las omisiones formales que se presentan en algunos ejemplares del acta electoral, que carecen de trascendencia, o pueden ser válidamente subsanadas mediante la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral. Respecto de la imposibilidad de los cónyuges de ser miembros de mesa 7. El partido político “Cambio Radical” interpone recurso de apelación, en el que solicita que se declare nula la Mesa de Sufragio Nº 033149, puesto que las personas de José Guillermo Estrada Basurto y Constance Herrick Heyne de Estrada actuaron como presidente y tercer miembro de mesa, respectivamente pese a ser cónyuges y, en consecuencia, encontrarse inmersos en la imposibilidad de desempeñar dichos cargos de acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones. 8. En ese sentido, al verificarse que en el presente caso, el presidente y el tercer miembro de mesa son cónyuges, tal como se acredita con la partida de matrimonio presentada por el apelante, nos encontramos ante un hecho contrario a la ley, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. 9. Asimismo, encontrándose regulado por ley que los cónyuges están impedidos de ser miembros de una misma mesa, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones, corresponde remitir copia de lo actuado al Ministerio Público para que conforme a sus atribuciones evalúen la conducta de los involucrados. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Cambio Radical”, REVOCAR la Resolución Nº 0012010-JEELO de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que consideró válida el Acta Electoral Nº 03314954-M, y REFORMÁNDOLA declara nula la Mesa de Sufragio Nº 033149, del distrito de Barranco, provincia

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y departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, a efectos de que deriven los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 565433-1

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1901-2010-MP-FN Lima, 9 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 6620-2010-MP-FN-PJFS-MDD, cursado por el doctor Pedro Washington Luza Chullo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, mediante el cual eleva el documento del doctor Roberto Bedregal Cárdenas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y familiares; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Roberto Bedregal Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1522-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 565639-1


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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación del plazo de cierre temporal de agencia del Banco de Crédito del Perú S.A. ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 13641-2010 Lima, 27 de octubre de 2010

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 200-2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, para el evento “Gran Kermesse del Colegio de la Inmaculada” a realizarse el 06 de noviembre en el Colegio de la Inmaculada, ubicado en Calle Hermano Santos García N° 108, Urb. Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la ampliación de plazo de cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 188 2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco de Crédito del Perú S.A. la ampliación del plazo de cierre temporal, entre el 25 de octubre y el 30 de noviembre, de la agencia Primavera Park Plaza, ubicada en la Av. Angamos Este Nº 2681 local comercial 102, 104 y 106, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 565231-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 13732-2010 Lima, 28 de octubre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 201-2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 565231-3

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales temporales en los distritos de Santiago de Surco y Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 13717-2010 Lima, 28 de octubre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, para el evento “Bazar de Navidad 2010” a realizarse del 18 al 20 de noviembre en el Puericultorio Pérez Araníbar, ubicado en Av. Del Ejército N° 700, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 565231-2

Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Lima y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 13742-2010 Lima, 28 de octubre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA


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428956 VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 199 2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 30 de octubre y el 13 de diciembre, de las siguientes agencias: • Agencia Santa Victoria, ubicada en Av. Sesquicentenario y calle Nazareth S/N Urb. Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. • Agencia Chama, ubicada en Av. Alfredo Benavides N° 3928, Urb. Chama, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. • Agencia San Antonio, ubicada en Av. Benavides N° 1193, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. • Agencia Naciones Unidas, ubicada en Av. Oscar R. Benavides N° 1395, distrito, provincia y departamento de Lima. • Agencia Libertad, ubicada en calle Libertad N° 597 y calle Callao S/N, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 565229-1

Autorizan al Banco Continental la apertura de una Oficina Especial en el distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 14417-2010 Lima, 3 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifique la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 192 2010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 523-2010SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Oficina Especial ubicada en la Minera Titán del Perú - Panamericana Sur Km. 617 - 618, Terreno Rural Toda una Vida, Sector Chala Viejo, Valle de Chala C.P./Par.8, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 564855-1

Disponen inscripción de la AFOCAT Regional “León de Huánuco” Región Huánuco en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS N° 14441-2010 Lima, 5 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTO: El expediente correspondiente a la solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, presentada por la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco, cuyo nombre abreviado es AFOCAT Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco (en adelante, la AFOCAT), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y su modificatoria el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC (en adelante, el Reglamento AFOCAT); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1051, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2008, se modificó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, transfiriendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modificó el Reglamento AFOCAT, estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripción de las AFOCAT en el Registro; Que, en ese sentido, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el Registro AFOCAT) es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, los artículos 24° y 24-A° del Reglamento AFOCAT y el Procedimiento N° 118 del TUPA de esta Superintendencia establecen los requisitos y el procedimiento de calificación de los expedientes presentados por las Asociaciones


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NORMAS LEGALES

que soliciten su inscripción en el Registro AFOCAT, disponiéndose que una vez evaluados los requisitos con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se celebra el Contrato de Fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por esta Superintendencia, de manera tal que con la presentación de una copia de dicho contrato y la Constancia de Depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción de la AFOCAT en el Registro AFOCAT; Que, revisada la documentación presentada por la AFOCAT, se advierte que ésta ha sido constituida con arreglo a las disposiciones del Título II del citado Reglamento AFOCAT, mediante escritura pública de fecha 15.12.2009, otorgada ante la Notaria Pública de Huánuco, doctora Corina López de Israel, y registrada bajo la Partida Electrónica N° 11085086 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huánuco; Que, por otro lado, la AFOCAT ha cumplido con remitir la copia del Contrato de Fideicomiso celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, entidad fiduciaria designada por esta Superintendencia, así como la Constancia de Depósito correspondiente al Fondo Mínimo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final; Que, de conformidad con lo expresado en los Informes N° 053-2010-DSAF y N° 065-2010-DSAF, con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 1412009 de fecha 07.01.2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco, cuyo nombre abreviado es AFOCAT Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como AFOCAT REGIONAL con Registro N° 0055 - R AFOCAT - DSAF - SBS/2010, pudiendo operar como tal en la Región Huánuco. Artículo 2°.- La presente Resolución SBS entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 564931-1

Disponen rechazar la solicitud de inscripción de la AFOCAT El Sol Región Madre de Dios en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS N° 14470-2010 Lima, 5 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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por la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito El Sol Región Madre de Dios, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT El Sol Región Madre de Dios” (en adelante, la “Asociación”), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y su modificatoria (en adelante, el “Reglamento AFOCAT”); y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modificó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modificó el “Reglamento AFOCAT”, confiriéndose a este organismo de control y supervisión, las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT; Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro de AFOCAT”) es un catastro global de información administrado por esta Superintendencia, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, la “Asociación”, inscrita en la Partida Electrónica N° 11009485 del Registro de Personas Jurídicas de Madre de Dios, presentó con fecha 16/12/2009, una solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” señalando que, para tal efecto, se acogía a lo dispuesto en los artículos 24° y 28° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento N° 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución SBS N° 299-2009 del 21/01/2009; Que, a través del Oficio N° 2087-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 18/03/2010, este organismo de control y supervisión le informó que debía cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Escritura Pública de Constitución de la “Asociación”. b) Copia del Libro Registro de miembros de la “Asociación”. c) Copia del Título de Propiedad, contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión del domicilio legal y/o sede administrativa de la “Asociación”. d) Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo. e) Currículum Vitae del profesional que elaboró la Nota Técnica. f) Detalle del ámbito geográfico de operación de la “Asociación”. g) Página Web de la “Asociación”. Que, del mismo modo, en el citado Oficio, se hizo de conocimiento de la “Asociación” el íntegro del texto del artículo 6° del “Reglamento AFOCAT”, con la finalidad que tuviera presente que sólo pueden emitir CAT aquellas AFOCAT debidamente inscritas en el “Registro de AFOCAT”, por lo que hasta que no se concretara su inscripción en el mismo y fuera notificada con la respectiva resolución de inscripción, no debía efectuar la emisión y venta de CAT; Que, la “Asociación”, a través de la comunicación (H.T. N° 2010-22547) de fecha 27/04/2010, remitió la documentación solicitada mediante Oficio N° 20872010-SBS. No obstante, esta Superintendencia emitió el Oficio N° 18958-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 21/05/2010, en el cual se le informó que aún quedaban pendientes de entrega los siguientes documentos:

VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, presentada con fecha 16/12/2009,

a) Copias de las Escrituras Públicas de la “Asociación” de fechas 22/02/2007, 20/03/2007, 16/04/2007, 30/06/2008, 01/10/2009, 30/10/2009, 05/11/2009, 17/02/2010 y 24/03/2010, con la finalidad de establecer si


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NORMAS LEGALES

las observaciones efectuadas en el Oficio N° 2087-2010SBS fueron subsanadas en su integridad. b) Copia del Libro Registro de Miembros de la “Asociación”, donde consten los datos a que se refiere el artículo 83° del Código Civil. c) Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de la “Asociación” en el sentido de que no está incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 23° del “Reglamento AFOCAT”. d) Documentación sustentatoria del Curriculum Vitae del profesional que elaboró la Nota Técnica. Que, nuevamente la “Asociación”, mediante comunicación (H.T. N° 2010-31772) de fecha 11/06/2010, remitió la documentación solicitada mediante Oficio N° 18958-2010-SBS. Sin embargo, esta Superintendencia emitió el Oficio N° 26468-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 05/07/2010, reiterándole que aún quedaban pendientes de entrega los siguientes documentos: a) Copia del Libro Registro de Miembros de la “Asociación”; específicamente, la relación donde se detalle lo siguiente: i) Nombre del asociado; ii) número de placa vehicular; iii) número de las tarjetas de operación emitidas por la autoridad competente y; iv) fecha de expedición y vencimiento de la citada tarjeta; esto, con la finalidad de acreditar la condición de transportista público. b) Declaración Jurada suscritas por el Gerente General de la “Asociación”. c) Documentación que acredite la experiencia no menor de cinco (05) años en trabajos estadísticos del profesional que elaboró la Nota Técnica. Que, la “Asociación”, a través de su comunicación (H.T. N° 2010-38930) de fecha 19/07/2010, remitió la documentación solicitada mediante Oficio N° 264682010-SBS; a lo cual, el Departamento de Supervisión de AFOCAT (DSAF), determinó la existencia de documentación pendiente de entrega, por lo que elaboró un proyecto de Oficio, en el cual se comunicaba los resultados de dicha revisión. Sin embargo, durante el proceso de verificación de los requisitos para la inscripción en el “Registro de AFOCAT”, fueron recibidas denuncias en contra de la “Asociación” relacionadas con la emisión y venta de CAT, a pesar de no encontrarse autorizada para ello. Cabe precisar que en dichas denuncias se adjuntaron como medio probatorio copias del CAT N° 0000026-2009 (vigente desde el 16/07/2009 hasta el 16/07/2010); CAT N° 00240-2009 (vigente desde el 18/11/2009 hasta el 18/11/2010); CAT N° 0000276-2009 (vigente desde el 11/12/2009 hasta el 10/12/2010) y CAT N° 0000398-2010 (vigente desde el 24/02/2010 hasta el 23/02/2011); Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, esta Superintendencia a efectos de corroborar de manera fehaciente el actuar ilegal de la “Asociación”, mediante Oficio N° 32422-2010-SBS recibido el 09/08/2010, le solicitó efectuar sus descargos, los mismos que fueron presentados con fecha 16/08/2010 (H.T. N° 2010-43988), indicando, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Que, la “Asociación”, con fecha 05/09/2007, presentó ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Madre de Dios una carta donde solicitó celebrar un contrato de fideicomiso a fin de obtener la Resolución Ficta que le autorizara a funcionar como AFOCAT; b) Que, al no obtener respuesta alguna, la “Asociación”, con fecha 08/01/2009, solicitó a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Madre de Dios que se le comunique por escrito el resultado del trámite efectuado el 05/08/2007; c) Que, ante la falta de respuesta, el Directorio de la “Asociación” decidió adherirse a la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; de tal modo que, con fecha 08/01/2009, amparada en una Resolución Ficta, la “Asociación” empezó a emitir y vender CAT; d) Que, en respuesta a la denuncia interpuesta por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

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del Gobierno Regional de Madre de Dios (Oficio N° 324222010-SBS), la “Asociación” indicó que la emisión de CAT a vehículos que brindan servicio de carga a nivel interprovincial, se debió al desconocimiento de la normatividad por parte del Gerente General; Que, de los medios probatorios remitidos en la denuncia y de los descargos efectuados por la propia “Asociación”, se comprobó de manera fehaciente que ésta venía emitiendo y vendiendo CAT de manera ilegal, sin contar con la respectiva resolución de autorización, desde el 08/11/2009, tal como puede comprobarse de la relación de CAT emitidos a partir del año 2010, presentada por la Asociación, así como de la documentación relacionada al pago de coberturas de accidentes de tránsito; Que, sin perjuicio de ello, en cuanto a los descargos efectuados por la propia “Asociación”, se precisa lo siguiente: a) Que, en el acervo documentario de la “Asociación”, que fue transferida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a esta Superintendencia, se aprecia que, con fecha 19/09/2007, la “Asociación” remitió ante el MTC, únicamente la carta donde solicitaba la celebración del contrato de fideicomiso. Sin embargo, dicha solicitud fue presentada sin haber cumplido con acreditar las condiciones jurídicas, técnicas y económicas señaladas en los artículos 19°, 20°, 21° y 22° del “Reglamento AFOCAT”, aprobado por D.S N° 040-2006MTC (norma aplicable en aquella fecha); además, el MTC, mediante Informe N° 220-2008-MTC/15.AFOCAT de fecha 24-11-2008, indicó que solamente son cinco (5) las AFOCAT que estarían operando en virtud del Silencio Administrativo, en cuya relación no figura la “Asociación”; b) Que, el reiterativo de la solicitud para celebrar el contrato de fideicomiso, que la “Asociación” indicó que había presentado ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Madre de Dios, con fecha 08/01/2009, no figura en el acervo documentario transferido por el MTC; c) Que, el argumento por la falta de respuesta a la solicitud de celebración del contrato de fideicomiso, por el cual la “Asociación” consideró aplicable la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060 y, en virtud de lo cual, inició sus operaciones a partir del 08/01/2009, no desvirtúa el hecho que se encontraba operando ilegalmente, toda vez que la resolución ficta al que hace referencia, se encuentra comprendida dentro de las excepciones establecidas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; ya que de una interpretación sistemática del literal a) del artículo 1° y la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la referida Ley N° 29060, las solicitudes de evaluación previa están sujetas a silencio positivo, siempre que no afecten significativamente el interés público y aquellos procedimientos de inscripción registral. En ese sentido, el inicio de operaciones de la “Asociación” para emitir y vender CAT, amparados en la Ley N° 29060, no es correcta, ya que dicha situación genera un silencio administrativo negativo, y no positivo, como entiende la “Asociación”; Que, a ese efecto, es de mencionar que el artículo 6° del “Reglamento AFOCAT” señala literalmente que “es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se haya cancelado su inscripción. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar”; Que, de lo expresado, se ha comprobado que el Presidente de la AFOCAT, los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General, no cumplen con las condiciones morales necesarias para participar en la dirección, gestión y operación de la “Asociación” de la cual forman parte, al haber dispuesto y dirigido a su representada en la emisión y venta de CAT sin contar


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NORMAS LEGALES

con la autorización de esta Superintendencia, por lo que corresponde rechazar la solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” presentada por la “Asociación”; Que, lo antes indicado encuentra amparo legal en lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21° del “Reglamento AFOCAT”, exigencia normativa que debe aplicarse concordantemente con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 349°, y el literal b) del artículo 381° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, que señala que esta Superintendencia se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquier persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de una entidad supervisada; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 612010-DSAF, con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07/01/2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Único.- RECHAZAR la solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito El Sol Región Madre de Dios, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT El Sol Región Madre de Dios”, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolución, procediéndose archivar el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 564923-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Corrigen error material contenido en resolución emitida en proceso de inconstitucionalidad EXP. N° 0012-2010-PI/TC Lima, 05 de noviembre de 2010 VISTA: La resolución de fecha 8 de julio de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”; que en el caso de autos este colegiado advierte que en la referida resolución se consigna “(...) artículo 172° y 173-A del Código Penal”; cuando en realidad corresponde “(...) artículo 173° y 173-A del Código Penal”, por tanto SE RESUELVE: CORREGIR el error material contenido en la parte de vistos y en el considerando primero de la resolución de fecha 8 de julio de 2010, de modo que donde DICE “artículos 172° y 173A del Código Penal” DEBE DECIR “artículos 173° y 173-A del Código Penal”. Publíquese y notifíquese. MESÍA RAMIREZ Presidente ALZAMORA CÁRDENAS Secretario Relator 564825-1

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Desafectan y afectan en uso áreas de terreno ubicadas en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Oficio N° 103-2010GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 9 de noviembre de 2010) RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL N° 312 -2001-CTAR CUSCO/PE Cusco, 20 de junio de 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial N° 203-2001-CTAR CUSCO/PE de fecha 17 de abril del 2001, se resuelve revertir a dominio del Estado - CTAR CUSCO los lotes 2-A y 2-B del Centro Cívico Administrativo y Cultural, Sector Túpac Amaru, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, con un área total de 1000 m2. Afectados en uso a favor de la Dirección de Vivienda y Construcción de la Región Inka y mediante su Artículo Segundo se afecta en uso los indicados inmuebles a favor de la Policía Nacional del Perú, Décima Región Policial del Cusco, para la construcción de la sede institucional de la División de Unidades Especiales PNP - Cusco; Que, persistiendo la necesidad de la Dirección de Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO, de construir su local institucional, debe afectarse en uso a la citada institución una fracción de 1310 m2. del lote N° 02, de la Manzana B, que tiene un área total de 3776 m2. ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, a través de la Resolución Directoral N° 068-90-VC-7300 de fecha 31 de julio de 1990, modificada por Resolución Directoral N° 009-96-VC-7300, en razón de que dicha área no ha sido utilizada adecuadamente, siendo necesario para este efecto la reestructuración del indicado lote en dos fracciones, una para el Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, con un área de 2309.60 m2. y el otro para la Dirección de Vivienda y Construcción del Cusco con un área de 1310 m2, con la consiguiente afectación en uso a favor de las indicadas instituciones; De conformidad con el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 025-78-VC; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 26922, Decreto Supremo N° 01098-PRES, Decreto de Urgencia N° 030-98 y Resolución Suprema N° 135-2000-PRES; Con las visaciones de las Gerencias Regionales de Asesoría Jurídica y de Administración y la conformidad de la Secretaría Técnica del CTAR CUSCO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESAFECTAR el área de 1310 m2. del lote N° 4 de la Manzana B, del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de


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NORMAS LEGALES

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Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área total de 3776 m2., afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, a través de la Resolución Directoral N° 068-90-VC-7300 de fecha 31 de julio de 1990, modificada por Resolución Directoral N° 009-96-VC-7300, debiendo reestructurarse conforme al siguiente detalle: AREA Y LINDEROS DEL LOTE 2A DE LA MANZANA

POR EL SUR

:

POR EL SUR

POR EL ESTE

POR EL OESTE

:

:

:

:

Con la avenida Micaela Bastidas, en línea recta de Con el lote 2B, afectado en uso a la Dirección de Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO en línea recta de

53.80 m.l.

POR EL ESTE

:

Con la avenida Juan Anselmo Álvarez, en línea recta de

25.00 m.l.

POR EL OESTE

:

Con los lotes B10 y B11, afectados al Ministerio Público y C.E.I. ORDESO respectivamente en línea recta de

25.00 m.l.

B: POR EL NORTE

Con el lote B3, afectado en uso a SEDA QOSQO en línea recta de

44.70 m.l. PERIMETRO

:

154.80 m.l,

AREA

:

1310.00 m2

51.00 m,l. Artículo Tercero.- Modificar las Resoluciones Directorales Números 068-90-VC-7300 de fecha 31 de julio de 1990, reformándolas y completándolas quedan redactados con el siguiente texto:

Con la avenida Juan Anselmo Álvarez en una línea quebrada de dos segmentos: 44.60 + 10.60, que hacen un total de

55.20 m.l.

Con los lotes B1 y B11 afectados al SENATI y C.E.I. ORDESO respectivamente en línea recta de

49.75 m.l.

PERIMETRO

:

200.65 m,l.

AREA

:

2309.60 m2

AREA Y LINDEROS DEL LOTE 2B DE LA MANZANA

AFECTESE EN USO el lote de terreno 2A de la Manzana B del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área total de 2309,60 m2, a favor del Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, para el funcionamiento de su local institucional conforme a las siguientes especificaciones: AREA Y LINDEROS DEL LOTE 2A DE LA MANZANA B:

B: POR EL NORTE

POR EL SUR

: Con el Lote 2A, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, en línea recta de

51.00 m.l.

: Con el lote B3, afectado en uso a SEDA QOSQO en línea recta de

53.80 m.l.

POR EL ESTE

: Con la avenida Juan Anselmo Álvarez, en línea recta de

25.00 m.l.

POR EL OESTE

: Con los lotes B10 y B11, afectados al Ministerio Público y C.E,I. ORDESO respectivamente en línea recta de

POR EL NORTE

:

Con la avenida Micaela Bastidas, en línea recta de

44.70 m.l.

POR EL SUR

:

Con el lote 2B, afectado en uso a la Dirección de Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO en línea recta de

51.00 m.l.

Con la avenida Juan Anselmo Álvarez en una línea quebrada de dos segmentos: 44.60 + 10.60, que hacen un total de

55.20 m.l.

Con los lotes B1 y B11 afectados al SENATI y C.E,I. ORDESO respectivamente en línea recta de

49.75 m.l.

POR EL ESTE

POR EL OESTE

:

:

25.00 m.l.

PERIMETRO

:

154.80 m.l.

PERIMETRO

:

200.65 m.l.

AREA

:

1310.00 m2

AREA

:

2309.60 m2

Artículo Segundo.- AFECTAR EN USO el lote N° 2B de la Manzana B, del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicado en la avenida Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área total de 1310 m2, a favor de la Dirección de Vivienda y Construcción de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO, para la construcción de su local institucional, conforme al siguiente detalle: AREA Y LINDEROS DEL LOTE 2B DE LA MANZANA B: POR EL NORTE

:

Con el Lote 2A, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, en línea recta de

51.00 m.l.

Artículo Cuarto.- Los lotes 2A y 2B de la Manzana B del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicados entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco afectados en uso en mérito a la presente Resolución Ejecutiva Presidencial revertirán al dominio fiscal en un plazo de dos (2) años, en aplicación del Artículo 72° del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 025-78-VC, en caso de no cumplirse con los fines de la presente afectación en uso. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a los Registros Públicos del Cusco, la correspondiente inscripción de afectación en uso de los lotes 2A y 2B de la Manzana B del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) a favor del Sistema Nacional de Cooperación Popular Cusco y Dirección de Vivienda y Construcción de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones,


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Vivienda y Construcción respectivamente.

NORMAS LEGALES del

CTAR

CUSCO

Regístrese y comuníquese. RONALD PERALTA TAMAYO Presidente Ejecutivo CTAR CUSCO

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ÁREA Y LINDEROS DEL LOTE 2A DE LA MANZANA B: POR EL NORTE

:

Con la avenida Micaela Bastidas, en línea recta de 44.70 m.l.

POR EL SUR

:

Con el Lote 2B, afectado en uso a la Dirección de Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO en línea recta de 51.00 m.l.

POR EL ESTE

:

Con la avenida Juan Anselmo Álvarez en una línea quebrada de dos segmentos: 44.60 + 10.60, que hacen un total de

55.20 m.l.

Con los lotes B1 y B11 afectados al SENATI y C.E.I. ORDESO respectivamente en línea recta de

49.75 m.l.

564960-1

Modifican la Res. N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL N° 413 -2001-CTAR-CUSCO/PE Cusco, 20 de setiembre de 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CUSCO; VISTO: El Oficio N° 211-2001-CTAR CUSCODRTCVCC-DR, emitido por la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO;

POR EL OESTE

:

PERÍMETRO

:

200.65 m.l.

ÁREA

:

2309.60 m2

ÁREA Y LINDEROS DEL LOTE 2B DE LA MANZANA B:

CONSIDERANDO: Que, en la parte considerativa de la Resolución Ejecutiva Presidencial N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE de fecha 20 de junio del 2001, se ha incurrido en un error material al haber consignado como área total del Lote N° 02 de la Manzana B, ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, el metraje de 3776 m2, debiendo ser lo correcto 3619.60 m2, por lo que se hace necesario proceder a su rectificación: Que, asimismo el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Presidencial N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE, contiene en su redacción una omisión en cuanto al área total que considera la Resolución Directoral N° 009-96-VC7300, debiendo reformarse y completarse en el sentido de que el nuevo área es de 3619.60 m2 y rectificarse el error material de identificación del lote de terreno; Estando al Oficio N° 432-2001-CTAR CUSCO/GRAJ, con la visación de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de la Secretaría Técnica del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco; De conformidad con el Texto único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 26922, el Decreto Supremo N° 010-98-PRES y la Resolución Suprema N° 135-2000-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- CORREGIR EL ERROR MATERIAL del segundo considerando de la Resolución Ejecutiva Presidencial N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE de fecha 20 de junio del 2001, en el sentido de que el Lote N° 02 de la Manzana B, tiene un área total de 3619.60 m2 y no 3776 m2. Artículo Segundo.- MODIFICAR el ARTICULO PRIMERO de la Resolución Ejecutiva Presidencial N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE de fecha 20 de junio del 2001, completando y reformándola quedando redactada en los siguientes términos: Artículo Primero.- DESAFECTAR el área de 1310 m2 del Lote N° 2 de la Manzana B, del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área total de 3619.60 m2, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco a través de la Resolución Directoral N° 00996-VC-7300, del 29 de febrero de 1996, conforme al siguiente detalle:

POR EL NORTE :

Con el lote 2A, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - CUSCO, en línea recta de

51.00 m.l.

Con el lote B3, afectado en uso a SEDA QOSQO en línea recta de

53.80 m.l.

:

Con la avenida Juan Anselmo Álvarez, en línea recta de

25.00 m.l.

POR EL OESTE :

Con los lotes B10 y B11, afectados al Ministerio Público y C.E.I. ORDESO respectivamente en línea recta de

25.00 m.l.

POR EL SUR

POR EL ESTE

:

PERÍMETRO

:

154.80 m.l.

ÁREA

:

1310.00 m2

Regístrese y comuníquese. RONALD PERALTA TAMAYO Presidente Ejecutivo CTAR CUSCO 564960-2

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Disponen publicar concesiones mineras fueron aprobados en mayo, julio y agosto de

relación de cuyos títulos los meses de 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 313-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH Madre de Dios, 18 de octubre de 2010 VISTOS: La relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgadas a los pequeños productores mineros y


428962

NORMAS LEGALES

mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios (DREMEH – Madre de Dios) en los meses de mayo, julio y agosto de 2010 conforme lo informado por el Área Técnica de la DREMEH y: CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 4692006-GOREMAD/PR se delega al Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, del Gobierno Regional de Madre de Dios, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008MEM/DM, publicada el 02 de febrero del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo, julio y agosto, de acuerdo a la nomenclatura siguiente. A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS. 1.-A) RENZO IV; B) 670014309: C) MARIA DEL PILAR TANCHIVA; D) 161-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8611 E410 V2: N8610 E410 V3: N8610 E409 V4: N8609 E409 V5: N8609 E405 V6: N8611 E405. 2.-A) FLORESTA 2010; B) 670009809; C) FLORA ROMERO ARAGON; D) 162-2010-GOREMADGRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19 F) V1: N8616 E418 V2: N8615 E418 V3: N8615 E415 V4: N8613 E415 V5: N8613 E414 V6: N8615 E414 V7: N8615 E412 V8: N8616 E412. 3.-A) RENZO-TRES; B) 670008609; C) MARISOL YANET VARGAS CONZA D) 163-2010-GOREMADGRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8609 E411 V2: N8607 E411 V3: N8607 E410 V4: N8609 E410. 4.-A) LIVIA L 1; B) 670007809; C) MARIO GUZMAN BERNAL; D) 164-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8604 E356 V2: N8603 E356 V3: N8603 E357 V4: N8602 E357 V5: N8602 E355 V6: N8601 E355 V7: N8601 E353 V8: N8604 E353. 5.-A) RENZO I ALTEHU; B) 670014009; C) BENEDICTA PEREZ BERMUDEZ; D) 165-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8613 E410 V2: N8612 E410 V3: N8612 E409 V4: N8611 E409 V5: N8611 E406 V6: N8612 E406 V7: N8612 E405 V8: N8613 E405. 6.-A) JENNY; B) 670021008; C) LUIS HANCCO TACO; D) 166-2010-GOREMADGRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8594 E335 V2: N8593 E335 V3: N8593 E334 V4: N8694 E334. 7.A) CUATRO CORAZONES 2010; B) 670007909; C) FRANCISCO HUAMAN ROQUE; D) 167-2010GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8612 E419 V2: N8610 E419 V3: N8610 E418 V4: N8612 E418. 8.-A) ALEX JAVIER I; B) 670004809; C) VICTOR CHECCASACA TIPO; D) 168-2010-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8593 E337 V2: N8592 E337 V3: N8592 E336 V4: N8593 E336. 9.-A) OMAR I 2009; B) 670008009; C) OMAR MIRANDA RAMIREZ; D) 169-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8610 E419 V2: N8609 E419 V3: N8609 E417 V4: N8612 E417 V5: N8612 E418 V6: N8610 E418. 10.-A) KENIA ZARAI 1; B) 670048408; C) CLEMENTE OSCALLA ESPINOZA; D) 171-2010GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8604 E459 V2: N8603 E459 V3:N8603 E458 V4:N8604 E458. 11.-A) SARA ESTHER I; B) 670010409; C)

El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

EPIFANIO SATURNINO CONDORI CHANI; D) 172-2010GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19 F) V1: N8620 E433 V2: N8620 E436 V3: N8618 E436 V4: N8618 E435 V5: N8619 E435 V6: N8619 E433. 12.-A) SAN FELIPE 5; B) 670009409: C) ZENOBIA MONTALVO GUZMAN; D) 173-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8600 E362 V2: N8599 E362 V3: N8599 E361 V4: N8596 E361 V5: N8596 E360 V6: N8595 E360 V7: N8595 E358 V8: N8596 E358 V9: N8596 E359 V10: N8599 E359 V11: N8599 E360 V12: N8600 E360. 13.-A) PLAYA ANTONY ; B) 070000807; C) LUCIA TTITO QUISPE; D) 180-2010-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8587 208 E368 469 V2: N8582 208 E368 469 V3: N8582 208 E366 469 V4: N8587 208 E366 469. 14.-A) ALEX LUCIO CUATRO; B) 670045008; C) LUCIO TORRES GUZMAN; D) 181-2010GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8614 E431 V2: N8613 E431 V3: N8613 E429 V4: N8612 E429 V5: N8612 E427 V6: N8615 E427 V7: N8615 E429 V8: N8614 E429. 15.-A) SERGIO P P; B) 670021908; C) MELCHOR HANCCO MANCCO; D) 182-2010GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8607 E446 V2: N8606 E446 V3: N8606 E445 V4: N8607 E445. 16.-A) LAURA I; B) 070019203; C) MARIANO GUILLEN SILVA; D) 184-2010-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8607 E344 V2: N8606 E344 V3: N8606 E343 V4: N8607 E343. 17.-A) BRAULIO I; B) 070007307; C) EDILBERTO HUAICOCHEA CARBAJAL; D) 234-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19 F) V1: N8603 E340 V2: N8602 E340 V3: N8602 E339 V4: N8603 E339. 18.-A) LOS TRES HERMANOS 2005 II; B) 070028805; C) MILUSKA QUISPE PUMA; D) 235-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8582 E325 V2: N8581 E325 V3: N8581 E324 V4: N8582 E324. 19.-A) ADDERLY; B) 010326605; C) JUSTINA MAMANI GUTIERREZ; D) 2362010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8580 E328 V2: N8579 E328 V3: N8579 E326 V4: N8580 E326. 20.-A) LA INGRATA; B) 070027904; C) ANTONIA PARI CCAMA; D) 237-2010-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8586 E334 V2: N8585 E334 V3: N8585 E333 V4: N8586 E333. 21.-A) RAEDW; B) 670013909; C) EDWIN LINDER ALMIRANTE ELGUERA; D) 239-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8630 E458 V2: N8629 E458 V3: N8629 E451 V4: N8630 E451 V5: N8630 E455 V6: N8631 E455 V7: N8631 E457 V8: N8630 E457. 22.-A) LUCY II; B) 670001109; C) AQUILINO TORRES CHIPANA ; D) 240-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8623 E502 V2: N8621 E502 V3: N8621 E501 V4: N8620 E501 V5: N8620 E497 V6: N8621 E497 V7: N8621 E499 V8: N8623 E499. 23.-A) EL CERCO; B) 670007709; C) FLORENCIO MATHEUS BEJAR; D) 2412010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8590 E339 V2: N8590 E340 V3: N8588 E340 V4: N8588 E338 V5: N8589 E338 V6: N8589 E339. 24.-A) AGEDA UNO; B) 670011409 C) MARCO EVANGELINO MOLINA ARRAYA; D) 242-2010-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8615 E424 V2: N8614 E424 V3: N8614 E423 V4: N8613 E423 V5: N8613 E422 V6: N8615 E422. 25.-A) DIOS ES MI PASTOR; B) 670013009; C) LUIS ALBERTO ESPINOZA TAMASHIRO; D) 243-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19 F) V1: N8613 E413 V2: N8612 E413 V3: N8612 E412 V4: N8607 E412 V5: N8607 E411 V6: N8609 E411 V7: N8609 E410 V8: N8610 E410 V9: N8610 E411 V10: N8611 E411 V11: N8611 E409 V12: N8612 E409 V13: N8612 E411 V14: N8613 E411. 26.-A) EL PAISANO I; B) 670007808: C) SHELLA SHARON VARGAS PACAMIA; D) 244-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8605 E461 V2: N8604 E461 V3: N8604 E460 V4: N8605 E460. 27.-A) SOL MARIA VI; B) 670030308; C) LUIS ORTIZ SANCHEZ; D) 245-2010GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8578 E396 V2: N8577 E396 V3: N8577 E395 V4: N8578 E395. 28.-A) VIRGINIA MARIA I; B) 670010809; C) JORGE PINO MAMANI; D) 246-2010-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8613 E493 V2: N8612 E493 V3: N8612 E492 V4: N8613 E492. 29.-A) LOS PODEROSOS A; B) 670024608; C) MARIA ELIDA DO SANTOS AREQUE; D) 247-2010-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8580 E397 V2:


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

N8579 E397 V3: N8579 E396 V4: N8580 E396. 30.-A) TRES ESTRELLAS 3; B) 070011808; C) S.M.R.L. SANTO CRISTOBAL DOS MIL D) 248-2010-GOREMADGRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8572 E341 V2: N8570 E341 V3: N8570 E 340 V4: N8571 E340 V5: N8571 E339 V6:N8572 E339. 31.-A) JOEL COTRINA II; B) 670013309; C) ; D) 249-2010-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8610 E410 V2: N8608 E410 V3: N8608 E409 V4: N8610 E409. 32.-A) EDITH V; B) 670037908; C) S.M.R.L.CINTHIA II; D) 2502010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8603 E373 V2: N8603 E372 V3: N8607 E372 V4: N8607 E373. 33.-A) SARITA COLONIA II-DOS; B) 070011208; C) SUSANA CHAMPI HUAMAN; D) 2512010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8581 E363 V2: N8581 E364 V3: N8580 E364 V4: N8580 E363. 34.-A) TRIANGULO; B) 670029308; C) PATRICIA QUISPE VEGA; D) 252-2010-GOREMADGRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8621 E460 V2: N8620 E460 V3: N8620 E459 V4: N8621 E459. 35.-A) PLAYA ESMERALDA; B) 070011505; C) CLEMENTE HERMILIO PIZANGO GUERRA; D) 254-2010-GOREMADGRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8571 E442 V2: N8570 E442 V3: N8570 E441 V4: N8571 E441. 36.-A) NUEVA ESPERANZA 2009 I; B) 670013709; C) SILVERINO CANSAYA MAMANI; D) 255-2010GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8616 E424 V2: N8615 E424 V3: N8615 E421 V4: N8616 E421 V5: N8616 E422 V6: N8617 E422 V7: N8617 E420 V8: N8618 E420 V9: N8618 E421 V10: N8619 E421 V11: N8619 E422 V12: N8618 E422 V13: N8618 E423 V14: N8616 E423. 37.-A) DEYSI SAVELI; B) 670009709; C) JHONNY PERCY RAYMUNDO LLASCANOA; D) 2572010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8611 E462 V2: N8609 E462 V3: N8609 E461 V4: N8611 E461. 38.-A) NUEVO TRIUNFO; B) 670005109; C) JOSE FRANCISCO CHIQUE MAMANI; D) 258-2010GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8608 E488 V2: N8607 E488 V3: N8607 E487 V4: N8608 E487. 39.-A) MINEN; B) 070004204; C) MANUEL NINA FUENTES; D) 264-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/07/2010; E) 19; F) V1: N8604 E348 V2: N8602 E348 V3: N8602 E346 V4: N8604 E346. 40.-A) ANA LUCIA II; B) 670025608; C) GUILLERMO CCOLQQUE QUISPE; D) 265-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/08/2010; E) 19; F) V1: N8580 E396 V2: N8579 E396 V3: N8579 E395 V4: N8580 E395. 41.-A) FREDY 2008 Z; B) 670043908; C) JESUS MANUEL YANARICO OROCHE; D) 266-2010GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/08/2010; E) 19; F) V1: N8583 E331 V2: N8582 E331 V3: N8582 E330 V4: N8583 E330. Regístrese y publíquese. RONNY PASTOR VELASQUEZ Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Región de Madre de Dios 564804-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria - San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2010-GRSM/CR Moyobamba, 2 de setiembre del 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192 º de la Constitución Política del Perú, modificado

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por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional el Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular , son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2009GRSM/CR, de fecha 14 de julio del presente año, el Consejo Regional de San Martín, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional Agraria – San Martín. Que, la Ley Nº 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requiere que la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejos de Ministros. Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, considera necesario aprobar los criterios necesarios para ordenar la estructura de su organización, siendo indispensable contar con disposiciones respecto del proceso de elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, es conveniente actualizar la normativa aplicable en relación con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de recursos públicos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, con Nota Informativa Nº 402-2010-GRSM- GRPPAT, de fecha 11 de agosto del 2010, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia General Regional el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Agricultura de San Martín la que ha sido revisado por la Sub Gerencia de Racionalización mediante Nota Informativa Nº 043-2010GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 11 de agosto del 2010, encontrando que la formulación está en concordancia a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la entidades de la Administración Pública, detallando que el diseño organizacional propuesto es con la finalidad de promover el desarrollo agrario inclusivo, competitivo y sostenible, con la participación de todos los agentes del sector, generando cadenas de valor, aplicando buenas prácticas agrarias e innovando tecnologías en armonía con un ambiente saludable. Las funciones consignadas a los Órganos de Línea son los establecidos por la Ley, así como las funciones transferidas en todo el proceso de acreditación y transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales. Que, el Informe Legal Nº 765-2010-GRSM/ORAL, de fecha 11 de agosto del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente al respecto del proyecto del Reglamento de Organización


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y Funciones – ROF de la Dirección Regional Agraria de San Martín. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho y observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Municipales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Jueves 12 de Agosto del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 025-2009-GRSM/CR, de fecha 14 de Julio del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional Agraria – San Martín. Artículo Segundo.- APROBAR el reglamento de Organización y Funciones - ROF 2010 de la Dirección Regional Agraria – San Martín, de acuerdo al documento sustentatorio presentado por Dirección Regional antes mencionada. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional Agraria – San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los DERTIANO RIOS RUIZ Presidente Consejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Presidente Regional 564850-1

Amplían y modifican el TUPA y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2010-GRSM/CR Moyobamba, 20 de setiembre del 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º, 192º y 193 º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional el Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a)de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar o gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrativos para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especifica en el mismo los requisitos; calificación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la autoridad competente para resolver y si el procedimiento amerita se debe difundir los formularios necesarios; Que, mediante Ordenanzas Regionales Nº 003 y 004-2010-GRSM/CR, el Consejo Regional aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria San Martín – DRASAM. Que, con oficio Nº 761-2010-GRSM/DRASAM, de fecha 24 de agosto del presente año, la Dirección Regional Agraria de San Martín, remite la propuesta de ampliación y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria San Martín – DRASAM, para que sea adecuado, dentro del marco de los Procesos de Acondicionamiento de la Competencias Transferidas; Que, el Gobierno Regional de San Martín, considera conveniente adecuar la normativa aplicable a la regulación de los Servicios Administrativos, que constan en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, dentro del marco de los Procesos de Acondicionamiento de las Competencias Transferidas para la mejora en la calidad de la atención al administrado; Que, mediante Nota Informática Nº 053-2010/GRSM/ GRPPAT/SGR, de fecha 27 de agosto del presente año, la Sub Gerencia de Racionalización revisó el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 de la Dirección Regional Agraria San Martín, encontrándolo conforme a los alcances de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM “Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, así como el Decreto Supremo Nº 062-2009 –PCM, donde se aprueba el formato para la presentación TUPA de las instituciones públicas; por ese motivo la Sub Gerencia de Racionalización recomienda que los actuados se remita a la Oficina Regional de Asesoría Legal para su dictamen y sea remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Informe Legal Nº 829-2010-GRSM/ORAL, de fecha 27 de agosto del 2010, la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente respecto de la Propuesta de ampliación y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria San Martín – DRASAM, recomendado se derive al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho y observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día martes 07 de Setiembre del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AMPLIAR y MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria de San Martín el cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación del Departamento de San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 20 días del mes de setiembre del 2010. MARDEN RODRIGUEZ MELÉNDEZ Presidente (e) Consejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Presidente Regional

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rústicos denominados Punchauca, Caudivilla y sus Anexos Concon y Huacoy, ubicados en el distrito de Carabayllo, para la ejecución del Proyecto del Patio Taller Norte del Terminal del Metro de Lima “Tren Eléctrico“ denominado “Terreno Patio Norte Carabayllo”, conforme al Cuadro de Áreas y área total de 76,627.25 m2 precisadas en su Artículo Primero. Artículo Segundo.- Suspender cualquier tipo de autorización urbana que pueda entorpecer la disponibilidad del área de reserva establecida en el Artículo Primero, que posibilite el futuro desarrollo del proyecto definitivo, encargando el control urbano a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase En Lima 03.NOV.2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 565225-1

Modifican la Ordenanza Nº 1317 respecto a la evaluación de los organismos públicos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1450

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GOBIERNOS LOCALES

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Amplían plazo de reserva de terrenos destinados a la ejecución del Proyecto denominado “Terreno Patio Norte Carabayllo” ORDENANZA N° 1449 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2010, el Dictamen N° 174-2010-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DE RESERVA DE TERRENOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO TERRENO PATIO NORTE CARABAYLLO Artículo Primero.- Ampliar el plazo de reserva establecido en la Resolución de Alcaldía Nº 7352-2000MML, de fecha 14 de octubre de 2000, por un plazo de 10 años de los terrenos constituidos por parte de los predios

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2010, el Dictamen N° 244-2010-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1317 RESPECTO A LA EVALUACION DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Único.- Modificar el texto del Artículo 14° de la Ordenanza 1317, aprobada el 09 de diciembre del 2009, en lo que corresponde al plazo, por el siguiente: “Disposición Transitoria Artículo 14°.- Del inicio de las evaluaciones Artículo Único.- Sustituir el texto del Artículo 14° de la Ordenanza N° 1317 aprobada el 09 de diciembre 2009, por lo siguiente: Disposición Transitoria Artículo 14°.- Los Organismos Públicos Descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en pleno ejercicio de sus funciones, a la fecha de promulgación de la Ordenanza N° 1317, presentaran sus Planes Estratégicos Institucionales en los términos aprobados por los respectivos Consejos Directivos para conocimiento formal al Concejo Metropolitano. Asimismo, los Organismos Públicos Descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, presentaran un informe de resultados de gestión anual, que comprende


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aspectos administrativos, financieros y económicos sobre la base de sus Planes Operativos Institucionales, al Concejo Metropolitano, en forma obligatoria y a los 15 días del mes de noviembre de cada año; previo conocimiento de la Gerencia de Planificación y Gerencia de Finanzas. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo, será de conocimiento de la Oficina General de Control Interno, para las acciones correspondientes”. POR TANTO:

MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada para uso residencial de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 564 Ate, 27 de setiembre de 2010

Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 03.NOV.2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 565225-2

Modifican el Plano de Zonificación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza Nº 893-MML ORDENANZA N° 1451 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA, POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2010, el Dictamen Nº 173 -2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA Nº 893-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre del 2005 y modificada por Ordenanza Nº 1020-MML publicada el 13 de junio del 2007, de Industria Liviana (I2) y Comercio Zonal (CZ) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de propiedad de la Empresa Constructora Premium S.A.C., ubicado en la Av. Venezuela Nos. 1829, 1839, 1855, 1816C, 1861B, 1873, 1883, 1861 y Av. Tingo María 1040, 1048, 1044, 1058, 1068. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla Lima, a los 03.NOV.2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 565225-3

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EL SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 43027 de fecha 30 de Diciembre de 2009, seguido por don PASCUALINA GONZALO CARHUALLANQUI, por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de zonificación Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,853.684 m2, constituido por la U.C. Nº 10702 del Sector La Viña Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo N° 02, tomado en Sesión N° 04-10-CTDHU/MDA de fecha 18 de Marzo de 2010 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE el proyecto de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,853.684 m2, constituido por la U.C. Nº 10702 del Sector La Viña Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como déficit de Aportes; Recreación Pública con un área de 339.76 m2, Parques Zonales con un área de 90.07 m2, Ministerio de Educación con un área de 90.07 m2, Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con un área de 90.07 m2 y Renovación Urbana con un área de 48.54 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML,


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Valorización N° 026-2010-SGPUCGDU/MDA de fecha 26 de Marzo de 2010, se calculó el déficit de aporte correspondiente a Recreación Pública con un área de 339.76 m2, Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con un área de 90.07 m2 y por Proyectos y Control de Obras cuyo monto total asciende a la suma de S/. 9,638.04 y con Recibo de Pago Nº 0006186150 de fecha 26/04/10 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Valorización, Que, mediante Resolución Jefatural N° 1797-2010ED de fecha 04 de Agosto de 2010, el Ministerio de Educación, valoriza el déficit de aporte reglamentario de 90.07 m2 para dicha entidad correspondiente al presente trámite de Habilitación Urbana haciendo un monto total de S/. 1,644.28, y mediante Boleta de Venta Nº 0005542 de fecha 23 de Agosto de 2010 los administrados cumplen con cancelar el pago para dicho aporte reglamentario en la Tesorería de dicha entidad, Que, mediante Constancia de Cancelación emitido por EMILIMA S.A. se comunica que los administrados han cumplido con cancelar el pago del déficit del Aporte Reglamentario de Renovación Urbana por un área de 48.54 m2, haciendo un total de S/. 873.72 y mediante Recibo de Caja Nº 000851 con fecha 30/04/10 se acredita la cancelación del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 810-2010 de fecha 10 de Junio de 2010 la Gerencia Administrativa de SERPAR – LIMA aprueba la valorización del área de 90.07 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales correspondiente a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial, del terreno con un área de 4,853.68 m2, constituido por la U.C. Nº 10702 del Sector La Viña Fundo San Juan de Pariachi, ascendente a la suma de $/. 9,007.00 y con Recibo de Ingresos Nº 0070977 de fecha 09 de Julio de 2010 pagado en la tesorería de dicha institución, los administrados cumplen con cancelar el déficit del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Informe N° 199-2010-DLFM de fecha 14 de Setiembre de 2010, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro por el cual informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29090 – Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 068-2010-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,853.684 m2, constituido por la U.C. Nº 10702 del Sector La Viña Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a doña PASCUALINA GONZALO CARHUALLANQUI, hasta el 30 de diciembre de 2012 a ejecutar la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 4,853.684 m2 teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de 4,853.684 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836MML, para la zonificación “RDM” – Residencial Densidad Media, son los siguientes: APORTES

ORDENANZA 836-MML

PROYECTO DEFICIT (m2)

%

(m2)

RECREACION PUBLICA

7

339.76

-

PARQUES ZONALES (SERPAR)

2

90.07

-

90.07

RENOVACION URBANA (FOMUR)

1

48.54

-

48.54

339.76

MINISTERIO DE EDUCACION

2

90.07

-

90.07

OTROS FINES

2

90.07

-

90.07

El Déficit de Aportes de Recreación Pública - Otros Fines, Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación fueron redimidos en dinero ante cada Entidad correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el cuarto, quinto, sexto, sétimo considerando. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del proyecto de Agua para Todos del sector San Juan, La Gloria, Pariachi, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación definitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado.

CUADRO DE AREAS ÁREA BRUTA TOTAL: ÁREA ÚTIL TOTAL: ÁREA DE VÍAS:

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4,853.684 m2 3,335.270 m2 1,518.414 m2

Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg. /cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.


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Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario oficial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines correspondientes, a la Oficina de Registros de Lima y Callao para efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a Serpar-Lima, a EMILIMA, a la Sub Gerencia de Recaudación y Control y a los interesados para su conocimiento y fines.

requisitos se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, por consiguiente la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación de la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Chaclacayo que se encuentran aprobados por Ordenanza Municipal Nº 079 y modificada por Ordenanza Municipal Nº 158; En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Chaclacayo que se encuentran aprobados por Ordenanza Municipal Nº 079 y modificada por Ordenanza Municipal Nº 158, conforme al anexo que forma parte del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde (e) 564837-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Regístrese, comuníquese y cúmplase MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planificación Urbana y Catastro 564829-1

MUNICIPALIDAD DE

Derogan la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 099-2009-MDC referente a la actualización de tasas por trámite de licencia de funcionamiento ORDENANZA N° 120-2010-MDC

CHACLACAYO

Cieneguilla, 09 de setiembre de 2010

Aprueban la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al TUPA de la Municipalidad

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-10 Chaclacayo, 7 de octubre del 2010 VISTO: El Informe Nº 137-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 088-201-GPP/ MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo cuarto del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM publicada el día 24.09.2009 en el Diario Oficial El Peruano establece la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; Que, el artículo 38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o

POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Informe Nº 160-2010-GPPR-MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de fecha 09 de setiembre de 2010; el Informe Nº 187-2010GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de setiembre de 2010, el Informe Nº 137-2010-GRMDC de fecha 04 de setiembre de 2010 de la Gerencia de Administración Tributación y el Memorando Nº 282-2010GM-MDC de fecha 28 de agosto de 2010 de la Gerencia Municipal y la Ordenanza Nº 099-2009-MDC de fecha 24 de julio de 2009; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 099-2009-MDC de fecha 24 de julio de 2009 se modificó la estructura orgánica del ROF, MOF y el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, mediante Oficio Nº 666-2010/DP-OD LIMA ESTE de fecha 20 de agosto de 2010 la Defensoría del Pueblo,


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NORMAS LEGALES

recomienda a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: derogar la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-2009-MDC del 24 de julio de 2009, por contravenir el marco legal existente al disponer la actualización automática de las tasas por el trámite de licencia de funcionamiento, siendo lo correcto ceñirse a lo normado por el D.S. Nº 062-2009-PCM, que obliga a las entidades de la administración pública entre ellas los gobiernos locales, a efectuar la reconversión del porcentaje de la UIT según su nuevo valor, manteniendo los mismos costos en soles de los procedimientos administrativos descritos en sus TUPAS. Estando a lo expuesto; al Informe Nº 187-2010GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por los artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA SEGUNDA DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA Nº 0992009-MDC DEL 24 DE JULIO DE 2009 Artículo Primero: DERÓGUESE la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-2009-MDC del 24 de julio de 2009, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo: PONER en conocimiento la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Organos que corresponda. Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 564983-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios tributarios a favor de los mercados de abastos del distrito ORDENANZA N° 312-C/MC Comas, 3 de noviembre del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza que instituye un programa de beneficios y sinceramiento de las deudas tributarias para los mercados de abastos del distrito de Comas y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Sistema Tributario de las Municipalidades, se rige por el Código Tributario y la ley especial, que viene a ser la Ley de Tributación Municipal, aprobada con Decreto Legislativo 776, en cuyo artículo 9º se establece que “Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza”; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 167, 172, 173, 220, 251, 279 y 293-C/MC, la Municipalidad de Comas aprobó los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines correspondientes a los períodos 2002 a 2010, respectivamente; Que, la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDADRESERVA DE LA LEY, del Código Tributario, en sus incisos a) y b), señala que sólo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: “Crear,

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modificar y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º” y “Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios”. Asimismo, el segundo párrafo de la norma glosada, prescribe: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Finalmente, el último párrafo del artículo 41° del T.U.O del Código adjetivo, modificado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Informe N° 113-2010-GAT/MC de fecha 06.08.2010, la Gerencia de Administración Tributaria, señala la necesidad de sincerar las deudas tributarias que tienen los mercados de abastos del Distrito de Comas a través de un programa de incentivos tributarios a favor de éstos a efectos de que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias de los períodos no prescritos tanto del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines. Precisa que la mayoría de estos mercados no cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, aduciendo para ello, que muchos de los puestos o tiendas de expendio, se encuentran cerrados, la competencia desigual con los grandes centros comerciales y distribuidores que se han posesionado en el distrito, la poca concurrencia de compradores, la crisis financiera internacional, entre otros. Prosigue, que pese a que la Administración Tributaria, viene ejecutando acciones de notificaciones de cobranza, gestiones de cobranza y cobranza en la vía coactiva, los resultados de recaudación de los tributos, en este sector, es reducido, por lo que sugiere una flexibilización de la política tributaria, disponiéndose la condonación de los intereses moratorios, reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor y la rebaja de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, lo cual significaría una posibilidad real de pagos de estos tributos y disminuir la cartera de morosidad; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 210-2010-GAJ/MC, de fecha 06.08.2010, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, dictamina por la aprobación de la misma; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad aprobó la siguiente ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE COMAS Artículo 1°.- Condónese los intereses moratorios y reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor correspondiente al impuesto predial respecto de los predios de los mercados de abastos del Distrito de Comas, de los períodos 1996 al 2010. Artículo 2°.- Establecer como único pago, hasta el ejercicio 2010, por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, para los mercados de abastos del distrito de Comas, de acuerdo a lo siguiente: • Deudas del mercado desde el año 2002 hasta el 2010: S/. 100.00 por puesto en actividad • Deudas del mercado desde el año 2006 hasta el 2010: S/. 50.00 por puesto en actividad • Deudas del mercado desde el año 2009 hasta el 2010: S/. 20.00 por puesto en actividad El monto global a pagar, por el mercado de abastos, se obtiene del número de puestos en actividad del mercado en cuestión, multiplicado por la suma establecida precedentemente y de acuerdo a la antigüedad de la deuda que le corresponda. Se entiende que el pago es


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por la totalidad de la deuda por arbitrios del contribuyente, incluido el ejercicio 2010. En el supuesto de que las deudas por arbitrios, resulten menores a lo señalado precedentemente, prevalecerá este monto menor, al cual se le condonará los intereses moratorios y reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor. Artículo 3º.- El pago de los arbitrios señalados en el Art. 2º de la presente Ordenanza, deberá efectuarse al contado o fraccionarse hasta un máximo de 4 cuotas mensuales y consecutivas, en este caso, sin la aplicación de interés moratorio, de fraccionamiento o reajuste alguno. Artículo 4º.- Están comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza, los mercados que hubieran fraccionado sus deudas en la vía ordinaria, en ese caso deberá disponerse la anulación de los convenios de fraccionamiento. Artículo 5°.- Los mercados de abasto, cuyas deudas tributarias por concepto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse a la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo segundo, cancelando el total de la deuda tributaria y procediéndose a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. Dicho descuento no incluye los gastos administrativos ni las costas procesales. Pare acogerse a esta Ordenanza, los mercados de abastos deberán cancelar el total de la deuda sea en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 6°.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 7º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria para que, a través de las Subgerencias respectivas, efectúen las acciones administrativo-tributarias, que el caso amerite y a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y del Empleo para las coordinaciones, verificaciones e informe sobre los puestos en actividad de cada uno de los mercados de abastos a fin de darse cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Suspéndase las Ordenanzas de la Municipalidad de Comas, que se opongan a la presente. Artículo 9º.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación de Acta para su inmediata publicación y cumplimiento. Regístrese, notifíquese y cúmplase MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 565117-1

Autorizan realizar sorteo público entre contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 313-C/MC Comas, 3 de noviembre del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 138 de 29.10.2010 de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual sugiere aprobar el proyecto de Ordenanza referido al sorteo público tributario denominado: “PREMIAMOS TU FIDELIDAD TRIBUTARIA, TE REGALAMOS DIEZ MIL DÓLARES, UNA CANASTA GIGANTE DE 5,000 SOLES Y CIEN DE CANASTAS NAVIDEÑAS” para los contribuyentes del distrito de Comas a realizarse el martes 28 de Diciembre del 2010 y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional

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Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 138-2010-GAT/MC, indica que teniendo como finalidad contribuir a reducir el grado de morosidad del impuesto predial y los arbitrios de limpieza pública, parques jardines, es necesario, entre otras medidas, estimular a los contribuyentes para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias. Para este efecto, propone que el Concejo Municipal autorice la realización de un sorteo público tributario para el 28 de Diciembre de 2010 que premie a los contribuyentes puntuales, tal como es la política de la actual gestión del Gobierno Local, de hacer un reconocimiento a los contribuyentes por la responsabilidad en el pago puntual de tributos y estimular a aquellos, que por alguna razón todavía no lo han hecho; y Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA REALIZAR SORTEO PUBLICO “PREMIAMOS TU FIDELIDAD TRIBUTARIA, TE REGALAMOS DIEZ MIL DÓLARES UNA CANASTA GIGANTE DE 5,000 NUEVOS SOLES Y CIEN DE CANASTAS NAVIDEÑAS” Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización de un sorteo público denominado “PREMIAMOS TU FIDELIDAD TRIBUTARIA, TE REGALAMOS DIEZ MIL DÓLARES UNA CANASTA GIGANTE DE 5,000 SOLES Y CIEN DE CANASTAS NAVIDEÑAS” para los contribuyentes del distrito de Comas, a realizarse el día martes 28 de Diciembre de 2010. Artículo 2º.- AUTORIZAR para el sorteo descrito en el primer artículo el otorgamiento del siguiente premio: Premios: 1er premio 2do premio

: $ 10,00.00 en efectivo : 01 canasta gigante valorizada en S/.5,000.00 Del 3er al 102º premios : 01 canasta navideña Artículo 3º.- DETERMINAR que son contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público, descrito en el primer artículo, todos los contribuyentes activos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Distrito de Comas, conforme al siguiente detalle: a) Los contribuyentes que al 31 de marzo de 2010, están al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 5 cupones. b) Los contribuyentes que entre el 01 de abril de 2010 al 30 de Noviembre de 2010, cancelen y estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 03 cupones. c) Los contribuyentes que entre el 01 al 28 de Diciembre de 2010, cancelen y estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, tienen derecho a 02 cupones (los contribuyentes que cancelen sus deudas el 28.12.2010 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas). d) Los pensionistas que al 31 de marzo de 2010 no registren deudas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y gastos administrativos del impuesto predial, tienen derecho a 02 cupones. e) Los pensionistas que entre el 01 de abril de 2010 al 28 de Diciembre de 2010 no registren deudas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y gastos administrativos del impuesto predial, tienen derecho a 01 cupón. (los pensionistas que cancelen sus deudas el


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28.12.2010 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas). Artículo 4º.- Excepcionalmente, para el sorteo descrito en el primer artículo, también se harán acreedores de cupones los contribuyentes que optaron por fraccionar sus deudas en los casos siguientes: a) Los contribuyentes que al 30 de Noviembre de 2010, cancelen por adelantado la totalidad de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 2 cupones. b) Los contribuyentes que al 28 de Diciembre de 2010, estén al día en el pago de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 1 cupón (Los contribuyentes que cancelen sus deudas el 28.12.2010 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas). Artículo 5º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las Bases de los sorteos descritos en el primer artículo del presente. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la organización del sorteo precedentemente descrito, a la Sub. Gerencia de Informática y Estadística la realización de los procesos informáticos e identificación de los contribuyentes y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del sorteo público aprobado. Artículo 7º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar gastos financieros, por el sorteo, hasta por un monto de S/. 65,000.00 destinados a la adquisición de los premios, campaña de difusión, gastos notariales, ministeriales, alquiler de ánforas, regalos sorpresas a los asistentes, movilidad, refrigerios y otros, conforme al presupuesto desagregado que en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria presentará con la debida anticipación a la Gerencia Municipal. Asimismo, presentará la rendición de cuentas dentro de los 2 días de haberse realizado el Sorteo. Artículo 8º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, ejecutar las acciones presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 565117-2

Modifican la Ordenanza Nº 308-C/MC, que aprobó el Programa de Incentivos Tributarios y Actualización de Datos “Comas, un distrito que no debes evadir” ORDENANZA N° 314-C/MC Comas, 3 de noviembre del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 136.2010-GAT/MC, de fecha 29 de octubre de 2010, de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual propone la derogación del artículo 2do y modificación del artículo 4º de la Ordenanza Nº 308-C/MC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-C/MC se aprobó beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Comas denominado: Programa de Incentivo Tributario y Actualización de Datos “Comas, un distrito que no debes evadir”.

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Que, con Informe Nº 136-2010-GAT/MC, de fecha 27 noviembre de 2010, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que si bien la Ordenanza citada precedentemente, cumple su cometido de estimular el pagos de los tributos municipales, existe un significativo número de contribuyentes que pese a tener la voluntad de pago, se ven imposibilitados de hacerlo por cuanto carecen de medios económicos para acceder al mismo, solicitando que se brinde mayores beneficios tributarios, tales como una mayor condonación de tributos y, en su caso, más cuotas de fraccionamiento de deudas. En este extremo, considera necesario se disponga de un mayor incentivo para el pago de los tributos tanto del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, para que los contribuyentes deudores, honren sus deudas y se cumpla las metas de recaudación y sinceramiento de las deudas para el presente ejercicio fiscal. Sugiere que se condone, además de los intereses y reajustes, los arbitrios insolutos de limpieza pública, parques y jardines, los gastos administrativos de los tributos y costas procesales, de la cobranza que se encuentre en vía coactiva; y En atención a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE DEROGA ARTÍCULO 2º Y MODIFICA ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 308-C/MC, QUE APROBÓ EL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS “COMAS, UN DISTRITO QUE NO DEBES EVADIR” Artículo 1°.- Deróguese el artículo 2do y modifíquese el artículo 4to de la Ordenanza Nº 308-C/MC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.- OBJETO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS a. Condonar el 100% del interés moratorio, el factor de reajuste y los gastos administrativos, a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada año, las deudas tributarias del impuesto predial. Este beneficio se aplicará indistintamente al período que corresponda, hasta el año 2010 inclusive. b. Condonar el 100% de los arbitrios insolutos de limpieza pública y parques y jardines, interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, a los contribuyentes del distrito de Comas, que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. En este caso, adicionalmente, se les condonará el 20% de los arbitrios insolutos de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, los cuales también tendrán el beneficio de condonación del 100% del interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos. c. A los contribuyentes deudores que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el año 2010 inclusive, se les condonará el 100% del interés moratorio, el factor de reajuste y gastos administrativos de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonará el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, siempre que fraccionen el pago de éstos arbitrios de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda vigente y hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no estarán afectas a ningún tipo de interés moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el período que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinación del número de cuotas, por el fraccionamiento, es potestativa y a criterio de la Administración Tributaria y no podrá ser menor del 1% de la UIT vigente o S/. 36.00, cada cuota mensual, incluida la cuota inicial.


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El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, significará la pérdida del fraccionamiento y los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, recalculando y actualizándose la obligación tributaria, con sus respectivos intereses, conforme ley. d. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, sobre los cuales no se haya dictado medidas cautelares efectivas, podrán acogerse al PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS, los cuales tendrán los mismos beneficios señalados en los incisos precedentes y adicionalmente se les condonará los gastos y costas procesales. En los casos de contribuyentes, cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido materia de medias cautelares efectivas, tales como, embargos en forma de retención en las entidades del sistema financiero, en forma de inscripción en los Registros Públicos, respecto de bienes inmuebles, y órdenes de captura de vehículos, en forma de depósito sobre los bienes muebles y valores, entre otras, podrán acogerse a los beneficios que señala la presente Ordenanza siempre y cuando cumplan con el pago total de sus obligaciones adeudadas, con excepción de aquellos casos, en los que las entidades del sistema financiero, hayan entregado a la Municipalidad el cheque en caso de embargo en forma de retención. e. Los contribuyentes que se acojan al presente programa de incentivos, adicionalmente podrán voluntariamente o a requerimiento de la Administración Tributaria, actualizar sus datos; para el efecto, deberán de llenar, declarar y presentar el FORMATO 1 aprobado con Ordenanza No. 308-C/MC.. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 28 de Diciembre de 2010. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 565117-3

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran habilitados de oficio a sublotes y disponen su inscripción registral de terreno rústico a urbano RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0770-2010/MDI Independencia, 9 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 016726-2010, presentado por NEGOCIOS INMOBILIARIOS LA QUINTA S.A.C. e INVERSIONES OREGON S.A. representados por PLAZA LIMA NORTE SAC, propietarios de los terrenos denominado Sub Lote G1-A, G2-3-4-A-1 y G-2-3-4-A2, ubicados en el distrito de Independencia, calificados como rústicos, inscritos en las PARTIDAS No. 4078049, 11068191 y 4399422 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, provincia y departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ART. 24º DE LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACION URBANA; y,

El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 016726-2010, presentado por NEGOCIOS INMOBILIARIOS LA QUINTA S.A.C. e INVERSIONES OREGON S.A. representados por PLAZA LIMA NORTE SAC, propietarios del terreno denominado Sub Lote G1-A, G-2-3-4-A-1 y G-2-3-4-A-2, ubicados en el distrito de Independencia, calificados como rústicos, inscritos en las PARTIDAS No. 4078049, 11068191 y 4399422 del Registro de Predios de la Zona Registral No. IX-Sede Lima, provincia y departamento de Lima, solicitan ACOGERSE AL ART. 24º DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACION URBANA; Que las Municipalidades Distritales tienen funciones especificas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que mediante la Ley Nº 29090 - Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en su artículo 24º, Habilitaciones urbanas de Oficio, se señala que “las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado, identificaran los predios registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en Zonas Urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las Municipalidades emitirán la Resolución que declare Habilitado de Oficio dichos predios y disponga la inscripción registral de Uso Rustico a Urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana; Que, la Declaración Urbana de oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de oficio la Habilitación de Predios, que previamente han identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritos en los Registros Públicos como rústicos; Que, conforme se advierte de los planos y memoria alcanzada, los predios se encuentran debidamente delimitados como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito y de acuerdo a los antecedentes catastrales y de la base de rentas, presentan una antigüedad de la edificación variable, y suficiencia de servicios públicos, características que determinan que dichas áreas deben ser declaradas habilitadas de oficio; Que mediante el Memorándum Nº 1324-2010-GGU/ MDI de fecha 08 de noviembre de 2010, la gerencia de Gestión de Gestión Urbana remite le Informe Nº 12132010-DOPP/GGU/MDI, de fecha 05 de noviembre de 2010 el Jefe (e) de la División de Obras Públicas y Privadas, concluye señalando que las características determinan que dichas áreas deben ser declaradas habilitadas de oficio y conforme a la evaluación efectuada y constatándose los Datos Técnicos de conformidad a los Planos y Memorias Descriptivas de cada uno de los predios, debiéndose tener presente que se trata de unos predios que se encuentran ubicados en Zona Urbana consolidada con edificaciones y servicios públicos, y de acuerdo al Informe Nº 450-2010-UAL/MDI de fecha 09 de noviembre de 2010, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, opina que esta situación la enmarca dentro del alcance del artículo 24 de la ye Nº 29090, que establece la Habilitación Urbana de Oficio, debiendo la Municipalidad emitir la Resolución correspondiente; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, DS Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1025-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones y estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Unidad de Asesoría Legal.


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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO de conformidad a los Planos y memoráis descriptivas presentadas, los terrenos denominados sub-lotes G-1-A, G-2-3-4-A-1 y G-2-3-4-A-2 inscrito en la Partidas Nº 4078049, 11068191 y 4399422 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, desatinados a uso comercial y de conformidad con el Art. 24 de la Ley N° 29090. Artículo Segundo.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia la presente Habilitación de Oficio. Artículo Tercero.- DISPONER, la inscripción Registral de Terreno Rústico a Urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba de acuerdo a los Planos de Ubicación y Localización y Perimétrico presentados, así como Memorias Descriptivas de la Habilitación Urbana y que forma parte de la presente Resolución. Acto que se formalizara mediante la gestión individual del propietario ante el registro de predios de la IX Zona Registral – Sede – Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde

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por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 320-MDMM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08.12.07, la Municipalidad adecuó el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976; Que, en el artículo décimo sétimo de la ordenanza acotada, se regula el procedimiento de revocatoria de licencia de funcionamiento; Que, dado el tiempo transcurrido a dicho procedimiento deben efectuarse algunas precisiones de carácter procedimental para que intervengan adecuadamente las áreas correspondientes de la Municipalidad, lo que hace necesario modificar el último párrafo del acotado artículo décimo sétimo conforme a la propuesta y opiniones vertidas a través de los documentos de visto; Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- MODIFICAR el último párrafo del artículo décimo sétimo de la Ordenanza Nº 320MDMM que adecuó el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a la Ley Marco No. 28976, en los siguientes términos: “El procedimiento de Revocatoria de Licencia de Funcionamiento será el siguiente:

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el procedimiento de revocatoria de Licencias de Funcionamiento regulada en la Ordenanza Nº 320-MDMM ORDENANZA N° 441-MDMM Magdalena del Mar, 29 de Octubre de 2010 ORDENANZA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO REGULADA EN LA ORDENANZA Nº 320-MDMM LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 020 de la fecha; VISTO: El Memorando Nº 890-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 890-2010-GDUO-MDMM del Departamento de Comercialización y Anuncios; el Informe Nº 1095-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se proponen la modificatoria de la Ordenanza Nº 320-MDMM relacionada al procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado

a) El Departamento de Policía Municipal informará al Departamento de Comercialización y Anuncios, las infracciones cometidas y tipificadas en este artículo así como las sanciones impuestas, según el caso, que den mérito a la revocatoria de licencia de funcionamiento. Con este informe se entiende por iniciado el procedimiento de revocatoria de Licencia de Funcionamiento. b) El Departamento de Comercialización y Anuncios, hará de conocimiento al administrado del inicio del procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento que se le ha otorgado, concediéndole el plazo de cinco (5) días hábiles para que efectúe su descargo bajo apercibimiento de seguir el procedimiento con los documentos obrantes en autos. c) Transcurrido el plazo otorgado, con los descargos efectuados o no, el Departamento de Comercialización y Anuncios evaluará los actuados técnicamente, señalando los antecedentes por los cuales se le otorgó licencia al administrado, y concluirá con la procedencia o no de la revocatoria, elevando el informe correspondiente a la Gerencia de Asesoría Jurídica. d) La Gerencia de Asesoría Jurídica, analizará jurídicamente si los hechos se encuentran tipificados como causal de revocatoria, si los descargos efectuados desvirtúan o no las imputaciones efectuadas, según el caso, y si procede o no la revocatoria de la licencia de funcionamiento, emitiendo el informe correspondiente a la Gerencia Municipal. e) La Gerencia Municipal, emitirá resolución la que deberá estar debidamente sustentada, declarando o no la Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. f) En todo lo no previsto en el presente procedimiento se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.” Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 564805-1


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Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones CIS de la Municipalidad de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 442-MDMM Magdalena del Mar, 29 de octubre del 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena de Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 020 de la fecha; VISTO: El Memorando Nº 891-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0204-2010GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico; el Informe Nº 454-2010-DPM-GCSCMDMM; el Informe Nº 171-2010-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 611-2010-DOPT-GDUO-MDMM del Departamento de Obras Públicas y Transporte; el Informe Nº 2272010-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 234-10-DDC-GDUO-MDMM del Departamento de Defensa Civil; el Informe Nº 8832010-DCA-GDUO-MDMM del Departamento de Comercialización y Anuncios; el Informe Nº 874-2010DS-GCSC-MDMM del Departamento de Sanciones y; los Informes Nºs. 1015 y 1108-2010-GAJ/MDMM emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/10/05, y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y, asimismo, que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 182-MDMM, por la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la misma que es necesaria modificar en mérito a las nuevas disposiciones legales vigentes a la fecha.

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Que, es por ello, resulta necesario recopilar, compendiar y actualizar todos los dispositivos municipales que han modificado y adecuado el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 024-MDMM, a la fecha. Ello a efectos de de que se encuentren en un solo cuerpo normativo todas las conductas consideradas como sanciones, y que las mismas estén acorde a las competencias, lineamientos y facultades establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad; De conformidad a lo estipulado en los artículos 2° inciso 22) y 191) de la Constitución Política del Estado, artículo 20º numeral 5), artículo 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8) de la norma antes citada, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES -RAS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CIS DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR. Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar – CIS; el mismo que en Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Durante el período de entrada en vigencia, son de aplicación a los procedimientos sancionadores en trámite las disposiciones de la presente Ordenanza, en tanto sean más favorables al administrado. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y el texto íntegro del Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar – CIS (Anexo Nº 01) al que se refiere el artículo primero, en la pagina web de la Municipalidad de Magdalena del Mar (http://www.munimagdalena.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), conforme a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.DERÓGUESE la Ordenanza Nº 182-MDMM, la Ordenanza Nº 024-99-MDMM, sus modificatorias y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRION DE RUAS Alcaldesa 564806-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 000171-2010-MDSJM San Juan de Miraflores, 2 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria el Informe Nº 136-2010GP/MDSJM de la Gerencia Planificación, que propone la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para


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incluir las funciones de la Unidad de Focalización para el SISFOH, con el Proyecto de Ordenanza de Actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y el informe Nº 514-2010-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que aclara que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3), 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0134-2010MDSJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Enero del 2010, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en el cual la Sub Gerencia de Vaso de Leche y Programas Alimentarios, cumple con las funciones de promover, programar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de mejoramiento de la alimentación en la población empadronada de menores recursos en el distrito y la focalización y calificación de los programas sociales, entre otros; Que, mediante Ordenanza No. 0141-2010-MDSJM, de fecha 09 de Febrero del 2010 se constituye la Agencia Municipal de Desarrollo a cargo de la Gerencia Municipal para la descentralización de procedimientos administrativos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004PCM se crea el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH y se aprueba la Directiva de organización y funcionamiento del mismo, Sistema que tiene el propósito de proveer a los programas sociales información que será utilizada para la identificación y selección de sus beneficiarios, así como facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Social; Que, conforme a la normativa citada, resulta necesario actualizar el Reglamento de Organización y funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafores, incluyendo dentro las funciones correspondientes a la Sub Gerencia de Programa de Vaso de Leche, las referidas a la gestión del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, para el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la administración pública; Estando a lo dispuesto, de conformidad con el Art. 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por votación UNANIME de los miembros del concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta ha dictado lo siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES LAS FUNCIONES RELACIONADAS AL SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES –SISFOH Artículo 1º.– Incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

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Distrital San Juan de Miraflores en el Artículo 62º y Artículo 66º el texto siguiente: Artículo 62º.- Gerencia de Desarrollo Social. Funciones: (...) Z.1) Supervisar el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización encargada del manejo del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH la que se responsabiliza de proveer a los programas sociales información que será utilizada para la identificación y selección de sus beneficiarios, así como facilitar a la omisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Social. “Artículo 66º.- Sub Gerencia de Vaso de Leche y Programas Alimentarios. Objetivos.Tiene por objetivo desarrollar y ejecutar las acciones destinadas a proporcionar y fiscalizar el beneficio del Vaso de leche y desarrollar acciones destinadas a promover programas y proyectos nutricionales y de complementación alimentaria, con énfasis en la población vulnerable o de extrema pobreza del distrito, segun los lineamientos establecidos en los dispositivos legales vigentes y los acuerdos emanados del comité del Vaso de Leche, Comedores Populares y autogestionarios, clubes de madres, la Unidad Local de Focalización para integrar el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), entre otros que puedan crearse y/o vayan a ser transferidos por el Gobierno Nacional, cuyo objetivo sea brindar un servicio de índole social a los sectores más vulnerables de la población. Funciones.(...) V.1 Ejecutar las funciones asignadas a la Unidad Local de Focalización para el Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares – SISFO. V.2 Planificar, ejecutar y conducir la operatividad de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) en el ámbito del Distrito de San Juan de Miraflores, atender pedidos para su aplicación, controlar la calidad de la información recogida mediante la FSU y administrar reclamos por registro incorrecto. V.3 Ejecutar el seguimiento de la aplicación de la FSU en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores. V.4 Formular recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH. V.5 Notificar a los hogares los resultados de la aplicación de la FSU V.6 Participar y colaborar en las actividades de capacitación definidas por el nivel nacional V.7 Ejecutar la estrategia de comunicaciones definida por el nivel nacional Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 0141-2010-MDSJM, el cual modifica la Estructura Organigrama y funciones de la Municipalidad San Juan de Miraflores, creando las agencias municipales de desarrollo. Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 3º que quedará redactada de la siguiente manera: Incluir en el Artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00134-2010-MDSJM, los siguientes: Las Agencias municipales de Desarrollo cumplen funciones especificas, asignadas en razón de las características y necesidades particulares de un ámbito territorial del distrito. Funciones: gg) Orientación y recaudación Tributaria.- Atención integral, a los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias (impuesto predial, arbitrios municipales, y otros). Atención de una caja de recaudación conectada al sistema de rentas. hh) Licencia de Funcionamiento: Información sobre los requisitos y recepción de solicitudes para el otorgamiento de licencias de funcionamiento.


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ii) Licencia de edificaciones, información sobre los requisitos para el otorgamiento de licencias de edificaciones por parte del personal de Gerencia de Desarrollo Urbano. Atención de los servicios públicos: Recepción y trámite de la queja de los vecinos sobre la prestación de los servicios públicos. jj) Otorgamiento de partidas: Atender la expedición de partidas en estricta coordinación con registro civiles. kk) Tramite documentario: Servicios de recepción de documentos mediante una ventanilla de trámite documentario mediante el uso de sistema de tramite documentario. ll) DEMUNA: implementación de una oficina de atención a las niñas y niños y adolescentes en riesgo así como a la familia. mm) promotor de desarrollo.- Promover el Plan de Desarrollo Concertado de San Juan de Miraflores al 2012. nn) otras que se le encargue. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de la corporación edil. POR LO TANTO:

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 40 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, en estricta aplicación de la Ley No. 29566, la sustitución y eliminación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado con Ordenanza No. 294-MDSMP (22.JUNIO.2010), precisados en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente dispositivo municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente norma municipal y su Anexo, de acuerdo a la Ley No. 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la implementación del presente decreto de alcaldía en coordinación con las áreas administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Mando se registre, publique y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde

ANEXO

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a) Texto sustitutorio de Requisitos en el TUPA:

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen la sustitución y eliminación de diversos requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 023-2010/MDSMP San Martín de Porres, 2 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe No. 110-2010-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre adecuación de requisitos de Procedimientos en el TUPA; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza No. 294-MDSMP (22. JUNIO.2010) se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad, ratificada conAcuerdo de Concejo No. 304 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, normas municipales que fueron publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 14.AGOSTO.2010; Que, la Ley No. 29566 modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, en cuyo artículo 5º elimina requisitos para solicitar licencias de edificación y de funcionamiento, modificando con ello el artículo 25º de la Ley No. 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, habiéndose recepcionado los informes de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas (Informe No. 1142-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP) y de la Subgerencia de Obras Privadas (Informe No. 257-2010SGOP-GDU/MDSMP), respecto a los requisitos que deben ser sustituidos y eliminados en el TUPA vigente, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, a través de su Informe No. 128-2010-SGPyR-GPP/MDSMP ha consolidado los Procedimientos que deben ser adecuados a la Ley No. 29566, lo que es avalado con el Informe de Visto; recomendado la Gerencia de Asesoría Jurídica que en ese sentido se emita el respectivo decreto de alcaldía (Informe No. 920-2010-GAJ/MDSMP);

REQUISITOS N°

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DENOMINACIÓN SUSTITUTORIA

SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE LICENCIA DE 48 HABILITACIÓN URBANA (PRÓRROGA POR ÚNICA 3 VEZ) 59

INDEPENDIZACIÓN O TERRENOS RÚSTICOS

PARCELACIÓN

DE

5

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA 60 MODALIDAD B CON FIRMA DE PROFESIONALES 5 RESPONSABLES LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD Declaración Jurada del/ 61 C CON EVALUACIÓN PREVIA DE PROYECTO POR 5 los profesional(es) que REVISORES URBANOS suscribe(n) la documentación técnica, indicando que se LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD 62 C Y D CON EVALUACIÓN PREVIA DE COMISIÓN 5 encuentra(n) hábil(es) para el ejercicio profesional TÉCNICA (Sustituido por Ley 29566) MODIFICACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS 63 5 DE HABILITACIÓN URBANA 64

RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN 5 URBANA

66

REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIÓN 5 URBANA

67 SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO

4 5

65

REGULARIZACIÓN DE URBANAS EJECUTADAS

HABILITACIONES

Pago por el Derecho de 13 Licencia de Habilitación Urbana

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS CONFORMIDAD DE OBRA CON VARIACIÓN 82 MODALIDAD A, B, C Y D - Y DECLARATORIA DE 2 EDIFICACIÓN 87 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B

5

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C CON 88 APROBACIÓN PREVIA DEL PROYECTO POR 5 Declaración Jurada del/ REVISORES URBANOS los profesional(es) que LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C suscribe(n) la documentación 89 CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN 5 técnica, indicando que se TÉCNICA Y MODALIDAD D encuentra(n) hábil(es) para LICENCIA POR ETAPAS (CON PROYECTO el ejercicio profesional 90 INTEGRAL APROBADO) MODALIDADES C Y D 6 (Sustituido por Ley 29566) CON COMISIÓN TÉCNICA 92

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES HASTA EL 6 31 DE DICIEMBRE DEL 2010

REVISIÓN DE ANTEPROYECTO EN CONSULTA 94 MODALIDADES C Y D CON EVALUACIÓN PREVIA 2 POR COMISIÓN TÉCNICA


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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES N°

REQUISITOS

El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao:

DENOMINACIÓN SUSTITUTORIA

POR CUANTO:

5 […] y eléctricas, acompañado de la Declaración Jurada del/los profesional(es) que suscribe(n) la documentación LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A técnica, indicando que se – DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES 4 encuentra(n) hábil(es) para 86 MENORES DE CINCO (05) PISOS DE ALTURA QUE el ejercicio profesional NO REQUIEREN USO DE EXPLOSIVOS (Modificado por Ley 29566) 85 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A

Declaración Jurada del profesional responsable de obra indicando que REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN 6 93 se encuentra hábil para (DESPUÉS DE SU VENCIMIENTO) el ejercicio profesional (Sustituido por Ley 29566)

b) Requisitos eliminados en el TUPA N°

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS N°

ELIMINADOS

SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANA 63

MODIFICACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA

6 Eliminado por Ley 29566

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS 1 … 82

CONFORMIDAD DE OBRA CON VARIACIÓN MODALIDAD A, B, C Y D - Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN

- (Copia literal de dominio de SUNARP con antigüedad de 30 días naturales, en caso de variación del propietario) Eliminado por Ley 29566

85

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A

86

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A 2 – DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES MENORES DE CINCO (05) PISOS DE ALTURA QUE NO REQUIEREN USO DE EXPLOSIVOS 5

87

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B

88

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C 2 CON APROBACIÓN PREVIA DEL PROYECTO 6 POR REVISORES URBANOS

89

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C 2 Eliminado por Ley 29566 CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN 6 TÉCNICA Y MODALIDAD D

90

LICENCIA POR ETAPAS (CON PROYECTO INTEGRAL APROBADO) MODALIDADES C Y 3 D CON COMISIÓN TÉCNICA

92

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES 3 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 7

93

REVALIDACIÓN DE LICENCIADE EDIFICACIÓN 3 (DESPUÉS DE SU VENCIMIENTO)

94

REVISIÓN DE ANTEPROYECTO EN CONSULTA MODALIDADES C Y D CON EVALUACIÓN 5 PREVIA POR COMISIÓN TÉCNICA

2

2 6

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban cambio de nomenclatura del Parque Nº 3 Asentamiento Humano José Botterín - Callao por el de Parque Santa Rosa de Lima ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000054 Callao, 28 de octubre de 2010

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El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 de octubre de 2010; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 79 inciso 1, numeral 1.4. apartado 1.4.5., señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de dar nomenclatura a calles, parques y vías; Que, por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, se aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, cuyo artículo 1º señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dichos reglamentos; asimismo, establece en el artículo 3 que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las municipalidades distritales la realizará la municipalidad provincial, por intermedio de la Comisión de Nomenclatura, que para tal efecto se constituirá en cada provincia; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 000007 de 30 de mayo de 2008, se conformó la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, en la sesión de la fecha el Concejo Provincial del Callao, adoptó el Acuerdo Nº 000265, el que tiene como antecedentes el Informe Nº 100-2010-MPC-GGDUGO-MLSV, de la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 236-2010-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 2337-2010-MPC/ GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 839-2010-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL PARQUE Nº 3 ASENTAMIENTO HUMANO JOSÉ BOTTERÍN CALLAO POR EL DE PARQUE SANTA ROSA DE LIMA Artículo 1º.- Apruébase el cambio de nomenclatura del Parque Nº 3 Asentamiento Humano José Botterín –Callao, por el de Parque Santa Rosa de Lima. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 565114-1


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NORMAS LEGALES

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Aprueban cambio de nomenclatura de parque ubicado en la Urbanización “Las Fresas” - Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000055 Callao, 28 de octubre de 2010 El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao:

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 565115-1

POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 de octubre de 2010; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 79 inciso 1, apartado 1.4 numeral 1.4.5., señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de dar nomenclatura a calles, parques y vías; Que, teniendo en cuenta que por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, se aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, cuyo artículo 1º señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dichos reglamentos; asimismo, establece en el artículo 3 que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las municipalidades distritales la realizará la municipalidad provincial, por intermedio de la Comisión de Nomenclatura, que para tal efecto se constituirá en cada provincia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007 de 30 de mayo de 2008, se conformó la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, en la sesión de la fecha el Concejo Provincial del Callao, adoptó el Acuerdo Nº 000266, el que tiene como antecedentes el Memorando Nº 232-2010-MPC/ GGAH, de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el Informe Nº 179-2010-MPC-GGDUGO-MLSV, emitido por la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 252-2010-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 1000-2010-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL PARQUE Nº 1 CON UNA EXTENSIÓN DE 4,879.94 M2, UBICADO ENTRE LA CALLE 07, CALLE 08, CALLE 18 Y CALLE 19, URBANIZACIÓN LAS FRESAS – CALLAO, POR EL DE PARQUE “LAS FRESAS” Artículo 1º.- Apruébase el cambio de nomenclatura del Parque Nº 1 , con una extensión de 4,879.94 m2, ubicado entre la calle 07, calle 08, calle 18 y calle 19, Urbanización “Las Fresas”- Callao, por la nueva denominación Parque “Las Fresas”.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Aprueban plano de delimitación del área urbana y del área de expansión urbana del Centro Poblado “El Tuco” ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sí competencia, igualmente el articulo 195° sostiene quien los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, numeral 4, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, se aprobó el reglamento de la Ley especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana; asimismo mediante Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, en el artículo primero dispone sustituir el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 0082002-EM, Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en áreas urbanas y de expansión urbana con el texto siguiente, que las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicaran el diario oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o digital. Que, el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria Nº 13, de fecha 09 de julio del 2010, y documentos adjuntos, Informe Nº 692-2010/MPH-BCA/GIUR, de fecha 07 de julio del 2010, procedente de Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural, Memorándum Nº 6682010-MPH-BCA, de fecha 12 de julio del 2010, procedente de Alcaldía se acordó por unanimidad emitir Ordenanza Municipal aprobando el plano de expansión urbana del Centro Poblado El Tuco, con las siguientes: COORDENADAS UTM CARTESIANAS PSAD 56 ZONA 17 VERTICE A B C D E F

ESTE (X) 783,914.85 783,929.24 783,455.82 783,448.36 783,495.90 783,489.37

NORTE (Y) 9’271,820.18 9’271,531.11 9’271,507.54 9’271,657.52 9’271,667.89 9’271,798.99


El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANO URBANO Y EXPANSIÓN URBANA DEL CENTRO POBLADO EL TUCO, DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, DEPARTAMENTO Y REGION CAJAMARCA Artículo Primero.- APRUEBASE el PLANO DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA Y DEL ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA DEL CENTRO POBLADO “EL TUCO”, de acuerdo a los datos técnicos establecidos por la Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca en las que se delimitan las áreas Urbanas y de Expansión Urbana, georeferenciados a las Coordenadas UTM Cartesianas PSAD 56 Zona 17; incorporando todos los datos técnicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, norma que regula el otorgamiento de las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana. Artículo Segundo.- PRECISAR que en las zonas determinadas como áreas urbanas y de expansión Urbana del Centro Poblado El Tuco comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, no se permita actividad minera de ninguna clase. Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza y remítase el plano conjuntamente con los datos técnicos indicados en el artículo Nº 01 de la presente ordenanza a la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico para su ingreso en el sistema catastral. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ESTEBAN CAMPOS BENAVIDES Alcalde 565716-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI Nombran Auxiliar Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2775-2010-MPHi. Huari, 29 de octubre del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI, ZONA DE LOS CONCHUCOS DE LA REGIÓN ANCASH VISTO: El Informe Nº 001-2010/CECPM de la Comisión Evaluadora para la designación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 2673-2010-MPHi. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 194° de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 27680, y concordante con lo dispuesto en el Artículo 2o de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece de forma expresa en su

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artículo 7º, que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ingresando los mismos como funcionarios de la Entidad a la cual representan, y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 1º de la Ley N° 27204 precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley N° 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, con Ordenanza Municipal No. 084-2009-MPHi de fecha 15 de Setiembre del 2009 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Provincial de Huari, donde se considera la plaza de Auxiliar Coactivo; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2618-2010MPHi; de fecha 27 de Agosto de 2010 se resuelve Aceptar la Renuncia formulada por el señor GINO ARTEMIO HUERTO BRAVO al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2665-2010MPHi; de fecha 20 de Setiembre de 2010 se resuelve aprobar las Bases del Concurso Público Nº 002-2010-MPHi de meritos para el Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari, que comprende: XV títulos que forma parte pertinente de la presente Resolución. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2673-2010MPHi; de fecha 21 de Setiembre de 2010 se resuelve designar la Comisión Evaluadora para la selección del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari. Que, mediante Informe N° 001-2010/CECPM de fecha 28 de Octubre del 2010, el Presidente de la Comisión a cargo del Concurso Público de Méritos para elegir al Auxiliar Coactivo comunica al Despacho de Alcaldía la conclusión del proceso de selección respectivo, adjuntando el cuadro de méritos del postulante al cargo de Auxiliar Coactivo, solicitando acto seguido, la emisión de la respectiva Resolución de Alcaldía y su correspondiente publicación; siendo competencia de Alcalde nombrar, designar, contratar y cesar al personal municipal de la Entidad. En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 6) y 13) del artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y lo dispuesto en la Ley N° 26979 y demás normas modificatorias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Resultados del Concurso Público de Meritos Nº 002-2010-MPHi para el Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari; elevados por la Comisión Evaluadora; designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 2673-2010-MPHi. Artículo Segundo.- NOMBRAR a partir del día 29 de Octubre del 2010 al Señor Yuri Milagro CERNA MALLQUI, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y las respectiva Gerencias de Línea el cumplimiento de la presente Resolución, Artículo Cuarto.- Disponer que Secretaría General oficie con copia certificada de la presente resolución al Banco de la Nación, instituciones bancarias, Registros Públicos, PNP y demás instituciones públicas y privadas para su respectivo conocimiento y su publicación correspondiente. Artículo Quinto.DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERBERTH F. SOLIS ALCEDO Alcalde 565277-1


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El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010


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