Normas Legales

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, domingo 7 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11183

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 223-2010-EF.Aprueban operación de administración de deuda pública y emisión de bonos 428778 R.S. N° 119-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionaria a Estados Unidos para participar en reuniones de coordinación con entidades financieras internacionales, respecto a diversos temas relacionados con aspectos financieros que involucra el manejo de la deuda pública 428780 R.M. N° 578-2010-EF/75.- Aprueban contratación de asesoría legal especializada externa y local para prestar sus servicios en operaciones de endeudamiento y/o de administración de deuda que realice la Dirección Nacional de Endeudamiento Público 428780 R.M. N° 579-2010-EF/75.- Aprueban textos del “Prospecto Suplementario” y del “Preliminary Offering Memorándum” y de los contratos denominados “Purchase Agreement” y “Underwriting Agreement” de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 223-2010-EF 428780

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 14400-2010.- Modifican Res. N° 15806-2009 que autorizó a Pacífico Vida la aplicación de tasas diferentes a las señaladas en el Reglamento para la constitución de la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados 428783

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 193-2010/GRP-CR.- Modifican el Anexo aprobado en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 147-2010/GRP-CR 428783

GOBIERNOS LOCALES

TRANSPORTES Y

MUNICIPALIDAD

COMUNICACIONES

METROPOLITANA DE LIMA

R.M. Nº 511-2010-MTC/01.- Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado Peruano con la empresa Línea Amarilla S.A.C. 428781

Res. Nº 178-2010-MML-GDU-SPHU.- Declaran cumplidas obras de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima 428784

ORGANOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD

BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 072-2010-BCRP.- Autorizan viaje de representante del BCRP a Colombia para participar en la XV Reunión Anual de LACEA 428782

DE BREÑA Acuerdo Nº 339-2010/MDB.Aprueban Informes referentes al destino de los recursos del Programa de Modernización Municipal (PMM) 428785

PROYECTOS

REGISTRO NACIONAL DE

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.J. Nº 942-2010-JNAC/RENIEC.- Invocan a autoridades municipales recientemente electas disponer la permanencia en sus funciones de registradores civiles en Oficinas de Registros del Estado Civil a fin de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio 428782

Res. Nº 041-2010-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPSSMU S.R.L. y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer precios de los servicios colaterales 428786


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PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda pública y emisión de bonos DECRETO SUPREMO N° 223-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fiscal que se acuerden; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones provenientes de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 27491-EF, 210-92-EF, 030-94-EF, 039-96-EF, 127-96-EF, 145-97-EF, 147-97-EF, 148-97-EF, 149-97-EF, 050-99EF, 178-99-EF, 094-2000-EF, 095-2000-EF, 161-2005-EF, 112-2009-EF, 156-2009-EF y 210-2009-EF; Que, de otro lado, en mérito a la autorización contenida en el Decreto de Urgencia Nº 028-2010, el Tesoro Público prestó su apoyo por US$ 62 981 989,74 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 74/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parte de la operación de administración de deuda pública, a través de la recompra total o parcial de Bonos Globales de la República del Perú, aprobada por el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF, cuyo reembolso se encuentra pendiente; Que, conforme al numeral 20.5 del Artículo 20º de la Ley Nº 28563, cuando las condiciones financieras sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto máximo autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, con el objeto de prefinanciar los requerimientos financieros del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable; Que, el Gobierno Peruano ha considerado conveniente realizar una emisión de bonos externa y/o interna destinada a financiar la operación de administración de deuda antes mencionada y a reembolsar el apoyo del Tesoro Público indicado en el cuarto considerando anterior, y el saldo para prefinanciar los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2011 en caso las condiciones financieras sean favorables; Que, para la implementación de la referida emisión de bonos externa y/o interna, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos a la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias, señala el procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

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Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores financieros de la emisión externa y/o interna, los cuales, adicionalmente, actuarán como colocadores de la emisión externa, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la citada emisión de bonos; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5º del acotado Procedimiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, los asesores financieros antes citados han designado a la entidad domiciliada en el país encargada de la colocación de la emisión interna de bonos soberanos; Que, sobre la referida emisión externa y/o interna de bonos han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para la emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modificatorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003-EF/75, Nº 6582003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la emisión de bonos, externa y/o interna, antes citada, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda pública Apruébese la operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones provenientes de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 274-91-EF, 210-92-EF, 030-94-EF, 039-96EF, 127-96-EF, 145-97-EF, 147-97-EF, 148-97-EF, 149-97EF, 050-99-EF, 178-99-EF, 094-2000-EF, 095-2000-EF, 1612005-EF, 112-2009-EF, 156-2009-EF y 210-2009-EF, cuyo financiamiento se realizará mediante la emisión interna y/o externa de bonos que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobación de emisión externa y/o interna de bonos Apruébese la emisión externa y/o interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinará a financiar la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el artículo precedente, hasta por US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y a reembolsar al Tesoro Público el apoyo prestado en virtud al Decreto de Urgencia Nº 028-2010, hasta por US$ 62 981 989,74 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 74/100 DOLARES AMERICANOS); y el saldo, para prefinanciar los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2011, en caso las condiciones de mercado de capitales sean favorables. Artículo 3º.- De la emisión externa de bonos Para los fines de la emisión externa que se aprueba en el artículo precedente, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor Asesores financieros y colocadores Monto de colocación o colocaciones

: La República del Perú. : Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated. : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya el mecanismo de Bookbuilding.


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Moneda Transacciones

Mecanismo de colocación Formato

Plazo / Vencimiento Pago de cupón

Listado Negociabilidad Pago de principal Ley aplicable

NORMAS LEGALES : Dólares de los Estados Unidos de América. : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos cuyos plazos serán determinados oportunamente. : A través de un mecanismo de Bookbuilding : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. : Luxembourg Stock Exchange. : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. : Al vencimiento o amortizable. : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º.- De la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión interna que se aprueba en el Artículo 2º de esta norma legal, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor Clase Categoría

Tipo de instrumento Asesores financieros Colocador Moneda Mecanismo de colocación

Monto de colocación o colocaciones

Denominación Plazo Vencimiento Pago de cupón Valor nominal del bono Pago de principal e intereses

Negociabilidad Reaperturable Representación Ley aplicable Jurisdicción aplicable Rescate Fecha de liquidación

: La República del Perú. : Son valores de contenido crediticio, nominativos e indivisibles. Son obligaciones directas, generales e incondicionales del emisor, quien es el obligado al pago puntual del capital adeudado, los cupones y demás obligaciones derivadas de estos bonos. : Instrumento de renta fija. : Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated. : Scotiabank Perú S.A.A. : Nuevos Soles : A través de un mecanismo denominado Bookbuilding. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya el mecanismo de Bookbuilding. : Bonos Soberanos. : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. : Semestral con base de 30/360 días : S/. 1 000,00 (UN MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) : El pago del principal podrá ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. : Libremente negociables. : Si : Anotación en cuenta mediante el registro contable en CAVALI S.A. ICLV. : Ley Peruana. Cortes y Tribunales del Perú : No tendrá opción de rescate. Los canjes e intercambios no se consideran operaciones de rescate. : T+5

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Artículo 5º.- Contratación de servicios 5.1 Apruébese la contratación de Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated como asesores financieros de la emisión externa y/o interna que se aprueba en el Artículo 2º de la presente norma legal, y como colocadores de la emisión externa; tales entidades fueron seleccionadas con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias. 5.2 El Scotiabank Perú S.A.A. es la entidad domiciliada en el país, designada por las entidades mencionadas en el numeral anterior en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5º del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, para que se encargue de colocar la emisión interna que se aprueba en el Artículo 2º de la presente norma legal. 5.3 Adicionalmente, se aprueba la contratación de The Bank of New York Mellon, en calidad de agente de listado, transferencia y pagador en Luxemburgo. Artículo 6º.- Aprobación de documentos Los Prospectos Suplementarios y los contratos y documentos que se deriven de la emisión externa y/o interna de bonos, que se realice en virtud de la presente norma legal serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 7º.- Modificación del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF 7.1 Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF en el sentido que los bonos soberanos correspondientes a la emisión interna tendrán las mismas características que las establecidas en el Artículo 4º de esta norma legal. 7.2 Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF en el extremo referido a los Asesores Financieros y Colocadores de la emisión externa, que serán Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated. Artículo 8º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 9º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión de bonos que se aprueba en el Artículo 2º de esta norma legal. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 564312-1


Autorizan viaje de funcionaria a Estados Unidos para participar en reuniones de coordinación con entidades financieras internacionales, respecto a diversos temas relacionados con aspectos financieros que involucra el manejo de la deuda pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2010-EF Lima, 06 de noviembre de 2010 Visto el Informe Nº 172-2010-EF/43.60, de 25 de octubre de 2010 y el Memorando Nº 138-2010-EF/75.01, de 22 de octubre de 2010, de la Oficina General de Administración y de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para participar en las reuniones de coordinación con entidades financieras internacionales, respecto a diversos temas relacionados con aspectos financieros que involucra el manejo de la deuda pública, que se llevarán a cabo los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2010; Que, en consecuencia y siendo de interés para el Sector, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 8 al 11 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 792,00 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 564312-2

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Aprueban contratación de asesoría legal especializada externa y local para prestar sus servicios en operaciones de endeudamiento y/o de administración de deuda que realice la Dirección Nacional de Endeudamiento Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2010-EF/75 Lima, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 530-2010EF/75, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, seleccionó y contrató a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York y al estudio HERNÁNDEZ & CÍA ABOGADOS del Perú, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF; Que, según el numeral 6.9 del artículo 6° del referido procedimiento, los estudios de abogados seleccionados conforme al mismo, pueden ser contratados durante el ejercicio fiscal respectivo, para prestar sus servicios en otras operaciones de endeudamiento o de administración de deuda que celebren; Que, con el propósito de realizar operaciones de endeudamiento y/o de administración de deuda, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público requiere contar con asesoría legal especializada; Que, para tal efecto, es necesario aprobar la contratación de los servicios de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York y del estudio HERNÁNDEZ & CÍA ABOGADOS del Perú; Que, de acuerdo con el numeral 6.6 del artículo 6° del procedimiento antes citado, se requiere aprobar la referida contratación y autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a suscribir, en representación del Ministerio, los contratos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio HERNÁNDEZ & CÍA ABOGADOS del Perú, como asesor legal local, para los fines descritos en la parte considerativa de esta resolución ministerial. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 564310-1

Aprueban textos del “Prospecto Suplementario” y del “Preliminary Offering Memorándum” y de los contratos denominados “Purchase Agreement” y “Underwriting Agreement” de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 223-2010-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2010-EF/75 Lima, 5 de noviembre de 2010


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF se ha aprobado la operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, de las obligaciones provenientes de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 274-91-EF, 210-92-EF, 030-94-EF, 039-96EF, 127-96-EF, 145-97-EF, 147-97-EF, 148-97-EF, 14997-EF, 050-99-EF, 178-99-EF, 094-2000-EF, 095-2000-EF, 161-2005-EF, 112-2009-EF, 156-2009-EF y 210-2009-EF, cuyo financiamiento se realizará mediante la emisión interna y/o externa de bonos; Que, asimismo, a través del Artículo 2° del acotado Decreto Supremo, se aprobó una emisión externa y/o interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinará a financiar la operación de administración de deuda pública antes citada y a reembolsar al Tesoro Público el apoyo prestado en virtud al Decreto de Urgencia Nº 028-2010, así como para prefinanciar los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2011, en caso las condiciones de mercado de capitales sean favorables; Que, el Artículo 6º del referido Decreto Supremo dispone que los Prospectos Suplementarios y los contratos y documentos que se deriven de la emisión externa y/o interna de bonos, que se realicen en virtud del Decreto Supremo antes mencionado serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, para la implementación de la emisión interna y/o externa de bonos, se requiere aprobar los textos del “Prospecto Suplementario”, del “Preliminary Offering Memorándum”, así como los textos de los contratos denominados “Purchase Agreement” y el “Underwriting Agreement”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los textos del “Prospecto Suplementario” y del “Preliminary Offering Memorándum” correspondiente a la emisión interna y/o externa de bonos que servirá para financiar una operación de administración de deuda pública, así como reembolsar al Tesoro Público el apoyo prestado en virtud al Decreto de Urgencia Nº 028-2010, y prefinanciar los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2011, que se realizarán en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF. Artículo 2º.- Aprobar los textos de los contratos denominados “Purchase Agreement” a ser suscrito con el Scotiabank Perú S.A.A., Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated; y el “Underwriting Agreement” a ser suscrito con Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated para implementar la emisión interna y/o externa de bonos a realizarse como parte de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 564313-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado Peruano con la empresa Línea Amarilla S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2010-MTC/01 Lima, 4 de noviembre de 2010

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CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 19 de abril de 2010, LINEA AMARILLA S.A.C., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que mediante Oficio No. 193-2010-DFPI/ PROINVERSIÓN, el Director de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSION, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, que emita conformidad al proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la citada empresa, por el aporte que realizarán los inversionistas extranjeros OAS INVESTIMENTOS S.A. y CONSTRUTORA OAS LTDA.; Que, a efectos del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con LINEA AMARILLA SAC., los accionistas de dicha empresa se han comprometido a un aumento de capital hasta por la suma de US$ 20,000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo con el Informe Legal Nº 249-2010-OAJ-AR, Informe No. 29-2010-JTICI-DFPI/PROINVERSION, Informe No. 465-2010-MTC/25 y Memorándum No. 2613-2010-MTC/25; lo que permite al solicitante cumplir de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27342, que establece una inversión por un monto no menor de US$ 5,000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de America) para acceder a la estabilidad jurídica en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores de minería e hidrocarburos; Que, la solicitante ampara su petición en lo dispuesto en los Decretos Legislativos No. 662 y No. 757, en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo No. 162-92-EF y normas modificatorias y complementarias, en la Ley No. 27342, en el Decreto Legislativo No. 1011 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 148-2008-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Decreto Supremo No. 162-92-EF y por el Decreto Supremo No. 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministerio del sector correspondiente, o quien éste designe y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con LINEA AMARILLA SAC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC participa en representación del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo , disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Convenio antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN con la empresa LINEA AMARILLA S.A.C., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Transportes y Comunicaciones (e) 563957-1


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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante del BCRP a Colombia para participar en la XV Reunión Anual de LACEA RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 072-2010-BCRP Lima, 4 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Latin American and Caribbean Economic Association (LACEA) para que un funcionario investigador del Banco participe en la XV Reunión Anual de LACEA, a llevarse a cabo en Medellín, Colombia, del 11 al 13 de noviembre; Que, un trabajo de investigación de la Gerencia Central de Estudios Económicos ha sido seleccionado para ser presentado en dicho evento y es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Nikita Céspedes Reynaga, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia Central de Estudios Económicos, a Medellín, Colombia, del 10 al 13 de noviembre y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en representación de este Banco Central en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 620,52 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 --------------------TOTAL US$ 1451,52 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 563618-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Invocan a autoridades municipales recientemente electas disponer la permanencia en sus funciones de registradores civiles en Oficinas de Registros del Estado Civil a fin de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 942-2010-JNAC/RENIEC Lima, 02 de Noviembre de 2010

El Peruano Lima, domingo 7 de noviembre de 2010

VISTO: El Oficio Nº 001612-2010/GRC/RENIEC (27SET2010) e Informe Nº 000085-2010/GRC/RENIEC (14SET2010), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles e Informe N° 001802-2010-GAJ/RENIEC (28OCT2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil planear, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11ABR1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan entre otras, en las Municipalidades Provinciales y Distritales, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497; Que, es por ello que el personal de las Oficinas del Registro del Estado Civil, así como la organización administrativa de ésta, corresponden a las respectivas Municipalidades, proporcionándoles el RENIEC los formatos de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción; Que, en ese contexto el RENIEC ejerce control funcional sobre la labor que desarrollan los registradores civiles a nivel nacional, capacitándolos a través del Centro de Altos Estudios Registrales (CAER), para el eficiente cumplimiento de sus funciones, así como una constante fiscalización de la labor desempeñada; Que, es política del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, lograr que la población, en particular los sectores más vulnerables, tengan un nombre, estén inscritos en el registro civil correspondiente y cuenten con un documento que identifique e individualice a su titular de las demás personas; Que, el pasado 03OCT2010 se realizaron las Elecciones Municipales y Regionales, en cuyo proceso electoral se eligieron a las nuevas autoridades en las Municipalidades provinciales y Distritales del país, quienes asumirán su cargo en el mes de enero del 2011 y conforme a anteriores antecedentes podrían disponer la rotación o cese del personal que a la fecha viene ejerciendo funciones las Oficinas del Registro del Estado Civil y que ha sido debidamente capacitado por el RENIEC, generando serios problemas de insospechables consecuencias, más aun cuando dicha función registral se encuentra en proceso de transferencia al RENIEC en cumplimiento a la ley; Que, teniendo en cuenta que el Registro del Estado Civil es un servicio que debe brindarse en forma permanente a la comunidad, asegurando la oportuna y eficiente inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como garantizando la seguridad jurídica de los hechos inscritos, el cual puede verse afectado de efectuarse el cambio del personal que habiendo aprobado la capacitación del RENIEC, viene realizando funciones registrales; Que, en tal sentido, resulta pertinente exhortar a las autoridades ediles electas en los últimos comicios municipales y regionales, para que dispongan la permanencia del personal que viene realizando labores registrales en las Oficinas del Registro del Estado Civil, garantizando el eficiente servicio de la función registral en beneficio de la población; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros,


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cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Único.- Invocar a las autoridades municipales electas en el último proceso electoral realizado el pasado 03OCT2010, que con la finalidad de garantizar la continuidad y eficiencia en la función registral que vienen realizando los registradores civiles, dispongan la permanencia de los mismos en las Oficinas de Registros del Estado Civil que vienen prestando dicho servicio en beneficio de la comunidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i)

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución SBS Nº 15806-2009 por el texto que se indica a continuación: “Artículo 1º.- Autorizar a partir de la fecha a Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, a calcular la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados de los riesgos de Vida Grupo Particular, Desgravamen, Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aplicando las siguientes tasas sobre el monto promedio mensual de los siniestros retenidos de los últimos seis (6) meses a la fecha de cálculo para el caso de seguros de vigencia mensual y, para el caso del riesgo de Accidentes Personales la tasa se aplicará para seguros de vigencia anual o mayor sobre los montos de los siniestros retenidos registrados en los últimos doce (12) meses a la fecha de cálculo de la reserva”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 563739-1

GOBIERNOS REGIONALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Res. Nº 15806-2009 que autorizó a Pacífico Vida la aplicación de tasas diferentes a las señaladas en el Reglamento para la constitución de la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados RESOLUCIÓN SBS Nº 14400-2010 Lima, 28 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 15806-2009 se autorizó a Pacífico Vida a aplicar tasas diferentes a las señaladas en la Resolución SBS Nº 1048-99, Reglamento para la constitución de la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBRN), en adelante el Reglamento, aplicable a los seguros de vida grupo particular, desgravamen, hipotecario, vida ley, seguro complementario de trabajo en riesgo y accidentes personales, todos ellos seguros de vigencia mensual comprendidos en artículo 4° del reglamento, con la finalidad de constituir reservas más conservadoras; Que, en virtud de lo señalado en los artículos 3°, 4° y 5° del Reglamento se ha considerado conveniente hacer precisiones respecto de la base a considerar para la aplicación de las correspondientes tasas; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias;

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican el Anexo aprobado en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 147-2010/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 193-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7. del artículo 192°, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 53° establece las funciones del gobierno regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre otras


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en sus incisos d), i), y j), proponer las creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas; y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional N° 147-2008/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2008, se creó el “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - SRCAN y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - PRCAN”, adscritos a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, aprobándose en su artículo segundo un documento anexo de 31 folios que sustentó la creación del “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura”, su finalidad, objetivos y funcionamiento; Que, con Informe N° 139-2010/GRP-450000 del 22 de junio de 2010, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicita la modificación del documento que sustentó la creación del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales, sustentándose en las nuevas instancias sectoriales establecidas como el Ministerio del Ambiente, Organismo Técnico Especializado del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, así como acciones para facilitar la operatividad de SRCAN adicionando la conformación de un Consejo de Coordinación y un Comité Directivo, y la articulación con otros programas regionales; Que, con Informe N° 1428-2010/GRP-460000 del 05 de agosto de 2010, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la modificación de la Ordenanza Regional N° 147-2010/GRP-CR que sustentó la creación del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales, concluyendo que en la medida que se cumpla con la finalidad del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - SRCAN y las metas del Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - PRCAN con una efectiva participación de las diferentes instituciones y actores involucrados, es viable la modificatoria del documento técnico que sustenta su creación en el marco de la normatividad vigente, por lo que procede la modificación de la Ordenanza Regional N° 147-2008/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2010, de fecha 19 de octubre del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO APROBADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 147-2010/GRP-CR Artículo Primero.- Modificar el anexo aprobado en el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 147-2010/ GRP-CR, que sustentó la creación del “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura”, y cuyo texto en documento adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Elevar la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional para su debida implementación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional

POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 563824-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplidas obras de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 178-2010-MML-GDU-SPHU Lima, 21 de octubre de 2010 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente N° 141891-2010, de fecha 07 de octubre de 2010, mediante el cual la empresa PRAXIS COMERCIAL S.A.C. y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para Uso Comercial del terreno de 9,633.04 m², ubicado con frente a la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 861-865-867 y 869, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 023-2008-MML-GDUSPHU, de fecha 25 de enero del 2008 (fs. 65 al 67) se resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado con el Nº 013-2007-MML-GDU-SPHU, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Comercial, del terreno de 9,633.04m², ubicado con frente a la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 861-865-867 y 869, calificado con zonificación “CM” - Comercio Metropolitano, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; asimismo en el Artículo 4º se resuelve dar por cumplida la obligación de pagar los déficit de aportes reglamentarios, al haberse acreditado la cancelación de los mismos; Que, con Carta Nº 059-2005-EOMR-B, expedida por la empresa SEDAPAL, de fecha 10 de enero de 2005 (fs.40); se otorga la correspondiente Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes de Agua Potable y Alcantarillado; asimismo, con Carta emitida por la empresa EDELNOR, de fecha 17 de diciembre de 2004 (fs. 41), referida a la Constancia de Existencia y Suficiencia del servicio eléctrico del predio se comunica, que en dicha zona existen redes del Subsistema de Redes Eléctricas, para el predio ubicado con frente a la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 861-865-867; Que, a través del Informe Nº 229-2010-MML-GDUSPHU-DCO, de fecha 11 de octubre del 2010 (fs. 69 al 72), la División de Control de Obras de esta Subgerencia señala, que en la presente Etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 9,633.04 m², se ha verificado que la administrada ha cumplido con acreditar la cancelación de los déficit de aportes para Parques Zonales de 481.65 m², para Renovación Urbana de 288.99 m² y para Otros Fines de 192.66 m²; asimismo, en la inspección ocular realizada por el personal técnico de esta División, ha constatado que las vías y veredas ubicadas dentro del terreno materia del presente trámite se encuentran ejecutadas, así como las obras de agua potable, alcantarillado y electricidad; en consecuencia


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la presente Habilitación Urbana se encuentra conforme para su Recepción de Obras, del terreno de 9,633.04 m², ubicado con frente a la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 861-865-867 y 869, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 332-2010-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 13 de octubre del 2010 (fs. 73 al 75), el Área Legal de ésta Subgerencia manifiesta, en lo que corresponde verificar legalmente, los administrados han cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en las Partidas Nº 40445706 y Nº 40445714, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 07 al 34); de igual manera los administrados han acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en las Partidas Nº 0302199 (fs. 36 y 37), Nº 11008571 (fs.38), en las cuales esta referido a las facultades expresas que se consignan en las aludidas Partidas; asimismo, los administrados han cumplido con acreditar la cancelación de los déficit de Aportes Reglamentarios, conforme consta de la documentación que obra en el Expediente Nº 67801-2005 referido al procedimiento de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con Autorización de Ejecución de Obras; en consecuencia corresponde a esta Subgerencia, emitir el Acto Administrativo, aprobando la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 229-2010-MML-GDUSPHU-DCO y Nº 332-2010-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 11 y 13 de octubre de 2010 respectivamente; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 26878, Nº 27444 y las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 292-MML y Decreto de Alcaldía Nº 079; emitir Resolución aprobando la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para Uso Comercial del terreno de 9,633.04 m², ubicado con frente a la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 861-865-867 y 869, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Nº 893-MML, N° 341-MML, Nº 292-MML y Decreto de Alcaldía Nº 079. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR cumplidas por la empresa PRAXIS COMERCIAL S.A.C. y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el Nº 005-2010-MML-GDUSPHU, las obras de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 9,633.04 m², para Uso Comercial ubicado con frente a la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 861-865-867 y 869, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. El Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, es como se detalla: Área Bruta Total Área afecta a vías Área Útil Total

9,633.04 m². 15.43 m² 9,617.61 m².

Aportes Reglamentarios: El Cuadro de aportes aprobado es como se detalla a continuación: Zonificación: “CM.” - Ordenanza Nº 292-MML APORTES Parques Zonales Renovación Urbana Otros Fines TOTAL

% PROYECTO 5 -------------3 -------------2 -------------10 ---------------

DEFICIT 481.65 m² 288.99 m² 192.66 m² 963.30 m²

Nota: Los administrados han cumplido con redimir los déficits de aportes reglamentarios.

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Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa PRAXIS COMERCIAL S.A.C. y al Seguro Social de Salud (ESSALUD), conforme a Ley. Artículo 3º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Articulo 4º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fines pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA CACERES VALENCIA Subgerente Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 563759-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Informes referentes al destino de los recursos del Programa de Modernización Municipal (PMM) ACUERDO DE CONCEJO N° 339-2010/MDB Breña, 5 de noviembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 5 de noviembre del 2010, Informe Nº 372-2010-GPP/MDB , Informe Nº 72-2010-GAF/MDB, Informe Nº 1384-2010-GAJ/MDB de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Administración y Finanzas, y de Asesoría Jurídica, respecto a la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 0712010; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010, se faculta a las municipalidades a través del Concejo Municipal, a destinar los recursos del Programa de Modernización Municipal (PMM), a otras finalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que no se limite el cumplimiento de las metas del programa; asimismo la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 372-2010-GPP/MDB, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 72-2010-GAF/MDB, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 1384-2010-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la fecha la Municipalidad de Breña viene cumpliendo las metas del Programa de Modernización con recursos del programa y con sus propios recursos presupuestarios, los mismos que están en directa relación con el nivel de ingresos que capta u obtiene dentro de una política tributaria y de recaudación que tiene como ingrediente principal la simplificación de los procedimientos, entre otros, para la obtención de licencias y otorgamiento de permisos que dinamicen la inversión en el distrito, así como de una reforma administrativa para una mejor atención al contribuyente, y del impulso en la recaudación, metas del programa que han sido aprobadas por el MEF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º inc. 1,2,3 y 4 del artículo 44º , Artículo 9º. y 41º. de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto por el


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Decreto de Urgencia Nº 071-2010 ; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Nº 3722010-GPP/MDB, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe N° 72-2010-GAF/MDB, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 13842010-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del destino de los recursos del Programa de Modernización Municipal (PMM), equivalente a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 582,971.00), según la priorización y fundamentación técnica efectuada en la presente Sesión de Concejo por dichos órganos técnicos, en concordancia con el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010, los mismos que se consignaran en la Resolución de desagregación de recursos a que se refiere el artículo 3º de la norma, y cuyo Anexo debidamente

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refrendado por los funcionarios correspondientes, forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, para los fines de ley, y el anexo referido en el artículo precedente, en el portal electrónico institucional (WWW. munibrena.gob,pe) en la misma fecha de publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad administrativa y a la Secretaria General notificar a las Gerencias para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 563886-1

PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPSSMU S.R.L. y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2010-SUNASS-CD Lima, 2 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 064-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta: (i) el Estudio Tarifario con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPSSMU S.R.L. para el próximo quinquenio y, (ii) la evaluación de la Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2009-SUNASSGRT del 05 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - corresponde en esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web de la SUNASS y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Consejo Directivo en su sesión del 27/10/2010;

HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba: (i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPSSMU S.R.L. para el próximo quinquenio y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios, y su Exposición de Motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a EPSSMU S.R.L.. Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3°.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciaepssmu@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4°.- Declarar que los documentos que sustentan la presente resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y, (ii) la evaluación de la Propuesta Tarifaria de los servicios colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo


El Peruano Lima, domingo 7 de noviembre de 2010

PROYECTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN N°_____-SUNASS-CD Lima, __ de _______ de ____

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión.

VISTO: EXPOSICION DE MOTIVOS El Informe Nº ___-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta: (i) el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructura tarifaria (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por EPSSMU S.R.L. para el próximo quinquenio, y (ii) la evaluación final de la Propuesta Tarifaria de los servicios colaterales que EPSSMU S.R.L. presta a sus usuarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2009-SUNASS-GRT del 05 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la FT, ET y MG y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - se: (i) publicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales, (ii) realizó la audiencia pública y, (iii) ha presentado el Estudio Tarifario Final y la evaluación final de Propuesta Tarifaria de los servicios colaterales que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la referida audiencia, así como las propuestas finales de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2010;

I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructura tarifaria (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por EPSSMU S.R.L. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas 1. La evaluación final de la Propuesta Tarifaria de los precios de los servicios colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por EPSSMU S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán de aplicación por EPSSMU S.R.L. para el quinquenio correspondiente, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las referidas metas e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPSSMU S.R.L. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EPSSMU S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPSSMU S.R.L. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 563764-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, domingo 7 de noviembre de 2010


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