Normas Legales

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11188

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29611.- Ley que modifica la Ley Núm. 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley Núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 428840 Ley N° 29612.- Ley de creación del Parque Industrial del Santa 428841 Ley N° 29613.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú - Brasil Ferrovía Interoceánica Salaverry - Leoncio Prado - Frontera Perú - Brasil (FERRIPEB) 428842

PODER EJECUTIVO

R.S. N° 153-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Francia para llevar a cabo acciones de promoción del turismo durante el evento “Workshops Francia 2010” 428849 R.S. N° 154-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos a realizarse en la República de Corea y en el Reino de Tailandia 428850 CULTURA R.VM. Nº 0065-2010-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos ubicados en los departamentos de Ancash y La Libertad 428851 DEFENSA

R.M. Nº 0692-2010-AG.- Constituyen el Registro de Entidades Asociativas Agrarias 428844 R.M. Nº 0696-2010-AG.- Declaran concluido el proceso de transferencia de diversas funciones específicas al Gobierno Regional del departamento de Amazonas 428845 R.J. Nº 668-2010-ANA.Prorrogan proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 428847

R.S. N° 489-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército para participar en evento de capacitación que se llevará a cabo en Colombia 428851 R.S. N° 490-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en misión de estudios 428852 R.S. N° 491-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval para participar en diversas reuniones que se llevarán a cabo en Colombia 428853 R.S. N° 492-2010-DE/FAP.- Amplían fecha de término de la R.S N° 538-2009-DE/FAP respecto al viaje de Oficial FAP 428854 R.S. N° 493-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal FAP a Haíti, en comisión de servcios 428855 RR.SS. N°s. 494 y 495-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a Ecuador y los EE.UU., en comisión de servicios 428856 R.M. Nº 1218-2010/DE/SG.Dan por concluida designación de Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio 428857 R.M. Nº 1219-2010-DE/EP.- Amplían número de vacantes señalado en la R.M. N° 1175-2010-DE/EP que declaró las vacantes para el ascenso de Oficiales Generales Promoción 2011 en el Ejército 428857

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

EDUCACION

R.S. N° 151-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en misión de prospección de mercados 428848 R.S. N° 152-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en el 4° Foro Anual de Competitividad para las Américas 428848

D.S. N° 023-2010-ED.- Autorizan a las Universidades a inscribir en su proceso ordinario de admisión a los alumnos egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú 428858 R.M. Nº 0330-2010-ED.Oficializan el Seminario Nacional “Políticas Públicas y Gestión Pública en el Sector Educación” que se realizará en Lima 428858

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 098-2010-PCM.- Convocan a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2010 para el día domingo 5 de diciembre de 2010 428843 R.S. N° 307-2010-PCM.- Crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar y ejecutar el Plan de Trabajo para la organización del “XX Congreso Latinoamericano de Puertos” 428843 AGRICULTURA


NORMAS LEGALES

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R.M. Nº 0331-2010-ED.- Autorizan a Institutos y Escuelas de Educación Superior dependientes del Sector Educación a exonerar a alumnos egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú del concurso de admisión 428859 RR.MM. Nºs. 0332, 0333, 0334, 0335, 0336, 0337, 0338 y 0339-2010-ED.- Otorgan Palmas Magisteriales en los Grados de Amauta, Educador y Maestro, a diversas personalidades 428859 INTERIOR

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R.D. Nº 297-2010-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial otorgado a la compañía Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. 428873

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

R.M. Nº 1081-2010-IN.- Designan Directora de la Oficina General Adjunta de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio 428862 RR.MM. Nºs. 1082 y 1083-2010-IN.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Personal del Ministerio 428862

Acuerdo Nº 381-07-2010.Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Tailandia para fines de promoción de la inversión privada en proyectos priorizados 428873 Acuerdo Nº 382-4-2010.- Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Isla San Lorenzo 428874

JUSTICIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

R.M. Nº 0257-2010-JUS.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante la Comisión creada por D.S. N° 013-2000-JUS 428863 R.M. Nº 0258-2010-JUS.- Cancelan título de Notario Publico del Distrito Notarial de Ayacucho 428863 R.M. Nº 0261-2010-JUS.Aprueban formato de declaración jurada a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 29607, Ley de simplificación de la certificación de los antecedentes penales en beneficio de los postulantes a un empleo 428863 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 769-2010-MIMDES.- Designan representante de la Ministra del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” 428864 R.M. Nº 770-2010-MIMDES.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 428865 PRODUCE R.S. N° 033-2010-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 428865 R.M. Nº 293-2010-PRODUCE.- Declaran en recuperación al recurso hidrobiológico denominado anguila 428866 R.M. Nº 294-2010-PRODUCE.- Oficializan designación de miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera, en representación de la Confederación Peruana de la Madera 428867 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 458-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicio 428868 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.SS. N°s. 176, 177 y 178-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios 428868 R.D. Nº 283-2010-MTC/12.- Otorgan a Air Europa Líneas Aéreas S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo 428871

DE BIENES ESTATALES Res. Nº 106-2010/SBN.- Aprueban adjudicación de predios ubicados en el Cercado de Lima en venta directa a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau 428874 Res. Nº 283-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa 428876 Res. Nº 294-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de área ubicada en el Cerro Morro Solar, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima 428877

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 260-2010-OS/CD.- Declaran nulidad de las etapas realizadas con posterioridad a la Convocatoria a Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., aprobadas por Res. N° 231-2010-OS/CD 428878

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. Nº 207-2010-SERNANP.- Designan representantes del SERNANP ante Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate 428879

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 259-2010-P-PJ.- Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, a partir del 3 de noviembre de 2010 428880


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NORMAS LEGALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 018-2010-CED-CSJC/PJ.Designan magistrada integrante de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao (CODECMA) 428881 Res. Adm. Nº 058-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.- Amplían la Competencia Territorial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores en sus dos turnos “A” y “B”, para conocer los temas en materia penal de toda la circunscripción territorial del Distrito de San Juan de Miraflores 428882 Res. Adm. Nº 870-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Segundo Juzgado Penal de Lima 428883

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Res. Nº CU-284-2010-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero de Minas otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 428895 RR. Nºs. CU-307 y CU-313-2010-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de títulos profesionales de Licenciadas en Educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 428895

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

ORGANOS AUTONOMOS

R.D. Nº 132-2010-GR.LAMB/DREMH.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de julio y agosto de 2010 428897

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

GOBIERNO REGIONAL

Res. Nº 074-2010-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Vocal Superior de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali 428884 Res. Nº 148-2010-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 428886 Res. Nº 321-2010-CNM.- Disponen aplicar la medida de separación a magistrado por no acreditar requisitos mínimos para ejercer los cargos de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata 428888 Res. Nº 324-2010-CNM.Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. N° 074-2010PCNM mediante la cual se destituyó a Vocal Superior de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali 428891 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 953-2010-JNAC/RENIEC.- Precisan que la inscripción de la defunción de peruano ocurrida en el extranjero no se encuentra sujeta a plazo alguno 428892 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 14398-2010.- Emiten opinión favorable para que Leasing Total S.A. realice el “Tercer Programa de Bonos Leasing Total” 428893 Res. Nº 14407-2010.- Autorizan a la Caja Muinicipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. la apertura de oficina en el distrito de Lurín, provincia de Lima 428894 UNIVERSIDADES Res. Nº CU-281-2010-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica otorgado por la Universidad de San Antonio Abad del Cusco 428894

DE PASCO Ordenanza Nº 247-2010-G.R.PASCO/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción Pasco 428897 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ordenanza Nº 017-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Modifican el TUPA de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA 428898 Ordenanza Nº 018-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna, de la Dirección de RED de Salud de Tacna y del Hospital Hipólito Unánue de Tacna 428899 Ordenanza Nº 019-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Archivo Regional de Tacna 428900 Ordenanza Nº 020-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban priorización de proyectos establecidos en el Presupuesto Participativo basado en Resultados - 2011 428901

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Acuerdo Nº 064-2010/MLV.- Aprueban incorporación de transferencia financiera otorgada por el Gobierno Central al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010 de la Municipalidad 428902 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 024-2010/MDV.- Establecen Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias para contribuyentes del distrito de Ventanilla 428903


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NORMAS LEGALES

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(…) i) Seguridad ciudadana. j) Otras que se les delegue o asigne conforme a

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29611 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ley. Artículo 61º.- Funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana a)

POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 29010, LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Y LA LEY NÚM. 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú Modifícase el artículo 1º de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley Los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado. Para tal efecto, se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión en uso. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas.” Artículo 2º.- Modificación de los artículos 10º y 61º de la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Modifícanse los artículos 10º y 61º de la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con los siguientes textos: “Artículo 10º.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. (…) 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley núm. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes:

b)

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana.

(…) e) f)

Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Derogación del artículo 2º de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú Derógase el artículo 2º de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú. SEGUNDA.Disposición derogatoria y modificatoria Quedan derogadas y modificadas, según sea el caso, toda norma que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 565271-1


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NORMAS LEGALES

LEY Nº 29612 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DEL SANTA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial del Santa, ubicado en la zona que determine el Gobierno Regional de Áncash, en la provincia del Santa, departamento de Áncash, con el objeto de realizar actividades productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas, generar empleo sostenible y asociatividad, y desarrollo económico y social regional. Artículo 2º.- Declaración de necesidad pública y preferente interés Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la ejecución del Parque Industrial del Santa. Artículo 3º.- Ubicación del Parque Industrial del Santa El Gobierno Regional de Áncash facilita la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edificación del Parque Industrial del Santa. Para tal efecto, coordina con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial del Santa. Artículo 4º.- Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Áncash, en coordinación con los gobiernos locales correspondientes, prioriza la ejecución de la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial del Santa. Artículo 5º.- Consejo directivo El Parque Industrial del Santa cuenta con un consejo directivo integrado por las siguientes personas: 1. Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Áncash. Uno de ellos lo preside. 2. Tres (3) representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial del Santa. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres (3) años, no son materia de reelección inmediata y se ejercen ad honórem. Artículo 6º.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial del Santa tiene las funciones siguientes: 1. Realizar la organización y gestión del Parque Industrial del Santa. 2. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial del Santa. 3. Promover la capacitación, asistencia técnica, financiamiento, desarrollo empresarial y preparación científica y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial del Santa, con la participación de instituciones públicas y privadas. 4. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial del Santa. 5. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial del Santa. 6. Vender o arrendar los lotes del Parque Industrial

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del Santa a los micro, pequeños y medianos empresarios. 7. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial del Santa. 8. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 9. Otras que establezca el reglamento interno. Artículo 7º.- Recursos del Parque Industrial del Santa Constituyen recursos del Parque Industrial del Santa los siguientes: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Las donaciones y los legados. 5. Los demás que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 8º.- Criterios para el establecimiento del Parque Industrial del Santa e instalación de empresas Para la identificación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial del Santa, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 9º.- Destino de los predios que conforman el Parque Industrial del Santa Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial del Santa no se pueden destinar para casa habitación, excepto cuando se requiera de un área mínima para permitir el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el consejo directivo del Parque Industrial del Santa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial del Santa debe cumplir con las disposiciones municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA.- Instalación del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial del Santa se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Áncash, dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Normas complementarias El Gobierno Regional de Áncash dicta las normas complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial del Santa y de su consejo directivo, con arreglo a la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República


NORMAS LEGALES

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 565271-2

LEY Nº 29613 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO GEOPOLÍTICO BIOCEÁNICO PERÚ-BRASIL FERROVÍA INTEROCEÁNICA SALAVERRY-LEONCIO PRADOFRONTERA PERÚ-BRASIL (FERRIPEB) Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción del tramo nacional del Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil Ferrovía Interoceánica SalaverryLeoncio Prado-Frontera Perú-Brasil (Ferripeb). El desarrollo del Proyecto Geopolítico Bioceánico PerúBrasil se iniciará en el Puerto de Salaverry, continuando por las zonas de influencia de Juanjuí, Picota, Leoncio Prado, Orellana, Contamana, hasta la frontera PerúBrasil; y se proyectará considerando su conexión con la ciudad de Cruzeiro do Sul, en el Estado de Acre de la República Federativa de Brasil. El mencionado ferrocarril debe realizar el transporte de pasajeros y de mercancías. Artículo 2º.- Participación del inversionista La elaboración de los estudios técnicos, la construcción de la obra, la operación y el mantenimiento del Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil Ferrovía Interoceánica Salaverry-Leoncio Prado-Frontera PerúBrasil (Ferripeb), así como los gastos que ocasionen la adquisición o expropiación de los predios necesarios para la ejecución de las obras referidas en el artículo 1º serán asumidos íntegramente por el inversionista privado que resulte favorecido con el otorgamiento de la concesión, sin necesidad de ningún cofinanciamiento por parte del Estado ni el otorgamiento de garantías o avales del Estado ni cualquier otra forma de obligación que implique el compromiso de recursos públicos. Artículo 3º.- Autorización a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) Autorízase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) para realizar el proceso de promoción de la inversión en la modalidad de concesión autosostenible y para adjudicar la buena pro al postor que resulte ganador para la ejecución del Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil Ferrovía Interoceánica SalaverryLeoncio Prado-Frontera Perú-Brasil (Ferripeb) a que se refiere el artículo 1º. El plazo para la adjudicación de la buena pro será de noventa (90) días contados desde la aprobación de los estudios técnicos correspondientes.

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De presentarse más de un postor, Proinversión evaluará las propuestas técnicas y los montos de inversión, adjudicando la buena pro conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento correspondiente. Artículo 4º.- Concesión temporal para la elaboración de los estudios técnicos Para la elaboración de los estudios técnicos para la ejecución del Proyecto Geopolítico Bioceánico PerúBrasil, los inversionistas podrán solicitar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) el otorgamiento de una concesión temporal. La concesión temporal se otorgará dentro del plazo de treinta (30) días de presentada la solicitud y será por un período de dos (2) años renovables por única vez a solicitud del interesado. Esta concesión temporal permitirá utilizar bienes de uso público y ejercer el derecho a obtener la imposición de servidumbre para la realización de los estudios respectivos. Artículo 5º.- Pronunciamiento del Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Cultura El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Cultura emitirán las opiniones técnicas dentro del plazo máximo de noventa (90) días de presentados los estudios de impacto ambiental, social y cultural. Artículo 6º.- Cooperación de las entidades públicas La ejecución del Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil se realizará en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados y otras entidades del Estado del Gobierno Central que proporcionarán cooperación e información que facilite el desarrollo del estudio y la construcción de la obra. Artículo 7º.- Concesión La concesión para la elaboración de los estudios técnicos, la construcción de la obra, la operación y el mantenimiento de la infraestructura del ferrocarril será efectuada en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo núm. 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, su reglamento y demás normas que resulten aplicables. El plazo de la concesión a otorgarse será por un período de treinta (30) años, al término del cual los bienes de la concesión pasarán a formar parte del patrimonio del Estado. Artículo 8º.Consideraciones mínimas contractuales entre el Estado y los inversionistas La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) debe considerar en el contrato de concesión los siguientes términos, bajo responsabilidad funcional: 1. Que los estudios técnicos y la obra en sí consideren que la velocidad de los trenes, característica fundamental para el desarrollo de un país, y la capacidad de los mismos son características técnicas indispensables a tomar en cuenta para explotar la máxima performance durante la operación de los trenes; por lo tanto, las obras deben estar dirigidas a la consecución de estas características técnicas. 2. Que las locomotoras (tracción) o el material rodante tractivo a emplear en la línea férrea utilicen como fuente única de energía externa la energía eléctrica; en caso contrario, siempre y cuando no existan las facilidades físicas o de gestión para obtener la energía eléctrica, deberán, como mínimo, utilizar el combustible diésel/gas como fuente de energía interna que propicie el movimiento de un generador eléctrico y este, a su vez, el movimiento de motores eléctricos y, consecuentemente, lograr una mayor potencia, velocidad, energía eléctrica recuperable para el material de tracción y sobre todo para la protección del medio ambiente, flora y fauna de las zonas comprendidas en el área de influencia por donde circularán los trenes. 3. Que los inversionistas privados coordinen con los gobiernos regionales y gobiernos locales para lograr


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la mayor inclusión de los pobladores al circuito productivo de la región a través de una frecuencia regular del transporte de trenes de pasajeros y de carga de productos en general y en ambos tipos de transporte. Las locomotoras y el material tractivo deben contar con tecnología actualizada y las instalaciones necesarias, como estaciones de pasajeros y almacenes para productos perecibles y no perecibles. 4. Que exista libre competencia en la operación de trenes de carga y de pasajeros bajo la supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 565271-3

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocan a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2010 para el día domingo 5 de diciembre de 2010 DECRETO SUPREMO N° 098-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

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Que, el artículo 5° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años; que para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; y que, si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones y que, en esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de Presidente y Vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 03 de octubre del presente año; Que, estando por concluirse los cómputos oficiales de las mencionadas Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, habrían diez (10) circunscripciones de toda la República en las que ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos; De conformidad con los numerales 5) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley Nº 29470, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27683, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria a Segunda Elección de Elecciones Regionales Convócase a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevadas a cabo el pasado domingo 03 de octubre de 2010, para el día domingo 05 de diciembre del año 2010. Artículo 2.- Marco Legal La Segunda Elección de las Elecciones Regionales convocada mediante el presente Decreto Supremo, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones así como en sus correspondientes modificatorias. Artículo 3.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega del presupuesto que se requiere para la ejecución de la Segunda Elección de las Elecciones Regionales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 565271-4


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Crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar y ejecutar el Plan de Trabajo para la organización del “XX Congreso Latinoamericano de Puertos” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 307-2010-PCM Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, constituyen lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional, entre otros, el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional; la integración de los puertos al sistema de transporte nacional y a la cadena logística internacional; y la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional; Que, el Perú ha sido elegido por los miembros de la Asociación Americana de Autoridades Portuarias AAPA, como sede del “XX Congreso Latinoamericano de Puertos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 22 al 24 de junio de 2011, evento que ha sido oficializado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con Resolución Ministerial Nº 0446/RE, el 14 de mayo de 2010; Que, la realización del mencionado Congreso constituye una oportunidad para que el Perú pueda mostrar y difundir a las delegaciones visitantes los logros alcanzados en el desarrollo portuario nacional y, en particular, en la modernización del Puerto del Callao como primer puerto de la República; Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, resulta conveniente constituir la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, la cual estará encargada de la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo para la organización del “XX Congreso Latinoamericano de Puertos”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; y, Estando a lo acordado;

Artículo 3º.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo conformantes de la Comisión, designarán a sus representantes mediante Resolución Ministerial de los sectores a los que pertenecen, la cual será comunicada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Las demás entidades, comunicarán mediante oficio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la designación de sus representantes, en el plazo especificado en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 4º.- Presentación del Plan de Trabajo e Informe La Comisión presentará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan de Trabajo para su aprobación y un informe final luego de la culminación del evento, conteniendo una descripción detallada de las actividades y las conclusiones a las que se arribó. Artículo 5º.- Gastos de la Comisión Los gastos que irrogue la organización del “XX Congreso Latinoamericano de Puertos”, serán asumidos por la Empresa Nacional de Puertos S.A. Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565271-6

AGRICULTURA

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar y ejecutar el Plan de Trabajo para la organización del “XX Congreso Latinoamericano de Puertos”. La Comisión se encontrará adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Conformación La Comisión que se constituye por la presente Resolución, estará conformada por los siguientes representantes: - Tres (3) representantes de la Empresa Nacional de Puertos S.A., uno de los cuales la presidirá. - Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un (1) representante de la Autoridad Portuaria Nacional.

Constituyen el Registro de Entidades Asociativas Agrarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0692-2010-AG Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 2590-2010-AG-DGCA/DCSA de fecha 11 de octubre de 2010, el Oficio Nº 620-2010-AG-DGCA/ DCSA de fecha 08 de marzo de 2010 del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Informe Técnico Nº 008-2010-DGCA/DCSA/RMM de fecha 01 de marzo de 2010, del Director de la Dirección de Capitalización Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1020, se estableció el marco normativo para promover la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural con la finalidad de ampliar el


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acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la reconversión y modernización del Sector Agrario; asimismo señala en el numeral 3.3 del artículo 3º que los contratos de las entidades asociativas agrarias, deben ser inscritos en el registro que tendrá a su cargo el Ministerio de Agricultura, bajo sanción de nulidad; Que, en ese sentido y mediante el artículo 7º y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-AG, se establece entre otros, la naturaleza, efectos, organización y procedimiento para el registro de las entidades asociativas agrarias en el Registro de Entidades Asociativas que tendrá a su cargo el Ministerio de Agricultura; Que, asimismo en la primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 032-2008AG, se señala que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación del citado Registro; Que, por otro lado y según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, corresponde a la Dirección General de Competitividad Agraria a través de sus órganos de línea, la implementación del Registro de Entidades Asociativas Agrarias, dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1020; Que, el Director General de la Dirección de Competitividad Agraria, a través de la Dirección de Capitalización Agraria, ha emitido el Informe Técnico del Visto, donde concluye que es procedente constituir el Registro de Entidades Asociativas Agrarias mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia resulta necesario constituir el Registro de Entidades Asociativas Agrarias señalado en el Decreto Legislativo Nº 1020 y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Registro de Entidades Asociativas Agrarias, el cual estará a cargo de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- El Registro de las Entidades Asociativas Agrarias, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1020 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008AG. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

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establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la referida Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se aprobó la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por parte del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepción, de acuerdo al anexo que forma parte de ese Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y dispuso, a través de su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que corresponde a los Ministerios publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, por Resolución Ministerial Nº 0499-2009AG, del 03 de julio del 2009, se aprobó la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, señala la Oficina de Apoyo y Enlace Regional en el Informe Nº 012-2010-AG-OAER/DG, que el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas ha suscrito las actas sustentatorias (personal, presupuesto, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles), informe final y acta de entrega y recepción correspondiente a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que recomienda que se dé por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de esas funciones al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; Que, por su parte la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre mediante el Informe Técnico Nº 082-2010AG-DGFFS(DPFFS), señala que el Gobierno Regional de Amazonas ha cumplido con adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos como parte de los instrumentos de gestión para la transferencia de funciones en materia forestal, Que, por tanto, en virtud de lo establecido en el literal e) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 0032008-PCM/SD “Directiva para la culminación e implementación de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, debe dictarse la respectiva resolución ministerial, dando a conocer a las entidades del sector público y privado y a los ciudadanos en general, de la culminación del proceso de transferencia de las funciones específicas de los numerales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE:

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Declaran concluido el proceso de transferencia de diversas funciones específicas al Gobierno Regional del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0696-2010-AG Lima, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 81º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignado al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo

Artículo 1°.- Declarar concluido el proceso de transferencia de las funciones específicas consideradas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Autorizar a la Oficina de Administración y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre a efectuar las acciones administrativas que resulten necesarias para formalizar la transferencia a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura


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Función Específica e) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL QUE MANTIENE EL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO NACIONAL Formular y aprobar, planes y normatividad para la conservación Proponer, aprobar y formular las y el aprovechamiento sostenible políticas y normatividad para la de los recursos forestales y de conservación y el aprovechamiento fauna silvestre, en el ámbito de su sostenible de los recursos forestales y jurisdicción, en concordancia de la de fauna silvestre. política nacional. Implementar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes Establecer los lineamientos y realizar y normatividad aprobados por la el seguimiento de las políticas y autoridad nacional. normatividad para la conservación Realizar labores de promoción y y el aprovechamiento sostenible de fiscalización sobre la conservación los recursos forestales y de fauna y el aprovechamiento sostenible de silvestre. los recursos forestales y de fauna silvestre. Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosque en el ámbito de su jurisdicción conforme Promover, apoyar y participar en la gestión forestal y de fauna silvestre la normatividad establecida. Apoyar y fortalecer los Comités de de los Gobiernos Regionales y los Gestión de Bosque, facilitando su Comités de Gestión de Bosque. participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. Elaborar el marco técnico para la generación y consolidación Implementar el sistema de información de la información estadística y integrada en el ámbito regional, en georeferenciada en materia de materia de recursos forestales y recursos forestales y de fauna silvestre de fauna silvestre de acuerdo a los en el marco de un sistema nacional lineamientos de la autoridad nacional. integrado de recursos naturales renovables. Elaborar los lineamientos técnicos Remitir a la autoridad nacional la para la sistematización (recolección, información generada y sistematizada acopio, organización y evaluación) en materia de recursos forestales y de de la información generada a nivel fauna silvestre. regional. Formular y aprobar los lineamientos Proponer la lista de especies de flora para la actualización y aprobación de y fauna silvestre amenazadas en el la lista de especies amenazadas de ámbito de su jurisdicción. flora y fauna silvestres. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción Formular y aprobar los lineamientos de acuerdo a los lineamientos y aprobar la lista de ecosistemas establecidos por la autoridad frágiles. nacional. Promover y apoyar la realización de Establecer los lineamientos para las evaluaciones poblacionales sobre realizar, directamente o por terceros, la situación de las especies de flora evaluaciones o relevamientos sobre y fauna silvestres, supervisando el la situación de las especies de flora cumplimiento de los lineamientos y fauna silvestres y sus hábitats, y metodología establecidos por la y consolidar la información a nivel Autoridad Nacional. nacional. Implementar los sistemas de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, para el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. la normatividad y Controlar y vigilar el transporte y la Proponer comercialización de los recursos lineamientos para la evaluación, forestales y de fauna silvestre en el aprobación y conducción de un sistema de control y vigilancia de los ámbito de su jurisdicción. Ejecutar operativos inopinados de productos o especímenes de flora y control forestal y de fauna silvestre en fauna silvestres en el ámbito nacional, el ámbito de su jurisdicción. articulado con otros países Promover y registrar los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir Concertar con las autoridades las disposiciones del sistema de competentes para hacer cumplir las control y vigilancia de los productos o disposiciones del sistema de control y especímenes de flora y fauna silvestre, vigilancia. en el ámbito de su jurisdicción.

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FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL QUE MANTIENE EL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO NACIONAL Proponer e implementar los registros Diseñar y elaborar los lineamientos forestales y de fauna silvestre en el técnicos para implementar los registros ámbito regional de acuerdo a los forestales y de fauna silvestre de lineamientos de la autoridad nacional carácter nacional. y a la normatividad establecida. Mantener actualizados los registros Consolidar y actualizar la información forestales y de fauna silvestre, en el de los registros forestales y de fauna ámbito de su jurisdicción. silvestre del ámbito nacional. Promover y llevar el registro de las investigaciones sobre flora y fauna Proponer y apoyar las investigaciones silvestres llevadas a cabo en el ámbito en coordinación con las instituciones nacional. educativas y científicas de su Proponer, promover las investigaciones de carácter científico sobre la flora jurisdicción. y fauna silvestre y difundir sus resultados. Coordinar, articular y apoyar en el cumplimiento de las funciones de la autoridad nacional encargada de la Supervisar los títulos habilitantes supervisión de los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Administrar y controlar las Evaluar y proponer los lineamientos concesiones de reforestación y generales para la administración y forestación en el ámbito de su control de concesiones de reforestación jurisdicción de acuerdo a los y forestación. lineamientos establecidos. Supervisar y autorizar depósitos, Evaluar y proponer lineamientos centros de acopio(*), establecimientos técnicos para la supervisión de comerciales y plantas de transformación depósitos, centros de acopio(*), y/o talleres(*) de productos forestales y establecimientos comerciales y plantas de fauna silvestre, de conformidad con de transformación la normativa establecida. Función Específica q) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. Implementar el ordenamiento del Establecer los lineamientos generales patrimonio forestal regional, así como para el ordenamiento del patrimonio del inventario, evaluación, catastro forestal nacional, así como del evaluación, catastro y registro oficial de los recursos inventario, forestales y de fauna silvestre y la y registro oficial de los recursos zonificación forestal en el ámbito forestales y de fauna silvestre y la de su jurisdicción, de acuerdo a la zonificación forestal. Aprobar el ordenamiento forestal normatividad establecida. Proponer e implementar la promoción Proponer y formular políticas y del desarrollo forestal sostenible en el normatividad para la promoción del ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a desarrollo forestal sostenible. la política nacional. Proponer e implementar y realizar Proponer y formular los lineamientos los programas, planes y proyectos generales para la formulación y forestales y de fauna silvestres en el seguimiento de programas, planes ámbito de su jurisdicción de acuerdo a y proyectos forestales y de fauna la normatividad establecida. silvestres a nivel nacional. Otorgar y administrar las autorizaciones en asociaciones vegetales en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar las autorizaciones en Bosques Secos, de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar las autorizaciones de árboles y arbustos arrastrados, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo Proponer, formular y evaluar, planes, políticas, lineamientos, y a las normas nacionales. Otorgar los Contratos de Administración normatividad para la conservación de Bosques Locales, en el ámbito de su y el aprovechamiento sostenible de jurisdicción, de acuerdo a las normas los recursos forestales y de fauna nacionales. silvestre. Otorgar y administrar los permisos de extracción forestal a Comunidades Nativas y/o Campesinas, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar los permisos de extracción en predios privados, ubicados en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales.


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FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL QUE MANTIENE EL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO NACIONAL Otorgar y administrar las concesiones forestales y de fauna silvestre de acuerdo a las políticas y normatividad establecida por la autoridad nacional y Proponer y formular políticas y normas los Convenios Internacionales. para el otorgamiento de concesiones Aprobar planes de manejo forestal forestales y de fauna silvestre. y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional y a normas establecidas. Otorgar y administrar los permisos y autorizaciones para el aprovechamiento Proponer y formular los lineamientos de los recursos forestales y de técnicos para el otorgamiento de fauna silvestre en el ámbito de su permisos y autorizaciones en el marco jurisdicción de acuerdo a las políticas y de la política del sector. normatividad nacional establecidas. Otorgar licencias de caza comercial o deportiva, de acuerdo a la legislación forestal y de fauna silvestre. Otorgar, administrar y monitorear las autorizaciones para la caza comercial/deportiva de ejemplares de fauna silvestre de acuerdo al calendario nacional de caza comercial/deportiva aprobado por la autoridad nacional. Promover y aprobar los proyectos de zoocriadero, zoológico, centro de custodia temporal y de rescate y autorizar su funcionamiento, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Autorizar y realizar la fiscalización Realizar el seguimiento y evaluación sobre la emisión y suscripción de guías sobre la aplicación de las políticas, de transporte fauna silvestre (*), en el lineamientos y normatividad para la ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a conservación y el aprovechamiento la normatividad nacional establecida. sostenible de la fauna silvestre. Transferir y fiscalizar los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Autorizar la caza sanitaria y disponer de su despojos para su incineración o para su uso por una institución científica, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislación forestal y de fauna silvestre(*) y realizar el seguimiento hasta su efectivización, respetando la potestad sancionadora de las autoridades nacionales Proponer la lista de especies de Proponer y aprobar la actualización flora y fauna silvestre amenazadas de la lista nacional de especies en el ámbito de su jurisdicción a amenazadas de flora y fauna silvestre ser incluidas en la lista nacional de de acuerdo los lineamientos generales categorización. establecidos. Proponer y aprobar los lineamientos Proponer la lista de los ecosistemas generales para la elaboración de la frágiles en el ámbito de su jurisdicción. lista de ecosistemas frágiles. Proponer y coordinar con la autoridad nacional la realización de las Promover, aprobar y apoyar la evaluaciones poblacionales de flora realización de evaluaciones o y fauna silvestres(*) en el ámbito relevamientos sobre la situación de las de su jurisdicción, de acuerdo a especies de flora y fauna silvestres (*) los lineamientos establecidos por y sus hábitats. autoridad nacional. Apoyar y participar en la implementación Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de del Plan de Supervisión Proveer de documentación e Supervisión de los títulos habilitantes información a la autoridad encargada del aprovechamiento y conservación de la supervisión de títulos habilitantes de recursos forestales y de fauna que asegure el cumplimiento de sus silvestre funciones. Apoyar y participar en las Ejecutar supervisiones extraordinarias supervisiones extraordinarias y y acciones de control. acciones de control. Brindar las facilidades a las personas Mantener actualizada y conducir el naturales o jurídicas acreditadas por registro de personas jurídicas para la autoridad nacional encargada de la realizar la supervisión de los planes supervisión de planes de manejo. de manejo.

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FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL QUE MANTIENE EL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO NACIONAL Mantener actualizado la base de datos sobre los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales Mantener el sistema de información y de fauna silvestre en el ámbito de su forestal y de fauna silvestre jurisdicción, y otros relacionados a la gestión forestal y de fauna silvestre y brindar la información a la autoridad nacional. Remitir información a la autoridad Supervisar las obligaciones nacional encargada de la supervisión contractuales asumidas por el de planes de manejo. Concedente. Elaborar normas y procedimientos Proponer normatividad relativa a complementarios que permitan regular las obligaciones del concesionario y las obligaciones del concesionario, supervisar el cumplimiento en lo que así como para sancionar su competería. incumplimiento. Presentar a la autoridad nacional encargado de la supervisión las los procedimientos denuncias generadas como producto Conducir de las actividades de administración administrativos únicos cuando se advierta indicios de infracción a la y control. Realizar el Plan de Cierre de acuerdo legislación forestal y/o incumplimiento a la legislación nacional del contrato o los planes de manejo Ejecutar las garantías de los contratos forestal. de concesión forestal con fines maderables. *Incluye camélidos silvestres

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Prorrogan proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla (Código V) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 668-2010-ANA Lima, 9 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 016-2010-AG-ANA-AAA-V remitido por el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V); y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se creó a la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según los artículos 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua, cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 312-2010-ANA se estableció un plazo de sesenta días para que las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla continúen ejerciendo la función de primera instancia, en tanto no concluya el proceso de implementación de la precitada Autoridad; Que, no habiendo aún concluido el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V), y con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de la misma, es necesario prorrogar el proceso de implementación de dicho órgano desconcentrado; y Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a éste Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;


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NORMAS LEGALES

428848 SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V) hasta el 30 de noviembre de 2010; en tal sentido, las Administraciones Locales de Agua del ámbito de dicha Autoridad Administrativa del Agua continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el término de dicho plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 565256-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en misión de prospección de mercados RESOLUCIÓN SUPREMA N° 151-2010-MINCETUR Lima, 9 de noviembre de 2010 Visto el Oficio N° 390-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ ha programado la actividad denominada “Misión de Prospección a la Feria Internacional Health Ingredients Europe and Natural Ingredients 2010 y promoción comercial de productos e ingredientes naturales”, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 14 al 20 de noviembre de 2010; Que, la participación de PROMPERÚ en uno de los principales eventos en el rubro de alimentos y bebidas, permitirá recopilar información de valor y de fuentes primarias del mercado de ingredientes naturales para los productos peruanos con valor agregado, identificar tendencias y estrategias de diferenciación de productos nativos provenientes de otros países con biodiversidad similar a la que ofrece el Perú, el real potencial de éstos y las necesidades de adecuación a los gustos y preferencias de los consumidores europeos y requerimientos de los intermediarios en las cadenas de distribución, para difundir esta información a las empresas y entidades nacionales, públicas y privadas, relacionadas con los productos y/o sectores prometedores en esos mercados; Que, la prospección de mercados constituye el proceso básico de identificación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identificar las oportunidades que podrían tener los productos ofertados; Que, por lo expuesto, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Eric Haro Echevarria, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Madrid, para que en representación de PROMPERÚ, realice la prospección antes señalada; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos

excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0012010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luis Eric Haro Echevarria, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 12 al 21 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 - Pasajes aéreos : US$ 1 374,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Eric Haro Echevarria, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante misión de prospección realizada; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 565271-14

Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en el 4° Foro Anual de Competitividad para las Américas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 152-2010-MINCETUR Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 4° Foro Anual de Competitividad para las Américas (ACF), se llevará a cabo en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de noviembre de 2010, evento económico y comercial que reúne participantes americanos de los sectores público y privado, incluyendo jefes de gobierno, ministros de economía, comercio e industria; Que, en dicho Foro se tratarán temas tales como desarrollo de las pequeñas empresas, facilitación del


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comercio, trámites aduaneros y cadena de suministro logístico, tecnologías verdes e innovación y educación y desarrollo de la fuerza laboral; Que, a fin de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, el Consejo Nacional de Competitividad viene desarrollando e implementando el Plan Nacional de Competitividad, que reconoce la relevancia de la política comercial para el logro de dicho objetivo, buscando fortalecer la institucionalidad para mejorar el clima de negocios del país a través de adecuadas políticas económicas, comerciales, fiscales, tributarias y laborales, mejorar la provisión y el acceso a recursos financieros y de capital y fortalecer la política y la estrategia de apertura comercial, así como desarrollar y promover el comercio exterior usando el Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX y los Planes Estratégicos Regionales de Exportación – PERX; Que, en tal razón, teniendo en cuenta que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Competitividad, se considera conveniente la participación de un representante del sector comercio exterior en el Foro antes mencionado, para tomar contacto con los distintos representantes de la comunidad comercial y empresarial de las Américas y conocer las acciones realizadas por dichos países en materia de competitividad; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Atlanta del señor Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participe en dicho evento; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de determinar de conformidad con la política nacional de comercio exterior, la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración, los foros de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, así como de la estrategia de promoción comercial y desarrollo de la oferta exportable; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo en casos excepcionales, viajes que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 13 al 17 de noviembre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el 4° Foro Anual de Competitividad para las Américas (ACF), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 439,69 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alberto Torres Paz presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 565271-15

Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Francia para llevar a cabo acciones de promoción del turismo durante el evento “Workshops Francia 2010” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 153-2010-MINCETUR Lima, 9 de noviembre de 2010 Visto el Oficio N° 388-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Workshops Francia 2010”, a realizarse en las ciudades de París y Estrasburgo, República de Francia, del 15 al 21 de noviembre de 2010, con el objetivo de contactar a los agentes de viaje y tour operadores locales para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los nuevos destinos turísticos del Perú, con la finalidad de fomentar la comercialización de los productos turísticos peruanos; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora y María Cecilia Salazar Salazar, quienes prestan servicios en dicha institución, a las ciudades de París y Estrasburgo, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0012010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; y, Estando a lo acordado. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora y María Cecilia Salazar Salazar, a las ciudades de París y Estrasburgo, República de Francia, del 13 al 22 de noviembre de 2010, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas


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acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María del Carmen de Reparaz Zamora: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 834,00 - Tarifa Córpac : US$ 31,00 María Cecilia Salazar Salazar: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 834,00 - Tarifa Córpac : US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 565271-16

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos a realizarse en la República de Corea y en el Reino de Tailandia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 154-2010-MINCETUR Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Corea han concluido las negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio y han efectuado la revisión legal del texto final del mismo, por lo que el 15 de noviembre de 2010, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo visitará la ciudad de Seúl, República de Corea, para inicializar dicho tratado con el Ministro de Comercio de Corea y sostener reuniones con representantes del sector público y privado a fin de promover el tratado y su implementación, que permitirá profundizar nuestras relaciones comerciales y crear un marco legal que permita el comercio bilateral entre ambos países; Que, por otro lado, el Viceministro de Comercio Exterior llevará a cabo una visita a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 16 al 18 de noviembre de 2010, con el objeto de fortalecer las relaciones comerciales entre Perú y Tailandia, dar impulso a la implementación y aprovechamiento del Protocolo de Cosecha Temprana suscrito, discutir la posibilidad de retomar las negociaciones

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de un tratado de libre comercio entre ambos países y un acuerdo de cooperación aduanera; para lo cual sostendrá reuniones con la Ministra de Comercio, los directivos de la Cámara de Comercio, de la Federación de Industrias y el Jefe de Aduanas, entre otras autoridades tailandesas; Que, por lo expuesto, es conveniente autorizar el viaje a las ciudades de Seúl y Bangkok del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, brinden apoyo técnico al Titular del Sector en su visita a la República de Corea y participen en las reuniones con las autoridades tailandesas antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se realizan en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0012010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Seúl (República de Corea) y Bangkok (Reino de Tailandia), del 13 al 19 de noviembre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 4 115,00 x 2) : US$ 8 230,00 Viáticos (US$ 260,00 x 6 días x 2) : US$ 3 120,00 Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 565271-17


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CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos ubicados en los departamentos de Ancash y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0065-2010-VMPCIC-MC Lima, 2 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 3514-2010-GHN/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 01 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a diecinueve (19) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones Carretera Chuquicara – Puente Quiroz – Ancos – Tauca – Cabana – Huandoval Tramo Ancos Tauca, Tramo Tauca Huandoval”, a cargo del Lic. Rubén Antonio Wong Robles, con R.N.A. N° AW-9805; Que, mediante Acuerdo Nº 1137 de fecha 09 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: San Jerónimo, Santísima Cruz Buen Viaje, Pillipampa, Hidahuilca, Terrazas, Quisobay, Chuñapampa, Ushumalca, Callisgon y El Alto de Llale, ubicados en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Ancos A, Maraibamba, Ancos B, Altocain I, Altocain II, Malape I, Malape II, Mirador Tuchupaico y Alicamar, ubicados en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ancash Provincia Pallasca Nombre del sitio Distrito arqueológico San Jerónimo Pallasca Santísima Cruz Buen Viaje Pallasca Pillipampa Pallasca Hidahuilca Pallasca Terrazas Pallasca Quisobay Pallasca Chuñapampa Bolognesi Ushumalca Bolognesi Callisgon Bolognesi El Alto de Llale Bolognesi Departamento La Libertad Provincia Santiago de Chuco Nombre del sitio Distrito arqueológico Ancos A Santiago de Chuco Maraibamba Santiago de Chuco Ancos B Santiago de Chuco Altocain Santiago de Chuco Altocain Santiago de Chuco Malape Santiago de Chuco Malape Santiago de Chuco Mirador Tuchupaico Santiago de Chuco Alicamar Santiago de Chuco

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 817834.10 9068692.16 818313.29 9068827.68 818540.43 9069450.73 818091.88 9070204.27 817983.76 9071684.43 818005.92 9073106.49 818125.05 9075841.71 817601.57 9075855.42 817986.31 9076684.45 816966.92 9079539.85

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 813080.27 9064204.44 811700.15 9068363.58 813622.30 9067487.33 817637.11 9077312.13 817393.39 9077533.76 816484.02 9080103.26 815858.29 9080154.00 815193.03 9082948.04 816664.16 9084311.37

Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Ancash y La Libertad la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 564331-1

DEFENSA Autorizan viaje de oficiales del Ejército para participar en evento de capacitación que se llevará a cabo en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 489-2010-DE/EP Lima, 09 de noviembre de 2010


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Visto, el Oficio Nº 173/U-4.d.2 de 28 de abril de 2010, remitido por el señor General de Brigada Jefe de la División de Educación del Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Recomendación Nº 035/U-3.c.6.b de abril de 2010, formulada por la División de Educación del Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército, aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército el 27 de abril de 2010, se ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la designación del Sub Teniente EP Jimmy Nilton CAHUANA MOSQUEIRA y del Sub Teniente EP Fredy Abel ALVAREZ VERA, para que participen en el Curso Maestro en Descenso en Helicóptero/Maestro de Soga en la ciudad de Tolemaida (Escuela de Lanceros) - República de Colombia, del 13 al 27 de noviembre de 2010; Que, la capacitación en dicho país extranjero va a permitir que la Institución cuente con personal militar altamente entrenado, capacitado para desempeñarse como instructor de la Escuela de Comandos del Ejército del Perú y en condiciones de servir en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). Se programa este curso para dar cumplimiento a lo acordado en el Acta Final de la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y de las Fuerzas Militares de Colombia y a lo dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la Directiva Nº 11 JCCFFAA/D3/FE de diciembre de 2008; Que, el citado viaje en Misión de Estudios en el Extranjero, se encuentra considerado en el Rubro 1.Formación/ Calificación/ Especialización, Ítem Nº 42 del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 1302010-DE/SG de 01 de abril de 2010; Que, de conformidad con el Artículo 10 inciso 10.1 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de 06 de enero de 2010 - Norma que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje al exterior; y, el Artículo 1º inciso A) numeral 3 del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009 - Norma que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Sector Defensa, las autorizaciones de viaje al extranjero de personal militar y civil que irroguen gastos al Estado, serán aprobados por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Sub Teniente EP Jimmy Nilton CAHUANA MOSQUEIRA, identificado con DNI Nº 42216628 y CIP Nº 122461100 y al Sub Teniente EP Fredy Abel ALVAREZ VERA, identificado con DNI Nº 41159610 y CIP Nº 122455700, para que participen en el Curso Maestro en Descenso en Helicóptero/Maestro de Soga, en la ciudad de Tolemaida (Escuela de Lanceros) - República de Colombia, del 13 al 27 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Bogotá - Lima (en clase económica) US$ 650.00 x 02 personas Viáticos US$ 80.00 x 15 días x 02 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 31.00 x 02 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los Oficiales Subalternos comisionados, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a ningún tipo de exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565271-7

Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 490-2010-DE/MGP Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la designación y autorización de viaje de Personal Naval para que participen en el Curso de Procedimientos de Policía Militar, dirigido al Personal Subalterno, a realizarse e el Centro de Educación Militar, ubicado en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 13 de noviembre al 31 de diciembre de 2010; Que, la participación en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a Personal Subalterno en Instituciones Militares Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos y experiencia con el propósito de formar profesionales integrales con un nivel de alta calidad; así como capacitar técnica y tácticamente al personal para su aprovechamiento en la Marina de Guerra del Perú, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, el viaje se encuentra incluido en el Anexo 3, Rubro 2: Entrenamiento/Técnico/Pasantía, Ítem 84 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 4612010-DE de fecha 18 de octubre de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses marzo a diciembre del Año Fiscal 2010; Que, en el orden de las ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval, para que participen en el referido Curso, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Institución, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la


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modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico 3º Ponc. Oscar Alfredo MARTINEZ Campusmana, CIP. 06897757, DNI. 43261978, Técnico 3º Pon. Jorge Dante VALERIO Flores, CIP. 03980005, DNI. 09709851, Oficial de Mar 1º Pon. Elmer Andrés CUEVA Cueva, CIP. 00947374, DNI. 10104698 y Oficial de Mar 3º Cha. Alexander Jesús MONTEAGUDO Sure, CIP. 05928394, DNI. 43282015 para que participen en el Curso de Procedimientos de Policía Militar para Personal Subalterno, a realizarse en el Centro de Educación Militar, ubicado en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 13 de noviembre al 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los gastos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ 1,436.25 x 4 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 4 personas El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º y el reemplazo de cualquier personal que por motivos de fuerza mayor no pueda participar en la referida Misión de Estudios, sin exceder el total de días y cantidad de personal autorizado. Artículo 4º.- El Personal Naval, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- El Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565271-8

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Autorizan viaje de personal naval para participar en diversas reuniones que se llevarán a cabo en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 491-2010-DE/MGP Lima, 09 de noviembre de 2010 Visto el Oficio P.200-2064 del Director General del Personal de la Marina de fecha 27 de setiembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Consultivo sobre el Derecho del Mar (ABLOS) es un organismo subsidiario de la Asociación Internacional de Geodesia (IAG) y la Organización Hidrográfica Internacional (IHO), tienen como propósito organizar conferencias regulares que exploren y esclarezcan las dudas que se tienen en el ámbito del derecho marítimo y la ciencia, teniendo en consideración las exigencias jurídicas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), habiéndose previsto la realización de la 4ª Reunión del Consejo Consultivo sobre el Derecho del Mar (ABLOS); Que, dicha Reunión confluye con la realización de la 9ª Reunión de la Comisión Hidrográfica Regional del Pacífico Sur Oriental (CHRPSO) y 3ª Reunión del Consejo Editorial de la Carta Batimétrica Internacional (IBCSEP); Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 13, Anexo 2 (RDR), aprobado con Resolución Suprema Nº 374-2010-DE de fecha 04 de setiembre de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010; Que, en el referido Plan Anual de Viajes se establece que la 4 ª Reunión del Consejo Consultivo sobre el Derecho del Mar (ABLOS) se desarrollaría en el Principado de Mónaco, a partir del 23 al 28 de octubre de 2010; sin embargo de acuerdo a lo comunicado por los organizadores, por cambio de sede se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias - COLOMBIA, a partir del 14 al 19 de noviembre de 2010, habiendo hecho extensiva la invitación para DOS (2) participantes; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y UN (1) Oficial Superior para que participen en las mencionadas Reuniones; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participen en las mencionadas Reuniones, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - COLOMBIA, a partir del 14 al 19 de noviembre de 2010; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional en el ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Javier Alfonso GAVIOLA Tejada y Capitán de Fragata Julio César CHILET Correa, para que participen en la 4ª Reunión del Consejo Consultivo sobre el Derecho del Mar (ABLOS) y 9ª Reunión de la Comisión Hidrográfica Regional del Pacífico Sur Oriental


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(CHRPSO) y 3ª Reunión del Consejo Editorial de la Carta Batimétrica Internacional (IBCSEP), a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - COLOMBIA, a partir del 14 al 19 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Cartagena de Indias (COLOMBIA) - Lima US$ 750.00 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565271-9

Amplían fecha de término de la R.S. Nº 538-2009-DE/FAP respecto al viaje de Oficial FAP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 492-2010-DE/FAP Lima, 9 de noviembre de 2010 Visto, el Mensaje CEPE-041640 del mes de mayo de 2010, del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú; la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0950 del 7 de julio de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC50-SGFA-Nº 3792 del 9 de julio de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 538-2009DE/FAP del 23 de diciembre de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, al Comandante FAP JORGE ERICK REATEGUI BARTRA, para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea Brasilera, a partir del 4 de enero al 8 de noviembre de 2010; Que, el Estado Mayor de Aeronáutica de Brasil ha remitido la Ficha Informativa del Curso para Militar

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Extranjero, mediante la cual comunica que el término del referido curso ha sido programado para el 10 de diciembre de 2010; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, el Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú solicita la ampliación de la fecha de término de la citada misión; Que, la ampliación de la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, ítem 82 del anexo 03 (RO), de la Resolución Suprema Nº 260-2010-DE del 9 de junio de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 1302010-DE/SG del 1 de abril de 2010; Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú, dispone que el oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor de seis (6) meses por cuenta del Estado al extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-E/SG de fecha 26 de enero de 2004; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la fecha de término a que se refiere la Resolución Suprema Nº 538-2009-DE/FAP de fecha 23 de diciembre de 2009, en el sentido de considerar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa de Brasil, del Comandante FAP JORGE ERICK REATEGUI BARTRA, del 9 de noviembre al 10 de diciembre de 2010; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 2,900 x 1 mes x 1 Oficial US$ 96.67 x 2 días x 1 Oficial Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización


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a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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de la Compañía Perú en las fechas que se indican a continuación: Del 10 al 11 de noviembre de 2010 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Comandante Comandante Mayor Mayor Téc. Inspector Téc. 1ra. Téc. 1ra. Téc. 1ra. Téc. 2da.

FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP

TONINO ANNICCHIARICO ONGARO CARLOS EDUARDO CERNA BARRA VICTOR REYNALDO BUSTAMANTE VELAZCO MANFRED WILMAR RONDON LLAZA SABINO DE PIO JIMENEZ QUISPE LIBORIO ESTEBAN SANTOS PURISACA YVER CONVERSION TREBEJO DOLORES GUSTAVO SALAS POSTIGO JOSE LUIS SEGOVIA COAGUILA

TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante Mayor Téc. Inspector Téc. 1ra.

FAP FAP FAP FAP

LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA ERICK RENZO OBLITAS YABAR RICARDO RAMOS GARCES SEGUNDO RAFAEL SUYON AGUIRRE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Del 17 al 18 de noviembre de 2010

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

TRIPULACIÓN PRINCIPAL

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565271-10

Autorizan viaje de Personal FAP a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 493-2010-DE/FAP Lima, 9 de noviembre de 2010 Visto, el oficio R-60-E842-Nº 2328 de fecha 26 de octubre de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú;

Piloto Piloto Piloto Piloto Cargo Master Cargo Master Cargo Master Ing. Vuelo Ing. Vuelo

Coronel Comandante Comandante Mayor Téc. Inspector Téc. 1ra. Téc. 1ra. Téc. 1ra. Téc. 2da.

FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP

LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI TONINO ANNICCHIARICO ONGARO ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN ISRAEL EFRAIN AUCA HUARHUA PEDRO JUAN LINARES MONTOYA ELMER CONRADO QUISPE ARRIETA JORGE LUIS LUNA MUÑOZ ALBERTO OCAÑA LABAN

Piloto Piloto Ing. Vuelo Cargo Master

Piloto Piloto Piloto Piloto Ing. Vuelo Ing. Vuelo Cargo Master Cargo Master Cargo Master

TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante Mayor Téc. 1ra. Téc. 1ra.

FAP FAP FAP FAP

LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA ERICK RENZO OBLITAS YABAR ANTONIO SUPO TIPULA OSCAR ALFREDO YANQUI CHAMPI

Piloto Piloto Ing. Vuelo Cargo Master

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 240 x 02 días x 18 Personas

CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal Hércules L100-20 FAP397 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP382), que trasladará al personal integrante del Relevo del Contingente Adicional de la Compañía Perú en las fechas que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal Hércules L-100-20 FAP397 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP382), que trasladará al personal integrante del Relevo del Contingente Adicional

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- El pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565271-11


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Autorizan viaje de personal FAP a Ecuador y los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 494-2010-DE/FAP Lima, 9 de noviembre de 2010 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1352 del 24 de setiembre de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite R-50-SGFA-Nº 5309 del 24 de setiembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la participación de la Fuerza Aérea del Perú en las reuniones bilaterales entre los Jefes de Estado Mayor General de la FAP y la FAE, se lleva a cabo en cumplimiento a los objetivos y políticas del Acuerdo Nacional y las fijadas por el Gobierno Nacional y específicamente en el cumplimiento de acuerdos bilaterales, lo cual permite fortalecer los vínculos entre las instituciones de nuestras Fuerzas Armadas, contribuyendo al equilibrio estratégico en la Región y fortaleciendo un clima de confianza y apoyo mutuo ante la presencia de amenazas y riesgos comunes; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, al personal que se indica en la parte resolutiva, para que participen en la XV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de la Fuerza Aérea del Perú y del Ecuador, a realizarse del 14 al 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Quito; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, ítem 161 del anexo 1 (RO), de la Resolución Suprema Nº 374-2010-DE del 4 de setiembre de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG del 1 de abril de 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador al personal que a continuación se indica, para que participen en la XV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de la Fuerza Aérea del Perú y del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito, del 14 al 18 de noviembre de 2010: Teniente General FAP WALTER MILENKO VOJVODIC VARGAS Coronel FAP GONZALO JOSE MIGUEL PEREZ WICHT SAN ROMAN Mayor FAP DAMER PELAEZ SANTILLAN

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Quito (Ecuador) - Lima US$ 500 x 3 oficiales

Viáticos: US$ 200 x 5 días x 3 oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 3 oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565271-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 495-2010-DE/FAP Lima, 09 de noviembre de 2010 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 4835 del 01 de setiembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los unen, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas; Que, el SICOFAA ha programado realizar en la ciudad de Tucson, Arizona, del 14 al 19 de noviembre de 2010, la ejecución del VIII COMITE A-IV “LOGISTICA”, evento de gran importancia e interés para las Fuerzas Aéreas Americanas, donde se analizará, evaluará y establecerán conclusiones respecto a la capacidad logística y de respuesta ante situaciones reales, cuyos resultados permitirán realizar mejoras a futuros ejercicios multilaterales similares al Ejercicio “Cooperación I”; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, al Comandante FAP HANS ERICK GOTTFRIED YAÑEZ, para que participe como Representante FAP ante el VIII COMITE A-IV “LOGISTICA”, evento que permitirá que nuestro país se encuentre involucrado y con los conocimientos sobre acciones a realizar durante las tareas de apoyo humanitario y búsqueda y rescate, ante situaciones de desastres naturales, que afecten a cualquiera de sus países miembros; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, ítem 135, del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG del 01 de abril de 2010;


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NORMAS LEGALES

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, al Comandante FAP HANS ERICK GOTTFRIED YAÑEZ, para que participe como Representante FAP ante el VIII COMITE A-IV “LOGISTICA”, programado por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse en la ciudad de Tucson, Arizona, del 14 al 19 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Tucson (USA) - Lima US$ 900 x 01 Oficial Viáticos: US$ 220 x 06 días x 01 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 01 Oficial Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565271-13

Dan por concluida designación de Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1218-2010/DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2010

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CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 13° del Decreto ley N° 21021, Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por Ley N° 28541 y Ley N° 28962, se prorroga mediante Resolución Ministerial N° 857-2009-DE/SG del 09 de setiembre del 2009, la designación del General de Brigada (R) Julio Antonio LUNA LOAIZA, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, en representación del Ministerio de Defensa para el periodo 2009-2011, a partir del 21 de agosto del 2009; Que, mediante Resolución Ministerial N° 11012010/DE/SG del 12 de octubre del 2010, se resuelve dar por concluida la designación del precitado General de Brigada (R) en el cargo de Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del General de Brigada (R) Julio Antonio LUNA LOAIZA, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, en representación del Ministerio de Defensa para el periodo 2009-2011; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 21021 y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas a los Ministros de Estado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir del 11 de octubre del 2010, la designación del General de Brigada (R) Julio Antonio LUNA LOAIZA, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, en representación del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 564957-2

Amplían número de vacantes señalado en la R.M. Nº 1175-2010-DE/EP que declaró las vacantes para el ascenso de Oficiales Generales Promoción 2011 en el Ejército RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1219-2010-DE/EP Lima, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 172 de la Constitución Política del Estado señala que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, es fijado anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas – concordante con lo señalado por el artículo 22º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 julio 2008, las vacantes son declaradas por Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de cada Institución Armada; Que, mediante Resolución Ministerial No 1175-2010DE/EP del 28 de octubre de 2010, se declaró las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011 en el Ejército; Que, es de necesidad institucional en cumplimiento del Plan Estratégico de Efectivos del Personal del Ejército al año 2011, ampliar las vacantes para el ascenso de los señores Oficiales Generales; Estando a lo recomendado por el Director de Personal del Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor


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NORMAS LEGALES

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General del Ejército y a lo opinado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el número de vacantes señalado en la Resolución Ministerial No 1175-2010DE/EP del 28 de octubre de 2010, que declaró las vacantes para el ascenso de Oficiales Generales Promoción 2011. 1. OFICIALES GENERALES:

DICE

DEBE DECIR

a. General de División hasta un máximo de:

03 vacantes

04 vacantes

b. General de Brigada hasta un máximo de:

13 vacantes

14 vacantes

12

13

01

01

Gral. Brig. de Armas : Gral. Brig. de Servicio : - Intendencia :

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565268-1

EDUCACION Autorizan a las Universidades a inscribir en su proceso ordinario de admisión a los alumnos egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú DECRETO SUPREMO Nº 023-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el inciso c) del artículo 56º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las universidades, los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2009ED, se creó la Institución Educativa Pública: “COLEGIO MAYOR PRESIDENTE DEL PERÚ”, para brindar servicio educativo en los grados 3º, 4º y 5º del nivel secundario a partir del año 2010, a los mejores alumnos seleccionados a nivel nacional; Que, el Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, es una institución educativa de excelencia en la que todos los alumnos que ingresan a sus aulas proceden del primer o segundo puesto en su promoción de la institución educativa pública de origen, compitiendo para lograr su ingreso, con otros alumnos que tienen la misma condición de mérito; Que, los alumnos del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, siguen un Programa Especial de Estudios con exigencias mayores en comparación con cualquier otra institución educativa pública y, en muchos casos, privada. Además, tienen una jornada de estudios más extensa, por el régimen de internado en el que se encuentran, realizando además de las horas de clase, actividades académicas, culturales, deportivas, artísticas y tecnológicas que complementaron su formación integral y la enriquecieron; Que, por lo razones expuestas en los considerandos anteriores, es conveniente fomentar la equidad en el acceso a oportunidades, el Ministerio de Educación ha considerado necesario se mantenga el derecho que le corresponde a los alumnos que ingresaron al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, a fin de que

queden exonerados del procedimiento ordinario de admisión, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 56º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la autorización Autorizar a las Universidades a inscribir en su proceso ordinario de admisión, a los alumnos egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, manteniendo el derecho previsto por inciso c) del artículo 56º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 565271-5

Oficializan el Seminario Nacional “Políticas Públicas y Gestión Pública en el Sector Educación” que se realizará en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0330-2010-ED Lima, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece, como una de las funciones del Ministerio de Educación la de “Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad”; Que, asimismo, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que la Oficina de Asesoría Jurídica, órgano dependiente de la Secretaría General, es responsable de brindar asesoramiento en asuntos jurídicos a la Alta Dirección, y demás órganos del Sector Educación; le corresponde sistematizar y concordar las normas legales referidas a Educación; y, promover el fortalecimiento de las capacidades de los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, a través de seminarios o talleres nacionales establecidas para dicho propósito; Que, en virtud a ello, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, cumpliendo sus funciones tutelares, organiza periódicamente eventos de capacitación donde participan los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica de todo el país, que laboran en las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, con la finalidad de contribuir con el proceso de desarrollo del país, y de esta manera aportar al proceso de institucionalización democrática y de descentralización, mediante el fortalecimiento de


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NORMAS LEGALES

las capacidades gerenciales necesarias en el ámbito nacional, regional y local; Que, para el presente año 2010, según el Plan de Trabajo Anual de la Oficina de Asesoría Jurídica, ha programado realizar el SEMINARIO NACIONAL: “POLÍTICAS PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA EN EL SECTOR EDUCACION”, en el Centro de Convenciones Huampaní, los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2010, por lo que resulta necesario su oficialización mediante Resolución del titular del Sector Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.OFICIALIZAR el SEMINARIO NACIONAL: “POLÍTICAS PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA EN EL SECTOR EDUCACION”, dirigido a los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica del Sector Educación, organizado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, en el Centro de Convenciones Huampaní. Artículo 2º.- Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, brindarán las facilidades para que los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica puedan concurrir al taller oficializado por el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Institutos y escuelas de educación superior dependientes del Sector Educación, exonerar a los alumnos egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, del concurso de admisión; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29394 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los Institutos y Escuelas de Educación Superior dependientes del Sector Educación, a exonerar a los alumnos egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, del concurso de admisión. Artículo 2º.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de las normas aprobadas por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564857-2

Otorgan Palmas Magisteriales en los Grados de Amauta, Educador y Maestro, a diversas personalidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2010-ED

564857-1

Autorizan a Institutos Educación Superior del Sector Educación alumnos egresados del Secundario Presidente concurso de admisión

y Escuelas de dependientes a exonerar a Colegio Mayor del Perú del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0331-2010-ED Lima, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación; Que, el artículo 17º de la Ley citada establece que el proceso de admisión a los Institutos y escuelas se realiza por concurso de admisión u otra modalidad establecida por el sector al que se encuentran vinculados; Que, el Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, creado por Resolución Suprema Nº 034-2009-ED, es una institución educativa pública que presta servicios educativos de excelencia en los grados de 3º, 4º y 5º del nivel secundario, a los alumnos que habiendo ocupado el 1º y 2º puesto en el grado anterior a su ingreso, del cuadro de méritos de su institución educativa de procedencia, ingresaron al referido Colegio Mayor mediante un proceso de admisión a nivel nacional, por estricto orden de méritos; Que, por consiguiente, el Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú constituye una institución educativa pública de carácter especial, toda vez que acoge y presta servicios educativos a los alumnos del nivel secundario más destacados del país, contando con una organización pedagógica e institucional diferenciada y un nivel de exigencia superior; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29394, el Ministerio de Educación considera necesario autorizar a los

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Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor ARCE RODRIGUEZ, Elías Melitón. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-1


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NORMAS LEGALES

428860 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0333-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO:

Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor CORDOVA BLANCO, Dante Florentino. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0334-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor GUNTHER DOERING, Juan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0335-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor PANGO VILDOSO, Grover Germán. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0336-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales, constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país;


El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultural del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de “AMAUTA” al señor SOTA NADAL, Martín Javier. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-5

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0338-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales, constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “EDUCADOR” se confiere sólo a docentes que han ejercido o siguen ejerciendo labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0337-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor UGARTE DEL PINO, Juan Vicente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-6

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Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de “EDUCADOR” a las siguientes personas: 1. AYALA TORRES, José Benjamín 2. BENHAMU ANIDJAR, Abraham 3. CESPEDES THORNDIKE, Venancio Marciano 4. DAPOZZO ANTEZANA, Camilo 5. FLORES LAURA, Rubén Emigdio 6. GONZALES CRIOLLO, María Baltazara 7. HURTADO TORRES, Mario 8. OCAMPO ROJAS, José Javier 9. PADILLA DELGADILLO, Angelina 10. SERREPE ASCENCIO, Antonio José 11. SILVA NARVASTE, Bertha 12. VARGAS LLAMOSAS, José Luis Zacarías. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0339-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “MAESTRO”, se confiere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones,


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NORMAS LEGALES

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investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Maestro a las siguientes personas: 1. BECERRA, Luis Antonio. 2. BRICEÑO INGUNZA, Graciela Elza. 3. CAMPANA QUINTANA, de VIVANCO, Esther. 4. LAZO MANRIQUE, Jorge Manuel. 5. MONZON VALVERDE, Margarita. 6. NEGRI SCHULDREICH, Vda. De CAMPODONICO, Luisa Olga. 7. ÑIQUE RIOS, Oscar Juvenal. 8. UNYEN VELEZMORO, Víctor Nolberto. 9. VILLAFUERTE TUPAYACHI, Efraín Rolando. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-8

INTERIOR Designan Directora de la Oficina General Adjunta de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1082-2010-IN Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0315-2010IN de fecha 07 de abril de 2010, se designó al General PNP (r) Víctor Figueroa Romero, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia formulada por el General PNP (r) Víctor Figueroa Romero, al cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F5; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificado por el Decreto Supremo No 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.-Aceptar la renuncia formulada por el General PNP (r) Víctor Figueroa Romero al cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior 565269-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1083-2010-IN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1081-2010-IN Lima, 9 de noviembre de 2010

Lima, 9 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Oficina General Adjunta de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a la señora Licenciada Ana Patricia CARDOZO SALDAÑA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Directora de la Oficina General Adjunta de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior.

Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo publico de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificado por el Decreto Supremo N° 0032007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Marco Antonio Ravello Echevarria, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior

FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior

565265-1

565269-2


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NORMAS LEGALES

JUSTICIA Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante la Comisión creada por D.S. Nº 013-2000JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0257-2010-JUS Lima, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0156-2009-JUS se designó a la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 0132000-JUS, encargada entre otros temas del seguimiento y control de los aspectos administrativos que estén relacionados con las funciones de la Procuraduría Ad Hoc en el caso Fujimori-Montesinos; Que, la referida profesional ha formulado renuncia a la representación que venía desempeñando, siendo necesario aceptarla y designar al funcionario que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 0132000-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Víctor Hugo Parra Puente como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 564642-1

Cancelan título de Notario Público del Distrito Notarial de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0258-2010-JUS Lima, 29 de octubre de 2010 VISTO, el Informe Nº 017-2010-JUS/CN de fecha 15 de setiembre de 2010 de la Presidenta del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 46-CNA-2010 de fecha 7 de setiembre de 2010, el Decano del Colegio de Notarios de Ayacucho pone en conocimiento el fallecimiento del señor Basilio Machaca Conde, Notario Público del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho, remitiendo copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por muerte, por lo que habiendo operado dicha causal es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario Público otorgado al señor Basilio

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Machaca Conde, expedido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho el 22 de abril de 1967; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de fallecimiento, el título de Notario Público del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho, otorgado al señor Basilio Machaca Conde. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ayacucho, para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 564642-2

Aprueban formato de declaración jurada a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 29607, Ley de simplificación de la certificación de los antecedentes penales en beneficio de los postulantes a un empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0261-2010-JUS Lima, 4 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República ha emitido la Ley Nº 29607, Ley de simplificación de la certificación de los antecedentes penales en beneficio de los postulantes a un empleo, con el objeto de simplificar y facilitar la certificación de los antecedentes penales de los postulantes a un puesto de trabajo en los sectores público o privado; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29607 establece que en los concursos públicos para el personal del sector público y en las ofertas de empleo del sector privado, no es necesaria la presentación del Certificado de Antecedentes Penales, bastando una declaración jurada simple de no registrar dichos antecedentes; Que, de conformidad con el artículo 4º de la referida Ley, el Ministerio de Justicia aprueba el formato de declaración jurada a que se refiere el artículo 2º de la misma norma; Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Justicia la aprobación del formato de declaración jurada en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el formato de declaración jurada al que hace referencia el artículo 2º de la Ley Nº 29607, Ley de simplificación de la certificación de los antecedentes penales en beneficio de los postulantes a un empleo, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia


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NORMAS LEGALES

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DECLARACIÓN JURADA Yo………………………………………………………………….identificado con:

DNI

Carné de Extranjería

Pasaporte

Otros

Nº ……………………..

Ante usted me presento y digo: Que, DECLARO BAJO JURAMENTO, no registrar antecedentes penales, a efecto de postular a una vacante según lo dispuesto por la Ley Nº 29607, publicada el 26 de octubre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”. Autorizo a su Entidad a efectuar la comprobación de la veracidad de la presente declaración jurada solicitando tales antecedentes al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial. Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad.

Ciudad de …………………. de ………………… de 20……

………………………………………… Nº

……………………….

Huella Dactilar

564701-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan representante de la Ministra del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 769-2010-MIMDES Lima, 9 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia ʋ 022-2006 se creó el “Fondo para la Igualdad”, cuyo artículo 2 establece que él cuenta con un Consejo de Administración que está integrado, entre otros, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 287-2009MIMDES del 3 de agosto de 2009, se designó a la señora ELIZABETH DEL PILAR VARGAS MACHUCA GUERRERO, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad”;


El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 660-2010MIMDES del 14 de septiembre de 2010, se aceptó la renuncia formulada por la señora ELIZABETH DEL PILAR VARGAS MACHUCA GUERRERO al cargo de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se dé por concluida la designación a que se contrae el segundo considerando de la presente Resolución y se designe a la nueva representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia ʋ 022-2006, la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo ʋ 001-2009JUS;

Artículo 2º.- Designar al señor JUAN FERNANDO PILCO CASTAÑEDA en el cargo de confianza de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 564936-1

PRODUCE Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2010-PRODUCE

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora ELIZABETH DEL PILAR VARGAS MACHUCA GUERRERO como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad”. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo de Administración del “Fondo para la Igualdad”, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 564934-1

Designan Director Programa Nacional Alimentaria

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Ejecutivo del de Asistencia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 770-2010-MIMDES Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 022-2010MIMDES del 13 de enero de 2010, se designó al señor EDGAR MARTÍN ZAMBRANO REYNA en el cargo de confianza de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor EDGAR MARTÍN ZAMBRANO REYNA al cargo de confianza de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Lima, 9 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-79-2010-PRODUCE/IMP, recibido el 3 de marzo de 2010, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); el Memorando Nº 2565-2010-PRODUCE/SG, de fecha 11 de mayo de 2010, de la Secretaría General; los Memorandos Nº 1112-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 31 de marzo de 2010 y Nº 1163-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 7 de abril de 2010, ambos del Despacho Viceministerial de Pesquería; así como el Informe Nº 107-2010-PRODUCE/ OGAJ-imatias, de fecha 12 de julio de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del IMARPE, concordado con el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001-PE, establece que el Consejo Directivo es el órgano rector del Instituto y, como tal, responsable de establecer los objetivos y la política del IMARPE, de acuerdo a su finalidad; aprobar los planes de investigación y supervigilar su ejecución; así como realizar los actos administrativos que le señale el Reglamento; y se encuentra constituido por siete (7 miembros) entre los cuales se encuentran tres (3) científicos y/o profesionales con especialidad afin a la actividad del instituto; Que, el inciso 9) del artículo 1º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, indica que mediante Resolución Suprema se nombra a los Presidentes y miembros del Consejo Directivo así como a los Titulares de los Organismos Públicos; asimismo, se establece que la Resolución Suprema será refrendada por el Titular del Sector correspondiente; Que, mediante Oficio Nº PCD-100-79-2010PRODUCE/IMP, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, propuso al Despacho Ministerial de la Producción la designación de un miembro del Consejo Directivo del IMARPE, de acuerdo al marco legal vigente; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se realice la designación del miembro del Consejo Directivo del IMARPE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú IMARPE; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE, que aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor César Ramón Vargas Faucheux como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.


NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 565271-21

Declaran en recuperación al recurso hidrobiológico denominado anguila RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2010-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-195-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 652-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 040-2010-PRODUCE/OGAJ-eromerot, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que en el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad; Que, a través del Oficio Nº DE-100-195-2010PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe: “Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte del mar peruano”, mediante el cual concluyó, entre otros puntos, que los indicadores biológicos pesqueros, obtenidos con información procedente de la pesquería señalan un continuo deterioro del stock a lo largo de toda la serie, como son la reducción de las capturas, de los índices de abundancia relativa, de

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las tallas medias de captura e incremento del esfuerzo de pesca, que lo ubica en un estado de sobrepesca; asimismo, la aplicación de modelos de producción en su versión dinámica señala que el stock se encuentra en situación de sobreexplotación desde el 2006 y que continúa deteriorándose, por lo cual es urgente adoptar medidas estrictas de control del esfuerzo de pesca, para poder recuperar el stock a niveles sostenibles. Que, sobre la base de esa conclusión, recomendó, entre otros, prohibir el acceso de nuevas embarcaciones a la pesquería de anguila Ophichthus remiger en todo el litoral peruano y declarar al recurso en proceso de recuperación; y, constituir una comisión técnica con participación de todos los actores de la pesquería de la anguila, a fin de establecer mecanismos de ordenación de corto y mediano plazo que permitan la recuperación del recurso; Que, bajo ese contexto, con fecha 16 de octubre de 2010, se publicó la Resolución Ministerial Nº 266-2010PRODUCE, donde se resolvió suspender las actividades de extracción del recurso de anguila Ophichthus remiger al sur de los 05°00’S; encargándosele al Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuar el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; Que, de igual manera y a fin de continuar con las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con Memorando Nº 652-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 22 de octubre de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, remitió a la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 644-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, mediante el cual concluyó y recomendó declarar en recuperación al recurso anguila Ophichthus remiger; y constituir una Comisión para la implementación de medidas de ordenamiento pesquero que permitan la recuperación del recurso anguila; el mismo que estará constituido por representantes del Sector Producción, pudiendo contar con la colaboración de las empresas de procesamiento y pescadores artesanales dedicados a la extracción del recurso antes mencionado, a quienes se les deberá solicitar opinión y formular las consultas que considere pertinentes; Que, al respecto, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo, son órganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 1 del artículo 36º de la Ley en mención, señala que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, bajo esa línea se observa que la propuesta de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de crear una Comisión de Trabajo Técnico, cumple con las condiciones para la conformación de una Comisión Sectorial, toda vez que tiene: naturaleza temporal; objeto y funciones específicas; así como la propuesta de integrantes para su conformación y que no irrogarán gastos al Ministerio de la Producción, por lo tanto resulta viable la creación de una Comisión Sectorial denominada: “Comisión de Trabajo Técnico encargado de implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperación del recurso anguila – Ophichthus remiger”; Que, en esa medida y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde la emisión de una resolución ministerial del Titular de la Entidad conformando al Comisión Sectorial para los fines expuestos antes indicados; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


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NORMAS LEGALES

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de recuperación de recurso hidrobiológico Declarar en recuperación al recurso hidrobiológico denominado: anguila - Ophichthus remiger. Artículo 2º.- Creación de Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial encargada de elaborar, proponer e implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperación del recurso anguila – Ophichthus remiger, denominada: “Comisión de Trabajo Técnico encargado de implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperación del recurso anguila – Ophichthus remiger”, la misma que estará conformada por: • Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien presidirá la Comisión. • Un representante de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. • Un representante de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. • Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. • Un representante del Instituto del Mar del PerúIMARPE. Artículo 3º.- Duración y funciones La Comisión Sectorial tendrá un plazo de vigencia de noventa (90) días calendarios, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial; y, deberá desarrollar las siguientes funciones: • Elaborar, proponer e implementar medidas de ordenamiento pesquero para la recuperación del recurso anguila Ophichthus remiger. • Emitir informes técnicos y propuestas que servirán de base para otras decisiones de naturaleza técnica, legal y administrativa. • Coordinar con las entidades correspondientes, así como con las dependencias del Ministerio de la Producción y de los organismos públicos del Sector Producción, para cumplir adecuadamente sus funciones. • Informar por escrito al Ministro de la Producción, conforme a lo indicado en el artículo 4º de la presente Resolución. • Otras funciones que sean suficientes para alcanzar el objeto de creación de la Comisión Sectorial. La Comisión Sectorial desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y Organismos Públicos. Artículo 4º.- Presentación de informes La Comisión Sectorial, mensualmente, presentará un Informe escrito al Ministro de la Producción sobre los actos realizados hasta ese momento, sin perjuicio de la información adicional, oral o escrita sobre los avances alcanzados, que deba presentar en las oportunidades que éste lo requiera. Asimismo, una vez culminada y/o finalizada con la elaboración e implementación de las medidas de ordenamiento pesquero para la recuperación del recurso anguila Ophichthus remiger, la citada Comisión emitirá un Informe Final al respecto. Artículo 5º.- Plazo de designación e instalación de la Comisión Sectorial Las unidades orgánicas involucradas, dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberán comunicar al Despacho Viceministerial de Pesquería, la designación de sus representantes; para que dentro de los dos (2) días hábiles posteriores se

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instale la Comisión Sectorial; debiendo para tal efecto, levantar un Acta de Instalación. Artículo 6º.- Colaboración institucional y extrainstitucional La Comisión Sectorial podrá solicitar información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio y de los Organismos Públicos del Sector Producción, quedando éstas obligadas a prestar su colaboración. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión Sectorial deberá solicitar opinión y formular las consultas que considere pertinente, a las empresas de procesamiento y pescadores artesanales dedicados a la extracción del recurso anguila. Artículo 7º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 564628-2

Oficializan designación de miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera, en representación de la Confederación Peruana de la Madera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2010-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2010 VISTOS: El Memorándum Nº 577-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorándum Nº 0439-2010-PRODUCE/ CITEmadera y el Informe Técnico Nº 022-2010PRODUCE/CITEmadera, ambos del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera; así como el Informe Nº 174-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica – CITEs; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 1502000-ITINCI, se creó el proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera” como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (hoy Ministerio de la Producción), encargado de brindar apoyo tecnológico al sector forestal, para promover el mejor uso de la madera como material de construcción y la producción industrial del mueble de madera y otros artículos y productos afines y conexos, estableciéndose que dicho Proyecto goza de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa; Que, el artículo 5º de la acotada Resolución Suprema establece que el Consejo Directivo estará conformado, entre otros, por cuatro (4) representantes de los empresarios del sector, propuestos por los gremios empresariales involucrados; Que, el artículo 14º del citado Reglamento concordado con el artículo 4º de la referida Ley, regulan la conformación del Consejo Directivo de los CITEs del Estado, estableciéndose que mediante Resolución del Ministerio de la Producción se conformará el Consejo Directivo del CITE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2006PRODUCE, se designó como miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, entre otros, al señor Oscar


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NORMAS LEGALES

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Alfredo Guiulfo Suárez, como representante de los empresarios del sector en nombre de la Confederación Peruana de la Madera – CPM; Que, mediante documento de fecha 6 de julio de 2010, el Gerente de la CPM acreditó al señor Bernardo Emanuel Jean Mairet Hodel, Gerente General de la empresa Maderas Herramientas y Corte S.A.C., como representante de la citada Asociación ante el Consejo Directivo del CITEmadera; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde formalizar la designación del representante de la Confederación Peruana de la Madera – CPM ante el Consejo Directivo del CITEmadera; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272000-ITINCI; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor OSCAR ALFREDO GUIULFO SUÁREZ, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 269-2006-PRODUCE, de fecha 11 de octubre de 2006, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Oficializar la designación del señor BERNARDO EMANUEL JEAN MAIRET HODEL, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación de la Confederación Peruana de la Madera – CPM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 564628-3

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicio RESOLUCIÓN SUPREMA N° 458-2010-RE Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, del 15 al 19 de noviembre de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza COMBIFRON entre el Perú y Colombia, encuentro que abordará los entendimientos provenientes de la IV COMBIFRON, realizada en abril pasado en la ciudad de Iquitos; Que, en virtud del Artículo 6° del reglamento de la COMBIFRON que establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es parte integrante de ese mecanismo, se hace necesaria su participación a fin de aportar una visión amplia de las relaciones bilaterales con Colombia y en apoyo a las medidas de confianza mutua; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° GAC3159/2010, de Gabinete de Coordinación del Viceministro, de 5 de octubre de 2010, y los Memoranda (DGS) N° DGS0704/2010, de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa, de 11 de octubre de 2010; y (FIN) N° FIN0683/2010, de la Dirección de Finanzas, de 13 de octubre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio

Diplomático de la República; los artículos 185° inciso f) y 190° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 29357; la Ley N° 27619 y su modificatoria la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29465; y el Decreto de Urgencia N° 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Julio Walter Negreiros Portella, Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 15 al 19 de noviembre de 2010, para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza COMBIFRON entre el Perú y Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855 Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Julio Walter Negreiros Portella

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Tarifa aeropuerto US$

848.00

200.00

5+1

1,200.00

31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565271-22

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 176-2010-MTC Lima, 9 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 578-2010-MTC/12.04 del 23 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección General de


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NORMAS LEGALES

Aeronáutica Civil y el Informe Nº 293-2010-MTC/12.04 del 22 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto;

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Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 578-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Astete Rieckhof, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 10 al 14 de noviembre de 2010, a la ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 578-2010-MTC/12.04 y 293-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 293-2010-MTC/12.04 Y Nº 578-2010-MTC/12.04 SOLICITANTE INSPECTOR VIATICOS (US$) TUUA (US$) 10-Nov 14- US$ 660.00 Servicios Aéreos Enrique Astete Nov US$ 31.00 de los Andes SAC Rieckhof

ORDEN INICIO FIN INSPECCION Nº 1843-2010MTC/12.04

CIUDAD Toronto

PAIS

DETALLE

Canadá Chequeo técnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo DHC-6 Twin Otter, a tripulantes técnicos

RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 15799-15800

565271-18 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 177-2010-MTC Lima, 9 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe No. 585-2010-MTC/12.04 del 24 de setiembre de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil

y el Informe No. 294-2010-MTC/12.04 del 22 de setiembre de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-


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NORMAS LEGALES

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2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Southern Perú Copper Corporation ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Southern Perú Copper Corporation ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado

Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 585-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Cámero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 12 al 16 de noviembre de 2010, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 585-2010MTC/12.04 y 294-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Southern Perú Copper Corporation a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 12 AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 294-2010-MTC/12.04 Y Nº 585 -2010-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN INSPECCION Nº 1845-2010MTC/12.04

VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR (US$) TUUA (US$) 12-Nov 16- US$ 660.00 Southern Perú Fajardo Nov US$ 31.00 Copper Corporation Cámero, Víctor Augusto

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

Wichita

EUA

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565271-19 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 178-2010-MTC Lima, 9 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe No. 583-2010-MTC/12.04 del 24 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección General de

Aeronáutica Civil y el Informe No. 296-2010-MTC/12.04 del 23 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-


El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 0012010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aerodiana S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aerodiana S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado

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Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 583-2010MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 12 al 16 de noviembre de 2010, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 583-2010MTC/12.04 y 296-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aerodiana S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 12 AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 296-2010-MTC/12.04 Y Nº 583-2010-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN INSPECCION Nº

VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR (US$) TUUA (US$) 12-Nov 16- US$ 660.00 AERODIANA SAC Chung Bartra, Nov US$ 31.00 Pedro Rafael

1846-2010MTC/12.04

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

Wichita

EUA

Chequeo técnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo C-208 a tripulantes técnicos

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565271-20

Otorgan a Air Europa Líneas Aéreas S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

Vista la solicitud de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2010-MTC/12

Que, con Documento de Registro N° 2010-016612 del 27 de abril del 2010, AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar un

Lima, 24 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:


NORMAS LEGALES

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Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos de los Memorandos N° 8222010-MTC/12, Nº 054-2010-MTC/12.POA, Informe Nº 078-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 112-A-2010MTC/12.07.CER e Informe Nº 212-2010-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de España ha designado a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., de conformidad con el “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España”, suscrita el 06 de abril del 2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 3092005-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID - LIMA y vv., cuatro (04) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767. - AIRBUS 330. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Barajas - Madrid. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de

El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 561644-1


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NORMAS LEGALES

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial otorgado a la compañía Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 297-2010-MTC/12 Lima, 18 de octubre del 2010 Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 103-2007-MTC/12 del 16 de mayo del 2007 se otorgó a la Compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de junio del 2007, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 182-2007-MTC/12 del 06 de setiembre del 2007 y Resolución Directoral Nº 238-2008-MTC/12 del 03 de diciembre del 2008; Que, mediante Documento de Registro N° 2010032240 del 11 de agosto del 2010 y Documento de Registro N° 2010-032240-A del 30 de septiembre del 2010, la Compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación, en el sentido de incluir material aeronáutico y zonas de operación a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando N° 9722010-MTC/12.LEG emitido por el Abogado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 152-2010MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 138-2010-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, e Informe Nº 230-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir material aeronáutico y zonas de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral N° 103-2007-MTC/12 del 16 de mayo del 2007, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 1822007-MTC/12 del 06 de setiembre del 2007 y Resolución Directoral Nº 238-2008-MTC/12 del 03 de diciembre del 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

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MATERIAL AERONAUTICO: (además de lo ya autorizado) - ATR 42 SERIES - ATR 72 SERIES - DASH-8 SERIES - L-100 SERIES - BAE - SERIES - EMBRAER – SERIES ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS (además de lo ya autorizado) DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Galilea. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: CUSCO - Nuevo Mundo, Patría. DEPARTAMENTO: LORETO - Teniente Bergerie, Shanusi. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Bolognesi, Oventeni. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 103-2007-MTC/12 del 16 de mayo del 2007, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 1822007-MTC/12 del 06 de setiembre del 2007 y Resolución Directoral Nº 238-2008-MTC/12 del 03 de diciembre del 2008 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 561624-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Tailandia para fines de promoción de la inversión privada en proyectos priorizados ACUERDO PROINVERSIÓN N° 381-07-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 381 de fecha de 28 octubre de 2010 “De conformidad con el Resumen Ejecutivo N° 0122010/DFPI/PROINVERSIÓN, Informe Legal N° 4962010-OAJ/PROINVERSIÓN e Informe N°134-2010OAF/PROINVERSIÓN, todos de fecha 22 de octubre de 2010, así como en aplicación de lo dispuesto en el Literal g) del Artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 047-2008 y el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 121-2009, se acuerda: 1. Autorizar el viaje del señor Jorge Merino Tafur, Director de Asuntos Sociales y Jefe de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia del 14 al 20 de noviembre de 2010, para fines de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 032-2010


NORMAS LEGALES

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y Decreto de Urgencia N° 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo N° 010-2010/DFPI/ PROINVERSIÓN. 2. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo sean asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055 – Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Merino Tafur Pasajes: US$ 4 365.26 Viáticos: US$: 1 040 TUUA: US$ 31.00 3. Lo establecido en los Numerales 1 y 2 precedentes no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 4. Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben mediante el presente acuerdo. 5. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente Acuerdo al Director de Asuntos Técnicos, al Director de Facilitación y Promoción de Inversiones, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN.“ Lima, 8 de noviembre de 2010. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas PROINVERSIÓN 564811-1

Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Isla San Lorenzo ACUERDO PROINVERSIÓN N° 382-4-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 382 de fecha de 3 noviembre de 2010 “De acuerdo con lo solicitado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado – PRO VALOR mediante Memorandum N° 16-2010-CPV/PROINVERSIÓN, Acuerdo Comité Pro Valor 85-05-2010-Turismo, ambos de fecha 28 de octubre de 2010, Resumen Ejecutivo 0542010-JP/TUR/DAT, Informe Técnico N° 14-2010-JP-TURDAT/PROINVERSIÓN, ambos de fecha 25 de octubre de 2010, Informe N° 505-2010-OAJ-DPS de 26 de octubre de 2010, se acuerda: 1. Aprobar las modificaciones efectuadas al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Isla San Lorenzo, a fin que considere diversos tipos de inversión privada, concordantes con el marco legal vigente, que faciliten la implementación de mecanismos dinamizadores de alto impacto que incrementen la competitividad del país. Dicha inversión deberá encontrarse en armonía con las políticas nacionales de preservación y conservación del patrimonio arqueológico y natural y conexos, por su contribución al desarrollo sostenible del país. 2. Gestionar la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 concordado con el Decreto de Urgencia Nº 47-2008. Transcribir el presente Acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado – PRO VALOR, al Director de Asuntos Técnicos,

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a la Oficina de Asesoría Jurídica y al Jefe de Proyecto en Asuntos Inmobiliarios y Turísticos, dispensándolo de la aprobación y lectura del acta.” TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas PROINVERSIÓN 564810-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación de predios ubicados en el Cercado de Lima en venta directa a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau RESOLUCIÓN Nº 106-2010/SBN Lima, 3 de noviembre de 2010 Visto; el Expediente Nº 214-2009/SBNJAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa formulada por la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, respecto de los predios de propiedad del Estado de 1 160.91 m², 332.37 m² y 71.64 m², ubicados entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 0022009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 0042007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es la titular del dominio de los siguientes predios, los cuales cuentan con zonificación municipal de Zona de Recreación Pública – ZRP: a) Predio con un área de 1 160.91 m², ubicado en la Cuarta Cuadra del Jirón Amazonas entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11945172, del Registro de Predios de Lima, y con Registro SINABIP Nº 16356 – Lima. b) Parcela 1, constituido por el predio de 332.37 m², ubicado a la altura de la Quinta Cuadra del Jirón Amazonas entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12363560, del Registro de Predios de Lima, y con Registro SINABIP Nº 17029 – Lima. c) Parcela 2, constituido por el predio de 71.64 m², ubicado a la altura de la Quinta Cuadra del Jirón Amazonas entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12363561, del Registro de Predios de Lima, y con Registro SINABIP Nº 17030 – Lima. Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 010-2010/SBNGO-JAR de fecha 22 de enero de 2010, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA,


El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

que modificó el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, debidamente inscrita en la Partida Nº 11028450 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicita mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 15 de setiembre de 2008, la adjudicación en venta directa de los predios descritos en el párrafo precedente, por encontrarse en posesión de los mismos con anterioridad al 12 de abril de 2006; Que, con documento del 15 de abril de 2009, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA, presenta Recurso de Apelación al Oficio Nº 3324-2009/SBN-GOJAD, de fecha 20 de marzo de 2009, el cual fue desestimado con la Resolución Nº 027-2009/SBN-GO del 28 de mayo de 2009, agotando la vía administrativa. Cabe señalar que dicha resolución entre los considerandos precisa que: “según se aprecia del Estudio de Preinversión aprobado a nivel de Perfil presentado por la apelante, se desprende que el “Macroproyecto Urbanístico Cantagallo - Parque Río Hablador” tiene como objetivo la implementación de los denominados “Parque Cantagallo” y “Gran Parque Río Hablador”, correspondiendo dicho estudio al Proyecto denominado “Parque Cantagallo”, cuyo objeto central es la recuperación ambiental, urbanístico e integración social de la zona denominada Isla Cantagallo, considerándose el sector izquierdo (margen izquierdo del Río Rímac) del tramo formado entre los Puentes Balta y Huánuco, en el que según refiere se ubica el “Sector Libreros” como área de influencia del mencionado proyecto, mas no como área de ejecución directa del mismo”. Asimismo indica que la calificación como Zona de Recreación Pública - ZRP no cambia la condición jurídica de bien de dominio privado del Estado que tiene dicha área, ni cancela las facultades que como propietario tiene aquél sobre la misma; Que, según el Informe Nº 00910-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de noviembre de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa de los predios descritos en el segundo párrafo, a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, al haberse determinado que dicha Asociación se encuentra en posesión plena sobre la totalidad de los predios, en donde viene funcionando el Campo Ferial “Alameda de la Cultura Miguel Grau”, ya que mediante Resolución de Alcaldía Nº 4236 de fecha 28 de octubre de 1998 se resolvió: “Aprobar la reubicación temporal de los comerciantes de libros “Campo Ferial Municipal Grau” en parte del módulo Siglo XXI del Jr. Amazonas, sector comprendido entre el Puente Balta y Jr. Huanta Norte”, por lo cual se constató su posesión con anterioridad al 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio de los predios solicitados, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante cartas ingresadas a la SBN con fechas 18 y 29 de diciembre de 2009, la empresa Corporación Nacional de Tasadores, remitió los informes de valuación comercial de los terrenos antes referidos; asimismo, luego de perder la vigencia de 6 meses, dichos informes fueron actualizados por dicha empresa y remitidos a

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la SBN el 13 de julio de 2010, consignando el mismo monto, cuyo valor asciende a la suma de US$ 267,009.30 (Doscientos Sesenta y Siete Mil Nueve y 30/100 Dólares Americanos) por el predio ubicado en la Cuarta Cuadra del Jirón Amazonas, de US$ 76,445.10 (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 10/100 Dólares Americanos) por la Parcela 1 y de US$ 16,477.20 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete y 20/100 Dólares Americanos) por la Parcela 2; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007, se publicaron con fecha 9 de abril de 2010 el predio ubicado en la Cuarta Cuadra del Jirón Amazonas y con fecha 20 de abril de 2010 las Parcelas 1 y 2, en el Diario Oficial El Peruano y el diario Expreso, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial de los predios descritos, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 22 de julio de 2010, ha manifestado su aceptación expresa respecto de los valores de la tasación de los predios materia de venta; Que, el Instituto Nacional de Cultura, con Oficio Nº 8712010-DPHCR-DREPH/INC, de fecha 02 de agosto de 2010, señala que los predios descritos no presentan la condición de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, no se encuentran identificados como inmuebles de Valor Monumental ni se ubican en Ambiente Urbano Monumental; sin embargo se emplazan dentro de los límites de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED del 28 de diciembre de 1972 y colindan con el Puente Balta, declarado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante la misma Resolución; requiriendo por lo tanto para cualquier intervención en los mismos, de la aprobación del Instituto Nacional de Cultura a través de su delegado Ad Hoc en la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Oficio Nº 11365-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 10 de agosto del 2010, se comunicó tal situación a los solicitantes, recibiendo como respuesta su carta de fecha 16 de agosto del 2010, en la que expresan su conformidad a lo señalado por el Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante los Informes Técnico Legales N° 05672010/SBN-GO-JAD, 0568-2010/SBN-GO-JAD y 05692010/SBN-GO-JAD, de fecha 25 de agosto de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa de los citados predios a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia N° 071-2001 y la Directiva N° 001-2010/SBN, aprobada por Resolución N° 094-2010/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros Alameda de la Cultura Miguel Grau, de los siguientes predios: a) Predio con un área de 1 160.91 m², ubicado en la Cuarta Cuadra del Jirón Amazonas entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11945172 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 16356 – Lima.


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b) Parcela 1, constituido por el predio de 332.37 m², ubicado a la altura de la Quinta Cuadra del Jirón Amazonas entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12363560 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 17029 – Lima. c) Parcela 2, constituido por el predio de 71.64 m², ubicado a la altura de la Quinta Cuadra del Jirón Amazonas entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12363561 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 17030 – Lima. Artículo 2º.- El valor comercial de cada uno de los predios cuya venta se aprueban asciende a la suma de US$ 267,009.30 (Doscientos Sesenta y Siete Mil Nueve y 30/100 Dólares Americanos) por el predio ubicado en la Cuarta Cuadra del Jirón Amazonas, US$ 76,445.10 (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 10/100 Dólares Americanos) por la Parcela 1 y US$ 16,477.20 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete y 20/100 Dólares Americanos) por la Parcela 2, conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores, precios que deben ser cancelados en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros, una vez que cancele el precio de venta de cada uno de los predios. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 564376-2

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 283-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de octubre del 2010 Visto el Expediente N° 280-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 220 960,47 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,

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conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 220 960,47 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de setiembre de 2010, la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, señala que según el Informe Técnico Nº 2436-2010-Z.R.N°XII/OC-BC, de fecha 31 de agosto de 2010, se concluye que el inmueble materia de consulta no aparece registrado y/o actualizado en la Base Gráfica de esa oficina; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de junio de 2010, se verificó que el citado terreno es de naturaleza eriaza; asimismo se observó que se encuentra desocupado y sin delimitación en su perímetro; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identificados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, con Carta s/n de fecha 23 de febrero de 2010, la empresa Solarpack Corporación Tecnológica S.L, en representación de la empresa española Grupo T-Solar Global S.A, indica que el referido predio es necesario para desarrollar el proyecto “Repartición Solar 20T”, en virtud de tener su representada la calidad de adjudicataria de la “Subasta de Suministros de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, mediante al Acta Notarial de Adjudicación de Subasta de Suministros de Electricidad, refrendada por el Comité de Subasta del Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables; Que, según el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1002 – “Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables”, se advierte que es de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de Recursos Energéticos Renovables (RER); Que, en virtud de lo mencionado en el Considerando que antecede, el predio materia de la presente Resolución tiene la calidad de un bien de alcance nacional, por lo que de conformidad con el inciso f) del artículo 14° de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identificar y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, de acuerdo al Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 220 960,47 m²; de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 0032004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004, que regula el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;


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Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0660-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 220 960,47 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 564376-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de área ubicada en el Cerro Morro Solar, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 294-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 09 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 312-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un área de 13 034,94 m², ubicado en el Cerro Morro Solar, al oeste de los Asentamientos Humanos Inti Llacta y General Miguel Iglesias, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el

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terreno de 13 034,94 m², ubicado en el Cerro Morro Solar, al oeste de los Asentamientos Humanos Inti Llacta y General Miguel Iglesias, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico N° 13195-2010SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 09 de noviembre de 2010, la Zona Registral IX – Sede Lima, señala que el predio en consulta se ubica en zonas donde la base gráfica de la oficina de catastro, el cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos, a la fecha, no se han identificado anotaciones registrales; así como, indica que el área en consulta se encuentra comprendida dentro de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un área de 13 034,94 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 29151, que establece que la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 705-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 09 de noviembre del 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un área de 13 034,94 m², ubicado en el Cerro Morro Solar, al oeste de los Asentamientos Humanos Inti Llacta y General Miguel Iglesias, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 564952-1


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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran nulidad de las etapas realizadas con posterioridad a la Convocatoria a Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 260-2010-OS/CD Lima, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 2312010-OS/CD, publicada el 30 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo del Organismo Regulador aprobó las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante el “Proceso de Licitación); Que, con fecha 14 de octubre de 2010, se recibió en Mesa de Partes de OSINERGMIN, la Carta GO-15632010, remitida por la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente“ o “la Licitante”), en la que dicha empresa reconoció haber incurrido en omisiones durante el desarrollo del Proceso de Licitación, relacionadas con la remisión de respuestas a las consultas a las Bases y entrega del código de identificación a una empresa Adquiriente de Bases; y, en tal sentido, solicitó se retrotraiga el Proceso de Licitación hasta después de la etapa de aprobación de Bases Integradas, declarándose nulo lo actuado con posterioridad a la misma y modificándose el calendario del proceso. Dicho pedido fue resuelto mediante Resolución OSINERGMIN Nº 242-2010-OS/CD, publicada el 20 de octubre de 2010, que declaró la nulidad del acto de presentación de sobres de precalificación, debiendo retrotraerse el proceso hasta después de la etapa de aprobación de las Bases Integradas, disponiendo, asimismo, modificar el Cronograma del Proceso de Licitación; Que, con fecha 15 de octubre de 2010, se recibió en Mesa de Partes de la Oficina Regional de Lima de OSINERGMIN, copia de la Carta de una empresa Adquiriente de Bases, de la misma fecha, dirigida a Electro Oriente, solicitando la cancelación del Proceso de Licitación, debido a diversas omisiones, además de las ya señaladas, en las que a su entender, se habría incurrido durante el desarrollo del mismo; Que, habiéndose tomado conocimiento de los hechos expuestos por la Adquiriente de Bases en su pedido mencionado anteriormente, se solicitó a Electro Oriente, con Oficio N° 705-2010-GART de fecha 20 de octubre de 2010, remitir los argumentos de descargo correspondientes a efectos de ser analizados y determinar las acciones pertinentes a adoptar; Que, como respuesta, la Licitante cursó la Carta G1336-2010 de fecha 25 de octubre de 2010 a la Adquiriente de Bases, absolviendo cada uno de los cuestionamientos formulados y concluyendo que no existían argumentos válidos para una cancelación del Proceso de Licitación. Dicha respuesta fue también remitida a OSINERGMIN mediante Carta G-1339-2010 de la misma fecha. Luego de la revisión y análisis correspondiente, se determinó la necesidad de solicitar su ampliación con relación a uno de los puntos, referido a la omisión de publicar los registros históricos de la Tensión de Operación en el Punto de

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Suministro del Licitante durante el último año, en el Data Room del Proceso de Licitación, de acuerdo a lo exigido por las Bases del mismo, lo cual se comunicó a Electro Oriente mediante Oficio N° 730-2010-GART de fecha 27 de octubre de 2010; Que, si bien, de conformidad con el numeral 14.1 de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/ CD, la Cancelación de un Proceso sólo puede ser solicitada y motivada por el Licitante, no pudiendo efectuarse la misma a pedido de las empresas Adquirientes de Bases o Postores, y, por consiguiente no siendo procedente que OSINERGMIN pueda efectuar la cancelación del presente proceso de licitación si el Licitante no lo ha requerido; no obstante, en virtud de la función supervisora encargada a OSINERGMIN conforme al numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), ésta tiene la facultad de analizar cualquier vicio que pudiera existir en el proceso y que pueda motivar el incumplimiento de los principios administrativos establecidos en el marco legal; Que, en ese sentido, y considerando que la presentación de los sobres de precalificación debía realizarse el 04 de noviembre de 2010 y requiriéndose un tiempo prudencial para revisar la ampliación de los argumentos de descargo solicitada, el Consejo Directivo acordó, mediante Resolución OSINERGMIN N° 2582010-OS/CD, suspender el Proceso de Licitación; Que, mediante Carta G-1350-2010, de fecha 29 de octubre de 2010, Electro Oriente remitió la ampliación de argumentos solicitada, señalando que las observaciones formuladas por la Adquiriente de Bases, no constituyen argumentos válidos para determinar la cancelación del Proceso de Licitación, en razón de que, si bien es cierto los registros de tensión no se incluyeron desde el inicio de la convocatoria en el Data Room publicado en su portal, no es menos cierto que la omisión no constituye afectación al derecho de los postores ni vulneración al debido proceso, puesto que dicha información es de carácter accesorio y de contenido informativo, toda vez que la información técnica relevante sí se encuentra contenida en las Especificaciones Técnicas de las Bases; Que, por ello, la Licitante considera que los postores tuvieron otros medios para obtener la información técnica requerida, y en base al Principio de Eficacia que contempla el numeral 1.10, y la conservación del acto previsto en el Artículo 14 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), la subsanación del vicio no deviene en trascendente para la continuidad del Proceso de Licitación, debiendo, por tanto, conservarse el mismo; Que, al respecto, cabe señalar que de conformidad con el Acápite D, numeral 4 de las Bases Integradas del Proceso de Licitación, Electro Oriente debía mantener habilitado en su Portal de Internet un sitio donde publicará los documentos y un registro de todas las etapas del Proceso de Licitación, incluyendo un Data Room a través del cual proporcionará toda la información técnica comercial relativa al Punto de Suministro, que como mínimo contendrá: (i) Información de la demanda histórica de la Distribuidora de los últimos cinco (5) años, y (ii) Registros históricos de la Tensión de Operación en el Punto de Suministro del Licitante durante el último año; Que, las mismas Bases Integradas, en su Acápite A, numeral 5, inciso 5.7, definen Data Room, como el sitio Web www.elor.com.pe, a través de la cual el licitante proporcionará la información necesaria para el Proceso de Licitación y que se mantendrá disponible desde la Convocatoria a Licitación hasta la Adjudicación de la Buena Pro; Que, todo procedimiento administrativo debe sustentarse necesariamente, entre otros, en los Principios del Derecho Administrativo de Legalidad y de Eficacia. En virtud del primero, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas este último, y en virtud del segundo, los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su


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validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados; Que, en tal sentido resulta necesario determinar si existe vulneración al Principio de Legalidad o si, en aplicación del Principio de Eficacia, es posible continuar con el Proceso de Licitación; Que, Electro Oriente, ha reconocido expresamente que no publicó toda la información que debía contener la Data Room, omitiendo incluir en el mismo los registros históricos de la Tensión de Operación en el Punto de Suministro del Licitante durante el último año. Sin embargo, la Licitante argumenta que la información relativa a los niveles de tensión sí fue de conocimiento de todos los postores e interesados, tal como se puede verificar de las propias Bases: Anexo 3, Anexo 4, Anexo 15 (Cláusula Sexta del Contrato) y Anexo A: Punto de Suministro y Cantidades Contratadas); Que, revisados los Anexos y documentación señalados en el considerando precedente, no se aprecia información relacionada con data histórica de los registros de la Tensión de Operación en el Punto de Suministro del Licitante durante el último año, lo cual determina incumplimiento a uno de los aspectos previstos en las Bases del Proceso de la Licitación y constituye una violación al Principio de Legalidad que exige a la función ejecutiva fundar su actuación en la normativa vigente que, en el presente caso lo constituye el marco jurídico en el que se apoya el Proceso de Licitación, fundamentalmente, en las Bases Administrativas del propio proceso; Que, con relación a la aplicación del Principio de Eficacia, como señala Morón Urbina1, éste busca prevalecer el cumplimiento de los fines y objetivos de los actos administrativos sobre las formalidades no relevantes, aplicando criterios de economía y flexibilidad en favor del administrado y, continúa señalando, que “… la eficacia no es una regla jurídica con contenido sustancial que permita su aplicación inmediata ni tampoco una técnica administrativa que lo haga asumible, sino más bien, como dice PAREJA ALFONSO, es una calidad axiológica alcanzada que supone un juicio sobre los resultados de la actuación administrativa por lo que no puede medirse por la propia Administración ni coetáneamente, sino por los usuarios o administrados”; Que, en el presente caso, la empresa Adquiriente de Bases ha observado, entre otros aspectos, el incumplimiento a la consignación de parte de la información que debe contener la Data Room desde el momento de la Convocatoria a la Licitación, a lo que, Electro Oriente responde sosteniendo que dicha información es de carácter completamente accesoria y de contenido informativo, calificando de esta forma como intrascendente algo que para la Adquiriente de Bases, como administrado, pudiera ser trascendente; Que, lo señalado hace imposible que pueda sostenerse, con absoluta certeza, que la información omitida de publicarse en la Data Room por parte de la Licitante, sea considerada un formalismo sin relevancia, lo que descalifica la aplicación del Principio de Eficacia al caso materia de análisis; Que, si bien la Convocatoria a Licitación se realizó en estricta observancia del plazo para iniciar el Proceso de Licitación establecido en el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 28832; Electro Oriente ha incumplido con publicar la información relacionada con los Registros Históricos de Tensión de Operación en el Punto de Suministro del Licitante en el último año, vulnerando el Principio de Legalidad, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10°, inciso 1 de la LPAG, constituye causal de nulidad del acto administrativo, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias (en este caso a las Bases Administrativas que rigen la Licitación); Que, en tal sentido, y en ejercicio de la función supervisora de OSINERGMIN, corresponde declarar la nulidad de las etapas correspondientes del Proceso de Licitación, retrotrayendo el mismo hasta inmediatamente después de realizada la Convocatoria a Licitación Pública, cuidando que Electro Oriente cumpla con publicar en su Portal de Internet, la Data Room con la información completa que dispone el Acápite D, numeral 4 de las Bases Integradas, y proponga un nuevo cronograma del Proceso de Licitación, el mismo que deberá ser propuesto por la empresa Licitante y tener la conformidad del Comité Permanente de OSINERGMIN para participar en procesos de Licitación de suministro de energía para los sistemas

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aislados, designado mediante Resolución OSINERGMIN N° 078-2010-OS/CD; Que, el Informe Legal N° 400-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001- PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la nulidad de las etapas realizadas con posterioridad a la Convocatoria a Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., cuyas Bases Integradas han sido aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231-2010-OS/CD; debiendo retrotraerse el Proceso de Licitación hasta inmediatamente después de realizada dicha Convocatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Electro Oriente S.A. deberá publicar en su Portal de Internet, la Data Room con la información completa que dispone el Acápite D, numeral 4 de las Bases Integradas, así como proponer un nuevo cronograma el cual deberá tener la conformidad del Comité Permanente del OSINERGMIN designado mediante Resolución OSINERGMIN N° 0782010-OS/CD, considerando como límite los plazos máximos establecidos en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 0042010-OS/CD. Artículo 3°.-.La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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MORÓN Urbina, Juan Carlos; Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General; Gaceta Jurídica, Primera Edición octubre de 2001; página 40.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Designan representantes del SERNANP ante Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 207-2010-SERNANP Lima, 2 de noviembre de 2010


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VISTO:

VISTO: El Memorandum Nº 081-2010-SERNANP-DDE, del 29 de octubre del 2010, mediante el cual se comunica quienes serán los miembros titular y alterno ante la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Bosque de Zárate. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2010MINAM del 13 de octubre del 2010, se establece la Zona Reservada Bosque de Zárate sobre la superficie de quinientos cuarenta y cinco hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (545,75 ha), ubicada en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, asimismo el artículo 5º de la precitada Resolución dispone la constitución de una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para su categorización definitiva, la cual deberá estar presidida por un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, mediante documento del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP propone a los representantes titular y alterno de la entidad, para presidir la mencionada Comisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008MINAM del 14 de noviembre del 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, cuyo artículo 24° señala que la Dirección de Desarrollo Estratégico, es el órgano de línea encargado de proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas relacionadas con el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, regional y local, así como brindar los instrumentos necesarios para medir el impacto de la gestión en las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, inciso e), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los representantes del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, ante la Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate, según el siguiente detalle: Directora (e) de la Dirección de Desarrollo Estratégico

Jenny Fano Sáenz Eduardo Murrieta Arévalo

Especialista de la Dirección de Desarrollo Estratégico

Titular Suplente

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe 564963-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, a partir del 3 de noviembre de 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 259-2010-P-PJ Lima, 9 de noviembre del 2010

El Oficio Nº 662-2010-CEN-FNTPJ, de fecha 18 de octubre de 2010 y presentada el 22 de octubre de 2010, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, representada por su Secretario General, Diego G. Alcántara Domínguez, se dirige al Gerente de Personal y Escalafón Judicial con el objeto de poner en su conocimiento el acuerdo de Asamblea Nacional de Delegados realizado el día 15 de octubre del año en curso, en el cual se acordó realizar una paralización de setentidos (72) horas los días 26, 27 y 28 de octubre de 2010, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida a partir del 03 de noviembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 662-2010-CEN-FNTPJ, de fecha 18 de octubre de 2010 y presentada el 22 de octubre de 2010, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, representada por su Secretario General, Diego G. Alcántara Domínguez, se dirige al Gerente de Personal y Escalafón Judicial con el objeto de poner en su conocimiento el acuerdo de Asamblea Nacional de Delegados realizado el día 15 de octubre del año en curso, en el cual se acordó realizar una paralización de setentidos (72) horas los días 26, 27 y 28 de octubre de 2010, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida a partir del 03 de noviembre de 2010; Que, señalan, asimismo, que habiéndose reunido la Comisión Paritaria encargada de debatir el Pliego de Reclamos de Trabajadores del Poder Judicial correspondiente al año 2011, se han concensuado algunos puntos y otros no, por lo que solicitan la elaboración del Acta Final de la citada Comisión, que recoja los puntos consensuados así como los retirados por su parte, quedando pendientes los no consensuados, los que se reservan el derecho de solicitarlos de acuerdo a la legislación vigente, al haberse roto el trato directo respecto de los mismos; Que, al respecto, cabe ahora analizar detenidamente en cuanto a la legalidad o ilegalidad respecto a la medida de fuerza adoptada por la organización sindical de segundo grado, por lo que resulta necesario recurrir a las normas que regulan el Derecho Colectivo en el Poder Judicial, y a las normas en general sobre la materia; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 00496-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, al respecto, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, determina que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone con suma propiedad que: “Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, en este sentido, de la lectura del Oficio Nº 6622010-CEN-FNTPJ, de fecha 18 de octubre de 2010, y presentado el 22 de octubre de 2010,


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se advierte que la misma carece de los requisitos mínimos exigidos por la ley, en la medida en que la organización sindical no ha demostrado que la decisión de llevar a cabo su medida de fuerza haya sido adoptada por la mayoría de sus miembros, y menos aún, que se haya comunicado con la anticipación previa de diez días al empleador, por tratarse la administración de justicia, incumpliéndose lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes mencionado; Que, de otro lado, el artículo 75º de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del Oficio Nº 662-2010-CEN-FNTPJ, antes citado, se advierte que la organización sindical de segundo grado no ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, máxime si se encuentra pendiente la conformación de una Comisión Técnica, tal como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 0222004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, dispositivos que se encuentran vigentes en la actualidad; Que, debe señalarse, además, que mediante Oficios Nºs. 724 y 725-2009-GPEJ-GG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, respectivamente, la conformación de los Órganos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se determina que: “La huelga será declarada ilegal: d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78° o en el artículo 82°”, siendo que a la fecha los trabajadores en conflicto no han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total de labores ni asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, habiendo incumplido la representación sindical con lo dispuesto por la norma en mención, por lo que se requiere adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, en consecuencia la medida de fuerza que viene desarrollándose desde el día 03 del presente mes, deviene en ilegal; Que, estando a que a la fecha la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha dado cumplimiento a los requisitos que exige el artículo 82° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que legitimen el

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ejercicio constitucional del derecho de huelga, la Huelga Nacional Indefinida convocada por dicho organismo sindical a partir del 03 de noviembre de 2010, deviene en ilegal, hecho que deber ser sancionado por el Titular del Pliego, tal como lo dispone el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, a partir del 03 de noviembre de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos en todo el territorio nacional, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Encargar la transcripción de la presente resolución a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, para su notificación a los interesados y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 565218-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrada integrante de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao (CODECMA) CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2010-CED-CSJC/PJ Callao, 4 de noviembre de 2010 VISTO: El oficio de fecha 01 de octubre del año en curso, remitido por la Señora Doctora Yrma Flor Estrella Cama, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, mediante el cual remite la propuesta de Designación de la Señora Doctora Noemí Nieto Nacarino, como Magistrado Integrante de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial para la sede de los Juzgados Transitorios de la Corte Superior de Justicia del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior son los órganos de dirección de un Distrito Judicial, conforme lo establece el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, mediante Resolución Administrativa Nº 025-2009-CED-CSJCL/PJ, de fecha 12 de agosto del año próximo pasado, estableció la conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao.


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Que, dentro de los órganos de línea establecidos en dicha resolución se encuentra la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial que se encarga de recepcionar y tramitar las quejas verbales, cuyas oficinas se encuentran en la sede central. Que, una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital es la de vigilar la pronta administración de justicia, para lo cual puede adoptar las medidas administrativas que requiere el régimen interior del Distrito Judicial, asimismo adoptar acuerdos para que sus dependencias funcionen con eficiencia y oportunidad. Que, en la sede de los Juzgados Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, ubicada en la Av. La Marina Nº 288 – La Perla, funcionan 11 órganos jurisdiccionales que tramitan un considerable número de procesos de todas las especialidades del Derecho, cuyos litigantes, cuando el caso lo requiere, tienen que acudir hasta la sede central para formular algún reclamo o queja verbal contra los magistrados de dicha sede por conducta disfuncional, hecho que causa malestar en los justiciables y además no tienen la atención oportuna del órgano contralor, por lo que es necesario descentralizar estos servicios estableciendo una oficina de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial antes mencionada en la sede de los Juzgados Transitorios antes mencionada, que estará a cargo de un magistrado de dicha sede, cuya función contralora debe ser en adición a sus actividades jurisdiccionales. Que, la Señora Doctora Yrma Flor Estrella Cama, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, en uso de sus facultades ha propuesto a la Señora Doctora Noemí Nieto Nacarino, para integrar el mencionado órgano de línea, propuesta que ha sido admitida por el Pleno del Consejo Ejecutivo Distrital, en Sesión de la fecha; por lo que debe oficializarse dicho acuerdo. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de las facultades conferidas por el artículo 96°, incisos 10º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del Señor Consejero Pedro Gustavo Cueto Chuman, por encontrarse haciendo uso de sus vacaciones correspondientes al presente año judicial: RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Señora Doctora NOEMI NIETO NACARINO, como Magistrado Integrante de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao (CODECMA), cuya labor desempeñará en la Sede de los Juzgados Transitorios, ubicada en la Av. La Marina Nº 288 – La Perla, en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, brinde el apoyo necesario para la implementación de la oficina correspondiente. Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia y de la magistrada designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S.S. CESAR HINOSTROZA PARIACHI YRMA FLOR ESTRELLA CAMA VÍCTOR ARBULÚ MARTÍNEZ JORGE GUIZADO SALCEDO 565120-1

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Amplían la Competencia Territorial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores en sus dos turnos “A” y “B”, para conocer los temas en materia penal de toda la circunscripción territorial del distrito de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 8 de noviembre de 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa Nº 02-2010-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ., de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010; asimismo, se ha facultado a la Presidencia de esta Corte a que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, además de las medidas que debe tomarse con relación con la distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que correspondan a esta jurisdicción, dándose cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Mediante Resolución Administrativa Nº 189-2004-CEPJ, de fecha 18 de octubre de 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó Juzgados de Paz Letrados en diversos distritos de Lima, entre ellos, el 5° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, determinándose que su competencia territorial sería la circunscripción territorial de la Comisaría de San Juan de Miraflores, siendo de su conocimiento las denuncias por faltas penales que se registren en dicha jurisdicción; asimismo, se facultó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a ampliar o reducir la competencia territorial del citado Juzgado y de acuerdo a ello variar la o las Comisarias que, para las denuncias o procesos por faltas penales serán atendidos por el mencionado Juzgado; en ese sentido, habiéndose creado la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se entiende que dichas facultades otorgadas al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima son extensivas al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por Resolución Administrativa Nº 002-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de Octubre de 2010, dispuso la realización de un inventario físico de todos los expedientes que se encuentren a cargo de las Salas y Juzgados del Distrito Judicial de Lima Sur, con la finalidad de conocer la real carga procesal con la que cuentan los órganos jurisdiccionales y realizar una mejor distribución de la misma. Por lo que, estando al informe de la responsable del


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Área de Sistemas e Informática y luego de efectuado el análisis y estudio correspondiente del inventario físico de expedientes realizado por esta Corte, se ha podido constatar que la carga de los Juzgados de Paz Letrados ubicados en el Distrito de San Juan de Miraflores resulta notoriamente desigual, evidenciándose que: - El 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores cuenta con 319 expedientes en trámite; y 587 en ejecución; de los cuales en materia penal tiene 19 expedientes en trámite y 33 en ejecución. - El 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores cuenta con 309 expedientes en trámite; y, 698 en ejecución; de los cuales en materia penal tiene 24 expedientes en trámite y 5 en ejecución. - El 3° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores cuenta con 206 expedientes en trámite; y, 615 en ejecución; de los cuales en materia penal tiene 18 expedientes en trámite y 3 en ejecución. - El 4° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores cuenta con 1723 expedientes en trámite; y, 1546 en ejecución; de los cuales en materia penal tiene 497 expedientes en trámite y 116 sentenciados. - El 5° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores turno “A” cuenta con 68 expedientes en trámite; y, 36 en ejecución; y el turno “B” con 65 expedientes en trámite y 41 en ejecución; con la precisión que solamente conoce denuncias por faltas. En ese sentido, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un pilar fundamental en un Estado de Derecho, por lo que, corresponde a la administración hacer efectivo tal derecho, tomando decisiones en forma inmediata a fin de brindar un mejor servicio de justicia, para cuyo efecto se debe corregir la disparidad de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Juan de Miraflores, ampliando su competencia territorial y realizando una redistribución de los procesos en materia penal; por lo tanto, estando a la facultad conferida en la Resolución Administrativa 189-2004-CE-PJ debe disponerse la ampliación de la competencia territorial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Turno “A” y “B”, debiendo este Juzgado -en sus dos Turnos- conocer los temas en materia penal de todo la circunscripción territorial del Distrito de San Juan de Miraflores; en consecuencia, el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores a partir del 10 de noviembre de 2010, dejan de conocer todos los procesos en materia penal. Asimismo, se dispone la creación de una mesa de partes única, la misma que funcionará en los turnos establecidos; quienes recibirán los expedientes de los órganos jurisdiccionales para su redistribución en forma aleatoria. De otro lado, el horario de despacho judicial se mantendrá en la forma que venía funcionando, es decir, para el turno “A” de lunes a sábado de 8.00 a 15.00 horas; y, el turno “B” de lunes a sábado de 15.00 a 22.00 horas, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 233-2005-P-CSJLI/PJ., del 13 de junio de 2005. En el caso de denuncias por faltas penales con detenido, el expediente ingresará al sistema para su distribución en forma aleatoria. De no corresponder el citado expediente al Juez que se encuentre despachando en el turno correspondiente éste deberá calificar la denuncia y proceder a tomar la declaración del imputado en forma inmediata, derivándolo posteriormente al Juez que corresponde conocerlo. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; asimismo, debe tenerse presente que hoy más que nunca la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90 incisos 3), 4) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y las facultades conferidas en las normas administrativas citadas.

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la Competencia Territorial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores en sus dos turnos “A” y “B”, con sede en la Comisaría de San Juan de Miraflores; Juzgado que -en sus dos Turnos- seguirá conociendo materia penal. Asimismo, se dispone que el horario de despacho judicial se mantenga en la forma que venía funcionando, es decir, para el turno “A” de lunes a sábado de 8.00 a 15.00 horas; y, el turno “B” de lunes a sábado de 15.00 a 22.00 horas. En el caso de denuncias por faltas penales con detenido, el expediente ingresará al sistema para su distribución en forma aleatoria. De no corresponder el citado expediente al Juez que se encuentre despachando en el turno correspondiente éste deberá calificar la denuncia y proceder a tomar la declaración del imputado en forma inmediata, derivándolo posteriormente al Juez que corresponde conocerlo. Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales del Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, a partir del 10 de noviembre de 2010, DEJARÁN de conocer materia penal. Artículo Tercero.- ORDENAR la redistribución de la carga procesal del Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, respecto de todos los procesos en materia penal, al Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores en los Turnos “A” y “B”, el mismo que se efectuará en forma aleatoria. Artículo Cuarto.- CREAR la mesa de partes única para el Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, la misma que funcionará durante el horario establecido para ambos turnos; disponiéndose que el área de sistemas e informática implemente en dicho Juzgado el sistema de registro de expedientes. Artículo Quinto.- DESIGNAR como responsable de la ejecución de la presente resolución al Administrador del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo señor Luis Américo Luna Meléndez, quien en coordinación con los señores Magistrados de los citados órganos jurisdiccionales deberán realizar el monitoreo de la redistribución de la carga procesal; en ese sentido, la administración deberá proveer de los recursos humanos y logísticos necesarios para el funcionamiento del citado órgano jurisdiccional en coordinación con esta Presidencia. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados y Comisarías del Distrito, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 564924-1

Designan juez supernumeraria Segundo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 870 - 2010- P- CSJLI/PJ Lima, 8 de noviembre del 2010

del


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Que, mediante el Ingreso Nº 084241-2010, la doctora Norma Pacora Portella, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal de Lima, pone en conocimiento el sensible fallecimiento de su señora madre, solicitando se le conceda la licencia con goce de haber correspondiente, razón por la cual esta Presidencia con el fin de no alterar el normal funcionamiento de las actividades jurisdiccionales del referido Juzgado, considera pertinente designar al Magistrado que se hará cargo del Segundo Juzgado Penal de Lima, mientras dure el período de licencia por motivo de duelo de la doctora Pacora Portella. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JANETH MARISOL CACHAY SILVA, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal de Lima, a partir del 09 de noviembre del presente año y mientras dure el período de licencia por motivo de duelo de la doctora Pacora Portella. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 565267-1

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Vocal Superior de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 616-2010-OGA-CNM, recibido el 5 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 074-2010-PCNM P.D N° 046-2008-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 046-2008-CNM seguido al doctor José Augusto Ríos Olsson, por su actuación como Vocal Superior de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 184-2008-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura, abrió proceso disciplinario al doctor José Augusto Ríos Olsson por su actuación como Vocal Superior de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; Segundo.- Que, se imputa al doctor José Augusto Ríos Olsson, el cargo de haber recibido S/. 2,500.00, S/. 3,000.00, S/. 1,800.00 y S/. 2,000.00 nuevos soles, el 24 de febrero, 1° de marzo, 30 de marzo y 27 de abril de 2006, respectivamente, por parte del justiciable, Javier Del Aguila Valdivia, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Yurua, el cual se encontraba incurso en los procesos penales, expedientes números 2003-477-242501-JP01, 2003-057-24406-JM-PE-01, 2003-0084-242502-JX1P, 2003-340-242501-JP02, en los que intervino el citado doctor Ríos Olsson, vulnerando el artículo 196° inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el doctor Ríos Olsson presenta su descargo alegando que el depósito de dinero por parte de Javier Del Aguila Valdivia en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación 4-060-901665, donde su esposa contaba con una tarjeta adicional respondía al contrato celebrado entre ambos por prestación de servicios; agregando que, era imposible que haya podido influir o decidir en un asunto sometido a su conocimiento, puesto que se encontraba de vacaciones desde el 1º de febrero del 2006, y el 20 del mismo mes y año, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali emitió la Resolución Administrativa Nº 041-2006-PCSJUC/PJ en la que conforma la Sala Especializada en lo Penal Transitoria señalando que la misma entraría en funcionamiento a partir del 3 de marzo de 2006, designándolo como integrante de la citada Sala; Cuarto.- Que, el procesado señala que en ese sentido, jamás conoció ningún proceso desde febrero de 2006 por vacaciones y desde el 3 de marzo al 22 de mayo del 2006, fecha en que aceptaron la renuncia que interpusiera el 15 de mayo de 2006, por cuanto en su condición de integrante de la Sala Transitoria conocía los procesos sumarios en grado de apelación, mientras que la Sala Penal Permanente conocía los procesos ordinarios, siendo esos los expedientes en los que se encontraba involucrado Javier del Aguila Valdivia;


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Quinto.- Que, el doctor Ríos Olsson manifiesta que no se explica cómo es que se le atribuye la inconducta funcional de haber recibido dinero de un justiciable, puesto que el 24 de febrero de 2006, fecha en que se depositó en su cuenta sumas de dinero, supuestamente para influir o decidir en algún asunto sometido a su conocimiento o competencia, se encontraba de vacaciones y desde marzo al 22 de mayo de 2006, fecha en que aceptaron su renuncia, no pudo conocer proceso alguno instaurado contra Javier del Aguila Valdivia y Segundo Tello Canales, pues desde marzo integraba la Sala Penal Transitoria que se encargaba de conocer los procesos sumarios contra reos libres; Sexto.- Que, por otro lado el procesado alega que cuando su cónyuge Juana Soledad Alarcón Denegri suscribe el contrato de asesoría jurídica con el señor Javier Del Aguila Valdivia en febrero de 2006, no conoció posteriormente proceso alguno hasta la fecha que aceptaron su renuncia, 22 de mayo de 2006; agregando que, la misma es abogado y en su condición de cónyuge contaba con la tarjeta adicional del Banco de la Nación Nº 8018-0023-5790-1106 expedida por el Banco de la Nación de Pucallpa desde el año 2004, por lo que los depósitos en su cuenta de ahorros desde el 24 de febrero de 2006, se debieron al hecho que su cónyuge no cuenta con cuentas de ahorro o corrientes siendo el único instrumento financiero con el que contaba la tarjeta adicional expedida a su nombre por el Banco de la Nación; Séptimo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que los procesos penales tramitados contra los señores Javier Del Aguila Valdivia y Segundo Tello Canales, funcionarios de la Municipalidad Distrital de Yurua, ante las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, cuyo Colegiado estaba integrado, entre otros, por el doctor José Augusto Ríos Olsson, son los siguientes: . Expediente Nº 2003-340-242501-JP02, seguido contra Javier del Aguila Valdivia y otros, por delito contra la fe pública-falsificación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Yurua y otros, en el que con fecha 20 de septiembre de 2005, el Colegiado integrado por los señores Vocales Padilla Vásquez, Cucalón Coveñas y Ríos Olsson, emitieron la resolución de vista por la que declararon nula la sentencia absolutoria de fecha 21 de abril de 2005 y dispusieron ampliar la instrucción por el término de 30 días. . Expediente Nº 2003-477-242501-JP01, seguido contra Javier Del Aguila Valdivia y otros, por el delito contra la administración pública-peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Yurua, en el que se expidió la sentencia de 25 de julio de 2005 absolviendo a Javier del Aguila Valdivia y Segundo Tello Canales encontrándose a la fecha en la Corte Suprema de la República con recurso de nulidad. . Expediente Nº 2003-057-24406-JM-PE-01, seguido contra Javier del Aguila Valdivia y otros, por el delito contra la administración pública- malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Curimana, en el que se inicia el juicio oral el 18 de julio del año 2005 con audiencias continuadas hasta el 8 de febrero del año 2006, fecha en que se emite sentencia y se le condena al referido procesado a tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente, proceso que a la fecha se encuentra en la Corte Suprema con recurso de nulidad. . Expediente Nº 2003-0084-242502-JX1P, seguido contra Javier del Aguila Valdivia y otros, por el delito contra la administración pública-peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Yurua, en el que el doctor Ríos Olsson intervino, emitiendo el Auto de enjuiciamiento de fecha 12 de diciembre de 2005, señalando fecha para el inicio de los debates orales. De lo expuesto se advierte que Del Aguila Valdivia tenía la condición de procesado, por ser parte en algunos de los procesos que conocía el doctor Ríos Olsson. Octavo.- Que, asimismo, de la declaración rendida por don Hugo Ríos Iglesias, ex trabajador de la Municipalidad Distrital de Yurua, ante la CODICMA de Ucayali, se aprecia que con fecha 24 de febrero de 2006, luego de cobrar 2 cheques firmados por el Alcalde y Gerente de la Municipalidad Distrital de Yurua, girados a su nombre, por

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las sumas de S/. 54,387.00 y S/. 13,100.00 nuevos soles provenientes del fondo del canon y sobre canon petrolero, por encargo del Gerente Municipal Del Aguila Valdivia entregó a la señorita Karen Amasifuen Sánchez la suma de S/.13,100.00 nuevos soles para que efectuara otros depósitos que le había encargado el referido Gerente Municipal, procediendo dicha señorita a solicitarle deposite la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles al número de cuenta que le alcanzó que estaba consignado en un papel, y al entregarle el cajero pagador el vaucher para la firma se sorprendió que contenía el nombre del doctor José Augusto Ríos Olsso, razón por la cual no firmó procediendo la señorita Karen Amasifuen Sánchez a suscribir el voucher correspondiente; Noveno.- Que, dicha manifestación se encuentra corroborada por la misma señorita Karen Amasifuen Sánchez, trabajadora de la Municipalidad Distrital de Yurua, quien en la manifestación prestada ante CODICMA de Ucayali, refiere que recibió la orden del Gerente Municipal para depositar la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles a la cuenta de ahorro que lo anotó en un papel, habiendo efectuado dicha operación en el cajero pagador del Banco de la Nación habiendo firmado el vaucher por el depósito, voucher que fue entregado al Gerente Municipal; asimismo, también refiere que aproximadamente en el mes de marzo de 2006, efectuó otro depósito a la misma cuenta por el monto de S/. 1,400.00 nuevos soles y por encargo del mismo Gerente Municipal Javier Del Aguila Valdivia; Décimo.- Que, dichas afirmaciones se corroboran con el Estado de Cuenta del Banco de la Nación, en el que consta el depósito de S/.2,500.00 nuevos soles, efectuado a la cuenta Nº 4-060-901665, perteneciente al doctor José Augusto Ríos Olsson, el día 24 de febrero de 2006; Décimo Primero.- Que, a fojas 104, obra el voucher, del que se desprende que el día 24 de febrero de 2006, la persona identificada con DNI 40517593, esto es, Karen Amasifuen Sánchez, según ficha RENIEC, depositó la suma de S/.2,500.00 nuevos soles a la cuenta del doctor José Augusto Ríos Olsson Nº 4-060-901665, y con fecha 30 de marzo de 2006, la misma persona depositó a la misma cuenta la suma de S/.1,800.00 nuevos soles y no de S/.1,400,00 como dijo; igualmente, del voucher fotocopiado a fojas 104, se corrobora que con fecha 27 de abril del 2006, se efectuó el abono de S/. 2,000.00 nuevos soles en la misma cuenta y con fecha 1º de marzo de 2006, se depositó en la misma cuenta la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles; Asimismo, en el Estado de Cuenta del Banco de la Nación, también constan los depósitos por las sumas de S/.3,000.00, S/1,800.00 y S/2,000.00 nuevos soles realizados los días 1° de marzo, 30 de marzo y 27 de abril del 2006, a la cuenta N° 4-060-901665, perteneciente al doctor Ríos Olsson; Décimo Segundo.- Que, de lo expuesto se infiere que por mandato del señor Javier Del Aguila Valdivia se depositó en varias oportunidades sumas de dinero a la cuenta del doctor Ríos Olsson, dinero que provenía de los fondos de la Municipalidad Distrital de Yurua; Décimo Tercero.- Que, el señor Javier Del Aguila Valdivia en la declaración prestada ante la CODICMA de Ucayali acepta los depósitos efectuados en la cuenta Nº 04-60-901665, manifestando que además del depósito efectuado por la suma de S/.2,500.00 nuevos soles a la referida cuenta, también se han efectuado otros depósitos por las sumas de S/.1,800.00 nuevos soles y S/.2,000.00 nuevos soles, indicando; sin embargo, que dichos depósitos se hicieron en atención a un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con la abogada Juana Soledad Alacón Denegri, esposa del doctor Ríos Olsson, quien lo asistía en forma externa en algunos casos en la ciudad de Pucallpa y en las apelaciones en la ciudad de Lima; Décimo Cuarto.- Que, el procesado al igual que el señor Del Aguila Valdivia refiere que los depósitos fueron efectuados por disposición de éste como contraprestación económica por el contrato privado de prestación de servicios celebrado con su esposa el 2 de febrero de 2006; sin embargo, dicho argumento de defensa, no resulta creíble, ya que el procesado no ha podido acreditar en forma alguna que la referida letrada Alarcón Denegri haya prestado asesoría externa a Del Aguila Valdivia, siendo inverosímil que sólo entre los meses de febrero y abril del 2006, se haya abonado un total de S/. 9,300.00 nuevos


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soles a la cuenta bancaria en mención, por una asesoría que no se ha visto plasmada en acto concreto alguno, máxime si Del Aguila Valdivia en la declaración rendida señaló que mensualmente percibía un aproximado de S/. 2,500.00 nuevos soles mensuales y que el abogado que se encargaba de sus casos directamente era el doctor Cosme Sánchez Ruiz, aunado a ello que la abogada Alarcón Denegri a la fecha de suscripción del referido contrato se encontraba como inhábil para el ejercicio profesional; Décimo Quinto.- Que, asimismo, respecto a lo señalado por el procesado de que no ha recibido dinero alguno para influir en algún proceso, puesto que en febrero se encontraba de vacaciones y desde marzo al 22 de mayo de 2006, no pudo conocer proceso alguno instaurado contra Del Aguila Valdivia, puesto que integraba la Sala Penal Transitoria, cabe señalar que los procesos judiciales seguidos contra el funcionario Javier Del Águila Valdivia y que fueron de conocimiento del magistrado procesado, fueron tramitados y resueltos en las siguientes fechas: • Expediente N° 2003-477-242501-JP01, se emitió sentencia absolutoria, el 25 de Julio de 2005. • Expediente N° 2003-340-242501-JP02, se emitió resolución el 20 de Septiembre de 2005, por la cual se declaro Nula la sentencia absolutoria de Primera Instancia. • Expediente Nº 2003-057-24406-JM-PE-01, en el que se inicia el juicio oral el 18 de julio del año 2005 con audiencias continuadas hasta el 8 de febrero del año 2006, fecha en que se sentenció al procesado Javier Del Aguila Valdivia a tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente. • Expediente N° 2003-0084-242502-JX1P, se emitió el Auto Superior de Enjuiciamiento el 12 de diciembre de 2005, disponiendo haber mérito para pasar a Juicio Oral. Décimo Sexto.- Mientras que los pagos depositados en su cuenta, fueron efectuados por una suma ascendente a S/. 9,300.00 nuevos soles, en la forma y fechas siguientes: • Depósito del 24 de febrero de 2006, por S/. 2,500.00 de Nuevos Soles. • Depósito del 1 de marzo de 2006, por S/. 3,000.00 Nuevos Soles. • Depósito del 30 de marzo de 2006, por S/. 1,800.00 de Nuevos Soles. • Depósito del 27 de abril de 2006, por S/. 2,000.00 de Nuevos Soles. Décimo Séptimo.- Que de lo señalado anteriormente, resulta evidente que el procesado tuvo conocimiento de los procesos judiciales antes mencionados y también de que las sumas de dinero depositadas en su cuenta fueron efectuadas entre febrero a abril de 2006, no resultando creíble que no tuviera conocimiento de tales depósitos y que frente a ello, no adoptara ninguna actitud o reacción; Décimo Octavo.- Que en atención a los hechos mencionados se concluye que el magistrado procesado Ríos Olsson ha incurrido en inconducta funcional muy grave, contraviniendo el artículo 196 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber recibido indebidamente la suma de S/. 9,300 nuevos soles por parte del justiciable Javier Del Águila Valdivia; debiendo precisarse que conforme fluye del texto del artículo invocado, el cargo no está condicionado necesariamente a que se demuestre o no un presunto favorecimiento a una de las partes en un determinado expediente, sino al hecho de haber aceptado de los litigantes o de sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones obsequios u otros independientemente del objetivo con el que hayan sido entregados y el resultado que se haya obtenido; Décimo Noveno.- Que, se encuentra probado que el doctor José Augusto Ríos Olsson, recibió S/. 2,500.00, S/. 3,000.00, S/. 1,800.00 y S/. 2,000.00 nuevos soles, el 24 de febrero, 1° de marzo, 30 de marzo y 27 de abril de 2006, respectivamente, por parte del justiciable, Javier Del Aguila Valdivia, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Yurua, el cual se encontraba incurso en los procesos penales, expedientes números 2003-477-242501-JP01, 2003-057-24406-JM-PE-01, 2003-0084-242502-JX1P, 2003-340-242501-JP02, en los que intervino el citado doctor Ríos Olsson, vulnerando el artículo 196° inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando contra

la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndola en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigésimo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial…”; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó el valor antes invocado y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 29 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor José Augusto Ríos Olsson por su actuación como Vocal Superior de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 563955-1

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 6172010-OGA-CNM, recibido el 5 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 148-2010-PCNM P. D. N° 072-2009-CNM San Isidro, 20 de abril de 2010


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VISTO; El proceso disciplinario número 072-2009-CNM seguido contra el doctor Jorge James Parra Aquino, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 220-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jorge James Parra Aquino, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Segundo.- Que, se imputa al doctor Jorge James Parra Aquino, el haber faltado a la verdad, puesto que en el declaración jurada de 17 de marzo de 2008, declaró que no registraba antecedentes penales, ni policiales y que no había sido objeto de destitución de la administración pública, no obstante haber sido condenado por delito de apropiación ilícita en agravio del Banco Internacional del Perú Sucursal Ica y destituido de su cargo de Secretario Provisional del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, vulnerando los principios de lealtad, veracidad y probidad que debe tener todo magistrado en el ejercicio de sus funciones, infringiendo el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el doctor Jorge James Parra Aquino no ha presentado descargo no obstante estar debidamente notificado; sin embargo, en la declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura señaló que en su oportunidad formuló dicha declaración jurada porque consideró que si bien se le había impuesto una penalidad la misma había sido rehabilitada de manera automática en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 del Código Penal; Cuarto.- Que, asimismo, en dicha declaración, el procesado señaló que tomó conocimiento de la medida disciplinaria de destitución del cargo de secretario con ocasión de la investigación administrativa que se llevó a cabo a raíz de la denuncia que diera lugar al presente proceso disciplinario, toda vez que en el mes de abril de 1996 salió de la ciudad de Huancayo, donde laboraba y perdió contacto con todo trámite judicial o administrativo realizado en su contra; agregando, que a la fecha de aceptación de la designación efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios dicha medida disciplinaria de destitución también había sido rehabilitada por el plazo legal en aplicación de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que consideró que no tenía impedimento para aceptar la designación efectuada por la referida autoridad; Quinto.- Que, finalmente el procesado manifestó que al momento de aceptar la designación tenía perfecto conocimiento que no contaba con antecedentes penales ni judiciales por efectos de la rehabilitación automática y por cuanto que el artículo 69 y siguientes del Código Penal establecen con precisión que la rehabilitación produce la anulación y cancelación de los antecedentes quedando las autoridades y demás personas de la comunidad obligadas a no hacer referencia o indicación alguna respecto de los mismos; Sexto.- Que, el 4 de marzo de 2010 el procesado rindió informe oral ante el Pleno del Consejo, reproduciendo lo antes señalado; Séptimo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 10 de junio de 2003, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín condenó al doctor Jorge James Parra Aquino por delito de apropiación ilícita agravada en agravio del Banco Internacional del Perú sucursal Ica, a 5 años de pena privativa de la libertad y por Resolución de 21 de octubre de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la citada sentencia; Octavo.- Que, asimismo, a fojas 69 del anexo E, se aprecia que por Resolución de 10 de abril de 1997, la

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Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, resolvió imponer al doctor Parra Aquino la medida disciplinaria de destitución en su condición de Secretario Provisional del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de Junín; Noveno.- Que, por Resolución Administrativa N° 161-2008P-CSJMD/PJ de 17 de marzo de 2008, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios designó como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata al doctor Jorge James Parra Aquino con efectividad a partir del 17 de marzo de 2008, y por Resolución Administrativa N° 197-2008-P-CSJMD/PJ de 26 de marzo de 2008, lo designó como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata con efectividad a partir del 31 de marzo de 2008´; Décimo.- Que, el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala en sus incisos 6 y 8 como requisitos comunes para ser magistrado el no haber sido condenado ni haber sido destituido de la administración pública por medida disciplinaria; Décimo Primero.- Que, al respecto, los requisitos establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se inspiran en la necesidad de contar con magistrados con una trayectoria personal y profesional intachable, ya que son estos los que en muchas ocasiones tendrán que emitir decisiones trascendentes para las personas, por lo que a fin de dar legitimidad y autoridad moral a sus decisiones, es necesario que las mismas sean emitidas por personas con una reputación y conducta intachable, puesto que si los jueces no cuenta con los atributos establecidos en el mencionado artículo no sólo se estaría deslegitimando su labor como Juez sino que también generarían el desprestigio del Poder Judicial frente a la sociedad; Décimo Segundo.- Que, a través de dicho dispositivo legal se busca controlar el acceso de magistrados al Poder Judicial, y contar con jueces intachables, es por ello que para ingresar a trabajar al Poder Judicial es de obligatorio cumplimiento presentar una declaración jurada, manifestando, entre otras cosas, si fueron pasibles de condena por delito doloso o destituidos de la administración pública; Décimo Tercero.- Que, de la declaración jurada presentada por el procesado al Poder Judicial el 17 de marzo de 2008, se aprecia que declaró bajo juramento: No encontrarse con sanción de destitución de la administración pública ni con impedimento para contratar con entidades del sector público, no registrar antecedentes penales y no registrar antecedentes policiales; Décimo Cuarto.- Que, al respecto, es pertinente señalar que entre las virtudes que deben poseer los jueces está la lealtad, la verdad y la probidad; que la lealtad en un Juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse ésta como la honestidad y rectitud en su vida, en suma, tener una conducta intachable y constituir un ejemplo para la sociedad; Décimo Quinto.- Que, en el presente caso se ha acreditado que el doctor Parra Aquino ha faltado a la verdad y trastocado las virtudes expuestas en el considerando precedente, puesto que en el declaración jurada que presentó al Poder Judicial el 17 de marzo de 2008, declaró que no registraba antecedentes penales, ni policiales y que no había sido objeto de destitución de la administración pública, no obstante haber sido condenado por delito de apropiación ilícita en agravio del Banco Internacional del Perú Sucursal Ica y destituido de su cargo de Secretario Provisional del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, infringiendo con dicho actuar el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Sexto.- Que, asimismo, lo expuesto por el procesado respecto a encontrarse habilitado al momento de ingresar a trabajar al Poder Judicial por el hecho de encontrarse rehabilitado de la condena impuesta y de la medida disciplinaria de destitución, no es atendible, toda vez que si bien es cierto el Consejo no niega la existencia del derecho a la rehabilitación, dicha figura no enerva el hecho acreditado y reconocido que el 10 de junio de 2003, fue sujeto de una condena por delito de apropiación ilícita, y el 10 de abril de 1997 se le destituyó del cargo


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de secretario judicial, así como el hecho que el artículo 177 incisos 6 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en forma taxativa establece como requisitos para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso ni destituido de la administración pública, hechos que debieron ser declarados por el doctor Parra Aquino por la naturaleza tan especial y trascendente de la función judicial y/o fiscal; Décimo Séptimo.- Que, en lo atinente al hecho que tomó conocimiento de la medida disciplinaria de destitución del cargo de secretario con ocasión del presente proceso disciplinario, cabe señalar que de la Resolución emitida por la OCMA el 21 de febrero de 1997, obrante de fojas 62 a 65 del anexo E, se aprecia que al doctor Parra Aquino se le destituyó por no haber depositado en el Banco de la Nación el dinero consignado en efectivo por la adjudicataria del remate de un inmueble ascendente a $ 24,000.00 mil dólares, no reintegrándose a laborar luego de fenecida la licencia que se le otorgó y su periodo vacacional lo que produjo que su superior lo denuncie penalmente; Décimo Octavo.- Que, asimismo en dicha resolución la OCMA señaló que aun cuando el doctor Parra Aquino era emplazado por el Juez al que se encontraba a cargo para que proceda a la devolución del dinero y le informara del porqué de su actuación, éste omitió ello, no dando respuesta satisfactoria, de lo que se infiere que el doctor Parra Aquino se encontraba renuente a facilitar la labor del juez; Décimo Noveno.- Que, finalmente de lo expuesto se aprecia la existencia de indicios de la presunta comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo previsto en el artículo 411 del Código Penal, puesto que la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo IV del Título Preliminar, numeral 1.7 establece el principio de presunción de veracidad en el que se señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; asimismo, el artículo 42.1 de la referida ley señala que “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos”, por lo que al haber ocultado información sobre la condena y la destitución y vulnerar la presunción de veracidad habría incurrido en la comisión del mencionado delito de falsa declaración; Vigésimo.- Que, por otro lado, también existen indicios de que el doctor Parra Aquino habría incurrido presuntamente en el delito previsto en el artículo 381 del Código Penal, puesto que ejerció el cargo sin tener los requisitos establecidos por ley, por lo que se debe remitir copias certificadas a la Fiscalía de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones; Vigésimo Primero.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor Jorge James Parra Aquino, ha faltado a la verdad, puesto que en el declaración jurada de 17 de marzo de 2008, declaró que no registraba antecedentes penales, ni policiales y que no había sido objeto de destitución de la administración pública, no obstante haber sido condenado por delito de apropiación ilícita en agravio del Banco Internacional del Perú Sucursal Ica y destituido de su cargo de Secretario Provisional del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, vulnerando los principios de lealtad, veracidad y probidad que debe tener todo magistrado en el ejercicio de sus funciones, infringiendo el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigésimo Segundo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia… honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 3 del Código en mención señala que

el Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, el mismo que resulta compatible con la sanción solicitada; Vigésimo Tercero.- Que, asimismo, al haber faltado a la verdad y asumir el cargo de Juez sin contar con los requisitos establecidos por ley, habría incurrido presuntamente en los delitos tipificados en los artículos 381 y 411 del Código Penal, debiéndose remitir copias certificadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 18 de marzo de 2010, sin la presencia del señor Consejero, doctor Efraín Anaya Cárdenas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Jorge James Parra Aquino, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Remitir copias certificadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía de la Nación al haberse encontrado indicios de la presunta comisión por parte del doctor Jorge James Parra Aquino de los delitos tipificados en los artículos 381 y 411 del Código Penal. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES CARLOS MANSILLA GARDELLA ANIBAL TORRES VASQUEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTÓN SOTO VALLENAS 563954-1

Disponen aplicar la medida de separación a magistrado por no acreditar requisitos mínimos para ejercer los cargos de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 321-2010-CNM P.D N° 072-2009-CNM San Isidro, 29 de setiembre de 2010


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VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jorge James Parra Aquino contra la Resolución N° 1482010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 148-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió destituir al doctor Jorge James Parra Aquino, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, así como remitir copias certificadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía de la Nación al haberse encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 381 y 411 del Código Penal, referidos a los ilícitos de nombramiento o aceptación ilegal y falsa declaración en procedimiento administrativo, respectivamente; Segundo.- Que, por escrito de 3 de mayo de 2010, el doctor Jorge James Parra Aquino interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, por considerar que la misma se encuentra indebidamente motivada y afecta el derecho de defensa, así como también plantea su nulidad por considerar que contraviene la ley; Tercero.- Que, el doctor Parra Aquino alega que no existe motivación respecto a la prohibición establecida por el artículo 70 del Código Penal que establece que una vez rehabilitada la pena ninguna persona o autoridad puede hacer referencia o indicación alguna respecto de la misma; Cuarto.- Que, asimismo, el recurrente afirma que la resolución se basa en argumentos subjetivos referidos a la moral y conducta intachable que resultan oscuros, vagos y contrarios al texto expreso de la ley; Quinto.- Que, además, el doctor Parra Aquino alega que la resolución se encuentra afectada de nulidad por contravenir la ley, ya que se le ha sancionado por una conducta que no se encuentra tipificada y, en todo caso, no se ha aplicado un test de razonabilidad y proporcionalidad; agregando que, no se ha diferenciado la autoridad instructora del procedimiento con la autoridad decisora, conforme establece la Ley del Procedimiento Administrativo General; Sexto.- Que, el 19 de agosto de 2010 se realizó el informe oral respectivo ante el Pleno del Consejo y mediante escrito presentado el 23 de agosto del mismo año el recurrente amplía los fundamentos de su recurso argumentando que no se le puede aplicar la sanción de destitución por actos cometidos antes de ingresar a la magistratura. Asimismo, con escrito presentado el 1 de setiembre de 2010, adjunta como nuevo medio probatorio la sentencia del Tribunal Constitucional, del 17 de agosto de 2010, recaída en el expediente N° 04629-2009-PHC/ TC; Séptimo.- Que, de la revisión de los actuados, se advierte que si bien por Oficio N° 6478-2009-SG-CS-PJ el Presidente del Poder Judicial propuso a este Consejo imponer la medida disciplinaria de destitución al doctor Jorge James Parra Aquino, la misma que fue aceptada por el Consejo destituyendo al referido magistrado mediante Resolución N° 148-2010-PCNM, los hechos por los cuales se le abrió proceso disciplinario, esto es, haber faltado a la verdad en su declaración jurada presentada para ingresar a la magistratura indicando que no registraba antecedentes penales ni policiales y que no había sido objeto de destitución de la administración pública, corresponden ser enmarcados dentro de un proceso de separación del cargo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 214 y 76 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al caso por haberse realizado el hecho cuestionado durante su vigencia; Octavo.- Que, en consecuencia, considerando la necesidad de que el presente proceso se resuelva de manera oportuna y efectiva para no mantener al procesado en una incertidumbre que lo perjudique innecesariamente, y la existencia de suficientes elementos de juicio para resolver el fondo del asunto, corresponde reconvertir en este estado del proceso el pedido formulado por el señor Presidente del Poder Judicial a uno de separación y pronunciarse sobre el presente recurso;

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Noveno.- Que, esta decisión se encuentra justificada en los principios de legalidad, impulso de oficio, economía procesal y eficacia, debiendo precisarse que con ella no se vulnera el derecho al debido procedimiento del recurrente ni se le causa indefensión alguna, pues el hecho cuestionado resulta exactamente el mismo y sobre el cual ha tenido oportunidad de manifestar sus descargos y medios de defensa desde el inicio del proceso a la par de ser menos lesiva la separación que la destitución; Décimo.- Que, se debe tener en cuenta, además, que el recurso de reconsideración tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que hubiera podido incurrir en su emisión; Décimo Primero.- Que, conforme se constata de los documentos obrantes en el expediente y tal como se expresa en la resolución recurrida, ha quedado acreditado que por Resolución del 10 de junio de 2003 el doctor Jorge James Parra Aquino fue condenado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín por el delito de apropiación ilícita agravada en perjuicio del Banco Internacional del Perú, sucursal Ica, a 5 años de pena privativa de la libertad, y por Resolución del 21 de octubre de 2003 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la citada sentencia; Décimo Segundo.- Que, asimismo, ha quedado acreditado que por Resolución del 10 de abril de 1997, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial resolvió imponer al doctor Jorge James Parra Aquino la medida disciplinaria de destitución en su condición de Secretario Provisional del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de Junín; Décimo Tercero.- Que, sin embargo, mediante declaración jurada del 17 de marzo de 2008, el recurrente declaró al Poder Judicial no encontrarse con sanción de destitución de la administración pública, así como no registrar antecedentes penales, declaración que le permitió ser designado como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata, con efectividad a partir del 17 de marzo de 2008, y como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata, con efectividad a partir del 31 de marzo de 2008; Décimo Cuarto.- Que, en ese sentido, se verifica que el recurrente ejerció la magistratura sin contar con los requisitos para hacerlo, vulnerando lo establecido por el artículo 177 incisos 6 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala como requisitos comunes para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso ni haber sido destituido de la administración pública por medida disciplinaria, por lo que es pasible de aplicársele la medida de separación establecida en el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que “La separación procede cuando se comprueba que el Magistrado…no tiene los requisitos exigidos para el cargo”, siendo competente para aplicarla el Consejo Nacional de la Magistratura en virtud del artículo 76 inciso 8 de la citada Ley; Décimo Quinto.- Que, señala el recurrente que el artículo 70 del Código Penal establece que una vez rehabilitada la pena ninguna persona o autoridad puede hacer referencia o indicación alguna respecto de la misma, y que la resolución impugnada se basa en argumentos subjetivos referidos a la moral y conducta intachable que resultan oscuras, vagas y contrarias al texto expreso de la ley; Décimo Sexto.- Que, al respecto, debe indicarse que el citado artículo del Código Penal no enerva el hecho acreditado y reconocido de que en el año 1997 fue destituido en su condición de Secretario Provisional del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, y el año 2003 fue sujeto de una condena por el delito de apropiación ilícita agravada, la misma que tiene el carácter de cosa juzgada, por lo que al haber declarado bajo juramento que no había sido destituido de la administración pública ni había sido condenado por delito doloso es incuestionable que faltó a la verdad; Décimo Séptimo.- Que, el derecho a ser rehabilitado, previsto en el artículo 70 del Código Penal, tiene como finalidad reinsertar al condenado a la sociedad; sin embargo, este principio encuentra una limitación expresamente prevista por la ley en el artículo 177 inciso


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6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, si bien es cierto el recurrente se encuentra rehabilitado de la condena por el delito que cometió, esto no lo habilita para acceder al cargo judicial, toda vez que por la naturaleza tan especial y trascendente de esas funciones prevalece la limitación que en forma taxativa establece el artículo 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que debe ser exigida y cumplida en cabal cumplimiento al principio de legalidad que prima en los actos de la Administración Pública; Décimo Octavo.- Que, en ese sentido, el recurrente tenía la obligación de comunicar al Poder Judicial que había sido condenado por delito doloso en cumplimiento del artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece los requisitos comunes para ser magistrado, norma especial que limita lo establecido por el artículo 70 del Código Penal; Décimo Noveno.- Que, los requisitos establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se inspiran en la necesidad de contar con magistrados con una trayectoria personal y profesional intachable, ya que al administrar justicia deberán emitir decisiones trascendentes para las personas y la comunidad, por lo que, a fin de dar legitimidad y autoridad moral a sus decisiones, es necesario que las mismas sean emitidas por personas con reputación y conducta intachables, ya que si los jueces no cuentan con los atributos establecidos en el mencionado artículo no sólo se estaría deslegitimando su labor como Juez sino que también se generaría el desprestigio del Poder Judicial frente a la sociedad; Vigésimo.- Que, por lo demás, el referido requisito no ha sido declarado inconstitucional por lo que debe inferirse que se encuentra acorde a los fines y principios constitucionales, debiéndose aplicar en cumplimiento del principio de legalidad al que se encuentra sometida la Administración Pública. En este sentido, en el expediente N° 04629-2009-PHC/TC del Tribunal Constitucional, que el magistrado procesado alega debe ser aplicado en el presente caso, se advierte que se realiza una interpretación particular de los alcances del artículo 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la solución de un caso concreto, pero sin que se discuta o emita pronunciamiento sobre su inconstitucionalidad, observándose que no se ha contrastado el principio rehabilitador de la pena con los principios cautelares de la recta administración de justicia que informan la labor de este Consejo, de manera que al no haberse cuestionado validamente la constitucionalidad de la norma en cuestión y no haber emitido el Tribunal Constitucional un precedente vinculante de observancia obligatoria en los términos del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el requisito establecido por el artículo 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial mantiene su vigencia y fuerza vinculante para este caso; Vigésimo Primero.- Que, en este contexto, cabe reiterar que el Consejo no desconoce los alcances del derecho de rehabilitación de los condenados por delito doloso, ni pretende que la pena sea un estigma atemporal para la persona, sino que cautela el contenido axiológico del citado requisito exigido por la Ley Orgánica basado en la especial condición del juez en razón de su estatuto, debiéndose precisar que lo que se ha recogido en la resolución impugnada es la aplicación del ordenamiento jurídico que ha previsto requisitos taxativos que deben ser cumplidos para ejercer la magistratura; Vigésimo Segundo.- Que, esta especial condición del magistrado ha sido abordada también por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, al tratar sobre los especiales deberes de los jueces, indicando que “…es necesario señalar que (…) parte de un criterio errado cuando pretende equiparar a un juez con cualquier ciudadano, puesto que, como ya lo hemos señalado, algunas personas –como jueces y magistrados–, en razón de su cargo o posición, tienen específicos deberes y responsabilidades que importan el cumplimiento y la protección de bienes constitucionales, como la correcta administración de justicia, en función de lo cual pueden justificarse limitaciones a sus derechos…”; Vigésimo Tercero.- Que, por tanto, el argumento del recurrente referentes a que en la resolución impugnada se han realizado afirmaciones vagas y oscuras relativas a la moral y la conducta intachable que todo Juez debe mantener, importa un desconocimiento de las condiciones

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que todo magistrado debe guardar en procura de una administración de justicia confiable y respetable; Vigésimo Cuarto.- Que, de otro lado, el recurrente deduce la nulidad de la Resolución N° 148-2010PCNM, manifestando que contraviene la ley ya que se le ha sancionado por una conducta que no se encuentra tipificada y que, en todo caso, no se ha aplicado un test de razonabilidad y proporcionalidad. Además, en ampliación de los fundamentos de su recurso, indica que no se le puede sancionar por actos realizados cuando no era juez; Vigésimo Quinto.- Que, sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Judicial ha establecido expresamente la medida de separación como aquella que debe aplicarse cuando se constata que un abogado se encuentra cumpliendo la función jurisdiccional sin contar con los requisitos mínimos para ello, supuesto en el que se encuentra el recurrente conforme ha quedado acreditado en autos. En ese sentido, debe aplicarse el artículo 214 de la citada ley que establece que “La separación procede cuando se comprueba que el Magistrado…no tiene los requisitos exigidos para el cargo”, por lo que no resulta cierto que su conducta no se encuentra tipificada con la consecuente medida que debe aplicarse y, si bien en la resolución impugnada se aplicó la sanción de destitución, en este estado del proceso se ha reconvertido el pedido del Poder Judicial a uno de separación, sin perjuicio de los fundamentos contenidos en la recurrida que se mantienen subsistentes por tratarse en todo caso del mismo hecho cuestionado y los mismos argumentos de defensa; Vigésimo Sexto.- Que, en cuanto a la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, cabe precisar que la separación es una medida que se impone ante la simple constatación objetiva respecto de la ausencia de los requisitos mínimos para ejercer la magistratura, sin perjuicio de lo cual es menester indicar que para este colegiado la limitación contenida en el artículo 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no resulta arbitraria ni desproporcionada con el fin constitucional de perseguir una correcta administración de justicia, debido a la especial condición del estatuto del Juez, medida que este Consejo ha impuesto en casos anteriores pudiendo citarse, entre otras, las resoluciones N° 037-2007-PCNM, por la que se separa al doctor José Santos Ayquipa Monroy del cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica, del Distrito Judicial de Ica, y N° 075-2008-PCNM, por la que se separa al doctor Zenón Alejandro Bernuy Cunza del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Vigésimo Séptimo.- Que, de otro lado, en lo atinente a que no se ha diferenciado la autoridad instructora del procedimiento con la autoridad decisora, se debe reiterar que conforme establece el artículo 234, inciso 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura no permite la diferenciación entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, por lo que este extremo también debe desestimarse; Vigésimo Octavo.- Que, de lo expuesto, se tiene que el proceso disciplinario seguido al doctor Jorge James Parra Aquino ha sido tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido proceso, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad del recurrente que devienen en la aplicación de la medida de separación por los hechos imputados; debiendo precisarse que los argumentos de su recurso no modifican de modo alguno los fundamentos de fondo de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, no incurriendo la resolución cuestionada en ninguna causal de nulidad, sin perjuicio de dejarse sin efecto el extremo referido a la aplicación de la sanción de destitución, la misma que debe ser entendida como separación; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 16 de septiembre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 26397;


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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconvertir en vía de reconsideración el pedido de destitución por uno de separación y se aplique la medida de separación al doctor Jorge James Parra Aquino, por no haber cumplido con acreditar los requisitos mínimos para ejercer los cargos de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución N° 1482010-PCNM, que destituye al doctor Jorge James Parra Aquino, subsistiendo los demás artículos de la parte resolutiva y los fundamentos de fondo de la parte considerativa. Artículo Tercero.- Declarar infundada la nulidad deducida e infundado el recurso de reconsideración interpuestos por el doctor Jorge James Parra Aquino contra la Resolución N° 148-2010-PCNM, sin perjuicio de lo establecido en los dos primeros artículos, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 563954-2

Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 074-2010PCNM mediante la cual se destituyó a Vocal Superior de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 324-2010-CNM P.D N° 046-2008-CNM San Isidro, 1 de octubre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor José Augusto Ríos Olsson contra la Resolución N° 0742010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 074-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura, destituyó al doctor José Augusto Ríos Olsson, por su actuación como Vocal Superior de la Sala Penal de a Corte Superior de Justicia de Ucayali; Segundo.- Que, por escrito de 18 de agosto de 2010, el doctor José Augusto Ríos Olsson interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente alegando que por Resolución N° 998-2010-MP-FN, de 10 de junio de 2010, la Fiscalía de la Nación declaró infundada la denuncia interpuesta contra el mismo, por la presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios-cohecho pasivo específico; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente señala que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA de manera no razonable y arbitraria ha indicado que el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la abogada Juana Soledad Alarcón Denegri y Javier Del Aguila Valdivia no tiene valor probatorio fehaciente; sin embargo, la Fiscalía de la Nación en el considerando décimo tercero de la resolución mencionada señala que “ La existencia de vínculo contractual entre Javier del Aguila Valdivia y Juana Soledad Alarcón Denegri se encuentra acreditada con el documento denominado “contrato de prestación de servicios profesionales”, de fecha 06.02.2006, según el cual la abogada Alarcón Denegri debía prestar servicios profesionales por el plazo de seis meses…y, si bien no puede considerarse la fecha

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que se consigna en el documento como “fecha cierta” , de acuerdo a los presupuestos del artículo 245 del Código Procesal Civil; sin embargo, al no existir elementos de juicio que determinen la falsedad del contenido del documento y al haber sido reconocido por el contratante, no puede descartarse que haya sido suscrito en la fecha que se consigna, mas aún si se tiene en cuenta que con fecha 21.06.2006, es decir, luego de interpuesta la presente denuncia y estando aún vigente el contrato, se realizó otro depósito por S/ 1,200.00 nuevos soles, por parte de Luis Alberto Paredes Valdivia …, quien también sería familiar del funcionario municipal Javier del Aguila Valdivia…”; Cuarto.- Que, el doctor Ríos Olsson alega que en ese sentido, el titular de la acción penal ha llegado a la conclusión que dicho contrato tiene plena validez y acredita la existencia de vínculo contractual entre Javier Del Aguila Valdivia y Juana Soledad Alarcón Denegri; sin embargo, la OCMA de manera arbitraria y sólo para efectos de proponer su destitución refiere que dicho contrato no tiene valor probatorio fehaciente y que no puede tenerse por cierto tanto el contenido como la fecha que allí aparecen; Quinto.- Que, asimismo el doctor Ríos Olsson afirma que durante todo el proceso investigatorio nunca negó los depósitos efectuados en su cuenta, pero que en todo momento señaló que ello se debió a que su cónyuge había suscrito un contrato de prestación de servicios con Javier Del Aguila Valdivia; sin embargo, lo que le llama la atención es que en la resolución cuestionada se señale que Karen Amasifuen Sánchez refiera que los depósitos fueran para él, puesto que la Fiscalía de la Nación en el décimo segundo considerando señala que “ Sobre los hechos incriminados la funcionaria municipal Karen Viviana Amasifuen Sánchez en su manifestación de fojas 268/269 admitió haber efectuado dos depósitos de dinero en una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación por el encargo del Gerente Municipal Javier del Aguila Valdivia, habiendo tenido conocimiento por “comentarios” que el depósito era para una “doctora” desconociendo el nombre…”; Sexto.- Que, además el recurrente señala que la OCMA nunca merituo su descargo respecto al motivo por el que se depositó en su cuenta bancaria del Banco de la Nación, el pago de honorarios de su cónyuge; sin embargo, la Fiscalía de la Nación en el décimo cuarto considerando refiere “ En el mismo sentido debe añadirse que el Banco de la Nación …ha ratificado que la cuenta de ahorros número 04060-901655 se encuentra a nombre de José Augusto Ríos Olsson, a quien se asignó la tarjeta número 8018-0015-4970-8106 habiéndose emitido una tarjeta adicional la número 8010-0023-5790-1106 a favor de Juana Soledad Alarcón Denegri, lo cual corrobora que ésta última tenía acceso irrestricto a la cuenta de ahorros en mención, lo cual habría posibilitado que utilice esta cuenta para sus gestiones personales como sería el caso de los ingresos percibidos por el contrato de prestación de servicios antes mencionado”; Séptimo.- Que, además el doctor Ríos Olsson señala que la OCMA tampoco analizó el hecho que desde el momento en que se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales entre su cónyuge y Javier del Aguila Valdivia no emitió ninguna resolución favorable o desfavorable a favor de esa persona, puesto que desde el mes de febrero del 2006, hizo uso de su derecho vacacional y cuando se reincorporó a sus labores jurisdiccionales en marzo de 2006, fue designado a una Sala Penal que no conocía procesos en trámite ordinario sino sumario; sin embargo, la Fiscalía de la Nación en el décimo sexto considerando señala que “ Mas aún debe apreciarse que el ex Vocal José Augusto Ríos Olsson integró la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali desde el 06.04.2005 en mérito a la Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali …habiendo salido de vacaciones del 01.02.2006 al 02.03.2006…y, a su retorno el 03.03.2006, pasó a integrar la Sala Especializada en lo Penal Transitoria… lo cual evidencia que en la época en que se realizaron los depósitos bancarios no tenía bajo su competencia funcional los procesos en los que se encontraban involucrados los funcionaros municipales Javier del Aguila Valdivia y Segundo Tello Canales, pues además de haberse emitido resolución con anterioridad,


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en el mes de febrero de 2006 se encontraba de vacaciones y, posteriormente, al ser cambiado de Sala, no conoció procesos contra dichas personas”; Octavo.- Que, asimismo, el recurrente alega que lo expuesto en el séptimo considerando de la Resolución N° 0742010-PCNM, no es cierto, por cuanto se ha acreditado que cuando se realizaron los depósitos bancarios no tenía bajo su competencia funcional los procesos en los que se encontraban involucrados los funcionarios municipales Javier del Aguila Valdivia y Segundo Tello Canales; Noveno.- Que, el doctor Ríos Olsson también arguye que la Fiscalía de la Nación en el décimo séptimo considerando indica que “ Siendo así, en autos no existen elementos de juicio que permitan establecer que los depósitos de dinero en la cuenta del ex magistrado José Augusto Ríos Olsson, estaban relacionados con su actuación jurisdiccional, o que con ello se haya pretendido influenciar o determinar sus decisiones en los procesos seguidos contra los funcionarios municipales Javier Del Aguila Valdivia y Segundo Tello Canales, en los que participó como integrante de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; por tanto, corresponde desestimar los cargos penales formulados sobre el particular”; Décimo.- Que, finalmente el doctor Ríos Olsson manifiesta que resultaría un despropósito intentar imponerle una medida disciplinaria de destitución cuando el titular de la acción penal y defensor de la legalidad ha dejado plenamente establecido la validez del contrato de prestación de servicios mencionado, no existiendo actos jurisdiccionales antes ni después del depósito de dinero que comprometan su función jurisdiccional y que dichos depósitos correspondieron al pago de honorarios de su cónyuge, por lo que solicita al Consejo que se revoque la resolución cuestionada y se le absuelva de los cargos imputados; Décimo Primero.- Que, al respecto cabe mencionar que si bien es cierto por Resolución N° 998-2010-MPFN, de 10 de junio de 2010, la Fiscalía de la Nación, declaró infundada la denuncia interpuesta contra el doctor José Augusto Ríos Olsson, por la presunta comisión del delito de corrupción de magistrado – cohecho pasivo específico, sin embargo, también es verdad que el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias expedidas en los expedientes números 39442004-AA/TC, 3363-2004-AA/TC y 3862-2004-AA/TC ha consolidado la tendencia de distinguir entre sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que ambas satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena, pues bien, en el presente caso, el Ministerio Público, actuando en el marco de sus atribuciones, ha decidido abstenerse del ejercicio de la acción penal, dando por concluida su intervención en la forma y modo que aparece de la referida resolución, corresponde a este Colegiado emitir su juicio definitivo, con el debido escrutinio de todo lo actuado, como máximo organismo de control disciplinario para jueces y fiscales, conforme a la Constitución y su Ley Orgánica; Décimo Segundo.- Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura después de concluir un debido proceso disciplinario, con el voto unánime de sus integrantes, destituyó al doctor Ríos Olsson puesto que no obstante que el Funcionario de la Municipalidad Distrital de Yurua Javier Del Aguila Valdivia, tuvo la condición de procesado por ser parte en algunos de los procesos que conoció el citado magistrado, no adoptó ninguna actitud o reacción, ante el hecho que Del Aguila Valdivia depositara en su cuenta de su remuneración del Banco de la Nación, entre febrero a abril de 2006, la suma de S/. 9,300 nuevos soles, no siendo necesario que se demuestre o no un presunto favorecimiento a una de las partes en un determinado proceso a su cargo, de conformidad con el artículo 196 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino el simple hecho de haber aceptado los depósitos efectuados entre febrero y abril de 2006 de un procesado, y no adoptar ni mostrar ninguna reacción o actitud al respecto lo que resulta a todas luces sumamente cuestionable, tanto más si se tiene en cuenta que el doctor Ríos Olsson sabe y conoce por su experiencia como ex integrante de la OCMA y magistrado que ante una situación como la descrita tenía que reaccionar en forma inmediata y sin demora, rechazando, denunciando e incluso consignando las sumas que en forma inexplicable

“aparecieron” depositadas en su cuenta personal, sin que mediara alguna comunicación de parte de su esposa, la misma que, de haberse producido, tendría que haber sido con la debida antelación. Todo ello hace inverosímil y hasta inaudita la justificación que ha tratado de sostener para tratar de eludir la responsabilidad que le concierne; Décimo Tercero.- Que, ahora bien, el hecho que los depósitos se hayan realizado cuando el recurrente se encontraba de vacaciones, así como cuando fue designado a la Sala Especializada en lo Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, no es óbice para que pueda descartarse su responsabilidad y no se aplique la sanción que corresponde a la grave inconducta funcional incurrida, puesto que con anterioridad a su descanso vacacional conoció de los procesos en los que Javier Del Aguila Valdivia se hallaba inmerso, habiendo por lo tanto recibido varios depósitos de dinero en su cuenta bancaria, los mismos que eran provenientes de una persona que había procesado, no resultando creíble, como se ha puntualizado antes, que tales depósitos se hubieran producido a sus espaldas o sin su conocimiento, toda vez que no se ha establecido que su esposa hubiera concretado algún acto material de patrocinio, asesoramiento o defensa técnica en favor de Javier Del Aguila Valdivia, a despecho del cuestionado contrato de prestación de servicios con el cual ha tratado de desligar tales depósitos indebidos de dinero en su cuenta de ahorros, lo cual en criterio de este Organo Constitucional resulta deleznable e inconsistente; Décimo Cuarto.- Que, siendo así las cosas, el doctor Ríos Olsson no ha desvirtuado el cargo imputado, siendo que los argumentos expuestos por el mismo correspondiente a la Resolución emitida por la Fiscalía de la Nación no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que debe declararse infundada la reconsideración interpuesta; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 15 de septiembre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la reconsideración interpuesta por el doctor José Augusto Ríos Olsson contra la Resolución N° 074-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 563955-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan que la inscripción de la defunción de peruano ocurrida en el extranjero no se encuentra sujeta a plazo alguno RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 953-2010-JNAC/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 001700-2010/GRC/RENIEC (18OCT2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; el Informe Nº 000156-2010/GRC/SGGTNRC/ RENIEC (13OCT2010), de la Sub Gerencia de Gestión


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Técnico Normativa de Registros Civiles; y, el Informe N° 001798-2010/GAJ/RENIEC (26OCT2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 771-2010JNAC/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03SET2010, se precisó que la inscripción de la defunción en las Oficinas de Registros del Estado Civil de todo el país, Oficinas Registrales y Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC a nivel nacional, no se encuentra sujeta a plazo alguno; Que, la acotada disposición se fundamenta en que la normativa vigente en materia registral no ha fijado plazo alguno para ese fin, en cuya razón se vino recurriendo a lo regulado por la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, así como a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-98-SA, que establecen plazos para actuaciones diferentes a la inscripción Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establece que si el deceso ocurriera en el extranjero, la inscripción de la defunción deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes, en cualquier Oficina Registral Consular del país donde se produjo el fallecimiento; Que, de igual forma, el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE (05OCT2005), esto es, con posterioridad a la vigencia del Reglamento de las Inscripciones antes señalado, establece en sus artículos 313º y 314º los actos inscribibles en el acta de defunción, así como la procedencia de dichas inscripciones en las Oficinas Consulares, no habiéndose fijado plazo alguno de inscripción de defunción ocurrida en el extranjero; Que, en atención a lo expuesto, se advierte que se ha producido una derogación tácita en cuanto al plazo fijado en el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado en el año 1998 por parte del Reglamento Consular aprobado en el año 2005, toda vez que dicha norma no fija plazo alguno para la procedencia de las inscripciones de defunción de peruanos fallecidos en el extranjero; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, constituye atribución de la Jefatura Nacional dictar las directivas necesarias para la debida interpretación y aplicación del Reglamento acotado, en cuya virtud es necesario establecer las precisiones respectivas con relación a lo precedentemente expuesto; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la inscripción de la Defunción de peruano ocurrida en el extranjero no se encuentra sujeta a plazo alguno. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Registros Civiles, la adecuación de los documentos normativos vigentes, en virtud a lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 564807-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Emiten opinión favorable para que Leasing Total S.A. realice el “Tercer Programa de Bonos Leasing Total” RESOLUCIÓN SBS Nº 14398-2010 Lima, 28 de octubre del 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Leasing Total S.A., para que se opine favorablemente sobre el Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero, denominado “Tercer Programa de Bonos LEASING TOTAL” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público debe ser acordado por el órgano de dirección de la empresa y requiere autorización previa de esta Superintendencia; asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Circular SBS N° B-2074-2000 regula la emisión en serie de instrumentos financieros por parte de las entidades del sistema financiero, estableciendo dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado. El anticipado, resulta aplicable cuando las empresas pretendan efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emisión de instrumentos financieros mediante oferta pública o privada, en un período de tiempo dado. Para dichos efectos, se les exige presentar los mismos requisitos que establece el procedimiento general; Que, en Junta General de Accionistas de Leasing Total S.A., celebrada el día 24 de agosto de 2010, se acordó aprobar el Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero, denominado “Tercer Programa de Bonos


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LEASING TOTAL” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, asimismo se delegó a la Gerencia General el establecimiento oportuno del importe de la primera emisión así como el número máximo de series y monto nominal de cada una de ellas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Leasing Total realice el “Tercer Programa de Bonos LEASING TOTAL.” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como la primera emisión dentro de dicho programa bajo las condiciones y/o características establecidas por la Gerencia General de la empresa; Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 564559-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. la apertura de oficina en el distrito de Lurín, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 14407–2010 Lima, 29 de octubre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. (CMAC Pisco) para que se le otorgue autorización para la apertura de una Oficina en la modalidad de Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. (CMAC Pisco) la apertura de una Oficina, en la modalidad de Agencia, ubicada en la Urbanización las Virreynas, Mz. A, Lote 1 – Primer Piso, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 564347-1

UNIVERSIDADES Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica otorgado por la Universidad de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN N° CU-281-2010-UNSAAC Cusco, 30 de septiembre de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nº 17271, presentado por el Sr. SAMUEL CABRERA NAVARRETE, solicitando emisión de duplicado de diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-2242006-UNSAAC de 9 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica; 5) Publicación en el Diario el Comercio, del aviso de la pérdida del diploma de Grado Académico; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 23 de septiembre de 2010; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 28 de septiembre de 2010, se puso a consideración del pleno la petición presentada por el Bachiller Don: Samuel Cabrera Navarrete, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el Sr. SAMUEL CABRERA NAVARRETE sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE


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BACHILLER EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don: SAMUEL CABRERA NAVARRETE, confiriéndole el GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 564340-1

Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero de Minas otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN N° CU-284-2010-UNSAAC Cusco, 1 de octubre de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nro. 23681, presentado por el Sr. JAVIER AUCCAHUASI ALMIDON, solicitando emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título de Ingeniero de Minas, por motivo de pérdida; y,

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Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 23 de septiembre de 2010; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 28 de septiembre de 2010, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Don: Javier Auccahuasi Almidon, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título de Ingeniero de Minas, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el Sr. JAVIER AUCCAHUASI ALMIDON sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Título de Ingeniero de Minas de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE MINAS, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Don JAVIER AUCCAHUASI ALMIDON, confiriéndole el TÍTULO DE INGENIERO DE MINAS, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 564337-1

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-2242006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título de Ingeniero de Minas, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Título Profesional de Ingeniero de Minas; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida del diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Autorizan emisión de duplicado de diploma de títulos profesionales de Licenciadas en Educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN N° CU-307-2010-UNSAAC Cusco, 13 de octubre de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nro. 26543, presentado por la Srta. MARINA ENRIQUETA BERMUDEZ MUÑOZ, solicitando emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título de Licenciada en Educación, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de


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diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-2242006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título de Licenciada en Educación, Especialidad Ciencias Naturales: Ecología y Biología, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Título de Licenciada en Educación; 5) Publicación en el Diario el Sol, del aviso de la pérdida del diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 28 de septiembre de 2010; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 05 de octubre de 2010, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña: Marina Enriqueta Bermudez Muñoz, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título de Licenciada en Educación, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. MARINA ENRIQUETA BERMUDEZ MUÑOZ, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Título de Licenciada en Educación Especialidad Ciencias Naturales: Ecología y Biología, en la Facultad de Educación. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACION, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña MARINA ENRIQUETA BERMUDEZ MUÑOZ, confiriéndole el TÍTULO DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, Especialidad Ciencias Naturales: Ecología y Biología, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 564339-1

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN N° CU-313-2010-UNSAAC Cusco, 19 de octubre de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nº 25179, presentado por la Srta. MARICELA YLLATUPA PALOMINO, solicitando emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título de Licenciada en Educación, Especialidad Educación Primaria, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad Educación Primaria, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) copia Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma con Informe N° 011-UT-EI-2010; 2) copia de Constancia de denuncia policial; 3) copia de Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Título Profesional de Licenciada en Educación; 5) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 6) copia de Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 23 de septiembre de 2010; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 28 de septiembre de 2010, se puso a consideración del pleno la petición presentada por la Licenciada Doña: Maricela Yllatupa Palomino, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título de Licenciada en Educación, Especialidad Educación Primaria, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. MARICELA YLLATUPA PALOMINO sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Título de Licenciada en Educación Especialidad Educación Primaria de la Facultad de Educación. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña MARICELA YLLATUPA PALOMINO, confiriéndole el TÍTULO DE LICENCIADA EN EDUCACION, ESPECIALIDAD EDUCACION PRIMARIA, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente


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NORMAS LEGALES

resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. RENÉ CONCHA LEZAMA Rector (e) 564341-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de julio y agosto de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 132-2010-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 29 de octubre del 2010 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de Julio y Agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2932008-GR-LAMB/PR, de fecha 19 de Agosto del 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 3632008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y;

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De conformidad con el Articulo 124º del D.S Nº 01492-EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 0842007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Julio y Agosto del 2010, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DELTITULAR; D) NUMERO Y FECHADE LARESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes: 1.- A) JORGE Y KELLY 2010 III; B) 640000910; C) CARLOS ALBERTO TEMOCHE PEREZ; D) RDRS Nº 107-2010-GR.LAMB/DREMH 16/07/2010 E) 17; F) V1: N9269 E647 V2: N9265 E647 V3: N9265 E645 V4: N9266 E645 V5: N9266 E646 V6: N9268 E646 V7: N9268 E645 V8: N9269 E645 2.- A) JORGE Y KELLY 2010 II; B) 640000710; C) CARLOS ALBERTO TEMOCHE PEREZ; D) RDRS Nº 112-2010-GR.LAMB/DREMH 05/08/2010; E) 17; F) V1: N9268 E646 V2: N9266 E646 V3: N9266 E645 V4: N9268 E645 3.- A) ESTRELLA DEL NORTE III 4; B) 640000410; C) EDGARD SALOMON MARALLANO ROJAS; D) RDRS Nº 111-2010-GR.LAMB/DREMH 05/08/2010; E) 17; F) V1: N9387 E617 V2: N9386 E617 V3: N9386 E616 V4: N9384 E616 V5: N9384 E615 V4: N9387 E615 4.- A) VALERIA CINCO; B) 640000210; C) MARTHA ESCOBAR COTILLO; D) RDRS Nº 115-2010GR.LAMB/DREMH 27/08/2010; E) 17; F) V1: N9267 E644 V2: N9267 E645 V3: N9264 E645 V4: N9264 E644 . Regístrese y publíquese. NORBIL JOSÉ VEGA OROZCO Director Regional Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 564408-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción Pasco ORDENANZA REGIONAL N° 247-2010-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 21 de julio de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en concordancia


con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en merito a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en merito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, las entidades de la administración pública, entre ellas, los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular su respectivo Reglamento de Organización y Funciones sujetándose a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043 – 2006 – PCM, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable; por cuanto constituye un documento técnico normativo de gestión institucional, la que debe ser aprobada por consejo regional; Que, el expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de la Producción Pasco, cuenta con opiniones favorables y cumplen con las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de la Producción Pasco, cuyo texto anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. HECTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. FELIX RIVERA SERRANO Presidente 564377-1

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican el TUPA de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna ZOFRATACNA ORDENANZA REGIONAL N° 017-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifica y unifica la información relativa al trámite de la solicitud que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición. Es de carácter descriptivo e informativo que orienta a los agentes económicos y administrados en general sobre los procedimientos y servicios administrativos que realicen o presten los órganos de línea de la entidad, y en determinados casos los órganos de apoyo; Que, mediante Ordenanza Regional Nro. 020-2008CR/GOB.REG.TACNA de fecha 16.Octubre.2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA; Que, el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA tiene como objetivos estratégicos el de fortalecer y dinamizar el sistema, promoviendo el incremento de las inversiones, la satisfacción de los clientes y la mejor gestión institucional; para lo cual brinda las mayores facilidades en los procedimientos que siguen los usuarios de la ZOFRATACNA; Que, con Oficio Nro. 250-2010-GG-ZOFRATACNA, la Gerencia General del Comité de Administración de ZOFRATACNA, solicita la modificación del procedimiento 39 cuyo código es P042-SE-GO-21 “Servicio de Registro de Declaración Jurada de Equipaje - ZOFRATACNA, presentada por el Turista que adquiere bienes en la Zona Comercial de Tacna, según la franquicia de compra” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ZOFRATACNA; dicha modificación está referida a la actualización de los costos y tasa; por lo que, debe considerarse la contribución real de los costos fijos al procedimiento 39; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro. 010-2010-CR-COPPAT, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, con Oficio Nro. 393-2010-GGR-PR/GOB. REG.TACNA de fecha 23.Setiembre.2010, el señor Presidente Regional, Econ. Hugo Ordóñez Salazar, solicita al Consejo Regional que apruebe mediante Ordenanza Regional, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, para lo cual adjunta el Informe Nro. 055-2010-GGR/GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nro. 855-2010-ORAJ/ GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nro. 333-2010-SGDO-GRPPAT/


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GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficio Nro. 513-2010-GG-ZOFRATACNA de la Gerencia General de la ZOFRATACNA; todos los documentos recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta de norma regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Procedimiento Treinta y Nueve (39) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008-CR/GOB.REG.TACNA; conforme al documento anexo (01 folio), y el formato de sustentación legal y técnica, ambos forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nro.001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de octubre del año dos mil diez. JAVIER TÉLLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dos de noviembre del año dos mil diez. HUGO FROILÁN ORDÓÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 564411-1

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna, de la Dirección RED de Salud de Tacna y del Hospital Hipólito Unánue de Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 018-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen

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autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Decreto Supremo Nro. 043-2004PCM se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de las Entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 1 de la Ley 28498 – Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, establece: “Autorízase al Ministerio de Salud efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad”; asimismo mediante Decreto Supremo Nro. 019-2005-SA se aprueba el Reglamento de la citada Ley; concordante con la Ley 28560 - Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial, Que se encuentren prestando servicios bajo cualquier modalidad; Que, el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29465 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza el nombramiento hasta el 15% del Profesionales de Salud No Médicos Cirujanos y de Personal Técnico Asistencial y Administrativo, en el marco del proceso gradual de nombramientos, de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior. En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010SA se aprueban los lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.7, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha cumplido con remitir a la Dirección General del Presupuesto Público - DNPP del MEF, el costo de nombramiento del Personal de Salud en la Región Tacna; con la finalidad de que el MEF autorice mediante Decreto Supremo, la transferencia de partidas; la cual se dio a través del Decreto Supremo Nro.110-2010-EF por el monto de S/.57´259,562.00 de nuevos soles, para financiar el costo diferencial del nombramiento del personal a nivel nacional. En ese sentido, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha procedido a la desagregación de los recursos asignados, conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nro.005-2010-SA y el Decreto Supremo Nro.110-2010-EF; Que, posteriormente, las Unidades Ejecutoras han cumplido con actualizar el Aplicativo Informativo para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, así como aprobar sus respectivos Presupuestos Analíticos de Personal (PAP) a través de la R.E.R. Nro.193-2010P.R/GOB.REG.TACNA, y existiendo opinión favorable sobre disponibilidad presupuestaria emitida por la Sub-Gerencia de Presupuesto. Por lo que, mediante el Oficio Nro.231-2010-GRPPAT-GGR-PR/GOB.REG. TACNA dirigido al Director Nacional de Presupuesto Público del MEF, se solicita informe favorable para nombramiento en aplicación de la Ley 28498 y Ley 28560, y con Decreto Supremo Nro.015-2010-SA se autoriza excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Tacna; Que, mediante Ordenanza Regional Nro.006-2009-CR/ GOB.REG.TACNA y Ordenanza Regional Nro.027-2009CR/GOB.REG.TACNA, se aprobaron los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional Sectorial de Salud y del Hospital “Hipólito Unanue de Tacna”, respectivamente; Que, con Oficio Nro.382-2010-GGR-PR/GOB.REG. TACNA de fecha 15.Setiembre.2010, el señor Presidente Regional Econ. Hugo Ordoñez Salazar solicita al Consejo Regional que apruebe mediante Ordenanza Regional, la modificación del CAP de la DIRESA y del Hospital Hipólito Unanue de Tacna; para lo cual adjunta el Informe Nro. 8222010-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nro.320-2010-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; todos los documentos recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta de norma regional;


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Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.011-2010-CR-COPPAT, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE SALUD TACNA, el cual consta de: doscientos doce (212) cargos, distribuidos en: doscientos ocho (208) Ocupados y cuatro (04) Previstos. Artículo Segundo: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓN DE RED DE SALUD DE TACNA, el que consta de: setecientos treinta y cuatro (734) cargos, distribuidos en: setecientos dos (702) Ocupados y treinta y dos (32) Previstos. De acuerdo al anexo, que forma parte de la presente norma regional. Artículo Tercero: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA, el cual consta de seiscientos treinta y ocho (638) cargos, distribuidos en: quinientos noventa y dos (592) Ocupados, y cuarenta y seis (46) Previstos. De acuerdo al anexo, que forma parte de la presente norma regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional Sectorial de Salud y al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Quinto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nro.001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de octubre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dos de Noviembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 564412-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Archivo Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 019-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Decreto Supremo Nro.043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento que constituye una de las herramientas básicas de las organizaciones públicas, ya que establece la naturaleza, fija la finalidad, y determina las funciones generales y específicas de los órganos y las unidades orgánicas, determinándose claramente sus competencias; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nro.277-2004-GR.TACNA de fecha 04.Junio.2004 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Archivo Regional de Tacna, vigente a la fecha; siendo necesario su adecuación según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nro.043-2006-PCM; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) propuesto, consta de cinco Títulos, seis Capítulos, veinticinco Artículos, cuatro Disposiciones Finales y el Organigrama Estructural; asimismo adjunta el Informe Técnico Sustentatorio visado por el Gerente Regional de Desarrollo Social y el Director del Archivo Regional de Tacna; Que, con Oficio Nro.386-2010-GGR-PR/GOB. REG.TACNA de fecha 21.Setiembre.2010, el señor Presidente Regional Econ. Hugo Ordoñez Salazar solicita al Consejo Regional que apruebe mediante Ordenanza Regional, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Archivo Regional de Tacna, para lo cual adjunta el Informe Nro. 831-2010-ORAJ/GOB.REG. TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nro.332-2010-GRPPAT-SGDO/GOB.REG. TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Oficio Nro.39092010-GRDS/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.012-2010-CR-COPPAT, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL ARCHIVO REGIONAL DE TACNA, el cual contiene: cinco (05) Títulos, seis (06) Capítulos, veinticinco (25) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales y el Organigrama Estructural, asimismo se adjunta el Informe Técnico Sustentatorio; de acuerdo al anexo que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Archivo Regional de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en


El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nro.001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de octubre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dos de Noviembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 564412-2

Aprueban priorización de proyectos establecidos en el Presupuesto Participativo basado en Resultados 2011 ORDENANZA REGIONAL N° 020-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala: “Los presupuestos participativos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos, ante los Consejos Regionales (…), para su inclusión en el Presupuesto Institucional”; Que, en el Capítulo I, Punto 2 del Instructivo Nro.001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante la Resolución Directoral Nro.007-2010-EF/76.01, se establece los roles que cumplen los actores del Proceso de Presupuesto Participativo: “2.1. Presidentes Regionales y Alcaldes.- Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidentes de los Consejos de Coordinación. (…), Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso (…). 2.2. Consejo Regional y Concejo Municipal.- Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local”; Que, mediante la Ordenanza Regional Nro.006-2010CR/GOB.REG.TACNA, se aprueba el Cronograma de Ejecución de Actividades Propuestas para el Proceso

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Participativo Presupuestal 2011 del Gobierno Regional Tacna; así como, el Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2011 del Gobierno Regional de Tacna y el Reglamento de Conformación del Equipo Técnico para la Formulación, Evaluación y Asesoría en el Proceso de Presupuesto Participativo 2011 del Gobierno Regional Tacna; Que, en el II Taller de Trabajo del Presupuesto Participativo - 2011, realizado el 18.Junio.2010, se realizó la priorización de proyectos; los cuales están referidos a proyectos viables y proyectos a nivel de idea. En ese sentido, se priorizaron proyectos de inversión viables conformando ejes estratégicos (grupos de trabajo) y los proyectos a nivel de idea serán evaluados para el siguiente ejercicio fiscal; Que, con Oficio Nro.397-2010-GGR-PR/GOB.REG. TACNA de fecha 28 de Setiembre del año 2010, el Señor Presidente Regional Econ. Hugo Ordoñez Salazar solicita al Consejo Regional que apruebe mediante Ordenanza Regional, los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo basado en resultados 2011, para lo cual adjunta el Informe Nro. 057-2010-GGR/GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Oficio Nro.1064-2009SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA y el Informe Nro.2402010-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA ambos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.013-2010-CR-COPPAT, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la priorización de los proyectos (75) establecidos en el presupuesto participativo basado en resultados - 2011, el cual como Anexo (02 folios) forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nro.001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de octubre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dos de Noviembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 564412-3


NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban incorporación de transferencia financiera otorgada por el Gobierno Central al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2010/MLV La Victoria, 9 de noviembre del 2010. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen Nº 003-2010-CPAFSFC/MLV emitido por la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, gozando además de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo 1º numeral 4 literal a) de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010 – modificada mediante Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010-2013, con el objeto de dotar de recursos a los gobiernos locales para generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local, precisando que dichos recursos se transfieren en dos (2) etapas: la primera hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda hasta el 30 de septiembre de 2010. De esta forma, se emitió el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Programa de Modernización Municipal y el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2010 publicado en el diario oficial El Peruano el jueves 4 de noviembre del 2010 se “establecen medidas extraordinarias a fin de autorizar una transferencia de partidas a favor de los gobiernos locales en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2010 en el marco del Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”, precisando en su artículo 5º que “mediante Acuerdo del Concejo Municipal, los recursos del Programa de Modernización Municipal podrán destinarse a otras finalidades actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios siempre que ello no limite el cumplimiento de las metas del mencionado programa” (sic). Asimismo, se establece que el Acuerdo de Concejo que se emita debe ser publicado tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 44º numeral del 1 al 4, lo cual refiere la publicación de normas en el diario oficial El Peruano como requisito para su vigencia;

El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

Que, mediante Anexo del citado Decreto de Urgencia se establece que los montos a transferir a favor de la Municipalidad de La Victoria por el cumplimiento de metas de septiembre del 2010 del Programa de Modernización Municipal y por el Plan de Incentivos a la mejora de la gestión municipal, ascienden a S/.2’621,695 y S/. 875,689, respectivamente, haciendo un total de S/.3’497,384.00 (tres millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro y 00/100 nuevos soles); Que, en concordancia con lo expuesto el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – establece que son transferencias entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino, guardando concordancia con lo expuesto en el artículo 39º numeral 1) literal a) de la misma norma que estipula que los créditos suplementarios constituyen el incremento en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; para lo cual debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 24º de la Directiva Nº 005-2009EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria – aprobada por Resolución Directoral Nº 043-2009EF/76.01; Que, mediante Oficio Nº 072-2010-GPP/MLV la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sustentó documentalmente ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) el cumplimiento del 100% de las metas establecidas en el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF para el mes de agosto del 2010 en el marco del Programa de Modernización Municipal, en mérito de lo cual mediante el citado Decreto de Urgencia se ha otorgado a la Municipalidad de La Victoria un monto mayor del que inicialmente se había programado, lo cual es reflejo del trabajo conjunto que se ha efectuado en la entidad, permitiendo así dicho logro; Que, en virtud a lo establecido en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010 antes citado, y tomando en cuenta que se ha otorgado a la Municipalidad de La Victoria un monto mayor al que inicialmente se había programado recibir en mérito al cabal cumplimiento que esta corporación edil ha dado a cada una de las metas establecidas por el Programa de Modernización Municipal, la Gerencia Municipal recomienda que se proponga al Concejo Municipal que, previa evaluación, apruebe destinar parte de los recursos a recibir para el refuerzo del servicio de seguridad ciudadana durante la Campaña de Navidad 2010 y a dar cobertura a los Contratos Administrativos de Servicios de los meses de noviembre y diciembre 2010, lo cual implica gastos que ascienden a la suma de S/.220,000 (doscientos veinte mil y 00/100 nuevos soles) y S/.1’139,749.00 (un millón ciento treinta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve con 00/100 nuevos soles), respectivamente, con el objeto de ejecutar las actividades, finalidades y proyectos de carácter prioritario para el distrito, tal como brindar efectivamente los servicios de limpieza pública, seguridad ciudadana, mantenimiento de los parques y jardines del distrito y el aseguramiento de la operatividad de la gestión municipal a fin de propiciar una eficaz atención a los contribuyentes y vecinos del distrito de La Victoria; Estando a las normas legales citadas, los fundamentos expuestos y en virtud de lo manifestado por la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorandums Nº 1113-2010-GM/MLV y Nº 1112-2010-GM/MLV, Memorandums Nº 1291-2010-GPP/MLV y Nº 12902010-GPP/MLV y el Informe Nº 283-2010-GAJ/MDLV, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39º numeral 2) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – y el artículo 9º numeral16) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y el Concejo Municipal por unanimidad;


El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la incorporación de la transferencia financiera otorgada por el Gobierno Central al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010 de la Municipalidad de La Victoria como crédito suplementario, por la suma de S/.2’621,695 por el Programa de Modernización Municipal y S/. 875,689 por el Programa de Incentivos, haciendo un total de S/.3’497,384. Artículo Segundo.- Aprobar que se destine parte de los recursos otorgados a la ejecución de las actividades de carácter prioritario detallados en los considerandos, tales como la prestación efectiva de los servicios públicos esenciales mediante la cobertura de los Contratos Administrativos de Servicios y la implementación de la Campaña Navidad Segura 2010, por los montos de S/.1’139,749.00 y S/.220,000.00, respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Administración y Finanzas, la ejecución de las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 565236-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias para contribuyentes del distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2010/MDV Ventanilla, 28 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 28 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.

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En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 031-2009/MDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil. Que, mediante Memorando Nº 0444-2010/MDV-GR de la Gerencia de Rentas informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar a la buena marcha de la administración municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe la Campaña de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias. Que, asimismo, mediante Informe Nº 0302-2010/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de la Campaña de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas, VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- OBJETO Establecer el Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El beneficio a que se refiere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Multas Tributarias. d) Multas Administrativas.


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El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES Para los conceptos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza (a excepción de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el artículo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente beneficio. Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratándose de Multas Administrativas y de Sanción que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece un beneficio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro de los diez (10) días calendario de notificada la Resolución de Multa, según lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA). Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgarán los siguientes beneficios: a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas, en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa y/o la deuda establecida en la Resolución de Determinación y Orden de Pago que se encuentren en cobranza ordinaria. c) Se exonerará el 100% de la multa tributaria y sus intereses a aquellos nuevos contribuyentes que inscriban sus predios, siempre y cuando paguen al contado o fraccionado el Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes.

Artículo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas de la deuda fraccionada. Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 11º.GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 12º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 13º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 08 al 30 de Noviembre de 2010. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA El beneficio establecido en la presente Ordenanza también alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, condonándose además el 100% de las costas y gastos procesales. Las deudas en etapa de cobranza coactiva no podrán acogerse a los fraccionamientos de pago señalados en los artículos 5º literal b) y 8º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago serán: a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Pago fraccionado de la deuda ordinaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Octavo. Artículo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetarán a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad Edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podrán ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar.

Primera.- PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como beneficio, la deducción del 50 % de la Tasa por concepto de Arbitrios Municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segundo.- Se encarga a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 565259-1


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